3. LEY:
Concepto: Es la fuente primera y fundamental del derecho.
Desde un punto de vista material o sustancial, la ley es toda
regla social obligatoria emanada de una autoridad
competente. Desde un punto de vista formal se llama ley a
toda disposición sancionada por el poder legislativo, de
acuerdo con el mecanismo constitucional. No solo son leyes
las normas de carácter general, sino también ciertos actos de
autoridad que carecen del requisito de la generalidad y que
a veces se traducen en un privilegio a favor de determinada
persona.
4. Clasificación
Ley en sentido material: es toda regla social obligatoria, emanada de
la autoridad competente. Por lo tanto, no sólo son leyes las que
emanan del Poder Legislativo, sino también la Constitución, los
decretos, las ordenanzas municipales.
Ley en sentido formal: se le llama a toda disposición sancionada por
el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Entrada en vigencia: Para que las leyes sean obligatorias es
necesario que se publique en el Boletín Oficial. Una vez publicadas,
entran en vigencia en la fecha establecida en el texto de la ley. Si esta
fecha no está indicada, la entrada en vigencia se produce ocho días
después de su publicación en el boletín.
5. PERSONA:
Concepto: Son personas todos los entes susceptibles
de adquirir derechos o contraer obligaciones. Las
personas pueden ser de existencia visible o humana y
de existencia ideal o jurídica.
Principio de existencia: La existencia de las personas
comienza desde la concepción en el seno materno.
Por lo tanto, aun antes del nacimiento, el ser debe
considerarse persona.
6. PATRIMONIO:
Concepto: Es el conjunto de bienes de una
persona; las deudas no forman parte de él,
simplemente lo gravan. Se compone de un
activo y un pasivo, está constituido por el
conjunto de bienes de una persona, deducidas
las cargas y obligaciones que lo gravan
7. Clasificación:
• Cosas fungibles, son aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro
individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual
cantidad.
• Cosas no fungibles, son aquellas que tienen características propias que las hacen
únicas y, por ende, no pueden ser sustituidas por otras de características exactamente
idénticas.
• Cosas principales, son las que pueden existir por sí mismas. Tienen vida jurídica
propia e independiente. Puede ser inmueble o mueble.
• Cosas accesorias, son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por
otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas.
• Cosas divisibles, son las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser
destruidas, que forman un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa
misma.
• Cosas indivisibles, son aquellas que no pueden ser divididas si su fraccionamiento
convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento.
8. HECHO JURÍDICO:
Concepto: Es todo suceso al que el ordenamiento
atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de
otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la
pérdida o la modificación de un derecho.
9. Clasificación:
• Naturales, son aquellos que acaecen sin intervención del hombre.
• Humanos, son los realizados por el hombre y que producen efectos
jurídicos.
• Positivos, importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias
de hecho.
• Negativos, implican una abstención, la falta de cumplimiento de una
obligación de no hacer.
• Voluntarios e involuntarios.
• Lícitos, son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley.
• Ilícitos, son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y que
generan algún perjuicio a terceros. Pueden dividirse en delitos y cuasidelitos.
10. PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Concepto:
Es la adquisición de alguna cosa que confiere la
calidad de dueño por el mero hecho de tenerla
(siempre que no se obtenga por la fuerza) según los
plazos que fija la ley.
11. Tipos de Prescripciones:
Prescripción adquisitiva breve
Exige (siempre y cuando sea de buena fe) un plazo de 10 años de posesión. Si la
cosa fuera mueble el plazo sería de 2 años.
Prescripción adquisitiva larga
Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su
inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble
registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del
titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos
identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.