2. DEFINICION En cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno. Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
3. DERIVA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS.La Constitución Española lo relaciona con el derecho a la intimidad en su artículo 18.4. Es comúnmente aceptada en cuanto a la protección de los datos personales de los ciudadanos respecto de su uso indebido.
4. HISTORIA § Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos. § Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5. § Real Decreto 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
6. § Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. § Real Decreto 195/2000, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11-6-1999.
11. LEY DE PROTECCION DE DATOS EN EL PERU El Congreso de la República del Perú ha publicado el Proyecto de Ley N° 04079/2009-PE el cual propone la Ley de Protección de Datos Personales. La iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo aun no ha sido enviada a alguna comisión del Congreso. La propuesta normativa está compuesta por ocho Títulos, cuarenta artículos y once disposiciones complementarias finales.
12. El proyecto propone derechos conexos que tendrían las personas naturales para la protección de datos personales tales como el derecho de información, acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión, impedir el suministro, de oposición, al tratamiento objetivo, la tutela, a ser indemnizado. Se garantiza la gratuidad de algunos derechos e instituye limitaciones para el ejercicio de estas facultades debidamente fundamentadas.