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DOCENTE:
JUAN DE DIOS, HERNAN ELOY
- HUIZA ALFONSO, FLAVIO
Es el descanso
remunerado de un día
que se otorga al
trabajador por
el cumplimiento de la
jornada semanal.
Está asociado a la
jornada máxima de
trabajo, pues tiene
carácter reparador.
Antecedente.
Su origen es de carácter religioso, para los católicos el día de descanso es domingo, para los
musulmanes es viernes y para los judíos es sábado.
Normativamente encontramos la siguiente evolución:
• La Ley 3010 del 26 de diciembre de 1918 dispuso que era prohibido trabajar los días domingos y
todo pacto en contrario era nulo. Dicho descanso no era remunerado.
• La Ley 7515 del 30 de abril de 1932 dispuso que el descanso obligatorio y remunerado para el
primero de mayo.
• El Decreto Ley 10908 del 03 de diciembre de 1948 dispone en forma expresa que el descanso
semanal debía ser remunerado por el empleador siempre que haya laborado la jornada semanal.
• El Decreto Legislativo 713 del 08 de noviembre de 1991armoniza la legislación de la materia,
estableciendo que es un derecho de todos los trabajadores subordinados.
Además se consideran las siguientes razones:
Razones biológicas: reparación del desgaste físico que ocasiona una jornada semanal.
Razones cívicas: ejecución de derechos democráticos.
Razones religiosas: práctica del culto de la fe que se profesa.
Razones familiares: interrelación con los seres queridos.
DESCANSOS REMUNERADOS
(DL No 713)
CAPITULO I
DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
CLASES DE DESCANSO SEMANAL:
DERECHO AL DESCANSO SEMANAL EN JORNADA ORDINARIA.
ART. 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de
descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo.
DESCANSO SEMANAL EN JORNADA ALTERNATIVA O ACUMULATIVA.
ART. 2.- Cuando los requerimientos de producción lo hagan indispensable, el empleador
podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos
respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo,
determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma
individual o colectiva.
• Artículo 1.- La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente
es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados en dicho período. La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo,
es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
CÁLCULO DE REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL.
ART. 4.- La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una
jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados.
El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya
remuneración se encuentre establecida por quincena o mes.
• Artículo 2.- En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente,
el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración
ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El
resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho
valor, respectivamente.
• Artículo 3.- Por excepción, solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran
días efectivamente trabajados los siguientes:
a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades
debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias;
b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador;
c) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y,
d) Los días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación del despido.
• Artículo 4.- Se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal,
quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la
alimentación.
Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma
de pago.
PAGO POR TRABAJAR EN DESCANSO SEMANAL SIN SUSTITUIRLO.
ART. 3.- Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la
misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor
efectuada más una sobretasa del 100%.
LOS DÍAS FERIADOS: HISTORIAY ANTECEDENTES
Establecidos por Pio X,
en España, el 2 de Julio
de 1911, como Días de
Fiesta de Guardar
Ley Nº 3010, del 28 de
diciembre 1918
La Ley Nº 7515 del 30 de
Abril de 1932, y la Ley
Nº 8881 del 27 de Abril
de 1939
La Ley Nº 10908, del 3
de Diciembre de 1948
Decreto Supremo
publicado en el 30 de
Marzo de 1951
El Decreto Ley Nº
21106, del 25 de
Febrero de 1975
El Art. 6º del Decreto
Legislativo Nº 713
DIFERENCIAENTRE LOS FERIADOS Y LOS DIASNO LABORABLES
LOS DÍAS FERIADOS LOS DIAS NO LABORABLES
• En este caso, los trabajadores deberán percibir
por el día feriado no laborable la remuneración
ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
• Los días feriados son siempre remunerados sin
condición alguna, no son recuperables; a su
vez, se paga directamente proporcional al
número de días efectivamente laborados
durante la semana, la quincena o el mes.
• Si se trabaja en el día feriado sin descanso
sustitutorio, se debe de otorgar la
remuneración correspondiente por la labor
efectuada más una sobretasa .
• Estas pueden ser laborados o no, por lo que los
trabajadores que laboren en días no laborables
no tienen derecho al pago de ninguna
sobretasa o compensación especial como sí
ocurre con los feriados.
• Además, los días no laborables, a
consideración del empleador, podrían
legalmente ser recuperados en la forma que
establezca la empresa.
