4. ASPECTOS GENERALES
•VIGENCIA DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2012 – PUBLICADO EN LA
GACETA 48.400 DEL DIARIO OFICIAL .
•DEROGARON 27 DECRETOS VIGENTES DESDE 1994.
•REGULACION EN UN SOLO CUERPO NORMATIVO DE LAS
REGLAS NECESARIAS PARA ADELANTAR LOS PROCESOS
CONTRACTUALES.
•REUNE REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION PUBLICA,
PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL
CONSEJO DE ESTADO, Y OBSERVACIONES DE LA COMUNIDAD Y
DE ENTIDADES PUBLICAS.
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5. •REGLAMENTA APARTES NORMATIVOS DE LAS LEYES 1450 Y
1474 DE 2011, Y DECRETOS LEYES 4170 DE 2011 Y 19 DE 2012.
•REGIMEN DE TRANSICION: PROCESOS CON ACTO
ADMINISTRATIVO DE APERTURA, SE PODRA CONTINUAR CON
LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU EXPEDICION O
POR MEDIO DE ADENDAS SE AJUSTA A LAS NUEVAS
DISPOSICIONES.
PARA LOS PROCESOS QUE NO SE HUBIEREN ABIERTO
ES OBLIGATORIO ACOGERSE A LA NUEVA NORMATIVA
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7. PRINCIPALES CAMBIOS
1.Compagina la reglamentación de riesgos previsibles con el CONPES
3714 de 2011.
2.La publicidad en el SECOP se fortalece conforme los recientes
cambios legales.
3.En la subasta inversa se establece una negociación obligatoria
cuando solo un proponente queda habilitado.
4.Regulan los criterios de selección del concurso de méritos bajo los
parámetros establecidos por el Consejo de Estado y se introducen
aclaraciones respecto de la precalificación.
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8. 5. En contratación directa articula lo establecido en el Estatuto
Anticorrupción y la ley de garantías electorales.
6. En la enajenación de bienes del Estado, introduce aclaraciones
respecto de la forma de hacer el avalúo y el procedimiento de
venta.
7. En cuanto a las Mipymes, se establece de nuevo las convocatorias
limitadas con criterios diferenciales entre las Mypes y Mipymes, se
regulan beneficios para la oferta de bienes y servicios producidos
por las Mipymes.
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9. 8. Se incorporan dentro de los factores de desempate, a las empresas
que tengan vinculado dentro de su personal discapacitados en los
términos establecidos en la Ley 361 de 1997.
9. En el régimen de garantías contractuales, se hacen reformas
puntuales con el fin de aclarar algunos aspectos.
10.Reglamenta la modificación introducida por el Decreto Ley 19 de
2012, en cuanto el RUP, estableciendo mayor cantidad de
indicadores, y un sistema de clasificación unificado con el CIIU
(Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Este nuevo sistema cuenta con un régimen propio de transición.
Aplicará a partir del momento en que las Cámaras de Comercio
actualicen sus herramientas tecnológicas.
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10. 11.Introduce medidas para la implementación de los acuerdos
comerciales con otros países y la incorporación de las reglas
previstas en los capítulos de compras públicas de los mismos.
12.Reglamenta la administración de los anticipos en aquellos casos no
regulados por la Ley 1474 de 2011, estableciendo su manejo en
cuenta bancaria separada, no conjunta, del contratista, con el
objeto de facilitar la labor del supervisor e interventor en el control
del mismo.
13.Se crea el Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública
con el fin de fortalecer el principio de planeación contractual,
haciéndolo visible para toda la comunidad a través del SECOP. Se
publicará anualmente, antes del 31 de enero de cada vigencia
fiscal.
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12. ASPECTOS PUNTUALES
ESTUDIOS PREVIOS
• Indicar contratación está cobijada por un Acuerdo Internacional o
un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano
a) Si la cuantía del proceso lo somete al capítulo de compras
públicas;
b) Si la entidad estatal se encuentra incluida en la cobertura del
capítulo de compras públicas;
c) Si los bienes y servicios a contratar no se encuentran excluidos
de la cobertura del capítulo de compras públicas.
