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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE
CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO
GUIA DE ESTUDIO
DE LA MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA
DRA. ALICIA RAMOS FLORES
24 DE FEBRERO DE 2016.
INDICE
INTRODUCCIÓN
1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA ADUANERO
MEXICANO.
1.1. La Aduana en la Antigüedad.
1.2. Antecedentes de La Creación de Entidades Gubernamentales.
1.3. Antecedentes de la Tarifa General de Importación y Exportación.
2. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.
2.1. Fuentes Jurídicas Internacionales.
2.1.1. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio.
2.1.2. Organización Mundial del Comercio.
2.1.2.1. Consejo de Cooperación Aduanera.
2.1.2.2. Tratados Internacionales de los que México es Parte.
2.1.2.3. Organización Mundial de Aduanas.
2.2. Fuentes Jurídicas Internas.
2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.1.1. Ley Aduanera.
2.2.1.2. Ley de Comercio Exterior.
2.2.1.3. Ley del Impuesto General de Importaciones y Exportaciones.
2.2.1.3.1. Reglamento de la Ley Aduanera
2.2.1.3.2. Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
2.2.1.3.3. Ley Federal de Derechos.
2.2.1.3.4. Ley del IVA.
2.2.1.3.5. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
3. SISTEMA TARIFARIO UTILIZADO EN MEXICO.
3.1. Estructura General de la Nomenclatura.
3.2. Art. que conforman la Ley del Imp. Gral. De Importación y Exp.
3.3. Reglas contempladas en la Ley del Imp. Gral. De Importación y Exp.
4. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE ADUANAS.
4.1. Antecedentes Internacionales del Método de Valoración Aduanera.
4.2. Base Gravable del Impuesto General de Importación.
4.3. Fundamento legal de la Ley Aduanera para la determinación del
Valor en Aduanas de la Mercancía.
4.3.1. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.
4.3.2. Valor de Transacción de Mercancías Similares.
4.3.3. Valor de Precio unitario de venta (Método Deductivo).
4.3.4. Valor Reconstruido de Mercancías Importadas.
4.3.5. Método de última instancia o de recambio.
4.3.6. Base Gravable del Impuesto General de Exportación.
5. INCOTERMS.
5.1. Antecedentes Internacionales de los INCOTERMS.
5.2. Uso de los INCOTERMS.
5.3. Explicación de cada uno de los INCOTERMS.
6. REGIMENES ADUANEROS.
7. PROGRAMA DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN IMMEX.
7.1. Descripción del Programa IMMEX.
7.2. Requisitos para la autorización del programa IMMEX.
7.3. Tipos de programas IMMEX Establecidos.
7.3.1. Industrial.
7.3.1.1. Controladora de Empresas.
7.3.1.2. De Servicios.
7.3.1.3. Albergue.
7.3.1.4. Terciarización.
7.4. Temporalidades de las mercancías importadas al amparo del
programa IMMEX.
8. LEY ADUANERA.
8.1. Determinación y momento de pago de los Impuestos al Comercio
Exterior.
8.2. Fechas que rigen las Cuotas compensatorias, Bases gravables,
Tipos de Cambio e Infracciones.
8.3. Concepto de Franja y Región Fronteriza.
8.4. El Despacho Aduanero.
8.4.1. Reconocimiento Aduanero.
8.4.2. Mecanismo de Selección Automatizado.
8.4.3. Toma de Muestras de Mercancías y su Acta.
8.4.4. Despacho Aduanero Esquematizado.
8.5. Importaciones Externas.
8.5.1. Trato Arancelario preferencial para bienes originarios,
(Certificados de Origen).
8.6. El Pedimento de Importación, instructivo para su llenado.
8.6.1. Documentos que se acompañan al Pedimento de Importación.
8.6.2. Rectificaciones del Pedimento de Importación.
8.7. Obligaciones de los Importadores.
8.8. Padrón de Importadores.
9. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
9.1. Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social,
Contribuciones de Mejoras y Accesorios.
9.2. Concepto de Crédito Fiscal.
9.3. Causación de las Contribuciones.
9.4. Recargos y Actualizaciones.
9.5. Aplicación estricta de las disposiciones Fiscales.
9.6. Domicilio Fiscal.
9.7. Ejercicios Fiscales.
9.8. Días hábiles y plazos.
9.9. Horas hábiles.
9.10. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
10. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
10.1. Medidas de Regulación no Arancelarias.
10.2. Prácticas desleales de Comercio (Dumping)
10.3. Procedimiento en materia de Prácticas desleales de Comercio y
Medidas de Salvaguardias.
10.4. Aprovechamientos.
11. INFRACCIONES Y SANCIONES
11.1. Las Infracciones Fiscales contempladas en el Código Fiscal de la
Federación y la Ley Aduanera.
11.1.1 Excluyentes y Agravantes de la Responsabilidad.
11.1.2. Reincidencia.
11.2. Sanciones Fiscales.
11.2.1. Infracción de Contrabando.
11.3. Delito de Contrabando.
11.3.1. Concepto de Delito y Dolo.
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La presente guía de estudio es con el fin de que el alumno disponga de un
material más para su aprendizaje y entendimiento sobre la materia, y sobre todo que se
encuentre en una forma más sintetizada de una manera digerible y pueda lograr captar
con estrategias diferentes de estudio la materia, para su fácil aprendizaje y de esta
manera pueda comprender en esta pequeña introducción lo referente a que la
globalización de la economía hace su aparición con el neoliberalismo implementando
por los países líderes del capitalismo mundial, a fines de la década de los años ochenta
del siglo pasado, con Estados Unidos a la cabeza, cambiándose las reglas del juego que
durante años se habían tenido.
Hablar del Comercio Exterior es ingresar a una parte de la historia con
antecedentes que se remontan a la antigüedad, donde pueblos como el Egipcio, Fenicio
y el Cartaginés, entre otros, nos dan ejemplos de cómo el tráfico de mercancías de una
región a otra era algo importante para sus economías.
Comercio Exterior y Aduanas, es un binomio que puede percibirse como
puramente recaudatorio a simple vista, pero no lo es en otros sentidos, si observamos
que los Estados Nacionales, independientemente de su tamaño económico, tienen la
necesidad de proteger sus fronteras y eso les significa un gasto y surge la necesidad de
obtener ingresos para enfrentar dichos costos. Con el desarrollo de tales actividades los
Estados ven la oportunidad tributaria de obtener mayores flujos de captación que
incentivase su desarrollo, al margen de otros beneficios colaterales.
La importación y exportación de todo tipo de mercancías de carácter lícito, son
un aspecto muy importante en la economía de un país, por eso es tan necesario legislar
correctamente en esta materia, pues son cuestiones básicas para el desarrollo económico
de cualquier país, que valora adecuadamente el potencial que le pueden significar.
La legislación que regula el comercio exterior y la materia aduanera, debe ir en
concordancia con los Tratados Internacionales, teniendo especial cuidado en no incurrir
en conflictos de interpretación que confundan a los mercados y potenciales usuarios, por
el contrario la simetría entre lo establecido en la Constitución en sus arts. 131,117 y
demás correlativos, incluyendo a las leyes aduaneras, la de comercio exterior, la del
impuesto general de importación y exportación, entre otras, deben facilitar todo lo
vinculado al rubro que nos ocupa, por los múltiples beneficios que nos pueden otorgar.
El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de implementar como política de
Estado, los medios legales que sean aplicables, para tener un país abierto a la
competencia, sin que ello signifique descuidar el mercado interno.
En este trabajo se hace un bosquejo generalizado de nuestro Derecho Aduanero
y su relación con el Comercio Exterior, siempre teniendo presente al aspecto
legislativo, como el instrumento indispensable para lograr los objetivos planteados.
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA ADUANERO
MEXICANO.
1.1 La Aduana En La Antigüedad.
La palabra aduana tiene dos vertientes en su origen etimológico; la primera “diván”, que
proviene del persa, cuyo significado era “el lugar de reunión de los administradores de
finanzas”; llega hasta nosotros como “diovan” del árabe, posteriormente pasa al italiano
como “dogana”, finalizando en “Aduana”.
La segunda vertiente proviene del nombre arábigo “divanum” que significaba “la casa
en donde se recaudan los derechos”, comenzando a denominarse posteriormente
“divana”, luego como “duana”, y concluyendo finalmente con “Aduana”.
En Egipto es donde surgen las primeras Aduanas. En los siglos XV y XVI a.C., época
del imperio, que fue el período más floreciente del comercio, el cual fue
cuidadosamente regulado, manteniéndose Aduanas en los puertos y lugares de entrada
(fronteras), gravándose las mercancías, excepto las de la corona, los comerciantes tenían
la obligación de pagar una porción de sus artículos, representando el comercio la fuente
de ingresos más importante del tesoro real.
El origen de las Aduanas es muy antiguo, se conocieron en la India lugar en donde se
considera surge la idea de pagar impuestos por el paso de las mercancías, recaudados
por el ejército de esta nación; en Grecia, las funciones aduaneras las desarrollaban los
“decastálogos”, o recaudadores de impuestos tasándose las mercancías de un 2 y hasta
un 10% del valor que aquéllas tenían, según la necesidad del estado, se contemplaban
contribuciones a la exportación o a la circulación de los bienes; en Atenas, el impuesto
era del 2% sobre el valor de las mercancías. En Roma, recibieron el nombre de
“portorium” por haber sido en el Puerto de Ostia el lugar en donde se establecieron por
vez primera, la creación de las aduanas se le ha atribuido al IV rey romano Anco
Marcio, y para aquellas mercancías que no contribuían con el impuesto respectivo se les
aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban
prohibidas.
Cabe recordar que ya en aquella época el “portorium” era arrendado en subasta pública
por períodos de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el estado,
función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores aún latentes.
Los señores feudales en la época de la Edad Media, establecieron aduanas interiores con
la finalidad de cobrar impuestos por el tránsito de las mercancías.
En España, “El Sabio” Alfonso X impuso un impuesto denominado “portazgo”.
En México
Existían los “Calpixquis”, personajes pertenecientes a los señores del Anáhuac,
dedicados al cobro de tributos consistentes en servicios unos y en especie otros.
Los “Pochtecas”, recorrían grandes distancias proveyendo a otros pueblos distintos a los
de ellos, de bienes que intercambiaban por los que carecía la región a la que
pertenecían, pagando cuotas de peaje cuando era necesario, con cacao y oro en polvo.
El almojarifazgo o diezmo del mar, cuyo significado es, ver o descubrir
cuidadosamente, una cosa, se instaura en el virreinato para cobrarse en el puerto de
Veracruz.
El Puerto de Barra de Navidad, Jal., se habilita para el comercio internacional y
posteriormente, el de Acapulco, para el comercio entre los países de Asia y las colonias
españolas, circunstancia que sucede en la época del domino español, así como el
derecho de avería que se instituyó como medida arancelaria, por los servicios de escolta
que proporcionaban los buques de guerra.
Para 1820, en la época independiente, se publican leyes aduaneras que fijan formas de
pago y prohibiciones a la entrada de tabaco, algodón en rama, fideo y encajes, entre
otras.
El 27 de marzo del año 1827, se faculta legalmente a los estados para que instauren
épocas de importación a sus territorios.
El 16 de mayo del año 1854, se expide el Código de Comercio de México
contemplando la figura de agentes de fomento que estaban comisionados en los puertos
para el cobro de las contribuciones destinadas al sostenimiento de los tribunales
mercantiles existentes en esa época.
La ley para la deuda pública y la administración de las aduanas marítimas y fronterizas
se expide el 1º de enero del año 1856.
Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1900, la creación de
la Dirección General de Aduanas, la cual tenía a su cargo 36 Aduanas distribuidas en la
República y 4 zonas de gendarmería fiscal.
El 18 de junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de
las 36 aduanas, para ese entonces existentes. El 12 de junio de 1907, se crea la Aduana
de México con una sección aduanera de correos.
En el período revolucionario se prohíbe que algunas de las aduanas realicen funciones
de despacho de mercancías.
El 18 de abril de 1928, se publica la Ley Aduanera, la cual señala los procedimientos
para realizar el despacho de las mercancías. El 30 de agosto de 1935, se publica en el
DOF una nueva Ley Aduanera, modificando substancialmente a la de 1928, entrando en
vigor en 1936, después de aparecer la publicación del Reglamento de la Ley Aduanera.
El 8 de febrero de 1939, se publica el decreto que fija las jurisdicciones de las Aduanas
con sus respectivas secciones aduaneras.
El 20 de mayo de 1949, se establecieron las facultades de los vistas aduaneros, los
almacenistas, interventores y resguardo aduanero.
En el año de 1951, se pública el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en
el que se norma el funcionamiento de las Aduanas del país, teniendo vigencia hasta el
año de 1982, año en que se expide una nueva Ley Aduanera y Reglamento.
En 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, reemplazando al Código Aduanero y a la Ley
de Valoración, la principal innovación que se incorpora a esta Ley es la auto-
declaración, que consiste en la declaración que el Agente Aduanal o importador firma
bajo protesta de decir verdad que las características, naturaleza y valor de las
mercancías son el reflejo fiel de la realidad, fincando la responsabilidad al agente y al
Apoderado Aduanal de las irregularidades que se detecten en el caso del reconocimiento
aduanero de las mercancías, misma que estuvo vigente hasta el año de 1992.
Hasta el año de 1989, se contaba en el país con 56 aduanas.
El 9 de marzo de 1990, se eliminan 9 Aduanas por considerar que la recaudación y el
volumen de sus operaciones no justificaban su existencia, porque a esa fecha quedaron
excluidas y en 2013 desaparecen todas las aduanas únicamente quedando una sola en
cada frontera.
1.2 Antecedentes de La Creación de Entidades Gubernamentales.
Las Aduanas son las unidades administrativas de la administración pública centralizada
que dependen de la Dirección General de Aduanas y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, teniendo como
funciones principales:
 Controlar la entrada y la salida de las mercancías.