• En el sector privado, los centros de trabajo
podrán acogerse al día no laborable, previo
acuerdo entre el empleador y trabajadores,
quienes deberán establecer la forma de
recuperación del día que se deje de laborar.
CONCEPTOS
• El descanso en días feriados, es un derecho
adquirido legalmente y tiene como fundamento, la
celebración de acontecimientos religiosos, cívicos e
históricos.
DESCANSO EN DÍAS
FERIADOS
• El feriado se conceptualiza como un día especial
dedicado a una festividad en fechas específicas de
tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son
señaladas por las legislaciones de todos los países.
DÍAS FERIADOS
•Los días no laborables se generan por las disposiciones
que durante el año, el Gobierno Nacional del Perú
emite de manera exclusiva para el sector público,
pudiendo de forma voluntaria y opcional acogerse a
estos las empresas del sector privado.
DÍAS NO LABORABLES
DÍAS FERIADOS
DE ÁMBITO NACIONAL
Son feriados de ámbito nacional, los que taxativamente señala el Decreto Legislativo N°
713, y también aquellos que por Ley especial así se les declare
FESTIVIDAD FECHA
Año Nuevo 1º de Enero
Jueves Santo y Viernes Santo Movibles
Día del Trabajo 1º de Mayo
San Pedro y San Pablo 29 de Junio
Fiestas Patrias 28 y 29 de Julio
Santa Rosa de Lima 30 de Agosto
Combate de Angamos 8 de Octubre
Todos los Santos 1º de Noviembre
Inmaculada Concepción 8 de Diciembre
Navidad del Señor 25 de Diciembre
DÍAS FERIADOS
•Son de ámbito regional o departamental, provincial o local,
son feriados trasladables para el día lunes inmediatamente
posterior a la fecha, siempre y cuando sean no laborables.
Dentro de estos feriados tenemos por ejemplo: El Festival
Internacional de la primavera, etc.
DE ÁMBITO NO NACIONAL
• Son feriados que son declarados para determinadas
instituciones o gremio de trabajadores.
• Así tenemos como ejemplo: El Día del Trabajador de
Construcción Civil, que se celebra el día 25 de octubre;
el Día del Trabajador Municipal, que se celebra el 05 de
abril , etc.
FERIADOS GREMIALES
• Para fomentar el turismo interno, otorgando feriados en
días inmediatos a otros feriados
OTROS
OPORTUNIDAD DEL DESCANSO
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y
trabajadores, por acuerdo podrán sustituir la fecha de
oportunidad de descanso, por razones vinculadas a la
productividad del centro de trabajo o por el interés común.
Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales; los
empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo,
a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en
la semana siguiente
Por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo
o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores
acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso
de los feriados no laborables por otra.
REMUNERACIÓN DEL DÍA FERIADO Y POR EL TRABAJO REALIZADO
EN DÍA FERIADO SIN DESCANSO
REMUNERACIÓN DEL DÍA
FERIADO
Los trabajadores tienen
derecho a percibir por el día
feriado no laborable, la
remuneración ordinaria
correspondiente a un día de
trabajo.
A los remunerados
semanalmente se les dará el
equivalente a la de una
jornada ordinaria.
REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO
REALIZADO EN DÍA FERIADO SIN
DESCANSO
El trabajo efectuado en los días
feriados sin descanso
sustitutorio dará lugar al pago
de la retribución
correspondiente por la labor
efectuada, con una sobretasa de
100%.
No se considera que se haya
trabajado en feriado no
laborable, cuando el turno de
trabajo se inicie en día laborable
y concluya en el feriado no
laborable.
Días
efectivos
de labor
DÍA DEL TRABAJO (1° DE MAYO): TRATAMIENTOESPECIAL
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna
Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual
al salario promedio diario.
Esta se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones
percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo.
EN CASO DEL FERIADO COINCIDACON EL DESCANSO PARA LOS
SIGUIENTES CASOS:
FERIADO QUE COINCIDE CON EL
DÍA DE DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO EN LA EMPRESA
CUANDO EL DÍA DEL TRABAJO (1° DE MAYO),
COINCIDE CON EL DÍA DE DESCANSO
SEMANAL OBLIGATORIO EN LA EMPRESA
La regla general en materia de
feriados no laborables, es que si
esta coincide con el día de descanso
semanal obligatorio en la empresa,
por ese día el trabajador percibirá el
equivalente a un día de labor, no
correspondiendo pago doble.
