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Bogotá D.C. 2013
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TEMARIO




                     1. ASPECTOS GENERALES
                     2. PRINCIPALES CAMBIOS
                     3. ASPECTOS PUNTUALES




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1   ASPECTOS
                         GENERALES




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ASPECTOS GENERALES

                •VIGENCIA DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2012 – PUBLICADO EN LA
                GACETA 48.400 DEL DIARIO OFICIAL .


                •DEROGARON 27 DECRETOS VIGENTES DESDE 1994.


                •REGULACION EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO DE LAS
                REGLAS NECESARIAS PARA ADELANTAR LOS PROCESOS
                CONTRACTUALES.


                •REUNE REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION PUBLICA,
                PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL
                CONSEJO DE ESTADO, Y OBSERVACIONES DE LA COMUNIDAD Y
                DE ENTIDADES PUBLICAS.



                                                                           4
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•REGLAMENTA APARTES NORMATIVOS DE LAS LEYES 1450 Y
                1474 DE 2011, Y DECRETOS LEYES 4170 DE 2011 Y 19 DE 2012.


                •REGIMEN   DE   TRANSICION:  PROCESOS   CON   ACTO
                ADMINISTRATIVO DE APERTURA, SE PODRA CONTINUAR CON
                LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICION O
                POR MEDIO DE ADENDAS SE AJUSTA A LAS NUEVAS
                DISPOSICIONES.


                       PARA LOS PROCESOS QUE NO SE HUBIEREN ABIERTO
                ES OBLIGATORIO ACOGERSE A LA NUEVA NORMATIVA




                                                                            5
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2   PRINCIPALES
                         CAMBIOS




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PRINCIPALES CAMBIOS


                1.Compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el CONPES
                3714 de 2011.


                2.La publicidad en el SECOP se fortalece conforme los recientes
                cambios legales.


                3.En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria
                cuando solo un proponente queda habilitado.


                4.Regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo los
                parámetros establecidos por el Consejo de Estado y se introducen
                aclaraciones respecto de la precalificación.



                                                                                        7
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5. En contratación directa articula lo establecido en el Estatuto
                   Anticorrupción y la ley de garantías electorales.


                6. En la enajenación de bienes del Estado, introduce aclaraciones
                   respecto de la forma de hacer el avalúo y el procedimiento de
                   venta.


                7. En cuanto a las Mipymes, se establece de nuevo las convocatorias
                   limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes, se
                   regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos
                   por las Mipymes.




                                                                                         8
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8. Se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas
                   que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los
                   términos establecidos en la Ley 361 de 1997.


                9. En el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas
                   puntuales con el fin de aclarar algunos aspectos.


                10.Reglamenta la modificación introducida por el Decreto Ley 19 de
                   2012, en cuanto el RUP, estableciendo mayor cantidad de
                   indicadores, y un sistema de clasificación unificado con el CIIU
                   (Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme).

                     Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.

                     Aplicará a partir del momento en que las Cámaras de Comercio
                     actualicen sus herramientas tecnológicas.

                                                                                       9
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11.Introduce medidas para la implementación de los acuerdos
                   comerciales con otros países y la incorporación de las reglas
                   previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos.


                12.Reglamenta la administración de los anticipos en aquellos casos no
                   regulados por la Ley 1474 de 2011, estableciendo su manejo en
                   cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el
                   objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control
                   del mismo.


                13.Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública
                   con el fin de fortalecer el principio de planeación contractual,
                   haciéndolo visible para toda la comunidad a través del SECOP. Se
                   publicará anualmente, antes del 31 de enero de cada vigencia
                   fiscal.


                                                                                             10
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3   ASPECTOS
                         PUNTUALES




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ASPECTOS PUNTUALES



                ESTUDIOS PREVIOS


                •    Indicar contratación está cobijada por un Acuerdo Internacional o
                     un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano

                      a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras
                         públicas;

                      b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del
                         capítulo de compras públicas;

                      c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos
                         de la cobertura del capítulo de compras públicas.



                                                                                            12
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•    Contratación cobijada por varios Acuerdos Internacionales o
                     Tratados de Libre Comercio, deberá adoptar los plazos que
                     permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos.


