Un tiempo para mí cuaderno de trabajo Tutoría para 3.° Secundaria.pdf
4033 arzadun paula_tp9.ppt
1.
2. El derecho
Principio de la existencia de las personas
Clasificación de las cosas
Cosas fungibles y no fungibles
Cosas divisibles y no divisibles
Prescripción:
Adquisitiva
Liberatoria
Modalidades de los actos jurídicos:
Condición:
Futura
Incierta
Clasificación de las condiciones:
Suspensivas
resolutorias
3. La convivencia en sociedad exige normas
a las cuales debemos ajustar nuestras
conductas; de lo contrario reinaría el caos
y la vida en común seria imposible.
4. La existencia de las personas comienza desde la
concepción en el seno materno.
Para las legislaciones extranjeras, la existencia de
la persona comienza con el nacimiento.
El Código Penal castiga el aborto provocado;
En las legislaciones extranjeras donde existe la
pena de muerte, establecen que la ejecución
debe suspenderse si se trata de una mujer
embarazada.
5. Cosas fungibles: aquellas
cosas de igual calidad que
pueden sustituirse las unas por
las otras en igual cantidad.
Ejemplo: el vino, el trigo; que al
ser de la misma calidad son
perfectamente reemplazables
Cosas no fungibles:
aquellas cosas que no pueden
reemplazarse las unas por las
otras de una manera perfecta;
ejemplo: un libro puede ser
respectivamente fungible de
otro ejemplar, pueden ser de la
misma calidad pero a veces
hay factores subjetivos, propios
del dueño, que determinan el
valor de la cosa. Un valor
sentimental, una dedicatoria o
un regalo; y deja de ser
sustituible.
6. Cosas divisibles:
aquellas que pueden ser
divididas en porciones
reales, cada una de las
cuales forman un todo
homogéneo y análogo
que forman a las partes
como a la cosa misma.
Ejemplo: la tierra, la
moneda.
Cosas no divisibles:
son las que no pueden ser
divididas sin ser destruidas.
Ejemplo: una mesa, una
casa.
7. P.
A
d
q
ui
siti
v
a
P.
Lib
er
at
ori
a
a. La posesión
ininterrumpida del
derecho con exclusión
del dueño.
Diez años: si la posesion
es a justo titulo y de
buena fe.
a. Que esa posesion haya
durado el lapso legal.
Veinte años: si la
posesion es de mala fe,
es decir, si el poseedor
sabe que no le
pertenece el inmueble.
Importa la extinción de
las acciones que
permiten exigir el
cumplimiento de una
obligación.
8. Condicion Futura:
Esta vinculada con
la incertidumbre
objetiva de la
condicion.
Condicion incierta:
Debe tratarse de un
hecho que puede o
no, ocurrir. Ejemplo:
granizo, pedrada.
9. SUSPENSIVAS:
Cuando lo que se haya
subordinado a ella es el
nacimiento del derecho.
El acto no produce sus
efectos hasta el
momento en que ella se
cumple.
RESOLUTORIAS:
Es resolutoria cuando lo
que depende del hecho
incierto es la extinción
del derecho. Los efectos
comienzan a producirse
desde la celebración
del acto, cesan si la
condicion tiene lugar.
10. SUSPENSIVAS:
Ejemplo: derecho a la
indemnización estipulado
en le contrato, se generara
si ocurre el siniestro
previsto.
RESOLUTORIAS:
Ejemplo: en un testamento
se dispone que una persona
recibirá una suma de dinero
durante un plazo
determinado con la
condicion de que durante
ese lapso de tiempo, el
beneficiario haga misas
diarias por el alma del
testador; si el beneficiario
luego de un tiempo se niega
a seguir cumpliendo con la
voluntad del causante, su
derecho queda extinguido
o resuelto.