Si el 1º de Mayo coincide con el Día de
Descanso Semanal Obligatorio establecido en
la empresa, se deberá abonar al trabajador
un día de remuneración adicional completa
por el feriado reseñado, independientemente
de la remuneración que corresponde percibir
por el día de Descanso Semanal Obligatorio.
EN CASO DEL FERIADO COINCIDACON EL DESCANSO PARA LOS
SIGUIENTES CASOS:
QUE EL FERIADO (1º DE MAYO) NO COINCIDA
CON EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Que el trabajador descanse el 1º de
mayo:
Solo se paga la remuneración del
feriado 1º de mayo (ya incluida en la
remuneración semanal o mensual).
Que el trabajador labore el 1º de mayo:
En este supuesto, caben 2 posibilidades:
• Que se pague la sobretasa correspondiente:
La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
La remuneración por el trabajo realizado.
La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado.
• Que se otorgue descanso compensatorio.-
Solo se paga:
La remuneración del feriado 1º de mayo (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
La remuneración del día de compensación (ya
incluida en la remuneración semanal o mensual).
CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA
REMUNERACIÓN
El incumplimiento del pago de este beneficio de los trabajadores implicará que, en una
eventual visita inspectiva realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, ésta sancione al
empleador con una multa por haber incurrido en una infracción de tercer grado, consistente
en no pagar beneficios y derechos laborales irrenunciables.
El monto de la multa correspondiente a la infracción antes mencionada que oscilará entre S/.
1,650 (5% de 10 UIT) y S/. 33,000 (100% de 10 UIT).
El descanso vacacional es el derecho que tiene todo trabajador, luego de
cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios
durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración
habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones
personales o a la distracción.
DESCANSO VACACIONAL
ANTECEDENTES
NORMATIVOS
Internacionales
Convenio OIT Nº 52 (22.09.1939)
Nacionales
• Constitución de 1993 (Art. 25)
• D. L. Nº 713 Descansos
Remunerados
• Ley Nº 27409 . Descanso Pre y
Posnatal
ratificado por el Perú el 23 de
marzo de 1945 por Resolución
Legislativa Nº 13284. (Artículo
2.1)
«Toda persona a la que se
aplique el presente Convenio
tendrá derecho después de un
año de servicios continuos, a
vacaciones anuales pagadas de
seis días laborables, por lo
menos».
ANTECEDENTES
HISTORICOS
Alemania- 1905
5 días en.
Austria-1910
JUSTIFICACIÓN.
• estrechamiento de
los vínculos
familiares.
• recuperación física
y mental.
• Prevenir el estrés.
EL DESCANSO
VACACIONAL EN
LAS LEYES PERUANAS
• Por Ley Nº 7505 del 8 de Abril de 1932, se estableció, a favor de los
trabajadores obreros, el derecho vacacional por 15 días al año.
• Por Ley Nº 8563 del 19 de Agosto de 1937, se estableció el derecho de
vacaciones por 30 días consecutivos, con goce de sueldo, para los trabajadores
públicos y para los empleados de la Banca, el Comercio y la Industria del país,
la época del goce la fija el empleador.
• Por Ley Nº 9049 del 13 de Febrero de 1940, se amplió este derecho vacacional
para los empleados de las compañías fiscalizadas y señaló que el descanso
vacacional en el sector privado, podía variar por acuerdo de las partes a 15
días…
• …
• La Constitución de 1979, en su Art. 44º en su tercera parte señala que los
trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado y vacaciones
anuales pagadas.
• En la Constitución de 1993, en su Art. 25, segunda parte, se señala que los
trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su
disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio.
• Decreto Legislativo Nº 713. l Art. 10-23. descansos remunerados de las
vacaciones anuales. Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-91-TR. 02.12.1992
• Cumplir una jornada
ordinaria mínima de 04
horas.
• Contar con un año
continuo de labor.
• Haber cumplido con un
determinado número de
días efectivos de labor
durante dicha actividad.
CONDICIONES PARA ACCEDER AL DESCANSO VACACIONAL
CONDICIONES
COMPUTO DEL AÑO
desde la fecha en que el
trabajador ingreso al
servicio del empleador
• La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
• La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el
número de horas laborado.
• Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
• Las inasistencias por enfermedad, accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere
60 días dentro de cada año de servicio.
• El descanso previo y posterior al parto.
• El permiso sindical.
• Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o
colectivo o decisión del empleador.
