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Ordenanza sobre la creación del instituto municipal para la mujer

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ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO LIBERTADOR
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hombres tengan iguales derechos y obligaciones en la esfera pública y privada. Ello
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  1. 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO LIBERTADOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece como fin supremo refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado social de derecho y de justicia, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna. Además se visibiliza la perspectiva de género, a partir de un lenguaje no sexista, del reconocimiento de los derechos de la mujer y consagra las medidas positivas para proteger a todas las personas en situación de vulnerabilidad. Por otro lado, desde tiempos inmemoriales se comenta: “No se puede transformar el mundo sin transformar al hombre”. Sin embargo, sería más acertado afirmar: “No se puede transformar al mundo ni al hombre, sin la acción de la mujer”. Sirva esta idea como reflexión frente al anacrónico ideario de la Sociedad Patriarcal, según el cual el género masculino ha figurado como representante único de la especie humana a lo largo de toda su historia. Ello significa una revisión de mitos ancestrales, conductas aprendidas y al más profundo examen como mujeres, hombres y sociedad sobre el papel que nos corresponde en la lucha por abolir el “Modelo Patriarcal Androcéntrico (sexista) de visión y división del mundo”, así como la instauración de un “Modelo de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. En este marco, es imprescindible la compresión científica de que la dictadura del patriarcado es hija de la dictadura del capitalismo, pues de la propiedad monopólica de la burguesía sobre los medios de producción, surge un aparataje socioeconómico de sometimiento y exclusión contra sujetas y sujetos sociales que no tienen la condición de propietarias y propietarios en la economía, es decir: 1) La clase explotada, integrada por trabajadoras, trabajadores, asalariadas y asalariados. 2) Los grupos segregados por razones étnicas. 3) Las desclasadas y desclasados. 4) La mujer, a quien por una supuesta inferioridad “natural”, se le confinó al trabajo del hogar no remunerado. Hoy podemos afirmar que transitamos una etapa histórica más favorable que cualquier época anterior hacia la concreción de la “igualdad de género”, para que mujeres y
  2. 2. hombres tengan iguales derechos y obligaciones en la esfera pública y privada. Ello implica dar una gran batalla para derrotar paradigmas, tabúes y arquetipos que datan de la sociedad primitiva. En este escenario, es primordial redefinir los modos y las relaciones en que mujeres y hombres producen los valores materiales y espirituales de la sociedad, y el sistema que les provee el sustento para vivir; porque solo puede existir auténtica “Igualdad y Equidad de Género” en un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia sin opresores ni oprimidos, que garantice la libertad de todas las clases explotadas y revalorice el trabajo frente al capital, erradicando todas las formas de explotación imaginables. La tarea de transformar la sociedad, no depende solo de políticas públicas del Estado o reformas legislativas; sino que nos plantea llevar a cabo una genuina revolución en lo político, intelectual, económico, social y cultural, donde la plena unión entre revolucionarias y revolucionarios es indispensable. En Venezuela, producto de estos avances se han sancionado algunos instrumentos jurídicos que regulan el Derecho y garantizan el logro de la Igualdad y equidad entre mujeres y hombres, entre los cuales tenemos: “La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer”, para regular el derecho y garantizar el logro de la igualdad y la no discriminación con fundamento en La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación (CEDAW). La Convención Belem Do Pará, Conferencia Mundial de Mujeres, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de Consejos Comunales, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionada el 19 de marzo 2007. Todas ellas, sensible a ser revisados y necesariamente colocarlas a tono con el momento histórico que vive la Patria. Partiendo de esta base y conscientes aún de las grandes desigualdades existente en el Municipio Libertador del estado Carabobo; el ciudadano Alcalde y el Concejo Municipal en ejercicio de las atribuciones conferidas en ellos, en el ámbito de sus funciones y comprometidos con los principios de colaboración entre los órganos de los Poderes Públicos enunciados en los Artículos 136°, 142° y 300° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los Artículos 47° y 48° de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, crean el Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Para el logro de los objetivos y bajo el principio de justicia, igualdad y equidad entre mujeres y hombres, se presenta el presente proyecto de Ordenanza de Creación del el Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo; cuya
