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CURSO
SEGURIDAD E
HIGIENE
EN EL TRABAJO
RECUPEREMOS ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES DE LA C
• La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus
decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 determinan las
condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad
industrial en todo el
• territorio de la República Argentina.
• Por lo cual, su alcance abarca a los estados provinciales y
municipios autónomos.
• En su marco general, define los principios básicos y los métodos
de ejecución vinculados a las obligaciones fundamentales del
empleador y de los trabajadores.
• Sus disposiciones se aplican a todos los establecimientos y
explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la
Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo : RESUMEN
• Su prerrogativa es esencialmente proteger y preservar la vida y la
integridad de los trabajadores a partir de prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos presentes o potenciales en los distintos centros o
puestos de trabajo.
• Conforme la ley, el orden e importancia de las acciones deberían ser:
(Eliminar, cambiar, alejar, aislar, proteger la acción de trabajar) +
prevención + control.
• Reconoce, respecto a las condiciones de seguridad laboral, las
siguientes factores de supervisión: instalaciones, artefactos y
accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación;
protección de máquinas, instalaciones y artefactos; instalaciones
eléctricas; equipos de protección individual de los trabajadores;
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;
identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de
lugares peligrosos y singularmente peligrosos; prevención y
• Estipula la confección y existencia de un plan de higiene y seguridad
coherente y eficaz respecto a la actividad o actividades realizadas en
cada trabajo o labor especifica, vale decir, que se considere la
pertinencia, coherencia y aplicabilidad de lo planificado.
• El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada
o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de
un contrato o relación de trabajo.
• Entiende por persona física a todos los seres humanos con
capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en
el Trabajo
• En términos generales, este decreto establece las características que
debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un
adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus
locales de trabajo, preveyendo condiciones de higiene y seguridad.
• ¿Por ejemplo, cuales?
• Trabajos y actividades vinculadas al uso de radiaciones ionizantes de
uso medicinal (rayos x)
• Trabajos en que se utilicen materias de origen animal tales como,
huesos, pieles, pelo, lana y otras o sustancias vegetales riesgosas.
• Trabajo hiperbárico (ej.: buceo profesional / Armada Argentina)
• Contempla además, factores tales como:
– Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas
– Características Constructivas
Entonces …
¿Cuáles son los derechos que le corresponden a los
trabajadores?
• Trabajar en un ambiente sano y seguro.
• Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
• Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir
accidentes o enfermedades profesionales.
• Recibir los elementos de protección personal según su
trabajo.
• Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su
empleador.
• Conocer cuál es su ART.
¿Y cuales son sus obligaciones?
• Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
• Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
• Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa
para usted o para el resto del personal relacionada con el
puesto de trabajo o establecimiento en general.
• Participar de actividades de capacitación sobre salud y
seguridad en el trabajo.
• Utilizar correctamente los elementos de protección
personal provistos por el empleador.
¿Cuáles son las obligaciones esenciales del empleador?
 Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los
requisitos establecidos).
 Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
 Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
 Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
 Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y
protegerlos de los mismos.
 Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal
y capacitarlos para su correcta utilización.
 Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos
del trabajo.
 Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales que ocurran en su establecimiento.
 Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de
Ley 24557 de Riesgos del Trabajo
¿Qué propone esta ley?
• La prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada
atención medica en forma oportuna, procurando su
restablecimiento .
• La reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos.
• El desarrollo de planes de mejoramiento y de vigilancia
continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• El monitoreo del estado de salud de los trabajadores, derivado
de la exposición a los riesgos laborales.
• La noción de enfermedad profesional, diferenciada de las
enfermedades comunes, y que son el resultado directo del
La salud es el producto de una construcción social e intersubjetiva
significada y expresada en un momento histórico determinado;
comprendida a partir de múltiples referencias culturales, de tal suerte que,
en cada escenario, definido en su propia realidad, se ponen en juego
capitales específicos y lógicas de interacción que configuran el estado de
las relaciones de fuerza entre los individuos, las instituciones, el entorno y
los intereses de reproducción social y cultural allí predominantes, siendo la
resultante de tales procesos, aquello que se asume como “salud” y
“enfermedad”.