• El período vacacional correspondiente al año anterior
• Los días de huelga.
común acuerdo
teniendo en cuenta las necesidades
No hay acuerdo
Decisión del empleador
NO PODRÁ SER
OTORGADO
13
La remuneración vacacional es equivalente a
la que el trabajador hubiera percibido
habitual y regularmente en caso de continuar
laborando.
ENFERMEDAD
ACCIDENTE
salvo que
sobrevenga una vez
iniciado
Se inicia aun cuando
coincida con el día de
descanso semanal,
feriado o día no
laborable en el centro
de trabajo.
LA MADRE
GESTANTE
UNA VEZ ESTABLECIDA
. voluntad debe ser
comunicada
. no menor de 15 días
C.T.S
La remuneración
vacacional será
abonada al
trabajador antes
del inicio del
descanso.
El artículo 25º de la
Constitución
derecho de los
trabajadores
.vacaciones anuales
.pagadas
.disfrutar su
descanso vacacional
• registro del pago
• En la planilla
• en el mes de descanso.
¿Qué sucede si el empleador otorga
un aumento remunerativo al trabajador
durante el goce vacacional?
• Obligación del empleador.
• Hacer constar expresamente
en el libro de planillas
• fecha del descanso
vacacional, y el pago de la
remuneración.
Si no se ha disfrutado
del descanso vacacional
23
dentro del año
siguiente
Adquiere
1. por el trabajo realizado
2. Por el descanso vacacional adquirido y
no gozado
3. indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado del
descanso
No aportación,
contribución o
tributo
VACACIONES FRACCIONADAS. 17 VACACIONES ACUMULADAS 18
Ejemplo 1:
El trabajador “F” ha laborado durante 1 año consecutivo
para un mismo empleador. su última remuneración
mensual fue de mil soles S/. 3000.
Por el período anual:
1.Remuneración por el trabajo efectuado. S/
3000
2.Remuneración por el descanso vacacional
adquirido y no gozado: S/. 3000
3. indemnización, por no disfrutar del
descanso vacacional adquirido: S/. 3000
El total de lo percibido por vacaciones
ascendería entonces a la suma de S/. 9000
• trabajador conviene en laborar los últimos diez
días de su período vacacional percibirá lo
siguiente:
-Veinte (20) días de remuneración por el descanso
vacacional efectivo.
-Diez (10) días de retribución como compensación por
el período vacacional no gozado.
-Diez (10) días de remuneración por laborar en
vacaciones.
total: 20  10 10 = 40 días remunerados.
VACACIONES FRACCIONADAS. 17
El trabajador debe disfrutar del descanso
vacacional en forma ininterrumpida;
sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el
empleador podrá autorizar el goce vacacional
en períodos que no podrán ser inferiores a siete
días naturales.
no tendrán
efecto
alguno
aquellos
acuerdos
VACACIONES ACUMULADAS 18
• El trabajador puede convenir por escrito con
su empleador
• acumular hasta dos descansos consecutivos,
• siempre que después de un año de servicios
continuo disfrute por lo menos de un
descanso de siete días naturales.
Trabajadores contratados en el
extranjero.
Pueden convenir la acumulación
de dos o más años
¿Puede el trabajador acumular períodos
consecutivos de descanso vacacional?
VACACIONES REDUCIDAS 19
El descanso vacacional puede reducirse de
treinta a quince días, con la respectiva
compensación de quince días de remuneración.
El acuerdo de reducción debe constar por
escrito.
Remuneración a percibir:
1. remuneración por los 30 días de
vacaciones
2. la remuneración por 15 días
vendidos
Operación.
30 días vacaciones + 15 días
vendidos = 45 días de remuneración.
¿Se puede vender las vacaciones?
DATOS DEL TRABAJADOR:
- Período laborado: 5 meses y 12 días
- Última remuneración mensual: S/. 1200.00
CÁLCULO
- meses trabajados
(dozavos): 5 meses = 1200/12 x5 = S/. 500
- días laborados
(Treintavos): 12 días = 1200/12/30x12 = S/.40
PAGO TOTAL EN CONCEPTO DE RÉCORD TRUNCO
VACACIONAL:
S/.500 +40 = S/. 540.
VACACIONES TRUNCAS
• casos de trabajo discontinuo o de
temporada.
• duración inferior a un año y no menor a un
mes.
• percibirá un doceavo de la remuneración
vacacional por cada mes.
• Y Toda fracción se considerará por
treintavos.
