2. PRESENTACIÓN ORGANIZACIONES
CEAR Y CCAR
• La Comissió Catalana d’Ajuda al Refugiat, es una
organización no gubernamental que trabaja para
defender el Derecho de Asilo y los Derechos de las
personas refugiadas.
• Este trabajo se desarrolla a través de dos grandes
líneas de intervención:
• La defensa del derecho de asilo y de las personas
inmigrantes y refugiadas a través de la incidencia
política, social y la participación.
• Atención integral a las personas refugiadas a través de
programas jurídicos, sociales y ocupacionales.
3. Organismos Responsables
La Protección Internacional es una competencia exclusiva de la
Administración del Estado. El organismo responsable es la OAR
(Oficina de Asilo y Refugio), la Dirección General de Migraciones
gestiona los programas de acogida e integración.
La Dirección General, mantiene un convenio con tres entidades a nivel
estatal: CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado),
Cruz Roja y ACCEM.
En la ciudad de Barcelona están trabajando las tres entidades,
además también está ACSAR que atiende las solicitudes de
Protección Internacional de las personas que acuden al SAIER y
EXIL.
4. Servicio de Primera Acogida
Se puede ofrecer información y orientación sobre los
siguientes temas:
- Extranjería y asilo: información inicial, tramitación de
documentación básica, etc.
- Acceso a los servicios públicos: empadronamiento,
escolarización, tramitación de tarjeta sanitaria, servicios
de atención psicológica, etcétera.
- Clases de castellano, catalán u otras formaciones
para personas adultas.
- Actividades de ocio y participación.
- Información recursos sociales
5. Programas Formación y Empleo
Se realizan las acciones
destinadas a facilitar el acceso
al empleo de las personas
inmigrantes y refugiadas.
6. Programas Sociales
•
Favorecer la integración en el país de
acogida de las personas refugiadas
•
Centros de Acogida para personas
refugiadas. Duración actual máxima de 6
meses.
-
Prestaciones Sociales para personas
refugiadas.
8. OBJETO DE LA PROTECCIÓN
INTERNACIONAL
Ofrecer protección a personas que han
tenido que abandonar sus países de
origen porque su vida corre peligro y el
Estado del cual provienen no les ofrece
protección.
9. ESTATUTO DE REFUGIADO.
Esta condición se reconoce a toda persona
que debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de:
– raza,
– religión,
– nacionalidad,
– opiniones políticas,
– pertenencia a determinado grupo social,
– de género
– orientación sexual,
10. PROTECCION SUBSIDIARIA
• Se concede cuando el solicitante corre un
riesgo real de sufrir daños graves:
– la condena a pena de muerte o el riesgo de su
ejecución material;
– la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el
país de origen del solicitante;
– las amenazas graves contra la vida o la integridad de
los civiles motivadas por una violencia
indiscriminada en situaciones de conflicto
internacional o interno (P.e. SIRIA O UCRANIA)
11. Definición de inmigrante
Los migrantes eligen trasladarse no a
causa de una amenaza directa de
persecución o muerte, sino principalmente
para mejorar sus vidas al encontrar trabajo
o educación, por reunificación familiar, o por
otras razones.