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APRENDIZ
KATHERINE ANGOLA SANZA
INSTRUCTORA : YAMILÉ HIDALGO
ASISTENCIA EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO
FICHA 630523
MINIMANUAL TABLAS DE
RETENCION
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
Remisión de los documentos del archivo de gestión al central y de este al archivo histórico
de conformidad con las Tablas de Retención Documental (TRD) aprobadas.
El Archivo General de la Nación en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con las
políticas de recuperación, custodia, conservación y difusión del patrimonio documental de
la Nación, lidera el Programa de Transferencias Documentales de los archivos
pertenecientes a entidades públicas del nivel central del orden nacional.
DEFINICION E IMPORTANCIA
LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES PERMITEN:
- Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información.
- Evitar la producción y acumulación irracional de documentos.
- Asegurar y facilitar el control efectivo y ordenado de la documentación.
- Solucionar, a nivel físico y funcional, el problema de la acumulación de documentos en
las dependencias e instituciones productoras.
- Concentrar la información útil, ya sea para la toma de decisiones administrativas o para
el conocimiento del desarrollo histórico institucional.
- Guardar precaucional o definitivamente la documentación, en las mejores condiciones
de conservación.
En toda entidad se deben realizar transferencias internas de los archivos de gestión o de
oficinas al central y, finalmente, al histórico o permanente. Este proceso se realiza
teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, con la periodicidad que establezcan
las TRD en cada entidad, como se explica a continuación.
ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA
Las oficinas deberán transferir al Archivo Central aquellas series y subseries
documentales que hayan cumplido el tiempo de retención señalado en la TRD
correspondiente. Deberán transferirse los expedientes con sus tipos documentales
ordenados -respetando la secuencia de su producción-, y previamente depurados -
extrayendo copias, tarjetas sociales, circulares, memorandos informativos, que no
impliquen valores secundarios-.
Toda transferencia deberá ir acompañada de un inventario en el que se relacionarán las
series, subseries y unidades documentales, consignando las fechas extremas y el número
de folios. Con la ejecución de estas transferencias no sólo se descongestionan las
oficinas sino que se establecerá un vínculo más estrecho entre los Archivos de Gestión y
el Archivo Central.
ARCHIVO CENTRAL O INTERMEDIO
El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al
público en general de acuerdo a las normas que lo regulen.
Recibidos los documentos en el archivo central, el Jefe de este deberá constatar que las
series y subseries documentales transferidas concuerdan con el inventario que las
relaciona, para proceder a incorporarlas en las agrupaciones documentales
correspondientes de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido para cada oficina.
La documentación permanecerá en el archivo central durante el tiempo estipulado en las
TRD.
ARCHIVO HISTÓRICO O PERMANENTE
Aquel al cual se transfiere la documentación del archivo central o del archivo de gestión
que por decisión del correspondiente comité de archivos, debe conservarse
permanentemente, dado el valor que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura.
Al transferir la documentación al archivo histórico se debe cotejar con el inventario para
incorporarla al fondo documental correspondiente, señalándole la signatura topográfica.
REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS
Existencia del Comité de Archivo en la entidad, el cual debe conformarse según lo
estipulado en el Artículo 4° del Acuerdo 12 de 1995 de la Junta Directiva del Archivo
General de la Nación que modifica la parte I del Acuerdo 07 de 1994.
- Tablas de Retención Documental debidamente avaladas por el Comité de Archivo de
cada entidad y aprobadas por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación,
cuando sea del caso.
PREPARACION FISICA DE LA DOCUMENTACION
En esta labor debe adelantarse en un espacio con buenas condiciones de ventilación,
iluminación e higiene.
- El personal dedicado a esta tarea deberá disponer de elementos de trabajo apropiados
como: overol, gorra, mascarilla y guantes.
- Para realizar esta labor se debe contar con un equipo mínimo que comprende:
aspiradora, brochas, telas de algodón, bayetilla. La aspiradora debe estar dotada de una
boquilla de succión protegida con tela suave, las brochas deben ser de cerda suave y las
telas de algodón preferiblemente blancas. Emplear la aspiradora sólo para las partes
externas de los libros, tomos y demás encuadernaciones. Para la parte interna y el interior
del pliegue de los cuadernillos, utilizar la brocha de cerdas suaves.
