2. Derecho Internacional
de los Derechos Humanos
(DIDH)
Derecho Internacional
Humanitario
(DIH)
Derecho Internacional
de los Refugiados (DIR)
Protección
internacional
3. CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS
REFUGIADOS - 1951
(Criterios de elegibilidad)
“el término REFUGIADO se aplica a toda persona que
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del
país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
(limitacion temporal y territorial superada por Protocolo de 1967)
4. DEFINICIONES DE REFUGIADO EN
INSTRUMENTOS REGIONALES
La Convención de la OUA de 1969
“…toda persona que, a causa de una agresión exterior, una
ocupación o una dominación extranjera, o de
acontecimientos que perturben gravemente el orden
público en una parte o en la totalidad de su país de origen,
o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su
residencia habitual para buscar refugio en otro lugar ….”
5. La Declaración de Cartagena de 1984
“[…] considere también como refugiados a las personas que
han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la
agresión extranjera, los conflictos internos, la violación
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.”
6. LA DEFINICIÓN AMPLIADA DE REFUGIADO BAJO EL
MANDATO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL
ACNUR
“por estar fuera de su país de origen o de residencia
habitual y no poder o no querer regresar a éste debido a
amenazas graves e indiscriminadas a su vida, integridad
física o libertad, como resultado de la violencia
generalizada o eventos que perturben gravemente el
orden público”
7. Exclusión (criterios de inelegibilidad)
1.- delito contra la paz, delito de guerra o delito contra la
humanidad
2.- grave delito común, fuera del territorio ecuatoriano,
antes de ser admitida en él
3.- actos contrarios a las finalidades y a los principios de
las Naciones Unidas
4.- ya reciben protección o asistencia, de un órgano u
organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR
5.- nacionalidad o naturalización en país de acogida
8. CESACION Y EXTINCION DE LA CONDICION
DE REFUGIADO/A
A) EXTINCION (de oficio)
Cuando se determine con posterioridad que tal decisión
carece de fundamento, bien porque la persona no
satisfacía los criterios de inclusión y su reconocimiento se
produjo por una representación inexacta o forjada de los
hechos, o bien porque se hubiera aplicado una de las
cláusulas de exclusión.
9. B) CESACION
1) Si se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país
de su nacionalidad
2) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la
protección del país de su nueva nacionalidad
3) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país
que había abandonado por temor de ser perseguida
4) Si han desaparecido las circunstancias en virtud de las
cuales fue reconocida como refugiada
5) Si la persona hubiese retornado a su país de origen, sin la
autorización escrita de la autoridad competente.
10. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El derecho al refugio.
Principio de “no devolución – no refoulement”
(ius cogens).
Principio de no sanción por ingreso ilegal.
Principio de no discriminación.
11. Derecho Internacional de los refugiados en América
Convención de 1951 (28 Estados Partes en el continente americano)
y Protocolo de 1967 (30 Estados Partes)
Art. XXVII Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre
Art. 22.7 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 (15 Estados
han incluido la definición regional en su normativa interna)
Legislación interna
12. ¿Quién es responsable de llevar a cabo la
determinación del estatuto de refugiado?
a) Los Estados que son parte de la Convención de
1951 y de los demás instrumentos
internacionales están obligados por estos a
brindar la protección que en ellos se garantiza
b) El ACNUR también es responsable dar
protección internacional a los refugiados y
buscar soluciones permanentes
13. ¿Qué conlleva el reconocimiento como refugiado?
La Protección contra la devolución - no refoulement (Protocolo de
Estambul)
Seguridad física
Acceso libre a los tribunales de justicia
Asistencia para cubrir necesidades físicas y materiales básicas
Libertad de movimiento
Acceso a la educación
Reunificación familiar
14. LAS SOLUCIONES DURADERAS Y OPORTUNAS
Soluciones permanentes, con el fin de que las PNPI
puedan llevar vidas normales.
Tradicionalmente se busca aplicar una de las tres
siguientes soluciones duraderas:
a. Repatriación voluntaria
b. Integración local
c. Reasentamiento
15. Repatriación voluntaria
• Voluntaria (información precisa sobre la
situación en su país ), sin coerción física, psicológica
o material.
• Condiciones de seguridad y dignidad.
• Supervisión retorno y reintegración.
• Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (L. 1448)
16. Integración local
Legal: más amplio rango de derechos, similares a
aquellos disfrutados por los ciudadanos
(residencia permanente / visa; naturalización)
Económico: los refugiados menos dependientes de
la asistencia humanitaria y más autosuficientes
Social y cultural: participar en la vida social de su
nuevo país, sin discriminación ni hostilidad
17. Criterios de REASENTAMIENTO
1 – Necesidades de protección legal y física
a) Amenaza de devolución;
b) Amenaza de arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios;
c) Amenaza a la seguridad física o a los derechos humanos
2 – Sobreviviente de violencia y tortura
Víctima de tortura o hechos de violencia (ej. violencia sexual)
El contexto del país de refugio le impide superar el trauma (informe
psicológico y/o médico)
18. 3 – Necesidades médicas
• Enfermedad crónica, grave - impide integración
• El tratamiento en el Ecuador no existe, o es inaccesible
4 – Mujer en riesgo
• Mujer sola, cabeza de hogar, con hijos y/o dependientes
• Víctima de discriminación, acoso sexual, VBG o VIF
• Ofertas para prostituirse
• Víctima de explotación laboral
5 – Reunificación familiar
19. 6 – Niños, niñas & adolescentes - interés superior del niño
a) Niños separados
b) Niños no acompañados
c) Niños huérfanos
7 – Adultos mayores
Mayor de 60 años
Prioridad si tienen a cargo de menores de edad
8 – Falta de perspectivas de integración local
Falta de acceso a derechos básicos (Acceso al trabajo, Acceso a la educación
de los hijos, Acceso a la salud, Acceso a la vivienda)
Familias numerosas bajo la línea de la pobreza
20. DERECHO AL REFUGIO EN ECUADOR
Estadísticas
• Ecuador acoge actualmente más de 62.000 refugiados.
• Por mes, en el país se reciben alrededor de 1.000
nuevas solicitudes de asilo de personas que huyen del
conflicto interno en Colombia.
• Total Solicitantes de refugio entre enero 2013 y mayo
2014: 14.996
21. Sistema de asilo en el Ecuador
•Decreto 1182, 30 de mayo 2012 (Art. 34)
•Constitución de la República, 2008 (Art. 41)
•Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No.
002-0524 del 12 de septiembre de 2014.
22. Corte Constitucional del Ecuador, Sent. No. 002-0524 del 12 de
septiembre de 2014
• Declara inconstitucionales los Artículos 27, 33 y 48 del Decreto Ejecutivo
1182:
• el plazo de 15 días para solicitar el estatus de refugiado se amplía a 3
meses
• el plazo de 3 días para apelar la inadmisibilidad de una solicitud y el plazo
de 5 días para apelar una negativa de elegibilidad fue ampliado a 15 días,
conforme lo establece el ERJAFE
• Añadió al Art. 8 la definición ampliada contenida en la Declaración de
Cartagena de 1984 “amenaza por la violencia generalizada, la agresión
extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos
humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público”
• incluye el derecho a presentar un recurso extraordinario de revisión
23. ¿Quién reconoce la condición de refugiado?
1
Ministerio
Relaciones Ext.
Comisión de Elegibilidad
ACNUR y Sociedad Civil: VOZ, no voto
1
Ministerio
Justicia DDHH
1
Ministerio
Interior
24. •A transitar libremente
por el territorio nacional
ecuatoriano
•Al trabajo. Podrá ser
contratado/a o trabajar por
cuenta propia. La
remuneración deberá ser
conforme a la ley. (Art. 17 y
Art. 18).
•A la no devolución. No
podrán ser devueltos o
expulsados a ningún país
donde su libertad, seguridad
o integridad peligren (Art.
33)
•A la educación pública.
•A la salud. Tendrán
acceso a todos las
unidades de salud y
hospitales públicos del
país.
•A la vivienda. Podrá
arrendar una casa,
apartamento o cuarto y
tener un contrato legal de
alquiler. (Art. 21)
•A la seguridad social.
•A una licencia de
conducir, siguiendo los
trámites necesarios.
•A tener una cuenta de
ahorros. Pueden tener
acceso a todos los servicios
bancarios y financieros del
país.
Derechos de un refugiado
25. Obligaciones de un refugiado /a
Cumplir con la
Constitución y las leyes
del Ecuador
De no hacerlo será sancionado
como cualquier ciudadano/a
ecuatoriano/a.
Registrarse en las oficinas
de la Policía de Migración
una vez cada año
Todos los no nacionales que
viven legalmente en Ecuador
tienen la obligación de
registrarse
Acatar las medidas
decretadas para mantener
el orden público.
No intervenir en los
asuntos políticos del país
de refugio
Renovar su carné
de refugiado con la
periodicidad que
determine la
normativa nacional