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
    Esta ley sirve para determinar, atendiendo a criterios técnico
    científicos y de Salud Ocupacional, las actividades de alto
    riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación
    en el número de semanas de cotización y el monto de la
    pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la
    pensión se regirán por las disposiciones previstas en esta
    Ley, sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán
    menos exigentes.
   Accidentes de Trabajo y Enfermedad
    Profesionales.
    Las pensiones de invalidez originadas en
    accidentes de trabajo o enfermedad
    profesional continuará rigiéndose por las
    disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en
    relación con el sistema de calificación del
    estado de invalidez y las pensiones de
    invalidez integradas a que se refieren los
    artículos siguientes.
   Calificación del Estado de Invalidez.
    La calificación del estado de invalidez
    derivado de accidente de trabajo o
    enfermedad profesional se sujetará a lo
    dispuesto en esta ley para la calificación
    de la invalidez por riesgo común.
    Pensiones de Invalidez Integradas.
    En el régimen de ahorro individual con
    solidaridad, los seguros para amparar la
    invalidez por riesgo común y la invalidez
    por accidente de trabajo o enfermedad
    profesional, podrán ser contratados de
    manera conjunta con una misma
    compañía de seguros, cuando los
    trabajadores y empleadores así lo
    decidan.

    ARTÍCULO 252. Normas Comunes.
    Cuando el seguro para ampliar el riesgo de
    accidente de trabajo o enfermedad
    profesional se contrate en la forma prevista
    en el artículo anterior, le serán aplicables
    en lo pertinente las disposiciones de los
    seguros de invalidez por riesgo común.
   Prestaciones Médico Asistenciales.
    Los servicios de salud derivados de
    accidentes de trabajo o enfermedad
    profesional, serán presentados por las
    Entidades Promotoras de Salud de que
    trata la presente ley, quienes repetirán
    contra las entidades encargadas de
    administrar los recursos del seguro de
    accidentes de trabajo y enfermedad
    profesional a que esté afiliado el respectivo
    trabajador.
   Clasificación
   En el momento de la vinculación de una empresa a
    una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la
    actividad principal de la empresa y la exposición a
    los factores de riesgo.
   Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo
    que contemplan las diversas actividades
    económicas de las empresas. Si una empresa tiene
    mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser
    clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre
    que las instalaciones locativas, las actividades y la
    exposición a factores de riesgo sean diferentes.
   ¿En Que Consiste Un Programa De Salud
    Ocupacional?
   Consiste en la
    planeación, organización, ejecución, control y
    evaluación de todas aquellas actividades tendientes
    a preservar, mantener y mejorar la salud individual y
    colectiva de los trabajadores con el fin de evitar
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    profesionales.
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    SGRP se define como SISTEMA GENERAL DE
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    el conjunto de entidades publicas y
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    Este sistema es dirigido, orientado y
    controlado por el Estado y empezó a regir
    a partir del 1º de agosto de 1994
   ATEP:Accidente de
    Trabajo y Enfermedad Profesional

ARP:Administradoras De Riesgos
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  pensiones.
 A.T. E.P. : Accidente de trabajo y
  enfermedad profesional,
TRABAJADOR               EMPLEADOR


       PENSION   SALUD   PENSION     SALUD

       4%        4%      12%         8.5%
   EJEMPLO: UN EMPLEADO CUYO SALARIO
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Ley de pensiones de alto riesgo

  • 1.
  • 2. Esta ley sirve para determinar, atendiendo a criterios técnico científicos y de Salud Ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la pensión se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán menos exigentes.
  • 3. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales. Las pensiones de invalidez originadas en accidentes de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.
  • 4. Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
  • 5. Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan.
  • 6. ARTÍCULO 252. Normas Comunes. Cuando el seguro para ampliar el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común.
  • 7. Prestaciones Médico Asistenciales. Los servicios de salud derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, serán presentados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.
  • 8. Clasificación  En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.  Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.
  • 9.
  • 10. ¿En Que Consiste Un Programa De Salud Ocupacional?  Consiste en la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo.
  • 11. SGRP se define como SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este sistema es dirigido, orientado y controlado por el Estado y empezó a regir a partir del 1º de agosto de 1994
  • 12. ATEP:Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional ARP:Administradoras De Riesgos Profesionales  I.P.S.: Institucion prestadora de servicios.
  • 13.  I.V.M.: invalidez, vejes y muerte  A.F.P: Administradora de fondo de pensiones.  A.T. E.P. : Accidente de trabajo y enfermedad profesional,
  • 14. TRABAJADOR EMPLEADOR PENSION SALUD PENSION SALUD 4% 4% 12% 8.5%
  • 15. EJEMPLO: UN EMPLEADO CUYO SALARIO BASE ES DE $700.000, APORTARA A EPS $28.000Y AL AFP $28.000.