                •    Acuerdos comerciales suscritos por Colombia



                       Publicados por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en
                      coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública –
                                        Colombia compra eficiente




                                       PÁGINA WEB Y SECOP

                                                                                       13
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ETAPA PRECONTRACTUAL – CONVOCATORIA PUBLICA

                •    Se publicará en la página web de la Entidad y en el SECOP

                •    Contenido

                      1.Objeto a contratar

                      2.Modalidad de selección

                      3.Cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre
                      comercio vigente para el estado colombiano

                      4.Presupuesto oficial del contrato

                      5.Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto
                      de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.

                      6.Incluir, cuando corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o
                      a Mipymes
                                                                                          14
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ETAPA PRECONTRACTUAL               –   ACTO    ADMINISTRATIVO       DE
                  APERTURA




                     Causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o
                     norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, se revocará el
                     acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección
                     hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del
                     contrato.
                     contrato




                                                                                           15
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ETAPA PRECONTRACTUAL – ADENDAS




                •    No podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día que se
                     tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la
                                                             selección
                     adición del término previsto para ello -      Selección Abreviada y
                     Concurso de Méritos.


                •    Licitaciones           son días hábiles y horarios laborales para la
                     expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, lunes
                     a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.




                                                                                              16
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
                  EN EL SECOP


                •    Modificaciones a los estudios previos, si fueron publicados, o la
                     indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes
                     realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de
                     méritos.


                •    Subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su
                     equivalente cuando se realiza por medios electrónicos.


                •    El plazo de permanencia se extenderá hasta tres (3) años después
                     de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación, o
                     de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según
                     corresponda.

                                                                                            17
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•La entidad será responsable que la información publicada en el SECOP
           sea coherente y fidedigna, con la que reposa en el proceso contractual so
                           fidedigna
           pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.


           •No se incluye la obligatoriedad de enviar la información de las licitaciones
           a las cámaras de comercio.


           •No proporcionará información a terceros sobre el contenido de las
           propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual.

                     Se abrirán en público en el acto de cierre, dejando constancia.

                     Si alguna propuesta se abre antes del cierre el proceso se debe
                     declarar desierto.
                                                                                           18
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NO SE PUBLICA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES




                                    DECLARA DESIERTO


                          SELECCION ABREVIADA SUBASTA INVERSA




                                                                       19
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ETAPA PRECONTRACTUAL – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE

                Para habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una
                   persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no
                                                                    esta
                   cuente con más de tres (3) años de constituida, en proporción a la
                                                          constituida
                   participación de los socios en el capital de la persona jurídica.


                En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia
                   habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes
                   que la tengan, de manera proporcional a su participación en el
                   mismo -- No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los
                   socios y la de la persona jurídica.


                Sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá
                   trasladar a cada uno de los socios escindidos.


                                                                                          20
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ETAPA PRECONTRACTUAL – REGLAS DE SUBSANABILIDAD


                     No se permite adicionar o mejorar el contenido de la oferta.



                     EVALUACION DE PROPUESTAS

                     La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima
                     cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador
                     del gasto.




                                                                                        21
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA


                     Un oferente resultare habilitado para participar en la subasta




                               adjudicará el contrato al proponente habilitado



                     no exceda el presupuesto oficial                    ajuste a un
                                                                   descuento mínimo




                                                                                       22
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA

                                              Ajuste de la oferta



                              Invita al proponente habilitado a NEGOCIACION


                     Menor precio oferta inicial          Mejora no inferior a descuento
                                                          mínimo indicado en pliego




                                          NO HAY NEGOCIACION

                                            DECLARA DESIERTO

                                                                                           23
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ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA

                             No se presenta ningún proponente a la subasta



                        Ampliará el plazo por un término no mayor a la mitad del
                                          inicialmente previsto


                        Documentos habilitantes           Oferta inicial de precio




                                 Si no se presentara ningún proponente

                                        DECLARA DESIERTO

                                                                                     24
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ETAPA PRECONTRACTUAL – CONTRATACION DIRECTA




                       CONTRATACION RESERVADA AL SECTOR DEFENSA Y LA
                             DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA


                     •Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del
                     Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República
                     (Protección personal; equipos de transporte, de comunicaciones;
                     mantenimiento y adecuación de instalaciones), deban ser adquiridos
                     por el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia.

                     •Contratación de personas naturales o jurídicas para la administración,
                     conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los
                     archivos generales de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión.