¿Qué es LA SALUD?
Es un suceso
repentino no deseado
que produce
consecuencias
negativas, ya sea, en
las personas, las
instalaciones, las
maquinarias o el
proceso
Es un suceso repentino no
deseado que ocurre por las
mismas causas que un
accidente,
solo que, por cuestiones de
azar, no desencadena
lesiones en las personas,
daños a la propiedad, al
proceso
o, en el ambiente.
ACCIDENT
E
INCIDENTE
Clasificación de riesgos.
a) Riesgos Físicos
b) Riesgos eléctricos
c) Riesgos Químicos
d) Riesgos Ergonómicos
e) Riesgos Biológicos
f) Riesgos Psicosociales
g) Riesgos Mecánicos
h) Riesgos de Incendios
RIESGOS
FÍSICOS
RIESGOS
ELÉCTRICOS
RIESGOS
QUÍMICOS
RIESGOS
ERGONOMICOS
RIESGOS
BIOLÓGICOS
RIESGOS
PSICOSOCIALES
RIESGOS
MECANICOS
RIESGOS DE
INCENDIOS
¿ A QUE SE DENOMINA O RECONOCE COMO
ENFERMEDAD PROFESIONAL ?
• Es aquella enfermedad que se adquiere pura y
exclusivamente a causa del trabajo.
La misma se caracteriza por la exposición sistemática
a uno o más agentes de riesgo.
Variabilidad biológica; en relación a un mismo riesgo o condición
patógena laboral, no todos enferman y los que enferman no lo
hacen todos al mismo tiempo y con la misma intensidad.
Multicausalidad; una misma enfermedad puede tener distintas
causas o factores laborales y
extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su
desencadenamiento. - Inespecificidad clínica; la mayoría de las
enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico
específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo
Por estas razones, el reconocimiento del
carácter de profesional de una enfermedad
es un proceso de varias etapas, una
corresponde al conocimiento del medio
ambiente y condiciones de trabajo, otra al
conocimiento clínico-biológico y otras al
marco legislativo y médico legal que permite
establecer las diferencias entre las
enfermedades profesionales y comunes.
Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en
cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las
enfermedades comunes:
AGENTE; debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus
propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a
la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo
en su conjunto o a parte del mismo.
EXPOSICIÓN; debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador
afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño
a la salud.
ENFERMEDAD; debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus
elementos clínicos, anatomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo
de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.
RELACION DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico,
experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que
permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y
Decreto 658/96 “Listado de Enfermedades Profesionales”,
Esta normativa, permitió individualizar algunos de los Agentes
de Riesgo a los que el trabajador está expuesto.
Agentes causales de mayor recurrencia:
 Calor
 Ruido
 Vibraciones de cuerpo entero
 Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo (extremidad
superior)
 Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo
 Sobrecarga del uso de la voz
 Sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias.
 Sustancias sensibilizantes de la piel
 Plaguicidas órganos fosforados y carbamatos inhibidores de la
CALOR: pérdida de electrólitos, en ambientes con temperaturas
efectivas superiores a 28ºC y que se manifiestan por calambres
musculares y sudoración profusa, oliguria y menos de 5g/l de
cloruros urinarios.
VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO: lesión : Calcificación de los
discos intervertebrales, asociada a actividades como por ej.:
(Conductores de vehículos pesados y Operadoras de grúas y
equipos pesados).
POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL
TRABAJO 1: (Extremidad Superior)
Epicondilitis, Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca
y mano, Síndrome del Túnel Carpiano, entre otros. (Trabajos que
requieren de movimientos repetitivos o forzado, ej.: líneas de
ensamblaje o embalaje)
SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VÍAS
RESPIRATORIAS: Asma bronquial, recidivante con cada nueva
exposición, Insuficiencia respiratoria crónica, Rinitis alérgica.
