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FACULTAD DE DERECHO
CAMPUS SALAMANCA
TESIS
EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL
ESTADO DE GUANAJUATO
QUE PRESENTA
LAURA ITZAMARAY AGUIRRE PUENTE
PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL
RVOE: SEP N° 2024118
ASESOR:
MTRO. GERARDO LÓPEZ CEPEDA
SALAMANCA, GTO., JUNIO DE 2014.
ÍNDICE
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
METODOLOGÍA
CAPÍTULO I
DERECHO FAMILIAR
1.1 CONCEPTOS GENERALES ...................................................................... 1
1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR ................................................... 2
1.1.2 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR .................................................... 4
1.1.3 MARCO LEGAL DEL DERECHO DE FAMILIA ......................................... 7
1.1.4 INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA ........................................ 9
1.1.5 SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR ................................................... 10
1.1.6 OBJETO DEL DERECHO FAMILIAR ..................................................... 11
1.1.7 DERECHOS DE FAMILIA .................................................................... 12
1.1.8 DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO ........................................................ 13
1.1.8.1 DERECHO FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN GUANAJUATENSE .......... 16
1.1.8.1.1 DERECHO FAMILIAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ................................................ 16
1.1.8.1.2.DERECHO FAMILIAR EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ........................................... 17
1.1.8.2 LEY FAMILIAR DEL ESTADO DE HIDALGO ....................................... 21
1.1.9 DERECHO FAMILIAR INTERNACIONAL ............................................... 22
1.1.9.1 LA TRADICIÓN FRANCESA EN EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO ............. 23
1.1.10 DERECHOS DE LA FAMILIA EN LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS............................................ 25
CAPÍTULO II
LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD
2.1 CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE FAMILIA ....................................... 27
2.2 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN DE LA FAMILIA ........................... 27
2.3 CONCEPTO DE FAMILIA ....................................................................... 32
2.3.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE FAMILIA ............................................ 32
2.3.2 CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA .................................................... 35
2.4 PRINCIPALES TIPOS DE FAMILIA .......................................................... 37
2.4.1 FAMILIA NUCLEAR ............................................................................ 38
2.4.2 FAMILIA COMPUESTA O EXTENSA ................................................... 39
2.4.3 FAMILIA HERMANASTRAL .................................................................. 39
2.4.4 FAMILIA MONOPARENTAL ................................................................ 40
2.4.5 FAMILIA ENSAMBLADA O RECONSTITUÍDA ....................................... 41
2.4.6 FAMILIA LEGÍTIMA, NATURAL Y CIVIL ................................................. 41
2.4.7 FAMILIA HOMOPARENTAL O NEOFAMILIA ......................................... 42
2.5 LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD ..................................................... 43
CAPÍTULO III
DERECHOS HUMANOS
3.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ....................... 45
3.2 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ................................................. 47
3.3 FUENTES DE DERECHOS HUMANOS ................................................... 48
3.3.1 PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ........................... 49
3.3.2 SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ......................... 51
3.3.3 TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS .......................... 52
3.3.4 CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ............................ 54
3.3.5 QUINTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ............................. 55
3.3.6 SEXTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS .............................. 55
3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................. 56
3.5 PRINCIPIOS ELEMENTALES DE DERECHOS HUMANOS ....................... 57
3.6 DOCUMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS .................................................................................. 59
3.6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ................................................................................ 59
3.7 DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS....................................................................... 79
3.8 SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS ................................................... 83
CAPÍTULO IV
HOMOSEXUALIDAD
4.1 GENERALIDADES DE LA HOMOSEXUALIDAD 85
4.2 LA PERSPECTIVA DEL HOMOSEXUAL ................................................... 91
4.3 DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES .................................................. 92
4.3.1 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA .......................................................... 93
4.4 LA NUEVA PERSPECTIVA DE LA FAMILIA ............................................. 96
CAPÍTULO V
MATRIMONIO
5.1 CONCEPTO DE MATRIMONIO ............................................................... 99
5.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO ......................................... 100
5.2.1 EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN................................................... 101
5.2.2 EL MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO SOLEMNE ........................... 103
5.2.3 EL MATRIMONIO COMO CONTRATO...................................................... 104
5.3 EFECTOS DEL MATRIMONIO ..................................................................... 105
5.4 EL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO ...................................................................... 106
5.4.1 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO ....................................... 107
5.5 EL MATRIMONIO EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO
CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ..................................... 108
5.6 SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.................................................................... 110
5.6.1 ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA........................ 111
5.6.2 LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL ............. 112
5.6.3 INICIATIVA SOBRE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL
ESTADO DE VERACRUZ ................................................................... 115
5.7 SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DERECHO COMPARADO ............. 116
5.8 MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ............................. 117
5.8.1 PROBLEMÁTICA ACTUAL ........................................................................ 117
5.8.2 POSIBLES DESVENTAJAS DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL ............ 119
5.8.3 POSIBLES VENTAJAS DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL.................... 120
5.9 PROPUESTA DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN CIVIL
GUANAJUATENSE ............................................................................. 122
CONCLUSIONES........................................................................................... 126
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 128
RESUMEN
El trabajo que se presenta ofrece un panorama general de la problemática
actual que enfrenta el Estado de Guanajuato al no permitir el matrimonio entre
personas del mismo sexo, y vulnerar de este modo las prerrogativas
fundamentales de los individuos homosexuales, ya que en la normatividad civil
vigente no se contempla la unión marital entre personas del mismo sexo,
dejando así a los integrantes de este grupo social en desamparo total en
cuestiones relativas a alimentos, sucesiones, seguridad social, pero por encima
de ello, violando su derecho humano a casarse y formar una familia.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación y análisis tiene como propósito
fundamental proponer la reforma de la Legislación Civil del Estado de
Guanajuato, con la finalidad de legalizar el matrimonio entre homosexuales a
efecto de respetar sus derechos fundamentales, para lo cual se pondrá de
manifiesto que la actual legislación civil del Estado de Guanajuato, y en
concreto su Código Civil y el respectivo Reglamento del Registro Civil,
trasgreden los Derechos Humanos del homosexual, al no reconocer efectos
jurídicos a la realidad sociológica consistente en la agrupación familiar formada
por una pareja homosexual, y por ende, no permitir que personas del mismo
sexo contraigan matrimonio, omitiendo obedecer disposiciones
Constitucionales que obligan al Estado mexicano a promover, respetar,
proteger y garantizar los Derechos Humanos a la luz de los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, principios que
prohíben la discriminación al determinar que las preferencias sexuales no
pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las
personas o para negarles cualquier derecho, derechos entre los que se incluye
el de todo individuo a contraer matrimonio y formar una familia, con
independencia de la preferencia sexual que tenga; así, el Estado mexicano,
debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de Derechos
Humanos en su territorio.
Para lograr el objetivo anhelado, el presente trabajo se divide en cinco
Capítulos: el Capítulo I, denominado Derecho Familiar, analiza cuestiones
elementales de la materia a efecto de encuadrar la necesidad de modificar la
ley Civil como parte de esta rama del Derecho; en el Capítulo II nombrado La
Familia, se delimitará la importancia de la institución familiar como pilar
fundamental de la sociedad, así como los distintos tipos de familia que han
existido a través de la historia de la humanidad, y obviamente, la innegable
presencia actual de las familias formadas por parejas homosexuales; en el
Capítulo III, llamado Derechos Humanos se dará cuenta de la aparición
cronológica a nivel internacional de las prerrogativas fundamentales del
hombre, tanto en Tratados y Convenciones Internacionales como en su
reconocimiento dentro de la normatividad mexicana, haciendo alusión al papel
que desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el
Ombudsman mexicano, se detallarán a su vez, los principios que dan cimiento
a tales privilegios, pretendiendo emplearlos como justificación del objetivo de
este estudio, al referir como derecho fundamental de todo individuo el
establecido en el Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, consistente en casarse y formar una familia; el Capítulo IV
nombrado Homosexualidad, ofrece un panorama general de la realidad jurídica
que constituye la existencia de personas con preferencia sexual hacia su
mismo sexo, haciendo énfasis en la necesidad del respeto a sus derechos
fundamentales, específicamente los relativos a ser tratados con igualdad y no
ser discriminados; y, finalmente el Capítulo V señalado con el nombre de
Matrimonio, presenta detalles tanto de esta figura jurídica, como de la reciente
creación de las sociedades de convivencia o la permisión del matrimonio entre
personas del mismo sexo en gran cantidad de naciones, y en el caso de
México, la sociedad de convivencia para el Distrito Federal, figuras impuestas
para incorporar a las personas homosexuales al goce y ejercicio de su derecho
fundamental de vivir legalmente una unión que les confiera derechos y les
imponga obligaciones como a cualquier individuo heterosexual. A este
respecto, se puntualizará la necesidad de que el Estado de Guanajuato reforme
el Código Civil y el Reglamento del Registro Civil que lo rigen, con la finalidad
de que su redacción permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya
que en opinión de quien escribe, la creación de una figura distinta como la
sociedad de convivencia, para legitimar la unión de homosexuales, constituye
en sí misma una violación a los Derechos Humanos de estos individuos, ya que
si bien, les confiere derechos y legitima su unión, les brinda un trato distinto al
de los heterosexuales, es decir, les discrimina al no tratarles con igualdad.
METODOLOGÍA
El trabajo que se despliega posee como metodología de investigación básica,
las técnicas documental, analítica, sintética y deductiva.
El método documental como instrumento de apoyo para la redacción de esta
tarea, será la herramienta básica para facilitar, dentro del proceso
de investigación, la exposición de una postura personal del tema con sustento
en las teorías expuestas por tratadistas reconocidos en el área jurídica. El
empleo de una vasta bibliografía permitirá la descripción cuidadosa de hechos,
fenómenos y legislación para favorecer la construcción y manifestación
coherente de las ideas que llevarán a alcanzar el objetivo planteado con motivo
de esta pesquisa.
Como soporte de la técnica documental se empleará además la estrategia de
análisis, para realizar un estudio desglosado de cada una de las partes que
conforman el tema y objetivo principales, formalizando y profundizando una
exposición de la naturaleza, significado, función y utilidad de todos los
elementos relacionados con el Derecho Familiar, la familia, las prerrogativas
fundamentales de la persona humana, la homosexualidad y el matrimonio,
tanto en el Derecho Comparado, como en la legislación mexicana y en la
guanajuatense.
Un sustento más lo constituirá la herramienta de síntesis, que en base a los
elementos o temática que se analizarán por separado, permitirán la
recapitulación y conjugación final de cada uno de ellos para ofrecer en sumario
una propuesta lógica como producto investigativo.
Por último, debe mencionarse la utilidad que revestirá en la elaboración de la
presente tarea, la estrategia deductiva, ya que partiendo de lo general como es
el análisis de las cuestiones más importantes de la normatividad familiar, de la
propia familia como institución social, de los derechos esenciales que
corresponden sin distinción a todo ser humano, de la existencia de la
homosexualidad con presencia social generalizada y que no goza en la entidad
guanajuatense del derecho a contraer nupcias, y, de la institución matrimonial
como cimiento de la familia actual; se demostrará la insuficiencia particular que
el Estado de Guanajuato presenta respecto a que su ley civil se encuentre
alineada en relación con las prerrogativas fundamentales del hombre, y en
concreto, demostrar la necesidad de reformar las normas aludidas con la
finalidad de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
1
CAPÍTULO I
DERECHO FAMILIAR
En este capítulo se ofrece un panorama general sobre la normatividad familiar
en México, conceptualizando en principio el término Derecho Familiar, para
posteriormente realizar un breve análisis sobre los actos y las situaciones que
le dan motivo y origen, y aludiendo a sus fuentes, se hará mención del Código
Civil de Napoleón, cuya estructura ha servido de base para la redacción de las
leyes civiles en numerosas naciones; se mencionarán las principales normas
que reglamentan las relaciones familiares, tanto a nivel internacional, tales
como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, y en el entorno nacional
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estatal con la
Constitución particular y Ley Sustantiva Civil guanajuatenses; se establecerá
quiénes son sujetos de este tipo de regulación y cuál es el objeto que pretende
reglamentar. De igual manera, en atención a la legislación mexicana en la
materia, se hará mención de la Ley Familiar del Estado de Hidalgo, entidad
pionera en incluir en un texto independiente a la codificación civil, las
relaciones-jurídico familiares.
1.1 CONCEPTOS GENERALES
Es conveniente antes de realizar el análisis de los elementos más significativos
de esta rama del Derecho, iniciar el estudio precisamente conceptualizando el
tema principal, por ello, se procederá en primer término a proporcionar
definiciones de juristas reconocidos en esta área, para posteriormente ofrecer
una definición propia del Derecho Familiar, apoyada en las aportadas por
dichos tratadistas.
2
1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR
Previo a proceder al análisis del concepto de Derecho de Familia, es
importante situar a la familia en su posición de grupo e institución social básica
sobre la cual se cimienta la estructura del Estado y alrededor de la cual gira el
destino de una nación al proporcionar bases sólidas para el desarrollo de las
instituciones jurídicas, sociales y políticas de un país. Entender a la familia
como grupo social básico presente en todas las sociedades, se basa en la idea
de que dentro de ella se proporciona a sus miembros protección, compañía,
seguridad y pautas de socialización, de igual modo, en su seno el individuo
recibe y conoce las primeras normas de convivencia, se le inculcan valores,
hábitos de conducta, se le transmiten aspectos culturales y es el primer sitio de
convivencia interpersonal del individuo. La importancia de la familia como
núcleo social fundamental ha hecho necesaria la creación de figuras e
instituciones jurídicas que como parte del Derecho Positivo determinan el
alcance del Derecho familiar.
Las normas jurídico familiares constituyen disposiciones para la defensa,
protección, guarda, subsistencia, estabilidad y conformación del pilar básico
social.
Existe diversidad de opiniones concernientes a la ubicación del Derecho
Familiar dentro de las ramas del Derecho, más adelante se tratará lo relativo a
su posicionamiento como rama del Derecho Civil, pero primero y antes de
proporcionar una definición propia, es prudente mencionar diferentes conceptos
del tema aportados por juristas reconocidos:
El Doctor Güitrón Fuentevilla (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM) señala: “el Derecho familiar es un conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre los miembros de una familia entre sí, y los que
éstos tienen con otras familias, con la sociedad y el Estado”.
3
Domínguez Martínez (2011, pág. 60) distingue dos conceptos de Derecho de
Familia, señalando que las relaciones jurídico personales de lo familiar (sin
contenido patrimonial), han sido identificadas doctrinalmente como Derecho de
la Familia puro; y, las relaciones jurídicas de contenido económico entre los
miembros de la familia, forman en conjunto el Derecho de la Familia aplicado.
Retomando la idea de este autor, es posible extraer como definición de las
normas familiares, al conjunto de preceptos que regulan las relaciones jurídico-
personales y patrimoniales de los miembros de una familia.
Bonnecase (1999, pág. 224) refiere que debe entenderse por Derecho de
Familia: “el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden
patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir
la organización, la vida y disolución de la familia”. El citado autor reconoce un
amplio alcance para esta normatividad, quedan comprendidas dentro de ella
reglas tanto de orden patrimonial, como personal.
Bossert, referido por Hernández (pág. 10), establece que el Derecho de Familia
se integra por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones
jurídicas de las familias, relaciones entre las personas derivadas de un vínculo
conyugal o de parentesco.
López Díaz (2005, pág. 15) en su Manual de Derecho de Familia cita a Ferrara
señalando que es “el complejo de las normas jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí
y respecto de terceros”; y a Rossel quien refiere se denomina así a las
“vinculaciones jurídicas establecidas por ley –respecto de los individuos que
han contraído matrimonio o se han conocido carnalmente, o que están unidos
por parentesco”.
La CNDH alude que Díaz de Guijarro (pág. 2), en su Tratado de Derecho de
Familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de
las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen
matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado
y sus efectos personales y patrimoniales”
4
La Jurisprudencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del
Primer Circuito estableció (2011): “En el sistema jurídico mexicano, basado en
un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de
principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados
internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales,
dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus
integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de
concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de
protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados,
mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes,
facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya
observancia alcanza el rango de orden público e interés social”.
La Enciclopedia Jurídica (Derecho, 2014) señala que es el “Conjunto de
disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la
institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus
aspectos personales como patrimoniales”.
Por lo antes expuesto, puede precisarse que el Derecho familiar comprende el
conjunto de normas de orden público e interés social, cuya obligatoriedad se
sustenta en el deber moral y en los principios naturales que pretenden proteger
a la institución humana y grupo social primario más antiguo e importante que
forma, guía y prepara a sus miembros para el desempeño adecuado y eficiente
de sus roles sociales, con la finalidad de preservar el correcto funcionamiento
de la sociedad, preceptos que establecen, organizan y disuelven las distintas
relaciones de la célula vital de la sociedad.
1.1.2 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR
El individuo se desarrolla y despliega en el seno familiar, por lo general, la
familia se origina por la unión de hombre y mujer que hacen vida en común,
5
con propósitos tales como acompañarse, escucharse, apoyarse y procrear. La
relación existente entre los miembros de una familia tiene origen en las redes
sanguíneas o en determinada vinculación de tipo jurídico.
La palabra fuente debe su significado al vocablo latín fons o fontis que significa
“agua que brota de la tierra” (Gramáticas.net), y se emplea para hacer
referencia al origen, principio o nacimiento de algo, para señalar de dónde
surge o brota determinada cuestión. En la terminología jurídica la palabra
fuente se emplea para designar el origen del Derecho Positivo, teniendo de tal
manera tres acepciones, concernientes a las fuentes reales, históricas y
formales del Derecho. En un apartado especial del Derecho Civil, el poder
público establece normas específicas del Derecho de Familia que tienen su
principio al igual que el Derecho en general, en fuentes de estos tres tipos.
En tal virtud, las fuentes del Derecho Familiar son aquellos actos o
circunstancias que dan origen o nacimiento a las normas que regulan las
relaciones entre los miembros del pilar fundamental de la sociedad.
Las fuentes reales en el Derecho de Familia son todos aquellos hechos,
elementos o factores sociales que determinan el contenido y alcance de las
normas pertenecientes a esta categoría.
Fuente histórica del Derecho Familiar es aquel documento del pasado que
encierra el texto de una ley o de un conjunto de ellas y que sirvió de base para
la redacción de la ley vigente.
Las fuentes de tipo formal constituyen el proceso de creación y manifestación
de las normas de Derecho Familiar, a saber, la legislación, la jurisprudencia, la
doctrina, la costumbre y los principios generales del Derecho.
La legislación es en concreto el proceso mediante el cual el poder público crea
sus normas y las instituye como obligatorias; la jurisprudencia se refiere a la
interpretación que los tribunales federales efectúan respecto a la legislación; la
doctrina se forma a través del estudio y análisis con las diferentes opiniones
6
que los tratadistas efectúan sobre el Derecho; la costumbre se refiere a la
observancia constante y uniforme de reglas de conducta obligatorias, creadas
por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas; y, los principios
generales del Derecho establecidos por nuestra Carta Magna en sus Artículos
14 y 17, son fuente primaria de toda norma, y consisten en aquellos criterios
básicos del sistema jurídico que tienen principalmente tres funciones, suplir las
deficiencias legales, auxiliar al intérprete del Derecho en la búsqueda del
verdadero sentido de la norma, y, ser la base y fundamento del Derecho.
En el sistema jurídico guanajuatense se reconocen dentro de las fuentes
formales del Derecho de Familia, al matrimonio, a la filiación o parentesco y a
la adopción, figuras jurídicas tuteladas respectivamente en los Títulos Quinto,
Sexto y Séptimo de la Ley Sustantiva Civil. Adicionalmente, el Título Séptimo
del citado ordenamiento, reconoce que el concubinato da origen a situaciones y
figuras que deben ser reguladas por las normas familiares.
El matrimonio de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 144 y 159 es una
institución que tiene como propósitos fundamentales la perpetuación de la
especie y el socorro o ayuda mutua de los consortes. Jurídicamente se
reconoce a la unión matrimonial además de legitimar la filiación de la
descendencia y establecer determinados derechos y obligaciones para los
esposos, crear lazos de parentesco o incrementar el número de familiares al
ligar al esposo con la familia de su mujer, y a la esposa con los parientes de su
esposo; creando de este modo las nupcias, relaciones entre los individuos
mencionados que son reguladas por el Derecho Familiar.
