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Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Derecho Civil Bienes
El Patrimonio
Sergio León CJP-213-00190
Profesora: Niurka Viloria
Derechos Reales
La Propiedad: la legislación
venezolana no señala
formalmente a la propiedad
como un Derecho Real; sin
embargo, el artículo 796 del
Código Civil nos señala: "la
propiedad y demás derechos
reales", por ello podemos
deducir que sí es un Derecho
Real.
El artículo 545 del Código
Civil, define al Derecho de
Propiedad como el derecho de
usar, gozar y disponer de una
cosa de forma exclusiva, con
las limitaciones y restricciones
establecidas en la ley.
El Usufructo: es el derecho
real de usar y gozar
temporalmente de las cosas
cuya propiedad pertenece a
otro, del mismo modo que lo
haría el propietario; así lo
establece el artículo 583 del
Código Civil.
El titular del usufructo esta en
relación directa con la cosa,
sin intermediación del dueño;
el usufructuario puede
aprovechar por sí mismo la
cosas usufructuada, arrendarla
a otro y enajenar su derecho
de usufructo.
El Uso: es un Derecho Real
más limitado, al igual que el
usufructo, el titular del derecho
de uso, está en relación
directa con la cosa, sin
intermediación del dueño de
ella. Según el artículo 624 del
C.C quien tiene el uso de un
fundo sólo podrá tomar de él
los frutos que basten a sus
necesidades y a las de su
familia.
Derechos Reales
La Habitación: mediante
este derecho el titular que
tiene el derecho de
habitación de una casa
puede habitarla con su
familia y se limita a lo que
sea necesario para la
habitación del
concesionario y de su
familia.
La Servidumbre: consiste
en un gravamen impuesto
sobre un predio para uso y
utilidad de otro
perteneciente a distinto
dueño, y que no sea en
materia alguna contraria al
orden público.
La servidumbre recae
directamente sobre el fundo
del cual es inseparable y
produce una acción real
llamada CONFESORIA, eficaz
contra cualquiera que
lesione el ejercicio de la
servidumbre.
La enfiteusis: es un
contrato por el cual se
concede un fundo a una
persona, con la
obligación de mejorarlo y
pagar un canon anual. La
enfiteusis concede al
enfiteuta el derecho de
goce, de disponer de su
derecho y el derecho de
redención o rescate. Es
un Derecho Real
inmobiliario, susceptible
de hipoteca.
El Hogar: puede una
persona constituir un hogar
para sí y para su familia,
excluido absolutamente de
su patrimonio y de la
prenda común de los
acreedores, representa el
hogar un caso de
patrimonio separado y
constituye un Derecho Real
inmobiliario.
Derechos Reales
La Hipoteca: es un Derecho
Real constituido sobre los
bienes del deudor o de un
tercero, en beneficio de un
acreedor, para asegurar
sobre estos bienes el
cumplimiento de una
obligación, concede al
acreedor el derecho de
preferencia y el de
persecución, así como el ius
distrahendi; es decir, el
derecho a ejecutar la cosa
para satisfacción de su
crédito.
La Prenda: es un contrato
por el cual el deudor da a su
acreedor una cosa mueble
en seguridad del crédito, la
que deberá restituirse al
quedar extinguida la
obligación. Es una garantía
real mobiliaria, solo se
constituye sobre bienes
muebles, concede al
acreedor el derecho de
preferencia sobre la cosa
dada en prenda, así como
también, el ius distrahendi.
La Anticresis: es un contrato
por el cual el acreedor
adquiere el derecho de
hacer suyos los frutos del
inmueble que se le
entregue, con la obligación
de imputarlos a los
intereses, si se le deben, y
luego al capital de su
acreencia. Constituye un
Derecho Real que se puede
ejercitar contra todos y
especialmente en relación
con los otros acreedores del
deudor, surtiendo efecto
contra estos, una vez que ha
sido registrada.
Derechos Reales
El Retracto: se incluye dentro de la
clasificación del los Derecho Reales por
cuanto el derecho del vendedor, en el
retrato convencional, recae sobre la cosa
y puede intentar su acción contra los
terceros adquirientes, aun cuando en los
respectivos contratos de éstos no se
haya hecho mención del retracto
convenido. En el retracto legal, el
comunero tiene derecho de subrogarse
al extraño que adquiera un derecho en la
comunidad por compra o dación en pago,
con las mismas condiciones estipuladas
en el contrato, pero solo puede ejercerse
en el caso de que la cosa no pueda
dividirse.