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13. • Contratación cobijada por varios Acuerdos Internacionales o
Tratados de Libre Comercio, deberá adoptar los plazos que
permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos.
• Acuerdos comerciales suscritos por Colombia
Publicados por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en
coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia compra eficiente
PÁGINA WEB Y SECOP
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14. ETAPA PRECONTRACTUAL – CONVOCATORIA PUBLICA
• Se publicará en la página web de la Entidad y en el SECOP
• Contenido
1.Objeto a contratar
2.Modalidad de selección
3.Cobijada por un acuerdo internacional o un tratado de libre
comercio vigente para el estado colombiano
4.Presupuesto oficial del contrato
5.Lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto
de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
6.Incluir, cuando corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o
a Mipymes
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15. ETAPA PRECONTRACTUAL – ACTO ADMINISTRATIVO DE
APERTURA
Causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o
norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, se revocará el
acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección
hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del
contrato.
contrato
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16. ETAPA PRECONTRACTUAL – ADENDAS
• No podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día que se
tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la
selección
adición del término previsto para ello - Selección Abreviada y
Concurso de Méritos.
• Licitaciones son días hábiles y horarios laborales para la
expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, lunes
a viernes no feriados de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
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17. ETAPA PRECONTRACTUAL – PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
EN EL SECOP
• Modificaciones a los estudios previos, si fueron publicados, o la
indicación del lugar donde podrán consultarse los ajustes
realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de
méritos.
• Subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su
equivalente cuando se realiza por medios electrónicos.
• El plazo de permanencia se extenderá hasta tres (3) años después
de la fecha de liquidación del contrato o del acta de terminación, o
de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta según
corresponda.
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18. •La entidad será responsable que la información publicada en el SECOP
sea coherente y fidedigna, con la que reposa en el proceso contractual so
fidedigna
pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.
•No se incluye la obligatoriedad de enviar la información de las licitaciones
a las cámaras de comercio.
•No proporcionará información a terceros sobre el contenido de las
propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual.
Se abrirán en público en el acto de cierre, dejando constancia.
Si alguna propuesta se abre antes del cierre el proceso se debe
declarar desierto.
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19. NO SE PUBLICA PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
DECLARA DESIERTO
SELECCION ABREVIADA SUBASTA INVERSA
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20. ETAPA PRECONTRACTUAL – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Para habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una
persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no
esta
cuente con más de tres (3) años de constituida, en proporción a la
constituida
participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia
habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes
que la tengan, de manera proporcional a su participación en el
mismo -- No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los
socios y la de la persona jurídica.
Sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá
trasladar a cada uno de los socios escindidos.
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21. ETAPA PRECONTRACTUAL – REGLAS DE SUBSANABILIDAD
No se permite adicionar o mejorar el contenido de la oferta.
EVALUACION DE PROPUESTAS
La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima
cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador
del gasto.
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22. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
Un oferente resultare habilitado para participar en la subasta
adjudicará el contrato al proponente habilitado
no exceda el presupuesto oficial ajuste a un
descuento mínimo
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23. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
Ajuste de la oferta
Invita al proponente habilitado a NEGOCIACION
Menor precio oferta inicial Mejora no inferior a descuento
mínimo indicado en pliego
NO HAY NEGOCIACION
DECLARA DESIERTO
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24. ETAPA PRECONTRACTUAL – SUBASTA INVERSA
No se presenta ningún proponente a la subasta
Ampliará el plazo por un término no mayor a la mitad del
inicialmente previsto
Documentos habilitantes Oferta inicial de precio
Si no se presentara ningún proponente
DECLARA DESIERTO
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25. ETAPA PRECONTRACTUAL – CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACION RESERVADA AL SECTOR DEFENSA Y LA
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
•Bienes que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del
Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República
(Protección personal; equipos de transporte, de comunicaciones;
mantenimiento y adecuación de instalaciones), deban ser adquiridos
por el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia.
