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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.<br />Presente.<br /> El suscrito Diputado Abraham Kunio Gonzalez Uyeda, de conformidad con lo previsto por los artículos 28 fracción I de La Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 numeral 1 fracción I, 147 fracción I 148, 154 de  la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 48 DEL CODIGO PENAL EN VIGOR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, Y 105 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR PARA EL ESTADO DE JALISCO, bajo la siguiente:<br />EXPOSICION DE MOTIVOS:<br /> El trabajo del legislador responsable, no termina con la publicación de una ley, se debe dar seguimiento, para que ésta cumpla con su objetivo y no genere lagunas o problemas, ya que de lo contrario seria insensato, y sin sentido el quehacer legislativo. <br /> El trabajo no fue fácil, iniciamos nuestro trabajo legislativo presentando los diversos grupos políticos iniciativas para tal fin, entre estas por destacar, la presentada el 9 de Marzo del año próximo pasado por el suscrito, conocida como, LEY DE DIVERSION RESPONSABLE, todas estas, con el objetivo de crear condiciones de seguridad, a los usuarios del automotor, y por que no decirlo, a los consumidores responsables del alcohol, y por otro lado, inhibir la comisión de conductas ilícitas al combinarse la irresponsabilidad con estos dos factores. Esta iniciativa, fue analizada, no solo por las comisiones legislativas a la que fue turnada en su momento, sino que vinculamos, a los distintos sectores: iniciativa privada, publico en general, asociaciones y organizaciones ya establecidas, para conocer sus comentarios y criticas constructivas, recibiendo también sus propuestas, todo esto con un objetivo común, crear una ley sólida, que garantizara la responsabilidad de la conducción de un automotor, y la ingesta responsable del consumo del alcohol y así disminuir loa accidente automovilísticos y como meta principal salvaguardar la seguridad y vida de los conductores.<br /> Como es de su conocimiento este Poder Legislativo siempre preocupado por la seguridad jurídica de sus habitantes, y por el cumplimiento estricto de la ley, pero entendiendo esta ultima, como un instrumento de convivencia pacifica en sociedad, aprobándose y publicándose en su momento, mediante decreto 23120/LIX/10, el día 23 del mes de julio del año 2010, las reformas y adiciones contenidas en los ordenamientos: Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de Servicios de Vialidad, Transito y Transporte y la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas todos ellos del Estado de Jalisco. Lo anterior, con el propósito de crear políticas publicas e instrumentos legales; primeramente, para concientizar a la ciudadanía de los riesgos que se generan con la combinación de alcohol-volante; y por otro lado, inhibir la comisión de conductas irresponsables para quien conscientemente combina estos dos elementos quot;
alcohol-volantequot;
.<br /> <br /> En este contexto, dicha iniciativa cobro vida con su publicación en fecha antes mocionada, desde el inicio de su vigencia fue aceptada por la ciudadanía y los distintos sectores públicos y privados que participaron en ella, generando los resultados para los que fue creada, ya que tan solo en lo que van del año se ha visto de manera considerable la disminución de accidentes automovilísticos con intervención del factor alcohol; así como, la perdida de vidas por estas mismas causas, lo que nos demuestra que tomar medidas al respecto nos ha llevado de manera responsable a tener una mayor conciencia por parte de la sociedad en general al momento de estar frente al volante. <br /> No obstante, dichos hechos en los que puede comprobar la disminución en los accidentes automovilísticos y la mayor responsabilidad por parte de los conductores en ingerir alcohol por las medidas preventivas y la Ley antes mencionada, pudimos darnos cuenta, que dicha ley carece de elementos, para el caso que un conductor no desee practicarse el dictamen correspondiente, para determinar su grado de alcohol en la sangre o intoxicación con motivo del consumo de alguna droga, generando vacíos legales, es entonces,  que cualquier individuo que provoque lesiones o la perdida de alguna vida por el consumo irresponsable de bebidas alcohólicas y drogas que no acepte la practica de la pruebas de laboratorio necesarias, no quede exento en cubrir su responsabilidad al momento de estar al volante.