 Recaudar los impuestos al comercio exterior.
 Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (por
ejemplo, permitir la importación de mercancías para el desarrollo de la
industria, o el restringir la importación de productos suntuarios).
 Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional.
La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que separa una
frontera nacional de otra.
El Consejo de Cooperación Aduanera define a la Aduana como:
“Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la
legislación relativa a la importación y la exportación de las mercancías y a la percepción
de los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las
mercancías”.
Con las reformas a la Ley Aduanera, se pone en práctica el sistema de selección
automatizado, sistema de cómputo ágil, eficiente y con mayor claridad; este mecanismo
determina si la operación en trámite será o no reconocida y el funcionario que efectuará
el reconocimiento aduanero de las mercancías, implementándose un sistema estadístico
que consiste en la recopilación de datos, de operaciones realizadas que en forma local se
llevan a cabo, para ser inmediatamente remitidas a la Administración Central de
Informática Contabilidad y Glosa, para efectos de la integración de la balanza
comercial.
La implementación del sistema aleatorio, hoy Sistema Automatizado en las Aduanas
contribuyó a que de manera significante se incrementara la recaudación en un 45%.
Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas “CAFS”, con el
propósito de descentralizar la operación aduanera en la supervisión de las áreas
operativas.
El cuerpo policíaco de vigilancia y control aduanero, denominado Resguardo Aduanal,
desaparece y se incorpora la Policía Fiscal Federal.
Se concesionaron los procedimientos de informática a una empresa particular
denominada Integradora de Servicios Operativos, S.A. (ISOSA), para efectos de
avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), e inician las
licitaciones para los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas particulares.
El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se publica el 25
de enero de 1993, con el que se faculta a las aduanas para operar las salas de revisión
en los aeropuertos internacionales dentro de su circunscripción territorial; las aduanas
de León, Guanajuato y San Luis Potosí se convierten en secciones aduaneras.
El 20 de agosto de 1994 se establece la creación de la Aduana de Altamira, por lo que a
la fecha se cuenta con 46 Aduanas y se modifica el Reglamento Interior de la SHCP.
Durante mucho tiempo, las aduanas eran únicamente recaudadoras de impuestos y
gendarmes fronterizos; sin embargo, en la actualidad sus funciones se han transformado
en virtud del desarrollo del comercio exterior y de las normas aduaneras, que han dado
lugar al nacimiento del derecho aduanero; así, el aspecto fiscal recaudatorio ha pasado a
un segundo término y las funciones de carácter económico y comercial, entre otras, han
adquirido preponderancia, más aún con la globalización y formación de las uniones
aduaneras.
La Ley Aduanera vigente es publicada en el DOF el día 30 de diciembre de 1996,
entrando en vigor a partir del día 1º de enero de 1997.
El Reglamento de la Ley Aduanera, fue publicado en el DOF el día 6 de junio de 1996,
entrando en vigor ocho días después de su publicación.
El día 30 de diciembre del 2002, se publica la última modificación a la Ley Aduanera,
entrando en vigor el 1º de enero del 2003.
La Secretaría de Economía de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 34 le corresponde el
despacho de las siguientes funciones:
 Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria,
comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los
precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
 Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
comercio exterior del país.
 Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y
determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y
participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales
para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
 Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos
globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y
exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y
administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.
 Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las
autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que
se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la
prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con
la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la
Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a
determinadas mercancías.
 Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
 Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y
orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.
 Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la
actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, entre
otras funciones.
Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría
Fiscal Federal y se estableció él registró de contadores públicos para dictaminar los
estados financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo como un instrumento de
fiscalización indirecto.
Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para las partes
involucradas en el mismo, es decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se
sintetizan como sigue:
Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que
orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de gran
importancia, lo que a consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejo
inmediatamente en el crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales
de contadores públicos.
Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y
confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente
con sus obligaciones tributarias.
El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de
la auditoría de estados financieros, lo que implica:
- Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estados
financieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
- Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación
fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propio
contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal.
1.3 Antecedentes de La Tarifa General de Importación y Exportación.
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de
impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de
Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de
mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser
clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país
determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y
entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley
del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de
Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la
LIGIE las abrogó.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual
entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización
Mundial de Aduanas.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por
dos artículos.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del
Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que
según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación
universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o
exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos
para ingresar o salir de un país.
Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38
notas legales y 98 capítulos.
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la
aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la
Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación
obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.
Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable
conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.
2. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO
2.1 Fuentes Jurídicas Internacionales.
A. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
Los intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más en la medida en
que países y agentes entran en una creciente interdependencia.
Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la necesidad
de colocar los excedentes de bienes, servicios e híbridos, con los que cuenta una región,
a cambio de aquellos que carece.
En la década de los años 1930, cuando el mundo atravesaba un periodo de depresión
económica intensa, muchos gobiernos trataron de protegerse con la creación de
obstáculos al comercio en diversas formas: aranceles elevados, contingentes de
importación, control de cambios, etc. Durante la segunda guerra mundial se hizo patente
el riesgo de que estas restricciones gravitaran sobre todos los países de manera
permanente si no se intentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más
pronto posible el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas naciones
antes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados en este sentido. 1945 Después
de la Segunda Guerra Mundial, muchas naciones se encontraban destruidas, y
necesitaban adquirir bienes de consumo e insumos en los mercados internacionales,
pues dadas sus particulares circunstancias, difícilmente podían producir los satisfactores
que requerían.
Antecedentes y origen Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial el comercio
internacional creció en menor proporción a la producción. Los principales países
industrializados elevaron los aranceles, introdujeron restricciones cuantitativas y
controles de cambio y multiplicaron los acuerdos bilaterales de intercambio
compensado.
De la Conferencia de Bretton Woods de 1944 surgieron el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y se sentaron las bases para la creación
de una organización que regulara la materia estrictamente comercial, en cuanto a
intercambio de bienes y productos, que llevaría por nombre “Organización Internacional
de Comercio” (OIC), y que se encargaría de supervisar y aplicar las disposiciones de un
convenio internacional al respecto.
En 1946 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convoca a una
Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo. Los acuerdos de la conferencia
tratan de establecerse en la “Carta de la Habana, para una Organización Internacional de
Comercio” con 106 artículos y 16 anexos. Por un lado la Carta intenta lograr el pleno
empleo y por el otro fomentar el comercio internacional. Para lograr lo anterior
menciona cuatro medios:
· Desarrollo económico y reconstrucción
· Acceso de todos los países, en condiciones de igualdad, a los mercados, a las fuentes
de aprovisionamiento y a los medios de producción
· Reducción de los obstáculos al comercio
· Consultas y cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio
Paralelamente a la Carta.
En 1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de mostrar
por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias previstas por la Carta.
En siete meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de intercambio
que representó la mitad del comercio internacional. Por consiguiente, estos países
deciden poner en vigor una parte de la Carta antes de que la Conferencia terminara.
Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT); es firmado por 23 países el 30 de octubre de 1947, y entró en vigor
el 1 de enero de 1948 de manera provisional hasta el 31 de diciembre de 1994.
Al fracasar la Carta de La Habana y su consecuente institución, la OIC,46 el GATT
(General Agreement of Tariffs and Trade) emerge como el único instrumento de
regulación de los intercambios mundiales, cuya filosofía pragmática se inclina a
propiciar intercambios libres de trabas y obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles
son los únicos viables para la protección industrial.
Bajo dichos parámetros, el GATT inicia sus acciones en 1948 y encierra en su seno a 23
países miembros, de los cuales resaltan Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la
Comunidad Europea junto con Cuba, Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia.
En un principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se le anexan 3
artículos acerca de los países en desarrollo, formado con esto un total de 38 artículos
que se ponen de base al comercio internacional, a manera de un antecedente histórico
algunos países acordaron la eliminación total de aranceles en diversos sectores, tales
como cerveza, farmacéuticos, químicos, muebles, vidrio y cerámica, bebidas espiritosas
y metales no ferrosos, entre otros. Si bien México no participó en estas reducciones, se
beneficiará de las concesiones otorgadas por países participantes, en virtud del principio
de la nación más favorecida. Entre los principales productos de interés para México que
se beneficiarán de las reducciones acordadas en la Ronda de Uruguay se encuentran:
miel, flores frescas, aguacate, mango, limones, café crudo, jugo de naranja, cerveza,
ron, tequila, productos de vidrio, algunos productos de acero, motores de explosión y
sus partes, computadoras y chasis para vehículos.
Se concluye formalmente con la firma del Acta de Marrakesh el 15 de abril. En esta
ronda se acuerda la creación de la OMC, que sustituye al GATT. Los países
desarrollados reducen sus aranceles en un promedio de 40%, mientras que los países en
desarrollo lo hacen en un promedio de 30%. En la primera reunión de la OMC se
acuerda que estará dividida en cuatro subcomités: asuntos presupuestarios, servicios,
comercio y ambiente, y el último encargado de las cuestiones institucionales.
Participación histórica de México en el GATT
La participación de México en los foros multilaterales que regulan el comercio
internacional fue planteada como premisa fundamental para asegurar una eficiente
vinculación de la estructura productiva nacional con la economía mundial y, sobre todo,
para garantizar a los productores mexicanos que en el contexto de la nueva competencia
a que habrían de enfrentarse con motivo de la apertura comercial, tendrían acceso a
condiciones similares a las que tienen sus competidores del exterior, de forma tal que la
competencia comercial se diera en un ambiente de justicia y equidad. También se
aseguró que mediante la participación de México en el GATT se abrirían los mercados
internacionales para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar
las medidas proteccionistas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los países
con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales.
Organización Mundial del Comercio
¿Qué es la organización mundial de comercio?
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional
que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los
que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la
gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios,
los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Es la institución que constituye la base del sistema multilateral de comercio. También es
la principal plataforma para el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países
mediante debates, negociaciones y decisiones colectivas. Esta institución es
imprescindible para la garantía de un sistema comercial multilateral basado en reglas,
estable, equitativo y abierto.
La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de
negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones
mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores
negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del
“Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido
que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio.
Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en
algunos casos sus normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para
proteger a los consumidores o para impedir la propagación de enfermedades.
Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y
firmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos
documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional.
Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas
comerciales dentro de límites convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos,
pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y
a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendo que los gobiernos
alcancen objetivos sociales y ambientales.
El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor
libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es
importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la
eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las
empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las
distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no
experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser
“transparentes” y previsibles.
Las relaciones comerciales conllevan a menudo intereses contrapuestos. Los acuerdos,
incluidos los negociados laboriosamente en el sistema de la OMC, tienen muchas veces
que ser interpretados. La forma más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante
un procedimiento imparcial basado en un fundamento jurídico convenido. Ese es el
propósito del sistema de solución de diferencias integrado en los Acuerdos de la OMC.
La OMC se estableció el 1 de enero de 1995 como sucesora del Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) tras la conclusión de las negociaciones de la
Ronda Uruguay. Su sede está en Ginebra y sus idiomas de trabajo son el inglés, el
español y el francés.
Conviene destacar que la OMC no es una simple ampliación del GATT, sino que ha
supuesto un significativo avance respecto a su predecesor. Entre las principales
diferencias podemos destacar las siguientes:
 El GATT era un Acuerdo Multilateral entre países sin base institucional y que se
aplicaba con carácter provisional. Por el contrario, la OMC es una institución
permanente con un mayor poder para garantizar la aplicación de los acuerdos.
 Las normas GATT se aplicaban exclusivamente al comercio de mercancías y no
todas ellas, pues establecía regímenes especiales de disciplinas muy suaves para
la agricultura y los textiles. La OMC abarca un espectro mucho más amplio de
temas. Los Acuerdos de la OMC son los siguientes:
Países miembros
La OMC agrupa a sus estados miembros, a estados observadores como es el caso de
Argelia o Andorra y también a organizaciones como la ONU y el Banco Mundial.
Actualmente la organización cuenta con 153 miembros tras la adhesión de Cabo Verde
el 23 de julio de 2008 y 30 naciones en calidad de observadores.
La Unión Europea (UE) posee estatus de miembro. Su denominación a efectos de la
OMC es, por razones jurídicas, las Comunidades Europeas.
Estructura La máxima autoridad en la estructura de la OMC es la Conferencia
Ministerial. Está compuesta por representantes de todos los Miembros y se reúne por lo
menos cada dos años.
La labor cotidiana de la OMC está a cargo principalmente del Consejo General, que es
la máxima autoridad en el interregno entre dos Conferencias y está compuesto también
por todos los miembros de la OMC. Además de desarrollar la labor ordinaria en nombre
de la Conferencia Ministerial, se reúne bajo dos formas particulares: como Órgano de
Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. El
Consejo General delega responsabilidades en otros Consejos y Comités.
Las decisiones en la OMC se toman por consenso. Está prevista también la votación, en
caso de que sea imposible lograr el consenso, pero nunca se ha recurrido a ella y existe
el compromiso de que siga siendo así en el futuro. En cualquier caso, la votación se
realizaría sobre la base de “cada país un voto”, es decir, a diferencia de otras
organizaciones internacionales como el FMI, en la OMC no se contempla el voto
ponderado.
B. Consejo de Cooperación Aduanera
El Consejo de Cooperación Aduanera nace el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas,
Bélgica. Aun cuando este Consejo se creó originalmente para resolver problemas
europeos, pronto se vio que las cuestiones que abordaba y resolvía eran realmente
mundiales. Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió su acción a todo el mundo,
contando actualmente con 150 países miembros. Los idiomas oficiales son el inglés y el
francés.
