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Termino cosa
Energía eléctrica y solar
El cuerpo humano
El cadáver
Clasificación de las cosas
Corporales
Incorporales
Muebles Inmuebles
En sentido general es todo lo que existe en la
naturaleza, excepto el hombre. Perceptible o
no por los sentidos, ocupe o no un espacio
físico en la naturaleza
En sentido particular, significa todo
aquello susceptible de apropiación por
el hombre
Merecen el calificativo de cosa en general, pero si se puede cuantificar y son
utilizadas por una persona, es decir que entra a su patrimonio, admite la calificación
de bien. Para efectos legales, la energía eléctrica es un bien mueble, o sea que quien
obtiene el servicio de manera fraudulenta, incurre en hurto.
El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura física de la
persona. Algunas partes del cuerpo separadas de este si pueden ser cosas. Respecto
a la donación de órganos, esta es permitida siempre y cuando sea necesaria, no
constituya riesgo para el donante y además sin ningún tipo de compensación.
Cadáver es el cuerpo de una persona a la cual se le ha diagnosticado muerte cerebral, o la
persona que legalmente ha dejado de existir, para convertirse en cadáver. Se puede
disponer del cadáver para retirar componentes anatómicos, siempre y cuando se tenga el
consentimiento de sus deudos.
-Por naturaleza Art. 527 C.C.
-Por determinación legal Art 536
-Por destinación Art. 528 C.C.
-Por el objeto sobre el cual recae
el derecho Art 529 y 530 C.C.
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Derecho real mueble o inmueble
Derecho personal mueble o inmueble
Los hechos que se deben ejecutar son muebles.
Bienes muebles
Cosas fungibles o infungibles.
Derecho real mueble: es aquel que
recae sobre un mueble, como una
silla, una bicicleta.
Derecho real inmueble: es aquel
que recae sobre un inmueble, como
puede ser una casa, una finca, un
lote.
Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se
establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el
objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble.
En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado
que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles.
Cuando la obligación representa un
hacer o no hacer, el legislador
estipulo que el derecho será mueble.
Si la obligación implica un daré, será mueble o
inmueble según el objeto sobre el cual recaiga.
Muebles por naturaleza: aquellos
comprendidos en el articulo 532 c.c.
Son muebles por el objeto a que se refieren o
por determinarlo así la ley, los derechos, las
obligaciones y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de
comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles.Art.533 C.C.
Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en
el comercio jurídico “suelen determinarse según su
numero, medida o peso y que por regla general son
sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es
necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse
entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades
comunes, la cosa es fungible respecto a la otra.
Es infungible aquella cosa que posee
unas características que la hacen únicas,
que no se pueden compara con otras por
su calidad, que no se pueden
reemplazar.
Ej: un cuadro de Botero, la espada de
Simón Bolívar.
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La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal.
Cosas consumibles e inconsumibles
Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero
Cosas divisibles o indivisibles
Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las
cosas puede ser material, intelectual y de pago.
Objetiva: cuando la misma
naturaleza de las cosas las
hace comparables entre sí, por
tener unas mismas cualidades
o características.
Subjetiva: cuando el hombre
mediante un juicio de valor
iguala varias cosas con
características diferentes que,
por su uso o equivalencia
económica, desempeña para él
un mismo papel.
Es legal: cuando la
establece el legislador
como en el caso de la
moneda.
Es consumible: una cosa es
consumible cuando desaparece
con el primer uso que se haga de
ella. Como ejemplo están los
alimentos.
Es inconsumible: una cosa es
inconsumible cuando no
desaparece con su primer uso.
Como ejemplo están los carros,
un paraguas, un vestido, etc.
Cosa de especie o cuerpo cierto: es
cuando una cosa esta determinada de tal
manera que se hace totalmente
diferenciable de las demás de su
especie.
Ej: el automóvil Renault 18 de placas
LE 3912, modelo 91.
Cosa de género: una cosa es de
género cuando apenas se determina
por sus características comunes o
generales, sin que se distinga de las
demás de su especie.
Ej: una escoba, una llanta.
Cuando la división de la cosa no implica que sus
porciones se reduzcan o se fraccionen
provocando daño en el todo, como por ejemplo
cuando se cortan 3 metros de un rollo de tela, la
cosa será divisible materialmente. Si se divide
físicamente el todo, o se destruye, o se fracciona
y su función desaparece, la cosa será indivisible
materialmente.
Intelectual: la división intelectual es la que se
hace de forma imaginaria dado que de forma
material es imposible.
Ej: Juan y Pedro compran un caballo cada uno
tiene la cuota ideal por mitad, esta cuota no es
determinable físicamente, ya que habría que
matar al caballo y así pierde su función.
Página 4 de 6
Indivisibilidad del pago
Cosas principales y accesorias
Este criterio se aplica a las cosas corporales e incorporales.