<br />La ley es perfectible, ante ello, se ha buscado en el animo de siempre salvaguardar la vida de los ciudadanos y con el anhelo de que ningún ciudadano responsable de algún delito evada su responsabilidad, insistir en medidas que eviten poner en riesgo, el bien mas preciado que con que cuenta una persona, la vida y la integridad física, así pues,  con esto lograremos una conciencia mas generalizada, en cuanto a conducir bajo efectos del alcohol o de cualquier tipo de drogas. <br />       Señalando lo anterior y en este orden de ideas, lo que se propone aquí, es que tomando en cuenta las estadísticas en cuanto a la disminución de los accidente automovilísticos por las medidas preventivas dentro de la Ley de Diversión Responsable ya aprobada y sanciones dentro del enjuiciamiento penal para el Estado de Jalisco, para prevenir accidentes y salvar vidas, la adicción de un párrafo en el articulo 48 fracción III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en el que se propone impulsar a los ciudadanos, que participen en un hecho delictuoso a practicarse la pruebas de laboratorio pertinentes, caso contrario, de existir negativa, previa certificación del agente del ministerio publico en asistencia de su personal de tal situación como lo señala el procedimiento penal aplicable en su articulo 125 del Enjuiciamiento Penal en vigor para el Estado, exista la presunción fundada de encontrarse el activo en alguno de los supuestos de la fracción III, es decir encuadras su conducta salvo prueba en contrario, en alguno de los supuestos de los incisos a) o b), con perjuicio, de la exclusión del beneficio de la libertad causional.<br /> Ahora bien, la intención de reformar y adicionar los artículos que más adelante se citaran, es con la firme intención de garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas, independientemente de la calidad que guarden ya sea victima, ofendido o detenido, no vulnerando las garantías que se establecen en el arábigo 20 Constitucional Federal, en sus apartados A, B y C. Luego entonces,  bajo las premisas ya esgrimidas con antelación, es necesario establecer mecanismos que salvaguarden los derechos consagrados a favor de la persona inculpada, motivo por el cual con esta iniciativa se propone realizar un historial médico de los mismos, desde el momento en que se encuentren a disposición del Agente del Ministerio Público en calidad de detenidos, el cual será solicitado, por el Representante Social al personal del área medica con la que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, con adscripción en sus separos de la policía, para la practica en todos y cada uno de los inculpados detenidos, elaborar una revisión corporal, cuidando en todo momento la intimidad y pudor de estos, para ello las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona y se realicen preferentemente por personas de su mismo sexo; aunado a ello, es importante señalar que a estos, se les practicara una batería de exámenes médicos de laboratorio necesarios para garantizar su integridad física durante su estadía en los separos de la policía, sin perjuicio de que dichos dictámenes, sean utilizados para incorporarse a las actuaciones practicadas por el representante social o el juez en su caso, para el esclarecimiento de los hechos.<br />Es por todo lo antes expuesto, que se propone la siguiente:<br />INICIATIVA  DE LEY.<br />LA PRESENTE INICIATIVA  DE LEY, TIENE POR OBJETO LA REFORMA Y ADICION DE LOS ARTICULOS 48 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE JALISCO, ASI COMO EL DIVERSO ARTICULO 105 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR PARA EL ESTADO DE JALISCO.<br />a) Se reforma y adiciona el articulo 48 del Código Penal en vigor para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, de la siguiente manera:<br />Artículo 48. ………<br /> <br />Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias:<br />I a II …..<br />III. Cuando al sujeto activo:<br />a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o<br />b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;<br />Cuando el sujeto activo del delito se niegue a practicarse los dictámenes de laboratorio correspondientes para determinar el grado alcohol en la sagre o bien la detección del uso de drogas, previa certificación que en su caso levante el agente del ministerio publico, de conformidad a lo previsto por el articulo 125 del Enjuiciamiento Penal en vigor para el Estado de Jalisco, se presumirá fundadamente que el inculpado, excede los ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre citados en el inciso a) de la presente fracción, o  bien, que se encuentra bajo los efectos de algún estupefaciente o psicotrópico, salvo prueba en contrario.<br /> <br />IV a la VI……<br />Será negada la libertad provisional bajo caución, cuando sean probables o concurran en la comisión del delito de lesiones previsto por el artículo 207 fracciones IV y V de este código, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones del presente artículo. En el caso de homicidio, la libertad provisional bajo caución será negada a los probables responsables, cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III, cuando el inculpado se niega a practicarse los dictámenes de laboratorio necesarios, para determinar las circunstancias previstas en la fracción III de este articulo, o bien cuando concurran en su comisión, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo. <br />……..