En junio de 1994, el Consejo decidió adoptar un nombre informal para el desarrollo de
sus trabajos, con el cual podría ser más fácil identificar su papel, posición y propósito;
por consiguiente, a partir del 3 de octubre de 1994, el organismo es conocido como la
Organización Mundial de Aduanas, sin que por ello se modifique la convención que
crea al Consejo de Cooperación Aduanera, que permanece como su nombre oficial.
El papel de la Organización Mundial de Aduanas es indispensable para el desarrollo
armónico e integral de las aduanas en sus procesos de simplificación, armonización y
automatización a nivel mundial.
Teniendo en consideración que uno de los principales objetivos de la Organización
Mundial de Aduanas es alcanzar la armonización de los procedimientos aduaneros, se
ha dado a la tarea de crear y promover convenios aduaneros en diferentes materias
técnicas.
En septiembre de 1987, México manifestó a la Organización Mundial de Aduanas su
deseo de adherirse al Convenio que la crea y el 8 de febrero de 1988 depositó en la
Secretaría General del Consejo de Cooperación Aduanera el instrumento de adhesión
firmado por el Presidente de la República el 10 de diciembre de 1987; el Decreto
correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de
1988.
Nomenclatura arancelaria del consejo de cooperación aduanera (N.C.C.A.) Diciembre
de 1950
NOMENCLATURA: es la enumeración descriptiva, ordenada y consecuente de las
mercaderías conformando un sistema integrado de clasificación.
La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines
aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una
nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones
del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del
Comercio Internacional.
Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser
el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e
Importación.
La misma: simplifica las negociaciones internacionales entre los países posibilita la
comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países facilita las
comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional elimina la subjetividad
de los funcionarios aduaneros; ya que la posición arancelaria de un producto se
determina por las propias normas del sistema de clasificación, debido a que se dispone
de “Reglas Generales Interpretativas” y de “Notas Legales” que están destinadas a
asegurar una correcta y uniforme interpretación de las mismas.
El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los
tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y
luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del
espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc.
La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal
característica del producto; es decir: si en ciertos productos la materia prima constituye
su principal característica su clasificación se orienta por dicha característica, si en
ciertos productos lo fundamental es la función para la que es creada la clasificación se
orienta por esa característica.
C. Tratados Internacionales de los que México es Parte.
Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional
Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera
o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”.
En México, la Constitución Política es la norma suprema a que deben ajustarse todas las
demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1336 de la Constitución, las leyes
federales y los tratados son ley suprema de la nación y tienen por tanto, la misma
jerarquía; además de establecer la jerarquía legislativa en el sistema jurídico mexicano,
esta disposición define el nivel en el cual deben de considerarse los tratados, con
respecto al resto de la normatividad.
De ahí que en todo caso un tratado pueda modificar una ley federal, como lo señalan,
por ejemplo, el Código Civil Federal (artículo 12), el Código Penal Federal (artículo 6)
y el Código Fiscal de la Federación (artículo 1).
La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones
internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción I; 89, fracción X; 104 fracción I; 117
fracción I y 133.
La celebración de un tratado se integra en nuestro derecho público interno por la
concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del Senado9, tomada la
de este último por la mayoría de votos de los presentes.
Ley sobre la Celebración de Tratados
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la Ley sobre
la Celebración de los Tratados tiene por objeto regular la celebración de los tratados y
acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2º
que se entiende por Tratado: “I. El convenio regido por el Derecho Internacional
Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación
requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos”
y por “IV. Aprobación: el acto por el cual el senado aprueba los tratados que celebra el
Presidente de la República.”
Principales tratados de los que México es Parte
Tratado de Libre Comercio Con la Unión Europea (TLCUE)
En Europa, el 24 de noviembre de 1999, se concluyeron formalmente las negociaciones
técnicas del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUE). El
objetivo general de este tratado es crear un espacio comercial de integración
multinacional al establecer una Zona de Libre Comercio. Entre sus objetivos específicos
se encuentran el fomentar intercambios de bienes y servicios, atraer insumos y
tecnología para empresas mexicanas, promover inversión directa y generar mayores
empleos.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá
(TLCAN)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados
Unidos y Canadá se acordó el 7 de octubre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de
1994. El TLCAN establece formalmente una zona de libre comercio entre los tres países
en conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), hoy conocida como Organización Mundial de Comercio (OMC). El objetivo
general de este tratado es formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas
claras y permanentes para el intercambio comercial que permita el incremento del flujo
comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de
vida. Entre sus objetivos específicos destaca el eliminar obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios, reducir la vulnerabilidad de
las exportaciones y fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido
y competitivo. También destaca su innovador rubro en propiedad intelectual, el cual
promueve la protección de descubrimientos, inventos, patentes y marcas, así como al
origen geográfico del producto.
El Grupo G-3: México, Colombia y Venezuela.
El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela,
se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Los objetivos iniciales
de las negociaciones fueron, por un lado potenciar la cooperación e integración de los
tres países, y por otro colaborar con el desarrollo económico de Centroamérica y el
Caribe. Este tratado establece normas para asegurar que la protección a la salud y vida
humana, animal y vegetal, así como la protección del medio ambiente y el consumidor,
no sean obstáculos innecesarios al comercio.
Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia
El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia entró en vigor el 1 de enero de
1995. A partir de su entrada en vigor, se eliminaron los aranceles a 97% de los
productos industriales mexicanos que se exporten a Bolivia, como tractocamiones,
autobuses, camiones, autopartes, electrodomésticos, equipo de cómputo, televisores,
productos fotográficos, acero, petroquímicos y fibras sintéticas.
Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica.
El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica entró en vigor el 1 de enero de
1995. Establece normas transparentes para promover el comercio de bienes y servicios,
facilitar el desarrollo de inversiones y atender las relaciones con una región estratégica
para México, reconociendo los sectores sensibles de cada país.
Tratado de Libre Comercio México-Chile
El 1 de agosto de 1999 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República
de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. Este tratado propicia una zona de libre
comercio con la liberalización total de aranceles y medidas para-arancelarias.
Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua
El TLC Nicaragua - México entró en vigor el 1 de julio de 1998. Es un acuerdo bilateral
entre Nicaragua y México, que en forma progresiva permitirá la compra y venta de
productos a precios preferenciales, gracias a la reducción y eliminación de los aranceles.
Además, facilita el libre intercambio de servicios y propiedad intelectual. Su más
destacado objetivo es ofrecer previsibilidad y seguridad a los inversionistas de ambas
partes.
MERCOSUR
Con el propósito de facilitar negociaciones entre México y los países miembros de
MERCOSUR, en julio de 2002 se realizó el Acuerdo de Complementación Económica
54 que establece el compromiso de lograr, mediante negociaciones periódicas, una zona
de libre comercio entre México y MERCOSUR. El acuerdo mantiene los avances
logrados en los Acuerdos con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el
Acuerdo entre México y MERCOSUR para el sector automotor.
Tratado Libre Comercio México – Estados de la AELC
Este acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2001 y coloca a México como el único país
latinoamericano con libre acceso comercial a los países con más alto ingreso per cápita
del mundo. Entre sus objetivos se encuentran el diversificar las exportaciones
mexicanas y tener acceso preferencial en Europa, atraer insumos y tecnología para
empresas mexicanas y promover la inversión extranjera directa.
Acuerdo de Asociación Económica (AAE) México – Japón
El Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón (AAE México-Japón) entró
en vigor el 1º de abril de 2005. Este acuerdo se desarrolló tomando en consideración
que Japón es productor y exportador de productos de alta tecnología e importa el 60%
de su consumo de alimentos. Los vínculos en materia de cooperación entre México y
Japón están orientados hacia ciencia y tecnología, educación y capacitación laboral e
intercambio de expertos; así como estrechar lazos en asuntos turísticos, de agricultura,
pesca y cooperación en medio ambiente.
Tratado de Libre Comercio México – Triángulo del Norte
El Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte se firmó el 29 de Junio del
2000 y entro en vigor el 15 de marzo del 2001. El Triángulo del Norte comprende a
Guatemala, Honduras y El Salvador en función de su integración económica. Más de la
mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte quedaron libres de arancel
a la entrada en vigor del tratado.
D. Organización Mundial de Aduanas.
Establecida en 1952 la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la única
organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas,
tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas
como, recaudación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del
comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta
manera al bienestar económico y social de las naciones.
Está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera,
conformado por los Directores de Aduana de los más de 160 países miembros, tiene la
asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una
Secretaria General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a
los Comités Técnicos y los de Política y Finanzas, tiene su sede en Bruselas – Bélgica,
actualmente el Secretario General es el Sr. Michel Danet (Francia).
Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para
algunas reuniones de carácter técnico.
Trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:
a) Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y
Científico.
b) Comité Técnico sobre Valoración en Aduana
c) Comité Técnico de Normas de Origen
d) Comité Técnico Permanente
e) Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial.
El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema
Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de
las mercancías.
Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado la
propuesta para la Armonización de las Normas de Origen.
Estos Comités vienen trabajando para la armonización de los procedimientos
internacionales de aduana, lo cual ha tenido resultados exitosos tales como:
El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema
Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de
las mercancías, aprobado mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue puesto en aplicación por parte
de Bolivia mediante Ley de la República N º 2452 el 21 de abril de 2003.
Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado una
propuesta para la Armonización de las Normas Origen.
En 1999 la versión revisada del Convenio de Simplificación y Armonización de los
Procedimientos Aduaneros (Convención de Kioto) fue aprobada por el Consejo de
Cooperación Aduanera en respuesta al creciente tránsito internacional de mercancías, al
desarrollo en la tecnología de información y al alto grado de competitividad en los
negocios internacionales basado en la calidad del servicio.
El trabajo que desarrolla la OMA, para simplificar y armonizar los procedimientos
aduaneros tienen como objetivo la modernización de las aduanas y para lograr esto se
ha dedicado a preparar y difundir un código de conducta para los funcionarios de
aduana, para que estos se conduzcan según las reglas de integridad y llevar a cabo sus
actividades eficazmente.
2.2 Fuentes Jurídicas Internas.
A. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se
importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como
reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la
circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su
procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito
Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir
o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el
propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las
importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando
lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en
beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de
cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX Para establecer contribuciones: 1o.
Sobre el comercio exterior;
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los
informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho
correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el
Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los
mismos;
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y
designar su ubicación.
B. Ley Aduanera
La Ley Aduanera regula la entrada y salida de las mercancías del territorio. El propósito
primordial de esta leyes la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes
de los mecanismos de la promoción y fomento al comercio internacional.
Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de
mercancías.
Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales:
1. Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de
la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.
2. Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al
pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las
exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital
necesarios para la realización de inversiones productivas.
3. Cumplir con compromisos internacionales. lo que se obtiene al incorporar
normas que seas consistentes con los tratados comerciales internacionales
suscritos por México, básicamente la OMC y los tratados de libre comercio
de los que es parte.
El contenido de esta ley es la siguiente:
I. Disposiciones Generales.- Se define en forma expresa lo que se entiende por
“autoridades aduaneras”, así como las facultades de estas.
II. Control de Aduana en el Despacho.- Establece las disposiciones para regular
 La entrada, salida y control de mercancías
 El depósito ante la aduana y,
 El despacho de mercancías
III. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones
no arancelarias al comercio exterior
Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos
generales de importación y exportación: hechos gravados, contribuyentes y
responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la
determinación y pago.
Este título resulta de gran importancia pues da pauta para hablar de las leyes de
Impuestos Generales de Importación y Exportación.
IV. Regímenes Aduaneros.- El artículo 90 de la Ley Aduanera establece la
existencia de los siguientes regímenes aduaneros:
A. Definitivos
1. De importación
2. De exportación
B. Temporales
1. De importación
- Para retornar al extranjero en el mismo estado
- Para elaboración, tranformación o reparación en programas de
maquila o exportación
2. De exportación
- Para retornar al país en el mismo estado
- Para elaboración, transformación o reparación
C. Depósito Fiscal
D. Tránsito de mercancías: interno e internacional
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
V. Franja y región fronteriza
VI. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales.- El
Poder Ejecutivo Federal tendrá, además de las facultades que le confieren
otras leyes, las siguientes (artículo 134, LA):
 Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo
marítima, así como designar su ubicación y funciones.
 Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue
conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación
 Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas
naciones pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países
vecinos.
 Establecer o suprimir regiones fronterizas
Por lo que se refiere a las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico,
estas se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal,
el reglamento interior de dicha Secretaria, la Ley Aduanera y diversas disposiciones.
VII. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduanales.- en
este título de la Ley Aduanera se establecen los requisitos para obtener las
diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas. Las
obligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funciones o
de cancelación de patentes, etcétera.
VIII. Infracciones y sanciones.- Se establecen, como el rubro lo indica, las
infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los
regulados por esta ley, así como las sanciones a que pueden hacerse
acreedores.
IX. Recursos Administrativos.- En contra de todas las resoluciones definitivas
que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación
establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la
interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.
C. Ley de Comercio Exterior.
La fuente interna primaria de nuestro derecho económico en materia de comercio
exterior, la encontramos en el artículo 131 constitucional, que expresa:
Es la facultad de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que
pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la
República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia pero sin que la
misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los Impuesto y leyes
que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo, podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir
o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime
urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El
propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su
aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Este precepto constitucional es reglamentado por la Ley de Comercio Exterior
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 993, misma que tiene su
reglamento, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
1993.
En estas fuentes se encuentra la base constitucional del manejo de esta materia, de parte
de la Federación y específicamente el Presidente de la República y de los cuales derivan
el resto de las disposiciones aplicables.
