1. Tics del derecho
¿Que sanciona el código integral penal?
Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir
excepcionalmente sus derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y
justifica la aplicación de una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los
límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. El artículo 76 de la
Constitución ordena que las penas estén acordes con el principio de proporcionalidad, es
decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho
y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la figura de
la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la
severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
¿Que sanciona el código civil?
El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho
Privado, o lo que es lo mismo, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones
civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre
que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium. Se ha definido también
el Código Civil como aquel que tiene por objeto la regulación de la persona en su
estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal y en las relaciones
derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la
comunidad (Hernández Gil), abarcando en definitiva aquellas facetas del ordenamiento
jurídico privado que se encuentran en un más íntimo contacto con el hombre, con su
existencia cotidiana. El Código Civil de nuestro país rige desde antes de nacer la persona
hasta incluso después de su muerte, abarcando todos los demás derechos, por lo que se
ha configurado como la rama madre del resto de las ramas del derecho porque todas las
demás en su contenido establecen las relaciones entre personas.
¿Que sanciona las leyes de transito?
2. En todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisión
Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se entenderá que se refiere
a La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (ANRCTTTSV), que también podrá ser conocida como Agencia Nacional
de Tránsito A.N.T. En todas aquellas normas legales en las que se hace referencia a la
Comisión de Tránsito del Guayas se entenderá que se refieren a la Comisión de Tránsito
del Ecuador, y donde diga Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas
se entenderá que aluden al Cuerpo de Vigilantes.
El veto endureció 13 delitos en el coip
Las 73 objeciones que realizó el presidente Rafael Correa al Código Orgánico Integral
Penal generaron reacciones de inmediato. El documento se entregó en la Asamblea el
jueves por la noche y fue conocido ayer entre los legisladores. El documento, de 52
páginas, endurece las sanciones para 13 delitos, como la concusión y la oferta de tráfico
de influencias. También es el caso de la no afiliación de los empleados a la Seguridad
Social (art. 244). En el texto aprobado por la Asamblea, se consideraba como una
contravención y se establecía una sanción máxima de siete días de privación de la libertad.
Pero la Presidencia lo establece como delito sancionado con 1 a 3 años de cárcel. Carlos
Rivadeneira, ex presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha, asegura
que se podría afectar a microempresarios y artesanos. "Ellos viven de lo que venden y
cobran. Y si tienen un empleado al que por algún motivo no pudieron afiliarle, se van a
ver muy afectados porque pueden llegar incluso a prisión". También se delimitaron las
figuras penales en tres casos: enriquecimiento ilícito, calumnias y contravención de hurto.
Otro cambio es que ya no se podrá sustituir la prisión preventiva por el arresto
domiciliario para embarazadas. Según el documento del Presidente, la medida responde
a que "es de conocimiento público que las bandas criminales están utilizando mujeres
embarazadas para cometer delitos". Sin embargo, sería un atentado contra los derechos
humanos, a criterio de César Duque, asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de
DD.HH. Pero las críticas también se presentaron por los artículos en los que no hubo un
3. veto. Es el caso del 146, que tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional.
Alberto Narváez, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, señaló que esperaban
que se retirara el inciso que establece sanción de tres a cinco años de cárcel "si la muerte
se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas". El especialista dijo que,
con la aprobación de esta norma, es inminente la renuncia de algunos médicos. "Ilegítimo
es algo doloso. Peligrosas son todas las acciones de los médicos ¿Quién definirá lo de
innecesarias?". Una vez que la Comisión de Justicia analice las observaciones, la mesa
deberá hacer un informe no vinculante al Pleno. Se prevé que la votación sea antes del 10
de febrero, cuando la Asamblea entre a vacancia. Las observaciones del ejecutivo
Artículo 69. Cuando la persona sentenciada demuestre su incapacidad material para
cancelar una multa, el juez podrá darle el mismo tiempo de la condena como plazo para
poder pagarla. En el caso de extrema pobreza, incluso puede condonarse una parte de la
misma. Las observaciones del Ejecutivo
Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso que se
incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus causas emiten
pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias podrían considerarse como
una calumnia.
Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una contravención
cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el Presidente, debe ser el
50% de un SBU.
Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público los objetos
o bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes.
Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan
modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una
contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y ser
sancionada con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se impondrá siempre
que la persona no abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada.
4. Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las personas que
oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que tenga una boleta de
detención, orden de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada.
Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos servidores que
ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos
o gratificaciones no debidas. La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el
veto deben ser de cinco a siete años.
Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros: dádivas,
presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los
legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres
a cinco años.
Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto
supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel.
Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya
como conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel, cuando la infracción
se refiere no solo a los impuestos retenidos, sino también en los que hayan sido devueltos
dolosamente.
Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta tres veces el
valor de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito.
Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de cuarta clase
(cárcel de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida autorización del organismo
competente elabore o comercialice material pirotécnico.
Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión preventiva
por el arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas.
Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en una
audiencia, solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales. Transitoria 14. Solo
las personas mayores de 18 años tienen derecho a la visita íntima de su pareja dentro de
los centro de rehabilitación social del país.