<br />b) Se reforma y adicionan el articulo 105 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente forma:<br />Artículo 105. Al recibir el Ministerio Público detenidos, ordenara inmediatamente al medico de guardia de los separos de la policía, la practica del correspondiente parte medico de lesiones, el cual deberá contener la constitución y exploración física del mismo; asi como, la practica, cuando menos de las pruebas de laboratorio de alcoholemia, toxicología, detección de enfermedades infecto-contagiosas, entre otras, con el fin de garantizar la integridad física de este y los demás detenidos, durante su estancia en dicha área; una ves lo anterior, verificará si la captura se ajustó a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de este ordenamiento; integrará inmediatamente la averiguación y hará la consignación al juzgado correspondiente. Si se hubiese hecho la detención en contravención a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad, continuando con el trámite de la Averiguación Previa, para emitir la resolución que corresponda.<br />Los dictámenes de laboratorio que se hayan practicado al detenido durante su estancia en los separos de la policía, pasaran a formar parte de su expediente clínico-administrativo, el cual, en caso de ser puesto a disposición de diversa autoridad, se remitirá copia de los mismos, para constancia de las condiciones de su integridad física al ingreso y egreso. Los citados estudios, podrán agregarse a las actuaciones que practique, el representante social o en su caso el Juez, para el esclarecimiento de los hechos.<br />……..<br />TRANSITORIO.<br />UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco¨.<br />A t e n t a m e n t e.<br />Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco.<br />Guadalajara, Jalisco., a 24 de Marzo del año 2011.<br />DIPUTADO LOCAL ABRAHAM KUNIO GONZALEZ UYEDA.<br />
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  • 1. H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.<br />Presente.<br /> El suscrito Diputado Abraham Kunio Gonzalez Uyeda, de conformidad con lo previsto por los artículos 28 fracción I de La Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 numeral 1 fracción I, 147 fracción I 148, 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 48 DEL CODIGO PENAL EN VIGOR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, Y 105 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR PARA EL ESTADO DE JALISCO, bajo la siguiente:<br />EXPOSICION DE MOTIVOS:<br /> El trabajo del legislador responsable, no termina con la publicación de una ley, se debe dar seguimiento, para que ésta cumpla con su objetivo y no genere lagunas o problemas, ya que de lo contrario seria insensato, y sin sentido el quehacer legislativo. <br /> El trabajo no fue fácil, iniciamos nuestro trabajo legislativo presentando los diversos grupos políticos iniciativas para tal fin, entre estas por destacar, la presentada el 9 de Marzo del año próximo pasado por el suscrito, conocida como, LEY DE DIVERSION RESPONSABLE, todas estas, con el objetivo de crear condiciones de seguridad, a los usuarios del automotor, y por que no decirlo, a los consumidores responsables del alcohol, y por otro lado, inhibir la comisión de conductas ilícitas al combinarse la irresponsabilidad con estos dos factores. Esta iniciativa, fue analizada, no solo por las comisiones legislativas a la que fue turnada en su momento, sino que vinculamos, a los distintos sectores: iniciativa privada, publico en general, asociaciones y organizaciones ya establecidas, para conocer sus comentarios y criticas constructivas, recibiendo también sus propuestas, todo esto con un objetivo común, crear una ley sólida, que garantizara la responsabilidad de la conducción de un automotor, y la ingesta responsable del consumo del alcohol y así disminuir loa accidente automovilísticos y como meta principal salvaguardar la seguridad y vida de los conductores.<br /> Como es de su conocimiento este Poder Legislativo siempre preocupado por la seguridad jurídica de sus habitantes, y por el cumplimiento estricto de la ley, pero entendiendo esta ultima, como un instrumento de convivencia pacifica en sociedad, aprobándose y publicándose en su momento, mediante decreto 23120/LIX/10, el día 23 del mes de julio del año 2010, las reformas y adiciones contenidas en los ordenamientos: Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de Servicios de Vialidad, Transito y Transporte y la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas todos ellos del Estado de Jalisco. Lo anterior, con el propósito de crear políticas publicas e instrumentos legales; primeramente, para concientizar a la ciudadanía de los riesgos que se generan con la combinación de alcohol-volante; y por otro lado, inhibir la comisión de conductas irresponsables para quien conscientemente combina estos dos elementos quot; alcohol-volantequot; .