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ACTA INFORMATIVA DE OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES FRANQUICIA DEL ARTICULO 35 DE LA
LEY 13.039 / 15.10.1958.
1.- La Ley N° 18.483/85, prohíbe importar vehículos usados al resto del país.
2.- Sin embargo, el Artículo 35 de la Ley 13.039 concede un beneficio
personalísimo permitiendo excepcionalmente a los residentes con único
domicilio y una permanencia mínima en la zona franca de extensión de Arica
que se trasladen a vivir definitivamente fuera de ella, puedan importar un
vehiculo usado, el menaje de casa y herramientas de trabajo, que hayan
adquirido en la región de la zona franca, exigiéndose que el interesado acredite
cumplir ciertos requisitos como plazos de residencia, traslado definitivo,
acreditación de rentas que justifiquen la respectiva adquisición, etc.
Este beneficio que otorga la ley es absolutamente intransferible, siendo
Prohibida e ilícita su comercialización o venta y sancionada conforme a la
ley.
3.- el inciso 12, N°2 del artículo 35 de la ley 13.039, prescribe que el
vehiculo no puede ser objeto de negociación alguna ni de ningún acto
jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona
extraña al beneficiario de la franquicia, ( Tales como compraventa,
arrendamiento, comodato) dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la
resolución que concedió el beneficio, salvo que previamente se hayan pagado
los derecho de impuesto que deberían haberse percibido al momento de la
internación del vehiculo en la zona liberada.
4.- conforme el inciso 13 del mismo artículo 35, el artículo 21 del DFL
N°341/1977 sobre zonas francas y el artículo 168 de la Ordenanza de
aduaneras, el que introduzca este tipo de mercancías al resto del país
infringiendo las normas citadas y las respectivas restricciones, comete el
delito de contrabando.
El artículo 178 de la Ordenanza de aduanas sanciona a los responsables
del delito de contrabando con Multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía
objeto del delito o con PRESIDIO MENOR EN SUS GRADOS MINIMO A
MEDIO O CON AMBAS PENAS a la vez, si ese valor excede de 25 UTM y al
COMISO del vehículo, sin perjuicio de su inmediata incautación.
5.- El Servicio Nacional de Aduanas, conforme a su ley Orgánica y Ordenanza
de Aduanas, está facultado para realizar Fiscalizaciones del cumplimiento de
las normas citadas antes y después de concedido el beneficio, por lo que el
solicitante debe asegurarse de que todos los datos e información que
proporcione al servicio sean exactos y fidedignos. También, cualquier
cambio del domicilio de destino por parte del beneficiario deberá ser
comunicado a la Aduana para estos efectos.
6.- En consecuencia y conforme la normativa citada:
a) NO podrá venderse ni celebrase ningún tipo de acto o contrato sobre el
beneficio a que tiene derecho el solicitante ni sobre vehículo objeto de la
franquicia concedida.
b) En caso de que el beneficiario desee realizar algún acto de transferencia
de la tenencia, posesión o dominio del vehículo a terceras personas antes de
los 2 años de concedido el beneficio, deberá solicitar a la Aduana la
desafectación pagar los respectivos derechos e impuestos de internación.
c) En ningún caso el vehículo podrá ser usado o aprovechado por
terceras personas distintas al beneficiario.
d) El traslado al resto del país deberá ser completo y definitivo.
e) En caso de que el solicitante, una vez que haya obtenido el beneficio, NO
traslade definitivamente su residencia al resto del país o deba retornar a la
región, deberá concurrir a la brevedad a las oficinas de la Aduana de Arica
para efectos de regularizar su situación y evitar las sanciones
correspondientes.
f) Los cambios del domicilio de destino por parte de los beneficiarios del
artículo 35 de la ley 13.039, deberán ser comunicados inmediatamente a la
Aduana.
La presente Acta forma parte integrante del Expediente solicitud de Liberación
de derechos N°………………………de fecha ………………………
En Arica, a………..de ……………………… del año………., Leída y explicada
las obligaciones y prohibiciones de la normativa pertinente al solicitante del
beneficio del artículo 35 de la ley 13.039, firman para constancia.