•Contratación de personas naturales o jurídicas para la administración,
conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los
archivos generales de inteligencia que hacen parte del DAS en supresión.
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26. ETAPA PRECONTRACTUAL – MINIMA CUANTIA
DECLARA DESIERTO EXISTE OFERENTES
TERMINO RECURSO REPOSICION
DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO
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27. ETAPA PRECONTRACTUAL – RESTRICCION CONTRATACION
DIRECTA EN PERIODO ELECTORAL
•Ley 996 de 2005, todas las entidades del Estado no podrán hacer
uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de
los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.
• Demás elecciones, no podrán celebrar contratos o convenios
interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos, dentro de
los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones.
•Prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos
antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así
como la cesión de los mismos, podrán tener lugar dentro de los
cuatro (4) meses anteriores a las elecciones
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28. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA - SELECCIÓN ABREVIADA -
CONCURSO DE MÉRITOS
Selección MODALIDAD
(LEY 1150 DE 2007)
Convocatoria limitará exclusivamente a MYPES
(micro y pequeña empresa)
No se cumplen requisitos LIMITARA a MIPYMES
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29. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
MYPES
1.La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000
dólares americanos.
2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
día hábil anterior a la apertura del proceso.
Concurso de méritos con precalificación Hasta el
tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria
en el SECOP.
3. Acreditado mínimo un año de existencia
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30. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
MYPYMES
1.La cuantía del proceso sea entre US$75.001 y US$125.000
dólares americanos.
2.Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés
día hábil anterior a la apertura del proceso.
Concurso de méritos con precalificación Hasta el
tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria
en el SECOP.
3. Acreditado mínimo un año de existencia
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31. ETAPA PRECONTRACTUAL – PROMOCION AL DESARROLLO
Y PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS
Integrados únicamente por Mypes o Mipymes, según el caso
Cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo
No por el número de Mipymes que los integren
Cada una debe cumplir de manera individual los requisitos
mínimos
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32. DOCUMENTOS
1.Certificación expedida por el contador público o revisor fiscal,
señale condición y tamaño empresarial (micro, pequeña o
mediana empresa)
2.Certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la
autoridad que sea competente, acreditar su antigüedad.
3.RUT Beneficien MYPES o MIPYMES municipales o
departamentales
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33. PROCEDIMIENTO CONVOCATORIA LIMITADA
ACTO DE APERTURA
CIERRE 1 SOLA OFERTA
AMPLIA EL PLAZO TERMINO IGUAL AL INICIAL
SIN LIMITACION MYPES PARTICIPAN MIPYMES
SIN LIMITACION MIPYMES PARTICIPA CUALQUIER
INTERESADO
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34. NO SE PRESENTA OTRA OFERTA
ADJUDICA MYPE O MIPYME CUMPLA REQUISITOS
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35. CONDICIONES PREFERENCIALES MIPYMES
PROCESOS NO SUPEREN US$125.000
EXCEPTO
SELECCIÓN ABREVIADA CTU – MINIMA CUANTIA
PUNTAJE DEL TOTAL DE LA CALIFICACIÓN A LOS BIENES PRODUCIDOS
10% MICROEMPRESAS
6% PEQUEÑAS EMPRESAS
3% MEDIANAS EMPRESAS
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36. Uniones temporales o consorcios integrados por empresas de
diferente tamaño empresarial (micro, pequeña y mediana
empresa)
Puntaje que se le asignará será el que corresponda al miembro de
mayor tamaño empresarial.
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37. PARAMETROS
Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro,
pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios
de los siguientes criterios:
1.Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional
a las micro, pequeñas y medianas empresas el criterio
determinante será el valor de ventas brutas anuales.