El parentesco es un vínculo jurídico existente entre las personas que
descienden de un progenitor común (consanguíneo), entre el marido y la familia
de la esposa y entre la esposa y los familiares del marido (por afinidad) como
se ha mencionado, y entre adoptante y adoptado (Civil); aunque anteriormente
sólo se reconocía parentesco en virtud del matrimonio, actualmente la ley
establece el reconocimiento de los hijos procreados fuera del matrimonio, e
instituye además la adopción plena como medios de los cuales se crea la
relación o unión de varias personas dentro de la esfera familiar.
7
Así, la adopción como refiere De Pina Vara (2005, pág. 61) versa sobre el acto
jurídico que origina entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil
del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y la
filiación legítimas.
Pese a ser desacreditado por contrariar principios sociales de tipo moral, el
concubinato, que en la exposición de motivos del Código Civil del Distrito
Federal de 1928 (UNAM, 1991) fue aludido como una “manera peculiar de
formar la familia” que se había quedado al margen de la ley y que debía
reconocerse produce efectos jurídicos (sobre todo respecto de los hijos), ya
que quienes lo constituyen, al no estar casados con alguien más y unirse de
este modo a otra persona, quisieron rendir homenaje al matrimonio,
considerado como la forma legal y moral de formar una familia. En dicha
tesitura, el concubinato fue incorporado a la legislación civil mexicana con el
propósito de regular las relaciones y efectos que éste genera en los individuos,
al amparo de las normas de tipo familiar.
1.1.3 MARCO LEGAL DEL DERECHO DE FAMILIA
Con independencia del tipo de familia que se trate, ésta se traduce como ya se
apuntó, en un conjunto de personas vinculadas por razones de matrimonio,
parentesco, concubinato y adopción, con presencia efectiva en la sociedad en
el sentido de que la forma, afianza, vigoriza y cohesiona.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el
numeral 4°, entre otro tipo de derechos humanos y sus garantías, que la ley
protegerá la organización y desarrollo de la familia. En virtud de su naturaleza
jurídica, el Orden Público ha estimado necesario proteger a la figura familiar por
ser considerada como la semilla de la sociedad y porque su desarrollo la hace
influir en todas las instituciones y grupos sociales.
8
Belluscio aludido por Hernández (pág. 9), señala el conflicto al que se ha
enfrentado la doctrina a través del tiempo con la ubicación del Derecho Familiar
entre las ramas del Derecho, refiere que de manera tradicional se ha situado
dentro del Derecho Civil, sin embargo, la mayoría de sus preceptos claramente
pertenecen a la categoría del orden público, y que existe intervención del
Estado en la formación y disolución de vínculos familiares, así como en
numerosas otras cuestiones; motivos por los cuales muchos juristas dudan
respecto a si tal posicionamiento es correcto o no.
No obstante lo anterior, el Derecho de Familia es considerado parte del
Derecho Civil Mexicano, a pesar de la existencia de diversas posturas que lo
consideran como rama autónoma independiente de aquél, estas opiniones se
apoyan en la idea de que figuras como el matrimonio, el divorcio, la tutela, la
patria potestad y la adopción, entre otras, se hallan reguladas por
ordenamientos legales que bien pueden ser contrarios a la voluntad privada de
los particulares, en que el poder coercitivo del Estado mexicano sustenta a la
norma jurídica coartando la voluntad subjetiva con la normatividad familiar.
Considerando que la sustitución de la voluntad privada por las disposiciones
legales desfigura el principio de autonomía e igualdad de las partes que debe
imperar en el Derecho Privado, la relación jurídica de los particulares se halla
bajo una estructura de libertad reglamentada que obliga a la autoridad a
sancionar los actos emanados de los particulares, así, la manifestación de la
voluntad no tiene aplicación en los asuntos de derecho familiar puesto que la
ley en esta rama del Derecho, condiciona la legalidad de los actos a la
observancia absoluta del orden público. La familia considerada como la unidad
básica de la sociedad debe ser asistida y preservada por el Estado, la
legislación debe garantizar apoyándose en el respeto y la equidad, que las
leyes brinden protección a cada integrante del seno familiar.
En tal virtud, el poder público es considerado protector del Derecho Familiar,
aunque en la actualidad, existan núcleos familiares al margen de la protección
del Estado, por ello, y por su propia naturaleza jurídica, las normas de Derecho
Familiar reclaman la protección del Estado, el legislador tendrá la tarea de
9
trabajar para adecuar las normas familiares a efecto de amparar a toda
persona, procurándole el respeto a los privilegios que tiene derecho a disfrutar.
A pesar de lo referido, se reitera que de manera tradicional se ha calificado al
Derecho de Familia como parte o rama del Derecho Civil, por centrarse en el
conjunto de preceptos e instituciones jurídicas que regulan las relaciones tanto
personales como patrimoniales entre los miembros de una familia (con origen
tanto matrimonial como extramatrimonial), y entre ellos en su calidad de
miembros de dicho núcleo, con otros individuos.
Por su parte, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948),
en el Artículo 16 establece en su primer párrafo, que los hombres y las mujeres
a partir de la edad núbil, sin distinción de ninguna índole, tienen derecho a
casarse y fundar una familia, y que disfrutarán de igualdad de derechos en todo
lo concerniente al matrimonio; en un segundo parágrafo tutela como única
posibilidad para contraer matrimonio el libre y pleno consentimiento de los
futuros contrayentes; para posteriormente, en su última división determinar que
la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y que por ello
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Así, este Tratado
Internacional reconoce la figura de la familia como elemento indispensable para
el desarrollo del individuo, y otorga la calidad de derecho humano a la
satisfacción de la necesidad que las personas tenemos de integrarnos a este
grupo.
1.1.4 INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA
Doctrinalmente se ha otorgado a la familia el calificativo de institución.
Evidentemente que se trata de la organización primaria que sirve de base y
fundamento a la organización del Estado y de la sociedad. La importancia de
esta estructura primaria se engrandece porque sirve de pilar a los demás
grupos y organizaciones sociales, cualquiera que sea su tamaño.
10
De acuerdo con Hariou, citado por Domínguez Martínez (2011, págs. 15-16),
institución es todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la
voluntad subjetiva de los individuos. Para Hariou son elementos de la
institución: una idea objetiva que atrae la adhesión de otras ideas, las ideas
que se adhieren a la primera objetiva con carácter de expansión social, y la
sujeción de voluntades que tiene lugar en razón de que el funcionamiento de la
institución requiere la existencia de poderes organizados que representen esa
comunión de adhesiones, presten servicios a la institución y sometan sus
voluntades subjetivas a la realización de la idea objetiva.
De este modo, es indiscutible que la familia es la más importante de las
instituciones sociales, y como parte integrante de ella, sus respectivas
instituciones son los sujetos y el objeto del Derecho Familiar.
1.1.5 SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
Es sujeto de derecho aquel eje de imputación de derechos y obligaciones, el
ente sobre el que la ley proyecta deberes y privilegios. Para el sistema legal los
únicos sujetos de Derecho son las personas, tanto de existencia ideal (por
ejemplo los no nacidos) como real.
Legalmente se reconoce personalidad jurídica a la familia, y como se ha
destacado, las instituciones prominentes y fuentes del Derecho Familiar son: el
matrimonio, el concubinato, el parentesco y la filiación extramatrimonial y
adoptiva.
Se entiende por sujeto, a todo ente o persona capaz de poseer derechos y
obligaciones, debiendo considerarse entonces como sujetos del Derecho
Familiar a los parientes, condición originada por cualquiera de los vínculos
reconocidos en la ley (parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción), en
concreto, a los cónyuges, hijos, padres, concubinos y demás parientes
consanguíneos o afines.
11
1.1.6 OBJETO DEL DERECHO FAMILIAR
Objeto jurídico es la expresión empleada para hacer referencia al alcance de
un acto o negocio jurídico, es decir, al contenido sobre el que una obligación o
deber recae.
A través del Derecho Familiar, el Estado regula relaciones de tipo personal y
patrimonial de los sujetos pertenecientes a la familia, tanto entre sí como
respecto a terceros, en tal sentido, será objeto de esta rama del Derecho, los
aspectos relativos al matrimonio y su régimen económico, a las relaciones
familiares y al concubinato, a los alimentos, a la filiación, adopción y
paternidad, así como las relaciones tutelares y la institución del patrimonio
familiar.
Las normas jurídico familiares se caracterizan por su imperatividad,
irrenunciabilidad e intransmisibilidad. Son imperativas como se había señalado
con anterioridad, en virtud de la autonomía y poder que el Estado ejerce para
hacerlas cumplir aun en contra de la voluntad del particular, miembro de la
familia; irrenunciables en el sentido de que a quienes van dirigidas no tienen
permitido desertar sobre las obligaciones impuestas; e intransmisibles
precisamente porque el obligado por la legislación familiar no tiene la facultad
de ceder sus deberes.
Por lo antes expuesto, es conveniente concluir que el objeto de estudio y
regulación de las normas jurídico familiares, es precisamente la familia,
considerándola como una comunidad, como una institución universal que sirve
de base y fundamento a diversos grupos e instituciones sociales, y que por tal
motivo, debe ser amparada y resguardada bajo la protección de la ley.
12
1.1.7 DERECHOS DE FAMILIA
La familia puede ser estudiada desde diversos ángulos o puntos de vista,
dependiendo de la acepción o enfoque desde el que se pretenda analizar, ya
que esta institución participa en una pluralidad de disciplinas y áreas de la
cultura, tales como Sociología, Economía, Política, Religión, Derecho por
supuesto, entre otras; y que al decir de Domínguez Martínez (2011, pág. 3), la
familia al tener presencia protagónica, determinante de la historia, permanencia
y evolución de la humanidad misma, no se trata ciertamente de un concepto
jurídico, es un fenómeno de la naturaleza humana; unirse en pareja, ofrecerse
a otro miembro y recibir lo que éste pueda dar a su vez, según corresponda a
sus respectivas características, debe entenderse a la familia como la semilla de
la sociedad y su desarrollo la hace influir en las disciplinas apuntadas.
Así, la familia es en primer término la célula social por excelencia, responde a
la necesidad humana de seguridad, compartiendo intereses y vínculos
afectivos; pero también, económicamente este grupo constituye la unidad de
producción y consumo primario de la sociedad, y política y socialmente,
participa con su lucha en contra de la exclusión y a favor de la práctica moral.
Ahora, las normas familiares tienen determinadas características que las
distinguen de otros preceptos legales, entre sus principales cualidades se
encuentra el carácter público de sus disposiciones; una cualidad muy especial
es que las sentencias familiares son de tipo formal, es decir, no causan
ejecutoria y son revisables posteriormente; y, la independencia y autonomía de
la voluntad de los involucrados es restringida para los casos de extinguir o
modificar las relaciones entre los integrantes de la familia se requiere la
intervención del juzgador.
13
1.1.8 DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO
En el grupo social familiar recae el gravamen de buscar y lograr que la
sociedad se estructure, defina y evolucione. Sus principales responsabilidades
comprenden tanto las que se refieren individualmente a cada uno de los sujetos
unidos por vínculos jurídicos, como las que versan sobre la unidad familiar en
su conjunto. En tal virtud, el orden jurídico debe tutelar y proteger en las
diferentes esferas de gobierno a la institución familiar por constituirse como
organizadora social de la cultura, política, religión e ideología.
Aunque la normatividad familiar se haya comprendida básicamente en la Ley
Civil, ella acoge los lineamientos determinados por la Constitución Federal, que
establece normas reguladoras para la familia, principalmente en las piezas 3, 4,
16, 18, 27 29, 107 y 123, existiendo otros ordenamientos que amparan o
sancionan determinadas situaciones jurídicas para los miembros de esta
institución, como el caso de la rehabilitación bajo custodia familiar y de los
delitos contra la familia.
En la norma fundamental mexicana, el Artículo 3°, párrafo tercio, fracción II,
inciso C), establece que la educación: “Contribuirá a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos”, rescatando de esta manera la obligación relativa a que la
educación que se proporcione al individuo debe buscar el fortalecimiento de la
entereza familiar.
El numeral 4° en su primer párrafo determina “El varón y la mujer son iguales
ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, texto
del que se desprende la necesidad de que la legislación mexicana salvaguarde
la estructura y busque el perfeccionamiento de la institución familiar al dotar a
hombres y mujeres de facultades y obligaciones equitativos en igualdad de
14
circunstancias; en el parágrafo 7° cuando instituye “Toda familia tiene derecho
a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, hace recaer en las leyes la
responsabilidad de crear los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar dicho objetivo.
Por otro lado, en la garantía de seguridad jurídica de los Derechos Humanos
contenida en la pieza 16 instituye “Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento”, procurando de esta manera una protección especial a las
familias mexicanas, con la finalidad de que nadie sea incomodado por algún
acto de autoridad respecto a su familia.
Otra garantía de seguridad jurídica para los Derechos Humanos establecida en
la Constitución Federal, es la que determina que las penas que imponga la
autoridad judicial a los sentenciados, deberán ser proporcionales a la conducta
realizada y tendrán como finalidad la reintegración social y familiar del
inculpado, esta precaución se encuentra contemplada en el precepto 18 de la
ley en cita.
El Artículo 27 en su fracción XVII observa pretendiendo evitar la dilapidación
del patrimonio económico familiar que: “Las leyes locales organizarán el
patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la
base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen
ninguno”.
El segundo párrafo del apartado 29 preceptúa “En los decretos que se expidan,
no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la protección a la familia…” buscando así que las
ordenanzas gubernativas en ningún momento menoscaben el amparo que el
orden jurídico debe procurar a la institución fundamental.
15
Por su parte, el numeral 107 fracción II, último párrafo del inciso a), codifica que
“Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio,
deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y
cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio
mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley
ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en Juicios de Amparos
contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al
orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por
el sentenciado”, permitiendo de esta manera que los jueces federales en sus
resoluciones preserven en todo momento y por encima de la prescripción, la
estabilidad familiar.
El segundo párrafo, fracción VI del Artículo 123, determina la obligación
legislativa de que la cuantía de los salarios mínimos permita a todo jefe de
familia satisfacer las necesidades materiales, sociales, culturales y educativas
de los hijos.
En último término, la pieza 123, apartado A, fracción XXIV, estipula que los
familiares de un trabajador no serán responsables de las deudas patronales
contraídas por él; la fracción XXV instaura que el servicio de colocación de
empleo deberá preferir para promoción en igualdad de condiciones, a aquellos
solicitantes que representen la única de ingresos en su familia; la fracción XVIII
protege al patrimonio familiar al establecer que sus bienes serán inalienables,
no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios
sucesorios.
Así, en varias de sus piezas, la Constitución Mexicana decreta la prevalencia
de la unidad y subsistencia familiar, dando lugar a medidas sancionadoras para
los actos que de alguna manera provoquen su menoscabo o impidan su
adecuado desarrollo.
16
1.1.8.1 DERECHO FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN
GUANAJUATENSE
Conviene en este apartado realizar un pequeño análisis sobre las normas del
Estado de Guanajuato que reglamentan específicamente al Derecho Familiar,
por tal motivo y atendiendo a la jerarquía legal, en primer lugar se enunciarán
los artículos relativos de la Constitución particular del Estado de Guanajuato y
posteriormente los de su Ley Sustantiva Civil.
1.1.8.1.1 DERECHO FAMILIAR EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Así como la Constitución Federal reglamenta en diversas de sus piezas,
normas protectoras de la institución familiar, la Constitución particular del
Estado de Guanajuato realiza lo propio en los siguientes numerales:
Artículo primero, párrafo sexto “La Ley protegerá la organización y desarrollo
de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del
anciano”, como protección a los principales grupos en situación de
vulnerabilidad, pretende amparar a los menores y ancianos dentro de la familia,
buscando la formación e impulso familiares.
Luego, el Artículo 10, inciso A, fracción V, párrafo II, al procurar una salvaguarda
especial a los derechos o garantías en materia penal de la víctima y el ofendido
establece consideraciones especiales para sus familiares y obligando a los
jueces vigilar su cumplimiento: “El Ministerio Público deberá garantizar la
protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que
intervengan en el proceso. También deberá tomar las medidas necesarias para
la protección de los familiares de la víctima, de su domicilio y posesiones
cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices,
mediante actos de intimidación o represalias.
17
Último párrafo del artículo 13 determina que las sanciones previstas para los
adolescentes deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin su reintegración social y familiar.
Dentro de la pieza 77, fracción XXIV, se contiene como obligación para
Gobernador de nuestra entidad, instrumentar en favor de las familias del
personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los
servicios periciales, sistemas complementarios de seguridad social.
Como puede advertirse, la normatividad familiar en la Constitución
Guanajuatense en comparación con la Federal, es un poco precaria o escueta,
probablemente el legislador estatal no quiso limitarse a “copiar” el texto de la
Carta Magna y se avocó simplemente a plasmar aquellas disposiciones que
consideró más importantes sobre el tema en cuestión, dejando que aquellas
más simples quedaran amparadas bajo el cobijo de la Norma Fundamental
Nacional.
1.1.8.1.2 DERECHO FAMILIAR EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO
En virtud de que el Código en vigor data de 1884, no obstante sus incontables
reformas, es un hecho evidente que no puede satisfacer en su totalidad las
necesidades actuales de la sociedad, ello se evidencia debido a la experiencia
de la práctica profesional y al estudio y análisis de la problemática actual, por
tal motivo es conveniente considerar que la Ley Sustantiva Civil Guanajuatense
requiere de una modernización que tome en cuenta las condiciones culturales,
sociales y económicas de la vida presente, pero conservando de las
instituciones que regula todo aquello que no contravenga la realidad de la vida
contemporánea que pretende sistematizar.
18
El Código Civil guanajuatense dentro del Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo
Segundo, en el apartado de las Actas del Registro Civil, contempla algunas
disposiciones que regulan aspectos relativos al cambio de apellidos para los
hijos de extranjeros sin que se confundan aspectos de filiación (artículo 67); a
la patria potestad y la incorporación del menor abandonado con los familiares
que correspondan en orden de prelación, como una medida de protección para
este individuo vulnerable de la institución familiar (artículo 73, párrafo V); en el
subsiguiente Capítulo Séptimo, en el apartado de las Actas de Matrimonio,
impone la obligación a los contrayentes de asistir a las pláticas de planificación
familiar (artículo 103); en el Capítulo Noveno, determina la importancia de que
el declarante en un acta de defunción sea un familiar del de cujus (artículo 122,
fracción VI); en el Título Quinto, Capítulo Segundo, al regular los derechos y
obligaciones que nacen del matrimonio, establece que el marido y la mujer
tendrán derecho preferente y podrán pedir la medida de aseguramiento, sobre
los productos de los bienes del cónyuge, sueldos, salarios o emolumentos y
sobre los bienes mismos, en lo correspondiente a la cantidad que necesiten
para su respectiva alimentación y la de sus hijos (artículos 162 y 163); que
cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen
el desarrollo integral y estructura de la familia (artículo 168); en el correlativo
Capítulo Décimo Segundo que ordena sobre el divorcio, instaura como causal
para disolver el vínculo matrimonial los hábitos de juego o de embriaguez o el
uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la
ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal
(artículo 323, fracción XV), otra razón para conceder el divorcio es
precisamente la violencia intrafamiliar y que se estipula en la fracción XIX del
numeral 323, estableciendo incluso que ante esta causa de divorcio, el
cónyuge culpable quedará impedido para ejercer la guardia y custodia de los
menores y tendrá restringidas la visitas a los mismos (artículo 337, fracción II,
segundo párrafo); dentro del Título Sexto, Capítulo Segundo, establece que el
deudor alimentario cumple con su obligación asignando una pensión adecuada
al acreedor o incorporándolo a la familia (artículo 363), y el deudor no podrá de
este modo impedir que el acreedor se incorpore a su familia (artículo 364); en
el Título Séptimo, Capítulo Segundo, instaura que si un individuo ha sido
reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia de los
19
padres y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de
matrimonio (artículo 399); en el Capítulo Cuarto, determina que la posesión de
estado se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el
hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero,
y que éste ha proveído a su subsistencia y educación o establecimiento
(artículo 439); respecto de la adopción, el Capítulo Quinto dispone atribuciones
y facultades para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en
su precepto 451, la pieza 456 instituye que con la adopción plena, el adoptado
se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo
lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación
consanguínea, correlativamente se extinguirán todos los vínculos
consanguíneos con la familia del adoptado, subsistiendo los impedimentos para
contraer matrimonio, el numeral 464, adicionado con la letra K en 2008, señala
que podrá promoverse adopción internacional cuando el menor o incapacitado
guanajuatense o que radique en la entidad no encuentre familia en la entidad,
considerando así parte medular para la transmisión de las raíces culturales a
quienes radiquen en esta zona, por lo que gozan de preferencia en dicho
sentido, y se otorgan igualmente atribuciones al sistema DIF; el Título Octavo,
Capítulo Segundo, nombrado de los Efectos de la Patria Potestad en la
Persona y Bienes de los hijos, impone el derecho que tienen dos o más
menores de una misma familia que por alguna circunstancia murió alguno o sus
dos padres, y que convivan juntos, para que el juez procurare la continuación
de dicha convivencia (artículo 468 fracción II), en los casos de violencia
intrafamiliar, quienes carezcan de capacidad de ejercicio y tengan un interés
opuesto con quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, serán representados
en juicio y fuera de él, por quien dirija el Centro para la Atención de Violencia
Intrafamiliar (CENAVI) (artículo 493, párrafo segundo); el Título Décimo
Segundo, Capítulo Único establece la constitución del patrimonio familiar con la
finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del
núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos
hasta el segundo grado (artículo 771), así como los bienes susceptibles de
constituirse como patrimonio de la familia.
