Este documento describe las disposiciones de una ley relacionada con las pensiones por invalidez derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Establece que la calificación de la invalidez en estos casos se sujetará a los criterios definidos para la invalidez por riesgo común y que los seguros podrán ser contratados de forma conjunta. También cubre temas como devolución de saldos, prestaciones médicas y clasificación de riesgos laborales.
2.
Esta ley sirve para determinar, atendiendo a criterios técnico
científicos y de Salud Ocupacional, las actividades de alto
riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación
en el número de semanas de cotización y el monto de la
pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la
pensión se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley,
sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán
menos exigentes.
3. Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesionales.
Las pensiones de invalidez originadas en
accidentes de trabajo o enfermedad
profesional continuará rigiéndose por las
disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en
relación con el sistema de calificación del
estado de invalidez y las pensiones de
invalidez integradas a que se refieren los
artículos siguientes.
4. Calificación del Estado de Invalidez.
La calificación del estado de invalidez
derivado de accidente de trabajo o
enfermedad profesional se sujetará a lo
dispuesto en esta ley para la calificación
de la invalidez por riesgo común.
5. Pensiones de Invalidez Integradas.
En el régimen de ahorro individual con
solidaridad, los seguros para amparar la
invalidez por riesgo común y la invalidez
por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, podrán ser contratados de
manera conjunta con una misma
compañía de seguros, cuando los
trabajadores y empleadores así lo
decidan.
6.
ARTÍCULO 252. Normas Comunes.
Cuando el seguro para ampliar el riesgo de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional se contrate en la forma prevista
en el artículo anterior, le serán aplicables
en lo pertinente las disposiciones de los
seguros de invalidez por riesgo común.
7. . Devolución de Saldos.
Cuando un afiliado al régimen de ahorro
individual con solidaridad se invalide por
accidente de trabajo o enfermedad
profesional, además de la pensión por
invalidez que cubre la cotización a cargo
del empleador, se le entregará la totalidad
del saldo abonado en su cuenta individual
de ahorro pensional y en este caso no
habrá lugar a bono pensional.
8. Prestaciones Médico Asistenciales.
Los servicios de salud derivados de
accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, serán presentados por las
Entidades Promotoras de Salud de que
trata la presente ley, quienes repetirán
contra las entidades encargadas de
administrar los recursos del seguro de
accidentes de trabajo y enfermedad
profesional a que esté afiliado el respectivo
trabajador.
9. Clasificación
En el momento de la vinculación de una empresa a
una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la
actividad principal de la empresa y la exposición a
los factores de riesgo.
Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo
que contemplan las diversas actividades
económicas de las empresas. Si una empresa tiene
mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser
clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre
que las instalaciones locativas, las actividades y la
exposición a factores de riesgo sean diferentes.
10.
11. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
¿En Que Consiste Un Programa De Salud Ocupacional?
Consiste en la planeación, organización, ejecución,
control y evaluación de todas aquellas actividades
tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud
individual y colectiva de los trabajadores con el fin de
evitar accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
El principal objetivo de un programa de Salud
Ocupacional es proveer de seguridad, protección y
atención a los empleados en el desempeño de su
trabajo.
12. SGRP se define como SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
el cojuto de entidades publicas y privadas,
normas y procedimientos destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores
de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles
con ocasion o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.Este sistema es
dirigido,orientado y controlado por el Estado y
empezo a regir a partir del 1º de agosto de
1994
13. ATEP:Accidente de
Trabajo y Enfermedad Profesional
ARP:Administradoras De Riesgos
Profesionales
I.P.S.: Institucion prestadora de servicios.