Art. 43 Ley 1450 de 2011
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38. PARAMETROS
MICROEMPRESA
a)Planta de personal no superior a 10 trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior 500
SMMLV
PEQUEÑA EMPRESA
a) Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 501 y menos de 5.000 SMMLV
SMMLV 2012 $566.700
Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004
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39. PARAMETROS
MEDIANA EMPRESA
a)Planta de personal entre 51 y 200 trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT (Art. 51
Ley 1111 de 2006)
UVT 2012 $26.049
Art. 2 Ley 590 de 2000, modificada por el art. 2 de la Ley 905 de 2004
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40. FACTORES DE DESEMPATE
Se aplicará de manera sucesivo y excluyente, excepto
Selección Abreviada CTU:
1.Oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de
bienes o servicios extranjeros.
2.Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente
singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad
futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
3.Consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura
en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se
preferirá.
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41. FACTORES DE DESEMPATE
4. Proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente
por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en
condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los
presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que
hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y
que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por
un lapso igual al de la contratación.
5. Proponentes plurales conformados por consorcios, uniones
temporales o promesas de sociedad futura conformados con al
menos un integrante que acredite las circunstancias establecida
anteriormente.
6. Métodos aleatorios, de acuerdo con lo establecido en los pliegos
de condiciones.
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42. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
•CAPACIDAD RESIDUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE
CUALQUIER OBRA:
Capital de trabajo Sumatoria de todos los valores de
los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad
de construcción al momento de participar en un determinado
proceso de selección.
•CIIU debe coincidir con la información reportada al RUT y al
registro mercantil.
•Las entidades estatales contratantes solo podrán solicitar que los
proponentes se clasifiquen a cuatro (4) dígitos del CIIU.
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43. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
CIIU
SECTORES ECONOMICOS
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44. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
CIIU
(http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html)
D INDUSTRIA MANUFACTURERA
17 FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES
171 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS
TEXTILES
1710 PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS
TEXTILES
172 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
1720 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES
173 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO
PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION
1730 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES NO
PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD DE PRODUCCION
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45. CIIU
174 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS
TEXTILES
1741 CONFECCION DE ART. CON MATERIALES
TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD,
EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
1742 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
PARA PISOS
1743 FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES,
CABLES, BRAMANTES Y REDES
1749 FABRICACION DE OTROS ARTICULOS
TEXTILES NCP
175 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE
PUNTO Y GANCHILLO
1750 FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE
PUNTO Y GANCHILLO 45
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46. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Régimen de transición
Inscripción
No se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el
régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito,
hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán
inscribirse cumpliendo los nuevos requisitos.
Renovación y actualización
Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de
Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, cuando
deban renovar su registro, se ajustarán a los nuevos requisitos.
No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción
vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los
requisitos actuales.
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47. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Certificado RUP
Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en
atención a la información verificada con los requisitos del Decreto
1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta
tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información
requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y
las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la
información que no se encuentre contenida en este decreto.
La información en firme de la inscripción, actualización o
renovación del proponente, hecha bajo el régimen del Decreto
1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede
en firme la actuación registrada bajo los nuevos parámetros.
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48. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION ,
EJECUCION Y PAGO
PERFECCIONAMIENTO: Acuerdo entre las partes (firma)
LEGALIZACION: Expedición del registro presupuestal
EJECUCION: Aprobación de las garantías
PAGO: Además de lo verificar lo anterior, encontrarse al día en el
pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar, cuando corresponda; respetar el orden de
turno.
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49. ANTICIPO
•Contrataciones distintas a las del artículo 91 de la Ley 1474 de
2011, el manejo de los recursos entregados al contratista a título
de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria separada, no
conjunta, a nombre del contrato suscrito.
Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así
entregados, pertenecerán al Tesoro.
•Contratos de obra, concesión, salud cuyo monto sea superior a la
menor cuantía de la entidad contratante, y para los que se realicen
por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o
un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los
recursos que reciba a título de anticipo.
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