                                                                                                25
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ETAPA PRECONTRACTUAL – MINIMA CUANTIA




                       DECLARA DESIERTO            EXISTE OFERENTES



                               TERMINO RECURSO REPOSICION



                              DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO




                                                                      26
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ETAPA PRECONTRACTUAL – RESTRICCION CONTRATACION
                     DIRECTA EN PERIODO ELECTORAL



                     •Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podrán hacer
                     uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de
                     los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.

                     • Demás elecciones, no podrán celebrar contratos o convenios
                     interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de
                     los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones.

                     •Prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos
                     antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así
                     como la cesión de los mismos, podrán tener lugar dentro de los
                     cuatro (4) meses anteriores a las elecciones


                                                                                          27
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
                     Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL




                         LICITACIÓN PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVIADA -
                                   CONCURSO DE MÉRITOS

                                      Selección MODALIDAD
                                       (LEY 1150 DE 2007)


                           Convocatoria limitará exclusivamente a MYPES
                                   (micro y pequeña empresa)


                           No se cumplen requisitos LIMITARA a MIPYMES

                                                                          28
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
                     Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

                                                   MYPES



                     1.La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000
                     dólares americanos.

                     2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
                     día hábil anterior a la apertura del proceso.

                               Concurso de méritos con precalificación            Hasta el
                     tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria
                     en el SECOP.

                     3. Acreditado mínimo un año de existencia

                                                                                             29
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
                     Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

                                                 MYPYMES



                     1.La cuantía del proceso sea entre US$75.001 y US$125.000
                     dólares americanos.

                     2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
                     día hábil anterior a la apertura del proceso.

                               Concurso de méritos con precalificación            Hasta el
                     tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria
                     en el SECOP.

                     3. Acreditado mínimo un año de existencia

                                                                                             30
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ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
                     Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL

                              UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS



                       Integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso


                        Cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo


                      No por el número de Mipymes que los integren
                        Cada una debe cumplir de manera individual los requisitos
                                               mínimos




                                                                                    31
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DOCUMENTOS




                     1.Certificación expedida por el contador público o revisor fiscal,
                     señale     condición y tamaño empresarial (micro, pequeña o
                     mediana empresa)

                     2.Certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la
                     autoridad que sea competente, acreditar su antigüedad.

                     3.RUT           Beneficien MYPES o MIPYMES municipales o
                     departamentales




                                                                                          32
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PROCEDIMIENTO CONVOCATORIA LIMITADA



                                       ACTO DE APERTURA



                     CIERRE                      1 SOLA OFERTA

                     AMPLIA EL PLAZO             TERMINO IGUAL AL INICIAL

                     SIN LIMITACION MYPES        PARTICIPAN MIPYMES

                     SIN LIMITACION MIPYMES      PARTICIPA CUALQUIER
                                                 INTERESADO




                                                                            33
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NO SE PRESENTA OTRA OFERTA




                     ADJUDICA MYPE O MIPYME     CUMPLA REQUISITOS




                                                                    34
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CONDICIONES PREFERENCIALES MIPYMES


                                PROCESOS NO SUPEREN US$125.000



                                          EXCEPTO
                           SELECCIÓN ABREVIADA CTU – MINIMA CUANTIA



                     PUNTAJE DEL TOTAL DE LA CALIFICACIÓN A LOS BIENES PRODUCIDOS

                     10%     MICROEMPRESAS

                     6%      PEQUEÑAS EMPRESAS

                     3%      MEDIANAS EMPRESAS
                                                                                    35
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Uniones temporales o consorcios integrados por empresas de
                     diferente tamaño empresarial (micro, pequeña y mediana
                     empresa)




                     Puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de
                     mayor tamaño empresarial.




                                                                                        36
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PARAMETROS


                     Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,
                     pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios
                     de los siguientes criterios:

                     1.Número de trabajadores totales.

                     2. Valor de ventas brutas anuales.

                     3. Valor activos totales.

                     Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional
                     a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio
                     determinante será el valor de ventas brutas anuales.


                                                                           Art. 43 Ley 1450 de 2011



                                                                                                      37
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PARAMETROS


                     MICROEMPRESA

                     a)Planta de personal no superior a 10 trabajadores o,

                     b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior 500
                     SMMLV


                     PEQUEÑA EMPRESA

                     a)   Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores, o

                     b) Activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 SMMLV


                                                                                                       SMMLV 2012 $566.700

                                                         Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004

                                                                                                                                  38
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PARAMETROS



                     MEDIANA EMPRESA

                     a)Planta de personal entre 51 y 200 trabajadores, o

                     b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT (Art. 51
                     Ley 1111 de 2006)




                                                                                                           UVT 2012 $26.049

                                                        Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004




                                                                                                                                 39
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FACTORES DE DESEMPATE

                     Se aplicará de manera sucesivo y excluyente, excepto
                     Selección Abreviada CTU:

                     1.Oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de
                     bienes o servicios extranjeros.