ELIMINACIÓN DE MATERIAL METÁLICO
Eliminar el material metálico: clips, ganchos de cosedora, legajadores, etc. procurando no
ocasionar deterioros de tipo físico a la documentación.
- Con el fin de no separar la unidad documental de los expedientes, se puede cambiar el
material metálico por elementos elaborados en material plástico o con recubrimientos que
eviten su oxidación. En su defecto puede emplearse un fragmento o trozo de papel, como
barrera entre el material metálico y la documentación.
- Reemplazar las carpetas tradicionales por materiales desacidificados o de cartulina
blanca.
IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AFECTADO POR BIODETERIORO.
Si se detecta material afectado especialmente por agentes biológicos como hongos y/o
insectos, debe separarse del no contaminado e identificar la unidad de conservación con
una marquilla de color rojo en un lugar visible
Con la aspiradora debe eliminarse el polvo de la unidad de conservación -caja, carpeta,
legajo- en su parte externa.
- So/licitar servicio de personal especializado para los procesos de desinfección del
material afectado antes de incorporar dichos documentos a su sitio de depósito
REVISIÓN Y FOLIACIÓN
Utilizar un lápiz de mina negra y blanda para numerar desde uno (1) en adelante, en la
esquina superior derecha de la hoja, de manera legible y sin enmendaduras.
- La numeración existente no debe corregirse y si se detecta algún error en ella debe
numerarse nuevamente, tachando la anterior.
- Los planos o cualquier documento que por su formato o tamaño estén doblados, se
numerarán como un sólo folio. Los impresos, insertos en la unidad documental(folletos,
estudios, boletines, plegables) deben numerarse en un solo folio y en orden consecutivo.
Los folios totalmente en blanco (es decir, que no contengan información en recto ni
vuelto) y que estén sueltos, no se deben enviar en la transferencia
UNIDADES DE CONSERVACIÓN Y REALMACENAMIENTO
Entre las unidades de conservación más comunes que pueden encontrarse en los
diferentes archivos, están las siguientes: Paquetes, Legajos, Tomos, Cajas, Carpetas y A-
Z. Cada una de estas unidades, dependiendo de su estado de conservación, deberá
prepararse de la siguiente manera para la transferencia.
La documentación empastada o encuadernada cuyos lomos están desprendidos o
deteriorados deberá someterse al proceso de empaste o refuerzo del lomo utilizando
materiales y procedimientos adecuados.
- La documentación que no está encuadernada ni empastada deberá almacenarse en
cajas y carpetas.
Cajas:
Materiales. Elaboradas en cartón corrugado, recubierto en su cara interna por una película
a base de parafina y ceras vegetales
Tamaño. Cada entidad podrá establecer los tamaños de acuerdo con su documentación
Capacidad. Se recomienda introducir el número de carpetas necesario de manera que no
queden ni muy ajustadas ni muy sueltas
Identificación. Las cajas deben ser rotuladas en sus tapas laterales, con los siguientes
datos generales
Ejemplo:
CODIGO (de la entidad)_________________________________
FONDO ________________________________________
SECCION________________________________
SUBSECCION_________________________________NUMERO DE
CARPETAS___________
CAJA N° __________
N° CONSECUTIVO _______________
N° CORRELATIVO _______________
FECHAS EXTREMAS DEL _________ AL __________
CARPETAS
En lo posible debe mantenerse la unidad del expediente pero cuando este sobrepase los
cien folios, la separación deberá hacer seres petando el contenido de los cuadernos o
temas.
Identificación: Se realizará sobre la solapa, en la esquina superior derecha, con los
siguientes datos
FONDO ________________________________________
SECCION ______________ SUBSECCION____________
SERIE _________________ SUBSERIE________________
N° DE FOLIOS ___________
N° DE CARPETA _________
N° DE CAJA _____________
AMARRE
Este proceso es importante para reforzar estructuralmente las unidades de conservación
a transferir y a la vez facilitar su traslado
Embalaje
Una vez se hayan cumplido los pasos de limpieza, revisión, foliación y amarre, se
procederá al embalaje o empaque
Utilizar cajas que cumplan las especificaciones mínimas sugeridas por el
Archivo General de la Nación.