(manipulación de animales, preparación y manipulación de pieles,
pelos, fieltros naturales y plumas).
SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL: Acido
cloroplatínico y cloroplatinatos alcalinos, Cobalto y sus derivados.
Persulfatos alcalinos, Tioglicolato de amonio, Epiclorhidrina,
Hipocloritos alcalinos, Amonios cuaternarios y sus sales: Lesiones
eczematiformes agudas, entre otras.
PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS
INHIBIDORES DE LA COLINESTERASA: cólicos abdominales,
hipersalivación, náuseas, vómitos y diarrea, disnea asmatiforme,
hipersecreción bronquial, insuficiencia respiratoria, cefalea,
FIN

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  • 2.
  • 3. RECUPEREMOS ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES DE LA C • La Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial en todo el • territorio de la República Argentina. • Por lo cual, su alcance abarca a los estados provinciales y municipios autónomos. • En su marco general, define los principios básicos y los métodos de ejecución vinculados a las obligaciones fundamentales del empleador y de los trabajadores. • Sus disposiciones se aplican a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo : RESUMEN
  • 4. • Su prerrogativa es esencialmente proteger y preservar la vida y la integridad de los trabajadores a partir de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos presentes o potenciales en los distintos centros o puestos de trabajo. • Conforme la ley, el orden e importancia de las acciones deberían ser: (Eliminar, cambiar, alejar, aislar, proteger la acción de trabajar) + prevención + control. • Reconoce, respecto a las condiciones de seguridad laboral, las siguientes factores de supervisión: instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; protección de máquinas, instalaciones y artefactos; instalaciones eléctricas; equipos de protección individual de los trabajadores; prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos; prevención y
  • 5. • Estipula la confección y existencia de un plan de higiene y seguridad coherente y eficaz respecto a la actividad o actividades realizadas en cada trabajo o labor especifica, vale decir, que se considere la pertinencia, coherencia y aplicabilidad de lo planificado. • El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. • Entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • 6. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo • En términos generales, este decreto establece las características que debe reunir todo establecimiento con el fin de contar con un adecuado funcionamiento en la distribución y características de sus locales de trabajo, preveyendo condiciones de higiene y seguridad. • ¿Por ejemplo, cuales? • Trabajos y actividades vinculadas al uso de radiaciones ionizantes de uso medicinal (rayos x) • Trabajos en que se utilicen materias de origen animal tales como, huesos, pieles, pelo, lana y otras o sustancias vegetales riesgosas. • Trabajo hiperbárico (ej.: buceo profesional / Armada Argentina) • Contempla además, factores tales como: – Condiciones de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas – Características Constructivas
  • 7. Entonces … ¿Cuáles son los derechos que le corresponden a los trabajadores? • Trabajar en un ambiente sano y seguro. • Conocer los riesgos que puede tener su trabajo. • Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. • Recibir los elementos de protección personal según su trabajo. • Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. • Conocer cuál es su ART.
  • 8. ¿Y cuales son sus obligaciones? • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Cumplir con las normas de seguridad e higiene. • Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. • Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
  • 9. ¿Cuáles son las obligaciones esenciales del empleador?  Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).  Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.  Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.  Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.  Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.  Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.  Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.  Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.  Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de
  • 10. Ley 24557 de Riesgos del Trabajo ¿Qué propone esta ley? • La prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de asegurar al trabajador adecuada atención medica en forma oportuna, procurando su restablecimiento . • La reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos. • El desarrollo de planes de mejoramiento y de vigilancia continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo. • El monitoreo del estado de salud de los trabajadores, derivado de la exposición a los riesgos laborales. • La noción de enfermedad profesional, diferenciada de las enfermedades comunes, y que son el resultado directo del
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  • 13. La salud es el producto de una construcción social e intersubjetiva significada y expresada en un momento histórico determinado; comprendida a partir de múltiples referencias culturales, de tal suerte que, en cada escenario, definido en su propia realidad, se ponen en juego capitales específicos y lógicas de interacción que configuran el estado de las relaciones de fuerza entre los individuos, las instituciones, el entorno y los intereses de reproducción social y cultural allí predominantes, siendo la resultante de tales procesos, aquello que se asume como “salud” y “enfermedad”. ¿Qué es LA SALUD?