CALCULO EN TRABAJO DISCONTINUO O DE TEMPORADA
MENOS DE UN AÑO. 21
Ejemplo
Doceavos = meses
Treintavos = días
DATOS DEL TRABAJADOR:
- Período laborado: 1 año, 7 meses y 12 días
- Última remuneración mensual: S/. 2400.00
CÁLCULO:
- Por el año completo de servicios: S/. 2400.00
- meses trabajados
(dozavos): (7) meses: 2400 / 12 x 7 = S/. 1400
- días laborados
(Treintavos): (13) días: S/. 2400 / 12 / 30 x 12 = 80
PAGO TOTAL POR VACACIONES TRUNCAS:
S/. 2400 + S/. 1400 + S/. 80 = S/. 3880
VACACIONES TRUNCAS
• Los trabajadores que cesen después de
cumplido el año de servicios.
• sin haber disfrutado del descanso.
• derecho al abono del íntegro de la
remuneración vacacional.
• El récord trunco será compensado a razón
de tanto dozavos y treintavos de la
remuneración como meses y días
computables hubiere laborado,
respectivamente.
CESE DESPUÉS DE CUMPLIR AÑO DE SERVICIOS 22
Ejemplo
DESCANSO VACACIONAL DE
TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA
CON DESCANSO POR MATERNIDAD
La trabajadora JACKY se encuentra
en descanso pre y post natal hasta
el 31 de marzo de 2015. Ha
solicitado para el mes de abril del
2015 su descanso vacacional. Nos
consulta si procede otorgarle su des-
canso vacacional y cómo se
determina en este caso el pago
correspondiente.
SOLUCIÓN:
La trabajadora gestante tiene derecho
a que el período vacacional por récord
cumplido y aún pendiente de goce se
inicie a partir del día siguiente de
vencido el descanso post-natal. La
trabajadora que quiera hacer uso de
este derecho deberá comunicar al
empleador con una anticipación de 15
días calendarios al inicio del goce
vacacional.

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Días de descanso y feriados

  • 1. DOCENTE: JUAN DE DIOS, HERNAN ELOY - HUIZA ALFONSO, FLAVIO
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Es el descanso remunerado de un día que se otorga al trabajador por el cumplimiento de la jornada semanal. Está asociado a la jornada máxima de trabajo, pues tiene carácter reparador.
  • 7. Antecedente. Su origen es de carácter religioso, para los católicos el día de descanso es domingo, para los musulmanes es viernes y para los judíos es sábado. Normativamente encontramos la siguiente evolución: • La Ley 3010 del 26 de diciembre de 1918 dispuso que era prohibido trabajar los días domingos y todo pacto en contrario era nulo. Dicho descanso no era remunerado. • La Ley 7515 del 30 de abril de 1932 dispuso que el descanso obligatorio y remunerado para el primero de mayo. • El Decreto Ley 10908 del 03 de diciembre de 1948 dispone en forma expresa que el descanso semanal debía ser remunerado por el empleador siempre que haya laborado la jornada semanal. • El Decreto Legislativo 713 del 08 de noviembre de 1991armoniza la legislación de la materia, estableciendo que es un derecho de todos los trabajadores subordinados. Además se consideran las siguientes razones: Razones biológicas: reparación del desgaste físico que ocasiona una jornada semanal. Razones cívicas: ejecución de derechos democráticos. Razones religiosas: práctica del culto de la fe que se profesa. Razones familiares: interrelación con los seres queridos.
  • 8. DESCANSOS REMUNERADOS (DL No 713) CAPITULO I DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO CLASES DE DESCANSO SEMANAL: DERECHO AL DESCANSO SEMANAL EN JORNADA ORDINARIA. ART. 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. DESCANSO SEMANAL EN JORNADA ALTERNATIVA O ACUMULATIVA. ART. 2.- Cuando los requerimientos de producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. • Artículo 1.- La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
  • 9. CÁLCULO DE REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL. ART. 4.- La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. El reglamento establecerá la forma de cómputo en los casos de trabajadores cuya remuneración se encuentre establecida por quincena o mes.
  • 10. • Artículo 2.- En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente. • Artículo 3.- Por excepción, solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectivamente trabajados los siguientes: a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias; b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; c) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, d) Los días que devenguen remuneraciones en procedimientos de impugnación del despido. • Artículo 4.- Se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.
  • 11. PAGO POR TRABAJAR EN DESCANSO SEMANAL SIN SUSTITUIRLO. ART. 3.- Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
  • 12.
  • 13.