  3. 3. organización permite implementar y ejecutar planes de políticas del Municipio dirigidas a garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica y defensa de los derechos de las Mujeres del Municipio; contribuyendo en la organización, participación, integración y desarrollo de la mujer en el Municipio. Todo ello en concordancia con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer la familia e Igualdad de Género. Además asegurará la capacitación, orientación y asistencia especializada de manera oportuna a las mujeres del Municipio Libertador y será el responsable de planificar, promover y ejecutar políticas públicas dirigidas al desarrollo social, económico, laboral, jurídico, salud y bienestar social de acuerdo a la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer. El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales establecidas en el Artículo 54° numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 95° numeral 1° del mencionado texto legal sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO TÍTULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Creación ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza crea el Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía funcional, administrativa y financiera, adscrito al Municipio Libertador del estado Carabobo y utilizará las siglas “IAMUJERLI”. Domicilio ARTICULO 2.- El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tendrá su domicilio en la jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo. CAPITULO II DE LOS FINES DEL INSTITUTO Finalidad ARTÍCULO 3.- El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es el ente permanente, de definición, dirección, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de las mujeres y tendrá por finalidad promover, organizar, coordinar, planificar, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas dirigidas al desarrollo de las mujeres desde una
  4. 4. concepción de género y clase que permita la incorporación de la mujer en todos los ámbitos social, económico, cultural, científico, educativo y político, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las mujeres que habitan en el Municipio Libertador del Estado Carabobo. ARTÍCULO 4.- El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tiene como fines: 1.- Planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en la ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Plan de la Patria 2013-2019 y a las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. 2.- Intervenir en la formulación de políticas públicas municipales que afecten a la mujer, en la salud, educación, formación, empleo, seguridad social, participación política y derechos de las mujeres en el Municipio. 3.- Garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica, socioeconómica, sociocultural, sociopolítica, en los términos contemplados en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Conocer sobre situaciones de discriminación de la mujer y formular recomendaciones administrativas o normativas a los órganos competentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal; así como a organizaciones no gubernamentales que hacen vida en el Municipio. 5.- Elaborar proyectos de ordenanzas e instrumentos jurídicos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derechos de la mujer y para la igualdad efectiva de oportunidades. 6.-Crear y mantener actualizado, de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, un centro de datos municipal, para recuperar, registrar, organizar, conservar y suministrar a organismos y particulares, experiencia, información y documentación relevante de carácter nacional o internacional para la mujer del Municipio. 7.- Promover programas de difusión, respecto a las disposiciones legales relativas a la mujer, avances y alcances de las luchas de las mujeres.
  5. 5. 8.- Promover la creación de registros estadísticos, sobre la condición de la mujer en el Municipio. 9.- Crear instancias organizativas de las mujeres para la defensa de sus derechos, de acuerdo con las orientaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular de la Mujer y la Igualdad de género. 10.- Garantizar los recursos financieros y coordinar las asignaciones a los diferentes niveles de ejecución de planes, programas y proyectos. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Atribuciones ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus fines El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Organizar e impulsar el desarrollo de la mujer, incrementando su participación e integración plena y eficaz en la vida sociopolítica, cultural, científica y laboral en el Municipio Libertador. 2.- Orientar y evaluar los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten en pro de la justicia social, la igualdad y la equidad de género. 3.- Evaluar las áreas donde las mujeres se vean más afectadas. 4.- Promover programas permanentes de participación y difusión de las políticas educativas, en la defensa de los derechos de la mujer y en la prevención de violencia de género. 5.- Brindar por medio de la Defensoría Municipal de los Derechos de la Mujer, asesorías jurídicas y asistencia ante las instancias competentes, organismos e instituciones públicas nacionales, estadales o municipales. 6.- Promover la creación de registros estadísticos sobre la condición de la mujer, situaciones y roles ocupacionales de la mujer en el Municipio Libertador. 7.- Garantizar la aplicación de políticas de género en los entes nacionales, estadales y municipales, dirigidas a mujeres del municipio y prestar asesoría necesaria en la formulación de políticas públicas que afecten a la mujer del municipio en aras de la salud, educación, capacitación, empleo y seguridad social. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 8.- Gestionar los recursos financieros y coordinar las asignaciones a los diferentes niveles de ejecución de los programas.
