2. Índice.
La Ley – Vigencia…………………………………….... Pág. 3
Domicilio………………………………………………...Pág. 4
Cosas Fungibles y No Fungibles……………………...…Pág. 5
Cosas Consumibles y No Consumibles………………….Pág. 6
Cosas Divisibles y No Divisibles…….………………….Pág. 7
Prescripciones Adquisitivas………………..……………Pág. 8
Modalidades…………………………………….……….Pág. 9
Condiciones Suspensivas y Resolutorias………………..Pág. 10
3. La Ley.
Desde el punto de vista material ley es toda regla
social, obligatoria y publica, emanada de una
autoridad competente. Desde el punto de vista formal,
se llama ley a toda disposición sancionada por el
poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional.
VIGENCIA
La ley entra en vigencia cuando estipulan la fecha,
sino designan tiempo, será obligatorio después de los
ocho días siguientes al de su publicación oficial.
4. Domicilio
Distinción con la residencia y la habitación “Domicilio real” de las personas es el
lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus
negocios. Se divide en dos partes “objetivo” que es la residencia habitual y el
“subjetivo que consiste en el animo o intención de permanecer en el.
Domicilio Real
A) Es Voluntario: porque depende de
la voluntad.
B) Es Mutable: porque puede
cambiarse de un lugar a otro.
C) Es Inviolable.
Domicilio Legal
Es el lugar donde la ley presume, sin
admitir prueba en contra, que una
persona reside de manera
permanente para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, aunque no este ahí
presente.
Domicilio Especial
Lugar designado, a veces por las partes
interesadas o por la ley, que determina
alguna de los efectos que ordinariamente
produce el domicilio general. Ay dos
formas de domicilio especial: A) El
Contractual o de Elección: creado por
voluntad exclusiva de las partes. B) El
Domicilio Ad Litem: constituido en los
juicios. C) El que podría llamarse Especial –
Legal: porque es fijado por la ley.
5. Cosas Fungibles y No
Fungibles
Fungibles y No Fungibles:
Son cosas fungibles aquellos en que todo individuo de la especie equivale a otro de la misma y que
pueden sustituirse los unos por los otros, de la misma calidad y en igual cantidad.
Solamente los muebles pueden ser fungibles.
La distinción de las cosas fungibles y no fungibles se funda por lo común en la naturaleza misma de
aquellos.
6. Cosas Consumibles y No Consumibles
Consumibles
Consumibles: Es aquello cuya
existencia termina con el primer uso
y que termina para quien deja de
poseerlos por no distinguirse en su
individualidad.
No Consumibles: los que no dejan de
existir por el primer uso que se les
hace, aunque sean susceptibles de
consumirse o de terminarse después
de algún tiempo.
No
Consumibles
7. Cosas Divisibles y No Divisibles
Son cosas divisibles aquellos que
pueden ser divididos en porciones
reales, cada uno de los cuales forman
un todo homogéneo y análogo, tanto a
las partes como a la cosa misma.
Divisibles
No
Divisibles
Las Cosas Indivisibles no pueden ser
partidos sin distribuirlos. Ej. una mesa,
un sombrero, una joya.
Las Cosas principales son aquellas de
existencia propia, determinando por
ellos mismos y con prescindencia de los
demás.
Accesorios son los que tienen su
existencia y naturaleza determinados
por otra, de la cual depende o a la cual
esta adherida.
8. Prescripción Adquisitiva
• La usucapión consiste en la adquisición de un derecho por haberlo poseído durante el
termino fijado por la ley.
• Dos son los elementos: 1) la posesión interrumpida del derecho con exclusión del
dueño. 2) que esa posesión haya durado el lapso legal. Solo pueden adquirirse por
prescripción ciertos derechos reales sobre bienes inmuebles, en particular, la
propiedad. Para adquirir el dominio es necesario haber poseído el bien durante los
siguientes plazos:
• A) Diez años si la posesión es a justo titular y de buena fe; esta prescripción llamada
corto se opera cuando el poseedor se cree dueño en virtud de un titulo legitimo,
aunque en realidad no lo fuese por existir otro propietario con mejor titulo.
• B) Veinte años si la posesión es de mala fe, si el poseedor sabe que no le pertenece el
inmueble, la propiedad no se pierde por el mero hecho del abandono o inanición del
dueño, porque por esencia es perpetua. Para que pierda el derecho es necesario que
otro lo haya ganado por posesión interrumpida de 10 años según los casos.
9. Modalidades
De una manera general, se podría definirlos como
aquellas estipulaciones accesorias de un acto jurídico
que restan algo de su plenitud a la obligación principal,
sea haciendo según su existencia u obligando a quien
resulta titular del derecho al cumplimiento de una
prestación accesoria.
10. Condiciones Suspensivas y
Resolutorias
• Es suspensiva cuando lo que
allá subordinado o allá es el
nacimiento de un derecho.
Por Ej.: el derecho a la
indemnización estipulada en el
contrato de seguro solo nacerá
para el asegurado si ocurre el
siniestro previsto.
• Es resolutoria cuando lo que
depende del derecho
incierto es la extinción del
derecho; tal seria el caso de
un testamento es el que
dispusiera que una persona
recibiera una determinada
renta vitalicia.
Cuando la condición es suspensiva, el acto no produce sus efectos sino
a partir del momento en que aquella se cumple.
Si es resolutoria, los efectos comienzan a producirse desde el
momento mismo de la celebración del acto.