SOLICITANTE BENEFICIO
NOMBRE:
RUT:
FIRMA:
DEPARTAMENTO TECNICAS ADUANERAS

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  • 1. ACTA INFORMATIVA DE OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES FRANQUICIA DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 13.039 / 15.10.1958. 1.- La Ley N° 18.483/85, prohíbe importar vehículos usados al resto del país. 2.- Sin embargo, el Artículo 35 de la Ley 13.039 concede un beneficio personalísimo permitiendo excepcionalmente a los residentes con único domicilio y una permanencia mínima en la zona franca de extensión de Arica que se trasladen a vivir definitivamente fuera de ella, puedan importar un vehiculo usado, el menaje de casa y herramientas de trabajo, que hayan adquirido en la región de la zona franca, exigiéndose que el interesado acredite cumplir ciertos requisitos como plazos de residencia, traslado definitivo, acreditación de rentas que justifiquen la respectiva adquisición, etc. Este beneficio que otorga la ley es absolutamente intransferible, siendo Prohibida e ilícita su comercialización o venta y sancionada conforme a la ley. 3.- el inciso 12, N°2 del artículo 35 de la ley 13.039, prescribe que el vehiculo no puede ser objeto de negociación alguna ni de ningún acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, ( Tales como compraventa, arrendamiento, comodato) dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la resolución que concedió el beneficio, salvo que previamente se hayan pagado los derecho de impuesto que deberían haberse percibido al momento de la internación del vehiculo en la zona liberada. 4.- conforme el inciso 13 del mismo artículo 35, el artículo 21 del DFL N°341/1977 sobre zonas francas y el artículo 168 de la Ordenanza de aduaneras, el que introduzca este tipo de mercancías al resto del país infringiendo las normas citadas y las respectivas restricciones, comete el delito de contrabando. El artículo 178 de la Ordenanza de aduanas sanciona a los responsables del delito de contrabando con Multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito o con PRESIDIO MENOR EN SUS GRADOS MINIMO A MEDIO O CON AMBAS PENAS a la vez, si ese valor excede de 25 UTM y al COMISO del vehículo, sin perjuicio de su inmediata incautación. 5.- El Servicio Nacional de Aduanas, conforme a su ley Orgánica y Ordenanza de Aduanas, está facultado para realizar Fiscalizaciones del cumplimiento de las normas citadas antes y después de concedido el beneficio, por lo que el solicitante debe asegurarse de que todos los datos e información que proporcione al servicio sean exactos y fidedignos. También, cualquier
  • 2. cambio del domicilio de destino por parte del beneficiario deberá ser comunicado a la Aduana para estos efectos. 6.- En consecuencia y conforme la normativa citada: a) NO podrá venderse ni celebrase ningún tipo de acto o contrato sobre el beneficio a que tiene derecho el solicitante ni sobre vehículo objeto de la franquicia concedida. b) En caso de que el beneficiario desee realizar algún acto de transferencia de la tenencia, posesión o dominio del vehículo a terceras personas antes de los 2 años de concedido el beneficio, deberá solicitar a la Aduana la desafectación pagar los respectivos derechos e impuestos de internación. c) En ningún caso el vehículo podrá ser usado o aprovechado por terceras personas distintas al beneficiario. d) El traslado al resto del país deberá ser completo y definitivo. e) En caso de que el solicitante, una vez que haya obtenido el beneficio, NO traslade definitivamente su residencia al resto del país o deba retornar a la región, deberá concurrir a la brevedad a las oficinas de la Aduana de Arica para efectos de regularizar su situación y evitar las sanciones correspondientes. f) Los cambios del domicilio de destino por parte de los beneficiarios del artículo 35 de la ley 13.039, deberán ser comunicados inmediatamente a la Aduana. La presente Acta forma parte integrante del Expediente solicitud de Liberación de derechos N°………………………de fecha ……………………… En Arica, a………..de ……………………… del año………., Leída y explicada las obligaciones y prohibiciones de la normativa pertinente al solicitante del beneficio del artículo 35 de la ley 13.039, firman para constancia. SOLICITANTE BENEFICIO NOMBRE: RUT: FIRMA: DEPARTAMENTO TECNICAS ADUANERAS