2. “La magnitud de las cantidades de dinero parecen
variar según hayan de ser pagadas o cobradas”
Aldous Leonard Huxley
3. Índice
Documentación comercial
Relacionada con la compraventa
Presupuesto
Pedido
Albarán
Facturas
Relacionada con el pago
Recibo
Cheque
Letra de cambio
Seguro de caución
Contratos mercantiles
Compraventa
Servicios
Suministros
Seguro
4. Presupuesto.
Se realiza para conocer anticipadamente el coste de las
adquisiciones que se quieren realizar.
Se especifican:
los productos y servicios
precio, condiciones
descuentos…
Es vinculante para el oferente.
5. Pedido I.
El comprador manifiesta su deseo de realizar la
compra de mercancías y servicios bajo determinadas
condiciones tanto de precio, como entrega como pago.
Se puede realizar:
Por teléfono
carta
documento
representante
fax
correo electrónico…
6. Pedido II.
La empresa vendedora lo transcribirá a su
correspondiente formulario para su formalización.
Ha de constar:
Nombre y apellidos y razón social
Fecha y número de identificación del mismo
Detalle de los artículos o servicios, cantidad y precio
Condiciones de compra, lugar y plazo de entrega
7. Albarán I
También llamado nota de entrega
Acredita que se entregó la mercancía.
Se realiza en 4 copias:
Una para el almacén como salida del producto
Otras par el departamento de ventas para llevarla a
facturación
Dos copias para el cliente, una de ellas la ha de devolver
firmada.
8. Albarán II
Si el cliente no está conforme con la mercancía
entregada puede o devolver el pedido, no firmar el
albarán o hacerlo con reservas.
Junto con el albarán el transportista entregará una
nota de portes, que acreditan que se a realizado el
porte. Los portes pueden ser a portes debidos o
pagados.
9. Albarán III
El albarán puede ser:
Valorado: Se indican los precios y el importe total
Sin valorar: Sólo contiene datos de los productos sin
precios.
10. Factura I
Es el documento que acredita legalmente una compraventa
de bienes y servicios, además de servir de justificante de
cara a Hacienda.
Fiscalmente ha de reunir los requisitos del RD 1619/2012.
Todos los empresarios y profesionales tienen obligación
de:
expedir factura y entregarla al cliente.
conservar una copia.
las empresas han de tener un libro de facturas emitidas y un libro de
facturas recibidas.
No se está obligado a expedir factura cuando: Operaciones
exentas (ej. Formación), recargo de equivalencia, régimen
simplificado del IVA.
11. Factura II
Según su contenido:
Factura ordinaria: Es la normal y ordinaria en las
relaciones comerciales
Factura rectificativa: Cuando hay que realizar alguna
corrección de otra anterior, por no cumplir los
requisitos, o devolución de productos, o descuentos
posteriores… Se tiene que realizar en un plazo de 4 años
Factura recapitulativa: Permite incluir en una factura
varias operaciones a un mismo cliente pero de distintas
fechas dentro del mes natural. Hay un plazo hasta el día
16 del mes siguiente si se dirige a otra empresa.
12. Factura III
Según su valor legal:
Factura proforma: Documenta una oferta comercial de
unos productos a un precio, de manera que el cliente
disponga de información para su decisión: No tiene
valor contable ni sirve como justificante.
Duplicado de factura: Cuando hay varios destinatarios
o hay una pérdida de la factura original.
13. Factura III
Según sus requisitos:
Factura completa: Contiene todos los datos señalados,
número de albarán, número de cliente, número de referencia,
descuento. Los datos primero se presentan sin IVA y luego
con IVA.
Factura simplificada: No contiene todos los datos y desde
2013 sustituye al ticket (sin valor contable para justificar el
gasto). Se puede emitir:
A elección del emisor cuando la factura será inferior a 400
euros, o deba emitirse factura rectificativa
Cuando su importe no exceda de 3000 euros en ciertas
operaciones (ventas al por menor, restaurante y hostelería,
transporte de personas…)
14. Factura III
Según el medio de transmisión:
Factura en papel y electrónica: Tiene el mismo valor
que la de papel, no es necesario que tengan firma
electrónica pero sí se recomienda.
15. Recibo I
No es propiamente un documento ni de cobro ni de
pago.
Lo expide la persona que recibe determinada cantidad
(vendedor) para que sirva al que paga como
justificante de que realizó la entrega de dinero
(comprador)
Consta de cuerpo del recibo, y una matriz, aunque se
puede realizar una copia en el caso de que no exista
matriz.
16. Recibo II
Contiene los siguientes datos:
Número de recibo, lugar y fecha
Nombre o razón social de quien entrega el dinero
El importe del pago en letra y en número
Concepto por el que se realiza el pago
Nombre y firma de la persona o entidad que recibe el
dinero.
17. Cheque I
Es un documento que sirve para retirar fondos de
una entidad bancaria donde previamente se hay
abierto una cuenta corriente y depositado fondos.
Su regulación se encuentra en la Ley 19/1985
Cambiaria y del Cheque.
18. Cheque II
Ha de contener los siguientes datos:
La denominación del cheque inserta en el texto mismo del
título expresada en el idioma empleado para la redacción de
dicho título.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en
pesetas (euros) o en moneda extranjera convertible admitida
a cotización oficial. “Páguese por este cheque”
El nombre del que debe pagar, denominado librado, que
necesariamente ha de ser un Banco.