La cantidad de unidades de conservación a empacar en cada caja de
transferencia deberá ser moderada para evitar el deterioro de la
documentación.
Los tomos deben disponerse verticalmente con los lomos hacia arriba unos
seguidos de otros.
Al empacar se debe mantener el orden estricto del inventario.
Las cajas de transferencia deberán numerarse consecutivamente, en lugar visible,
con marcador sobre un rótulo.
OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES
FUNDAMENTALES Y
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo -1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios
generales que regulan la función archivística del Estado.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente Ley comprende a la Administración
Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen
funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente Ley.
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes
conceptos.
ARCHIVO: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material,
acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el
transcurso de su gestión
ARCHIVO PUBLICO: Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y
aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas.
ARCHIVO PRIVADO DE INTERES PUBLICO: Aquel que por su valor para la historia, la
investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el
legislador.
ARCHIVO TOTAL: Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos
en su ciclo vital.
DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de información producida o recibida por una
entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
FUNCION ARCHIVISTICA: Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer
archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o
conservación permanente.
GESTION DOCUMENTAL: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes
a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las
entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y
conservación.
PATRIMONIO DOCUMENTAL: Conjunto de documentos conservados por su valor
histórico o cultural.
SOPORTE DOCUMENTAL: Medios en los cuales se contiene la información, según los
materiales empleados. Además de los archivos en papel existen los archivos
audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.
TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL: Listado de series con sus correspondientes
tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del
ciclo vital de los documentos.
DOCUMENTO ORIGINAL: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y
características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
ARTÍCULO 4.
Principios Generales. Los Principios Generales que rigen la función archivística
Fines de los archivos
Importancia de los archivos.
Institucionalidad e instrumentalidad.
Responsabilidad
Dirección y coordinación de la función archivística.
Administración y acceso.
Responsabilidad.
Dirección y coordinación de la función archivística.
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Manejo y aprovechamiento de los archivos.
Interpretación
ARTÍCULO 5.
El Sistema Nacional de Archivos: Es un conjunto de instituciones archivística
articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos
archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del
patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los
documentos.
Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos
de las entidades del estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa,
territorial y por servicios
Artículo 9.
Los Archivos según la organización del Estado.
Archivos de la Rama Ejecutiva
Archivos de la Rama Legislativa
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Artículo 10.
Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos contemplados en
los artículos 8 y 9 de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y
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ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
Artículo 11.
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
Artículo 12.
Responsabilidad. La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y
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instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.
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documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y éste
ejercerá el pleno control de sus recursos informativos.
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trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de ética profesional, a lo dispuesto en la
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Capacitación para los funcionarios de Archivo. Las entidades tienen la obligación de capacitar
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Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en
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Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta
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Artículo 32. Visitas de Inspección. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a
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entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
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Órgano Competente. El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y
vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o
poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.
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Aprendiz

  • 1. APRENDIZ KATHERINE ANGOLA SANZA INSTRUCTORA : YAMILÉ HIDALGO ASISTENCIA EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVO FICHA 630523 MINIMANUAL TABLAS DE RETENCION TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
  • 2. Remisión de los documentos del archivo de gestión al central y de este al archivo histórico de conformidad con las Tablas de Retención Documental (TRD) aprobadas. El Archivo General de la Nación en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con las políticas de recuperación, custodia, conservación y difusión del patrimonio documental de la Nación, lidera el Programa de Transferencias Documentales de los archivos pertenecientes a entidades públicas del nivel central del orden nacional. DEFINICION E IMPORTANCIA
  • 3. LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES PERMITEN: - Garantizar a los ciudadanos el acceso a la información. - Evitar la producción y acumulación irracional de documentos. - Asegurar y facilitar el control efectivo y ordenado de la documentación. - Solucionar, a nivel físico y funcional, el problema de la acumulación de documentos en las dependencias e instituciones productoras. - Concentrar la información útil, ya sea para la toma de decisiones administrativas o para el conocimiento del desarrollo histórico institucional. - Guardar precaucional o definitivamente la documentación, en las mejores condiciones de conservación. En toda entidad se deben realizar transferencias internas de los archivos de gestión o de oficinas al central y, finalmente, al histórico o permanente. Este proceso se realiza teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, con la periodicidad que establezcan las TRD en cada entidad, como se explica a continuación.