Como se menciona en los párrafos anteriores, para el ejercicio de las facultades que la
Constitución entrega al titular del Ejecutivo, se expidió esta la Ley de Comercio
Exterior que tiene por objeto regular y promover este sector, incrementar la
competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recurso
productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional
y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
D. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de
impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de
Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de
mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser
clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país
determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y
entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley
del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de
Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la
LIGIE las abrogó.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual
entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización
Mundial de Aduanas.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del
Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que
según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación
universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o
exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos
para ingresar o salir de un país. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado
internacionalmente. El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera:
22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos. En el artículo 2 se establecen las Reglas
Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los
efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa. Además, complementan a la LIGIE
las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una
correcta clasificación.
E. Reglamento de la Ley Aduanera
F. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Para facilitar el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales
internacionales, entre otros, y demás ordenamientos generales de su
competencia, la Secretaría de Economía emite reglas que establecen disposiciones de
carácter general en el ámbito de su competencia. El 6 de julio de 2007 se dio a
conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior.
G. Ley Federal de Derechos
Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de
comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran
consignados en la Ley Federal de Derechos.
Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y Julio de conformidad
con las disposiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para dichos
efectos.
De acuerdo con este ordenamiento, se pagara el derecho de trámite aduanero, por las
operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley
de la material, conforme a las siguientes tasas o cuotas.
I. Del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del
impuesto general de importación, en los casos diferentes.
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes tratándose de la
importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras
o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la
Secretaria de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se
introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración,
transformación o reparación en recintos fiscalizados.
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes destinados a la
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación, así como en los entornos respectivos. $122.74
IV. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y
116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que
amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no
tengan valor en aduana por cada operación.
$122.74
V. En las operaciones de exportación
$123.07
VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros
$120.37
VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en
los supuestos anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes
pedimentos
a) De transito interno $122.74
b) De extracción del régimen de depósito fiscal para
Retorno $122.74
c) La parte II de los pedimentos de importación,
Exportación o transito $122.74
VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del
impuesto general de importación, sin exceder la cuota de $ 1,300.12.
Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este
articulo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicara esta última.
En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho citado se
pagara al presentar un pedimento definitivo y, en su caso, al pagarse el impuesto general
de importación.
Cuando por la operación aduanera no se tenga que pagar el impuesto de importación, el
derecho se determinara sobre el valor en aduanas de las mercancías.
El pago del derecho se efectuara conjuntamente con el impuesto general de importación.
Además de lo anterior, se debe pagar el derecho de trámite aduanero adicional por
regulación de tráfico vehicular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan
mercancías a territorio nacional, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos
que transiten por la aduana en exceso al número por hora que le corresponda a cada
agente o apoderado aduanal o en vehículos que transiten fuera de horario de operación
(artículo 50, LFD), y el cálculo se realizara a través de una formula aplicable a cada
agente aduanal.
H. Ley de IVA
El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del
16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se
utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de
este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la
importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región
fronteriza este impuesto es de 11%.
Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de
bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto
general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los
demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que
se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta
Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en
territorio nacional, según sea el caso.
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de
valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con
las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Sin embargo, en el caso de la exportación de bienes y servicios se aplicará la tasa 0%, si
se encuentra dentro los límites que marca la ley en la materia.
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la
tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos
u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a
quien resida en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por
personas residentes en el país.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el
país, por concepto de:
a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la
legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria
Maquiladora de Exportación.
Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero
cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa
maquiladora.
c).- Publicidad.
d).- Comisiones y mediaciones.
e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
f).- Operaciones de financiamiento.
g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se
señalen en el reglamento de esta Ley.
h).- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero,
que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en México.
V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los
servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo
dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras
para la exportación de mercancías.
VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte
del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera
prestada en territorio nacional.
VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas
hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en
congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que
dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en
los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia
mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios
de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos,
los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses,
puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen
dentro de los hoteles.
Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería,
cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de
Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el
reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se
lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se
podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta
fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.
VIII. (Se deroga).
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país
que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad
en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
I. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
En esta ley, se indica que en la importación de las siguientes mercancías se causará el
impuesto especial que ahí se menciona.
- Cerveza, 20.5% (a partir de 1996 19%)
- Bebidas alcohólicas, tienen diferentes tasas en función de su graduación
alcohólica que van de 21.5% al 60%.
- Cigarros, 85%
Para calcular ese impuesto, se considerará el valor que se utilice para los fines del
impuesto general de importación, adicionada con el monto de este último impuesto y los
demás que se tengan que pagar con motivo de la importación con excepción del IVA.
Cabe mencionar que la exportación definitiva de los bienes a empresas de comercio
exterior, se aplicará tasa del 0% de este impuesto.
3. SISTEMA TARIFARIO UTILIZADO EN MÉXICO
Antecedentes del Sistema Tarifario Utilizado en México
El origen se remonta a Bruselas en 1954, por medio del Consejo de Cooperación
Aduanero CCA, el cual impulsó la creación de la NAB: Nomenclatura Arancelaria de
Bruselas. En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de
Designación y Codificación de Mercancías”,
Con fecha 14 de junio de 1983 se firmó en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las
Mercancías el cual se reconoce a este como medio para homogenizar el transporte de
mercancías a través de los diferentes países modificando drásticamente el Convenio de
la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en los Aranceles de Aduanas
hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950.
El Convenio Internacional sobre del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías tiene como pilares además de facilitar el Comercio Exterior
el agilizar las transacciones comerciales a nivel internacional reduciendo los gastos
ocasionados por la reasignación de mercancías a través de un nuevo Código. Asimismo,
se pensó que con este sistema se llegaría al establecimiento de tarifas fijas para los
diversos medios del transporte de mercancías lo que ayudaría a tener un mayor control
respecto de las importaciones y exportaciones que se realice un país con otros lo que
redundaría en mayores y mejores relaciones comerciales.
Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en español (VUESA), ya que
el “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías” está escrito en francés e inglés únicamente. Ante ello cada
país miembro de la OMA hacía sus propias traducciones mismas que presentan
diferencias entre sí, por lo cual los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países
sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español.
Este Sistema fue integrado por México en su legislación aplicable al Comercio Exterior
en el 8 de Febrero de 1988 en lo que se refiere a sus tarifas de importación o de
exportación. El cual se integra plenamente en la Ley del Impuesto General de
Importación y Exportación.
3.1 Estructura General De La Nomenclatura.
Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de
Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de
mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo
de clasificación.
La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines
básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada
posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos
objetos del comercio internacional
Dentro de sus características están:
 Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.
 Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.
 Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma
industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados
se presentan mucho más detallados que los de materias primas.
La estructura básica de la Nomenclatura se compone de Reglas Generales, Notas
Legales, y Partidas.
Las Reglas Generales comprenden:
 Contienen la metodología del sistema armonizado.
 Establecen los principios de clasificación.
 Dirigen la interpretación de la nomenclatura.
Las notas legales constituyen textos legales que no admiten interpretación, delimitan,
definen, ejemplifican, excluyen, amplían o acotan
Respecto a las Partidas hemos de decir que las mercancías objeto de comercio se han
agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más
relevantes. Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades denominadas partidas
o subpartidas. Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y
2do. Nivel”, es decir subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones,
respectivamente. Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guión pueden estar
desglosadas o no.
Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen
código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de segundo nivel. Son
de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin
embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un
código numérico de doble cero (00). Además, hay subpartidas residuales de primer y
segundo nivel, las cuales contienen un dígito 9 se trata de una subpartida residual.
En lo referente al elemento de identificación destaca que los dos primeros números
arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. El
tercero y cuarto indican la partida en el orden numérico que le corresponde dentro del
Capítulo (Una partida consta de cuatro dígitos). El quinto y sexto agregados a los cuatro
de la partida identifican la subpartida.
Cada país establece el desglose nacional de conforme a sus necesidades de
identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter
necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas.
3.2 Artículos Que Conforman La Ley Del Impuesto General De
Importación Y Exportación.
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se basa en el
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero
de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y
entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley
del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de
Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la
LIGIE las abrogó.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por
dos artículos.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del
Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que
según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación
universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o
exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos
para ingresar o salir de un país. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado
internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38
notas legales y 98 capítulos.
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la
aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la
Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación
obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.
3.3 Reglas Contempladas En La Ley Del Impuesto General De Importación
Y Exportación
Las reglas contempladas en la LIGIE se contemplan en su artículo segundo, y de las
mismas se puede decir que la ley las clasifica en dos tipos: las Generales y las
Complementarias.
En lo referente a las Reglas Generales se contemplan en el inicio del artículo referido, el
cual empieza hablando que para la clasificación de las mercancías se seguirá
contemplando que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por
los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias
a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Incluso cuando se presente desmontado o sin montar
todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha
materia, incluso mezclada o asociada con otras materias.
Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación, la clasificación se efectuará como sigue:
a).- La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de
alcance más genérico.
b).- Los productos mezclados, las manufacturas compuestas se clasificarán según la
materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible
determinarlo;
c).- La mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
d).- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Además de las disposiciones precedentes, la LIGIE les da un tratamiento especial a Los
estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de
dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados
con los artículos a los que estén destinados y a los envases que contengan mercancías.
Respecto de las Reglas Complementarias hemos de señalar que las mismas solo son
explicaciones o suplementos que nos ayudan a la comprensión de la Tarifa contemplada
en la Ley, o bien, a la aplicación de las Reglas Generales. En dichas normas se puede
observar cómo se integra las facciones arancelarias, las abreviaturas utilizadas por la ley
así como la definición de conceptos aplicables en la Ley.
4. DETERMINACION DEL VALOR DE ADUANAS
4.1 Antecedentes Internacionales del Método de Valoración Aduanera.
Desde el comienzo del presente siglo se ha realizado un esfuerzo continuo para
estandarizar y armonizar los procedimientos aduaneros con el intento de simplificar y
facilitar el comercio internacional. Ya en 1923, la Liga de las Naciones firmó, en
Ginebra, la Convención Internacional relacionada con la Simplificación de
Procedimientos Aduaneros. Ciertas cuestiones aduaneras fueron también incluidas en el
Acuerdo general de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Sin embargo,
no existía un cuerpo especializado responsablemente para examinar los procedimientos
aduaneros o realizar propuestas para simplificar y armonizar tales procedimientos. En
una declaración conjunta hecha en París el 12 de septiembre de 1947, en una Europa
que había sido completamente destruida por la Segunda Guerra Mundial, 13 países
europeos acordaron considerar la posibilidad de establecer una oficina en Bruselas. Un
Grupo de Estudio de la Unión Aduanera Europea fue creado para preparar el camino
para este proyecto.
El siguiente año, el Grupo de Estudio creó un Comité Económico y un Comité
Aduanero. Las actividades del Comité Económico fueron suspendidas posteriormente,
su trabajo se tendía solapar a la Organización para la Cooperación Económica Europea,
después sucedida por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo,
la cual era responsable de la distribución de ayuda americana a Europa.
Sin embargo, el Comité Aduanero, al cual le había sido asignado la tarea de
crear un estudio comparativo de las técnicas aduaneras en varios países interesados, con
la mira en la estandarización, prosiguió su trabajo.
Su devota atención particular para el establecimiento de una nomenclatura
común y la adopción de una definición común de valor para propósitos aduaneros. Estos
tres componentes fueron el origen de las tres Convenciones firmadas en Bruselas el 15
de diciembre de 1950:
- La Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera (entró en
vigor el 4 de noviembre de 1952).
- La Convención para la Valuación de Mercancías para Propósitos Aduaneros
(entró en vigor el 28 de julio de 1953).
- La Convención de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en
Aranceles Aduaneros (entro en vigor el 11 de septiembre de 1959).
El Consejo para la Cooperación Aduanera fue creado en la capital belga en
1950. Su sesión inaugural fue declarada el 26 de enero de 1953 con 17 miembros. Esta
es la razón para celebrar el día Internacional Aduanero cada año el 26 de enero. De esta
manera, en 1993, el 40 Aniversario de la Organización fue celebrado. Esto debe
enfatizar que la OMA no está ligada, de alguna manera legal, con Comunidad Europea.
Es frecuente la confusión a este respecto, dado que los miembros fundadores de la
OMA eran europeos y el factor común de “Bruselas”. No obstante, todos los Estados
miembros de la Comunidad Europea son también miembros de la OMA y de ahí las
frecuentes reuniones entre las dos organizaciones. De sus limitados orígenes europeos,
el Consejo para la Cooperación Aduanera ha desarrollado una organización
internacional de ámbito e influencia mundial. En 1994, el Consejo adoptó el nombre
informal de “Organización Mundial Aduanera OMA” (World Customs Organization,
WCO) para el Consejo para la Cooperación Aduanera, a fin de dar una indicación clara
de la naturaleza y estatus mundial de la Organización.
La OMA actualmente se compone de 145 miembros (un país, un voto) en el cual
todos tienen el mismo peso, por ejemplo, todos ellos tienen los mismos derechos y las
mismas obligaciones. El primer país no europeo en unirse a la organización fue
Pakistán.
Diferencias importantes entre el GATT y la OMC
 El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El acuerdo general nunca fue
ratificado por los parlamentos de los miembros, y no contenía ninguna
disposición sobre la creación de una organización. La OMC y sus acuerdos
tienen un carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene
una sólida base jurídica porque sus miembros han ratificado los Acuerdos de la
OMC y estos estipulan el modo de funcionamiento de la OMC
 La OMC tiene miembros. El GATT tenía partes contratantes, lo que subrayaba
el hecho de que oficialmente el GATT era un foro de negociaciones comerciales
 El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías de los acuerdos de la OMC
abarcan también los servicios y la propiedad intelectual.
4.2. Base Gravable Del Impuesto General De Importación.
La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con
los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.
El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las
mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de
la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por
compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos
de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya
a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de
éste.
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio
pagado, el importe de los siguientes cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo
del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que
forman un todo con las mercancías de que se trate.
Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga
en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los
supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el
importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a
precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las
mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio
pagado:
Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas.
Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción
de las mercancías importadas.
Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,
planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la
producción de las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de
valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición
de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén
incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o
utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o
indirectamente al vendedor.
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado
únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV
antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.
4.3. Fundamento Legal De La Ley Aduanera Para La Determinación De La
Determinación Del Valor En Aduanas De La Mercancía.
El artículo 71 de la Ley Aduanera nos señala que en el caso de que no pueda
determinarse el valor en aduana de la mercancía importada conforme al valor de
transacción de la misma, es decir, el precio pagado por ella en los términos del artículo
64 de la propia ley, o no provenga de una compraventa para la exportación con destino
al país, su valor se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se
aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:
A. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 LA)
Si no puede determinarse sobre la base del valor de transacción, el valor en aduana se
establecerá utilizando un valor de transacción ya determinado para mercancías
idénticas, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con
destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en
un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades
semejantes que las mercancías objeto de valoración.
Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de
mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes,
ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la
cantidad, siempre que estos ajustes, se realicen sobre la base de datos comprobados que
demuestren que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una
disminución del valor.
Si al aplicar lo anterior se dispone de más de un valor de transacción de mercancías
idénticas, se utiliza el valor de transacción más bajo.
Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las
mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad, marca y prestigio comercial, las pequeñas diferencias
de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas.
No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan,
según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d) de la fracción II
del artículo 65 de la Ley Aduanera, como lo son los gastos de transporte, por los cuales
no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales
elementos en territorio nacional.
No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones respecto de las
cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las
autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.
B. Valor de transacción de Mercancías Similares (Art. 73 LA)
Cuando no resulta posible determinar con el método de mercancías idénticas el valor en
aduana, éste debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías
similares, siempre que las mismas sean comercialmente intercambiables, es decir que
eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra, siempre que dichas
mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e
importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado,
vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías
objeto de valoración.
Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de
mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes,
ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la
cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que
demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento,
como una disminución del valor.
Si al aplicar lo anterior se dispone de más de un valor de transacción de mercancías
similares, se utilizará el valor de transacción más bajo.
Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las
mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan
características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas
funciones y ser comercialmente intercambiables.
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Guia de estudio de comercio exterior y aduana

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA FACULTAD DE DERECHO GUIA DE ESTUDIO DE LA MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA DRA. ALICIA RAMOS FLORES 24 DE FEBRERO DE 2016.
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO. 1.1. La Aduana en la Antigüedad. 1.2. Antecedentes de La Creación de Entidades Gubernamentales. 1.3. Antecedentes de la Tarifa General de Importación y Exportación. 2. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO. 2.1. Fuentes Jurídicas Internacionales. 2.1.1. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio. 2.1.2. Organización Mundial del Comercio. 2.1.2.1. Consejo de Cooperación Aduanera. 2.1.2.2. Tratados Internacionales de los que México es Parte. 2.1.2.3. Organización Mundial de Aduanas. 2.2. Fuentes Jurídicas Internas. 2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2.1.1. Ley Aduanera. 2.2.1.2. Ley de Comercio Exterior. 2.2.1.3. Ley del Impuesto General de Importaciones y Exportaciones. 2.2.1.3.1. Reglamento de la Ley Aduanera 2.2.1.3.2. Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior. 2.2.1.3.3. Ley Federal de Derechos. 2.2.1.3.4. Ley del IVA. 2.2.1.3.5. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 3. SISTEMA TARIFARIO UTILIZADO EN MEXICO. 3.1. Estructura General de la Nomenclatura. 3.2. Art. que conforman la Ley del Imp. Gral. De Importación y Exp. 3.3. Reglas contempladas en la Ley del Imp. Gral. De Importación y Exp.
  • 3. 4. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE ADUANAS. 4.1. Antecedentes Internacionales del Método de Valoración Aduanera. 4.2. Base Gravable del Impuesto General de Importación. 4.3. Fundamento legal de la Ley Aduanera para la determinación del Valor en Aduanas de la Mercancía. 4.3.1. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas. 4.3.2. Valor de Transacción de Mercancías Similares. 4.3.3. Valor de Precio unitario de venta (Método Deductivo). 4.3.4. Valor Reconstruido de Mercancías Importadas. 4.3.5. Método de última instancia o de recambio. 4.3.6. Base Gravable del Impuesto General de Exportación. 5. INCOTERMS. 5.1. Antecedentes Internacionales de los INCOTERMS. 5.2. Uso de los INCOTERMS. 5.3. Explicación de cada uno de los INCOTERMS. 6. REGIMENES ADUANEROS. 7. PROGRAMA DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN IMMEX. 7.1. Descripción del Programa IMMEX. 7.2. Requisitos para la autorización del programa IMMEX. 7.3. Tipos de programas IMMEX Establecidos. 7.3.1. Industrial. 7.3.1.1. Controladora de Empresas. 7.3.1.2. De Servicios. 7.3.1.3. Albergue. 7.3.1.4. Terciarización. 7.4. Temporalidades de las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX. 8. LEY ADUANERA. 8.1. Determinación y momento de pago de los Impuestos al Comercio Exterior.
  • 4. 8.2. Fechas que rigen las Cuotas compensatorias, Bases gravables, Tipos de Cambio e Infracciones. 8.3. Concepto de Franja y Región Fronteriza. 8.4. El Despacho Aduanero. 8.4.1. Reconocimiento Aduanero. 8.4.2. Mecanismo de Selección Automatizado. 8.4.3. Toma de Muestras de Mercancías y su Acta. 8.4.4. Despacho Aduanero Esquematizado. 8.5. Importaciones Externas. 8.5.1. Trato Arancelario preferencial para bienes originarios, (Certificados de Origen). 8.6. El Pedimento de Importación, instructivo para su llenado. 8.6.1. Documentos que se acompañan al Pedimento de Importación. 8.6.2. Rectificaciones del Pedimento de Importación. 8.7. Obligaciones de los Importadores. 8.8. Padrón de Importadores. 9. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 9.1. Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Accesorios. 9.2. Concepto de Crédito Fiscal. 9.3. Causación de las Contribuciones. 9.4. Recargos y Actualizaciones. 9.5. Aplicación estricta de las disposiciones Fiscales. 9.6. Domicilio Fiscal. 9.7. Ejercicios Fiscales. 9.8. Días hábiles y plazos. 9.9. Horas hábiles. 9.10. Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 10. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. 10.1. Medidas de Regulación no Arancelarias.
  • 5. 10.2. Prácticas desleales de Comercio (Dumping) 10.3. Procedimiento en materia de Prácticas desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias. 10.4. Aprovechamientos. 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1. Las Infracciones Fiscales contempladas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera. 11.1.1 Excluyentes y Agravantes de la Responsabilidad. 11.1.2. Reincidencia. 11.2. Sanciones Fiscales. 11.2.1. Infracción de Contrabando. 11.3. Delito de Contrabando. 11.3.1. Concepto de Delito y Dolo. BIBLIOGRAFÍA
  • 6. INTRODUCCIÓN La presente guía de estudio es con el fin de que el alumno disponga de un material más para su aprendizaje y entendimiento sobre la materia, y sobre todo que se encuentre en una forma más sintetizada de una manera digerible y pueda lograr captar con estrategias diferentes de estudio la materia, para su fácil aprendizaje y de esta manera pueda comprender en esta pequeña introducción lo referente a que la globalización de la economía hace su aparición con el neoliberalismo implementando por los países líderes del capitalismo mundial, a fines de la década de los años ochenta del siglo pasado, con Estados Unidos a la cabeza, cambiándose las reglas del juego que durante años se habían tenido. Hablar del Comercio Exterior es ingresar a una parte de la historia con antecedentes que se remontan a la antigüedad, donde pueblos como el Egipcio, Fenicio y el Cartaginés, entre otros, nos dan ejemplos de cómo el tráfico de mercancías de una región a otra era algo importante para sus economías. Comercio Exterior y Aduanas, es un binomio que puede percibirse como puramente recaudatorio a simple vista, pero no lo es en otros sentidos, si observamos que los Estados Nacionales, independientemente de su tamaño económico, tienen la necesidad de proteger sus fronteras y eso les significa un gasto y surge la necesidad de obtener ingresos para enfrentar dichos costos. Con el desarrollo de tales actividades los Estados ven la oportunidad tributaria de obtener mayores flujos de captación que incentivase su desarrollo, al margen de otros beneficios colaterales. La importación y exportación de todo tipo de mercancías de carácter lícito, son un aspecto muy importante en la economía de un país, por eso es tan necesario legislar correctamente en esta materia, pues son cuestiones básicas para el desarrollo económico de cualquier país, que valora adecuadamente el potencial que le pueden significar. La legislación que regula el comercio exterior y la materia aduanera, debe ir en concordancia con los Tratados Internacionales, teniendo especial cuidado en no incurrir en conflictos de interpretación que confundan a los mercados y potenciales usuarios, por el contrario la simetría entre lo establecido en la Constitución en sus arts. 131,117 y demás correlativos, incluyendo a las leyes aduaneras, la de comercio exterior, la del impuesto general de importación y exportación, entre otras, deben facilitar todo lo vinculado al rubro que nos ocupa, por los múltiples beneficios que nos pueden otorgar. El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de implementar como política de Estado, los medios legales que sean aplicables, para tener un país abierto a la competencia, sin que ello signifique descuidar el mercado interno. En este trabajo se hace un bosquejo generalizado de nuestro Derecho Aduanero y su relación con el Comercio Exterior, siempre teniendo presente al aspecto legislativo, como el instrumento indispensable para lograr los objetivos planteados.
  • 7. 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO. 1.1 La Aduana En La Antigüedad. La palabra aduana tiene dos vertientes en su origen etimológico; la primera “diván”, que proviene del persa, cuyo significado era “el lugar de reunión de los administradores de finanzas”; llega hasta nosotros como “diovan” del árabe, posteriormente pasa al italiano como “dogana”, finalizando en “Aduana”. La segunda vertiente proviene del nombre arábigo “divanum” que significaba “la casa en donde se recaudan los derechos”, comenzando a denominarse posteriormente “divana”, luego como “duana”, y concluyendo finalmente con “Aduana”. En Egipto es donde surgen las primeras Aduanas. En los siglos XV y XVI a.C., época del imperio, que fue el período más floreciente del comercio, el cual fue cuidadosamente regulado, manteniéndose Aduanas en los puertos y lugares de entrada (fronteras), gravándose las mercancías, excepto las de la corona, los comerciantes tenían la obligación de pagar una porción de sus artículos, representando el comercio la fuente de ingresos más importante del tesoro real. El origen de las Aduanas es muy antiguo, se conocieron en la India lugar en donde se considera surge la idea de pagar impuestos por el paso de las mercancías, recaudados por el ejército de esta nación; en Grecia, las funciones aduaneras las desarrollaban los “decastálogos”, o recaudadores de impuestos tasándose las mercancías de un 2 y hasta un 10% del valor que aquéllas tenían, según la necesidad del estado, se contemplaban contribuciones a la exportación o a la circulación de los bienes; en Atenas, el impuesto era del 2% sobre el valor de las mercancías. En Roma, recibieron el nombre de “portorium” por haber sido en el Puerto de Ostia el lugar en donde se establecieron por vez primera, la creación de las aduanas se le ha atribuido al IV rey romano Anco Marcio, y para aquellas mercancías que no contribuían con el impuesto respectivo se les aplicaba el decomiso y la aplicación de infracciones y sanciones para las que estaban prohibidas. Cabe recordar que ya en aquella época el “portorium” era arrendado en subasta pública por períodos de cinco años, llegando a una función de percepción directa por el estado, función que subsiste hasta nuestros días pese a los intentos privatizadores aún latentes. Los señores feudales en la época de la Edad Media, establecieron aduanas interiores con la finalidad de cobrar impuestos por el tránsito de las mercancías. En España, “El Sabio” Alfonso X impuso un impuesto denominado “portazgo”. En México Existían los “Calpixquis”, personajes pertenecientes a los señores del Anáhuac, dedicados al cobro de tributos consistentes en servicios unos y en especie otros. Los “Pochtecas”, recorrían grandes distancias proveyendo a otros pueblos distintos a los de ellos, de bienes que intercambiaban por los que carecía la región a la que pertenecían, pagando cuotas de peaje cuando era necesario, con cacao y oro en polvo.