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  • 16. Es un suceso repentino no deseado que produce consecuencias negativas, ya sea, en las personas, las instalaciones, las maquinarias o el proceso Es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que un accidente, solo que, por cuestiones de azar, no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o, en el ambiente. ACCIDENT E INCIDENTE
  • 17. Clasificación de riesgos. a) Riesgos Físicos b) Riesgos eléctricos c) Riesgos Químicos d) Riesgos Ergonómicos e) Riesgos Biológicos f) Riesgos Psicosociales g) Riesgos Mecánicos h) Riesgos de Incendios
  • 22. ¿ A QUE SE DENOMINA O RECONOCE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL ? • Es aquella enfermedad que se adquiere pura y exclusivamente a causa del trabajo. La misma se caracteriza por la exposición sistemática a uno o más agentes de riesgo. Variabilidad biológica; en relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral, no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo y con la misma intensidad. Multicausalidad; una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. - Inespecificidad clínica; la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo
  • 23. Por estas razones, el reconocimiento del carácter de profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas, una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico legal que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y comunes.
  • 24. Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes: AGENTE; debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo. EXPOSICIÓN; debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño a la salud. ENFERMEDAD; debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anatomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes. RELACION DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y
  • 25. Decreto 658/96 “Listado de Enfermedades Profesionales”, Esta normativa, permitió individualizar algunos de los Agentes de Riesgo a los que el trabajador está expuesto. Agentes causales de mayor recurrencia:  Calor  Ruido  Vibraciones de cuerpo entero  Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo (extremidad superior)  Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo  Sobrecarga del uso de la voz  Sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias.  Sustancias sensibilizantes de la piel  Plaguicidas órganos fosforados y carbamatos inhibidores de la
  • 26. CALOR: pérdida de electrólitos, en ambientes con temperaturas efectivas superiores a 28ºC y que se manifiestan por calambres musculares y sudoración profusa, oliguria y menos de 5g/l de cloruros urinarios. VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO: lesión : Calcificación de los discos intervertebrales, asociada a actividades como por ej.: (Conductores de vehículos pesados y Operadoras de grúas y equipos pesados). POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO 1: (Extremidad Superior) Epicondilitis, Tendinitis, tenosinovitis de los tendones de la muñeca y mano, Síndrome del Túnel Carpiano, entre otros. (Trabajos que requieren de movimientos repetitivos o forzado, ej.: líneas de ensamblaje o embalaje)
  • 27. SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS: Asma bronquial, recidivante con cada nueva exposición, Insuficiencia respiratoria crónica, Rinitis alérgica. (manipulación de animales, preparación y manipulación de pieles, pelos, fieltros naturales y plumas). SUSTANCIAS SENSIBILIZANTES DE LA PIEL: Acido cloroplatínico y cloroplatinatos alcalinos, Cobalto y sus derivados. Persulfatos alcalinos, Tioglicolato de amonio, Epiclorhidrina, Hipocloritos alcalinos, Amonios cuaternarios y sus sales: Lesiones eczematiformes agudas, entre otras. PLAGUICIDAS ORGANO FOSFORADOS Y CARBAMATOS INHIBIDORES DE LA COLINESTERASA: cólicos abdominales, hipersalivación, náuseas, vómitos y diarrea, disnea asmatiforme, hipersecreción bronquial, insuficiencia respiratoria, cefalea,
  • 28. FIN