POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
Protección Social Españoles Exterior
1. PROTECCION SOCIAL DE LOS
CIUDADANOS ESPAÑOLES
EN EL EXTERIOR
CARLOS MANUEL MOYANO JURADO
CONSEJERO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EMBAJADAS DE ESPAÑA EN MEXICO,CENTROAMERICA,PANAMA Y CUBA
http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/mexico/
ctmexico@meyss.es
CIUDAD DE MEXICO
MARZO 2017
2. CONSTITUCION ESPAÑOLA
• Art.42
El Estado velará especialmente por la
salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el
extranjero y orientará su política hacia su
retorno.
3. ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Objetivos de la Ley:
• Posibilitar un marco de carácter igualitario de derecho a los españoles que
residen fuera respecto a los residentes en España.
• Delimitar líneas de acción y colaboración del Estado y Comunidades Autónomas
para mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior y
la integración social y laboral de los retornados.
Se dirige a:
• Españoles residentes fuera del territorio nacional.
• Turistas y transeúntes españoles fuera de España.
• Españoles de origen que retornen a España a residir.
• Familiares de los anteriores.
4. ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española
(BOE 15/12/2006).
- Como todas las leyes estatutarias no es directamente aplicable sino que necesita de normas de
desarrollo.
- Regula una serie de derechos:
• Derecho a ser elector y elegible.
• Asistencia y protección de los españoles en el exterior, como es: Situación de necesidad y
actuaciones de protección de los ciudadanos españoles, penados, convenio extradición, protección
consular. Son actuaciones de Embajadas, Consulados y Consejerías de Empleo y Seguridad Social.
• Derecho de petición: Esta puede ser individual y colectiva y dirigida a cualquier institución española.
• Derecho a acudir al Defensor del Pueblo u órganos equivalentes autonómicos.
• Derecho de información: De la normativa que afecte a sus derechos e intereses y de los
procedimientos que les afecte.
• Derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración. Estos son los
Consejos de Residentes Españoles y Consejo General de la Ciudadanía Española en el
Exterior.
• Derecho de asociación. Se apoyará el movimiento asociativo tanto en el exterior como en
España.
5. ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Derechos Sociales y Prestaciones
• Derechos de Salud: El objetivo es dar prestaciones equivalentes a las del Sistema
Nacional de Salud y con carácter prioritario a los mayores dependientes, que carezcan de
rentas suficientes. La Resolución de la Dirección General de Migraciones de 10 de febrero
de 2014, por la que se prorroga el derecho a asistencia sanitaria por razón de necesidad a
favor de los españoles residentes en el exterior.
• Derechos de Seguridad Social: El Estado adoptará medidas encaminadas a la
protección de los españoles que se trasladen al exterior por causas de trabajo y a los
familiares de los mismos. Promoverá acciones para la conservación de los derechos
adquiridos en lo relativo a Convenios Internacionales.
• Prestaciones por razón de necesidad: Se conceden cuando se carecen de rentas o
ingresos suficientes con más de 65 años, o se está en una situación de incapacidad. Se
considerarán rentas o ingresos insuficientes las que, en cómputo anual de enero a
diciembre, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para
el país de residencia. Cuantía anual para México 2017 3.574,29 euros ( +_ 74,973 pesos).
6.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Derechos Sociales y Prestaciones
• Orden TAS 292/2006.NORMATIVA PRESTACIONES ASISTENCIALES
• Art. 19, Ley del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
• Apdo. 4 del Art.7 Del TRLGSS de 1994 que regula la pensión asistencial.
• Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a
favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (fusiona la antes pensión asistencial,
la prestación económica por incapacidad y mantiene la asistencia sanitaria).
• Ley 3/2005 por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español
desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.
• Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes
españoles no residentes en España. (Ayudas por incapacidad, ayudas extraordinarias para emigrantes,
ayuda para cobertura de la asistencia sanitaria).
• Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y
retornados. En particular: programa de asociaciones, programa de centros, programa de proyectos e
investigación, programa de comunicación y el programa de mayores y dependientes.
• Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la
Dirección General de Migraciones.
12. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA
• El Sistema Nacional de Salud (SNS), se configura como el
conjunto coordinado de los servicios de salud de la
Administración del Estado y los servicios de salud de las
comunidades autónomas que integra todas las funciones y
prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son
responsabilidad de los poderes públicos.
13. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA
✓ Población cubierta por el sistema nacional de salud:
• El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria
Individual expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada
ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.
• En España son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria
con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, aquellas personas
que tienen la condición de asegurado.
• La condición de asegurado la reúnen todos aquellos que cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la seguridad social
y en situación de alta o asimilado al alta.
- Ser pensionista del sistema de la seguridad social.
- Percibir cualquier otra prestación periódica, incluidas la prestación y el subsidio
de desempleo.
- Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como
demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier
otro título.
14. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA
• Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores:
– El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que se encuentre inscrita
oficialmente.
– El ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
– Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo, menores de 26 años o que
tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y los acogidos de hecho.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
– Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo .
– No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
– No tener derecho a esta prestación por título distinto.
