El documento describe la controversia entre Perú y Chile sobre la delimitación de la frontera marítima entre ambos países. Perú presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en 2008, argumentando que no existe un tratado definitivo sobre los límites marítimos y que Chile no ha aceptado negociar un acuerdo. El documento proporciona antecedentes históricos sobre la disputa y detalles legales sobre la competencia de la Corte para resolver el caso.
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Tratado de la HAYA entre
Perú y Chile
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La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile
(formalmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la
República de Chile9 ) fue un diferendo planteado por la República del Perú a la República de
Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 38 000 km² en el océano
Pacífico. Perú sostiene que la delimitación del límite marítimo entre ambos países está aún sin
determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos,10 mientras que
Chile sostiene que no hay temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existen
tratados internacionales vigentes sobre la materia.
El diferendo refería al área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto
donde termina.
la frontera terrestre
entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el
«Punto Concordia» según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y
peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de
puntos que determinan donde termina el borde costero..
Son considerados como soberanos por Chile y respecto de los
cuales el Perú pide una división equitativa (ver gráfico).
También se incluye el estatus de un triángulo marino, ubicado al
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occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que
Chile considera alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo,
por la proyección de sus líneas de base rectas.
Se suma a lo anterior
, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme —de una superficie
de 37 610 m² o 3,7 ha— derivada de la divergencia en relación al punto
final de la frontera terrestre, e inicio de los límites marítimos entre
ambos países, de acuerdo con el Tratado de Lima de 1929, que según el
Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia»
según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera
que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del
mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930).
Los antecedentes de esta controversia.
se remontan a mediados de los años 1980.11 En 1985, el entonces ministro de
Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar
formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la
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época, Jaime del Valle;12 al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel
Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre
esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de
1986.
Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en
Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la
necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que
era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios
marinos.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997
y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante
las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo
18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el
Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a
las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la
línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.
La discusión pública:
sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un
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proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo
la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando
una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el
3 de noviembre de 2005.16
1. El 16 de enero de 2008 el Presidente del Perú, Alan García, inició ante la Corte
Internacional de Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la
República del Perú y la República de Chile"
a. (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the
Republic of Chile).
Caso ante la Corte Internacional de Justicia
2. Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004,74 negociaciones tendientes a firmar
un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que
a. los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre
ambos países.75 Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución
pacífica previstos en el Derecho internacional.
b.
como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los
mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites;
la respuesta de Chile fue la misma.
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3. Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como
estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo
en 2007 determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz,76 por cuanto,
sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional,
a. la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos
países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de
Bogotá) de 1948.
● Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974;77 Perú
ratificó el tratado en 1961,
○ haciendo el mismo año el respectivo depósito,77 y, a su vez, el 27 de febrero de
2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que retiraba todas las reservas
que había formulado a dicho tratado.78.
●
El Pacto de Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo con el
procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no
habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen
derecho a recurrir a
○ la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta,
tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la
interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional
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(artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
● Véase también: Anexo:Representantes ante la Corte de La Haya en el caso sobre la
delimitación marítima entre Perú y Chile
Demanda
○ El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente, ante la Corte
Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la
República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime
delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v.
Chile),9 mediante la presentación de una demanda.
La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile
la frontera terrestre
Se suma a lo anterior
Los antecedentes de esta controversia.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997
La discusión pública:
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Caso ante la Corte Internacional de Justicia
la respuesta de Chile fue la misma.
Demanda
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