  • 14. LOS DÍAS FERIADOS: HISTORIAY ANTECEDENTES Establecidos por Pio X, en España, el 2 de Julio de 1911, como Días de Fiesta de Guardar Ley Nº 3010, del 28 de diciembre 1918 La Ley Nº 7515 del 30 de Abril de 1932, y la Ley Nº 8881 del 27 de Abril de 1939 La Ley Nº 10908, del 3 de Diciembre de 1948 Decreto Supremo publicado en el 30 de Marzo de 1951 El Decreto Ley Nº 21106, del 25 de Febrero de 1975 El Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 713
  • 15. DIFERENCIAENTRE LOS FERIADOS Y LOS DIASNO LABORABLES LOS DÍAS FERIADOS LOS DIAS NO LABORABLES • En este caso, los trabajadores deberán percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. • Los días feriados son siempre remunerados sin condición alguna, no son recuperables; a su vez, se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes. • Si se trabaja en el día feriado sin descanso sustitutorio, se debe de otorgar la remuneración correspondiente por la labor efectuada más una sobretasa . • Estas pueden ser laborados o no, por lo que los trabajadores que laboren en días no laborables no tienen derecho al pago de ninguna sobretasa o compensación especial como sí ocurre con los feriados. • Además, los días no laborables, a consideración del empleador, podrían legalmente ser recuperados en la forma que establezca la empresa. • En el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar.
  • 16. CONCEPTOS • El descanso en días feriados, es un derecho adquirido legalmente y tiene como fundamento, la celebración de acontecimientos religiosos, cívicos e históricos. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS • El feriado se conceptualiza como un día especial dedicado a una festividad en fechas específicas de tipo cultural, político o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de todos los países. DÍAS FERIADOS •Los días no laborables se generan por las disposiciones que durante el año, el Gobierno Nacional del Perú emite de manera exclusiva para el sector público, pudiendo de forma voluntaria y opcional acogerse a estos las empresas del sector privado. DÍAS NO LABORABLES
  • 17. DÍAS FERIADOS DE ÁMBITO NACIONAL Son feriados de ámbito nacional, los que taxativamente señala el Decreto Legislativo N° 713, y también aquellos que por Ley especial así se les declare FESTIVIDAD FECHA Año Nuevo 1º de Enero Jueves Santo y Viernes Santo Movibles Día del Trabajo 1º de Mayo San Pedro y San Pablo 29 de Junio Fiestas Patrias 28 y 29 de Julio Santa Rosa de Lima 30 de Agosto Combate de Angamos 8 de Octubre Todos los Santos 1º de Noviembre Inmaculada Concepción 8 de Diciembre Navidad del Señor 25 de Diciembre
  • 18. DÍAS FERIADOS •Son de ámbito regional o departamental, provincial o local, son feriados trasladables para el día lunes inmediatamente posterior a la fecha, siempre y cuando sean no laborables. Dentro de estos feriados tenemos por ejemplo: El Festival Internacional de la primavera, etc. DE ÁMBITO NO NACIONAL • Son feriados que son declarados para determinadas instituciones o gremio de trabajadores. • Así tenemos como ejemplo: El Día del Trabajador de Construcción Civil, que se celebra el día 25 de octubre; el Día del Trabajador Municipal, que se celebra el 05 de abril , etc. FERIADOS GREMIALES • Para fomentar el turismo interno, otorgando feriados en días inmediatos a otros feriados OTROS
  • 19. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y trabajadores, por acuerdo podrán sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común. Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales; los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente Por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el interés común de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso de los feriados no laborables por otra.
  • 20. REMUNERACIÓN DEL DÍA FERIADO Y POR EL TRABAJO REALIZADO EN DÍA FERIADO SIN DESCANSO REMUNERACIÓN DEL DÍA FERIADO Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. A los remunerados semanalmente se les dará el equivalente a la de una jornada ordinaria. REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO REALIZADO EN DÍA FERIADO SIN DESCANSO El trabajo efectuado en los días feriados sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. No se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable. Días efectivos de labor
  • 21. DÍA DEL TRABAJO (1° DE MAYO): TRATAMIENTOESPECIAL En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario. Esta se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo.