• Los españoles o nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de autorización para residir en
territorio español, que no cumpliendo con los requisitos para ser asegurados, acrediten
que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.
• Personas que tengan suscrito Convenio Especial.
15. Asistencia sanitaria a españoles retornados
definitivamente a España
1.Asistencia sanitaria Españoles de origen retornados definitivamente a España (Art. 26 RD 8/2008, de 11 de
enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio)
ASEGURADOS
Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a las prestaciones de
asistencia sanitaria cuando no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de
Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de
Seguridad Social establecidos al efecto.
Prestación sanitaria de los españoles retornados definitivos a España prevista en
el artículo 2.1.b del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (RESIDENTES EN
ESPAÑA) y en el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, en la
redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio.
16. Asistencia sanitaria a españoles retornados
definitivamente a España
BENEFICIARIOS
Los familiares de los españoles de origen retornados que se establezcan con
ellos en España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España
cuando no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de
Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o
Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto. A los
efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia
sanitaria:
• El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva
con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal,
constituyendo una pareja de hecho.
• Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su
cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean
menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad
reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
17. Asistencia sanitaria a españoles retornados
definitivamente a España
Contenido de la prestación
• La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones
sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los
supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los
interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las
normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Reconocimiento del derecho
• Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento
acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria
en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
Duración y extinción del derecho
• Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para
obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de
procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
18. Asistencia sanitaria a españoles retornados
definitivamente a España
Documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo I)
• Documento que acredite la nacionalidad española de origen.
• La nacionalidad española no solo se podrá acreditar con el certificado literal de
nacimiento, también será válida cualquier otra documentación que acredite esta
circunstancia.
• Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula.
• Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o la pareja de hecho, en el
caso de que retornen familiares junto con el español de origen.
• Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el
caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que retornen con el español de origen.
19. Asistencia sanitaria a españoles retornados
definitivamente a España
• No es necesario aportar los documentos de identificación personal y
empadronamiento, toda vez que el INSS está facultado para comprobar los datos de
identidad, domicilio y residencia en los ficheros de las Administraciones Públicas, sin
necesidad de consentimiento de los interesados (Art. 3.bis Ley 16/2003, de 28 de
mayo).Estos documentos solo será necesario exhibirlos a efectos de identificación.
• Se recuerda que la vía de acceso prioritaria a la prestación sanitaria de los
españoles retornados definitivos a España es la prevista en el artículo 2.1.b
del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (RESIDENTES EN ESPAÑA). Solo
en el caso de que no se cumplan los requisitos previstos en el citado artículo
se utilizara residualmente la vía prevista en el artículo 26 del Real Decreto
8/2008, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio.
20. Asistencia sanitaria a españoles retornados en estancia
temporal en España
Asegurados
• Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia españoles de origen residentes en el exterior
tendrán derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España cuando no tuvieran
prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del
Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Beneficiarios
• Los familiares de los españoles de origen de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia
españoles de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España,
tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, cuando no tuvieran prevista esta cobertura de
acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o
Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
• A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:
• El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad
análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
• Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho,
que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad
reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
21. Asistencia sanitaria a españoles en estancia temporal
en España
Contenido de la prestación
• La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y
farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente
no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades
farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
• En los casos de desplazamiento temporal, los trabajadores y pensionistas y, en su caso, sus descendientes a cargo,
tendrán derecho a la asistencia sanitaria necesaria desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la duración
prevista de la estancia.
Reconocimiento del derecho
• Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho a la
prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su
domicilio.
Duración del derecho
• El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el
periodo de un año.
Extinción del derecho
• Por extinción del plazo de estancia previsto o del plazo máximo de seis meses.
22. Asistencia sanitaria a españoles en estancia temporal
en España
Documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II)
• Documento que acredite la nacionalidad española de origen.
• La nacionalidad española no solo se podrá acreditar con el certificado literal de nacimiento, será válida cualquier otra
documentación que acredite esta circunstancia.
• Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que se solicite el derecho a la prestación sanitaria
durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación
sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.
• Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
• Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que se solicite el derecho a la prestación sanitaria
durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación
sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.
• Documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia.
• El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de
contratos de trabajo, nominas u documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o
certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado. Estos documentos pueden ser sustituidos por un
informe de la Consejería de Trabajo y asuntos Sociales o de la Sección Laboral o del Consulado o de la Sección
Consular de la Embajada que certifique que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el
país de procedencia.
23. Asistencia sanitaria a españoles retornados en estancia
temporal en España
• Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el
caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en España.
• Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos
incapacitados mayores de 26 años que acompañen al trabajador o pensionista durante su estancia en
España.
• Estos documentos solo será necesario presentarlos la primera vez que se solicite el derecho a la prestación
sanitaria para los familiares que acompañen al solicitante durante la estancia temporal en España. En las
siguientes visitas a España si rehabilita el derecho de los beneficiarios que le hayan acompañado en otras
ocasiones no deberá aportarlos. Solo deberá presentarlos en el caso que le acompañen nuevos
beneficiarios.