  • 8. El almojarifazgo o diezmo del mar, cuyo significado es, ver o descubrir cuidadosamente, una cosa, se instaura en el virreinato para cobrarse en el puerto de Veracruz. El Puerto de Barra de Navidad, Jal., se habilita para el comercio internacional y posteriormente, el de Acapulco, para el comercio entre los países de Asia y las colonias españolas, circunstancia que sucede en la época del domino español, así como el derecho de avería que se instituyó como medida arancelaria, por los servicios de escolta que proporcionaban los buques de guerra. Para 1820, en la época independiente, se publican leyes aduaneras que fijan formas de pago y prohibiciones a la entrada de tabaco, algodón en rama, fideo y encajes, entre otras. El 27 de marzo del año 1827, se faculta legalmente a los estados para que instauren épocas de importación a sus territorios. El 16 de mayo del año 1854, se expide el Código de Comercio de México contemplando la figura de agentes de fomento que estaban comisionados en los puertos para el cobro de las contribuciones destinadas al sostenimiento de los tribunales mercantiles existentes en esa época. La ley para la deuda pública y la administración de las aduanas marítimas y fronterizas se expide el 1º de enero del año 1856. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 1900, la creación de la Dirección General de Aduanas, la cual tenía a su cargo 36 Aduanas distribuidas en la República y 4 zonas de gendarmería fiscal. El 18 de junio de 1906, se delimita la jurisdicción y ubicación geográfica de cada una de las 36 aduanas, para ese entonces existentes. El 12 de junio de 1907, se crea la Aduana de México con una sección aduanera de correos. En el período revolucionario se prohíbe que algunas de las aduanas realicen funciones de despacho de mercancías. El 18 de abril de 1928, se publica la Ley Aduanera, la cual señala los procedimientos para realizar el despacho de las mercancías. El 30 de agosto de 1935, se publica en el DOF una nueva Ley Aduanera, modificando substancialmente a la de 1928, entrando en vigor en 1936, después de aparecer la publicación del Reglamento de la Ley Aduanera. El 8 de febrero de 1939, se publica el decreto que fija las jurisdicciones de las Aduanas con sus respectivas secciones aduaneras. El 20 de mayo de 1949, se establecieron las facultades de los vistas aduaneros, los almacenistas, interventores y resguardo aduanero. En el año de 1951, se pública el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se norma el funcionamiento de las Aduanas del país, teniendo vigencia hasta el año de 1982, año en que se expide una nueva Ley Aduanera y Reglamento. En 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, reemplazando al Código Aduanero y a la Ley de Valoración, la principal innovación que se incorpora a esta Ley es la auto- declaración, que consiste en la declaración que el Agente Aduanal o importador firma bajo protesta de decir verdad que las características, naturaleza y valor de las
  • 9. mercancías son el reflejo fiel de la realidad, fincando la responsabilidad al agente y al Apoderado Aduanal de las irregularidades que se detecten en el caso del reconocimiento aduanero de las mercancías, misma que estuvo vigente hasta el año de 1992. Hasta el año de 1989, se contaba en el país con 56 aduanas. El 9 de marzo de 1990, se eliminan 9 Aduanas por considerar que la recaudación y el volumen de sus operaciones no justificaban su existencia, porque a esa fecha quedaron excluidas y en 2013 desaparecen todas las aduanas únicamente quedando una sola en cada frontera. 1.2 Antecedentes de La Creación de Entidades Gubernamentales. Las Aduanas son las unidades administrativas de la administración pública centralizada que dependen de la Dirección General de Aduanas y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, teniendo como funciones principales:  Controlar la entrada y la salida de las mercancías.  Recaudar los impuestos al comercio exterior.  Ejecutar la parte correspondiente a las políticas económica y comercial (por ejemplo, permitir la importación de mercancías para el desarrollo de la industria, o el restringir la importación de productos suntuarios).  Ejercer la vigilancia en materia de sanidad, migración y seguridad nacional. La Aduana es la representación física del estado nacional y el punto que separa una frontera nacional de otra. El Consejo de Cooperación Aduanera define a la Aduana como: “Los servicios administrativos especialmente encargados de la aplicación de la legislación relativa a la importación y la exportación de las mercancías y a la percepción de los ingresos públicos provenientes de los derechos e impuestos que se aplican a las mercancías”. Con las reformas a la Ley Aduanera, se pone en práctica el sistema de selección automatizado, sistema de cómputo ágil, eficiente y con mayor claridad; este mecanismo determina si la operación en trámite será o no reconocida y el funcionario que efectuará el reconocimiento aduanero de las mercancías, implementándose un sistema estadístico que consiste en la recopilación de datos, de operaciones realizadas que en forma local se llevan a cabo, para ser inmediatamente remitidas a la Administración Central de Informática Contabilidad y Glosa, para efectos de la integración de la balanza comercial. La implementación del sistema aleatorio, hoy Sistema Automatizado en las Aduanas contribuyó a que de manera significante se incrementara la recaudación en un 45%. Se crearon las Administraciones Fiscales Regionales denominadas “CAFS”, con el propósito de descentralizar la operación aduanera en la supervisión de las áreas operativas. El cuerpo policíaco de vigilancia y control aduanero, denominado Resguardo Aduanal, desaparece y se incorpora la Policía Fiscal Federal.
  • 10. Se concesionaron los procedimientos de informática a una empresa particular denominada Integradora de Servicios Operativos, S.A. (ISOSA), para efectos de avanzar con el Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI), e inician las licitaciones para los servicios de almacenaje, concesionándose a empresas particulares. El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se publica el 25 de enero de 1993, con el que se faculta a las aduanas para operar las salas de revisión en los aeropuertos internacionales dentro de su circunscripción territorial; las aduanas de León, Guanajuato y San Luis Potosí se convierten en secciones aduaneras. El 20 de agosto de 1994 se establece la creación de la Aduana de Altamira, por lo que a la fecha se cuenta con 46 Aduanas y se modifica el Reglamento Interior de la SHCP. Durante mucho tiempo, las aduanas eran únicamente recaudadoras de impuestos y gendarmes fronterizos; sin embargo, en la actualidad sus funciones se han transformado en virtud del desarrollo del comercio exterior y de las normas aduaneras, que han dado lugar al nacimiento del derecho aduanero; así, el aspecto fiscal recaudatorio ha pasado a un segundo término y las funciones de carácter económico y comercial, entre otras, han adquirido preponderancia, más aún con la globalización y formación de las uniones aduaneras. La Ley Aduanera vigente es publicada en el DOF el día 30 de diciembre de 1996, entrando en vigor a partir del día 1º de enero de 1997. El Reglamento de la Ley Aduanera, fue publicado en el DOF el día 6 de junio de 1996, entrando en vigor ocho días después de su publicación. El día 30 de diciembre del 2002, se publica la última modificación a la Ley Aduanera, entrando en vigor el 1º de enero del 2003. La Secretaría de Economía de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 34 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:  Formular y conducir, regular y controlar las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.  Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.  Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.  Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados.  Establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la
  • 11. prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías.  Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.  Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología.  Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, entre otras funciones. Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se estableció él registró de contadores públicos para dictaminar los estados financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo como un instrumento de fiscalización indirecto. Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para las partes involucradas en el mismo, es decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como sigue: Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de gran importancia, lo que a consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejo inmediatamente en el crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos. Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de la auditoría de estados financieros, lo que implica: - Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estados financieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas. - Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal. 1.3 Antecedentes de La Tarifa General de Importación y Exportación. Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria. La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
  • 12. La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó. La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas. La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos. El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente. El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos. En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa. Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación. Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista. 2. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO 2.1 Fuentes Jurídicas Internacionales. A. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Los intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más en la medida en que países y agentes entran en una creciente interdependencia. Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la necesidad de colocar los excedentes de bienes, servicios e híbridos, con los que cuenta una región, a cambio de aquellos que carece. En la década de los años 1930, cuando el mundo atravesaba un periodo de depresión económica intensa, muchos gobiernos trataron de protegerse con la creación de obstáculos al comercio en diversas formas: aranceles elevados, contingentes de importación, control de cambios, etc. Durante la segunda guerra mundial se hizo patente el riesgo de que estas restricciones gravitaran sobre todos los países de manera permanente si no se intentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más pronto posible el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas naciones antes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados en este sentido. 1945 Después de la Segunda Guerra Mundial, muchas naciones se encontraban destruidas, y
  • 13. necesitaban adquirir bienes de consumo e insumos en los mercados internacionales, pues dadas sus particulares circunstancias, difícilmente podían producir los satisfactores que requerían. Antecedentes y origen Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial el comercio internacional creció en menor proporción a la producción. Los principales países industrializados elevaron los aranceles, introdujeron restricciones cuantitativas y controles de cambio y multiplicaron los acuerdos bilaterales de intercambio compensado. De la Conferencia de Bretton Woods de 1944 surgieron el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y se sentaron las bases para la creación de una organización que regulara la materia estrictamente comercial, en cuanto a intercambio de bienes y productos, que llevaría por nombre “Organización Internacional de Comercio” (OIC), y que se encargaría de supervisar y aplicar las disposiciones de un convenio internacional al respecto. En 1946 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convoca a una Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo. Los acuerdos de la conferencia tratan de establecerse en la “Carta de la Habana, para una Organización Internacional de Comercio” con 106 artículos y 16 anexos. Por un lado la Carta intenta lograr el pleno empleo y por el otro fomentar el comercio internacional. Para lograr lo anterior menciona cuatro medios: · Desarrollo económico y reconstrucción · Acceso de todos los países, en condiciones de igualdad, a los mercados, a las fuentes de aprovisionamiento y a los medios de producción · Reducción de los obstáculos al comercio · Consultas y cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio Paralelamente a la Carta. En 1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de mostrar por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias previstas por la Carta. En siete meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de intercambio que representó la mitad del comercio internacional. Por consiguiente, estos países deciden poner en vigor una parte de la Carta antes de que la Conferencia terminara. Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); es firmado por 23 países el 30 de octubre de 1947, y entró en vigor el 1 de enero de 1948 de manera provisional hasta el 31 de diciembre de 1994. Al fracasar la Carta de La Habana y su consecuente institución, la OIC,46 el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) emerge como el único instrumento de regulación de los intercambios mundiales, cuya filosofía pragmática se inclina a propiciar intercambios libres de trabas y obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles son los únicos viables para la protección industrial. Bajo dichos parámetros, el GATT inicia sus acciones en 1948 y encierra en su seno a 23 países miembros, de los cuales resaltan Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la Comunidad Europea junto con Cuba, Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia.
  • 14. En un principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se le anexan 3 artículos acerca de los países en desarrollo, formado con esto un total de 38 artículos que se ponen de base al comercio internacional, a manera de un antecedente histórico algunos países acordaron la eliminación total de aranceles en diversos sectores, tales como cerveza, farmacéuticos, químicos, muebles, vidrio y cerámica, bebidas espiritosas y metales no ferrosos, entre otros. Si bien México no participó en estas reducciones, se beneficiará de las concesiones otorgadas por países participantes, en virtud del principio de la nación más favorecida. Entre los principales productos de interés para México que se beneficiarán de las reducciones acordadas en la Ronda de Uruguay se encuentran: miel, flores frescas, aguacate, mango, limones, café crudo, jugo de naranja, cerveza, ron, tequila, productos de vidrio, algunos productos de acero, motores de explosión y sus partes, computadoras y chasis para vehículos. Se concluye formalmente con la firma del Acta de Marrakesh el 15 de abril. En esta ronda se acuerda la creación de la OMC, que sustituye al GATT. Los países desarrollados reducen sus aranceles en un promedio de 40%, mientras que los países en desarrollo lo hacen en un promedio de 30%. En la primera reunión de la OMC se acuerda que estará dividida en cuatro subcomités: asuntos presupuestarios, servicios, comercio y ambiente, y el último encargado de las cuestiones institucionales. Participación histórica de México en el GATT La participación de México en los foros multilaterales que regulan el comercio internacional fue planteada como premisa fundamental para asegurar una eficiente vinculación de la estructura productiva nacional con la economía mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexicanos que en el contexto de la nueva competencia a que habrían de enfrentarse con motivo de la apertura comercial, tendrían acceso a condiciones similares a las que tienen sus competidores del exterior, de forma tal que la competencia comercial se diera en un ambiente de justicia y equidad. También se aseguró que mediante la participación de México en el GATT se abrirían los mercados internacionales para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar las medidas proteccionistas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los países con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales. Organización Mundial del Comercio ¿Qué es la organización mundial de comercio? La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Es la institución que constituye la base del sistema multilateral de comercio. También es la principal plataforma para el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países mediante debates, negociaciones y decisiones colectivas. Esta institución es imprescindible para la garantía de un sistema comercial multilateral basado en reglas, estable, equitativo y abierto. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones, y todo lo que hace resulta de
  • 15. negociaciones. El grueso del trabajo actual de la OMC proviene de las negociaciones mantenidas en el período 1986-1994, la llamada Ronda Uruguay, y de anteriores negociaciones en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001. Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Sin embargo, la labor de la OMC no se circunscribe a la apertura de los mercados, y en algunos casos sus normas permiten mantener obstáculos comerciales, por ejemplo para proteger a los consumidores o para impedir la propagación de enfermedades. Constituyen el núcleo de la OMC los denominados Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que mantienen intercambios comerciales. Esos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son en lo esencial contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Son negociados y firmados por los gobiernos, pero su finalidad es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores a desarrollar sus actividades, si bien permitiendo que los gobiernos alcancen objetivos sociales y ambientales. El propósito primordial del sistema es contribuir a que el comercio fluya con la mayor libertad posible, sin que se produzcan efectos secundarios no deseables, porque eso es importante para el desarrollo económico y el bienestar. Esto conlleva en parte la eliminación de obstáculos. También requiere asegurarse de que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles son las normas que rigen el comercio en las distintas partes del mundo, de manera que puedan confiar en que las políticas no experimentarán cambios abruptos. En otras palabras, las normas tienen que ser “transparentes” y previsibles. Las relaciones comerciales conllevan a menudo intereses contrapuestos. Los acuerdos, incluidos los negociados laboriosamente en el sistema de la OMC, tienen muchas veces que ser interpretados. La forma más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial basado en un fundamento jurídico convenido. Ese es el propósito del sistema de solución de diferencias integrado en los Acuerdos de la OMC. La OMC se estableció el 1 de enero de 1995 como sucesora del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) tras la conclusión de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Su sede está en Ginebra y sus idiomas de trabajo son el inglés, el español y el francés. Conviene destacar que la OMC no es una simple ampliación del GATT, sino que ha supuesto un significativo avance respecto a su predecesor. Entre las principales diferencias podemos destacar las siguientes:  El GATT era un Acuerdo Multilateral entre países sin base institucional y que se aplicaba con carácter provisional. Por el contrario, la OMC es una institución permanente con un mayor poder para garantizar la aplicación de los acuerdos.  Las normas GATT se aplicaban exclusivamente al comercio de mercancías y no todas ellas, pues establecía regímenes especiales de disciplinas muy suaves para la agricultura y los textiles. La OMC abarca un espectro mucho más amplio de
  • 16. temas. Los Acuerdos de la OMC son los siguientes: Países miembros La OMC agrupa a sus estados miembros, a estados observadores como es el caso de Argelia o Andorra y también a organizaciones como la ONU y el Banco Mundial. Actualmente la organización cuenta con 153 miembros tras la adhesión de Cabo Verde el 23 de julio de 2008 y 30 naciones en calidad de observadores. La Unión Europea (UE) posee estatus de miembro. Su denominación a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las Comunidades Europeas. Estructura La máxima autoridad en la estructura de la OMC es la Conferencia Ministerial. Está compuesta por representantes de todos los Miembros y se reúne por lo menos cada dos años. La labor cotidiana de la OMC está a cargo principalmente del Consejo General, que es la máxima autoridad en el interregno entre dos Conferencias y está compuesto también por todos los miembros de la OMC. Además de desarrollar la labor ordinaria en nombre de la Conferencia Ministerial, se reúne bajo dos formas particulares: como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. El Consejo General delega responsabilidades en otros Consejos y Comités. Las decisiones en la OMC se toman por consenso. Está prevista también la votación, en caso de que sea imposible lograr el consenso, pero nunca se ha recurrido a ella y existe el compromiso de que siga siendo así en el futuro. En cualquier caso, la votación se realizaría sobre la base de “cada país un voto”, es decir, a diferencia de otras organizaciones internacionales como el FMI, en la OMC no se contempla el voto ponderado. B. Consejo de Cooperación Aduanera El Consejo de Cooperación Aduanera nace el 15 de diciembre de 1950 en Bruselas, Bélgica. Aun cuando este Consejo se creó originalmente para resolver problemas europeos, pronto se vio que las cuestiones que abordaba y resolvía eran realmente mundiales. Por ello, a partir de 1956, el organismo extendió su acción a todo el mundo, contando actualmente con 150 países miembros. Los idiomas oficiales son el inglés y el francés. En junio de 1994, el Consejo decidió adoptar un nombre informal para el desarrollo de sus trabajos, con el cual podría ser más fácil identificar su papel, posición y propósito; por consiguiente, a partir del 3 de octubre de 1994, el organismo es conocido como la Organización Mundial de Aduanas, sin que por ello se modifique la convención que crea al Consejo de Cooperación Aduanera, que permanece como su nombre oficial. El papel de la Organización Mundial de Aduanas es indispensable para el desarrollo armónico e integral de las aduanas en sus procesos de simplificación, armonización y automatización a nivel mundial. Teniendo en consideración que uno de los principales objetivos de la Organización Mundial de Aduanas es alcanzar la armonización de los procedimientos aduaneros, se ha dado a la tarea de crear y promover convenios aduaneros en diferentes materias técnicas.