20
Por otra parte, en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Cuarto, al
reglamentar la apropiación de los animales, dispone que en terrenos de
propiedad particular no puede ejercitarse el derecho de caza y de apropiación
de los frutos de ésta, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la
comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos
asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde
trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus
familiares (artículo 850); Dentro del Título Sexto, Capítulo Quinto, el artículo
1146 dispone que el uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su
forma ni substancia y percibir de sus frutos los que basten a las necesidades
del usuario y su familia, aunque ésta aumente, por su parte el numeral 1147
determina que la habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de
ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las
personas de su familia, y la pieza 1151 impone que quien tiene derecho de uso
sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche, lana o algún otro
producto del mismo, en cuanto baste para su consumo y de su familia.
El Libro Tercero, Título Primero, Capítulo Quinto, al regular las obligaciones
que nacen de los actor ilícitos, señala que independientemente de los daños y
perjuicios el Juez acordará en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su
familia si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación
moral, que pagará el responsable del hecho (artículo 1406); en el Título Sexto,
Capítulo Primero, implanta que tratándose de fincas destinadas para habitación
no surtirá efectos el convenio que estipule la terminación del contrato de
arrendamiento por muerte del arrendatario cuando los familiares o personas
que dependían económicamente de él, que hubieran vivido en su compañía en
forma habitual los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento(artículo
1909); dentro del Título Décimo Quinto, en el apartado de acreedores de
primera clase en hipoteca, pagados los acreedores del mutuo simple y con
interés, y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: el crédito
por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los
seis meses anteriores a la formación del concurso, y, la reparación del daño o
la responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de
21
curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de
alimentos se daban a sus familiares (artículo 2485, fracciones V y VI,
respectivamente); finalmente, en el Título Segundo, Capítulo Segundo,
apartado del Registro Público y de los Títulos Sujetos a Registro y de los
Efectos Legales del Mismo, la pieza 2495, determina que se inscribirán en el
Registro: II. La constitución del patrimonio de la familia”; con todo lo anterior, la
Ley Sustantiva Civil guanajuatense regula las relaciones tanto de tipo personal
como patrimonial de los miembros de la familia, en lo que respecta a relaciones
entre sí, como con terceras personas.
1.1.8.2 LEY FAMILIAR DEL ESTADO DE HIDALGO
Refiere Domínguez Martínez (2011, pág. 13) respecto a la normatividad
mexicana pionera en legislar en materia de familia, que el Código familiar de
1983 (con reformas a partir del 23 de diciembre de 1986) estableció el
señalamiento expreso de que la familia tiene personalidad jurídica. En el texto
original, lo reguló en los artículos 335 a 343, y dentro del reformado en los
artículos 336 al 340. La Ley para la Familia vigente desde hace casi siete años
(Ejecutivo, 2007) que deroga al Código mencionado, omite mención al
respecto.
Con la simple mención de los primeros seis lineamientos de la Ley referida,
puede observarse la enorme importancia que el legislador quiso conceder a la
organización, conservación y tutela de la célula principal de la sociedad, sirve
de ejemplo lo establecido en su artículo 2° disponiendo: “La familia es una
institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas
por el vínculo jurídico del matrimonio o por el concubinato; por el parentesco de
consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el
fundamento primordial de la sociedad y del Estado”, posteriormente en el
artículo 3 determina que “El Estado garantiza la protección de la familia en su
constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social,
indispensable al desarrollo del Estado”, la pieza número 4 instituye “El Estado
22
promoverá la organización social y económica de la familia”, el precepto 5
reglamente “La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros
por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo
satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa”, el respectivo artículo 6
dispone “La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el
Estado”.
De manera particular, el texto de este ordenamiento se enfoca a regular todas
las cuestiones relativas al matrimonio, los alimentos, el estado familiar –que
corresponde al estado civil de las personas y comprende además de soltero y
casado que contempla la legislación guanajuatense, divorciado, viuda y
concubina o concubinario- con el respectivo registro de las actas
concernientes, el concubinato, el parentesco en sus tres tipos, la filiación, la
patria potestad, las obligaciones de crianza, la tutela, la emancipación y la
mayoría de edad, el patrimonio familiar, y como innovación, el Consejo de
Familia que actúa como auxiliar de la administración de justicia presentando su
opinión al Juez Familiar, quien lo escucha para la toma de decisiones, todas las
cuales constituyen instituciones básicas de las relaciones familiares.
1.1.9 DERECHO FAMILIAR INTERNACIONAL
Para ofrecer un panorama general de las leyes civiles a nivel internacional,
conviene citar al Código de Napoleón, el cual además de contener la respectiva
normatividad francesa, en la actualidad es uno de los códigos civiles más
conocidos a nivel mundial.
La contribución del Código Civil de los Franceses a la humanidad ha versado
en ser la compilación jurídica civil más revolucionaria y perfecta de Derecho
Privado, se ha erigido como la fuente de la legislación civil en muchas
naciones.
23
1.1.9.1 LA TRADICIÓN FRANCESA EN EL CÓDIGO
NAPOLEÓNICO
El Código de Napoleón (Revista de Derecho Privado, 2006) fue creado por una
comisión que se dio a la tarea de recopilar toda la tradición jurídica francesa y
que tomó como fuente para su redacción al propio Corpus Juris Civilis de
Justiniano, que trajo consigo la promulgación del Code Civil des Francais el 21
de marzo de 1804, que consta de 2281 artículos y aún se encuentra vigente,
aunque ha sufrido algunas significativas reformas. A partir de 1807 cambia su
denominación a Código Napoleónico, durante el gobierno de Napoleón
Bonaparte.
En un principio el código fue promovido en cuatro Libros: De las Personas, De
los Bienes. De las formas de adquirir los Bienes, y, El Procedimiento (este
último fue suprimido al aprobarse el Código de Procedimientos), los cuales
siguen casi al pie de la letra el orden del Corpus Juris Civilis que clasificaba sus
preceptos mediante los Libros de Las Personas, Las Cosas y Las Acciones.
Algunos de los elementos fundamentales del Código de Napoleón son: El
Principio de la Autonomía de la Voluntad en su Artículo 1134 que establece
“Las convenciones hechas de forma legal serán consideradas ley para las
partes que las hayan creado”, y La Propiedad numeral 544 instituyendo “La
propiedad es el derecho de Gozar y Disponer de las cosas de la manera más
absoluta mientras no se haga un uso prohibido por las Leyes o por los
Reglamentos”.
Entre las principales aportaciones de esta normatividad, fruto directo de la
evolución social, del fin del absolutismo y del advenimiento del liberalismo
europeo, se encuentran: la certeza jurídica que ofrece la escrituración, la
propiedad privada inmobiliaria, la consolidación del laicismo, la libertad de
trabajo que sepulta para siempre a los gremios, y por supuesto, reglamentación
sobre la familia.
24
El Código Napoleónico consideró que así como se modifican la idea o los tipos
de familia, su estructura y costumbres en torno a ella, de acuerdo a los
diferentes pueblos y momentos en que vive, es necesario adecuar la ley o
crear nuevas que contemplen tales circunstancias, ello sin olvidar que la
concepción de la familia como pilar básico social es algo que subsiste y se
basa según los redactores en la continuidad y perpetuación de la especie
humana.
El código enfatizó su regulación familiar en los dos tipos de relaciones que
existen dentro de esta institución: la de esposos y la de parientes
(principalmente de ascendientes y descendientes).
La base y esencia de la organización familiar se basó en considerar a los lazos
que unen a los esposos como vínculos temporales basados en la autonomía de
la voluntad, teniendo en cuenta que ésta reside en hacer lo que los cónyuges
deseen, sin sujetarlos al orden público y al poderío de la ley. Cabe apuntar que
se dio un trato discriminatorio a la mujer, y que no otorgó seguridad jurídica al
matrimonio, al considerarlo como un contrato ordinario y rescindible; de ahí
México tomó el modelo para elaborar el primer Código Civil que entró en vigor
en el Estado de Oaxaca en 1827, y que reguló los asuntos familiares hasta que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2000, determinó que
todo el Derecho Familiar es de orden público, y que en él no tiene cabida la
autonomía de la voluntad.
Actualmente las modificaciones al Código de Napoleón, han sido pocas en
materia de familia, donde por ejemplo se han creado norma que regulen las
uniones civiles, que equiparan los derechos de los hijos dentro y fuera del
matrimonio, y que reglamentan el concubinato, entre otras instituciones. Por
otro lado, las bases referentes a Principios generales, contratos y propiedad, se
conservan prácticamente intactas.
25
1.1.10 DERECHOS DE LA FAMILIA EN LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
En muy variados instrumentos internacionales que en todo caso, sólo
especifican el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948,
se encuentran establecidos privilegios que tienen como objetivo amparar y
proteger al seno familiar.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla los derechos
básicos y fundamentales que todo individuo requiere para desarrollar sus
potencialidades, para alcanzar sus metas y vivir feliz y plenamente, por ello, no
podía omitir contemplar en sus disposiciones regulación sobre la institución
social básica. Este documento internacional, desde su preámbulo establece
(ONU, 1948): “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,
contemplando así a la humanidad entera como parte de una familia global a la
que hay que proteger. Posteriormente es en el Artículo 16 donde señala en el
párrafo 1, que hombres y mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, estableciendo en
su apartado 2 que sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio, y culminando en su parte 3 con la tal
vez pieza más importante de las normas familiares al disponer que “La familia
es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”; a la postre, en el Artículo 23 párrafo 3
establece que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social”; y el Artículo 25 parte 1
determina: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
26
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación...”; así, este instrumento internacional, concede la relevancia que
la institución familiar reviste al considerarla el cimiento de la edificación social, y
no al ciudadano o individuo en particular, al otorgarle derechos de seguridad
social que la protejan y reconocer el ideal de la igualdad de derechos entre
sexos y el consentimiento de ambas partes al casarse, pretendiendo evitar la
comisión de abusos que vulneren estos principios, aunque no es específico en
relación a los tipos de familias y matrimonios aceptables, reconociendo
implícitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del
mundo.
27
CAPÍTULO II
LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD
La familia ha sido considerada como la organización más importante y antigua
de la sociedad, es el gremio o asociación esencial compuesta de individuos
relacionados en razón de lazos afectivos, consanguíneos o legales. En el
presente Capítulo se analizarán las condiciones que motivaron el surgimiento
de este tipo de organización social, las clases de familia existentes en la
actualidad, las principales acepciones o significados que posee este vocablo,
entre los que se destacarán su concepto sociológico y jurídico; todo ello para
esbozar una perspectiva general sobre el hecho de considerarla como
institución cimiento de toda la estructura social.
2.1 CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE FAMILIA
La familia es un fenómeno de la naturaleza humana que puede ser observado y
comprendido desde diversos ángulos, se trata de una figura que tiene relación
con una pluralidad de disciplinas. Además, ha tenido una presencia protagónica
y determinante en la evolución de la sociedad, cuya repercusión tiene
influencia en aspectos religiosos, políticos, económicos, sociológicos y, por
supuesto, jurídicos.
2.2 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN DE LA FAMILIA
Respecto a su origen, los sociólogos no han logrado establecer un punto de
acuerdo, sin embargo, la mayoría como el filósofo, economista y sociólogo
Engels (1884), coinciden en señalar etapas cronológicas de desarrollo en su
existencia: la primera con una latente desorganización promiscua,
posteriormente con los clanes de alineación matriarcal y sucesivamente el
patriarcado; este acomodo evolutivo se basa en inducciones que no especifican
28
con certeza el límite o término de la atapa anterior y el inicio de la siguiente. La
fase de la promiscuidad se caracteriza por la ausencia total de organización
hogareña y por el desinterés en relaciones afectivas, acercándose las personas
para satisfacer el instinto natural. Respecto a la época matriarcal, donde la
madre es la base de la familia, el pilar que mantiene unidos a los parientes, se
cuenta con poca información y se desconocen los motivos que ocasionaron
que la mujer dimitiera el poder para cedérselo al hombre, organización que
menor huella ha impreso en la organización de las sociedades. El patriarcado
fue la organización parental dirigida por la autoridad absoluta del padre, donde
se concedía mayor poder a los varones ancianos, y la cual muy probablemente
ha sido la que más predominó.
Como se ha apuntado, los sociólogos difieren en criterio para aludir al origen de
la familia, las teorías más aceptadas son la monogenista y la poligenista.
La Teoría monogenista establece que la raza humana proviene de un tronco
primitivo común, refiere que sobre la Tierra apareció una pareja que se
reprodujo y su descendencia hizo lo propio; hipótesis que va de la mano con el
origen de la humanidad que la religión católica atribuye a los primeros padres
Adán y Eva, y que obviamente no cuenta con apoyo científico.
La Teoría poligenista afirma que existen múltiples especies humanas, opina
que en el planeta no apareció una sola sino muchas parejas distintas,
disgregadas por toda su superficie y de las que surgieron las diferentes razas,
predominando y subsistiendo sólo algunas. Sin embargo, se tratan ambas
teorías precisamente de eso, de suposiciones.
Para Engels (El origen de la familia, la propiedad privada y el estado), “el
descubrimiento de la primitiva gens de derecho materno, como etapa anterior a
la gens de derecho paterno de los pueblos civilizados, tiene para la historia
primitiva la misma importancia que la teoría de la evolución de Darwin para la
biología, y que la teoría de la plusvalía, enunciada por Marx, para la Economía
política. Este descubrimiento permitió bosquejar por vez primera una historia de
la familia, donde, por lo menos en líneas generales, quedaron asentados
29
previamente, en cuanto lo permiten los datos actuales, los estadios clásicos de
la evolución. Para todo el mundo está claro que con ello se inicia una nueva
época en el estudio de la prehistoria. La gens de derecho materno es hoy el eje
alrededor del cual gira toda esta ciencia; desde su descubrimiento, se sabe en
qué dirección encaminar las investigaciones y qué estudiar, así como de qué
manera se debe agrupar los resultados obtenidos”.
Mencionado que fue el origen de la familia en base a las dos principales
creencias, es menester ahora determinar el principio de sus relaciones
sociales; tal inicio fue marcado por las agrupaciones primarias que el ser
humano conformó, adaptando sus necesidades y acciones a las de las
personas con las que convivía de manera más cercana y asidua, integrándose
a diversos grupos sociales. De esta manera, el origen de las relaciones
familiares se basa a su vez en dos teorías: la del contrato social que considera
como la más añeja y única organización social a la familia, es el primer modelo
político social donde el padre adopta la figura de jefe, los hijos la del pueblo; la
segunda hipótesis es la del hombre naturalmente asociado en grupos unidos
con la finalidad de intercambiar comercialmente para su avance individual.
En un inicio, las primeras agrupaciones humanas se reunieron de modo
circunstancial, y su primera organización se dio a través de la “horda”,
consistente en grupos de individuos sin autoridad o jefes, que se agrupaban
para la recolección de frutos para su alimentación.
Su vida sexual era totalmente promiscua, producto tanto de relaciones
consensuales, como forzadas obligando los hombres de las tribus vencedoras
a mujeres de tribus vencidas, a servirles como esclavas y conceder favores
eróticos; motivos por los cuales no reconocían lazos familiares humanos.
Aparecieron con posterioridad los clanes, que de acuerdo con Bordas (2011) se
trataba de “vastas familias, con su numerosa parentela, o grupos de familias,
unidas bajo la autoridad de un jefe común. En ellos se desenvuelven todas las
actividades sociales, políticas y económicas”, es decir, el clan consistía en una
organización social con autoridad primitiva de algunos miembros de la
30
organización, con el reconocimiento de algunos lazos de parentesco, pero que,
como aún persistía la promiscuidad, se establecían en torno a la madre,
floreciendo entonces el matriarcado con esta figura como autoridad al frente del
clan.
Tiempo después, debido a la necesidad de hacer frente a fenómenos e
imprevistos naturales y sociales, teniendo en cuenta el ser humano desde sus
orígenes que “la unión hace la fuerza”, comenzaron a surgir agrupaciones de
clanes que conformaron las conocidas tribus.
Al pasar el tiempo y por la necesidad de tener autoridad, varias tribus se
unieron y conformaron confederaciones tribales que constituyeron las grandes
civitas y polis.
Así, en la vida social se fueron reconociendo y fortaleciendo los vínculos
familiares, hasta que la evolución los trajo a nuestros días a conformar el
parentesco como institución, figura que tiene su principio en la organización
familiar. Al irse despojando la humanidad de las prácticas promiscuas, se fue
favoreciendo reconocer y establecer lazos consanguíneos, situación en la que
tuvo gran influencia la religión que predicaba la importancia de la unión
permanente de un hombre y una mujer para procrear y cuidar hijos, unión o
matrimonio que debía ser autorizado por el sacerdote o el jefe de la tribu, así se
fue reconociendo el parentesco religioso. El parentesco civil surge hasta que la
sociedad comienza a organizarse en Estados, reconociéndose entonces según
la causa del parentesco: parentesco consanguíneo existente entre personas
que descienden de un mismo progenitor, y parentesco por afinidad producto del
matrimonio civil. Con el establecimiento del parentesco surgen las relaciones
sociales y se consolidan las uniones matrimoniales.
En la sociedad actual el matrimonio se percibe como una formalidad, como el
método colectivamente aceptado que otorga estabilidad a la familia y seguridad
a los hijos, como una institución creadora del parentesco.
31
Anteriormente se favorecía la promiscuidad por la costumbre de los hombres
de adueñarse de mujeres de las tribus enemigas para tomarlas como esclavas,
esta práctica se extendió tanto, que se realizaba aún en tiempos de paz. Los
varones de una tribu robaban mujeres de otros grupos y los hijos producto de
dichas uniones eran vendidos como esclavos. En ocasiones varios hombres se
robaban a una sola mujer para tenerla en comunidad.
La promiscuidad primitiva abrió paso al matrimonio por rapto, que necesitó del
matrimonio y dio origen a la exogamia, o matrimonio de un hombre de una tribu
con mujeres pertenecientes a otras tribus, cuando posteriormente esta práctica
se realizó con mujeres del mismo grupo tribal, surgió la endogamia. Con la
aparición del matrimonio por rapto comenzó a decaer el matriarcado, y a cobrar
mayor importancia la autoridad del hombre quien se ostentó como el jefe de
familia, situación ésta que predomina en nuestros días.
Dejando a un lado la prehistoria, en la sociedad antigua bajo la justificante de
que los hombres “escaseaban”, éstos comenzaron a contraer nupcias con
varias mujeres dando origen a la poligamia, posteriormente aumentó de modo
considerable la cantidad de mujeres y la sociedad tuvo que observar el
surgimiento de la poliandria o unión de una mujer con varios hombres. Estas
uniones en su momento fueron ampliamente criticadas aludiéndose la
degeneración de la especie, los celos y la ambición de los esposos y esposas
rivales y por la existencia de una promiscuidad ordenada.
A pesar de las fuertes críticas, debe aceptarse que poligamia y poliandria
abrieron paso o sentaron las bases para el surgimiento de la unión
monogámica que constituye la figura actual de la familia en nuestros días.