La Posesión: es un Derecho Real, toda
vez que le poseedor tiene una inmediata
potestad sobre la cosa y el derecho a ser
mantenido y reintegrado en el pacífico
ejercicio de su poder, contra todos; es
decir, contra cualquier perturbador o
despojador, aun contra el propietario,
quien puede hacerle cesar, siendo esta
circunstancia la que revela su naturaleza
de Derecho Real, aunque distinto de los
otros derechos, porque su protección es
provisoria; es decir, tiene a favor una
tutela jurídica prescindiendo de un
derecho en el poseedor.
¿Qué es el patrimonio?
El patrimonio puede ser
definido como: Un
conjunto de bienes,
derechos y obligaciones
de una persona natural o
jurídica
Bienes Tipos de
patrimonio
Elementos del
patrimonio
De dominio
público
De dominio
privado
Personal
Especial
De
destino
Colectivo
Autónomo
Elementos
B
D
O
Los Bienes: son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta la empresa.
Por ejemplo, la maquinaria, el dinero que tenga en caja, las existencias de productos o
los locales que posea.
Los Derechos: permiten a la empresa ejercer una facultad. Por ejemplo, son
derechos, los préstamos que tenga concedidos, o las cantidades adeudadas
por sus clientes.
Las Obligaciones, por el contrario, representan responsabilidades a las que debe hacer
frente la empresa. Son ejemplos de obligaciones las deudas que tenga contraídas la
empresa con los bancos, con sus trabajadores o con la Administración.
Bienes de dominio público
Denominamos bienes del dominio
público al conjunto de muebles e
inmuebles propiedad del Estado o
sujetos a su administración y
control, afectos a la prestación de
un servicio público, al uso común, o
por su valor cultural; la ley los
declara inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
Son bienes del dominio público, los
caminos, lagos, ríos, murallas, fosos,
puentes de las plazas de guerra y
demás bienes semejantes.
De los bienes del dominio público se
establece que son inalienables,
debiendo agregarse a esta
disposición, otras del mismo Código
que determinan que la posesión de
las cosas cuya propiedad no puede
adquirirse, no produce efectos, y que
las cosas que no están en el comercio
no pueden adquirirse por prescripción.
De estos bienes se agrega que
pueden ser de uso público o de uso
privado de las Municipalidades,
Estados o Nación.
Bienes de dominio público
En cuanto a los bienes del dominio
privado, el Código Civil vigente señala
como tales a todas las tierras que
estando situadas dentro de los límites
del territorio nacional carezca de
dueño; determinándose cuáles de
ellas pertenecen al dominio privado
de la Nación y cuáles al dominio
privado de los Estados.
Además, agrega el Código,
forman parte del dominio
privado, los bienes que
habiendo sido del dominio
público no tengan ya ese
destino y todos los demás
bienes que dejen de estar
destinados al uso público o a
la defensa nacional.
De estos bienes se establece
pueden enajenarse de
conformidad con las leyes
que les conciernen.
Por último se dispone, que a
los bienes del dominio
privado les son aplicables las
disposiciones del Código
Civil, en cuanto no se
opongan a las leyes
especiales
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
La clasificación de activos es un
proceso de segregación sistemática
de los activos en varios grupos,
según la naturaleza de los mismos,
mediante la aplicación de las normas
de contabilidad, a fin de hacer una
contabilidad adecuada en cada
grupo. Posteriormente, los grupos se
consolidan a nivel de los estados
financieros a los efectos de la
presentación de informes.
Basado en la duración de la celebración
• Activos actuales. Estos son los activos que se pretenden mantener en el
negocio por menos de un año. Estos activos son de gran liquidez y se espera
que se realicen en el plazo de un año. Entre los ejemplos de activos a corto
plazo figuran el efectivo, el saldo bancario, el inventario, las cuentas por cobrar,
los valores negociables, etc.
• Activos a largo plazo o activos fijos. Estos son los activos que se pretenden
mantener en el negocio durante más de un año. Se espera que estos activos
proporcionen beneficios a la empresa durante varios años. Entre los ejemplos
de activos a largo plazo se incluyen los activos fijos (comúnmente conocidos
como propiedades, plantas y equipos), las inversiones a largo plazo, las marcas
comerciales, el fondo de comercio, etc.
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Basado en la existencia física
• Activos tangibles. Los bienes materiales son aquellos que tienen una
existencia física, es decir, que son capaces de ser tocados, sentidos y vistos.