Cosas presentes y futuras
Cosas singulares y universales
Se constituye por el legislador en el ART. 1877 c.c. y tiene como fin hacer indivisibles
obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de algunos
negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con hipoteca, el acreedor hipotecario solo
quedara satisfecho en el crédito, una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos
parciales no dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo
ocurre en relación con la prenda.
Cosa principal: es aquella que
subsiste por sí misma.
Cosa accesoria: es aquella que
necesita de una cosa principal
para poder subsistir.
La cosa es presente: cuando tiene
existencia real a la hora de la
celebración del negocio jurídico.
La cosa es futura: cuando no existe
al momento de la constitución de la
relación jurídica, pero se espera
que exista en el futuro.
Cosa singular: es aquella que esta reducida a la
unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc.
Singular simple: es cuando
tiene una compactación
física y económica de sus
componentes, cosa que no
permite aislarlos natural o
artificialmente.
Ej: una regla, una piedra.
Singular compleja: es
aquella que esta reducida a
la unidad, pero esta
compuesta de cosas
singulares simples.
Ej: un carro
Cosa universal: es la que esta
formada por un conjunto de cosas
singulares que, aunque no tienen
entre si una relación intima, se
consideran como un todo por su
destinación común y por pertenecer
a una persona.
Ej: un rebaño, un museo, un circo.
Página 5 de 6
Cosas privadas y publica
Bienes de uso público
Características de los bienes de uso público
Clasificación de los bienes de uso público
Cosas privadas: son aquellas que
pertenecen a un propietario
particular.
Cosas públicas: son cosas
públicas aquellas que radican
en cabeza del Estado.
Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros
entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de
su territorio, son tales como:
Las calles, las plazas, los puentes y caminos
1) Su uso corresponde a todos los habitantes.
2) Son bienes que están en cabeza del estado.
3) Son imprescriptibles.
4) Son inembargables.
1) Bienes de uso público marítimo.
2) Bienes de uso público terrestre.
3) Bienes de uso público fluvial y lacustre.
4) Bienes de uso público aéreo.
Página 6 de 6
Bienes fiscales
Características de los bienes fiscales
Cosas comerciables e incomerciables
Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus
entes territoriales, con tratamiento semejante al de la
propiedad privada o particular. Su uso no pertenece
generalmente a todos los habitantes.
1) Son imprescriptibles.
2) Son inembargables.
Comerciables: son aquellas que
pueden ser objeto de transacciones o
negocios jurídicos.
Incomerciables: aquellas que no
pueden ser objeto de
transacciones o negocios
jurídicos, así como los bienes de
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Clasificación y conceptos básicos de las cosas según el derecho civil

  • 1. Página 1 de 6 Termino cosa Energía eléctrica y solar El cuerpo humano El cadáver Clasificación de las cosas Corporales Incorporales Muebles Inmuebles En sentido general es todo lo que existe en la naturaleza, excepto el hombre. Perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza En sentido particular, significa todo aquello susceptible de apropiación por el hombre Merecen el calificativo de cosa en general, pero si se puede cuantificar y son utilizadas por una persona, es decir que entra a su patrimonio, admite la calificación de bien. Para efectos legales, la energía eléctrica es un bien mueble, o sea que quien obtiene el servicio de manera fraudulenta, incurre en hurto. El cuerpo humano viviente no se considera cosa, porque es la envoltura física de la persona. Algunas partes del cuerpo separadas de este si pueden ser cosas. Respecto a la donación de órganos, esta es permitida siempre y cuando sea necesaria, no constituya riesgo para el donante y además sin ningún tipo de compensación. Cadáver es el cuerpo de una persona a la cual se le ha diagnosticado muerte cerebral, o la persona que legalmente ha dejado de existir, para convertirse en cadáver. Se puede disponer del cadáver para retirar componentes anatómicos, siempre y cuando se tenga el consentimiento de sus deudos. -Por naturaleza Art. 527 C.C. -Por determinación legal Art 536 -Por destinación Art. 528 C.C. -Por el objeto sobre el cual recae el derecho Art 529 y 530 C.C.
  • 2. Página 2 de 6 Derecho real mueble o inmueble Derecho personal mueble o inmueble Los hechos que se deben ejecutar son muebles. Bienes muebles Cosas fungibles o infungibles. Derecho real mueble: es aquel que recae sobre un mueble, como una silla, una bicicleta. Derecho real inmueble: es aquel que recae sobre un inmueble, como puede ser una casa, una finca, un lote. Los derechos personales tienen dos sujetos, acreedor y deudor. La obligación que se establece es de dar, hacer o no hacer. Cuando la obligación es un dar, hay que mirar el objeto sobre el cual recae, ósea si es mueble o inmueble. En cambio si la obligación es hacer o no hacer, el objeto siempre será un mueble, dado que las obligaciones emanadas de un contrato siempre serán muebles. Cuando la obligación representa un hacer o no hacer, el legislador estipulo que el derecho será mueble. Si la obligación implica un daré, será mueble o inmueble según el objeto sobre el cual recaiga. Muebles por naturaleza: aquellos comprendidos en el articulo 532 c.c. Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.Art.533 C.C. Según ENNECCERUS, son fungibles las cosas que en el comercio jurídico “suelen determinarse según su numero, medida o peso y que por regla general son sustituibles. Para saber si una cosa es fungible o no, es necesario compararla con otra. Si pueden sustituirse entre sí, por tener un valor igual y poseen identidades comunes, la cosa es fungible respecto a la otra. Es infungible aquella cosa que posee unas características que la hacen únicas, que no se pueden compara con otras por su calidad, que no se pueden reemplazar. Ej: un cuadro de Botero, la espada de Simón Bolívar.
