La Ley 241 de 1967 fue la primera ley que reguló el tránsito vehicular en República Dominicana, estableciendo las normas y sanciones correspondientes. Posteriormente, la Ley 114 de 1999 modificó algunos artículos de la Ley 241 para elevar las penas relacionadas con accidentes de tránsito graves o que causen la muerte. La Ley 241, complementada por ordenanzas municipales, aún rige el tránsito en el país y clasifica las infracciones y sanciones dependiendo de la gravedad de las heridas causadas.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Transito expo
1. LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO DE
VEHÍCULOS DE MOTOR EN R.D.
En los años cincuenta comenzaron a establecerse las
primeras empresas importadoras de vehículos, mayormente
de fabricación norteamericana y europea y se comenzó a
incorporar el vehículo de motor, pero a finales de la década
de los sesenta, es que aumenta notablemente la presencia de
vehículo de motor.
Es necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de
diciembre de 1967, con el objetivo de normar el tránsito
vehicular en todo el territorio nacional, fortalecida por la Ley
222, que establece por primera vez la señalización vial;
ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones anteriores
de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones
municipales dirigidas al ordenamiento del sector.
2. Todas las infracciones previstas en las leyes sobres tránsito de vehículos
de motor sin importar su naturaleza, serán de la competencia,
En primer grado
Del juzgado de paz especial de tránsito
y dichas causas se juzgarán y fallarán conforme al procedimiento que se
sigue en materia correccional. En los municipios donde no existan juzgados
de paz especiales de tránsito, serán competentes los juzgados de
paz ordinarios correspondientes.
4. Tránsito vehicular en todas sus manifestaciones, incluyendo los
accidentes provocados por éstos;
Conceptualización, definición, señalización y autorización de los vehículos de motor;
Establecimiento de sanciones para los transgresores de la ley en sus distintas
manifestaciones. En lo referente al Juez de Paz, establece esta ley, la esfera de su
competencia, sobre todo luego de la promulgación de la Ley No.585 del año 1977,
que crea los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito. La ley se encuentra
complementada en su aplicación por las ordenanzas y resoluciones sobre tránsito
que emiten los Municipios a través de los Consejos de Regidores respectivos.
Esta ley contiene 244 artículos , 15 títulos, y fue creada por el Ex presidente Joaquín
Balaguer
5. LEY NO.114-99, QUE MODIFICÓ LA LEY NO.241
La referida Ley No.114-99, del 16 de diciembre de 1999, que modificó
varios artículos de la Ley No.241, entre estos: el 49, 51, 52, 109, 153
y 161, además de agregar un párrafo al artículo 106, fue como
consecuencia del incremento en forma preocupante del índice de
accidentes de vehículos de motor que provocan muertes, sufrimientos
y graves daños, y en los que un porcentaje elevado de estos
accidentes se ven involucrados vehículos pesados o autobuses de
transporte público de mayor capacidad, que por sus características,
en casos de accidentes, tienen mayores posibilidades de provocar
efectos mortales y devastadores perjuicios.
6. Las Penas en materia de Tránsito de Vehículos de Motor
Las Penas en materia de Tránsito, se elevan dependiendo de la gravedad de las heridas y
golpes de la víctima, el artículo 49 de la Ley No.241, dice que, cuando el que por torpeza,
imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare,
con el manejo o conducción de un vehículo, un accidente que ocasione golpes o heridas, se
castigarán de acuerdo a la siguiente escala:
De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de cien (R D$100.00) a seis cientos
pesos (R D$600.00)
Si el lesionado sufre golpes o heridas curables antes de diez (10) días; y De tres (3) meses a
un (1) año de prisión y multa de trescientos (RD$300.00) aun mil pesos (R D$1,000.00)
Si el agraviado sufre golpes o heridas curables en más de diez (10) días y menos de veinte
(20); y De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de quinientos (RD$500.00) a dos
mil pesos (RD$2,000.00)
7. Si la enfermedad dura veinte (20) días o más. También se suspenderá la
licencia de conducir por un período de seis (6) meses; Y De nueve (9)
meses a tres (3) años de prisión y multa de setecientos (RD$700.00) a tres
mil pesos (RD$3,000.00)
Si la víctima sufre una lesión permanente. Se suspenderá la licencia de
conducir por un período de seis (6) meses a dos (2) años; Y De dos (2) a
cinco (5) años cuando el accidente ocasionare la muerte a una o más
personas, y multa de dos mil (RD$2,000.00) a ocho mil pesos
(RD$8,000.00).