Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Actividad mariam hector y gregory
1. En la LOPCYMAT, la base de las responsabilidades patronales en materia de seguridad y salud se
encuentra establecida en el artículo 56 de la LOPCYMAT. De éste enunciado nomotético nace la
presunción de responsabilidad patronal ante un accidente o enfermedad ocupacional, pero dicha
responsabilidad, que acontece por la falta cometida según la contratación contractual entre las
partes involucradas, está limitadas a sanciones administrativas, pecuniarias y legales contempladas
en la misma ley.
De acuerdo a la LOPCYMAT, a los accidentes o enfermedades ocupacionales se le asocian las
siguientes responsabilidades:
1.Contractual, por la no cobertura de la seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56
y cuya indemnización está en la seguridad social.
2.Especial, referida a la violación de la normativa de seguridad y salud establecida en el artículo
129.
3.Civil ordinaria, por la garantía a la integridad del trabajador de acuerdo a lo expresado en los
artículos 1.185 y 1.196 del código civil.
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2. La seguridad de toda persona en la ejecución del contrato de trabajo debe ser fundamental para todos
los actores de la economía, tanto para el estado como encargado de aplicar la ley, como para los
patronos, los trabajadores y la misma sociedad. El objetivo siempre será la creación de una cultura de
seguridad que logre calar en todos los estratos sociales, logrando así la promoción de la prevención
de riesgos.
Según nuestra apreciación, la LOPCYMAT debe convertirse en el instrumento garante de la
seguridad en la ejecución del trabajo y también del ambiente en el que se desarrolla, pero hasta el día
de hoy, se ha destacado como un medio punitivo por la escaza fiscalización y la poca consideración
patronal en lo que a buenas prácticas laborales se refieren.
A pesar de lo antes expuesto, la LOPCYMAT representa un avance considerable en materia de
seguridad y salud ocupacional, solo faltaría la evaluación continua para el análisis y mejora a corto
plazo de su contenido, lográndose así, las adaptaciones al mundo globalizado que se caracteriza por
el cambio paulatino de las condiciones del medio que nos rodea (tecnología, ambiente, herramientas,
entre ortos).
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3. Con base a las tres responsabilidades señaladas anteriormente, planteamos las siguientes estrategias
para su cumplimiento:
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Estudio de tiempos,
movimientos y
métodos de trabajo
para la optimización de
los procedimientos
Conformación del
Comité de Seguridad y
Salud Laboral
Capacitación constante
y campañas
informativas para
promover la cultura
preventiva
Mantener interacción
constante con las
instituciones
supervisoras
Analizar los índices de
morbilidad y
accidentabilidad para
tomar decisiones
mitigantes
4. Por último, y quizás redundante, consideramos importante tener en cuenta:
•Iniciar el proceso de formación sistemática de los patronos en la materia, para que la falta de
conocimiento en lo que concierne a la seguridad industrial no derive en una alta resistencia en el
cumplimiento de los deberes establecidos en la ley que regula la materia.
•Es de vital importancia que se conozcan las jurisprudencias que actualmente tenemos sobre la
seguridad industrial y las responsabilidades subjetivas u objetivas, civiles, pecuniarias y penales de
los patronos y sus representantes en el desenlace de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
•La formación en materia de seguridad industrial de “todos” los que hacen vida en los centro de
trabajo deben contener un análisis exhaustivo del impacto económico que generaría el no
cumplimiento de los deberes en materia de seguridad laboral, esto con el objetivo de evitar la
concepción errónea acerca de los desembolsos dinerarios que se hagan en el cumplimiento de la
seguridad industrial como un gasto sino como una inversión que se retribuirá en bienestar de sus
colaboradores y la productividad de la organización.
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