3. Estado de bienestar físico, psíquico y social completo y
no meramente la ausencia de enfermedad
FÍSICO PSÍQUICO SOCIAL
INFLUENCIAS DEL TRABAJO
SOBRE LA SALUD
BIENESTAR FÍSICO,
PSÍQUICO Y SOCIAL
TRES ASPECTOS
SALUD
PRODUCIDA POR LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
INFLUENCIA POSITIVA INFLUENCIA NEGATIVA
PRODUCEN DAÑOS A LA SALUD:
ENFERMEDAD PROFESIONAL ,
ACCIDENTE LABORAL, FATIGA,
INSATISFACCIÓN, ETC. GENERAN RIESGOS PARA LA
SALUD
LA SALUD LABORAL
4. RIESGO
LABORAL
DAÑO
LABORAL
Relacionadas
con el trabajo
-Accidente de trabajo
-Enfermedad profesional
PATOLOGÍAS
INESPECÍFICAS
Se
materializa
Según el
origen de la
patología
Relacionadas
con el trabajo
y otras
circunstancias
PATOLOGÍAS
ESPECÍFICAS
-Fatiga física y mental
-Insatisfacción laboral
-Estrés
-Envejecimiento
prematuro
PATOLOGÍAS
EMERGENTES
Influyen
factores no
laborales
-Mobbing
-Síndrome de Burnout
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
5. ACCIDENTE DE
TRABAJO
Toda lesión corporal que sufre el
trabajador por cuenta ajena, con
ocasión del trabajo que realiza.
Es un suceso imprevisto,
no esperado ni deseado, que
interrumpe el proceso normal del
trabajo y que ha producido o ha
podido producir una lesión.
- Accidente in itínere: al ir o volver del trabajo.
- Por ejercer funciones sindicales.
- Por realizar tareas de distinta categoría
profesional.
- En misión.
- En actos de salvamento.
- Enfermedades profesionales no incluidas en el
RD 1299/2006.
- Enfermedades previas que se agraven con el
accidente.
- Enfermedades intercurrentes, y/o afecciones
adquiridas tras el accidente.
- Por imprudencia profesional.
Incidente o accidente blanco: suceso repentino e
inesperado, que interrumpe la actividad laboral
sin producir lesiones.
- Por imprudencia temeraria.
- Por fuerza mayor extraña al trabajo.
- Por dolo del trabajador.
Legalmente
Técnicamente
Se consideran
accidentes
No se consideran
accidentes
NO CONFUNDIR
CAUSAS:
-Técnicas
- Humanas
EL ACCIDENTE DE TRABAJO
6. ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Es la contraída a consecuencia del trabajo
realizado por cuenta ajena en las
actividades que se especifican en el
cuadro legal del Real Decreto 1299/2006
de 10 de Noviembre y que esté provocada
por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se
indiquen para cada enfermedad
profesional.
Es un deterioro lento y paulatino de la
salud del trabajador producido por una
exposición crónica a situaciones adversas,
producidas por el ambiente en el que
se desarrolla el trabajo o por la forma en
que este se encuentra organizado.
Grupo 1: Enfermedades causadas por agentes
químicos.
Legalmente
Técnicamente
El RD 1299/2006 las
clasifica en seis
grupos
Grupo 2: Enfermedades causadas por agentes
físicos.
Grupo 3: Enfermedades causadas por agentes
biológicos
Grupo 4: Enfermedades causadas por inhalación
de otras sustancias no incluidas en otros grupos.
Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por
agentes no incluidos en otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades causadas por agentes
carcinogénicos.
LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
7. ENFERMEDAD
PROFESIONAL
ES UN PROCESO
LENTO Y
PROGRESIVO
ES ESPERADA ES PREVISIBLE
SURGE DE FORMA
SÚBITA
ES INESPERADO
TÉCNICA PREVENTIVA: LA HIGIENE INDUSTRIAL
TÉCNICA PREVENTIVA: LA SEGURIDAD LABORAL
ACCIDENTE
LABORAL
IMPREVISIBLE
DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE LABORAL Y
ENFERMEDAD PROFESIONAL
9. LEY 31/1995 DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS
LABORALES (LPRL)
CAPÍTULO I
(ART. 1 AL 4)
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
MARCONORMATIVO
• Objeto de la ley
• Ámbito de aplicación
• Definiciones
DIRECTIVA
89/391/CEE
CAPÍTULO II
(ART. 5 AL 13)
CAPÍTULO III
(ART. 14 AL 29)
CAPÍTULO IV
(ART. 30 AL 32)
CAPÍTULO V
(ART. 33 AL 40)
CAPÍTULO VI
(ART. 41)
CAPÍTULO VII
(ART. 42 AL 44, 53 Y 54)
Política en materia
de prevención
• Derechos y obligaciones
• Elementos del plan
de prevención
Servicios de prevención
de riesgos
Consulta y participación
de los trabajadores
Obligaciones de terceros
Responsabilidades
y sanciones
MARCO NORMATIVO BÁSICO
10. Ser informados en materia de prevención de riesgos laborales;
especialmente de las medidas preventivas de su puesto de trabajo
La protección de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos
Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y la salud laborales.
Que les faciliten los equipos de trabajo y los medios de protección
personal adecuados..
Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave o inminente
Ser formados e informados sobre las medidas preventivas a adoptar en
la empresa.
DERECHOS DE
LOS
TRABAJADORES
El derecho a la vigilancia de su salud.
Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
MATERNIDAD:
Evaluación del puesto de
trabajo y el entorno en el que
se desarrolla su actividad.
ART. 26 LPRL
TRABAJADORES SENSIBLES:
En función de sus características
individuales y biológicas.
ART. 25 LPRL
MENORES:
Evaluación de los riesgos del
puesto de trabajo del menor de
18 años que se va a incorporar a
la empresa.
ART 27 LPRL
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
11. Hacer uso de los equipos de protección individual (EPI) de forma correcta.
Cooperar con el empresario para que pueda garantizar que las condiciones de
trabajo no supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente.
Alertar a los compañeros e informar a su superior directo acerca de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad en caso de
riesgos graves e inminentes, interrumpiendo la actividad si esta constituye un
peligro para los trabajadores.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad.
OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen
su actividad.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
12. ÁMBITO
INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
AGENCIA EUROPEA
PARA LA
SEGURIDAD Y
SALUD
FUNDACIÓN
EUROPEA PARA
MEJORAR LAS
CONDICIONES DE
VIDA Y TRABAJO
OBJETIVOS:
•PROMOVER LOS DERECHOS
LABORALES
•MEJORAR LA PROTECCIÓN
SOCIAL
FUNCIONES:
•ASISTENCIA TÉCNICA
•RECOPILAR Y DIFUNDIR
INFORMACIÓN
•ELABORAR CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES
OBJETIVO:
•PROPORCIONAR
INFORMACIÓN TÉCNICA EN
EL ÁMBITO DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
CREANDO UNA RED DE
CENTROS DE REFERENCIA
NACIONAL.
EN ESPAÑA ES EL INSHT.
OBJETIVO:
PROPORCIONAR
INFORMACIÓN Y
ASESORAMIENTO
ÚTILES EN EL CAMPO DE LA
POLÍTICA SOCIAL DE LA UE
EN RELACIÓN CON LAS
CONDICIONES
DE VIDA Y TRABAJO EN
EUROPA
ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN
13. ÁMBITO NACIONAL
INSTITUTO
NACIONAL DE
SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL
TRABAJO
INSPECCIÓN DE
TRABAJO Y
SEGURIDAD
SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
OBJETIVO:
Analizar las condiciones de
seguridad y salud en el
trabajo e intentar
mejorarlas.
FUNCIONES:
•Asesoramiento técnico en la
elaboración de la normativa
legal.
•Actividades formativas.
•Apoyo técnico a
instituciones públicas
•Programas de cooperación
internacional
OBJETIVO:
Vigilar y controlar el
cumplimiento de la
normativa laboral y de
prevención de riesgos
laborales.
FUNCIONES:
•Asesorar a empresas y
trabajadores.
•Proponer sanciones.
•Informes sobre AT y EP.
•Paralizar la actividad por
riesgo grave e inminente.
OBJETIVO:
Asesorar a la
Administración
pública en la
formulación de las
políticas de
Prevención.
FUNDACIÓN
PARA LA PRL
OBJETIVO: Promover la
mejora de las
condiciones de
seguridad y salud en
los lugares de trabajo,
especialmente en las
pequeñas
Empresas.
ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN