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INTEGRANTES:
• PAOLA LOPEZ
• EDITH CLAVIJO
• JHOJANA BERMUDEZ
• JESUS VALDES
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencias del
trabajo que desarrollan.
Supervisar el cumplimiento de normas de
seguridad e higiene en los lugares de
trabajo.
 Brindar atención médica y prestaciones
dinerarias ante un accidente o enfermedad
profesional.
 Denunciar ante la S.R.T. los
incumplimientos de sus afiliados, a las
normas de higiene y seguridad en le
trabajo.
 Promover la aplicación de normas de
prevención.
•El Gobierno adopta 42 enfermedades
como profesionales, dentro de las
cuales podemos mencionar la
intoxicación por plomo, la sordera
profesional y el cáncer de origen
ocupacional.
También es Enfermedad Profesional si se
demuestra la relación de causalidad
entre el factor de riesgo y la
enfermedad.
• Vigilar el cumplimiento de cada una de las
normas de la Legislación en Salud
Ocupacional y el esquema de
administración de Salud Ocupacional a
través de las Administradoras de Riesgos
Laborales.
• Establecer las actividades de promoción y
prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de los
trabajadores
•El Sistema General de Riesgos
Profesionales, con las excepciones
previstas en el artículo 279 de la Ley
100 de 1993, se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio
nacional, y a los trabajadores,
contratistas, subcontratistas, de los
sectores público, oficial, semioficial, en
todos sus órdenes, y del sector privado
en general.
Es dirigido, orientado,
controlado y vigilado por el
Estado.
Las entidades administradoras
del Sistema General de Riesgos
Profesionales tendrán a su
cargo la afiliación al sistema y la
administración del mismo
Todos los empleadores
deben afiliarse al Sistema
General de Riesgos
Profesionales.
La afiliación de los
trabajadores
dependientes es
obligatoria para todos los
empleadores.
El empleador que no afilie a
sus trabajadores al Sistema
General de Riesgos
Profesionales, además de las
sanciones legales, será
responsable de las
prestaciones que se otorguen.
La selección de las entidades
que administran el sistema es
libre y voluntaria por parte del
empleador
Está reglamentado
primordialmente en la Ley 100
de 1993 que lo instituye con el
nombre de Sistema General
de Riesgos Profesionales
1. Los trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados
mediante
contrato de trabajo o como servidores
públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto
los de invalidez, que se reincorporen a la
fuerza laboral como trabajadores
dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores
públicos
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
A los trabajadores, como protagonistas activos y
participativos del Sistema, la Ley les establece
entre otros los siguientes deberes:
 Procurar el cuidado integral de su salud.
 Suministrar información veraz sobre su estado de
salud.
 Velar por el cumplimiento de las obligaciones de
los empleadores
 Participar en la prevención de riesgos
profesionales
POR PARTE DE LOS EMPLEADORES
Son los responsables directos de la salud de sus
trabajadores y por tanto deberán proporcionar y
mantener las mejores condiciones de trabajo y
prevenirlos Riesgos Profesionales.
 Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de
Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente
el pago total de las cotizaciones.
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Ocupacional para la empresa. Esto supone la
existencia de recurso humanos, técnicos y
financieros que garanticen el cumplimiento de
los objetivos y actividades propuestas.
Es orientado, regulado,
supervisado, vigilado y
controlado por el Estado, a
través del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
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Aseguradoras de riesgos profesionales

  • 1. INTEGRANTES: • PAOLA LOPEZ • EDITH CLAVIJO • JHOJANA BERMUDEZ • JESUS VALDES
  • 2. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
  • 3. Supervisar el cumplimiento de normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.  Brindar atención médica y prestaciones dinerarias ante un accidente o enfermedad profesional.  Denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos de sus afiliados, a las normas de higiene y seguridad en le trabajo.  Promover la aplicación de normas de prevención.
  • 4. •El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional. También es Enfermedad Profesional si se demuestra la relación de causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.
  • 5. • Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las Administradoras de Riesgos Laborales. • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
  • 6. •El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
  • 7. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
  • 8. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
  • 9. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorguen. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador
  • 10. Está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 11. 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
  • 12. POR PARTE DE LOS TRABAJADORES A los trabajadores, como protagonistas activos y participativos del Sistema, la Ley les establece entre otros los siguientes deberes:  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información veraz sobre su estado de salud.  Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores  Participar en la prevención de riesgos profesionales
  • 13. POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Son los responsables directos de la salud de sus trabajadores y por tanto deberán proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenirlos Riesgos Profesionales.  Afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales y efectuar cumplidamente el pago total de las cotizaciones.  Elaborar e implementar el Programa de Salud Ocupacional para la empresa. Esto supone la existencia de recurso humanos, técnicos y financieros que garanticen el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.
  • 14. Es orientado, regulado, supervisado, vigilado y controlado por el Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • 15. Organismos de dirección, vigilancia y control: 1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud. Entidades administradoras del sistema - ARP - 1. El Instituto de Seguros Sociales