• No es necesario aportar los documentos de identificación personal, toda vez que el INSS está facultado para
comprobar los datos de identidad, en los ficheros de las Administraciones Públicas, sin necesidad de
consentimiento de los interesados. Estos documentos solo será necesario exhibirlos a efectos de
identificación.
24. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
En España para emigrantes residentes en el exterior:
• Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio, por el que se regula el
convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores
españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el
extranjero.
• Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula con
carácter general el convenio especial (ejp. pensionistas de un
sistema de seguridad social extranjero residentes en España).
25.
SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
Cotización para prestaciones
✓ CONVENIOS BILATERALES O MULTILATERALES
✓ Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
✓ Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio
especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.
✓ Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el
Sistema de la Seguridad Social (Convenio Especial para emigrantes españoles e hijos
de éstos que trabajen en el extranjero: prestaciones de jubilación, incapacidad
permanente, muerte o supervivencia).
26. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA
✓ En México:
• El Convenio BILATERAL HISPANO-MEXICANO de Seguridad Social no incluye la
prestación sanitaria como extraterritorial y exportable con México de forma bilateral
para los transeúntes, turistas y trabajadores españoles que están de alta en la
Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente.
• El Plan Seguro de Gastos Médicos que en México gestiona la Consejería de
Empleo y Seguridad Social, es el seguro suscrito como programa de acción de la
Dirección General de Migraciones, para la Tercera Edad cuando circunstancias de
exclusión social impiden al emigrante acceder a alguna prestación sanitaria en
México.
27. • CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
(2011), RATIFICADO POR 11 PAISES.
• DECLARACION DE MADRID (JULIO 2012),FIRMADA POR 21 PAISES
28. • DECLARACION DE MADRID(2012): EMPLEO DECENTE Y PROTECCION SOCIAL
(REFORZAMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO E INCORPORACION DE MEDIOS
ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN INTERADMINISTRATIVA).
• OBJETIVOS: FOMENTAR LA FORMACION Y EL EMPLEO JUVENIL, LA SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL, LA PROTECCION DE SEGURIDAD SOCIAL ,LUCHAR CONTRA LA
ECONOMÍA INFORMAL , ERRADICAR LA POBREZA, FORTALECER LA DEMOCRACIA,
REFORZAR LA COHESION SOCIAL , EL DESARROLLO SOSTENIBLE, EL CRECIMIENTO
ECONÓMICO EQUITATIVO Y EL ACCESO AL TRABAJO SIN DISCRIMINACION.
• FIRMADA POR:
• ANDORRA, ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, CUBA,
• ECUADOR, ELSALVADOR, ESPAÑA, GUATEMALA, HONDURAS, MEXICO, NICARAGUA,
PANAMA, PERÚ, PORTUGAL, REPUBLICA DOMINICANA, URUGUAY Y VENEZUELA.
29. RETORNO-DESEMPLEO
• Art. 215.1.C del TRLGSS, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 45/2002, 12 de diciembre de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
• Art. 11.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección
por Desempleo, regula la certificación de emigrante retornado (certificado de emigrante retornado).
• Para su aplicación es necesario retornar de países que no tienen convenio para la protección por
desempleo ni son del EEE, como México.
• Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión
directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles
retornados.
• Real Decreto 331/2013, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a ACCEM
para la acogida temporal de españoles mayores retornados.
• Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles no
residentes en España.
• Para la obtención de la adveración de la actividad laboral y obtención del certificado de emigrante retornado se
exige :
- Trabajar durante más de un año, dentro de los seis últimos años en una actividad laboral legal como
empleado por cuenta ajena o propia con cotización en el IMSS en México, o en actividades laborales que
en España otorgan derecho a prestaciones de desempleo.
- Baja consular en la que el solicitante figure como residente legal durante ese tiempo en México.
30. TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN MÉXICO
✓ Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen general del IMSS (art. 13, ley del
IMSS):
• Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes
en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, (llamada “Modalidad 44”).
• Los patrones, personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, (llamada “Modalidad
35”).
✓ Cotización anual y pago único:
• Para ambas modalidades la cantidad fija anual es de 8,194 pesos mexicanos/año (salvo cuotas
subvencionadas por incorporación fiscal).
✓ Derechos que otorga:
• Pensión de Retiro y Vejez.
• Asistencia Sanitaria para asegurado y beneficiarios.
✓ Formalidades:
• Requisitos generales de afiliación en la Subdelegación como un trabajador.
• En la “Modalidad 35” se exige, además, que se esté de alta como patrón empleador en el
Registro del IMSS y tener algún trabajador contratado.
31. MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
CARLOS MANUEL MOYANO JURADO
CONSEJERO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EMBAJADAS DE ESPAÑA EN MEXICO, CENTROAMERICA, PANAMA Y CUBA
http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/mexico/
ctmexico@meyss.es
CIUDAD DE MEXICO
MARZO 2017
32. Laura Gil
Consejera
Consejo de Residentes Españoles en México (CRE)
Fundación Casa de España
Móvil +52 1 55.5072.4281
Correo: laura.gil@autoritas.es
Blog Emigrantes en México
emigrantesenmexico.blogspot.com