4. ¿Cuándo Se Causa El
Derecho?
1. Son 15 Días Hábiles Por Año:
Todo empleador esta obligado a conceder a
sus trabajadores por cada año de servicio, 15
días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas y proporcionalmente por
fracciones, lo que implica que sumado los
días calendario dará un total mayor de días.
5. 2. Disfrute: La época de vacaciones debe
ser señalada por el empleador a mas tarde
dentro del año siguiente a aquel en el que
se causaron, y ellas deben ser concedidas
oficiosamente o a petición del trabajador
sin perjudicar el servicio y la efectividad
del descanso.
6. 3. Computo Del Tiempo De Servicios: Se
pueden descontar por disposición legal,
los periodos de suspensión del contrato,
tales como huelga, suspensión
disciplinaria o fuerza mayor.
7. 4. Consideración Del Día Sábado No
Laborable: Dos criterios expuestos así:
a. El día se debe tomar como hábil para
computar las vacaciones, porque los días
no hábiles están taxativamente
enumerados por la ley.
b. El día es hábil si se toma la ley en sus
generalidades, pero se torna inhábil para
los trabajadores en cuyas empresas así se
haya pactado.
8. 5. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de estas
prestaciones?: Las vacaciones no son
salario, ni prestaciones sociales, sino un
descanso remunerado, que debe tomarse
como base para liquidar aportes.
9. 6. ¿Qué Salario Base Se Toma Para Su
Remuneración: Durante el periodo de
vacaciones el trabajador debe recibir el
salario ordinario que este devengando el
día que comience a disfrutarlas.
10. 7. En Que Consiste la Compensación Y La
Acumulación:
Compensación:
Empleador y trabajador
podrá acordar por escrito,
previa solicitud del
trabajador, que se pague
en dinero hasta la mitad
de las vacaciones, el pago
solo será valido si se
disfruta en tiempo de la
otra mitad.
Acumulación: Todo
trabajador debe gozar
anualmente por lo menos
de 6 días hábiles continuos
de vacaciones, los que no
son acumulables.
11. 8. Interrupción De Las Vacaciones: Si se
presta interrupción justificada en el
disfrute de las vacaciones el trabajador no
pierde el derecho a reanudarlas.
12. 9. Las Vacaciones Colectivas: Esta permitido al
empleador conceder vacaciones colectivas a sus
trabajadores. Si se dan vacaciones colectivas antes
de que el trabajador complete un año de servicio,
es decir es forma anticipada, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
a. Se debe remunerar con el salario que este
devengando.
b. Si el contrato del trabajador termina antes del año
de servicio, ha dicho la jurisprudencia, no podrá
exigírsele al trabajador que reintegre el valor
recibido por las vacaciones que disfruto en forma
anticipada, o que complete el año de servicios