                     2.Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente
                     singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
                     futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.


                     3.Consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura
                     en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se
                     preferirá.


                                                                                       40
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FACTORES DE DESEMPATE


                     4. Proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente
                     por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en
                     condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los
                     presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente
                     certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que
                     hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y
                     que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por
                     un lapso igual al de la contratación.

                     5. Proponentes plurales conformados por consorcios, uniones
                     temporales o promesas de sociedad futura conformados con al
                     menos un integrante que acredite las circunstancias establecida
                     anteriormente.

                     6. Métodos aleatorios, de acuerdo con lo establecido en los pliegos
                     de condiciones.
                                                                                           41
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

                     •CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE
                     CUALQUIER OBRA:

                     Capital de trabajo             Sumatoria de todos los valores de
                     los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad
                     de construcción al momento de participar en un determinado
                     proceso de selección.


                     •CIIU debe coincidir con la información reportada al RUT y al
                     registro mercantil.


                     •Las entidades estatales contratantes solo podrán solicitar que los
                     proponentes se clasifiquen a cuatro (4) dígitos del CIIU.


                                                                                           42
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

                                 CIIU
                         SECTORES ECONOMICOS




                                                     43
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
                                            CIIU
                           (http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html)


                     D INDUSTRIA MANUFACTURERA
                     17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
                            171 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS
                     TEXTILES
                            1710 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS
                     TEXTILES

                           172 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
                           1720 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

                           173 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO
                     PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION
                           1730 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO
                     PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION


                                                                                               44
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CIIU

                            174 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS
                     TEXTILES
                            1741 CONFECCION DE ART. CON MATERIALES
                     TEXTILES NO   PRODUCIDOS EN LA MISMA     UNIDAD,
                     EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

                            1742 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
                     PARA PISOS
                            1743 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES,
                     CABLES, BRAMANTES Y REDES
                            1749  FABRICACION   DE  OTROS   ARTICULOS
                     TEXTILES      NCP

                           175 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE
                     PUNTO Y GANCHILLO
                           1750 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE
                           PUNTO Y GANCHILLO                            45
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
                                         Régimen de transición
                     Inscripción
                     No se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el
                     régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito,
                     hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán
                     inscribirse cumpliendo los nuevos requisitos.


                     Renovación y actualización
                     Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de
                     Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, cuando
                     deban renovar su registro, se ajustarán a los nuevos requisitos.

                     No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción
                     vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los
                     requisitos actuales.


                                                                                            46
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REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
                                       RÉGIMEN DE TRANSICIÓN


                     Certificado RUP
                     Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en
                     atención a la información verificada con los requisitos del Decreto
                     1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta
                     tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información
                     requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y
                     las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la
                     información que no se encuentre contenida en este decreto.

                     La información en firme de la inscripción, actualización o
                     renovación del proponente, hecha bajo el régimen del Decreto
                     1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede
                     en firme la actuación registrada bajo los nuevos parámetros.


                                                                                           47
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REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION ,
                                      EJECUCION Y PAGO

                     PERFECCIONAMIENTO: Acuerdo entre las partes (firma)


                     LEGALIZACION: Expedición del registro presupuestal


                     EJECUCION: Aprobación de las garantías


                     PAGO: Además de lo verificar lo anterior, encontrarse al día en el
                     pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
                     Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de
                     Compensación Familiar, cuando corresponda; respetar el orden de
                     turno.


                                                                                          48
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ANTICIPO

                     •Contrataciones distintas a las del artículo 91 de la Ley 1474 de
                     2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título
                     de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no
                     conjunta, a nombre del contrato suscrito.

                         Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así
                         entregados, pertenecerán al Tesoro.


                     •Contratos de obra, concesión, salud cuyo monto sea superior a la
                     menor cuantía de la entidad contratante, y para los que se realicen
                     por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o
                     un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los
                     recursos que reciba a título de anticipo.




                                                                                              49
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  • 1. Bogotá D.C. 2013 1 www.policia.gov.co
  • 2. TEMARIO 1. ASPECTOS GENERALES 2. PRINCIPALES CAMBIOS 3. ASPECTOS PUNTUALES 2 www.policia.gov.co
  • 3. 1 ASPECTOS GENERALES 3 www.policia.gov.co
  • 4. ASPECTOS GENERALES •VIGENCIA DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2012 – PUBLICADO EN LA GACETA 48.400 DEL DIARIO OFICIAL . •DEROGARON 27 DECRETOS VIGENTES DESDE 1994. •REGULACION EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO DE LAS REGLAS NECESARIAS PARA ADELANTAR LOS PROCESOS CONTRACTUALES. •REUNE REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION PUBLICA, PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO, Y OBSERVACIONES DE LA COMUNIDAD Y DE ENTIDADES PUBLICAS. 4 www.policia.gov.co
  • 5. •REGLAMENTA APARTES NORMATIVOS DE LAS LEYES 1450 Y 1474 DE 2011, Y DECRETOS LEYES 4170 DE 2011 Y 19 DE 2012. •REGIMEN DE TRANSICION: PROCESOS CON ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA, SE PODRA CONTINUAR CON LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICION O POR MEDIO DE ADENDAS SE AJUSTA A LAS NUEVAS DISPOSICIONES. PARA LOS PROCESOS QUE NO SE HUBIEREN ABIERTO ES OBLIGATORIO ACOGERSE A LA NUEVA NORMATIVA 5 www.policia.gov.co
  • 6. 2 PRINCIPALES CAMBIOS 6 www.policia.gov.co
  • 7. PRINCIPALES CAMBIOS 1.Compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el CONPES 3714 de 2011. 2.La publicidad en el SECOP se fortalece conforme los recientes cambios legales. 3.En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria cuando solo un proponente queda habilitado. 4.Regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo los parámetros establecidos por el Consejo de Estado y se introducen aclaraciones respecto de la precalificación. 7 www.policia.gov.co
  • 8. 5. En contratación directa articula lo establecido en el Estatuto Anticorrupción y la ley de garantías electorales. 6. En la enajenación de bienes del Estado, introduce aclaraciones respecto de la forma de hacer el avalúo y el procedimiento de venta. 7. En cuanto a las Mipymes, se establece de nuevo las convocatorias limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes, se regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes. 8 www.policia.gov.co
  • 9. 8. Se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los términos establecidos en la Ley 361 de 1997. 9. En el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas puntuales con el fin de aclarar algunos aspectos. 10.Reglamenta la modificación introducida por el Decreto Ley 19 de 2012, en cuanto el RUP, estableciendo mayor cantidad de indicadores, y un sistema de clasificación unificado con el CIIU (Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme). Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición. Aplicará a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas. 9 www.policia.gov.co
  • 10. 11.Introduce medidas para la implementación de los acuerdos comerciales con otros países y la incorporación de las reglas previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos. 12.Reglamenta la administración de los anticipos en aquellos casos no regulados por la Ley 1474 de 2011, estableciendo su manejo en cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control del mismo. 13.Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública con el fin de fortalecer el principio de planeación contractual, haciéndolo visible para toda la comunidad a través del SECOP. Se publicará anualmente, antes del 31 de enero de cada vigencia fiscal. 10 www.policia.gov.co
  • 11. 3 ASPECTOS PUNTUALES 11 www.policia.gov.co
  • 12. ASPECTOS PUNTUALES ESTUDIOS PREVIOS • Indicar contratación está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras públicas; b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del capítulo de compras públicas; c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos de la cobertura del capítulo de compras públicas. 12 www.policia.gov.co
  • 13. Contratación cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos. • Acuerdos comerciales suscritos por Colombia Publicados por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia compra eficiente PÁGINA WEB Y SECOP 13 www.policia.gov.co
  • 14. ETAPA PRECONTRACTUAL – CONVOCATORIA PUBLICA • Se publicará en la página web de la Entidad y en el SECOP • Contenido 1.Objeto a contratar 2.Modalidad de selección 3.Cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente para el estado colombiano 4.Presupuesto oficial del contrato 5.Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. 6.Incluir, cuando corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes 14 www.policia.gov.co
  • 15. ETAPA PRECONTRACTUAL – ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA Causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, se revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. contrato 15 www.policia.gov.co
  • 16. ETAPA PRECONTRACTUAL – ADENDAS • No podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la selección adición del término previsto para ello - Selección Abreviada y Concurso de Méritos. • Licitaciones son días hábiles y horarios laborales para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. 16 www.policia.gov.co