  6. 6. 9.- Garantizar la inclusión del enfoque de género en todas las políticas, planes y programas a ser ejecutados por la Alcaldía Socialista del Municipio, en las instituciones estadales y nacionales que desarrollan y coordinan programas en el municipio. 10.-Crear la unidad de atención integral, para las mujeres víctimas de violencia, grupo familiar y hacia el agresor para evitar conductas violentas y reincidencias; en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. 11.- Conocer sobre situaciones de discriminación de la mujer y formular recomendaciones administrativas o normativas a los órganos competentes del poder público municipal, estadal, nacional y del sector privado. 12.- Promover, elaborar y desarrollar programas de formación dirigida a las mujeres. 13.- Desarrollar y ejecutar políticas de sensibilización a los órganos receptores y administradores de justicia sobre igualdad de género. 14.- Sensibilizar y orientar al personal que labora en la Alcaldía socialista del municipio Libertador y demás instituciones municipales, estadales y nacionales sobre la perspectiva de género, clase y etnia. 15.- Crear y asesorar las casas parroquiales de la mujer. 16.- Impulsar la creación de medios de comunicación comunitarios, como instrumentos que contribuyan a la elevación del nivel de conciencia crítica de las mujeres en el Municipio. 17.- Crear los comités de protección e igualdad de género de los consejos comunales en las comunidades que permitan articular los distintos programas del gobierno municipal, estadal y nacional; que garantice la participación protagónica de la mujer en la toma de decisiones. Las demás que le atribuya la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 18.- Prestar asistencia a mujeres que siendo adolescentes tengan hijos e hijas o se hayan emancipado por los supuestos establecidos en la ley. 19.-Articular con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, con instituciones nacionales, estadales y municipales todo lo relativo a la protección de los derechos de la mujer. 20.- Responder las consultas que realice cualquier organismo del Municipio, en materia de derechos de la mujer, especialmente en violencia basada en género. 21.- Promover ante las instancias correspondientes las modificaciones pertinentes a las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos vigentes, a fin de asegurar el marco
  7. 7. legal que garantice la igualdad de la mujer en materia de educación, salud, trabajo y en el ejercicio de sus derechos. 22.- Promover e impulsar la organización de las mujeres y estimular la participación en organizaciones sociales y comunitarias. 23.- Asesorar legalmente a las mujeres víctimas de violencia de género. 24.- Las demás que otorguen las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos vigentes. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Patrimonio ARTÍCULO 6.- El patrimonio del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, estará constituido por: 1.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que para el momento de la aprobación de la presente ordenanza formen parte del patrimonio del Instituto. 2.- Los bienes, derechos y donaciones que el Instituto adquiera por cualquier título y demás bienes que reciba de personas naturales o jurídicas. 3.- Por los inmuebles y otros bienes cuya propiedad adquiera el Instituto, como resultado de convenios que celebre con entes públicos nacionales, estadales o municipales, y organizaciones no gubernamentales. 4.- El aporte inicial que realice la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 5.- Ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus actividades. 6.- Los aportes especiales y los aportes anuales que le sean asignados en las Ordenanzas de Presupuesto del municipio. 7.- Los ingresos provenientes de la realización de sus actividades específicas y por cualquier otro ingreso lícito que pueda recibir. 8.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus bienes, operaciones, actividades o eventos que realicen. Bienes ARTÍCULO 7.- Los bienes pertenecientes al Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, estarán sometidos al régimen de los bienes municipales, sus ingresos y erogaciones se considerarán como ingresos y gastos públicos. PARAGRAFO ÚNICO: El Instituto estará exento de pago de patentes e impuestos municipales. CAPITULO V DE LAS COMPETENCIAS
