El documento resume la controversia marítima entre Perú y Chile y el fallo de la Corte Internacional de Justicia. La controversia involucraba la soberanía sobre un área marítima de aproximadamente 38,000 km2 reclamada por ambos países. En 2014, la Corte falló que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa por el Hito N°1 hasta las 80 millas, luego continúa en forma equidistante hasta las 200 millas de cada país, adjudicando un área de más de 50,000 km2 al Perú.
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TRATADO DE LA HAYA
La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile (oficialmente el caso concerniente
a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile9
) fue un
diferendo planteado por la República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de
una zona marítima de aproximadamente 38 000 km² en el océano Pacífico.
Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin
determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,10
mientras que Chile
sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados
internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.
El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que
cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la
Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» o Punto 266 según el
Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada
por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de
puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el
mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4
km², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como soberanos por Chile y
respecto de los cuales el Perú pedía una división equitativa.
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TEMAS QUE INCLUYEN
También se incluía la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de
una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo
terrestre»—, derivada de la divergencia en relación a la ubicación del punto
final del límite terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos
países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar
(«Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929).
Esta controversia se remontaría a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces
ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en
abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de
la época, Jaime del Valle;12
al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula
Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia,
de la cual surgió una nota diplomática,
fechada el 23 de mayo de1986.
Chile ratificó la Convención sobre el
Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad
a sus normas, en septiembre del 2000,
depositó ante las Naciones Unidas sus
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cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima
entre los dos países.
La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005,cuando el Congreso del Perú
comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio
marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200
millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue
aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.
El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del Perú Alan García inició formalmente
ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación marítima entre
la República del Perú y la República de Chile" (case concerning maritime delimitation
between the Republic of Peru and the Republic of Chile).1 Esta controversia implicó
tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado
por la Corte de la existencia del caso,17 sin que finalmente interviniere en éste.
FALLO DE LA HAYA
❏ El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia que
resolvió este caso,8
por la cual se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre
el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.º 1 con la línea de
bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un
punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre
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una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente,
continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas
medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, adjudicó al Perú un
área marítima de algo más de 50 000 km² —22 000 km² considerados por Chile como
parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar—, y que
pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a
Chile la soberanía —como mar territorial, hasta las 12 millas marinas— y los derechos
soberanos —como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas—,
respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquél situado
a menor distancia de la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítimas sin
determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes deben proceder
a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo,8
lo cual se espera que ocurra
durante el mes de marzo de 2014.18
❏ Por la sentencia se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile
es la intersección del paralelo geográfico que cruza el «Hito n.º 1» con la línea de
bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un
punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre
una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite
de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de basede Chile y, posteriormente,
continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas
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medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte definió el trazado de la
frontera marítima sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las
partes deben proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo.
❏ En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50 000 km² —
equivalente a la superficie terrestre de Costa Rica o Eslovaquia—, que pasó formar parte
de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores de
condición jurídica distinta: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000
km²5 6
—equivalente a la superficie terrestre de El Salvador—, era considerado por Chile
como parte de su zona económica exclusiva, y por tanto, explotado como mar
patrimonial; en cambio, el segundo sector, de 28 471,86 km²5
—equivalente a la
superficie terrestre de Guinea Ecuatorial—, era considerado como parte de la alta mar, es
decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la
soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y
explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia
a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de
aguas en controversia.5
A. Conforme al Derecho internacional, el fallo es obligatorio para las partes,7 8 las
cuales están comprometidas a cumplirlo,9 habiendo quedado sometidas a la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá.
No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad
de presentar recursosde interpretación o revisión.
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B. En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la
frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el
Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos
soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada
económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no
había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos
limítrofes eran sólo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase
que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona
económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile
consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que
señalaba como frontera marítima entre ambos países—.4
C. Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una
«línea equidistante», forma de delimitar las fronteras oceánicas según las
directrices contenidas en el «Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», publicado en
1982; allí se indica que el término entre dos países sería una línea cuyos puntos
equidistan, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de
un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no
necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las
líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar
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territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte
de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar.
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