  • 17. ETAPA PRECONTRACTUAL – PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP • Modificaciones a los estudios previos, si fueron publicados, o la indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de méritos. • Subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios electrónicos. • El plazo de permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda. 17 www.policia.gov.co
  • 18. •La entidad será responsable que la información publicada en el SECOP sea coherente y fidedigna, con la que reposa en el proceso contractual so fidedigna pena de las responsabilidades a que hubiere lugar. •No se incluye la obligatoriedad de enviar la información de las licitaciones a las cámaras de comercio. •No proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Se abrirán en público en el acto de cierre, dejando constancia. Si alguna propuesta se abre antes del cierre el proceso se debe declarar desierto. 18 www.policia.gov.co
  • 19. NO SE PUBLICA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DECLARA DESIERTO SELECCION ABREVIADA SUBASTA INVERSA 19 www.policia.gov.co
  • 20. ETAPA PRECONTRACTUAL – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no esta cuente con más de tres (3) años de constituida, en proporción a la constituida participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo -- No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica. Sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos. 20 www.policia.gov.co
  • 21. ETAPA PRECONTRACTUAL – REGLAS DE SUBSANABILIDAD No se permite adicionar o mejorar el contenido de la oferta. EVALUACION DE PROPUESTAS La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto. 21 www.policia.gov.co
  • 22. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA Un oferente resultare habilitado para participar en la subasta adjudicará el contrato al proponente habilitado no exceda el presupuesto oficial ajuste a un descuento mínimo 22 www.policia.gov.co
  • 23. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA Ajuste de la oferta Invita al proponente habilitado a NEGOCIACION Menor precio oferta inicial Mejora no inferior a descuento mínimo indicado en pliego NO HAY NEGOCIACION DECLARA DESIERTO 23 www.policia.gov.co
  • 24. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA No se presenta ningún proponente a la subasta Ampliará el plazo por un término no mayor a la mitad del inicialmente previsto Documentos habilitantes Oferta inicial de precio Si no se presentara ningún proponente DECLARA DESIERTO 24 www.policia.gov.co
  • 25. ETAPA PRECONTRACTUAL – CONTRATACION DIRECTA CONTRATACION RESERVADA AL SECTOR DEFENSA Y LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA •Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República (Protección personal; equipos de transporte, de comunicaciones; mantenimiento y adecuación de instalaciones), deban ser adquiridos por el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia. •Contratación de personas naturales o jurídicas para la administración, conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los archivos generales de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión. 25 www.policia.gov.co
  • 26. ETAPA PRECONTRACTUAL – MINIMA CUANTIA DECLARA DESIERTO EXISTE OFERENTES TERMINO RECURSO REPOSICION DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO 26 www.policia.gov.co
  • 27. ETAPA PRECONTRACTUAL – RESTRICCION CONTRATACION DIRECTA EN PERIODO ELECTORAL •Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podrán hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales. • Demás elecciones, no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones. •Prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, podrán tener lugar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones 27 www.policia.gov.co
  • 28. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVIADA - CONCURSO DE MÉRITOS Selección MODALIDAD (LEY 1150 DE 2007) Convocatoria limitará exclusivamente a MYPES (micro y pequeña empresa) No se cumplen requisitos LIMITARA a MIPYMES 28 www.policia.gov.co
  • 29. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL MYPES 1.La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos. 2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés día hábil anterior a la apertura del proceso. Concurso de méritos con precalificación Hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el SECOP. 3. Acreditado mínimo un año de existencia 29 www.policia.gov.co
  • 30. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL MYPYMES 1.La cuantía del proceso sea entre US$75.001 y US$125.000 dólares americanos. 2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés día hábil anterior a la apertura del proceso. Concurso de méritos con precalificación Hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el SECOP. 3. Acreditado mínimo un año de existencia 30 www.policia.gov.co
  • 31. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS Integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso Cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo No por el número de Mipymes que los integren Cada una debe cumplir de manera individual los requisitos mínimos 31 www.policia.gov.co
  • 32. DOCUMENTOS 1.Certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, señale condición y tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa) 2.Certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente, acreditar su antigüedad. 3.RUT Beneficien MYPES o MIPYMES municipales o departamentales 32 www.policia.gov.co
  • 33. PROCEDIMIENTO CONVOCATORIA LIMITADA ACTO DE APERTURA CIERRE 1 SOLA OFERTA AMPLIA EL PLAZO TERMINO IGUAL AL INICIAL SIN LIMITACION MYPES PARTICIPAN MIPYMES SIN LIMITACION MIPYMES PARTICIPA CUALQUIER INTERESADO 33 www.policia.gov.co
  • 34. NO SE PRESENTA OTRA OFERTA ADJUDICA MYPE O MIPYME CUMPLA REQUISITOS 34 www.policia.gov.co
  • 35. CONDICIONES PREFERENCIALES MIPYMES PROCESOS NO SUPEREN US$125.000 EXCEPTO SELECCIÓN ABREVIADA CTU – MINIMA CUANTIA PUNTAJE DEL TOTAL DE LA CALIFICACIÓN A LOS BIENES PRODUCIDOS 10% MICROEMPRESAS 6% PEQUEÑAS EMPRESAS 3% MEDIANAS EMPRESAS 35 www.policia.gov.co
  • 36. Uniones temporales o consorcios integrados por empresas de diferente tamaño empresarial (micro, pequeña y mediana empresa) Puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de mayor tamaño empresarial. 36 www.policia.gov.co
  • 37. PARAMETROS Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1.Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales. Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio determinante será el valor de ventas brutas anuales. Art. 43 Ley 1450 de 2011 37 www.policia.gov.co
  • 38. PARAMETROS MICROEMPRESA a)Planta de personal no superior a 10 trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior 500 SMMLV PEQUEÑA EMPRESA a) Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores, o b) Activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 SMMLV SMMLV 2012 $566.700 Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004 38 www.policia.gov.co
  • 39. PARAMETROS MEDIANA EMPRESA a)Planta de personal entre 51 y 200 trabajadores, o b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT (Art. 51 Ley 1111 de 2006) UVT 2012 $26.049 Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004 39 www.policia.gov.co
  • 40. FACTORES DE DESEMPATE Se aplicará de manera sucesivo y excluyente, excepto Selección Abreviada CTU: 1.Oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2.Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 3.Consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá. 40 www.policia.gov.co
  • 41. FACTORES DE DESEMPATE 4. Proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. 5. Proponentes plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecida anteriormente. 6. Métodos aleatorios, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones. 41 www.policia.gov.co
  • 42. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES •CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CUALQUIER OBRA: Capital de trabajo Sumatoria de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección. •CIIU debe coincidir con la información reportada al RUT y al registro mercantil. •Las entidades estatales contratantes solo podrán solicitar que los proponentes se clasifiquen a cuatro (4) dígitos del CIIU. 42 www.policia.gov.co
  • 43. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES CIIU SECTORES ECONOMICOS 43 www.policia.gov.co
  • 44. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES CIIU (http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html) D INDUSTRIA MANUFACTURERA 17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES 171 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES 1710 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES 172 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 1720 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES 173 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION 1730 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION 44 www.policia.gov.co
  • 45. CIIU 174 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES 1741 CONFECCION DE ART. CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR 1742 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS 1743 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, CABLES, BRAMANTES Y REDES 1749 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS TEXTILES NCP 175 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO 1750 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO 45 www.policia.gov.co
  • 46. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Régimen de transición Inscripción No se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los nuevos requisitos. Renovación y actualización Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a los nuevos requisitos. No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos actuales. 46 www.policia.gov.co
  • 47. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Certificado RUP Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en este decreto. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo los nuevos parámetros. 47 www.policia.gov.co
  • 48. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION , EJECUCION Y PAGO PERFECCIONAMIENTO: Acuerdo entre las partes (firma) LEGALIZACION: Expedición del registro presupuestal EJECUCION: Aprobación de las garantías PAGO: Además de lo verificar lo anterior, encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda; respetar el orden de turno. 48 www.policia.gov.co
  • 49. ANTICIPO •Contrataciones distintas a las del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al Tesoro. •Contratos de obra, concesión, salud cuyo monto sea superior a la menor cuantía de la entidad contratante, y para los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo. 49 www.policia.gov.co
  • 50. GRACIAS 50 www.policia.gov.co

Notas del editor

  1. 1,2
  2. 1,2
  3. 1,2
  4. 1,2
  5. 1,2
  6. 1,2
  7. 1,2
  8. 1,2
  9. 1,2
  10. 1,2
  11. 1,2
  12. 1,2
  13. 1,2
  14. 1,2
  15. 1,2