El lugar de pago.
La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
La firma del que expide el cheque, denominado librador.
19. Cheque III
Al portador:
El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo
tenga.
Nominativo.
El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en
el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o
entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso.
Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden",
que permite expresamente su endoso o traspaso a otra
persona,
o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión
mediante endoso.
20. Cheque IV
Cheque cruzado.
Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para
que ésta a su vez lo cobre.
La acción de "cruzar" un cheque, que consiste en dibujar dos
barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar
su cobro en caso de pérdida o robo.
Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el
que tiene el documento en su poder (el tenedor).
Cheque para abonar en cuenta.
Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta
bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la
expresión “abonar en cuenta”.
21. Cheque V
Cheque conformado.
Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo
asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque
tiene fondos y que en consecuencia se pagará.
Cheque bancario:
El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad
bancaria que debe pagarlo (el librado).
22. Cheque VI
Cheque contra la cuenta del Banco de España.
El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser
una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo
abona) es el Banco de España.
Cheques de viajero:
Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por
entidades bancarias u otros intermediarios financieros
no bancarios de reconocida presencia internacional,
como son Visa, Mastercard o American Express.
23. Letra de cambio I
La letra de cambio es un documento mercantil por el
que una persona, librador, ordena a otra, librado, el
pago de una determinada cantidad de dinero, en una
fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al
librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o
tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado
la letra de cambio.
24. Letra de cambio II
En la letra de cambio pueden intervenir las siguientes personas:
El librador:
Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el
deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
El librado:
Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada
o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el
librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al
librado se le denominará aceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario:
Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
El endosante:
Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario:
Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
El avalista:
Es la persona que garantiza el pago de la letra.
25. Letra de cambio III
Funcionamiento:
El librador (librador) entrega los bienes o presta los
servicios, y entrega la letra de cambio al librado para que
la firme
El librado firma la letra aceptando el pago y se la
devuelve al librador
El librador entrega la letra firmada al tomador (banco)
El tomador le cobra la letra al librado a la fecha
El librado le paga a la fecha la letra al banco
El banco le entrega la pago de la letra al librador
26. Letra de cambio IV
Vencimiento de la letra:
A fecha fija
A un plazo desde la fecha en que se libró
A la vista ( el día que se presente para cobrarla)
A días vista: Se paga a días desde que se presento al
librado para su aceptación
27. Seguro de caución I
El seguro de caución es un tipo de seguro contra daños,
seguro patrimonial, en el que la compañía aseguradora
se obliga:
en el caso de incumplimiento por parte del tomador de
sus obligaciones legales o contractuales,
indemnizar al asegurado como compensación de los
daños patrimoniales sufridos,
siempre dentro de los límites de capital establecidos en
el contrato de seguro.
28. Seguro de caución II
En estos casos:
el tomador (deudor) a través del seguro de caución
garantiza
al beneficiario (acreedor)
el cumplimiento de las obligaciones que contrajo con
éste,
estando obligado a reembolsar al asegurador las
cantidades que éste haya pagado al beneficiario.
29. Seguro de caución III
En definitiva, el riesgo cubierto es el incumplimiento
de las obligaciones o impago de una deuda por parte
del tomador del seguro, permitiendo al beneficiario
hacer efectivo su crédito de forma inmediata.
Las prestaciones que se incluyen dentro del seguro de
caución son el pago de la deuda pendiente, la gestión
de cobro así como cualquier otro gasto incluido en la
póliza.
30. Compraventa mercantil I
Será mercantil:
la compraventa de cosas muebles
para revenderlas, bien en la misma forma que se
compraron, o bien en otra diferente
con ánimo de lucrarse en la reventa
Su regulación se haya en los art 325 a 345 Código
de Comercio.
31. Compraventa mercantil II
Los elementos van a ser:
Personales:
El comprador el vendedor
Materiales:
El objeto del contrato: Ha de ser lícito, posible y determinado
El precio: Ha de fijarse libremente entre las partes, ha de ser
determinado y ser cierto.
32. Otros contrato mercantiles I
Prestación de servicios
En ocasiones la empresa tiene la necesidad de servicios
tales como gestión contable, campañas de publicidad,
servicios jurídicos…
De suministro
Hablamos de suministro de electricidad, agua, teléfono,
gas…
Estos contratos se suelen articular en contratos de
adhesión con condiciones generales de contratación en
los que la parte suministrada apenas tiene poder de
negociación.
33. Otros contratos mercantiles II
De seguros
La finalidad de este contrato es prevenir los riesgos derivados de la
actividad de la empresa. La regulación del contrato de seguro viene
en la Ley 50/1980 del contrato de seguro. En un contrato de seguro
interviene hasta 4 partes:
El asegurador: Es la compañía aseguradora.
El Tomador del seguro: Es el que suscribe la póliza.
El asegurado: Es el que se encuentra dentro del ámbito de protección
del seguro.
El beneficiario: Es quién recibe la indemnización.
Clases de contratos de seguro:
Contra daños: De incendio, de robo, de transporte, de lucro
cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica, de
reaseguro.
De personas: De vida, de enfermedad, de accidentes