<br /> <br /> En este contexto, dicha iniciativa cobro vida con su publicación en fecha antes mocionada, desde el inicio de su vigencia fue aceptada por la ciudadanía y los distintos sectores públicos y privados que participaron en ella, generando los resultados para los que fue creada, ya que tan solo en lo que van del año se ha visto de manera considerable la disminución de accidentes automovilísticos con intervención del factor alcohol; así como, la perdida de vidas por estas mismas causas, lo que nos demuestra que tomar medidas al respecto nos ha llevado de manera responsable a tener una mayor conciencia por parte de la sociedad en general al momento de estar frente al volante. <br /> No obstante, dichos hechos en los que puede comprobar la disminución en los accidentes automovilísticos y la mayor responsabilidad por parte de los conductores en ingerir alcohol por las medidas preventivas y la Ley antes mencionada, pudimos darnos cuenta, que dicha ley carece de elementos, para el caso que un conductor no desee practicarse el dictamen correspondiente, para determinar su grado de alcohol en la sangre o intoxicación con motivo del consumo de alguna droga, generando vacíos legales, es entonces, que cualquier individuo que provoque lesiones o la perdida de alguna vida por el consumo irresponsable de bebidas alcohólicas y drogas que no acepte la practica de la pruebas de laboratorio necesarias, no quede exento en cubrir su responsabilidad al momento de estar al volante.<br />La ley es perfectible, ante ello, se ha buscado en el animo de siempre salvaguardar la vida de los ciudadanos y con el anhelo de que ningún ciudadano responsable de algún delito evada su responsabilidad, insistir en medidas que eviten poner en riesgo, el bien mas preciado que con que cuenta una persona, la vida y la integridad física, así pues, con esto lograremos una conciencia mas generalizada, en cuanto a conducir bajo efectos del alcohol o de cualquier tipo de drogas. <br /> Señalando lo anterior y en este orden de ideas, lo que se propone aquí, es que tomando en cuenta las estadísticas en cuanto a la disminución de los accidente automovilísticos por las medidas preventivas dentro de la Ley de Diversión Responsable ya aprobada y sanciones dentro del enjuiciamiento penal para el Estado de Jalisco, para prevenir accidentes y salvar vidas, la adicción de un párrafo en el articulo 48 fracción III del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, en el que se propone impulsar a los ciudadanos, que participen en un hecho delictuoso a practicarse la pruebas de laboratorio pertinentes, caso contrario, de existir negativa, previa certificación del agente del ministerio publico en asistencia de su personal de tal situación como lo señala el procedimiento penal aplicable en su articulo 125 del Enjuiciamiento Penal en vigor para el Estado, exista la presunción fundada de encontrarse el activo en alguno de los supuestos de la fracción III, es decir encuadras su conducta salvo prueba en contrario, en alguno de los supuestos de los incisos a) o b), con perjuicio, de la exclusión del beneficio de la libertad causional.<br /> Ahora bien, la intención de reformar y adicionar los artículos que más adelante se citaran, es con la firme intención de garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas, independientemente de la calidad que guarden ya sea victima, ofendido o detenido, no vulnerando las garantías que se establecen en el arábigo 20 Constitucional Federal, en sus apartados A, B y C. Luego entonces, bajo las premisas ya esgrimidas con antelación, es necesario establecer mecanismos que salvaguarden los derechos consagrados a favor de la persona inculpada, motivo por el cual con esta iniciativa se propone realizar un historial médico de los mismos, desde el momento en que se encuentren a disposición del Agente del Ministerio Público en calidad de detenidos, el cual será solicitado, por el Representante Social al personal del área medica con la que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, con adscripción en sus separos de la policía, para la practica en todos y cada uno de los inculpados detenidos, elaborar una revisión corporal, cuidando en todo momento la intimidad y pudor de estos, para ello las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde adecuadamente la privacidad de la persona y se realicen preferentemente por personas de su mismo sexo; aunado a ello, es importante señalar que a estos, se les practicara una batería de exámenes médicos de laboratorio necesarios para garantizar su integridad física durante su estadía en los separos de la policía, sin perjuicio de que dichos dictámenes, sean utilizados para incorporarse a las actuaciones practicadas por el representante social o el juez en su caso, para el esclarecimiento de los hechos.