  8. 8. Competencias ARTÍCULO 8.- Son competencias del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo”: 1.- Administrar los recursos y bienes que le sean asignados por cualquier concepto con sujeción de las normas de salvaguarda del patrimonio público que le sean aplicables. 2.- Diseño y ejecución de programas que desarrollen las políticas públicas dirigidas al desarrollo económico, educativo, laboral, seguridad social y salud de la mujer en el municipio. 3.- Gestionar acciones para la construcción de sedes para los centros de asistencia integral de la mujer. 4.- Llevar registros internos de los casos asistidos, de los aportes recibidos, de los programas desarrollados. 5.- Asumir las distintas materias que le asigne la Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer y la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia y los acuerdos internacionales sobre la mujer y los derechos humanos, así como la que le asigne los programas del Municipio en estas áreas. CAPITULO VI DE LA DIRECCIÓN Dirección ARTÍCULO 9.- La Dirección del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, estará a cargo del Directorio Ejecutivo, que constará de una presidenta o presidente, dos voceros o voceras ejecutivas de reconocida trayectoria en la defensa y derechos humanos de las mujeres, tales miembros serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador, por un periodo de un (1) año pudiendo ser ratificadas. En caso de remoción deberán continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la designación de sus sustitutas. Directorio Ejecutivo ARTÍCULO 10.- El Directorio Ejecutivo constituye la suprema autoridad del Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en consecuencia es el encargado de definir los planes y políticas generales del instituto como también de ejecutar directamente la administración del mismo.
  9. 9. ARTÍCULO 11.- Las dependencias, organismos y entes de la Administración Pública Municipal, a los fines de cumplimiento de la presente ordenanza, colaborarán y prestarán el auxilio a los efectos de promocionar y ejecutar dichos programas. ARTÍCULO 12.- El Directorio se reunirá una vez al mes como reunión ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que lo exijan los intereses del instituto para lo cual circulará convocatoria con dos días de anticipación. Para la validez de las reuniones del directorio ejecutivo, se requiere la presencia de la presidenta y de las dos (2) voceras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta, en caso de que no haya quórum se convocará para nueva reunión a las 24 horas y la decisión se tomará con la aprobación de la mitad más uno de las miembras que asistan. Serán causales de destitución inmediata el no cumplimiento de esta Ordenanza y la falta a las obligaciones inherentes a las funciones asignadas a cada miembra del Directorio. PARAGRAFO ÚNICO: Queda totalmente prohibido a las integrantes del Directorio celebrar contratos de cualquier clase con el Instituto, así como también a los funcionarias, funcionarios, empleadas, empleados, obreras, obreros adscritos al mismo. Defensoría de los derechos de la Mujer ARTÍCULO 13.-La Dirección Ejecutiva designará por resolución a la Defensora de los Derechos de la Mujer, quien ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidad para la Mujer y la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. ARTÍCULO 14.- Son competencias del Directorio. 1.- Definir y evaluar las políticas y planes de asistencia a la Mujer del Municipio Libertador. 2.- Velar por el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Instituto 3.- Gestionar la creación de los centros de atención integral. 4.- Aprobar el presupuesto, manejo de recursos, erogaciones ordinarias, aprobar los programas y planes de trabajo del Instituto en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal. 5.- Presentar a la primera autoridad del municipio y a las comunidades, la Memoria y Cuenta de su gestión dentro de los 30 días a la finalización de cada ejercicio fiscal. 6.- Aprobar las normas de Administración Interna y el Reglamento de funcionamiento del Instituto.