32
2.3 CONCEPTO DE FAMILIA
Familia proviene del vocablo en latín famulus, cuyo significado es sirviente o
esclavo (Etimologías de Chile.net). Esta palabra equivalía a patrimonio e incluía
no sólo a parientes sino además a los sirvientes de la casa del amo.
En la actualidad el término familia posee diversas acepciones, no sólo se
emplea para designar a un grupo o unión de personas relacionadas por lazos
de parentesco, atendiendo a la idea de Gutiérrez Y González (2009, pág. 109)
el término también puede usarse para referirse metafóricamente a una
agrupación que comparte intereses y sentimientos, tal es el caso de la familia
de naciones a que se hace alusión cuando se señala a la comunidad
internacional de países; en el terreno de la biología, la noción de familia sirve
para designar a los individuos de varios géneros naturales que poseen
caracteres comunes, como la familia de los arácnidos o la de los felinos; por
otro lado, un aspecto sociológico o laboral agrupa a las familias de obreros, de
secretarias, etcétera; en general, este concepto designa a una agrupación o a
algún tipo de unión entre individuos. Empero, la connotación que interesa
delimitar en este estudio versa en lo que por familia debe entenderse aludiendo
al elemento fundamental sobre el que se cimienta la sociedad, aquel grupo de
personas que reunidas –por vínculos de sangre, de afinidad, civiles o de hecho-
construyen lazos de amor, cariño, cooperación y ayuda mutua, el núcleo donde
se comienza a forjar la personalidad del individuo, en el que se le inculcan
valores, normas y/o pautas de conducta, en el cual empieza a absorber
patrones culturales y tradiciones.
2.3.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE FAMILIA
En primer término es necesario establecer que la familia es considerada un
grupo social. Por grupo social se entiende al conjunto de personas que poseen
características e intereses semejantes, poseen objetivos comunes y
desempeñan funciones recíprocas dentro de una sociedad.
33
De acuerdo a sus características los grupos sociales se clasifican en primario y
secundario. El grupo primario es aquél formado por un reducido número de
integrantes que presentan entre sí lazos afectivos y se reconocen como
miembros del conjunto, aunado a ello, los seres ajenos al grupo también logran
identificarlos como parte del mismo; además, interactúan de manera intensa y
regular o frecuente con la finalidad de alcanzar juntos un objetivo o propósito
común, o por la necesidad de cercanía que el afecto existente les requiere.
Grupo secundario es el formado por un número considerable de individuos
(algunos sociólogos opinan que a partir de diez miembros), que comparten las
mismas acciones o finalidades sin formar un círculo afectivo entre sí, e incluso,
no siempre se conoce e identifica en su totalidad a los integrantes.
De esta manera, debe considerarse a la familia como grupo social primario,
integrado por un número reducido de miembros con relaciones afectivas e
interacción frecuente, y que comparten intereses familiares similares. La familia
es el primer grupo social con que el individuo tiene contacto, se trata de la
agrupación que proporciona a sus integrantes conjuntamente con el sustento,
los demás satisfactores básicos, educación fincada en tradiciones, hábitos,
normas o valores que serán la base de su personalidad y que determinan el
desenvolvimiento de las personas al entrar en posterior contacto con otros
grupos de la sociedad, el individuo se forma en el seno familiar y en ella se
determina la organización de sus relaciones sociales.
La familia es vital en todas las etapas de la vida, constituye el primer medio y
último resguardo del ser humano, sirve de interludio entre el sujeto y la
sociedad. Para el individuo, su vida es significativa y valiosa al satisfacer sus
necesidades, desarrollar sus capacidades y alcanzar o acercarse a su plenitud,
situaciones vitales, asequibles en mayor medida cuando ha recibido una
correcta formación y ha convivido adecuadamente en familia.
La también llamada célula social primaria no posee una condición imprecisa, su
naturaleza y existencia se hayan determinadas por el orden público, en razón
de la influencia e importancia social que representa y que trasciende su esfera
34
particular para influir en la colectividad. Por tal motivo, con mayor frecuencia se
analizan las distintas interacciones y repercusiones familiares en la sociedad,
las cuales evidencian la necesidad de diseñar e implementar normas que
procuren su desarrollo armónico e integral.
La idea de familia como núcleo social básico destaca por su sencillez al
construirse en base a lazos de parentesco consanguíneo y marital. La vida de
la familia, se determina por el desarrollo de procesos materiales, que
circunscriben relaciones biológico naturales, económicas y sociales que
certifican la subsistencia de sus integrantes.
Para Augusto Comte, citado por Tardel (2011), sociológicamente la importancia
de la familia radica en que se desprenden otras formas sociales, ya sean tribus
o naciones, diciendo este autor textualmente: "Podemos representarnos a toda
la raza humana como el desarrollo gradual de una sola familia”. Atendiendo a
su importancia social, en el artículo 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se establecen con claridad las responsabilidades
de la familia y el Estado en la Educación, producto de los cambios económico-
sociales ocurridos en el país y del reconocimiento del papel de cada una de las
instituciones sociales en el proceso de educación y formación del individuo.
Los cambios de índole social y económica se generan de modo más acelerado
que los cambios en la ideología, juicios, principios y valores, por tal razón,
deben fortalecerse las relaciones familiares encaminándolas a alcanzar el
correcto desarrollo y el progreso.
En un sentido sociológico (Legal, 2011), la familia es considerada como una
institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la
unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
35
2.3.2 CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA
En el terreno propio, varios juristas han expresado múltiples definiciones de lo
que debemos entender por familia, la mayoría de ellas corresponden a autores
clásicos que parten de una noción igualmente tradicional donde sólo puede
nacer una familia del matrimonio. Tales definiciones en la actualidad resultan
obsoletas para nuestro sistema legal, ya que el vínculo matrimonial es disoluble
y las relaciones familiares no deben serlo –a excepción de las de afinidad o
producto de una orden o mandato judicial-, además dichas conceptualizaciones
reducen la formación de la familia al matrimonio, excluyendo como fuentes de
la misma al concubinato creador de la “familia natural”, y a la adopción.
La relación jurídica de la familia comprende la relación entre esposos, entre
padres e hijos, entre parientes dentro de determinado grado que el derecho
regula en lo relativo a la naturaleza de dichas relaciones y en lo concerniente a
sus bienes y obligaciones, consagrándoles normas morales y deberes que
derivan de la unión de una pareja, de la adopción de un individuo, de la
procreación de la descendencia y en general, de los vínculos de la sangre.
De Pina Vara (pág. 287) define familia como “Agregado social constituido por
personas ligadas por el parentesco”.
Planiol y Ripert (2004, pág. 103) conceptualizan familia como “el conjunto de
personas que están unidas por el matrimonio, o por la filiación, y también, pero
excepcionalmente, por la adopción”. Agregan además que este vocablo en un
sentido latino se emplea a la vez para designar en un sentido más limitado a
los miembros de la familia que viven bajo el mismo techo, sujetos a la autoridad
y con los recursos del jefe de la casa:
La maestra Ma. Magdalena Quijano, citada por Martínez Silva (2011, págs.
177-178) señala que la familia “es la institución creada por el amor y protegida
por el matrimonio, mismo que queda regulado por la sociedad y el derecho, a
36
través de un matrimonio civil, y por la religión, por medio de la unión
eclesiástica”.
Francesco Messineo (2000, pág. 19) define a la familia desde dos perspectivas,
una de tipo estricto o naturalístico que describe es “el conjunto de dos o más
individuos que viven ligados entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e
indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un
todo unitario”; y otra en el sentido amplio del término, en el que incluye a los
antepasados y a quienes están por nacer, señalándola como linaje, estirpe,
descendencia o continuidad de la sangre, y a la familia civil, quienes se
encuentran unidos por un vínculo legal que imita el consanguíneo como lo es la
adopción.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) establece que la
familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y por tal
motivo, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Debe considerarse a la familia entonces como: la unión elemental de dos o
más personas relacionadas por lazos de parentesco consanguíneo, civil o por
afinidad, o a través del matrimonio, o integradas por la apariencia o posesión
de estado de casados de dos de ellas. A este respecto cabe resaltar la
innegable existencia de familias producto de las uniones de hecho o uniones en
libertad en que muchas parejas viven, las familias producto del concubinato no
dejan de ser consideradas como grupo familiar por el hecho de que no hayan
formalizado su alianza con la celebración del matrimonio, pero cierto es
también que la sociedad los segrega, aparta o señala mientras su unión no se
formalice de manera legal. En esta tesitura, las alianzas entre parejas
homosexuales son hoy en día un hecho indiscutible, a la luz de la sociedad y
con pleno derecho exhiben su unión como cualquier otra pareja, a su vez,
muchos de ellos cuentan con “hijos” producto de una relación anterior con
pareja heterosexual, de una inseminación artificial o tratamiento de fertilidad in
vitro, o del “regalo” de alguna persona que no deseaba educar al menor y lo
cede a la pareja de homosexuales, o bien, a uno sólo de ellos pero que a raíz
de su vida en común, ahora educan, viven y conviven juntos como cualquier
37
familia; sea cual sea el motivo que derivó en que tengan hijos a su cuidado, el
hecho es que cada vez más parejas homosexuales cuentan con su propia
familia nuclear (formada por los padres y los hijos) que vive al margen de la ley
porque los padres no cuentan con un instrumento que ampare y otorgue
legitimidad a su unión.
En este orden de ideas, el Derecho no puede permitir estando en sus manos,
que existan parejas como cabeza de familia que queriendo legalizar su unión,
no puedan llevarlo a cabo por la inexistencia de la figura normativa que le
conceda legitimidad y, de este modo, poder alcanzar el anhelo que tiene como
sustento lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(ONU, 1948), de casarse y formar una familia al igual que las parejas
heterosexuales, únicamente porque la legislación civil no se ha adecuado a lo
establecido por este documento internacional que se encuentra incluso, en la
misma posición jerárquica que nuestra Norma Fundamental.
El complejo universo de leyes civiles debe existir conforme con las
prerrogativas humanas del ciudadano, si todo individuo tiene derecho a casarse
y formar una familia a partir de la edad núbil, el Estado debe garantizarle que
pueda ejercer tal facultad con la persona que escoja hacerlo, se trate de un
hombre y una mujer, o de dos hombres o dos mujeres, en tal sentido, es
obligatorio que la legislación civil guanajuatense contemple y ampare
cualquiera de los tipos de unión mencionados.
2.4 PRINCIPALES TIPOS DE FAMILIA
La familia, organización social universal que ha tenido presencia en toda
sociedad y en cada etapa de la evolución del hombre. Para constituirla se
requiere principalmente de dos seres que deseen unirse en un proyecto de vida
común, basado generalmente en relaciones afectivas. Con independencia del
tipo de que se trate, la familia cumple determinadas funciones acordes al
momento histórico en que existe, dentro de sus funciones primordiales, se
38
encarga de la reproducción, del cuidado físico y psicológico o emocional de
sus integrantes.
Estructuralmente la familia se halla unida a la sociedad, la transforma al formar
ciudadanos que encuentran en ella a la primera escuela que les inculca el
fomento y la práctica de las virtudes que dan origen o sirven de pauta al
correcto desarrollo de la sociedad, instituyéndose de este modo como el
instrumento que proporciona los cimientos más profundos de la edificación
social.
Son muchos los criterios que existen para catalogar a las familias, sin embargo,
el más común se basa en clasificarla de acuerdo a las condiciones particulares
que poseen sus miembros o al tipo de unión que viven los quienes le han dado
existencia. Así, la razón principal para clasificar a las distintas versiones de
familia existentes se basa en el vínculo de unión de sus miembros o en el
ejemplar de integrantes de que consta, de esta manera, puede afirmarse que
los principales tipos familiares existentes en la actualidad son: nuclear,
compuesta o extensa, hermanastral, monoparental, ensamblada, legítima y
homoparental o neofamilia.
2.4.1 FAMILIA NUCLEAR
Usualmente al clasificar a la familia de acuerdo a sus diferentes tipos, se enlista
en primer lugar a la familia nuclear, posiblemente por la más simple e
importante, ya que se trata de aquella formada por el padre, la madre y su
descendencia. Simple por el hecho de que únicamente se incluyen en ella a los
padres y a los hijos de ambos, e importante en virtud de que por el hecho de
ser tan pequeña y por la cercanía del parentesco entre sus integrantes (primer
grado), existen sentimientos o lazos más fuertes entre sus integrantes, además
de tratarse del primer entorno donde el individuo recibe educación, valores, y
por ello además se encuentran en contacto constante.
39
El concepto de familia nuclear se emplea entonces para designar al sistema
formado por los padres y los hijos que viven bajo el mismo techo, es decir, se
trata del núcleo familiar donde se satisfacen las necesidades elementales de
los individuos como comer, dormir, convivir, prodigar cariño y protección, donde
se prepara a los hijos para la vida adulta y se favorece su adecuada integración
social. Aquellos hijos que se independizan voluntariamente o a causa de crear
ellos una nueva y propia familia, dejan la casa donde habitaban con sus
padres, dejan de formar parte de esa familia nuclear.
La unión de una pareja viviendo con sus hijos bajo el mismo techo, constituye
hoy en día la estructura principal y más común de las formas de vida familiares.
2.4.2 FAMILIA COMPUESTA O EXTENSA
La familia compuesta, extendida o extensa es aquella formada por parientes
que comprenden además de los padres y los hijos, a los demás familiares
como son: abuelos, tíos, primos, sobrinos, etcétera. Se trata de una macro
familia que incluye incluso a los parientes más lejanos o dentro de un grado
muy apartado o remoto, circunscribe a aquellas personas que tienen en común
un vínculo sanguíneo por distante que sea, y que por tal motivo, ocasiona que
los miembros de esta clase de organización, no necesariamente se identifiquen
a cabalidad o tengan una convivencia muy cercana o frecuente.
2.4.3 FAMILIA HERMANASTRAL
Contraria a la moral, las buenas costumbres y el Derecho, como producto del
incesto se originan familias “especiales”, formadas por dos hermanos que se
casan o que tienen una relación amorosa-sexual.
El Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 218 cataloga
como delito el hecho de sostener relaciones sexuales entre ascendientes y
40
descendientes, y entre hermanos. Probablemente el matrimonio entre dos
hermanos pueda actualizarse en caso de desconocerse la filiación, por el
abandono de hijos, la falta de reconocimiento o diversas circunstancias que
ocasionan la inexactitud o inexistencia de registros de nacimiento fidedignos,
ya que de otra manera no podrían contraer nupcias, debido a que el Código
Civil vigente en la entidad establece en su numeral 153 fracción III, que el
parentesco consanguíneo es un impedimento para contraer matrimonio.
Al respecto Favián Arroyo (2011) asegura que no puede separarse la moral de
la política, debe penalizarse el incesto aún y cuando sea producto del consenso
libre de coacción y violencia entre las partes. Tal práctica señala, es una
realidad en numerosas sociedades, pero no por ello es bien vista o debe ser
aceptada, existen límites establecidos social y culturalmente que operan de
manera pública como una norma no escrita, a pesar de que efectivamente las
leyes lo prohíban.
2.4.4 FAMILIA MONOPARENTAL
La familia monoparental es aquella “con un solo ascendiente o progenitor”
(Domínguez Martínez, pág. 103).
Mónica Giraldes (Dialnet, pág. 28) afirma que se trata de la “agrupación familiar
de hijos dependientes económicamente de uno solo de sus progenitores con el
cual conviven, y que es a la vez el que ostenta, sea de hecho o de derecho, la
custodia sobre los mismos”.
Se trata de aquél grupo primario básico donde los hijos viven con uno solo de
los padres. Ya sea a casusa del divorcio, de la viudez, o de un matrimonio no
concretado, en México existen en su mayoría familias monoparentales donde la
cabeza familiar está constituida por la madre, aunque cada vez y con mayor
frecuencia es común encontrarse familias de papás solteros.
41
2.4.5 FAMILIA ENSAMBLADA O RECONSTITUÍDA
Esta familia se forma por agregados de dos o más familias, cuando a
consecuencia de un divorcio o viudez previos, ambos o uno sólo de los
cónyuges llevan a una nueva unión a sus hijos anteriores.
Mirta Maginone (2000, pág. 60) refiere que padrastros, madrastras, hijos
biológicos e hijos de la nueva pareja se ven forzados a redefinir sus roles en
una familia reconstituida, en la que las relaciones entre los distintos miembros
podrán determinar modelos diferentes a los ya vividos y, en muchos casos
experimentados como fracaso; poniendo de manifiesto que este tipo de unión
constituye una segunda oportunidad de vivir en familia después de una
desilusión.
Usualmente también se designa con esta denominación a las familias formadas
únicamente por hermanos, al grupo de amigos cercanos que cohabitan por un
periodo de tiempo considerado hasta cierto punto permanente (durante toda la
carrera universitaria, mientras laboran en una ciudad apartada de casa,
etcétera) en un hogar, conviven diariamente y presentan además de relaciones
de cariño o afectivas, sentimientos de solidaridad, apoyo y compañía.
2.4.6 FAMILIA LEGÍTIMA, NATURAL Y CIVIL
El jurista italiano Brugi (págs. 288-341) habla de tres tipos de familia
atendiendo al parentesco existente entre sus integrantes, en tal sentido, alude
a la familia legítima, la natural y la civil.
La familia legítima procede del matrimonio o de legitimación. Con el matrimonio
se crea lo que la sociedad reconoce y visualiza como la familia ideal, los
efectos del matrimonio versan por expresarlo en resumen, en dar vida a la
familia legítima. Por su parte, la legitimidad es un remedio que el derecho
impone ante la ausencia de matrimonio, por el reconocimiento que los
42
progenitores realicen respecto a sus hijos al acudir ante el Oficial del Registro
Civil a registrar su nacimiento y manifestar su paternidad.
Por otro lado, la familia natural es aquella originada por relaciones sexuales
fuera del matrimonio, anteriormente la sociedad y la ley civil asignaban este
calificativo inspirado en un elevado concepto moral donde la verdadera familia
era aquella consagrada bajo el amparo de las nupcias, es evidente que en la
actualidad no es posible percibir a la familia de modo único, como aquella que
tiene origen matrimonial, ya que la voluntad particular ha creado grandes
cantidades de núcleos familiares, con independencia de la intervención Estatal.
Familia civil es aquella fundada sobre la voluntad de personas extrañas entre
sí, convertida en eficaz por el derecho al crear en virtud de la adopción, un
parentesco artificial y destruir el de la sangre de la cual proceden.
2.4.7 FAMILIA HOMOPARENTAL O NEOFAMILIA
Sencillamente se trata una realidad sociológica consistente en la agrupación
familiar donde el o los hijos viven con una pareja homosexual que realizan la
función de padres.
Recientemente ha surgido una revolución o cambio en el estilo de vida de las
personas y que repercute en la conformación de las familias. La transición
comenzó a gestarse a partir de que los individuos intentaron disfrutar de
placeres específicos separando las relaciones sexuales de la procreación; se
desarrolla con el reconocimiento, tolerancia y aceptación del gobierno hacia las
relaciones homosexuales -66 de 90 países que castigaban las prácticas
homosexuales la despenalizaron en 2008 (Santi Hernández, 2008) -, producto
quizá de la labor de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos
humanos del homosexual; y se afianza con la manipulación genética que
posibilita la procreación de individuos in vitro.
43
En una primera etapa, sólo personajes adinerados o famosos hacían noticia al
revelar su identidad homosexual o “salida del clóset”, y el sistema jurídico de su
lugar de residencia era criticado por permitirles adoptar y formar una familia; sin
embargo, hoy en día es cada vez más frecuente y se aprecia con naturalidad el
que las personas homosexuales se manifiesten como tales, estableciendo
parejas, formando familias y casándose en términos de ley.
2.5 LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD
El párrafo tercero del Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Para Enrique Escamilla (2014), el ser humano se ha comportado siempre
tomando como base la sociedad. La primera sociedad en la que participa el ser
humano desde su nacimiento es la familia, grupo social responsable de la
creación de un nuevo ser y que por instinto procura su cuidado y bienestar para
que se desarrolle en la mejor condición posible durante su infancia y, en lo
posible, a lo largo de toda su existencia; además le transmite conocimientos
que se han adquirido con la experiencia de la vida, acelerando la evolución
cognitiva del individuo y preparándolo para la sobrevivencia de su persona.