Ejemplos de esos bienes son las plantas, los bienes y el equipo, los edificios, el
dinero en efectivo, las existencias, etc.
• Activos intangibles. Los bienes intangibles son aquellos tipos de bienes que
no existen en forma física. En otras palabras, estos bienes no pueden ser
tocados, sentidos o vistos. Ejemplos de tales activos incluyen patentes,
licencias, fondo de comercio, nombre comercial, marca, derechos de autor, etc.
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Basado en el uso
• Activos operativos. Se refiere a los bienes que son útiles en la realización de las
operaciones cotidianas de una empresa. Estos activos ayudan a la generación de ingresos
y están conectados con la actividad principal de la organización. Ejemplos de esos activos
son el inventario, las cuentas por cobrar, la propiedad, la planta y el equipo, el efectivo, etc.
• Activos no operativos. Estos activos son los que no se requieren en la conducción de los
asuntos cotidianos del negocio. No juegan ningún papel en la generación de ingresos.
Ejemplos de estos activos son los depósitos a plazo fijo, los valores negociables, el equipo
ocioso, el dinero en efectivo ocioso, etc.
• Activos fijos. Estos son los activos que no se mantienen en venta. En cambio, se
mantienen para la producción de bienes o la prestación de servicios.
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Basados en el uso pt2
• Inventario. Se refiere a los activos que se mantienen para su posterior venta en el curso de la
actividad comercial. Así, para un agente inmobiliario, un edificio será un inventario, mientras que
para otros negocios, el mismo formará parte de los activos fijos. Por ello, depende del uso para el
que se despliegan los activos, y el activo no puede generalizarse, sino que debe clasificarse
según su uso y otros términos.
• Propiedad de inversión. Se trata de los bienes que son propiedad de una organización,
adquiridos mediante arrendamiento financiero o construidos por una organización para su
posterior subarrendamiento mediante un arrendamiento operativo a otras partes.
• Activos mantenidos para la venta. Se refiere a los bienes que se pretende vender (salvo en el
curso de la actividad comercial) en el estado y la condición actuales en un plazo de 12 meses. El
valor contable se recupera mediante la venta.
• Activos arrendados. Se trata de los bienes que se entregan en arrendamiento financiero a
alguna otra persona o que se toman en arrendamiento operativo de alguna otra persona.
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Patrimonio personal
Este se refiere al hecho o
premisa jurídica de que
cada persona no tiene sino
un sólo patrimonio. En el
ordenamiento jurídico
venezolano la regla general
es la unidad del patrimonio.
Patrimonio especial
A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del
patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios,
teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Las principales
razones por las cuales el legislador ha permitido la existencia de esta clase
de patrimonios pueden resumirse así: Permitir que un conjunto de bienes
quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de
acreedores; Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda
hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de bienes; Facilitar
la obtención de ciertos fines afectando a la consecución de los mismos un
conjunto de bienes que se desliga de toda otra finalidad
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Patrimonio especial pt2
Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario: Al igual que e el caso de herencia donde exista separación de patrimonio
decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes
de los herederos, para finalidades especificas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al
pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos
concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia.
El Hogar: Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio ya que no responde de las
obligaciones del aquel y por cierto tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por herencia a la muerte del
constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen de el” los
respectivos beneficiarios. (Art.632 del Código Civil)
Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado.
Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias
señaladas por el Código Civil (Art 165, 166, 167)
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Patrimonio de destino
Esta clase se refiere al conjunto de
bienes y derechos a los cuales falta
el titular o cuyo titular permanece
temporalmente desconocido.
• Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico,
cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento
determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento
normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un
representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil).
• Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero
o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab
intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante
(Art. 1060 del Código Civil).
• Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero
que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo.
• Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un
comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción
de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico,
administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del
Código de Comercio).
Clasificación de los activos
y del Patrimonio
Patrimonio colectivo
Estos no constituyen una categoría distinta
de otros patrimonios se atiende a su
régimen jurídico. Su característica es que la
titularidad de los mismos corresponde a más
de una persona. Un ejemplo de este tipo de
patrimonios lo es la comunidad de bienes en
el matrimonio.
Patrimonio especial
Según algunos este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con
finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de la
existencia de la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes
no dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la autonomía no se verifica cuando el
patrimonio pertenece a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y entredichos, por
ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aun falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los
bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la cual se establecen las bases
particulares). El sujeto sobrevendrá y la ley organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces.