  • 17. En septiembre de 1987, México manifestó a la Organización Mundial de Aduanas su deseo de adherirse al Convenio que la crea y el 8 de febrero de 1988 depositó en la Secretaría General del Consejo de Cooperación Aduanera el instrumento de adhesión firmado por el Presidente de la República el 10 de diciembre de 1987; el Decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1988. Nomenclatura arancelaria del consejo de cooperación aduanera (N.C.C.A.) Diciembre de 1950 NOMENCLATURA: es la enumeración descriptiva, ordenada y consecuente de las mercaderías conformando un sistema integrado de clasificación. La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional. Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación. La misma: simplifica las negociaciones internacionales entre los países posibilita la comparación de los sistemas arancelarios que aplican los países facilita las comparaciones estadísticas referidas al comercio internacional elimina la subjetividad de los funcionarios aduaneros; ya que la posición arancelaria de un producto se determina por las propias normas del sistema de clasificación, debido a que se dispone de “Reglas Generales Interpretativas” y de “Notas Legales” que están destinadas a asegurar una correcta y uniforme interpretación de las mismas. El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc. La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal característica del producto; es decir: si en ciertos productos la materia prima constituye su principal característica su clasificación se orienta por dicha característica, si en ciertos productos lo fundamental es la función para la que es creada la clasificación se orienta por esa característica. C. Tratados Internacionales de los que México es Parte. Se entiende por Tratado Internacional el “convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromiso”. En México, la Constitución Política es la norma suprema a que deben ajustarse todas las demás normas, incluyendo la Convención de Viena o tratado de tratados.
  • 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1336 de la Constitución, las leyes federales y los tratados son ley suprema de la nación y tienen por tanto, la misma jerarquía; además de establecer la jerarquía legislativa en el sistema jurídico mexicano, esta disposición define el nivel en el cual deben de considerarse los tratados, con respecto al resto de la normatividad. De ahí que en todo caso un tratado pueda modificar una ley federal, como lo señalan, por ejemplo, el Código Civil Federal (artículo 12), el Código Penal Federal (artículo 6) y el Código Fiscal de la Federación (artículo 1). La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76, fracción I; 89, fracción X; 104 fracción I; 117 fracción I y 133. La celebración de un tratado se integra en nuestro derecho público interno por la concurrencia de dos voluntades, como son la del Presidente y la del Senado9, tomada la de este último por la mayoría de votos de los presentes. Ley sobre la Celebración de Tratados Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1992, la Ley sobre la Celebración de los Tratados tiene por objeto regular la celebración de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, estableciendo en su artículo 2º que se entiende por Tratado: “I. El convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en Materias específicas, cualquier que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos” y por “IV. Aprobación: el acto por el cual el senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.” Principales tratados de los que México es Parte Tratado de Libre Comercio Con la Unión Europea (TLCUE) En Europa, el 24 de noviembre de 1999, se concluyeron formalmente las negociaciones técnicas del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUE). El objetivo general de este tratado es crear un espacio comercial de integración multinacional al establecer una Zona de Libre Comercio. Entre sus objetivos específicos se encuentran el fomentar intercambios de bienes y servicios, atraer insumos y tecnología para empresas mexicanas, promover inversión directa y generar mayores empleos. Tratado de Libre Comercio de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados Unidos y Canadá se acordó el 7 de octubre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. El TLCAN establece formalmente una zona de libre comercio entre los tres países en conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), hoy conocida como Organización Mundial de Comercio (OMC). El objetivo general de este tratado es formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial que permita el incremento del flujo
  • 19. comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida. Entre sus objetivos específicos destaca el eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios, reducir la vulnerabilidad de las exportaciones y fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo. También destaca su innovador rubro en propiedad intelectual, el cual promueve la protección de descubrimientos, inventos, patentes y marcas, así como al origen geográfico del producto. El Grupo G-3: México, Colombia y Venezuela. El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Los objetivos iniciales de las negociaciones fueron, por un lado potenciar la cooperación e integración de los tres países, y por otro colaborar con el desarrollo económico de Centroamérica y el Caribe. Este tratado establece normas para asegurar que la protección a la salud y vida humana, animal y vegetal, así como la protección del medio ambiente y el consumidor, no sean obstáculos innecesarios al comercio. Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia entró en vigor el 1 de enero de 1995. A partir de su entrada en vigor, se eliminaron los aranceles a 97% de los productos industriales mexicanos que se exporten a Bolivia, como tractocamiones, autobuses, camiones, autopartes, electrodomésticos, equipo de cómputo, televisores, productos fotográficos, acero, petroquímicos y fibras sintéticas. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica. El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica entró en vigor el 1 de enero de 1995. Establece normas transparentes para promover el comercio de bienes y servicios, facilitar el desarrollo de inversiones y atender las relaciones con una región estratégica para México, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Tratado de Libre Comercio México-Chile El 1 de agosto de 1999 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. Este tratado propicia una zona de libre comercio con la liberalización total de aranceles y medidas para-arancelarias. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua El TLC Nicaragua - México entró en vigor el 1 de julio de 1998. Es un acuerdo bilateral entre Nicaragua y México, que en forma progresiva permitirá la compra y venta de productos a precios preferenciales, gracias a la reducción y eliminación de los aranceles. Además, facilita el libre intercambio de servicios y propiedad intelectual. Su más destacado objetivo es ofrecer previsibilidad y seguridad a los inversionistas de ambas partes. MERCOSUR Con el propósito de facilitar negociaciones entre México y los países miembros de MERCOSUR, en julio de 2002 se realizó el Acuerdo de Complementación Económica 54 que establece el compromiso de lograr, mediante negociaciones periódicas, una zona de libre comercio entre México y MERCOSUR. El acuerdo mantiene los avances
  • 20. logrados en los Acuerdos con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, así como el Acuerdo entre México y MERCOSUR para el sector automotor. Tratado Libre Comercio México – Estados de la AELC Este acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2001 y coloca a México como el único país latinoamericano con libre acceso comercial a los países con más alto ingreso per cápita del mundo. Entre sus objetivos se encuentran el diversificar las exportaciones mexicanas y tener acceso preferencial en Europa, atraer insumos y tecnología para empresas mexicanas y promover la inversión extranjera directa. Acuerdo de Asociación Económica (AAE) México – Japón El Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón (AAE México-Japón) entró en vigor el 1º de abril de 2005. Este acuerdo se desarrolló tomando en consideración que Japón es productor y exportador de productos de alta tecnología e importa el 60% de su consumo de alimentos. Los vínculos en materia de cooperación entre México y Japón están orientados hacia ciencia y tecnología, educación y capacitación laboral e intercambio de expertos; así como estrechar lazos en asuntos turísticos, de agricultura, pesca y cooperación en medio ambiente. Tratado de Libre Comercio México – Triángulo del Norte El Tratado de Libre Comercio México-Triángulo del Norte se firmó el 29 de Junio del 2000 y entro en vigor el 15 de marzo del 2001. El Triángulo del Norte comprende a Guatemala, Honduras y El Salvador en función de su integración económica. Más de la mitad de las exportaciones de México al Triángulo del Norte quedaron libres de arancel a la entrada en vigor del tratado. D. Organización Mundial de Aduanas. Establecida en 1952 la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la única organización intergubernamental con competencia exclusiva en materia de aduanas, tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como, recaudación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estas áreas y de esta manera al bienestar económico y social de las naciones. Está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los Directores de Aduana de los más de 160 países miembros, tiene la asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités Técnicos y los de Política y Finanzas, tiene su sede en Bruselas – Bélgica, actualmente el Secretario General es el Sr. Michel Danet (Francia). Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico. Trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son: a) Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y Científico. b) Comité Técnico sobre Valoración en Aduana c) Comité Técnico de Normas de Origen
  • 21. d) Comité Técnico Permanente e) Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial. El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de las mercancías. Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado la propuesta para la Armonización de las Normas de Origen. Estos Comités vienen trabajando para la armonización de los procedimientos internacionales de aduana, lo cual ha tenido resultados exitosos tales como: El desarrollo e introducción del Sistema de Codificación y Descripción del Sistema Armonizado el cual es utilizado alrededor del mundo como base para la clasificación de las mercancías, aprobado mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue puesto en aplicación por parte de Bolivia mediante Ley de la República N º 2452 el 21 de abril de 2003. Administra los Acuerdos de Valoración de la OMC y recientemente ha desarrollado una propuesta para la Armonización de las Normas Origen. En 1999 la versión revisada del Convenio de Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros (Convención de Kioto) fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera en respuesta al creciente tránsito internacional de mercancías, al desarrollo en la tecnología de información y al alto grado de competitividad en los negocios internacionales basado en la calidad del servicio. El trabajo que desarrolla la OMA, para simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros tienen como objetivo la modernización de las aduanas y para lograr esto se ha dedicado a preparar y difundir un código de conducta para los funcionarios de aduana, para que estos se conduzcan según las reglas de integridad y llevar a cabo sus actividades eficazmente. 2.2 Fuentes Jurídicas Internas. A. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX Para establecer contribuciones: 1o. Sobre el comercio exterior;
  • 22. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. B. Ley Aduanera La Ley Aduanera regula la entrada y salida de las mercancías del territorio. El propósito primordial de esta leyes la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes de los mecanismos de la promoción y fomento al comercio internacional. Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales: 1. Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos. 2. Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas. 3. Cumplir con compromisos internacionales. lo que se obtiene al incorporar normas que seas consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC y los tratados de libre comercio de los que es parte. El contenido de esta ley es la siguiente: I. Disposiciones Generales.- Se define en forma expresa lo que se entiende por “autoridades aduaneras”, así como las facultades de estas. II. Control de Aduana en el Despacho.- Establece las disposiciones para regular  La entrada, salida y control de mercancías  El depósito ante la aduana y,  El despacho de mercancías
  • 23. III. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos generales de importación y exportación: hechos gravados, contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la determinación y pago. Este título resulta de gran importancia pues da pauta para hablar de las leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación. IV. Regímenes Aduaneros.- El artículo 90 de la Ley Aduanera establece la existencia de los siguientes regímenes aduaneros: A. Definitivos 1. De importación 2. De exportación B. Temporales 1. De importación - Para retornar al extranjero en el mismo estado - Para elaboración, tranformación o reparación en programas de maquila o exportación 2. De exportación - Para retornar al país en el mismo estado - Para elaboración, transformación o reparación C. Depósito Fiscal D. Tránsito de mercancías: interno e internacional E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado V. Franja y región fronteriza VI. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales.- El Poder Ejecutivo Federal tendrá, además de las facultades que le confieren otras leyes, las siguientes (artículo 134, LA):  Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo marítima, así como designar su ubicación y funciones.  Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación  Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas naciones pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.  Establecer o suprimir regiones fronterizas Por lo que se refiere a las facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, estas se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, el reglamento interior de dicha Secretaria, la Ley Aduanera y diversas disposiciones. VII. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduanales.- en este título de la Ley Aduanera se establecen los requisitos para obtener las diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas. Las obligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funciones o de cancelación de patentes, etcétera.