Aunado al interés de la familia por el bienestar del nuevo individuo, también lo
hace partícipe del modelo social en el que viven y donde conviven con más
familias. Cuando el individuo alcanza una edad madura, instintivamente
desarrolla el deseo de procrear y hacer su propia familia para transmitir su
genética y los conocimientos a un nuevo individuo, generando así el ciclo de la
vida que nos acompaña hasta nuestros días.
La familia es el elemento originario, universal y primordial en que se organiza la
población para satisfacer sus necesidades y en el cual los miembros
construyen una identidad influenciada por la transmisión de aspectos
culturales, valores y patrones de socialización.
44
La familia tiene un papel vital en todo tipo de cultura, la sociedad se edifica en
base a las virtudes que los hijos aprenden, protegidos bajo la cobija familiar.
También es considerada la escuela del amor y de la transmisión de tradiciones,
creencias y valores, cuya esencia radica principalmente en los lazos de
parentesco y de afectividad.
Además, la familia es considerada la institución primera, si ella funciona, todas
las demás lo harán, es el prototipo de comportamiento social. El individuo
desde su nacimiento vive en familia y pasa dentro de ella la mayor parte de su
existencia, recibiendo múltiples satisfactores como afecto, seguridad y
educación, comprendiendo este último la transmisión de patrones éticos,
culturales y de socialización, es decir, las funciones de la familia están
enfocadas a satisfacer necesidades de supervivencia, educación, afectivas y
de apoyo; es protegida por el orden público porque de este modo se protege el
correcto funcionamiento de la sociedad en su conjunto.
Matrimonio entre personas del mismo género
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  • 1. FACULTAD DE DERECHO CAMPUS SALAMANCA TESIS EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO QUE PRESENTA LAURA ITZAMARAY AGUIRRE PUENTE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL RVOE: SEP N° 2024118 ASESOR: MTRO. GERARDO LÓPEZ CEPEDA SALAMANCA, GTO., JUNIO DE 2014.
  • 2. ÍNDICE RESUMEN INTRODUCCIÓN METODOLOGÍA CAPÍTULO I DERECHO FAMILIAR 1.1 CONCEPTOS GENERALES ...................................................................... 1 1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR ................................................... 2 1.1.2 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR .................................................... 4 1.1.3 MARCO LEGAL DEL DERECHO DE FAMILIA ......................................... 7 1.1.4 INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA ........................................ 9 1.1.5 SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR ................................................... 10 1.1.6 OBJETO DEL DERECHO FAMILIAR ..................................................... 11 1.1.7 DERECHOS DE FAMILIA .................................................................... 12 1.1.8 DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO ........................................................ 13 1.1.8.1 DERECHO FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN GUANAJUATENSE .......... 16 1.1.8.1.1 DERECHO FAMILIAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ................................................ 16 1.1.8.1.2.DERECHO FAMILIAR EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ........................................... 17 1.1.8.2 LEY FAMILIAR DEL ESTADO DE HIDALGO ....................................... 21 1.1.9 DERECHO FAMILIAR INTERNACIONAL ............................................... 22 1.1.9.1 LA TRADICIÓN FRANCESA EN EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO ............. 23 1.1.10 DERECHOS DE LA FAMILIA EN LA DECLARACIÓN
  • 3. UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS............................................ 25 CAPÍTULO II LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD 2.1 CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE FAMILIA ....................................... 27 2.2 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN DE LA FAMILIA ........................... 27 2.3 CONCEPTO DE FAMILIA ....................................................................... 32 2.3.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE FAMILIA ............................................ 32 2.3.2 CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA .................................................... 35 2.4 PRINCIPALES TIPOS DE FAMILIA .......................................................... 37 2.4.1 FAMILIA NUCLEAR ............................................................................ 38 2.4.2 FAMILIA COMPUESTA O EXTENSA ................................................... 39 2.4.3 FAMILIA HERMANASTRAL .................................................................. 39 2.4.4 FAMILIA MONOPARENTAL ................................................................ 40 2.4.5 FAMILIA ENSAMBLADA O RECONSTITUÍDA ....................................... 41 2.4.6 FAMILIA LEGÍTIMA, NATURAL Y CIVIL ................................................. 41 2.4.7 FAMILIA HOMOPARENTAL O NEOFAMILIA ......................................... 42 2.5 LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD ..................................................... 43 CAPÍTULO III DERECHOS HUMANOS 3.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS ....................... 45 3.2 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS ................................................. 47 3.3 FUENTES DE DERECHOS HUMANOS ................................................... 48 3.3.1 PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ........................... 49 3.3.2 SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ......................... 51
  • 4. 3.3.3 TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS .......................... 52 3.3.4 CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ............................ 54 3.3.5 QUINTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS ............................. 55 3.3.6 SEXTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS .............................. 55 3.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS ............................. 56 3.5 PRINCIPIOS ELEMENTALES DE DERECHOS HUMANOS ....................... 57 3.6 DOCUMENTOS NACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS .................................................................................. 59 3.6.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ................................................................................ 59 3.7 DOCUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS....................................................................... 79 3.8 SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS ................................................... 83 CAPÍTULO IV HOMOSEXUALIDAD 4.1 GENERALIDADES DE LA HOMOSEXUALIDAD 85 4.2 LA PERSPECTIVA DEL HOMOSEXUAL ................................................... 91 4.3 DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES .................................................. 92 4.3.1 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA .......................................................... 93 4.4 LA NUEVA PERSPECTIVA DE LA FAMILIA ............................................. 96 CAPÍTULO V MATRIMONIO 5.1 CONCEPTO DE MATRIMONIO ............................................................... 99 5.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO ......................................... 100
  • 5. 5.2.1 EL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN................................................... 101 5.2.2 EL MATRIMONIO COMO ACTO JURÍDICO SOLEMNE ........................... 103 5.2.3 EL MATRIMONIO COMO CONTRATO...................................................... 104 5.3 EFECTOS DEL MATRIMONIO ..................................................................... 105 5.4 EL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ...................................................................... 106 5.4.1 REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO ....................................... 107 5.5 EL MATRIMONIO EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ..................................... 108 5.6 SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.................................................................... 110 5.6.1 ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA........................ 111 5.6.2 LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL ............. 112 5.6.3 INICIATIVA SOBRE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ ................................................................... 115 5.7 SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DERECHO COMPARADO ............. 116 5.8 MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ............................. 117 5.8.1 PROBLEMÁTICA ACTUAL ........................................................................ 117 5.8.2 POSIBLES DESVENTAJAS DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL ............ 119 5.8.3 POSIBLES VENTAJAS DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL.................... 120 5.9 PROPUESTA DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN CIVIL GUANAJUATENSE ............................................................................. 122 CONCLUSIONES........................................................................................... 126 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 128
  • 6. RESUMEN El trabajo que se presenta ofrece un panorama general de la problemática actual que enfrenta el Estado de Guanajuato al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, y vulnerar de este modo las prerrogativas fundamentales de los individuos homosexuales, ya que en la normatividad civil vigente no se contempla la unión marital entre personas del mismo sexo, dejando así a los integrantes de este grupo social en desamparo total en cuestiones relativas a alimentos, sucesiones, seguridad social, pero por encima de ello, violando su derecho humano a casarse y formar una familia.
  • 7. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación y análisis tiene como propósito fundamental proponer la reforma de la Legislación Civil del Estado de Guanajuato, con la finalidad de legalizar el matrimonio entre homosexuales a efecto de respetar sus derechos fundamentales, para lo cual se pondrá de manifiesto que la actual legislación civil del Estado de Guanajuato, y en concreto su Código Civil y el respectivo Reglamento del Registro Civil, trasgreden los Derechos Humanos del homosexual, al no reconocer efectos jurídicos a la realidad sociológica consistente en la agrupación familiar formada por una pareja homosexual, y por ende, no permitir que personas del mismo sexo contraigan matrimonio, omitiendo obedecer disposiciones Constitucionales que obligan al Estado mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, principios que prohíben la discriminación al determinar que las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho, derechos entre los que se incluye el de todo individuo a contraer matrimonio y formar una familia, con independencia de la preferencia sexual que tenga; así, el Estado mexicano, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de Derechos Humanos en su territorio. Para lograr el objetivo anhelado, el presente trabajo se divide en cinco Capítulos: el Capítulo I, denominado Derecho Familiar, analiza cuestiones elementales de la materia a efecto de encuadrar la necesidad de modificar la ley Civil como parte de esta rama del Derecho; en el Capítulo II nombrado La Familia, se delimitará la importancia de la institución familiar como pilar fundamental de la sociedad, así como los distintos tipos de familia que han existido a través de la historia de la humanidad, y obviamente, la innegable presencia actual de las familias formadas por parejas homosexuales; en el Capítulo III, llamado Derechos Humanos se dará cuenta de la aparición cronológica a nivel internacional de las prerrogativas fundamentales del
  • 8. hombre, tanto en Tratados y Convenciones Internacionales como en su reconocimiento dentro de la normatividad mexicana, haciendo alusión al papel que desempeña la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el Ombudsman mexicano, se detallarán a su vez, los principios que dan cimiento a tales privilegios, pretendiendo emplearlos como justificación del objetivo de este estudio, al referir como derecho fundamental de todo individuo el establecido en el Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, consistente en casarse y formar una familia; el Capítulo IV nombrado Homosexualidad, ofrece un panorama general de la realidad jurídica que constituye la existencia de personas con preferencia sexual hacia su mismo sexo, haciendo énfasis en la necesidad del respeto a sus derechos fundamentales, específicamente los relativos a ser tratados con igualdad y no ser discriminados; y, finalmente el Capítulo V señalado con el nombre de Matrimonio, presenta detalles tanto de esta figura jurídica, como de la reciente creación de las sociedades de convivencia o la permisión del matrimonio entre personas del mismo sexo en gran cantidad de naciones, y en el caso de México, la sociedad de convivencia para el Distrito Federal, figuras impuestas para incorporar a las personas homosexuales al goce y ejercicio de su derecho fundamental de vivir legalmente una unión que les confiera derechos y les imponga obligaciones como a cualquier individuo heterosexual. A este respecto, se puntualizará la necesidad de que el Estado de Guanajuato reforme el Código Civil y el Reglamento del Registro Civil que lo rigen, con la finalidad de que su redacción permita el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que en opinión de quien escribe, la creación de una figura distinta como la sociedad de convivencia, para legitimar la unión de homosexuales, constituye en sí misma una violación a los Derechos Humanos de estos individuos, ya que si bien, les confiere derechos y legitima su unión, les brinda un trato distinto al de los heterosexuales, es decir, les discrimina al no tratarles con igualdad.
  • 9. METODOLOGÍA El trabajo que se despliega posee como metodología de investigación básica, las técnicas documental, analítica, sintética y deductiva. El método documental como instrumento de apoyo para la redacción de esta tarea, será la herramienta básica para facilitar, dentro del proceso de investigación, la exposición de una postura personal del tema con sustento en las teorías expuestas por tratadistas reconocidos en el área jurídica. El empleo de una vasta bibliografía permitirá la descripción cuidadosa de hechos, fenómenos y legislación para favorecer la construcción y manifestación coherente de las ideas que llevarán a alcanzar el objetivo planteado con motivo de esta pesquisa. Como soporte de la técnica documental se empleará además la estrategia de análisis, para realizar un estudio desglosado de cada una de las partes que conforman el tema y objetivo principales, formalizando y profundizando una exposición de la naturaleza, significado, función y utilidad de todos los elementos relacionados con el Derecho Familiar, la familia, las prerrogativas fundamentales de la persona humana, la homosexualidad y el matrimonio, tanto en el Derecho Comparado, como en la legislación mexicana y en la guanajuatense. Un sustento más lo constituirá la herramienta de síntesis, que en base a los elementos o temática que se analizarán por separado, permitirán la recapitulación y conjugación final de cada uno de ellos para ofrecer en sumario una propuesta lógica como producto investigativo. Por último, debe mencionarse la utilidad que revestirá en la elaboración de la presente tarea, la estrategia deductiva, ya que partiendo de lo general como es el análisis de las cuestiones más importantes de la normatividad familiar, de la propia familia como institución social, de los derechos esenciales que corresponden sin distinción a todo ser humano, de la existencia de la
  • 10. homosexualidad con presencia social generalizada y que no goza en la entidad guanajuatense del derecho a contraer nupcias, y, de la institución matrimonial como cimiento de la familia actual; se demostrará la insuficiencia particular que el Estado de Guanajuato presenta respecto a que su ley civil se encuentre alineada en relación con las prerrogativas fundamentales del hombre, y en concreto, demostrar la necesidad de reformar las normas aludidas con la finalidad de regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • 11. 1 CAPÍTULO I DERECHO FAMILIAR En este capítulo se ofrece un panorama general sobre la normatividad familiar en México, conceptualizando en principio el término Derecho Familiar, para posteriormente realizar un breve análisis sobre los actos y las situaciones que le dan motivo y origen, y aludiendo a sus fuentes, se hará mención del Código Civil de Napoleón, cuya estructura ha servido de base para la redacción de las leyes civiles en numerosas naciones; se mencionarán las principales normas que reglamentan las relaciones familiares, tanto a nivel internacional, tales como la Declaratoria Universal de Derechos Humanos, y en el entorno nacional con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y estatal con la Constitución particular y Ley Sustantiva Civil guanajuatenses; se establecerá quiénes son sujetos de este tipo de regulación y cuál es el objeto que pretende reglamentar. De igual manera, en atención a la legislación mexicana en la materia, se hará mención de la Ley Familiar del Estado de Hidalgo, entidad pionera en incluir en un texto independiente a la codificación civil, las relaciones-jurídico familiares. 1.1 CONCEPTOS GENERALES Es conveniente antes de realizar el análisis de los elementos más significativos de esta rama del Derecho, iniciar el estudio precisamente conceptualizando el tema principal, por ello, se procederá en primer término a proporcionar definiciones de juristas reconocidos en esta área, para posteriormente ofrecer una definición propia del Derecho Familiar, apoyada en las aportadas por dichos tratadistas.
  • 12. 2 1.1.1 CONCEPTO DE DERECHO FAMILIAR Previo a proceder al análisis del concepto de Derecho de Familia, es importante situar a la familia en su posición de grupo e institución social básica sobre la cual se cimienta la estructura del Estado y alrededor de la cual gira el destino de una nación al proporcionar bases sólidas para el desarrollo de las instituciones jurídicas, sociales y políticas de un país. Entender a la familia como grupo social básico presente en todas las sociedades, se basa en la idea de que dentro de ella se proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y pautas de socialización, de igual modo, en su seno el individuo recibe y conoce las primeras normas de convivencia, se le inculcan valores, hábitos de conducta, se le transmiten aspectos culturales y es el primer sitio de convivencia interpersonal del individuo. La importancia de la familia como núcleo social fundamental ha hecho necesaria la creación de figuras e instituciones jurídicas que como parte del Derecho Positivo determinan el alcance del Derecho familiar. Las normas jurídico familiares constituyen disposiciones para la defensa, protección, guarda, subsistencia, estabilidad y conformación del pilar básico social. Existe diversidad de opiniones concernientes a la ubicación del Derecho Familiar dentro de las ramas del Derecho, más adelante se tratará lo relativo a su posicionamiento como rama del Derecho Civil, pero primero y antes de proporcionar una definición propia, es prudente mencionar diferentes conceptos del tema aportados por juristas reconocidos: El Doctor Güitrón Fuentevilla (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) señala: “el Derecho familiar es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los miembros de una familia entre sí, y los que éstos tienen con otras familias, con la sociedad y el Estado”.
  • 13. 3 Domínguez Martínez (2011, pág. 60) distingue dos conceptos de Derecho de Familia, señalando que las relaciones jurídico personales de lo familiar (sin contenido patrimonial), han sido identificadas doctrinalmente como Derecho de la Familia puro; y, las relaciones jurídicas de contenido económico entre los miembros de la familia, forman en conjunto el Derecho de la Familia aplicado. Retomando la idea de este autor, es posible extraer como definición de las normas familiares, al conjunto de preceptos que regulan las relaciones jurídico- personales y patrimoniales de los miembros de una familia. Bonnecase (1999, pág. 224) refiere que debe entenderse por Derecho de Familia: “el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio, o indirecto, es presidir la organización, la vida y disolución de la familia”. El citado autor reconoce un amplio alcance para esta normatividad, quedan comprendidas dentro de ella reglas tanto de orden patrimonial, como personal. Bossert, referido por Hernández (pág. 10), establece que el Derecho de Familia se integra por el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de las familias, relaciones entre las personas derivadas de un vínculo conyugal o de parentesco. López Díaz (2005, pág. 15) en su Manual de Derecho de Familia cita a Ferrara señalando que es “el complejo de las normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto de terceros”; y a Rossel quien refiere se denomina así a las “vinculaciones jurídicas establecidas por ley –respecto de los individuos que han contraído matrimonio o se han conocido carnalmente, o que están unidos por parentesco”. La CNDH alude que Díaz de Guijarro (pág. 2), en su Tratado de Derecho de Familia afirma que es “el conjunto de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”
  • 14. 4 La Jurisprudencia emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito estableció (2011): “En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social”. La Enciclopedia Jurídica (Derecho, 2014) señala que es el “Conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas pertenecientes a la institución familiar entre sí y respecto de terceros, tanto en sus aspectos personales como patrimoniales”. Por lo antes expuesto, puede precisarse que el Derecho familiar comprende el conjunto de normas de orden público e interés social, cuya obligatoriedad se sustenta en el deber moral y en los principios naturales que pretenden proteger a la institución humana y grupo social primario más antiguo e importante que forma, guía y prepara a sus miembros para el desempeño adecuado y eficiente de sus roles sociales, con la finalidad de preservar el correcto funcionamiento de la sociedad, preceptos que establecen, organizan y disuelven las distintas relaciones de la célula vital de la sociedad. 1.1.2 FUENTES DEL DERECHO FAMILIAR El individuo se desarrolla y despliega en el seno familiar, por lo general, la familia se origina por la unión de hombre y mujer que hacen vida en común,
  • 15. 5 con propósitos tales como acompañarse, escucharse, apoyarse y procrear. La relación existente entre los miembros de una familia tiene origen en las redes sanguíneas o en determinada vinculación de tipo jurídico. La palabra fuente debe su significado al vocablo latín fons o fontis que significa “agua que brota de la tierra” (Gramáticas.net), y se emplea para hacer referencia al origen, principio o nacimiento de algo, para señalar de dónde surge o brota determinada cuestión. En la terminología jurídica la palabra fuente se emplea para designar el origen del Derecho Positivo, teniendo de tal manera tres acepciones, concernientes a las fuentes reales, históricas y formales del Derecho. En un apartado especial del Derecho Civil, el poder público establece normas específicas del Derecho de Familia que tienen su principio al igual que el Derecho en general, en fuentes de estos tres tipos. En tal virtud, las fuentes del Derecho Familiar son aquellos actos o circunstancias que dan origen o nacimiento a las normas que regulan las relaciones entre los miembros del pilar fundamental de la sociedad. Las fuentes reales en el Derecho de Familia son todos aquellos hechos, elementos o factores sociales que determinan el contenido y alcance de las normas pertenecientes a esta categoría. Fuente histórica del Derecho Familiar es aquel documento del pasado que encierra el texto de una ley o de un conjunto de ellas y que sirvió de base para la redacción de la ley vigente. Las fuentes de tipo formal constituyen el proceso de creación y manifestación de las normas de Derecho Familiar, a saber, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del Derecho. La legislación es en concreto el proceso mediante el cual el poder público crea sus normas y las instituye como obligatorias; la jurisprudencia se refiere a la interpretación que los tribunales federales efectúan respecto a la legislación; la doctrina se forma a través del estudio y análisis con las diferentes opiniones
  • 16. 6 que los tratadistas efectúan sobre el Derecho; la costumbre se refiere a la observancia constante y uniforme de reglas de conducta obligatorias, creadas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas; y, los principios generales del Derecho establecidos por nuestra Carta Magna en sus Artículos 14 y 17, son fuente primaria de toda norma, y consisten en aquellos criterios básicos del sistema jurídico que tienen principalmente tres funciones, suplir las deficiencias legales, auxiliar al intérprete del Derecho en la búsqueda del verdadero sentido de la norma, y, ser la base y fundamento del Derecho. En el sistema jurídico guanajuatense se reconocen dentro de las fuentes formales del Derecho de Familia, al matrimonio, a la filiación o parentesco y a la adopción, figuras jurídicas tuteladas respectivamente en los Títulos Quinto, Sexto y Séptimo de la Ley Sustantiva Civil. Adicionalmente, el Título Séptimo del citado ordenamiento, reconoce que el concubinato da origen a situaciones y figuras que deben ser reguladas por las normas familiares. El matrimonio de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 144 y 159 es una institución que tiene como propósitos fundamentales la perpetuación de la especie y el socorro o ayuda mutua de los consortes. Jurídicamente se reconoce a la unión matrimonial además de legitimar la filiación de la descendencia y establecer determinados derechos y obligaciones para los esposos, crear lazos de parentesco o incrementar el número de familiares al ligar al esposo con la familia de su mujer, y a la esposa con los parientes de su esposo; creando de este modo las nupcias, relaciones entre los individuos mencionados que son reguladas por el Derecho Familiar. El parentesco es un vínculo jurídico existente entre las personas que descienden de un progenitor común (consanguíneo), entre el marido y la familia de la esposa y entre la esposa y los familiares del marido (por afinidad) como se ha mencionado, y entre adoptante y adoptado (Civil); aunque anteriormente sólo se reconocía parentesco en virtud del matrimonio, actualmente la ley establece el reconocimiento de los hijos procreados fuera del matrimonio, e instituye además la adopción plena como medios de los cuales se crea la relación o unión de varias personas dentro de la esfera familiar.