Referencias Bibliográficas
https://venezuela.leyderecho.org/clasificacion-del-patrimonio/
https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/ADPCA-
03a-12.pdf
http://derechocivil23a.blogspot.com/2010/03/derechos-
reales.html#:~:text=LA%20PROPIEDAD%3A%20la%20legislación%20venezolana,sí
%20es%20un%20Derecho%20Real

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  • 1. Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Derecho Civil Bienes El Patrimonio Sergio León CJP-213-00190 Profesora: Niurka Viloria
  • 2. Derechos Reales La Propiedad: la legislación venezolana no señala formalmente a la propiedad como un Derecho Real; sin embargo, el artículo 796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real. El artículo 545 del Código Civil, define al Derecho de Propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de forma exclusiva, con las limitaciones y restricciones establecidas en la ley. El Usufructo: es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario; así lo establece el artículo 583 del Código Civil. El titular del usufructo esta en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño; el usufructuario puede aprovechar por sí mismo la cosas usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo. El Uso: es un Derecho Real más limitado, al igual que el usufructo, el titular del derecho de uso, está en relación directa con la cosa, sin intermediación del dueño de ella. Según el artículo 624 del C.C quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia.
  • 3. Derechos Reales La Habitación: mediante este derecho el titular que tiene el derecho de habitación de una casa puede habitarla con su familia y se limita a lo que sea necesario para la habitación del concesionario y de su familia. La Servidumbre: consiste en un gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en materia alguna contraria al orden público. La servidumbre recae directamente sobre el fundo del cual es inseparable y produce una acción real llamada CONFESORIA, eficaz contra cualquiera que lesione el ejercicio de la servidumbre. La enfiteusis: es un contrato por el cual se concede un fundo a una persona, con la obligación de mejorarlo y pagar un canon anual. La enfiteusis concede al enfiteuta el derecho de goce, de disponer de su derecho y el derecho de redención o rescate. Es un Derecho Real inmobiliario, susceptible de hipoteca. El Hogar: puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de los acreedores, representa el hogar un caso de patrimonio separado y constituye un Derecho Real inmobiliario.
  • 4. Derechos Reales La Hipoteca: es un Derecho Real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el derecho de preferencia y el de persecución, así como el ius distrahendi; es decir, el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito. La Prenda: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el derecho de preferencia sobre la cosa dada en prenda, así como también, el ius distrahendi. La Anticresis: es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. Constituye un Derecho Real que se puede ejercitar contra todos y especialmente en relación con los otros acreedores del deudor, surtiendo efecto contra estos, una vez que ha sido registrada.
  • 5. Derechos Reales El Retracto: se incluye dentro de la clasificación del los Derecho Reales por cuanto el derecho del vendedor, en el retrato convencional, recae sobre la cosa y puede intentar su acción contra los terceros adquirientes, aun cuando en los respectivos contratos de éstos no se haya hecho mención del retracto convenido. En el retracto legal, el comunero tiene derecho de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, pero solo puede ejercerse en el caso de que la cosa no pueda dividirse. La Posesión: es un Derecho Real, toda vez que le poseedor tiene una inmediata potestad sobre la cosa y el derecho a ser mantenido y reintegrado en el pacífico ejercicio de su poder, contra todos; es decir, contra cualquier perturbador o despojador, aun contra el propietario, quien puede hacerle cesar, siendo esta circunstancia la que revela su naturaleza de Derecho Real, aunque distinto de los otros derechos, porque su protección es provisoria; es decir, tiene a favor una tutela jurídica prescindiendo de un derecho en el poseedor.
  • 6. ¿Qué es el patrimonio? El patrimonio puede ser definido como: Un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona natural o jurídica Bienes Tipos de patrimonio Elementos del patrimonio De dominio público De dominio privado Personal Especial De destino Colectivo Autónomo
  • 7. Elementos B D O Los Bienes: son los elementos materiales e inmateriales con que cuenta la empresa. Por ejemplo, la maquinaria, el dinero que tenga en caja, las existencias de productos o los locales que posea. Los Derechos: permiten a la empresa ejercer una facultad. Por ejemplo, son derechos, los préstamos que tenga concedidos, o las cantidades adeudadas por sus clientes. Las Obligaciones, por el contrario, representan responsabilidades a las que debe hacer frente la empresa. Son ejemplos de obligaciones las deudas que tenga contraídas la empresa con los bancos, con sus trabajadores o con la Administración.