  • 24. VIII. Infracciones y sanciones.- Se establecen, como el rubro lo indica, las infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores. IX. Recursos Administrativos.- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. C. Ley de Comercio Exterior. La fuente interna primaria de nuestro derecho económico en materia de comercio exterior, la encontramos en el artículo 131 constitucional, que expresa: Es la facultad de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los Impuesto y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo, podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Este precepto constitucional es reglamentado por la Ley de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 993, misma que tiene su reglamento, y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993. En estas fuentes se encuentra la base constitucional del manejo de esta materia, de parte de la Federación y específicamente el Presidente de la República y de los cuales derivan el resto de las disposiciones aplicables. Como se menciona en los párrafos anteriores, para el ejercicio de las facultades que la Constitución entrega al titular del Ejecutivo, se expidió esta la Ley de Comercio Exterior que tiene por objeto regular y promover este sector, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recurso productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población. D. Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
  • 25. La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado. En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó. La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas. El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente. El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos. En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa. Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación. E. Reglamento de la Ley Aduanera F. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Para facilitar el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, entre otros, y demás ordenamientos generales de su competencia, la Secretaría de Economía emite reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia. El 6 de julio de 2007 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. G. Ley Federal de Derechos Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran consignados en la Ley Federal de Derechos. Las cuotas de los derechos se actualizan en los meses de enero y Julio de conformidad con las disposiciones establecidas por el Código Fiscal de la Federación para dichos efectos.
  • 26. De acuerdo con este ordenamiento, se pagara el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley de la material, conforme a las siguientes tasas o cuotas. I. Del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos diferentes. II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. III. Tratándose de importaciones temporales de bienes destinados a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, así como en los entornos respectivos. $122.74 IV. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana por cada operación. $122.74 V. En las operaciones de exportación $123.07 VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $120.37 VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos a) De transito interno $122.74 b) De extracción del régimen de depósito fiscal para Retorno $122.74 c) La parte II de los pedimentos de importación, Exportación o transito $122.74 VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder la cuota de $ 1,300.12. Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este articulo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicara esta última.
  • 27. En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho citado se pagara al presentar un pedimento definitivo y, en su caso, al pagarse el impuesto general de importación. Cuando por la operación aduanera no se tenga que pagar el impuesto de importación, el derecho se determinara sobre el valor en aduanas de las mercancías. El pago del derecho se efectuara conjuntamente con el impuesto general de importación. Además de lo anterior, se debe pagar el derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehicular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número por hora que le corresponda a cada agente o apoderado aduanal o en vehículos que transiten fuera de horario de operación (artículo 50, LFD), y el cálculo se realizara a través de una formula aplicable a cada agente aduanal. H. Ley de IVA El IVA se causa con motivo de la importación y se determina aplicando una tasa del 16%. Tratándose de la importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, incluyendo, en su caso, las cuotas compensatorias. En la franja o región fronteriza este impuesto es de 11%. Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Sin embargo, en el caso de la exportación de bienes y servicios se aplicará la tasa 0%, si se encuentra dentro los límites que marca la ley en la materia. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • 28. III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a).- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b).- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. c).- Publicidad. d).- Comisiones y mediaciones. e).- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f).- Operaciones de financiamiento. g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. h).- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. V.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles.
  • 29. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. VIII. (Se deroga). Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. I. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. En esta ley, se indica que en la importación de las siguientes mercancías se causará el impuesto especial que ahí se menciona. - Cerveza, 20.5% (a partir de 1996 19%) - Bebidas alcohólicas, tienen diferentes tasas en función de su graduación alcohólica que van de 21.5% al 60%. - Cigarros, 85% Para calcular ese impuesto, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionada con el monto de este último impuesto y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación con excepción del IVA. Cabe mencionar que la exportación definitiva de los bienes a empresas de comercio exterior, se aplicará tasa del 0% de este impuesto. 3. SISTEMA TARIFARIO UTILIZADO EN MÉXICO Antecedentes del Sistema Tarifario Utilizado en México El origen se remonta a Bruselas en 1954, por medio del Consejo de Cooperación Aduanero CCA, el cual impulsó la creación de la NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A “Sistema Arancelario de Designación y Codificación de Mercancías”, Con fecha 14 de junio de 1983 se firmó en la Ciudad de Bruselas, Bélgica el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías el cual se reconoce a este como medio para homogenizar el transporte de mercancías a través de los diferentes países modificando drásticamente el Convenio de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en los Aranceles de Aduanas hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950. El Convenio Internacional sobre del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tiene como pilares además de facilitar el Comercio Exterior el agilizar las transacciones comerciales a nivel internacional reduciendo los gastos
  • 30. ocasionados por la reasignación de mercancías a través de un nuevo Código. Asimismo, se pensó que con este sistema se llegaría al establecimiento de tarifas fijas para los diversos medios del transporte de mercancías lo que ayudaría a tener un mayor control respecto de las importaciones y exportaciones que se realice un país con otros lo que redundaría en mayores y mejores relaciones comerciales. Para Latinoamérica se ha desarrollado una Versión Única en español (VUESA), ya que el “Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” está escrito en francés e inglés únicamente. Ante ello cada país miembro de la OMA hacía sus propias traducciones mismas que presentan diferencias entre sí, por lo cual los expertos aduaneros de la ALADI, la SIECA, países sudamericanos, España y México, elaboraron una versión conjunta en español. Este Sistema fue integrado por México en su legislación aplicable al Comercio Exterior en el 8 de Febrero de 1988 en lo que se refiere a sus tarifas de importación o de exportación. El cual se integra plenamente en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación. 3.1 Estructura General De La Nomenclatura. Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación. La nomenclatura aduanera tiene por finalidad la aplicación de gravámenes y otros fines básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar más fácilmente determinada posición, para establecer más rápido la relación entre gravámenes y los productos objetos del comercio internacional Dentro de sus características están:  Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva según el origen.  Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.  Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas. La estructura básica de la Nomenclatura se compone de Reglas Generales, Notas Legales, y Partidas. Las Reglas Generales comprenden:  Contienen la metodología del sistema armonizado.  Establecen los principios de clasificación.  Dirigen la interpretación de la nomenclatura. Las notas legales constituyen textos legales que no admiten interpretación, delimitan, definen, ejemplifican, excluyen, amplían o acotan
  • 31. Respecto a las Partidas hemos de decir que las mercancías objeto de comercio se han agrupado en 97 Capítulos que corresponden a las actividades económicas más relevantes. Cada Capítulo se subdivide en grupos o especialidades denominadas partidas o subpartidas. Cabe destacar, que las subpartidas se dividen en “subpartidas de 1er. Y 2do. Nivel”, es decir subpartidas de un guión y subpartidas de dos guiones, respectivamente. Y a su vez las subpartidas de 1er. Nivel o de un guión pueden estar desglosadas o no. Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0) o que no tienen código; lo cual significa que han sido subdivididas en subpartidas de segundo nivel. Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0). Sin embargo existen partidas que no se subdividen y la subpartida se identifica con un código numérico de doble cero (00). Además, hay subpartidas residuales de primer y segundo nivel, las cuales contienen un dígito 9 se trata de una subpartida residual. En lo referente al elemento de identificación destaca que los dos primeros números arábigos del código señalan el Capítulo en el que se ha agrupado la mercancía. El tercero y cuarto indican la partida en el orden numérico que le corresponde dentro del Capítulo (Una partida consta de cuatro dígitos). El quinto y sexto agregados a los cuatro de la partida identifican la subpartida. Cada país establece el desglose nacional de conforme a sus necesidades de identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas. 3.2 Artículos Que Conforman La Ley Del Impuesto General De Importación Y Exportación. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas. La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó. La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos. El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente. El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.
  • 32. En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa. Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación. 3.3 Reglas Contempladas En La Ley Del Impuesto General De Importación Y Exportación Las reglas contempladas en la LIGIE se contemplan en su artículo segundo, y de las mismas se puede decir que la ley las clasifica en dos tipos: las Generales y las Complementarias. En lo referente a las Reglas Generales se contemplan en el inicio del artículo referido, el cual empieza hablando que para la clasificación de las mercancías se seguirá contemplando que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Incluso cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación, la clasificación se efectuará como sigue: a).- La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. b).- Los productos mezclados, las manufacturas compuestas se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c).- La mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. d).- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Además de las disposiciones precedentes, la LIGIE les da un tratamiento especial a Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados y a los envases que contengan mercancías. Respecto de las Reglas Complementarias hemos de señalar que las mismas solo son explicaciones o suplementos que nos ayudan a la comprensión de la Tarifa contemplada en la Ley, o bien, a la aplicación de las Reglas Generales. En dichas normas se puede
  • 33. observar cómo se integra las facciones arancelarias, las abreviaturas utilizadas por la ley así como la definición de conceptos aplicables en la Ley. 4. DETERMINACION DEL VALOR DE ADUANAS 4.1 Antecedentes Internacionales del Método de Valoración Aduanera. Desde el comienzo del presente siglo se ha realizado un esfuerzo continuo para estandarizar y armonizar los procedimientos aduaneros con el intento de simplificar y facilitar el comercio internacional. Ya en 1923, la Liga de las Naciones firmó, en Ginebra, la Convención Internacional relacionada con la Simplificación de Procedimientos Aduaneros. Ciertas cuestiones aduaneras fueron también incluidas en el Acuerdo general de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Sin embargo, no existía un cuerpo especializado responsablemente para examinar los procedimientos aduaneros o realizar propuestas para simplificar y armonizar tales procedimientos. En una declaración conjunta hecha en París el 12 de septiembre de 1947, en una Europa que había sido completamente destruida por la Segunda Guerra Mundial, 13 países europeos acordaron considerar la posibilidad de establecer una oficina en Bruselas. Un Grupo de Estudio de la Unión Aduanera Europea fue creado para preparar el camino para este proyecto. El siguiente año, el Grupo de Estudio creó un Comité Económico y un Comité Aduanero. Las actividades del Comité Económico fueron suspendidas posteriormente, su trabajo se tendía solapar a la Organización para la Cooperación Económica Europea, después sucedida por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, la cual era responsable de la distribución de ayuda americana a Europa. Sin embargo, el Comité Aduanero, al cual le había sido asignado la tarea de crear un estudio comparativo de las técnicas aduaneras en varios países interesados, con la mira en la estandarización, prosiguió su trabajo. Su devota atención particular para el establecimiento de una nomenclatura común y la adopción de una definición común de valor para propósitos aduaneros. Estos tres componentes fueron el origen de las tres Convenciones firmadas en Bruselas el 15 de diciembre de 1950: - La Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera (entró en vigor el 4 de noviembre de 1952). - La Convención para la Valuación de Mercancías para Propósitos Aduaneros (entró en vigor el 28 de julio de 1953). - La Convención de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Aranceles Aduaneros (entro en vigor el 11 de septiembre de 1959). El Consejo para la Cooperación Aduanera fue creado en la capital belga en 1950. Su sesión inaugural fue declarada el 26 de enero de 1953 con 17 miembros. Esta es la razón para celebrar el día Internacional Aduanero cada año el 26 de enero. De esta manera, en 1993, el 40 Aniversario de la Organización fue celebrado. Esto debe enfatizar que la OMA no está ligada, de alguna manera legal, con Comunidad Europea. Es frecuente la confusión a este respecto, dado que los miembros fundadores de la OMA eran europeos y el factor común de “Bruselas”. No obstante, todos los Estados miembros de la Comunidad Europea son también miembros de la OMA y de ahí las
  • 34. frecuentes reuniones entre las dos organizaciones. De sus limitados orígenes europeos, el Consejo para la Cooperación Aduanera ha desarrollado una organización internacional de ámbito e influencia mundial. En 1994, el Consejo adoptó el nombre informal de “Organización Mundial Aduanera OMA” (World Customs Organization, WCO) para el Consejo para la Cooperación Aduanera, a fin de dar una indicación clara de la naturaleza y estatus mundial de la Organización. La OMA actualmente se compone de 145 miembros (un país, un voto) en el cual todos tienen el mismo peso, por ejemplo, todos ellos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El primer país no europeo en unirse a la organización fue Pakistán. Diferencias importantes entre el GATT y la OMC  El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El acuerdo general nunca fue ratificado por los parlamentos de los miembros, y no contenía ninguna disposición sobre la creación de una organización. La OMC y sus acuerdos tienen un carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene una sólida base jurídica porque sus miembros han ratificado los Acuerdos de la OMC y estos estipulan el modo de funcionamiento de la OMC  La OMC tiene miembros. El GATT tenía partes contratantes, lo que subrayaba el hecho de que oficialmente el GATT era un foro de negociaciones comerciales  El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías de los acuerdos de la OMC abarcan también los servicios y la propiedad intelectual. 4.2. Base Gravable Del Impuesto General De Importación. La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. El precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías: Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • 35. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado: Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas. III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor. Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de datos objetivos y cuantificables. 4.3. Fundamento Legal De La Ley Aduanera Para La Determinación De La Determinación Del Valor En Aduanas De La Mercancía. El artículo 71 de la Ley Aduanera nos señala que en el caso de que no pueda determinarse el valor en aduana de la mercancía importada conforme al valor de transacción de la misma, es decir, el precio pagado por ella en los términos del artículo 64 de la propia ley, o no provenga de una compraventa para la exportación con destino al país, su valor se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión: A. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 LA) Si no puede determinarse sobre la base del valor de transacción, el valor en aduana se establecerá utilizando un valor de transacción ya determinado para mercancías idénticas, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con
  • 36. destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor. Si al aplicar lo anterior se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utiliza el valor de transacción más bajo. Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial, las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas. No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de la Ley Aduanera, como lo son los gastos de transporte, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional. No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones. B. Valor de transacción de Mercancías Similares (Art. 73 LA) Cuando no resulta posible determinar con el método de mercancías idénticas el valor en aduana, éste debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías similares, siempre que las mismas sean comercialmente intercambiables, es decir que eventualmente el importador, pueda recibir una en vez de la otra, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración. Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor. Si al aplicar lo anterior se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo. Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.