  • 17. 7 Así, la adopción como refiere De Pina Vara (2005, pág. 61) versa sobre el acto jurídico que origina entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y la filiación legítimas. Pese a ser desacreditado por contrariar principios sociales de tipo moral, el concubinato, que en la exposición de motivos del Código Civil del Distrito Federal de 1928 (UNAM, 1991) fue aludido como una “manera peculiar de formar la familia” que se había quedado al margen de la ley y que debía reconocerse produce efectos jurídicos (sobre todo respecto de los hijos), ya que quienes lo constituyen, al no estar casados con alguien más y unirse de este modo a otra persona, quisieron rendir homenaje al matrimonio, considerado como la forma legal y moral de formar una familia. En dicha tesitura, el concubinato fue incorporado a la legislación civil mexicana con el propósito de regular las relaciones y efectos que éste genera en los individuos, al amparo de las normas de tipo familiar. 1.1.3 MARCO LEGAL DEL DERECHO DE FAMILIA Con independencia del tipo de familia que se trate, ésta se traduce como ya se apuntó, en un conjunto de personas vinculadas por razones de matrimonio, parentesco, concubinato y adopción, con presencia efectiva en la sociedad en el sentido de que la forma, afianza, vigoriza y cohesiona. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el numeral 4°, entre otro tipo de derechos humanos y sus garantías, que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia. En virtud de su naturaleza jurídica, el Orden Público ha estimado necesario proteger a la figura familiar por ser considerada como la semilla de la sociedad y porque su desarrollo la hace influir en todas las instituciones y grupos sociales.
  • 18. 8 Belluscio aludido por Hernández (pág. 9), señala el conflicto al que se ha enfrentado la doctrina a través del tiempo con la ubicación del Derecho Familiar entre las ramas del Derecho, refiere que de manera tradicional se ha situado dentro del Derecho Civil, sin embargo, la mayoría de sus preceptos claramente pertenecen a la categoría del orden público, y que existe intervención del Estado en la formación y disolución de vínculos familiares, así como en numerosas otras cuestiones; motivos por los cuales muchos juristas dudan respecto a si tal posicionamiento es correcto o no. No obstante lo anterior, el Derecho de Familia es considerado parte del Derecho Civil Mexicano, a pesar de la existencia de diversas posturas que lo consideran como rama autónoma independiente de aquél, estas opiniones se apoyan en la idea de que figuras como el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patria potestad y la adopción, entre otras, se hallan reguladas por ordenamientos legales que bien pueden ser contrarios a la voluntad privada de los particulares, en que el poder coercitivo del Estado mexicano sustenta a la norma jurídica coartando la voluntad subjetiva con la normatividad familiar. Considerando que la sustitución de la voluntad privada por las disposiciones legales desfigura el principio de autonomía e igualdad de las partes que debe imperar en el Derecho Privado, la relación jurídica de los particulares se halla bajo una estructura de libertad reglamentada que obliga a la autoridad a sancionar los actos emanados de los particulares, así, la manifestación de la voluntad no tiene aplicación en los asuntos de derecho familiar puesto que la ley en esta rama del Derecho, condiciona la legalidad de los actos a la observancia absoluta del orden público. La familia considerada como la unidad básica de la sociedad debe ser asistida y preservada por el Estado, la legislación debe garantizar apoyándose en el respeto y la equidad, que las leyes brinden protección a cada integrante del seno familiar. En tal virtud, el poder público es considerado protector del Derecho Familiar, aunque en la actualidad, existan núcleos familiares al margen de la protección del Estado, por ello, y por su propia naturaleza jurídica, las normas de Derecho Familiar reclaman la protección del Estado, el legislador tendrá la tarea de
  • 19. 9 trabajar para adecuar las normas familiares a efecto de amparar a toda persona, procurándole el respeto a los privilegios que tiene derecho a disfrutar. A pesar de lo referido, se reitera que de manera tradicional se ha calificado al Derecho de Familia como parte o rama del Derecho Civil, por centrarse en el conjunto de preceptos e instituciones jurídicas que regulan las relaciones tanto personales como patrimoniales entre los miembros de una familia (con origen tanto matrimonial como extramatrimonial), y entre ellos en su calidad de miembros de dicho núcleo, con otros individuos. Por su parte, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), en el Artículo 16 establece en su primer párrafo, que los hombres y las mujeres a partir de la edad núbil, sin distinción de ninguna índole, tienen derecho a casarse y fundar una familia, y que disfrutarán de igualdad de derechos en todo lo concerniente al matrimonio; en un segundo parágrafo tutela como única posibilidad para contraer matrimonio el libre y pleno consentimiento de los futuros contrayentes; para posteriormente, en su última división determinar que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y que por ello tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Así, este Tratado Internacional reconoce la figura de la familia como elemento indispensable para el desarrollo del individuo, y otorga la calidad de derecho humano a la satisfacción de la necesidad que las personas tenemos de integrarnos a este grupo. 1.1.4 INSTITUCIONES DEL DERECHO DE FAMILIA Doctrinalmente se ha otorgado a la familia el calificativo de institución. Evidentemente que se trata de la organización primaria que sirve de base y fundamento a la organización del Estado y de la sociedad. La importancia de esta estructura primaria se engrandece porque sirve de pilar a los demás grupos y organizaciones sociales, cualquiera que sea su tamaño.
  • 20. 10 De acuerdo con Hariou, citado por Domínguez Martínez (2011, págs. 15-16), institución es todo elemento de la sociedad cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de los individuos. Para Hariou son elementos de la institución: una idea objetiva que atrae la adhesión de otras ideas, las ideas que se adhieren a la primera objetiva con carácter de expansión social, y la sujeción de voluntades que tiene lugar en razón de que el funcionamiento de la institución requiere la existencia de poderes organizados que representen esa comunión de adhesiones, presten servicios a la institución y sometan sus voluntades subjetivas a la realización de la idea objetiva. De este modo, es indiscutible que la familia es la más importante de las instituciones sociales, y como parte integrante de ella, sus respectivas instituciones son los sujetos y el objeto del Derecho Familiar. 1.1.5 SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR Es sujeto de derecho aquel eje de imputación de derechos y obligaciones, el ente sobre el que la ley proyecta deberes y privilegios. Para el sistema legal los únicos sujetos de Derecho son las personas, tanto de existencia ideal (por ejemplo los no nacidos) como real. Legalmente se reconoce personalidad jurídica a la familia, y como se ha destacado, las instituciones prominentes y fuentes del Derecho Familiar son: el matrimonio, el concubinato, el parentesco y la filiación extramatrimonial y adoptiva. Se entiende por sujeto, a todo ente o persona capaz de poseer derechos y obligaciones, debiendo considerarse entonces como sujetos del Derecho Familiar a los parientes, condición originada por cualquiera de los vínculos reconocidos en la ley (parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción), en concreto, a los cónyuges, hijos, padres, concubinos y demás parientes consanguíneos o afines.
  • 21. 11 1.1.6 OBJETO DEL DERECHO FAMILIAR Objeto jurídico es la expresión empleada para hacer referencia al alcance de un acto o negocio jurídico, es decir, al contenido sobre el que una obligación o deber recae. A través del Derecho Familiar, el Estado regula relaciones de tipo personal y patrimonial de los sujetos pertenecientes a la familia, tanto entre sí como respecto a terceros, en tal sentido, será objeto de esta rama del Derecho, los aspectos relativos al matrimonio y su régimen económico, a las relaciones familiares y al concubinato, a los alimentos, a la filiación, adopción y paternidad, así como las relaciones tutelares y la institución del patrimonio familiar. Las normas jurídico familiares se caracterizan por su imperatividad, irrenunciabilidad e intransmisibilidad. Son imperativas como se había señalado con anterioridad, en virtud de la autonomía y poder que el Estado ejerce para hacerlas cumplir aun en contra de la voluntad del particular, miembro de la familia; irrenunciables en el sentido de que a quienes van dirigidas no tienen permitido desertar sobre las obligaciones impuestas; e intransmisibles precisamente porque el obligado por la legislación familiar no tiene la facultad de ceder sus deberes. Por lo antes expuesto, es conveniente concluir que el objeto de estudio y regulación de las normas jurídico familiares, es precisamente la familia, considerándola como una comunidad, como una institución universal que sirve de base y fundamento a diversos grupos e instituciones sociales, y que por tal motivo, debe ser amparada y resguardada bajo la protección de la ley.
  • 22. 12 1.1.7 DERECHOS DE FAMILIA La familia puede ser estudiada desde diversos ángulos o puntos de vista, dependiendo de la acepción o enfoque desde el que se pretenda analizar, ya que esta institución participa en una pluralidad de disciplinas y áreas de la cultura, tales como Sociología, Economía, Política, Religión, Derecho por supuesto, entre otras; y que al decir de Domínguez Martínez (2011, pág. 3), la familia al tener presencia protagónica, determinante de la historia, permanencia y evolución de la humanidad misma, no se trata ciertamente de un concepto jurídico, es un fenómeno de la naturaleza humana; unirse en pareja, ofrecerse a otro miembro y recibir lo que éste pueda dar a su vez, según corresponda a sus respectivas características, debe entenderse a la familia como la semilla de la sociedad y su desarrollo la hace influir en las disciplinas apuntadas. Así, la familia es en primer término la célula social por excelencia, responde a la necesidad humana de seguridad, compartiendo intereses y vínculos afectivos; pero también, económicamente este grupo constituye la unidad de producción y consumo primario de la sociedad, y política y socialmente, participa con su lucha en contra de la exclusión y a favor de la práctica moral. Ahora, las normas familiares tienen determinadas características que las distinguen de otros preceptos legales, entre sus principales cualidades se encuentra el carácter público de sus disposiciones; una cualidad muy especial es que las sentencias familiares son de tipo formal, es decir, no causan ejecutoria y son revisables posteriormente; y, la independencia y autonomía de la voluntad de los involucrados es restringida para los casos de extinguir o modificar las relaciones entre los integrantes de la familia se requiere la intervención del juzgador.
  • 23. 13 1.1.8 DERECHO FAMILIAR EN MÉXICO En el grupo social familiar recae el gravamen de buscar y lograr que la sociedad se estructure, defina y evolucione. Sus principales responsabilidades comprenden tanto las que se refieren individualmente a cada uno de los sujetos unidos por vínculos jurídicos, como las que versan sobre la unidad familiar en su conjunto. En tal virtud, el orden jurídico debe tutelar y proteger en las diferentes esferas de gobierno a la institución familiar por constituirse como organizadora social de la cultura, política, religión e ideología. Aunque la normatividad familiar se haya comprendida básicamente en la Ley Civil, ella acoge los lineamientos determinados por la Constitución Federal, que establece normas reguladoras para la familia, principalmente en las piezas 3, 4, 16, 18, 27 29, 107 y 123, existiendo otros ordenamientos que amparan o sancionan determinadas situaciones jurídicas para los miembros de esta institución, como el caso de la rehabilitación bajo custodia familiar y de los delitos contra la familia. En la norma fundamental mexicana, el Artículo 3°, párrafo tercio, fracción II, inciso C), establece que la educación: “Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”, rescatando de esta manera la obligación relativa a que la educación que se proporcione al individuo debe buscar el fortalecimiento de la entereza familiar. El numeral 4° en su primer párrafo determina “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, texto del que se desprende la necesidad de que la legislación mexicana salvaguarde la estructura y busque el perfeccionamiento de la institución familiar al dotar a hombres y mujeres de facultades y obligaciones equitativos en igualdad de
  • 24. 14 circunstancias; en el parágrafo 7° cuando instituye “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, hace recaer en las leyes la responsabilidad de crear los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar dicho objetivo. Por otro lado, en la garantía de seguridad jurídica de los Derechos Humanos contenida en la pieza 16 instituye “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, procurando de esta manera una protección especial a las familias mexicanas, con la finalidad de que nadie sea incomodado por algún acto de autoridad respecto a su familia. Otra garantía de seguridad jurídica para los Derechos Humanos establecida en la Constitución Federal, es la que determina que las penas que imponga la autoridad judicial a los sentenciados, deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como finalidad la reintegración social y familiar del inculpado, esta precaución se encuentra contemplada en el precepto 18 de la ley en cita. El Artículo 27 en su fracción XVII observa pretendiendo evitar la dilapidación del patrimonio económico familiar que: “Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno”. El segundo párrafo del apartado 29 preceptúa “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia…” buscando así que las ordenanzas gubernativas en ningún momento menoscaben el amparo que el orden jurídico debe procurar a la institución fundamental.
  • 25. 15 Por su parte, el numeral 107 fracción II, último párrafo del inciso a), codifica que “Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en Juicios de Amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado”, permitiendo de esta manera que los jueces federales en sus resoluciones preserven en todo momento y por encima de la prescripción, la estabilidad familiar. El segundo párrafo, fracción VI del Artículo 123, determina la obligación legislativa de que la cuantía de los salarios mínimos permita a todo jefe de familia satisfacer las necesidades materiales, sociales, culturales y educativas de los hijos. En último término, la pieza 123, apartado A, fracción XXIV, estipula que los familiares de un trabajador no serán responsables de las deudas patronales contraídas por él; la fracción XXV instaura que el servicio de colocación de empleo deberá preferir para promoción en igualdad de condiciones, a aquellos solicitantes que representen la única de ingresos en su familia; la fracción XVIII protege al patrimonio familiar al establecer que sus bienes serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Así, en varias de sus piezas, la Constitución Mexicana decreta la prevalencia de la unidad y subsistencia familiar, dando lugar a medidas sancionadoras para los actos que de alguna manera provoquen su menoscabo o impidan su adecuado desarrollo.
  • 26. 16 1.1.8.1 DERECHO FAMILIAR EN LA LEGISLACIÓN GUANAJUATENSE Conviene en este apartado realizar un pequeño análisis sobre las normas del Estado de Guanajuato que reglamentan específicamente al Derecho Familiar, por tal motivo y atendiendo a la jerarquía legal, en primer lugar se enunciarán los artículos relativos de la Constitución particular del Estado de Guanajuato y posteriormente los de su Ley Sustantiva Civil. 1.1.8.1.1 DERECHO FAMILIAR EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Así como la Constitución Federal reglamenta en diversas de sus piezas, normas protectoras de la institución familiar, la Constitución particular del Estado de Guanajuato realiza lo propio en los siguientes numerales: Artículo primero, párrafo sexto “La Ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano”, como protección a los principales grupos en situación de vulnerabilidad, pretende amparar a los menores y ancianos dentro de la familia, buscando la formación e impulso familiares. Luego, el Artículo 10, inciso A, fracción V, párrafo II, al procurar una salvaguarda especial a los derechos o garantías en materia penal de la víctima y el ofendido establece consideraciones especiales para sus familiares y obligando a los jueces vigilar su cumplimiento: “El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. También deberá tomar las medidas necesarias para la protección de los familiares de la víctima, de su domicilio y posesiones cuando se pongan en peligro por el probable responsable o sus cómplices, mediante actos de intimidación o represalias.
  • 27. 17 Último párrafo del artículo 13 determina que las sanciones previstas para los adolescentes deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin su reintegración social y familiar. Dentro de la pieza 77, fracción XXIV, se contiene como obligación para Gobernador de nuestra entidad, instrumentar en favor de las familias del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, sistemas complementarios de seguridad social. Como puede advertirse, la normatividad familiar en la Constitución Guanajuatense en comparación con la Federal, es un poco precaria o escueta, probablemente el legislador estatal no quiso limitarse a “copiar” el texto de la Carta Magna y se avocó simplemente a plasmar aquellas disposiciones que consideró más importantes sobre el tema en cuestión, dejando que aquellas más simples quedaran amparadas bajo el cobijo de la Norma Fundamental Nacional. 1.1.8.1.2 DERECHO FAMILIAR EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO En virtud de que el Código en vigor data de 1884, no obstante sus incontables reformas, es un hecho evidente que no puede satisfacer en su totalidad las necesidades actuales de la sociedad, ello se evidencia debido a la experiencia de la práctica profesional y al estudio y análisis de la problemática actual, por tal motivo es conveniente considerar que la Ley Sustantiva Civil Guanajuatense requiere de una modernización que tome en cuenta las condiciones culturales, sociales y económicas de la vida presente, pero conservando de las instituciones que regula todo aquello que no contravenga la realidad de la vida contemporánea que pretende sistematizar.
  • 28. 18 El Código Civil guanajuatense dentro del Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo Segundo, en el apartado de las Actas del Registro Civil, contempla algunas disposiciones que regulan aspectos relativos al cambio de apellidos para los hijos de extranjeros sin que se confundan aspectos de filiación (artículo 67); a la patria potestad y la incorporación del menor abandonado con los familiares que correspondan en orden de prelación, como una medida de protección para este individuo vulnerable de la institución familiar (artículo 73, párrafo V); en el subsiguiente Capítulo Séptimo, en el apartado de las Actas de Matrimonio, impone la obligación a los contrayentes de asistir a las pláticas de planificación familiar (artículo 103); en el Capítulo Noveno, determina la importancia de que el declarante en un acta de defunción sea un familiar del de cujus (artículo 122, fracción VI); en el Título Quinto, Capítulo Segundo, al regular los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, establece que el marido y la mujer tendrán derecho preferente y podrán pedir la medida de aseguramiento, sobre los productos de los bienes del cónyuge, sueldos, salarios o emolumentos y sobre los bienes mismos, en lo correspondiente a la cantidad que necesiten para su respectiva alimentación y la de sus hijos (artículos 162 y 163); que cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el desarrollo integral y estructura de la familia (artículo 168); en el correlativo Capítulo Décimo Segundo que ordena sobre el divorcio, instaura como causal para disolver el vínculo matrimonial los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal (artículo 323, fracción XV), otra razón para conceder el divorcio es precisamente la violencia intrafamiliar y que se estipula en la fracción XIX del numeral 323, estableciendo incluso que ante esta causa de divorcio, el cónyuge culpable quedará impedido para ejercer la guardia y custodia de los menores y tendrá restringidas la visitas a los mismos (artículo 337, fracción II, segundo párrafo); dentro del Título Sexto, Capítulo Segundo, establece que el deudor alimentario cumple con su obligación asignando una pensión adecuada al acreedor o incorporándolo a la familia (artículo 363), y el deudor no podrá de este modo impedir que el acreedor se incorpore a su familia (artículo 364); en el Título Séptimo, Capítulo Segundo, instaura que si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio por la familia de los
  • 29. 19 padres y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio (artículo 399); en el Capítulo Cuarto, determina que la posesión de estado se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia y educación o establecimiento (artículo 439); respecto de la adopción, el Capítulo Quinto dispone atribuciones y facultades para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en su precepto 451, la pieza 456 instituye que con la adopción plena, el adoptado se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éste, como si hubiera filiación consanguínea, correlativamente se extinguirán todos los vínculos consanguíneos con la familia del adoptado, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio, el numeral 464, adicionado con la letra K en 2008, señala que podrá promoverse adopción internacional cuando el menor o incapacitado guanajuatense o que radique en la entidad no encuentre familia en la entidad, considerando así parte medular para la transmisión de las raíces culturales a quienes radiquen en esta zona, por lo que gozan de preferencia en dicho sentido, y se otorgan igualmente atribuciones al sistema DIF; el Título Octavo, Capítulo Segundo, nombrado de los Efectos de la Patria Potestad en la Persona y Bienes de los hijos, impone el derecho que tienen dos o más menores de una misma familia que por alguna circunstancia murió alguno o sus dos padres, y que convivan juntos, para que el juez procurare la continuación de dicha convivencia (artículo 468 fracción II), en los casos de violencia intrafamiliar, quienes carezcan de capacidad de ejercicio y tengan un interés opuesto con quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, serán representados en juicio y fuera de él, por quien dirija el Centro para la Atención de Violencia Intrafamiliar (CENAVI) (artículo 493, párrafo segundo); el Título Décimo Segundo, Capítulo Único establece la constitución del patrimonio familiar con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado (artículo 771), así como los bienes susceptibles de constituirse como patrimonio de la familia.