  • 4. ARCHIVO DE GESTIÓN O DE OFICINA Las oficinas deberán transferir al Archivo Central aquellas series y subseries documentales que hayan cumplido el tiempo de retención señalado en la TRD correspondiente. Deberán transferirse los expedientes con sus tipos documentales ordenados -respetando la secuencia de su producción-, y previamente depurados - extrayendo copias, tarjetas sociales, circulares, memorandos informativos, que no impliquen valores secundarios-. Toda transferencia deberá ir acompañada de un inventario en el que se relacionarán las series, subseries y unidades documentales, consignando las fechas extremas y el número de folios. Con la ejecución de estas transferencias no sólo se descongestionan las oficinas sino que se establecerá un vínculo más estrecho entre los Archivos de Gestión y el Archivo Central.
  • 5. ARCHIVO CENTRAL O INTERMEDIO El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al público en general de acuerdo a las normas que lo regulen. Recibidos los documentos en el archivo central, el Jefe de este deberá constatar que las series y subseries documentales transferidas concuerdan con el inventario que las relaciona, para proceder a incorporarlas en las agrupaciones documentales correspondientes de acuerdo con el cuadro de clasificación establecido para cada oficina. La documentación permanecerá en el archivo central durante el tiempo estipulado en las TRD.
  • 6. ARCHIVO HISTÓRICO O PERMANENTE Aquel al cual se transfiere la documentación del archivo central o del archivo de gestión que por decisión del correspondiente comité de archivos, debe conservarse permanentemente, dado el valor que adquiere para la investigación, la ciencia y la cultura. Al transferir la documentación al archivo histórico se debe cotejar con el inventario para incorporarla al fondo documental correspondiente, señalándole la signatura topográfica.
  • 7. REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS Existencia del Comité de Archivo en la entidad, el cual debe conformarse según lo estipulado en el Artículo 4° del Acuerdo 12 de 1995 de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación que modifica la parte I del Acuerdo 07 de 1994. - Tablas de Retención Documental debidamente avaladas por el Comité de Archivo de cada entidad y aprobadas por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, cuando sea del caso.
  • 8. PREPARACION FISICA DE LA DOCUMENTACION En esta labor debe adelantarse en un espacio con buenas condiciones de ventilación, iluminación e higiene. - El personal dedicado a esta tarea deberá disponer de elementos de trabajo apropiados como: overol, gorra, mascarilla y guantes. - Para realizar esta labor se debe contar con un equipo mínimo que comprende: aspiradora, brochas, telas de algodón, bayetilla. La aspiradora debe estar dotada de una boquilla de succión protegida con tela suave, las brochas deben ser de cerda suave y las telas de algodón preferiblemente blancas. Emplear la aspiradora sólo para las partes externas de los libros, tomos y demás encuadernaciones. Para la parte interna y el interior del pliegue de los cuadernillos, utilizar la brocha de cerdas suaves.
  • 9. ELIMINACIÓN DE MATERIAL METÁLICO Eliminar el material metálico: clips, ganchos de cosedora, legajadores, etc. procurando no ocasionar deterioros de tipo físico a la documentación. - Con el fin de no separar la unidad documental de los expedientes, se puede cambiar el material metálico por elementos elaborados en material plástico o con recubrimientos que eviten su oxidación. En su defecto puede emplearse un fragmento o trozo de papel, como barrera entre el material metálico y la documentación. - Reemplazar las carpetas tradicionales por materiales desacidificados o de cartulina blanca.