  10. 10. 7.- Autorizar la adquisición, enajenación de bienes muebles e inmuebles en los términos que establezca la ley. 8.- Aceptar o rechazar las donaciones o legados que le hicieran personas naturales o jurídicas a Instituto. 9.- Considerar, aprobar o improbar contratos o convenios que deba celebrar el Instituto 10.-Aprobar el ingreso del personal obrero y empleado. 11.- Cualquier otra competencia que los Estatutos y Leyes conexas establezcan CAPÍTULO VII ARTÍCULO 15.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO EJECUTIVO A.- DE LA PRESIDENTA 1.- Ejercer la representación del instituto por ante cualquier persona natural o jurídica. 2.- Ejercer la gerencia de la planificación conforme a lo aprobado por el Directorio 3.- Convocar y presidir las reuniones del Directorio 4.- Otorgar poderes de representación judicial 5.- Formar conjuntamente con la o el responsable de presupuesto, lo relativo a manejo de recursos, erogaciones ordinarias y todo lo relacionado a la administración del Instituto 6.- Gerenciar las funciones del Directorio 7.- Contratar personal para la ejecución de los planes 8.- Aperturar, girar y cancelar cuentas bancarias y la designación de presupuesto otorgado. 9.- Firmar las correspondencias oficiales del Instituto. 10.- Las demás que le asigne el Directorio ÚNICO APARTE: las faltas temporales o absolutas de la presidenta, serán suplidas por la persona que designe el Alcalde o Alcaldesa. B.- DE LAS VOCERAS 1.- Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias 2.- Conocer y decidir sobre los planes, programas y presupuestos del Instituto 3.- Aprobar o desaprobar el Plan Operativo Anual y el presupuesto del Instituto 4.- Contribuir y vigilar que el Instituto preste asistencia a las mujeres del municipio, de acuerdo a los fines para el cual fue creado. 5.- Asistir a los actos convocados por el Ejecutivo Municipal
  11. 11. 6.- Mantener compromiso con la lucha de emancipación de las mujeres 7.- Las demás que le asigne la presidenta CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 16.- Para la mejor administración y ejecución de las funciones del Instituto, se deberá llevar un libro de Actas de Asamblea y los controles de planes administrativos que acuerde la dirección ejecutiva. ARTÍCULO 17.- El ejercicio económico del instituto, se iniciará el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio comenzará a partir de la fecha en que se le asignen recursos financieros en la respectiva Ordenanza de Presupuesto del Municipio Libertador y culminará el 31 de diciembre del mismo año de la Ordenanza de Presupuesto correspondiente. ARTÍCULO 18.- El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tendrá un control interno de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal. La Contraloría Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal podrá someter al Instituto a mecanismos de control el cual deberá acatar, previo a informes de carencia de aplicación de normativas administrativas o irregularidades administrativas Unidad de Auditoría Interna Artículo 19: La Unidad de Auditoría Interna es un órgano inmediato y dependiente de la Directorio Ejecutivo, cuyo objetivo fundamental es ejercer el control fiscal interno mediante la fijación de políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados por el Instituto para tales fines; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas establecidas. Auditor Interno Artículo 20: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor o Auditora, quien será designado directamente por la Directorio Ejecutivo, atendiendo a los resultados del concurso público que para su designación debe ser realizado de conformidad con la Ley nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor o Auditora que haya
  12. 12. sido designado previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación aplicable, no podrá ser destituido sin la previa autorización del Contralor o Contraloría Municipal y del Contralor General de la República. El Auditor o Auditora Interno durara cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por concurso público, por una sola vez. Atribuciones del Auditor Interno Artículo 21: El de Auditor o Auditora Interno (a), de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial. 2.- Examinar los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad. 3.- Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas en el Instituto 4.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones realizadas en el Instituto. 5.- Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión alcanzada por el Instituto. 6.- Ejercer la potestad investigativa y de apertura de los procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. 7.- Proceder a la formulación de reparos cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones realizadas, hayan sido detectados indicios de que se ha causado daño al patrimonio del Instituto, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub-legal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y
  13. 13. procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. 8.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes, Ordenanzas, normas, manuales de sistemas y procedimientos, previamente a la suscripción y otorgamiento de contratos que impliquen compromisos financieros para el Instituto. 9.-Recibir y evaluar las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas o por las comunidades organizadas, relacionadas con la materia del control fiscal o de contraloría social. 10.- Elaborar y presentar los informes que sean solicitados por la Contraloría Municipal o por la Contraloría General de la República, relacionados con las materias de su competencia. 11.- Efectuar el correspondiente seguimiento a las conclusiones y recomendaciones plasmadas en los informes de auditoría emitidos por la unidad de Auditoria Interna, a los fines de verificar el cumplimiento de las acciones correctivas advertidas en los mismos. 12.- Recibir y verificar la suficiencia de las cauciones o garantías presentadas por los funcionarios encargados del manejo de bienes o recursos del Instituto. 13.- Las demás que le sean asignadas por las leyes nacionales, Ordenanzas municipales y demás instrumentos jurídicos aplicables, o aquellas que le sean designadas o delegadas por el Directorio Ejecutivo. Unidad de Atención Ciudadana Artículo 22: La Unidad de Atención Ciudadana tiene como objetivo atender las denuncias, peticiones, solicitudes, quejas y reclamos que sean realizadas por los ciudadanos y ciudadanos y por las comunidades organizadas, así como promover la participación ciudadana, en los términos establecidos en la legislación que regula el Poder Público Municipal. La misma estará a cargo de un Coordinador de Unidad, quien contará con las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Desempeñar las labores de enlace entre los ciudadanos, ciudadanas y las comunidades organizadas y el Instituto.