  • 8. Bienes de dominio público Denominamos bienes del dominio público al conjunto de muebles e inmuebles propiedad del Estado o sujetos a su administración y control, afectos a la prestación de un servicio público, al uso común, o por su valor cultural; la ley los declara inalienables, imprescriptibles e inembargables. Son bienes del dominio público, los caminos, lagos, ríos, murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. De los bienes del dominio público se establece que son inalienables, debiendo agregarse a esta disposición, otras del mismo Código que determinan que la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse, no produce efectos, y que las cosas que no están en el comercio no pueden adquirirse por prescripción. De estos bienes se agrega que pueden ser de uso público o de uso privado de las Municipalidades, Estados o Nación.
  • 9. Bienes de dominio público En cuanto a los bienes del dominio privado, el Código Civil vigente señala como tales a todas las tierras que estando situadas dentro de los límites del territorio nacional carezca de dueño; determinándose cuáles de ellas pertenecen al dominio privado de la Nación y cuáles al dominio privado de los Estados. Además, agrega el Código, forman parte del dominio privado, los bienes que habiendo sido del dominio público no tengan ya ese destino y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público o a la defensa nacional. De estos bienes se establece pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. Por último se dispone, que a los bienes del dominio privado les son aplicables las disposiciones del Código Civil, en cuanto no se opongan a las leyes especiales
  • 10. Clasificación de los activos y del Patrimonio La clasificación de activos es un proceso de segregación sistemática de los activos en varios grupos, según la naturaleza de los mismos, mediante la aplicación de las normas de contabilidad, a fin de hacer una contabilidad adecuada en cada grupo. Posteriormente, los grupos se consolidan a nivel de los estados financieros a los efectos de la presentación de informes. Basado en la duración de la celebración • Activos actuales. Estos son los activos que se pretenden mantener en el negocio por menos de un año. Estos activos son de gran liquidez y se espera que se realicen en el plazo de un año. Entre los ejemplos de activos a corto plazo figuran el efectivo, el saldo bancario, el inventario, las cuentas por cobrar, los valores negociables, etc. • Activos a largo plazo o activos fijos. Estos son los activos que se pretenden mantener en el negocio durante más de un año. Se espera que estos activos proporcionen beneficios a la empresa durante varios años. Entre los ejemplos de activos a largo plazo se incluyen los activos fijos (comúnmente conocidos como propiedades, plantas y equipos), las inversiones a largo plazo, las marcas comerciales, el fondo de comercio, etc.
  • 11. Clasificación de los activos y del Patrimonio Basado en la existencia física • Activos tangibles. Los bienes materiales son aquellos que tienen una existencia física, es decir, que son capaces de ser tocados, sentidos y vistos. Ejemplos de esos bienes son las plantas, los bienes y el equipo, los edificios, el dinero en efectivo, las existencias, etc. • Activos intangibles. Los bienes intangibles son aquellos tipos de bienes que no existen en forma física. En otras palabras, estos bienes no pueden ser tocados, sentidos o vistos. Ejemplos de tales activos incluyen patentes, licencias, fondo de comercio, nombre comercial, marca, derechos de autor, etc.
  • 12. Clasificación de los activos y del Patrimonio Basado en el uso • Activos operativos. Se refiere a los bienes que son útiles en la realización de las operaciones cotidianas de una empresa. Estos activos ayudan a la generación de ingresos y están conectados con la actividad principal de la organización. Ejemplos de esos activos son el inventario, las cuentas por cobrar, la propiedad, la planta y el equipo, el efectivo, etc. • Activos no operativos. Estos activos son los que no se requieren en la conducción de los asuntos cotidianos del negocio. No juegan ningún papel en la generación de ingresos. Ejemplos de estos activos son los depósitos a plazo fijo, los valores negociables, el equipo ocioso, el dinero en efectivo ocioso, etc. • Activos fijos. Estos son los activos que no se mantienen en venta. En cambio, se mantienen para la producción de bienes o la prestación de servicios.
  • 13. Clasificación de los activos y del Patrimonio Basados en el uso pt2 • Inventario. Se refiere a los activos que se mantienen para su posterior venta en el curso de la actividad comercial. Así, para un agente inmobiliario, un edificio será un inventario, mientras que para otros negocios, el mismo formará parte de los activos fijos. Por ello, depende del uso para el que se despliegan los activos, y el activo no puede generalizarse, sino que debe clasificarse según su uso y otros términos. • Propiedad de inversión. Se trata de los bienes que son propiedad de una organización, adquiridos mediante arrendamiento financiero o construidos por una organización para su posterior subarrendamiento mediante un arrendamiento operativo a otras partes. • Activos mantenidos para la venta. Se refiere a los bienes que se pretende vender (salvo en el curso de la actividad comercial) en el estado y la condición actuales en un plazo de 12 meses. El valor contable se recupera mediante la venta. • Activos arrendados. Se trata de los bienes que se entregan en arrendamiento financiero a alguna otra persona o que se toman en arrendamiento operativo de alguna otra persona.