  • 10. IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AFECTADO POR BIODETERIORO. Si se detecta material afectado especialmente por agentes biológicos como hongos y/o insectos, debe separarse del no contaminado e identificar la unidad de conservación con una marquilla de color rojo en un lugar visible Con la aspiradora debe eliminarse el polvo de la unidad de conservación -caja, carpeta, legajo- en su parte externa. - So/licitar servicio de personal especializado para los procesos de desinfección del material afectado antes de incorporar dichos documentos a su sitio de depósito
  • 11. REVISIÓN Y FOLIACIÓN Utilizar un lápiz de mina negra y blanda para numerar desde uno (1) en adelante, en la esquina superior derecha de la hoja, de manera legible y sin enmendaduras. - La numeración existente no debe corregirse y si se detecta algún error en ella debe numerarse nuevamente, tachando la anterior. - Los planos o cualquier documento que por su formato o tamaño estén doblados, se numerarán como un sólo folio. Los impresos, insertos en la unidad documental(folletos, estudios, boletines, plegables) deben numerarse en un solo folio y en orden consecutivo. Los folios totalmente en blanco (es decir, que no contengan información en recto ni vuelto) y que estén sueltos, no se deben enviar en la transferencia
  • 12. UNIDADES DE CONSERVACIÓN Y REALMACENAMIENTO Entre las unidades de conservación más comunes que pueden encontrarse en los diferentes archivos, están las siguientes: Paquetes, Legajos, Tomos, Cajas, Carpetas y A- Z. Cada una de estas unidades, dependiendo de su estado de conservación, deberá prepararse de la siguiente manera para la transferencia. La documentación empastada o encuadernada cuyos lomos están desprendidos o deteriorados deberá someterse al proceso de empaste o refuerzo del lomo utilizando materiales y procedimientos adecuados. - La documentación que no está encuadernada ni empastada deberá almacenarse en cajas y carpetas.
  • 13. Cajas: Materiales. Elaboradas en cartón corrugado, recubierto en su cara interna por una película a base de parafina y ceras vegetales Tamaño. Cada entidad podrá establecer los tamaños de acuerdo con su documentación Capacidad. Se recomienda introducir el número de carpetas necesario de manera que no queden ni muy ajustadas ni muy sueltas Identificación. Las cajas deben ser rotuladas en sus tapas laterales, con los siguientes datos generales Ejemplo: CODIGO (de la entidad)_________________________________ FONDO ________________________________________ SECCION________________________________ SUBSECCION_________________________________NUMERO DE CARPETAS___________ CAJA N° __________ N° CONSECUTIVO _______________ N° CORRELATIVO _______________ FECHAS EXTREMAS DEL _________ AL __________
  • 14. CARPETAS En lo posible debe mantenerse la unidad del expediente pero cuando este sobrepase los cien folios, la separación deberá hacer seres petando el contenido de los cuadernos o temas. Identificación: Se realizará sobre la solapa, en la esquina superior derecha, con los siguientes datos FONDO ________________________________________ SECCION ______________ SUBSECCION____________ SERIE _________________ SUBSERIE________________ N° DE FOLIOS ___________ N° DE CARPETA _________ N° DE CAJA _____________
  • 15. AMARRE Este proceso es importante para reforzar estructuralmente las unidades de conservación a transferir y a la vez facilitar su traslado Embalaje Una vez se hayan cumplido los pasos de limpieza, revisión, foliación y amarre, se procederá al embalaje o empaque Utilizar cajas que cumplan las especificaciones mínimas sugeridas por el Archivo General de la Nación. La cantidad de unidades de conservación a empacar en cada caja de transferencia deberá ser moderada para evitar el deterioro de la documentación. Los tomos deben disponerse verticalmente con los lomos hacia arriba unos seguidos de otros. Al empacar se debe mantener el orden estricto del inventario. Las cajas de transferencia deberán numerarse consecutivamente, en lugar visible, con marcador sobre un rótulo.
  • 16. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículo -1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente Ley. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes conceptos.
  • 17. ARCHIVO: Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión ARCHIVO PUBLICO: Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas. ARCHIVO PRIVADO DE INTERES PUBLICO: Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador. ARCHIVO TOTAL: Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital. DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones. FUNCION ARCHIVISTICA: Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. GESTION DOCUMENTAL: Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación. PATRIMONIO DOCUMENTAL: Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural. SOPORTE DOCUMENTAL: Medios en los cuales se contiene la información, según los materiales empleados. Además de los archivos en papel existen los archivos audiovisuales, fotográficos, fílmicos, informáticos, orales y sonoros.