  • 22. EN CASO DEL FERIADO COINCIDACON EL DESCANSO PARA LOS SIGUIENTES CASOS: FERIADO QUE COINCIDE CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN LA EMPRESA CUANDO EL DÍA DEL TRABAJO (1° DE MAYO), COINCIDE CON EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN LA EMPRESA La regla general en materia de feriados no laborables, es que si esta coincide con el día de descanso semanal obligatorio en la empresa, por ese día el trabajador percibirá el equivalente a un día de labor, no correspondiendo pago doble. Si el 1º de Mayo coincide con el Día de Descanso Semanal Obligatorio establecido en la empresa, se deberá abonar al trabajador un día de remuneración adicional completa por el feriado reseñado, independientemente de la remuneración que corresponde percibir por el día de Descanso Semanal Obligatorio.
  • 23. EN CASO DEL FERIADO COINCIDACON EL DESCANSO PARA LOS SIGUIENTES CASOS: QUE EL FERIADO (1º DE MAYO) NO COINCIDA CON EL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Que el trabajador descanse el 1º de mayo: Solo se paga la remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual). Que el trabajador labore el 1º de mayo: En este supuesto, caben 2 posibilidades: • Que se pague la sobretasa correspondiente: La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual). La remuneración por el trabajo realizado. La sobretasa del 100% sobre el trabajo realizado. • Que se otorgue descanso compensatorio.- Solo se paga: La remuneración del feriado 1º de mayo (ya incluida en la remuneración semanal o mensual). La remuneración del día de compensación (ya incluida en la remuneración semanal o mensual).
  • 24. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN El incumplimiento del pago de este beneficio de los trabajadores implicará que, en una eventual visita inspectiva realizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, ésta sancione al empleador con una multa por haber incurrido en una infracción de tercer grado, consistente en no pagar beneficios y derechos laborales irrenunciables. El monto de la multa correspondiente a la infracción antes mencionada que oscilará entre S/. 1,650 (5% de 10 UIT) y S/. 33,000 (100% de 10 UIT).
  • 25.
  • 26. El descanso vacacional es el derecho que tiene todo trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distracción. DESCANSO VACACIONAL ANTECEDENTES NORMATIVOS Internacionales Convenio OIT Nº 52 (22.09.1939) Nacionales • Constitución de 1993 (Art. 25) • D. L. Nº 713 Descansos Remunerados • Ley Nº 27409 . Descanso Pre y Posnatal ratificado por el Perú el 23 de marzo de 1945 por Resolución Legislativa Nº 13284. (Artículo 2.1) «Toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho después de un año de servicios continuos, a vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos». ANTECEDENTES HISTORICOS Alemania- 1905 5 días en. Austria-1910 JUSTIFICACIÓN. • estrechamiento de los vínculos familiares. • recuperación física y mental. • Prevenir el estrés.
  • 27. EL DESCANSO VACACIONAL EN LAS LEYES PERUANAS • Por Ley Nº 7505 del 8 de Abril de 1932, se estableció, a favor de los trabajadores obreros, el derecho vacacional por 15 días al año. • Por Ley Nº 8563 del 19 de Agosto de 1937, se estableció el derecho de vacaciones por 30 días consecutivos, con goce de sueldo, para los trabajadores públicos y para los empleados de la Banca, el Comercio y la Industria del país, la época del goce la fija el empleador. • Por Ley Nº 9049 del 13 de Febrero de 1940, se amplió este derecho vacacional para los empleados de las compañías fiscalizadas y señaló que el descanso vacacional en el sector privado, podía variar por acuerdo de las partes a 15 días… • … • La Constitución de 1979, en su Art. 44º en su tercera parte señala que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado y vacaciones anuales pagadas. • En la Constitución de 1993, en su Art. 25, segunda parte, se señala que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por convenio. • Decreto Legislativo Nº 713. l Art. 10-23. descansos remunerados de las vacaciones anuales. Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-91-TR. 02.12.1992
  • 28. • Cumplir una jornada ordinaria mínima de 04 horas. • Contar con un año continuo de labor. • Haber cumplido con un determinado número de días efectivos de labor durante dicha actividad. CONDICIONES PARA ACCEDER AL DESCANSO VACACIONAL CONDICIONES COMPUTO DEL AÑO desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador
  • 29. • La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. • Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. • Las inasistencias por enfermedad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días dentro de cada año de servicio. • El descanso previo y posterior al parto. • El permiso sindical. • Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. • El período vacacional correspondiente al año anterior • Los días de huelga. común acuerdo teniendo en cuenta las necesidades No hay acuerdo Decisión del empleador
  • 30. NO PODRÁ SER OTORGADO 13 La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. ENFERMEDAD ACCIDENTE salvo que sobrevenga una vez iniciado Se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. LA MADRE GESTANTE UNA VEZ ESTABLECIDA . voluntad debe ser comunicada . no menor de 15 días C.T.S
  • 31. La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. El artículo 25º de la Constitución derecho de los trabajadores .vacaciones anuales .pagadas .disfrutar su descanso vacacional • registro del pago • En la planilla • en el mes de descanso. ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional? • Obligación del empleador. • Hacer constar expresamente en el libro de planillas • fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración.