  • 14. Clasificación de los activos y del Patrimonio Patrimonio personal Este se refiere al hecho o premisa jurídica de que cada persona no tiene sino un sólo patrimonio. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio. Patrimonio especial A manera de excepción, la Ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las personas, la existencia de otros patrimonios, teniéndose así los patrimonios separados o especiales. Las principales razones por las cuales el legislador ha permitido la existencia de esta clase de patrimonios pueden resumirse así: Permitir que un conjunto de bienes quede afectado exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de acreedores; Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de bienes; Facilitar la obtención de ciertos fines afectando a la consecución de los mismos un conjunto de bienes que se desliga de toda otra finalidad
  • 15. Clasificación de los activos y del Patrimonio Patrimonio especial pt2 Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario: Al igual que e el caso de herencia donde exista separación de patrimonio decretada a pedido de los acreedores del causante, los bienes de la herencia forman un patrimonio separado de los demás bienes de los herederos, para finalidades especificas, tales como evitar que los bienes personales de los herederos queden afectados al pago de las obligaciones del causante, en el primer caso, y en el segundo, para evitar que los acreedores de los herederos concurran con los acreedores del causante en los bienes de la herencia. El Hogar: Este sale del patrimonio del constituyente y viene a constituir un nuevo patrimonio ya que no responde de las obligaciones del aquel y por cierto tampoco de las obligaciones de ninguna persona, no se transmite por herencia a la muerte del constituyente e incluso nadie tiene la libre disponibilidad del bien que quedando afectado a la finalidad de que “gocen de el” los respectivos beneficiarios. (Art.632 del Código Civil) Patrimonio del Menor no Emancipado: También constituye una forma de Patrimonio Separado. Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Por cuanto los bienes comunes están afectados al cumplimiento de cargas propias señaladas por el Código Civil (Art 165, 166, 167)
  • 16. Clasificación de los activos y del Patrimonio Patrimonio de destino Esta clase se refiere al conjunto de bienes y derechos a los cuales falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido. • Patrimonio del Ausente: Determinado por una finalidad de orden jurídico, cual es la conservación de los bienes de una persona que en un momento determinado no se sabe si existe ni donde se encuentra. El ordenamiento normativo permite organizar el patrimonio de esta persona y designar un representante del mismo (Arts. 419 y siguientes del Código Civil). • Patrimonio de la Herencia Yacente: Se refiere a la herencia cuyo heredero o herederos se desconocen o cuyos herederos testamentarios o “ab intestato” han renunciado a ella y que todavía no ha sido declarada vacante (Art. 1060 del Código Civil). • Patrimonio del Nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, pero que sólo ha sido concebida o que habrá de serlo. • Patrimonio del Comerciante Fallido: Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, (acreedores), por medio del sindico, administraran los bienes del fallido (Arts. 939, 940, 942, 943, 951 y 952 del Código de Comercio).
  • 17. Clasificación de los activos y del Patrimonio Patrimonio colectivo Estos no constituyen una categoría distinta de otros patrimonios se atiende a su régimen jurídico. Su característica es que la titularidad de los mismos corresponde a más de una persona. Un ejemplo de este tipo de patrimonios lo es la comunidad de bienes en el matrimonio. Patrimonio especial Según algunos este alude a un patrimonio aparte y nuevo con un propio sujeto colectivo, o cuando menos, con finalidades propias, en espera de reconocimiento y sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de la existencia de la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, la autonomía solo es fáctica en el sentido de que los bienes no dejan de pertenecer a los entes que los aportan. Rectamente entendida, la autonomía no se verifica cuando el patrimonio pertenece a un sujeto determinado sometido a un régimen especial (patrimonio de menores y entredichos, por ejemplo), pero es concebible en la hipótesis en que aun falta o es incierto el sujeto (caso de la herencia Yacente, de los bienes del ausente, de los bienes destinados a una fundación por constituir, pero de la cual se establecen las bases particulares). El sujeto sobrevendrá y la ley organiza la conservación y administración del patrimonio hasta entonces.