  14. 14. 2.- Atender y orientar a los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas que formules peticiones o solicitudes sobre asuntos de la competencia del Instituto, a los fines de informarles, de forma verbal o escrita, sobre la oficina competente para conocer del asunto, los trámites que debe realizar, el funcionario encargado de los mismos, así como la duración de aquellos. 3.- Canalizar las denuncias o reclamos que sean realizados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, respecto al funcionamiento del Instituto. 4.- Concebir y elaborar planes y programas efectivos de atención al ciudadano para la consideración de la presidenta del Instituto. 5.- Elaborar y redactar instrumentos organizativos que regulen los procedimientos a seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias y reclamos planteados por los interesados, a los fines que sean considerados y dictados por la presidenta del Instituto. 6.- Recibir, examinar y remitir las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos presentados por los interesados, y enviarlos a la unidad competente para resolver dicho el asunto. 7.- Llevar un registro actualizado de todas las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos planteados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, así como del estado en el que se encuentran las mismas, a los fines de mantener informados a los interesados. 8.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por la presidenta del Instituto. CAPITULO IX DE LA DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO Duración y Liquidación ARTÍCULO 23.- El Instituto Autónomo de la Mujer del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tendrá una duración indefinida, pudiendo acortar su duración mediante Ordenanza. En caso de liquidación, la misma se hará por una junta liquidadora integrada por una contadora o contador, una abogada o abogado, una administradora o administrador y una
  15. 15. integrante o integrante de la comunidad, estos serán asignados por el Alcalde o Alcaldesa. CAPITULO X DE LAS PRERROGATIVAS DEL INSTITUTO Exenciones ARTÍCULO 24.- Todas las actuaciones realizadas por este Instituto estarán exentas de pago de cualquier Arancel, Tasa o Contribuciones con ocasión a la utilización de los servicios de Registros y Notarías, así como también con ocasión a los procesos y acciones judiciales en que participen o intenten ante los órganos de administración de justicia. ARTÍCULO 25.- A los únicos fines de los procedimientos administrativos y judiciales la no comparecencia de los representantes o apoderados del instituto, así como también la omisión en la interposición de un recurso por parte de aquellos no comportará la confesión o aceptación de hechos y circunstancias de ninguna índole. En todo caso, se extenderá como oposición y contradicción expresa a las pretensiones a imputaciones formuladas por la parte contraria. El Instituto no podrá ser condenado en costas judiciales. TITULO II DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las normas contenidas en esta Ordenanza, se aplicarán con preferencia a las disposiciones del ordenamiento legal de igual o menor rango que se opongan a ella. SEGUNDA.- El Instituto podrá adoptar la estructura organizativa que considere pertinente para el cumplimiento del objeto para el cual es creado, previa aprobación por parte del Directorio Ejecutivo y por intermedio de éste, de la Primera Autoridad Municipal. Dado, Firmada y Sellada en el Municipio Libertador, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15°de la Revolución.

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