<br />Es por todo lo antes expuesto, que se propone la siguiente:<br />INICIATIVA DE LEY.<br />LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY, TIENE POR OBJETO LA REFORMA Y ADICION DE LOS ARTICULOS 48 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE JALISCO, ASI COMO EL DIVERSO ARTICULO 105 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR PARA EL ESTADO DE JALISCO.<br />a) Se reforma y adiciona el articulo 48 del Código Penal en vigor para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, de la siguiente manera:<br />Artículo 48. ………<br /> <br />Se considera culpa grave en los homicidios o lesiones a que se refiere el párrafo anterior, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos, y se de una de las siguientes circunstancias:<br />I a II …..<br />III. Cuando al sujeto activo:<br />a) Se le detecten más de ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre; o<br />b) Conduzca bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos de los señalados en la Ley General del Salud, cuando conforme a dictamen pericial se pruebe que esas substancias alteren la facultad para conducir;<br />Cuando el sujeto activo del delito se niegue a practicarse los dictámenes de laboratorio correspondientes para determinar el grado alcohol en la sagre o bien la detección del uso de drogas, previa certificación que en su caso levante el agente del ministerio publico, de conformidad a lo previsto por el articulo 125 del Enjuiciamiento Penal en vigor para el Estado de Jalisco, se presumirá fundadamente que el inculpado, excede los ciento cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre citados en el inciso a) de la presente fracción, o bien, que se encuentra bajo los efectos de algún estupefaciente o psicotrópico, salvo prueba en contrario.<br /> <br />IV a la VI……<br />Será negada la libertad provisional bajo caución, cuando sean probables o concurran en la comisión del delito de lesiones previsto por el artículo 207 fracciones IV y V de este código, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones del presente artículo. En el caso de homicidio, la libertad provisional bajo caución será negada a los probables responsables, cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en la fracción III, cuando el inculpado se niega a practicarse los dictámenes de laboratorio necesarios, para determinar las circunstancias previstas en la fracción III de este articulo, o bien cuando concurran en su comisión, dos o más de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, IV, V y VI de este artículo. <br />……..<br />b) Se reforma y adicionan el articulo 105 del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente forma:<br />Artículo 105. Al recibir el Ministerio Público detenidos, ordenara inmediatamente al medico de guardia de los separos de la policía, la practica del correspondiente parte medico de lesiones, el cual deberá contener la constitución y exploración física del mismo; asi como, la practica, cuando menos de las pruebas de laboratorio de alcoholemia, toxicología, detección de enfermedades infecto-contagiosas, entre otras, con el fin de garantizar la integridad física de este y los demás detenidos, durante su estancia en dicha área; una ves lo anterior, verificará si la captura se ajustó a lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de este ordenamiento; integrará inmediatamente la averiguación y hará la consignación al juzgado correspondiente. Si se hubiese hecho la detención en contravención a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará que los detenidos queden en inmediata libertad, continuando con el trámite de la Averiguación Previa, para emitir la resolución que corresponda.<br />Los dictámenes de laboratorio que se hayan practicado al detenido durante su estancia en los separos de la policía, pasaran a formar parte de su expediente clínico-administrativo, el cual, en caso de ser puesto a disposición de diversa autoridad, se remitirá copia de los mismos, para constancia de las condiciones de su integridad física al ingreso y egreso. Los citados estudios, podrán agregarse a las actuaciones que practique, el representante social o en su caso el Juez, para el esclarecimiento de los hechos.<br />……..<br />TRANSITORIO.<br />UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco¨.<br />A t e n t a m e n t e.<br />Salón de Sesiones del Congreso del Estado de Jalisco.<br />Guadalajara, Jalisco., a 24 de Marzo del año 2011.<br />DIPUTADO LOCAL ABRAHAM KUNIO GONZALEZ UYEDA.<br />