  • 3. Página 3 de 6 La fungibilidad puede ser objetiva, subjetiva y legal. Cosas consumibles e inconsumibles Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero Cosas divisibles o indivisibles Las cosas corporales admiten una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las cosas puede ser material, intelectual y de pago. Objetiva: cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí, por tener unas mismas cualidades o características. Subjetiva: cuando el hombre mediante un juicio de valor iguala varias cosas con características diferentes que, por su uso o equivalencia económica, desempeña para él un mismo papel. Es legal: cuando la establece el legislador como en el caso de la moneda. Es consumible: una cosa es consumible cuando desaparece con el primer uso que se haga de ella. Como ejemplo están los alimentos. Es inconsumible: una cosa es inconsumible cuando no desaparece con su primer uso. Como ejemplo están los carros, un paraguas, un vestido, etc. Cosa de especie o cuerpo cierto: es cuando una cosa esta determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie. Ej: el automóvil Renault 18 de placas LE 3912, modelo 91. Cosa de género: una cosa es de género cuando apenas se determina por sus características comunes o generales, sin que se distinga de las demás de su especie. Ej: una escoba, una llanta. Cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o se fraccionen provocando daño en el todo, como por ejemplo cuando se cortan 3 metros de un rollo de tela, la cosa será divisible materialmente. Si se divide físicamente el todo, o se destruye, o se fracciona y su función desaparece, la cosa será indivisible materialmente. Intelectual: la división intelectual es la que se hace de forma imaginaria dado que de forma material es imposible. Ej: Juan y Pedro compran un caballo cada uno tiene la cuota ideal por mitad, esta cuota no es determinable físicamente, ya que habría que matar al caballo y así pierde su función.
  • 4. Página 4 de 6 Indivisibilidad del pago Cosas principales y accesorias Este criterio se aplica a las cosas corporales e incorporales. Cosas presentes y futuras Cosas singulares y universales Se constituye por el legislador en el ART. 1877 c.c. y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de algunos negocios jurídicos. Si una obligación se garantiza con hipoteca, el acreedor hipotecario solo quedara satisfecho en el crédito, una vez solucionada la deuda en su totalidad. Los pagos parciales no dan al deudor la posibilidad de exigir el levantamiento del gravamen. Lo mismo ocurre en relación con la prenda. Cosa principal: es aquella que subsiste por sí misma. Cosa accesoria: es aquella que necesita de una cosa principal para poder subsistir. La cosa es presente: cuando tiene existencia real a la hora de la celebración del negocio jurídico. La cosa es futura: cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que exista en el futuro. Cosa singular: es aquella que esta reducida a la unidad. Por ejemplo una piedra, un carro, etc. Singular simple: es cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, cosa que no permite aislarlos natural o artificialmente. Ej: una regla, una piedra. Singular compleja: es aquella que esta reducida a la unidad, pero esta compuesta de cosas singulares simples. Ej: un carro Cosa universal: es la que esta formada por un conjunto de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Ej: un rebaño, un museo, un circo.
  • 5. Página 5 de 6 Cosas privadas y publica Bienes de uso público Características de los bienes de uso público Clasificación de los bienes de uso público Cosas privadas: son aquellas que pertenecen a un propietario particular. Cosas públicas: son cosas públicas aquellas que radican en cabeza del Estado. Son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, son tales como: Las calles, las plazas, los puentes y caminos 1) Su uso corresponde a todos los habitantes. 2) Son bienes que están en cabeza del estado. 3) Son imprescriptibles. 4) Son inembargables. 1) Bienes de uso público marítimo. 2) Bienes de uso público terrestre. 3) Bienes de uso público fluvial y lacustre. 4) Bienes de uso público aéreo.
  • 6. Página 6 de 6 Bienes fiscales Características de los bienes fiscales Cosas comerciables e incomerciables Son aquellos que tiene el Estado, por medio de sus entes territoriales, con tratamiento semejante al de la propiedad privada o particular. Su uso no pertenece generalmente a todos los habitantes. 1) Son imprescriptibles. 2) Son inembargables. Comerciables: son aquellas que pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos. Incomerciables: aquellas que no pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos, así como los bienes de uso público.