  • 18. TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL: Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. DOCUMENTO ORIGINAL: Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
  • 19. ARTÍCULO 4. Principios Generales. Los Principios Generales que rigen la función archivística Fines de los archivos Importancia de los archivos. Institucionalidad e instrumentalidad. Responsabilidad Dirección y coordinación de la función archivística. Administración y acceso. Responsabilidad. Dirección y coordinación de la función archivística. Racionalidad. Modernización. Función de los archivos. Manejo y aprovechamiento de los archivos. Interpretación
  • 20. ARTÍCULO 5. El Sistema Nacional de Archivos: Es un conjunto de instituciones archivística articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos. Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios Artículo 9. Los Archivos según la organización del Estado. Archivos de la Rama Ejecutiva Archivos de la Rama Legislativa Archivos de la Rama Judicial Archivos de los Organismos de Control Archivos de los Organismos Autónomos Artículo 10. Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos contemplados en los artículos 8 y 9 de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio
  • 21. ADMINISTRACION DE ARCHIVOS Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. Artículo 12. Responsabilidad. La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos. Artículo 13. Instalaciones para los Archivos: La administración pública deberá garantizarlos espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos. Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos. La documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos. Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las Entidades Públicas
  • 22. Artículo 17. Responsabilidad General de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de ética profesional, a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo previsto en su artículo 15, a las leyes y disposiciones que regulen su labor Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de Archivo. Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo en programas y áreas relacionadas con su labor. Artículo 19. Soporte Documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan Organización archivística de los documentos. Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta aspectos corno la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas. Las entidades públicas que se supriman o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas
  • 23. Organización archivística de los documentos. Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta aspectos corno la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas. Las entidades públicas que se supriman o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas GESTION DE DOCUMENTOS Artículo 21. Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes Artículo 22. Procesos Archivísticos. La gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o recepción Artículo 23. Formación de archivos: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en:
  • 24. GESTION DE DOCUMENTOS Artículo 21. Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes Artículo 22. Procesos Archivísticos. La gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o recepción Artículo 23. Formación de archivos: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en: ARCHIVO DE GESTI0N ARCHIVO CENTRAL ARCHIVO HISTORICO Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención. Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros. Artículo 26. Inventario Documental.
  • 25. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos. Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos Artículo 28. Modificación de la Ley 57 de 1985. Modificase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Artículo 29. Restricciones por razones de conservación. Cuando los documentos históricos presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida su acceso directo,
  • 26. SALIDA DE DOCUMENTOS Artículo 30. Documentos Administrativos. Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo. Artículo 31. Documentos Históricos. En los archivos públicos de carácter histórico se podrá autorizar de manera excepcional la salida temporal de los documentos que conservan y en tal evento el jefe del archivo deberá tomar todas las medidas que garanticen la integridad, la seguridad, los siguientes términos: Motivos legales Procesos técnicos Exposiciones Culturales
  • 27. CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 32. Visitas de Inspección. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y sus normas reglamentarias Artículo 33. Órgano Competente. El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado. Artículo 34. Normalización. En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 8 de la Constitución Política, El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación Artículo 35. Prevención y sanción.
  • 28. Artículo 36. Archivo Privado. Artículo 37. Asistencia a los archivos privados. Artículo 38. Registro de Archivos. Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados. Artículo 40. Régimen de estímulos. Artículo 41. Prohibiciones Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual. Artículo 43. Protocolos Notariales
  • 29. DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACIÓN Artículo 44. Donaciones. Artículo 45. Adquisición y/o expropiación CONSERVACION DE DOCUMENTON Artículo 46. Conservación de documentos Artículo 47. Calidad de los soportes. Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes. Artículo 49. Reproducción de documentos
  • 30. ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION Artículo 50. Estímulos. El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos DISPOSICIONES FINALES Artículo 51. Apoyo de los organismos de control Artículo 52. Vigencias y Derogatorias