1. Régimen de prestaciones
sociales
Definición de
prestaciones sociales
Garantía y Deposito de
las prestaciones sociales
Anticipo de las
prestaciones sociales
Bono de fin de año
Fondo de prestaciones
sociales
Jubilación, derecho a
jubilación
tipos de jubilación
Procedimientos
concursales
Importancia del régimen
de prestaciones social
Condiciones que aseguran
el régimen de prestaciones
en la contratación
Integrantes:
Casas Jorckely; Conil Gabrielys y Sánchez Jorge
Ciudad Ojeda, Marzo del 2016
2. Definición de prestaciones sociales
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir
riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Régimen de prestaciones sociales en Venezuela. Art 141 de la LOTTT
Ejemplo de prestaciones sociales en
Venezuela.
•Vacaciones (Art 190 LOTTT)
•Beneficios anuales o utilidades (Art 131
LOTTT)
•Bonificación de fin de año (Art 132
LOTTT)
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3. Garantía de las prestaciones sociales
Art 142 de la LOTTT. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la
siguiente manera:
a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones
sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario
devengado.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositara a cada
trabajador dos días de salario, por cada año.
c) Cuando la relación de trabajo termine se calcularán las prestaciones sociales con base a
treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al
último salario.
d) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de
salario por mes trabajado o fracción.
Depósito de la garantía de las prestaciones
sociales (Art 143 de la LOTTT).
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4. Anticipo de prestaciones sociales
Según el Art 144 de la LOTTT.
El trabajador podrá solicitar un anticipo de las prestaciones sociales para
satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora
o reparación de vivienda para él y su
familia
b) La liberación de hipoteca o cualquier
otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad
c) La inversión en educación para él,
ella o su familia
d) Los gastos por atención médica y
hospitalaria para él, ella y su familia.
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5. Bono de fin de año
Según el art 132 de la LOTTT
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagaran a sus trabajadores dentro
de los primeros quince (15) días del mes de diciembre una cantidad
equivalente a treinta (30) días de salario por lo menos.
Según el art 140 de la LOTTT
Entidades de trabajo sin fines de lucro
Los patrono cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago
de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta (30) días de salario
debe pagarse en los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
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6. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Artículo 147. Mediante ley especial se determinará el régimen de creación,
funcionamiento y supervisión del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
El Presidente de la República Hugo Chávez,
dicta a través del Decreto-Ley N° 9.053 el
Decreto de Ley Especial del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales que tiene por objeto crear
el “Programa Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales” en el cual se establecen las condiciones
para la recepción y administración de los
depósitos correspondientes a las prestaciones
sociales de los trabajadores en las instituciones
financieras del sector bancario que integran la
Banca Pública.
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7. Jubilación.
Según Chiavenato (2007), la jubilación es considerada como “un movimiento de
salida de la organización, el cual se presenta cuando las personas alcanzan la
edad límite o el tiempo laborado suficiente para jubilarse y abandonar la
organización”
Derecho a Jubilación
La legislación venezolana protege de manera ineludible a los funcionarios
públicos en materia de jubilaciones y a todos los trabajadores a nivel nacional
en materia de pensiones.
Art 80. CRBV. El Estado garantizará a los
ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías.
Asimismo, el derecho a la Jubilación y Pensión se
encuentra establecido en la Ley del Estatuto sobre
el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y Municipios
(2006), en su artículo Nº 3
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8. Tipos de Jubilación.
Según la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y de los Municipios
Por edad
•55 años mujeres, 60 años hombres.
Por años de
servicios
•25 años laborados o 35 años sin importar la edad, con no menos de
60 cotizaciones.
Especial o
anticipado
•No cumple con las condiciones de vejez
•(La otorga el Presidente o su delegado, no menos de 15 años de
servicio en la administración publica, circunstancias, enfermedades o
situaciones sociales graves que impidan desempeñar su labor)
Art. 3
Art 6
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9. Procedimientos Concursales
Por atraso
ART. 904 Código de comercio
Liquidación amigable, extinción
del pasivo, prorroga de pago
legal
ART. 915 Código de comercio
Causal o fortuita, culpable o
fraudulenta
Por quiebra
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11. Condiciones que aseguran el régimen prestacional
en la constitución
Art 80
• Garantía de la participación del Estado.
Art 147
• El Estado establece el régimen de las
prestaciones
Art 148
• Nadie puede disfrutar de 2 pensiones
simultaneas, salvo algunas excepciones