  • 30. 20 Por otra parte, en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Cuarto, al reglamentar la apropiación de los animales, dispone que en terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho de caza y de apropiación de los frutos de ésta, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familiares (artículo 850); Dentro del Título Sexto, Capítulo Quinto, el artículo 1146 dispone que el uso da derecho para usar de una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia y percibir de sus frutos los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente, por su parte el numeral 1147 determina que la habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia, y la pieza 1151 impone que quien tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche, lana o algún otro producto del mismo, en cuanto baste para su consumo y de su familia. El Libro Tercero, Título Primero, Capítulo Quinto, al regular las obligaciones que nacen de los actor ilícitos, señala que independientemente de los daños y perjuicios el Juez acordará en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho (artículo 1406); en el Título Sexto, Capítulo Primero, implanta que tratándose de fincas destinadas para habitación no surtirá efectos el convenio que estipule la terminación del contrato de arrendamiento por muerte del arrendatario cuando los familiares o personas que dependían económicamente de él, que hubieran vivido en su compañía en forma habitual los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento(artículo 1909); dentro del Título Décimo Quinto, en el apartado de acreedores de primera clase en hipoteca, pagados los acreedores del mutuo simple y con interés, y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: el crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso, y, la reparación del daño o la responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de
  • 31. 21 curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se daban a sus familiares (artículo 2485, fracciones V y VI, respectivamente); finalmente, en el Título Segundo, Capítulo Segundo, apartado del Registro Público y de los Títulos Sujetos a Registro y de los Efectos Legales del Mismo, la pieza 2495, determina que se inscribirán en el Registro: II. La constitución del patrimonio de la familia”; con todo lo anterior, la Ley Sustantiva Civil guanajuatense regula las relaciones tanto de tipo personal como patrimonial de los miembros de la familia, en lo que respecta a relaciones entre sí, como con terceras personas. 1.1.8.2 LEY FAMILIAR DEL ESTADO DE HIDALGO Refiere Domínguez Martínez (2011, pág. 13) respecto a la normatividad mexicana pionera en legislar en materia de familia, que el Código familiar de 1983 (con reformas a partir del 23 de diciembre de 1986) estableció el señalamiento expreso de que la familia tiene personalidad jurídica. En el texto original, lo reguló en los artículos 335 a 343, y dentro del reformado en los artículos 336 al 340. La Ley para la Familia vigente desde hace casi siete años (Ejecutivo, 2007) que deroga al Código mencionado, omite mención al respecto. Con la simple mención de los primeros seis lineamientos de la Ley referida, puede observarse la enorme importancia que el legislador quiso conceder a la organización, conservación y tutela de la célula principal de la sociedad, sirve de ejemplo lo establecido en su artículo 2° disponiendo: “La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado”, posteriormente en el artículo 3 determina que “El Estado garantiza la protección de la familia en su constitución y autoridad, como la base necesaria del orden social, indispensable al desarrollo del Estado”, la pieza número 4 instituye “El Estado
  • 32. 22 promoverá la organización social y económica de la familia”, el precepto 5 reglamente “La familia tendrá como función, la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa”, el respectivo artículo 6 dispone “La familia seguirá siendo la esencia sobre la cual evolucione el Estado”. De manera particular, el texto de este ordenamiento se enfoca a regular todas las cuestiones relativas al matrimonio, los alimentos, el estado familiar –que corresponde al estado civil de las personas y comprende además de soltero y casado que contempla la legislación guanajuatense, divorciado, viuda y concubina o concubinario- con el respectivo registro de las actas concernientes, el concubinato, el parentesco en sus tres tipos, la filiación, la patria potestad, las obligaciones de crianza, la tutela, la emancipación y la mayoría de edad, el patrimonio familiar, y como innovación, el Consejo de Familia que actúa como auxiliar de la administración de justicia presentando su opinión al Juez Familiar, quien lo escucha para la toma de decisiones, todas las cuales constituyen instituciones básicas de las relaciones familiares. 1.1.9 DERECHO FAMILIAR INTERNACIONAL Para ofrecer un panorama general de las leyes civiles a nivel internacional, conviene citar al Código de Napoleón, el cual además de contener la respectiva normatividad francesa, en la actualidad es uno de los códigos civiles más conocidos a nivel mundial. La contribución del Código Civil de los Franceses a la humanidad ha versado en ser la compilación jurídica civil más revolucionaria y perfecta de Derecho Privado, se ha erigido como la fuente de la legislación civil en muchas naciones.
  • 33. 23 1.1.9.1 LA TRADICIÓN FRANCESA EN EL CÓDIGO NAPOLEÓNICO El Código de Napoleón (Revista de Derecho Privado, 2006) fue creado por una comisión que se dio a la tarea de recopilar toda la tradición jurídica francesa y que tomó como fuente para su redacción al propio Corpus Juris Civilis de Justiniano, que trajo consigo la promulgación del Code Civil des Francais el 21 de marzo de 1804, que consta de 2281 artículos y aún se encuentra vigente, aunque ha sufrido algunas significativas reformas. A partir de 1807 cambia su denominación a Código Napoleónico, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte. En un principio el código fue promovido en cuatro Libros: De las Personas, De los Bienes. De las formas de adquirir los Bienes, y, El Procedimiento (este último fue suprimido al aprobarse el Código de Procedimientos), los cuales siguen casi al pie de la letra el orden del Corpus Juris Civilis que clasificaba sus preceptos mediante los Libros de Las Personas, Las Cosas y Las Acciones. Algunos de los elementos fundamentales del Código de Napoleón son: El Principio de la Autonomía de la Voluntad en su Artículo 1134 que establece “Las convenciones hechas de forma legal serán consideradas ley para las partes que las hayan creado”, y La Propiedad numeral 544 instituyendo “La propiedad es el derecho de Gozar y Disponer de las cosas de la manera más absoluta mientras no se haga un uso prohibido por las Leyes o por los Reglamentos”. Entre las principales aportaciones de esta normatividad, fruto directo de la evolución social, del fin del absolutismo y del advenimiento del liberalismo europeo, se encuentran: la certeza jurídica que ofrece la escrituración, la propiedad privada inmobiliaria, la consolidación del laicismo, la libertad de trabajo que sepulta para siempre a los gremios, y por supuesto, reglamentación sobre la familia.
  • 34. 24 El Código Napoleónico consideró que así como se modifican la idea o los tipos de familia, su estructura y costumbres en torno a ella, de acuerdo a los diferentes pueblos y momentos en que vive, es necesario adecuar la ley o crear nuevas que contemplen tales circunstancias, ello sin olvidar que la concepción de la familia como pilar básico social es algo que subsiste y se basa según los redactores en la continuidad y perpetuación de la especie humana. El código enfatizó su regulación familiar en los dos tipos de relaciones que existen dentro de esta institución: la de esposos y la de parientes (principalmente de ascendientes y descendientes). La base y esencia de la organización familiar se basó en considerar a los lazos que unen a los esposos como vínculos temporales basados en la autonomía de la voluntad, teniendo en cuenta que ésta reside en hacer lo que los cónyuges deseen, sin sujetarlos al orden público y al poderío de la ley. Cabe apuntar que se dio un trato discriminatorio a la mujer, y que no otorgó seguridad jurídica al matrimonio, al considerarlo como un contrato ordinario y rescindible; de ahí México tomó el modelo para elaborar el primer Código Civil que entró en vigor en el Estado de Oaxaca en 1827, y que reguló los asuntos familiares hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2000, determinó que todo el Derecho Familiar es de orden público, y que en él no tiene cabida la autonomía de la voluntad. Actualmente las modificaciones al Código de Napoleón, han sido pocas en materia de familia, donde por ejemplo se han creado norma que regulen las uniones civiles, que equiparan los derechos de los hijos dentro y fuera del matrimonio, y que reglamentan el concubinato, entre otras instituciones. Por otro lado, las bases referentes a Principios generales, contratos y propiedad, se conservan prácticamente intactas.
  • 35. 25 1.1.10 DERECHOS DE LA FAMILIA EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS En muy variados instrumentos internacionales que en todo caso, sólo especifican el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, se encuentran establecidos privilegios que tienen como objetivo amparar y proteger al seno familiar. La Declaración Universal de Derechos Humanos contempla los derechos básicos y fundamentales que todo individuo requiere para desarrollar sus potencialidades, para alcanzar sus metas y vivir feliz y plenamente, por ello, no podía omitir contemplar en sus disposiciones regulación sobre la institución social básica. Este documento internacional, desde su preámbulo establece (ONU, 1948): “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, contemplando así a la humanidad entera como parte de una familia global a la que hay que proteger. Posteriormente es en el Artículo 16 donde señala en el párrafo 1, que hombres y mujeres a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, estableciendo en su apartado 2 que sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio, y culminando en su parte 3 con la tal vez pieza más importante de las normas familiares al disponer que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”; a la postre, en el Artículo 23 párrafo 3 establece que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”; y el Artículo 25 parte 1 determina: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
  • 36. 26 asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...”; así, este instrumento internacional, concede la relevancia que la institución familiar reviste al considerarla el cimiento de la edificación social, y no al ciudadano o individuo en particular, al otorgarle derechos de seguridad social que la protejan y reconocer el ideal de la igualdad de derechos entre sexos y el consentimiento de ambas partes al casarse, pretendiendo evitar la comisión de abusos que vulneren estos principios, aunque no es específico en relación a los tipos de familias y matrimonios aceptables, reconociendo implícitamente que hay diferentes formas de arreglos sociales alrededor del mundo.
  • 37. 27 CAPÍTULO II LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD La familia ha sido considerada como la organización más importante y antigua de la sociedad, es el gremio o asociación esencial compuesta de individuos relacionados en razón de lazos afectivos, consanguíneos o legales. En el presente Capítulo se analizarán las condiciones que motivaron el surgimiento de este tipo de organización social, las clases de familia existentes en la actualidad, las principales acepciones o significados que posee este vocablo, entre los que se destacarán su concepto sociológico y jurídico; todo ello para esbozar una perspectiva general sobre el hecho de considerarla como institución cimiento de toda la estructura social. 2.1 CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE FAMILIA La familia es un fenómeno de la naturaleza humana que puede ser observado y comprendido desde diversos ángulos, se trata de una figura que tiene relación con una pluralidad de disciplinas. Además, ha tenido una presencia protagónica y determinante en la evolución de la sociedad, cuya repercusión tiene influencia en aspectos religiosos, políticos, económicos, sociológicos y, por supuesto, jurídicos. 2.2 ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN DE LA FAMILIA Respecto a su origen, los sociólogos no han logrado establecer un punto de acuerdo, sin embargo, la mayoría como el filósofo, economista y sociólogo Engels (1884), coinciden en señalar etapas cronológicas de desarrollo en su existencia: la primera con una latente desorganización promiscua, posteriormente con los clanes de alineación matriarcal y sucesivamente el patriarcado; este acomodo evolutivo se basa en inducciones que no especifican
  • 38. 28 con certeza el límite o término de la atapa anterior y el inicio de la siguiente. La fase de la promiscuidad se caracteriza por la ausencia total de organización hogareña y por el desinterés en relaciones afectivas, acercándose las personas para satisfacer el instinto natural. Respecto a la época matriarcal, donde la madre es la base de la familia, el pilar que mantiene unidos a los parientes, se cuenta con poca información y se desconocen los motivos que ocasionaron que la mujer dimitiera el poder para cedérselo al hombre, organización que menor huella ha impreso en la organización de las sociedades. El patriarcado fue la organización parental dirigida por la autoridad absoluta del padre, donde se concedía mayor poder a los varones ancianos, y la cual muy probablemente ha sido la que más predominó. Como se ha apuntado, los sociólogos difieren en criterio para aludir al origen de la familia, las teorías más aceptadas son la monogenista y la poligenista. La Teoría monogenista establece que la raza humana proviene de un tronco primitivo común, refiere que sobre la Tierra apareció una pareja que se reprodujo y su descendencia hizo lo propio; hipótesis que va de la mano con el origen de la humanidad que la religión católica atribuye a los primeros padres Adán y Eva, y que obviamente no cuenta con apoyo científico. La Teoría poligenista afirma que existen múltiples especies humanas, opina que en el planeta no apareció una sola sino muchas parejas distintas, disgregadas por toda su superficie y de las que surgieron las diferentes razas, predominando y subsistiendo sólo algunas. Sin embargo, se tratan ambas teorías precisamente de eso, de suposiciones. Para Engels (El origen de la familia, la propiedad privada y el estado), “el descubrimiento de la primitiva gens de derecho materno, como etapa anterior a la gens de derecho paterno de los pueblos civilizados, tiene para la historia primitiva la misma importancia que la teoría de la evolución de Darwin para la biología, y que la teoría de la plusvalía, enunciada por Marx, para la Economía política. Este descubrimiento permitió bosquejar por vez primera una historia de la familia, donde, por lo menos en líneas generales, quedaron asentados
  • 39. 29 previamente, en cuanto lo permiten los datos actuales, los estadios clásicos de la evolución. Para todo el mundo está claro que con ello se inicia una nueva época en el estudio de la prehistoria. La gens de derecho materno es hoy el eje alrededor del cual gira toda esta ciencia; desde su descubrimiento, se sabe en qué dirección encaminar las investigaciones y qué estudiar, así como de qué manera se debe agrupar los resultados obtenidos”. Mencionado que fue el origen de la familia en base a las dos principales creencias, es menester ahora determinar el principio de sus relaciones sociales; tal inicio fue marcado por las agrupaciones primarias que el ser humano conformó, adaptando sus necesidades y acciones a las de las personas con las que convivía de manera más cercana y asidua, integrándose a diversos grupos sociales. De esta manera, el origen de las relaciones familiares se basa a su vez en dos teorías: la del contrato social que considera como la más añeja y única organización social a la familia, es el primer modelo político social donde el padre adopta la figura de jefe, los hijos la del pueblo; la segunda hipótesis es la del hombre naturalmente asociado en grupos unidos con la finalidad de intercambiar comercialmente para su avance individual. En un inicio, las primeras agrupaciones humanas se reunieron de modo circunstancial, y su primera organización se dio a través de la “horda”, consistente en grupos de individuos sin autoridad o jefes, que se agrupaban para la recolección de frutos para su alimentación. Su vida sexual era totalmente promiscua, producto tanto de relaciones consensuales, como forzadas obligando los hombres de las tribus vencedoras a mujeres de tribus vencidas, a servirles como esclavas y conceder favores eróticos; motivos por los cuales no reconocían lazos familiares humanos. Aparecieron con posterioridad los clanes, que de acuerdo con Bordas (2011) se trataba de “vastas familias, con su numerosa parentela, o grupos de familias, unidas bajo la autoridad de un jefe común. En ellos se desenvuelven todas las actividades sociales, políticas y económicas”, es decir, el clan consistía en una organización social con autoridad primitiva de algunos miembros de la
  • 40. 30 organización, con el reconocimiento de algunos lazos de parentesco, pero que, como aún persistía la promiscuidad, se establecían en torno a la madre, floreciendo entonces el matriarcado con esta figura como autoridad al frente del clan. Tiempo después, debido a la necesidad de hacer frente a fenómenos e imprevistos naturales y sociales, teniendo en cuenta el ser humano desde sus orígenes que “la unión hace la fuerza”, comenzaron a surgir agrupaciones de clanes que conformaron las conocidas tribus. Al pasar el tiempo y por la necesidad de tener autoridad, varias tribus se unieron y conformaron confederaciones tribales que constituyeron las grandes civitas y polis. Así, en la vida social se fueron reconociendo y fortaleciendo los vínculos familiares, hasta que la evolución los trajo a nuestros días a conformar el parentesco como institución, figura que tiene su principio en la organización familiar. Al irse despojando la humanidad de las prácticas promiscuas, se fue favoreciendo reconocer y establecer lazos consanguíneos, situación en la que tuvo gran influencia la religión que predicaba la importancia de la unión permanente de un hombre y una mujer para procrear y cuidar hijos, unión o matrimonio que debía ser autorizado por el sacerdote o el jefe de la tribu, así se fue reconociendo el parentesco religioso. El parentesco civil surge hasta que la sociedad comienza a organizarse en Estados, reconociéndose entonces según la causa del parentesco: parentesco consanguíneo existente entre personas que descienden de un mismo progenitor, y parentesco por afinidad producto del matrimonio civil. Con el establecimiento del parentesco surgen las relaciones sociales y se consolidan las uniones matrimoniales. En la sociedad actual el matrimonio se percibe como una formalidad, como el método colectivamente aceptado que otorga estabilidad a la familia y seguridad a los hijos, como una institución creadora del parentesco.
  • 41. 31 Anteriormente se favorecía la promiscuidad por la costumbre de los hombres de adueñarse de mujeres de las tribus enemigas para tomarlas como esclavas, esta práctica se extendió tanto, que se realizaba aún en tiempos de paz. Los varones de una tribu robaban mujeres de otros grupos y los hijos producto de dichas uniones eran vendidos como esclavos. En ocasiones varios hombres se robaban a una sola mujer para tenerla en comunidad. La promiscuidad primitiva abrió paso al matrimonio por rapto, que necesitó del matrimonio y dio origen a la exogamia, o matrimonio de un hombre de una tribu con mujeres pertenecientes a otras tribus, cuando posteriormente esta práctica se realizó con mujeres del mismo grupo tribal, surgió la endogamia. Con la aparición del matrimonio por rapto comenzó a decaer el matriarcado, y a cobrar mayor importancia la autoridad del hombre quien se ostentó como el jefe de familia, situación ésta que predomina en nuestros días. Dejando a un lado la prehistoria, en la sociedad antigua bajo la justificante de que los hombres “escaseaban”, éstos comenzaron a contraer nupcias con varias mujeres dando origen a la poligamia, posteriormente aumentó de modo considerable la cantidad de mujeres y la sociedad tuvo que observar el surgimiento de la poliandria o unión de una mujer con varios hombres. Estas uniones en su momento fueron ampliamente criticadas aludiéndose la degeneración de la especie, los celos y la ambición de los esposos y esposas rivales y por la existencia de una promiscuidad ordenada. A pesar de las fuertes críticas, debe aceptarse que poligamia y poliandria abrieron paso o sentaron las bases para el surgimiento de la unión monogámica que constituye la figura actual de la familia en nuestros días.
  • 42. 32 2.3 CONCEPTO DE FAMILIA Familia proviene del vocablo en latín famulus, cuyo significado es sirviente o esclavo (Etimologías de Chile.net). Esta palabra equivalía a patrimonio e incluía no sólo a parientes sino además a los sirvientes de la casa del amo. En la actualidad el término familia posee diversas acepciones, no sólo se emplea para designar a un grupo o unión de personas relacionadas por lazos de parentesco, atendiendo a la idea de Gutiérrez Y González (2009, pág. 109) el término también puede usarse para referirse metafóricamente a una agrupación que comparte intereses y sentimientos, tal es el caso de la familia de naciones a que se hace alusión cuando se señala a la comunidad internacional de países; en el terreno de la biología, la noción de familia sirve para designar a los individuos de varios géneros naturales que poseen caracteres comunes, como la familia de los arácnidos o la de los felinos; por otro lado, un aspecto sociológico o laboral agrupa a las familias de obreros, de secretarias, etcétera; en general, este concepto designa a una agrupación o a algún tipo de unión entre individuos. Empero, la connotación que interesa delimitar en este estudio versa en lo que por familia debe entenderse aludiendo al elemento fundamental sobre el que se cimienta la sociedad, aquel grupo de personas que reunidas –por vínculos de sangre, de afinidad, civiles o de hecho- construyen lazos de amor, cariño, cooperación y ayuda mutua, el núcleo donde se comienza a forjar la personalidad del individuo, en el que se le inculcan valores, normas y/o pautas de conducta, en el cual empieza a absorber patrones culturales y tradiciones. 2.3.1 CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE FAMILIA En primer término es necesario establecer que la familia es considerada un grupo social. Por grupo social se entiende al conjunto de personas que poseen características e intereses semejantes, poseen objetivos comunes y desempeñan funciones recíprocas dentro de una sociedad.
  • 43. 33 De acuerdo a sus características los grupos sociales se clasifican en primario y secundario. El grupo primario es aquél formado por un reducido número de integrantes que presentan entre sí lazos afectivos y se reconocen como miembros del conjunto, aunado a ello, los seres ajenos al grupo también logran identificarlos como parte del mismo; además, interactúan de manera intensa y regular o frecuente con la finalidad de alcanzar juntos un objetivo o propósito común, o por la necesidad de cercanía que el afecto existente les requiere. Grupo secundario es el formado por un número considerable de individuos (algunos sociólogos opinan que a partir de diez miembros), que comparten las mismas acciones o finalidades sin formar un círculo afectivo entre sí, e incluso, no siempre se conoce e identifica en su totalidad a los integrantes. De esta manera, debe considerarse a la familia como grupo social primario, integrado por un número reducido de miembros con relaciones afectivas e interacción frecuente, y que comparten intereses familiares similares. La familia es el primer grupo social con que el individuo tiene contacto, se trata de la agrupación que proporciona a sus integrantes conjuntamente con el sustento, los demás satisfactores básicos, educación fincada en tradiciones, hábitos, normas o valores que serán la base de su personalidad y que determinan el desenvolvimiento de las personas al entrar en posterior contacto con otros grupos de la sociedad, el individuo se forma en el seno familiar y en ella se determina la organización de sus relaciones sociales. La familia es vital en todas las etapas de la vida, constituye el primer medio y último resguardo del ser humano, sirve de interludio entre el sujeto y la sociedad. Para el individuo, su vida es significativa y valiosa al satisfacer sus necesidades, desarrollar sus capacidades y alcanzar o acercarse a su plenitud, situaciones vitales, asequibles en mayor medida cuando ha recibido una correcta formación y ha convivido adecuadamente en familia. La también llamada célula social primaria no posee una condición imprecisa, su naturaleza y existencia se hayan determinadas por el orden público, en razón de la influencia e importancia social que representa y que trasciende su esfera
  • 44. 34 particular para influir en la colectividad. Por tal motivo, con mayor frecuencia se analizan las distintas interacciones y repercusiones familiares en la sociedad, las cuales evidencian la necesidad de diseñar e implementar normas que procuren su desarrollo armónico e integral. La idea de familia como núcleo social básico destaca por su sencillez al construirse en base a lazos de parentesco consanguíneo y marital. La vida de la familia, se determina por el desarrollo de procesos materiales, que circunscriben relaciones biológico naturales, económicas y sociales que certifican la subsistencia de sus integrantes. Para Augusto Comte, citado por Tardel (2011), sociológicamente la importancia de la familia radica en que se desprenden otras formas sociales, ya sean tribus o naciones, diciendo este autor textualmente: "Podemos representarnos a toda la raza humana como el desarrollo gradual de una sola familia”. Atendiendo a su importancia social, en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen con claridad las responsabilidades de la familia y el Estado en la Educación, producto de los cambios económico- sociales ocurridos en el país y del reconocimiento del papel de cada una de las instituciones sociales en el proceso de educación y formación del individuo. Los cambios de índole social y económica se generan de modo más acelerado que los cambios en la ideología, juicios, principios y valores, por tal razón, deben fortalecerse las relaciones familiares encaminándolas a alcanzar el correcto desarrollo y el progreso. En un sentido sociológico (Legal, 2011), la familia es considerada como una institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.
  • 45. 35 2.3.2 CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA En el terreno propio, varios juristas han expresado múltiples definiciones de lo que debemos entender por familia, la mayoría de ellas corresponden a autores clásicos que parten de una noción igualmente tradicional donde sólo puede nacer una familia del matrimonio. Tales definiciones en la actualidad resultan obsoletas para nuestro sistema legal, ya que el vínculo matrimonial es disoluble y las relaciones familiares no deben serlo –a excepción de las de afinidad o producto de una orden o mandato judicial-, además dichas conceptualizaciones reducen la formación de la familia al matrimonio, excluyendo como fuentes de la misma al concubinato creador de la “familia natural”, y a la adopción. La relación jurídica de la familia comprende la relación entre esposos, entre padres e hijos, entre parientes dentro de determinado grado que el derecho regula en lo relativo a la naturaleza de dichas relaciones y en lo concerniente a sus bienes y obligaciones, consagrándoles normas morales y deberes que derivan de la unión de una pareja, de la adopción de un individuo, de la procreación de la descendencia y en general, de los vínculos de la sangre. De Pina Vara (pág. 287) define familia como “Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco”. Planiol y Ripert (2004, pág. 103) conceptualizan familia como “el conjunto de personas que están unidas por el matrimonio, o por la filiación, y también, pero excepcionalmente, por la adopción”. Agregan además que este vocablo en un sentido latino se emplea a la vez para designar en un sentido más limitado a los miembros de la familia que viven bajo el mismo techo, sujetos a la autoridad y con los recursos del jefe de la casa: La maestra Ma. Magdalena Quijano, citada por Martínez Silva (2011, págs. 177-178) señala que la familia “es la institución creada por el amor y protegida por el matrimonio, mismo que queda regulado por la sociedad y el derecho, a
  • 46. 36 través de un matrimonio civil, y por la religión, por medio de la unión eclesiástica”. Francesco Messineo (2000, pág. 19) define a la familia desde dos perspectivas, una de tipo estricto o naturalístico que describe es “el conjunto de dos o más individuos que viven ligados entre sí por un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad, y que constituye un todo unitario”; y otra en el sentido amplio del término, en el que incluye a los antepasados y a quienes están por nacer, señalándola como linaje, estirpe, descendencia o continuidad de la sangre, y a la familia civil, quienes se encuentran unidos por un vínculo legal que imita el consanguíneo como lo es la adopción. La Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) establece que la familia es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, y por tal motivo, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Debe considerarse a la familia entonces como: la unión elemental de dos o más personas relacionadas por lazos de parentesco consanguíneo, civil o por afinidad, o a través del matrimonio, o integradas por la apariencia o posesión de estado de casados de dos de ellas. A este respecto cabe resaltar la innegable existencia de familias producto de las uniones de hecho o uniones en libertad en que muchas parejas viven, las familias producto del concubinato no dejan de ser consideradas como grupo familiar por el hecho de que no hayan formalizado su alianza con la celebración del matrimonio, pero cierto es también que la sociedad los segrega, aparta o señala mientras su unión no se formalice de manera legal. En esta tesitura, las alianzas entre parejas homosexuales son hoy en día un hecho indiscutible, a la luz de la sociedad y con pleno derecho exhiben su unión como cualquier otra pareja, a su vez, muchos de ellos cuentan con “hijos” producto de una relación anterior con pareja heterosexual, de una inseminación artificial o tratamiento de fertilidad in vitro, o del “regalo” de alguna persona que no deseaba educar al menor y lo cede a la pareja de homosexuales, o bien, a uno sólo de ellos pero que a raíz de su vida en común, ahora educan, viven y conviven juntos como cualquier
  • 47. 37 familia; sea cual sea el motivo que derivó en que tengan hijos a su cuidado, el hecho es que cada vez más parejas homosexuales cuentan con su propia familia nuclear (formada por los padres y los hijos) que vive al margen de la ley porque los padres no cuentan con un instrumento que ampare y otorgue legitimidad a su unión. En este orden de ideas, el Derecho no puede permitir estando en sus manos, que existan parejas como cabeza de familia que queriendo legalizar su unión, no puedan llevarlo a cabo por la inexistencia de la figura normativa que le conceda legitimidad y, de este modo, poder alcanzar el anhelo que tiene como sustento lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), de casarse y formar una familia al igual que las parejas heterosexuales, únicamente porque la legislación civil no se ha adecuado a lo establecido por este documento internacional que se encuentra incluso, en la misma posición jerárquica que nuestra Norma Fundamental. El complejo universo de leyes civiles debe existir conforme con las prerrogativas humanas del ciudadano, si todo individuo tiene derecho a casarse y formar una familia a partir de la edad núbil, el Estado debe garantizarle que pueda ejercer tal facultad con la persona que escoja hacerlo, se trate de un hombre y una mujer, o de dos hombres o dos mujeres, en tal sentido, es obligatorio que la legislación civil guanajuatense contemple y ampare cualquiera de los tipos de unión mencionados. 2.4 PRINCIPALES TIPOS DE FAMILIA La familia, organización social universal que ha tenido presencia en toda sociedad y en cada etapa de la evolución del hombre. Para constituirla se requiere principalmente de dos seres que deseen unirse en un proyecto de vida común, basado generalmente en relaciones afectivas. Con independencia del tipo de que se trate, la familia cumple determinadas funciones acordes al momento histórico en que existe, dentro de sus funciones primordiales, se
  • 48. 38 encarga de la reproducción, del cuidado físico y psicológico o emocional de sus integrantes. Estructuralmente la familia se halla unida a la sociedad, la transforma al formar ciudadanos que encuentran en ella a la primera escuela que les inculca el fomento y la práctica de las virtudes que dan origen o sirven de pauta al correcto desarrollo de la sociedad, instituyéndose de este modo como el instrumento que proporciona los cimientos más profundos de la edificación social. Son muchos los criterios que existen para catalogar a las familias, sin embargo, el más común se basa en clasificarla de acuerdo a las condiciones particulares que poseen sus miembros o al tipo de unión que viven los quienes le han dado existencia. Así, la razón principal para clasificar a las distintas versiones de familia existentes se basa en el vínculo de unión de sus miembros o en el ejemplar de integrantes de que consta, de esta manera, puede afirmarse que los principales tipos familiares existentes en la actualidad son: nuclear, compuesta o extensa, hermanastral, monoparental, ensamblada, legítima y homoparental o neofamilia. 2.4.1 FAMILIA NUCLEAR Usualmente al clasificar a la familia de acuerdo a sus diferentes tipos, se enlista en primer lugar a la familia nuclear, posiblemente por la más simple e importante, ya que se trata de aquella formada por el padre, la madre y su descendencia. Simple por el hecho de que únicamente se incluyen en ella a los padres y a los hijos de ambos, e importante en virtud de que por el hecho de ser tan pequeña y por la cercanía del parentesco entre sus integrantes (primer grado), existen sentimientos o lazos más fuertes entre sus integrantes, además de tratarse del primer entorno donde el individuo recibe educación, valores, y por ello además se encuentran en contacto constante.
  • 49. 39 El concepto de familia nuclear se emplea entonces para designar al sistema formado por los padres y los hijos que viven bajo el mismo techo, es decir, se trata del núcleo familiar donde se satisfacen las necesidades elementales de los individuos como comer, dormir, convivir, prodigar cariño y protección, donde se prepara a los hijos para la vida adulta y se favorece su adecuada integración social. Aquellos hijos que se independizan voluntariamente o a causa de crear ellos una nueva y propia familia, dejan la casa donde habitaban con sus padres, dejan de formar parte de esa familia nuclear. La unión de una pareja viviendo con sus hijos bajo el mismo techo, constituye hoy en día la estructura principal y más común de las formas de vida familiares. 2.4.2 FAMILIA COMPUESTA O EXTENSA La familia compuesta, extendida o extensa es aquella formada por parientes que comprenden además de los padres y los hijos, a los demás familiares como son: abuelos, tíos, primos, sobrinos, etcétera. Se trata de una macro familia que incluye incluso a los parientes más lejanos o dentro de un grado muy apartado o remoto, circunscribe a aquellas personas que tienen en común un vínculo sanguíneo por distante que sea, y que por tal motivo, ocasiona que los miembros de esta clase de organización, no necesariamente se identifiquen a cabalidad o tengan una convivencia muy cercana o frecuente. 2.4.3 FAMILIA HERMANASTRAL Contraria a la moral, las buenas costumbres y el Derecho, como producto del incesto se originan familias “especiales”, formadas por dos hermanos que se casan o que tienen una relación amorosa-sexual. El Código Penal para el Estado de Guanajuato en su artículo 218 cataloga como delito el hecho de sostener relaciones sexuales entre ascendientes y
  • 50. 40 descendientes, y entre hermanos. Probablemente el matrimonio entre dos hermanos pueda actualizarse en caso de desconocerse la filiación, por el abandono de hijos, la falta de reconocimiento o diversas circunstancias que ocasionan la inexactitud o inexistencia de registros de nacimiento fidedignos, ya que de otra manera no podrían contraer nupcias, debido a que el Código Civil vigente en la entidad establece en su numeral 153 fracción III, que el parentesco consanguíneo es un impedimento para contraer matrimonio. Al respecto Favián Arroyo (2011) asegura que no puede separarse la moral de la política, debe penalizarse el incesto aún y cuando sea producto del consenso libre de coacción y violencia entre las partes. Tal práctica señala, es una realidad en numerosas sociedades, pero no por ello es bien vista o debe ser aceptada, existen límites establecidos social y culturalmente que operan de manera pública como una norma no escrita, a pesar de que efectivamente las leyes lo prohíban. 2.4.4 FAMILIA MONOPARENTAL La familia monoparental es aquella “con un solo ascendiente o progenitor” (Domínguez Martínez, pág. 103). Mónica Giraldes (Dialnet, pág. 28) afirma que se trata de la “agrupación familiar de hijos dependientes económicamente de uno solo de sus progenitores con el cual conviven, y que es a la vez el que ostenta, sea de hecho o de derecho, la custodia sobre los mismos”. Se trata de aquél grupo primario básico donde los hijos viven con uno solo de los padres. Ya sea a casusa del divorcio, de la viudez, o de un matrimonio no concretado, en México existen en su mayoría familias monoparentales donde la cabeza familiar está constituida por la madre, aunque cada vez y con mayor frecuencia es común encontrarse familias de papás solteros.
  • 51. 41 2.4.5 FAMILIA ENSAMBLADA O RECONSTITUÍDA Esta familia se forma por agregados de dos o más familias, cuando a consecuencia de un divorcio o viudez previos, ambos o uno sólo de los cónyuges llevan a una nueva unión a sus hijos anteriores. Mirta Maginone (2000, pág. 60) refiere que padrastros, madrastras, hijos biológicos e hijos de la nueva pareja se ven forzados a redefinir sus roles en una familia reconstituida, en la que las relaciones entre los distintos miembros podrán determinar modelos diferentes a los ya vividos y, en muchos casos experimentados como fracaso; poniendo de manifiesto que este tipo de unión constituye una segunda oportunidad de vivir en familia después de una desilusión. Usualmente también se designa con esta denominación a las familias formadas únicamente por hermanos, al grupo de amigos cercanos que cohabitan por un periodo de tiempo considerado hasta cierto punto permanente (durante toda la carrera universitaria, mientras laboran en una ciudad apartada de casa, etcétera) en un hogar, conviven diariamente y presentan además de relaciones de cariño o afectivas, sentimientos de solidaridad, apoyo y compañía. 2.4.6 FAMILIA LEGÍTIMA, NATURAL Y CIVIL El jurista italiano Brugi (págs. 288-341) habla de tres tipos de familia atendiendo al parentesco existente entre sus integrantes, en tal sentido, alude a la familia legítima, la natural y la civil. La familia legítima procede del matrimonio o de legitimación. Con el matrimonio se crea lo que la sociedad reconoce y visualiza como la familia ideal, los efectos del matrimonio versan por expresarlo en resumen, en dar vida a la familia legítima. Por su parte, la legitimidad es un remedio que el derecho impone ante la ausencia de matrimonio, por el reconocimiento que los
  • 52. 42 progenitores realicen respecto a sus hijos al acudir ante el Oficial del Registro Civil a registrar su nacimiento y manifestar su paternidad. Por otro lado, la familia natural es aquella originada por relaciones sexuales fuera del matrimonio, anteriormente la sociedad y la ley civil asignaban este calificativo inspirado en un elevado concepto moral donde la verdadera familia era aquella consagrada bajo el amparo de las nupcias, es evidente que en la actualidad no es posible percibir a la familia de modo único, como aquella que tiene origen matrimonial, ya que la voluntad particular ha creado grandes cantidades de núcleos familiares, con independencia de la intervención Estatal. Familia civil es aquella fundada sobre la voluntad de personas extrañas entre sí, convertida en eficaz por el derecho al crear en virtud de la adopción, un parentesco artificial y destruir el de la sangre de la cual proceden. 2.4.7 FAMILIA HOMOPARENTAL O NEOFAMILIA Sencillamente se trata una realidad sociológica consistente en la agrupación familiar donde el o los hijos viven con una pareja homosexual que realizan la función de padres. Recientemente ha surgido una revolución o cambio en el estilo de vida de las personas y que repercute en la conformación de las familias. La transición comenzó a gestarse a partir de que los individuos intentaron disfrutar de placeres específicos separando las relaciones sexuales de la procreación; se desarrolla con el reconocimiento, tolerancia y aceptación del gobierno hacia las relaciones homosexuales -66 de 90 países que castigaban las prácticas homosexuales la despenalizaron en 2008 (Santi Hernández, 2008) -, producto quizá de la labor de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos del homosexual; y se afianza con la manipulación genética que posibilita la procreación de individuos in vitro.
  • 53. 43 En una primera etapa, sólo personajes adinerados o famosos hacían noticia al revelar su identidad homosexual o “salida del clóset”, y el sistema jurídico de su lugar de residencia era criticado por permitirles adoptar y formar una familia; sin embargo, hoy en día es cada vez más frecuente y se aprecia con naturalidad el que las personas homosexuales se manifiesten como tales, estableciendo parejas, formando familias y casándose en términos de ley. 2.5 LA FAMILIA: BASE DE LA SOCIEDAD El párrafo tercero del Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Para Enrique Escamilla (2014), el ser humano se ha comportado siempre tomando como base la sociedad. La primera sociedad en la que participa el ser humano desde su nacimiento es la familia, grupo social responsable de la creación de un nuevo ser y que por instinto procura su cuidado y bienestar para que se desarrolle en la mejor condición posible durante su infancia y, en lo posible, a lo largo de toda su existencia; además le transmite conocimientos que se han adquirido con la experiencia de la vida, acelerando la evolución cognitiva del individuo y preparándolo para la sobrevivencia de su persona. Aunado al interés de la familia por el bienestar del nuevo individuo, también lo hace partícipe del modelo social en el que viven y donde conviven con más familias. Cuando el individuo alcanza una edad madura, instintivamente desarrolla el deseo de procrear y hacer su propia familia para transmitir su genética y los conocimientos a un nuevo individuo, generando así el ciclo de la vida que nos acompaña hasta nuestros días. La familia es el elemento originario, universal y primordial en que se organiza la población para satisfacer sus necesidades y en el cual los miembros construyen una identidad influenciada por la transmisión de aspectos culturales, valores y patrones de socialización.
  • 54. 44 La familia tiene un papel vital en todo tipo de cultura, la sociedad se edifica en base a las virtudes que los hijos aprenden, protegidos bajo la cobija familiar. También es considerada la escuela del amor y de la transmisión de tradiciones, creencias y valores, cuya esencia radica principalmente en los lazos de parentesco y de afectividad. Además, la familia es considerada la institución primera, si ella funciona, todas las demás lo harán, es el prototipo de comportamiento social. El individuo desde su nacimiento vive en familia y pasa dentro de ella la mayor parte de su existencia, recibiendo múltiples satisfactores como afecto, seguridad y educación, comprendiendo este último la transmisión de patrones éticos, culturales y de socialización, es decir, las funciones de la familia están enfocadas a satisfacer necesidades de supervivencia, educación, afectivas y de apoyo; es protegida por el orden público porque de este modo se protege el correcto funcionamiento de la sociedad en su conjunto.