  • 32. Si no se ha disfrutado del descanso vacacional 23 dentro del año siguiente Adquiere 1. por el trabajo realizado 2. Por el descanso vacacional adquirido y no gozado 3. indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso No aportación, contribución o tributo
  • 33. VACACIONES FRACCIONADAS. 17 VACACIONES ACUMULADAS 18
  • 34. Ejemplo 1: El trabajador “F” ha laborado durante 1 año consecutivo para un mismo empleador. su última remuneración mensual fue de mil soles S/. 3000. Por el período anual: 1.Remuneración por el trabajo efectuado. S/ 3000 2.Remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado: S/. 3000 3. indemnización, por no disfrutar del descanso vacacional adquirido: S/. 3000 El total de lo percibido por vacaciones ascendería entonces a la suma de S/. 9000
  • 35. • trabajador conviene en laborar los últimos diez días de su período vacacional percibirá lo siguiente: -Veinte (20) días de remuneración por el descanso vacacional efectivo. -Diez (10) días de retribución como compensación por el período vacacional no gozado. -Diez (10) días de remuneración por laborar en vacaciones. total: 20  10 10 = 40 días remunerados. VACACIONES FRACCIONADAS. 17 El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. no tendrán efecto alguno aquellos acuerdos VACACIONES ACUMULADAS 18 • El trabajador puede convenir por escrito con su empleador • acumular hasta dos descansos consecutivos, • siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Trabajadores contratados en el extranjero. Pueden convenir la acumulación de dos o más años ¿Puede el trabajador acumular períodos consecutivos de descanso vacacional?
  • 36. VACACIONES REDUCIDAS 19 El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. Remuneración a percibir: 1. remuneración por los 30 días de vacaciones 2. la remuneración por 15 días vendidos Operación. 30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración. ¿Se puede vender las vacaciones?
  • 37. DATOS DEL TRABAJADOR: - Período laborado: 5 meses y 12 días - Última remuneración mensual: S/. 1200.00 CÁLCULO - meses trabajados (dozavos): 5 meses = 1200/12 x5 = S/. 500 - días laborados (Treintavos): 12 días = 1200/12/30x12 = S/.40 PAGO TOTAL EN CONCEPTO DE RÉCORD TRUNCO VACACIONAL: S/.500 +40 = S/. 540. VACACIONES TRUNCAS • casos de trabajo discontinuo o de temporada. • duración inferior a un año y no menor a un mes. • percibirá un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes. • Y Toda fracción se considerará por treintavos. CALCULO EN TRABAJO DISCONTINUO O DE TEMPORADA MENOS DE UN AÑO. 21 Ejemplo Doceavos = meses Treintavos = días
  • 38. DATOS DEL TRABAJADOR: - Período laborado: 1 año, 7 meses y 12 días - Última remuneración mensual: S/. 2400.00 CÁLCULO: - Por el año completo de servicios: S/. 2400.00 - meses trabajados (dozavos): (7) meses: 2400 / 12 x 7 = S/. 1400 - días laborados (Treintavos): (13) días: S/. 2400 / 12 / 30 x 12 = 80 PAGO TOTAL POR VACACIONES TRUNCAS: S/. 2400 + S/. 1400 + S/. 80 = S/. 3880 VACACIONES TRUNCAS • Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios. • sin haber disfrutado del descanso. • derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. • El récord trunco será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. CESE DESPUÉS DE CUMPLIR AÑO DE SERVICIOS 22 Ejemplo
  • 39. DESCANSO VACACIONAL DE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA CON DESCANSO POR MATERNIDAD La trabajadora JACKY se encuentra en descanso pre y post natal hasta el 31 de marzo de 2015. Ha solicitado para el mes de abril del 2015 su descanso vacacional. Nos consulta si procede otorgarle su des- canso vacacional y cómo se determina en este caso el pago correspondiente. SOLUCIÓN: La trabajadora gestante tiene derecho a que el período vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho deberá comunicar al empleador con una anticipación de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional.

Notas del editor

  1. trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado.