2. DISPOCISIONES GENERALES
Afiliación al sistema de riesgos laborales
COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
REEMBOLSOS
CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
FONDO DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
3. RIESGOS LABORALES
son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del
trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada laboral
por el gobierno nacional.
4. DISPOCISIONES
GENERALES
sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir proteger atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirle con ocasión o como consecuencias del trabajo que
desarrollan.
5. Afiliación al sistema de riesgos laborales
Los empleadores que tengan a su cargo uno o mas trabajadores deben
estar afiliados al sistema general de riesgos laborales.
La selección de la entidad administradora de riesgos laborares es libre y
voluntaria por parte del empleador .
Los empleadores deben informar a sus trabajadores mediante
comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos
laborales ala cual están afiliados
6. COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES
las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de
acuerdo con la actividad económica del empleador.
índice de lesiones incapacitantes dé cada empleador ,calculado según la
metodología definida por el ministerio de trabajo.
cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del programa de
salud ocupacional de la empresa.
7. REEMBOLSOS
Las entidades administradoras de riegos laborales deben
reembolsar los costos de la atención medico asistencial que hayan
recibido sus afiliados, con ocasión de un accidente de trabajo, una
enfermedad laboral, a las mismas tarifas convenidas entre la
entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios,
con independencia de la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas
se liquidarán una comisión del diez por ciento (10%) a favor de la
entidad promotora de salud, salvo pacto en contrario.
8. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS
LABORALES
Cuando se modifique la apropiación prevista en el
Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Riesgos
Laborales o cuando el Consejo Nacional de Riesgos Laborales
lo considera conveniente para lograr los propósitos del
Fondo, dicho órgano podrá modificar, sustituir o adicionar los
proyectos de inversión que hayan sido aprobados de acuerdo
con lo previsto en el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994. En
tal caso, el Consejo podrá solicitar a la Dirección Técnica de
Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la elaboración de
la propuesta respectiva para su consideración y aprobación.
9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de
obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que
deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo modalidad de
contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas
de servicios temporales y tener cobertura sobre los
trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores
cooperados y los trabajadores en misión.
10. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
Las disposiciones del presente capítulo se deberán aplicar por parte de los integrantes
del Sistema General de Riesgos Laborales que son :
1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales (ARL).
2. Las Juntas de Calificación de Invalidez.
3. Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO).
4. Los empleadores públicos y privados.
5. Los trabajadores dependientes e independientes.
6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo.
7. Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. DECRETO
NÚMERO 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo VERSIÓN ACTUALIZADA A 15 DE ABRIL DE 2016
8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad
Social Integral.
9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
10. El personal civil de las Fuerzas Militares.
11. FONDO DE RIESGOS LABORALES
1. Disponer de una infraestructura operativa y técnica
2. Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás
actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las
actividades
3. Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que pueda
identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u operación corresponde al
fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad.
4. Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad,
mientras no se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo.
5. Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones
y actividades realizadas con los recursos del fondo.
6. Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio del Trabajo que los recursos del
Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e
investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, en los términos
aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y con sujeción a las condiciones
fijadas por Ministerio del Trabajo.
7. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo o la
Superintendencia Financiera.
12. SISTEMA DE COMPENSACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
Es un mecanismo de compensación monetaria con el objeto
de corregir los efectos de la concentración en el Sistema
General de Riesgos Laborales y sus consecuencias financieras,
así como adoptar medidas para mitigar la concentración de
riesgos en dicho Sistema
13. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
. La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos
laborales estará reservada legalmente a los corredores de
seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa,
en los términos previstos en el presente capítulo.
14. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A
LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las normas del presente capítulo tienen por objeto establecer los criterios de
graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas que se deben respetar
para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de
investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura
del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas
por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando
existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad
personal de las y los trabajadores.