Las AFP registran a los trabajadores en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo para administrar los recursos de los empleados y brindarles pensiones cuando alcancen una edad avanzada. Los empleadores deben registrarse ante las AFP y realizar aportes al Sistema Integral de Pensiones que incluyen el 10% del total ganado del trabajador para su cuenta personal jubilatoria y otros porcentajes para riesgos comunes y comisiones.
2. AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)
• ¿Qué hace?
• Registra en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO.
• ¿Para qué sirve?
• Para el bienestar de sus empleados con pensiones justas y dignas
• “Las Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar
los recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad
avanzada.
• El principal objetivo es incrementar el nivel de ahorro del país, de acuerdo a las
leyes vigentes, todas las empresas están obligadas a registrarse ante las AFP's.
Actualmente existen dos AFP's vigentes. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A. y FUTURO DE
BOLIVIA S.A. AFP)”.
3. AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones)
Pago de Contribuciones de Trabajadores Dependientes al Sistema Integral de
Pensiones. (SIP)
Porcentajes de Aportes al Sistema Integral de Pensiones:
• Aportes Laborales: El Empleador actúa como agente de retención y paga con los
recursos del Trabajador Dependiente, lo siguiente:
• 10% del Total Ganado, con destino a la Cuenta Personal Previsional del
Trabajador Dependiente, lo cual le permitirá acceder a una Pensión por Vejez
vitalicia.
• 1.71 % del Total Ganado, con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Común,
que le da derecho al Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o
Muerte causada por accidente o enfermedad fuera del horario de trabajo.
• 0.5% del Total Ganado, por concepto de comisión a la Gestora por la
Administración de los Aportes de la Cuenta Personal Previsional del Trabajador
Dependiente.
• 0.5% del Total Ganado, por concepto de Aporte Solidario del Asegurado con
destino al Fondo Solidario.
4. El Impuesto Laboral del 13% RC-IVA
Este a diferencia de los: aportes laborales, es un impuesto laboral
que se realiza de acuerdo a disposiciones vigentes por las cuales se
graba casi todos los ingresos ‘. generados del trabajo, ya sean:
sueldos, salarios, comisiones, horas extras, bono de producción,
primas, etc., percibidos por los trabajadores dependientes,
estando excepto de éste impuesto el aguinaldo y los beneficios
sociales (indemnización por años de servicios y desahucio),
subsidios, rentas por jubilación y aportes de ley.
Para deducir éste impuesto, el trabajador tiene que presentar en el
formulario correspondiente, hasta el 20 de cada mes, facturas
sobre las compras de bienes y servicios con una antigüedad de
hasta 4 meses, debiendo estar a su nombre, con excepción de las
facturas de educación, agua, luz o teléfono que pueden estar a
nombre de un tercero.
5. Dentro de los aportes laborales, aquellos que paga el empleado y son descontados
por el empleador cada mes, tenemos un porcentaje que suma 12,71% (Fondo de
capitalización individual 12,21% + Aporte Laboral solidario 0.5%). Sin embargo
para personas que ganan por encima de 13.000 bs deben pagar el Aporte Nacional
Solidario, que es diferente al Aporte Laboral Solidario del 0.5%.
Los porcentajes a aplicar son: del rango entre 13.000 a 24.999, total ganado
menos 13.000 se aplica el 1 % a esa diferencia. Y del rango entre 25.000 Bs hacia
arriba, se va a aplicar el porcentaje del 5%, o sea, el total ganado menos 25.000
por el 5%. Para el segundo caso se sumarían ambos porcentajes: el total ganado
menos 25.000 por el 5% + total ganado menos 13.000 bs por el 1%.
En resumen:
• * 10% de la diferencia del total ganado solidario menos Bs. 35.000 de diferencia
positiva
• * 5% de la diferencia del total ganado solidario menos Bs. 25.000 de diferencia
positiva
• * 1% de la diferencia del total ganado solidario menos Bs. 13.000 de diferencia
positiva
El RC-IVA pagan todos aquellos empleados que ganan más de 4 sueldos mínimos
nacionales.
6. • Ejemplo:
Pongamos el ejemplo para una persona que gana 20.000 bs
otra que gana 32.100 bs.
7. ¿Qué es el Haber Básico?
Es la remuneración que se ha pactado en el contrato de
trabajo entre el empleador y el trabajador.
Remuneración que se fija en relación a las condiciones de
trabajo, profesión, especialización, ocupación,
responsabilidad, etc., el salario básico es el total percibido
según el contrato de trabajo, está uniformado por
categorías de oficios o profesiones y son montos mayores
que el salario mínimo. Sobre la base del salario pactado se
incrementará el bono de antigüedad, aportes, horas extras,
etc.
8. ¿Qué es el Total Ganado?
El total ganado es la totalidad de pagos que recibe el trabajador a fin
de mes e incluye dentro de su contenido la remuneración de varios
pagos por actividades realizadas por el trabajador, diferentes o
adicionales a sus labores propias.
Corresponde los siguientes conceptos: el sueldo básico, los bonos
(antigüedad, producción y aquellos permitidos por mandato legal o
producto de convenios colectivos laborales), porcentajes, comisiones,
remuneraciones por el pago de horas extraordinarias diurnas,
nocturnas, trabajo en domingos y feriados y todo ítem que forme
parte del salario caracterizado por su regularidad y periodicidad
9. ¿Qué es el Salario Líquido?
El salario o sueldo líquido es el dinero que finalmente va a
recibir el trabajador de forma "líquida" -es decir, el dinero
que efectivamente va a su bolsillo- una vez realizados
todos los descuentos en la nómina.
Nos referimos a los descuentos de previsiones, los
tributarios y cualquier otro descuento que se realice en la
nómina del trabajador (por ejemplo, los seguros de vida o
planes de pensiones, etc).
10. Aportes Patronales
• El Empleador debe pagar con sus propios recursos lo siguiente:
• 1.71% con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Profesional, que le da
derecho al Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o
Muerte causada por accidente o enfermedad dentro del horario de
trabajo.
• 3% del Total Ganado del Dependiente, como Aporte Patronal Solidario
con destino al Fondo Solidario.
• 10% Caja Nacional de Salud
• 2% Pro Vivienda
Aporte Nacional Solidario:
• El Empleador debe retener un aporte adicional del Total Ganado del
Trabajador Dependiente siempre y cuando estos sean igual o mayor a
Bs13.000 de acuerdo a rangos y porcentajes
11. Jornadas Máximas y Extraordinarias
• La jornada maxima es de 8 horas diarias
Jornadas Extraordinarias: Solo se alargan 2 horas
y se debe cancelar el 100%.
Debe ser prestada de forma temporal,
circunstancial, eventual solo por circunstancia
especial y anormal que hagan necesario la
prolongación.
12. • Jornada Diurna y Nocturna Mixta
La jornada diurna es de 8 horas, se pagan, el trabajo en
feriado se cancela el 100%.
Jornada nocturna es de 7 horas, comprende de 20:00 de la
noche a 06:00 de la mañana, se cancela un recargo
nocturno entre el 25% al 50% según clase de trabajo Art.
55 LGT.
La mixta es de 7 horas, comprende parte del dia y de la
noche.