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                    UNIVERSIDAD GERARDO BARRRIOS, SANMIGUEL.

                                        CICLO: I-2012

                              TEORIA JURIDICA DEL DELITO




DERECHO EN DERECHO PENAL

Fundamentos y Principios Constitucionales en el Derecho Penal.

Fecha: 2 de marzo de 2009

Por: Jubal Manzanares Urquia

Facilitador: Dr. Juan Antonio Duran Ramírez



“Descripción: Resumen del capítulo IV Limites Derivados de la Función Política,
de la pagina 135-142, con el subtitulo “Principios limitadores de la criminalización
que emergen directamente del estado de derecho”

       I.- Existe además de los limites jurídicos o el principio de legalidad, otros
principios limitadores inherentes al estado de derecho, democrático y republicano,
(el PP. Republicano) como delimitador del “Poder del Estado de Policía”.

       Los derechos humanos son la principal fuente con la CN de principios
delimitadores del es poder criminalizador y le impone barreras, que en muchas
ocasiones son más formales que materiales en realidad, haciendo que la defensa
del sistema república sufra ataques del estado policía.

       El poder del estado (Ius Puniendi) está limitado por elementos penales
subjetivos, por lo que es necesario contener su poder que afecta los derechos de
todos tanto en contenido como en alcance, logrando así su verdadera contención
material (Potentia Puniendi). Esta contención se vuelve limitada al aspecto formal
por lo que es insuficiente.
2


¿Cómo delimitar este poder de punir? :

   1. Selectividad criminalizante, se puede limitar pero no eliminarse.

   2. Separación de poderes del estado con la esencia de los pesos y
        contrapesos del sistema republicano de gobierno.

   3. La    no   sumisión    ante   cualquier   poder     ejecutivo   y   neutralizar   la
        criminalización primaria. (Poder Subterráneo).

   Debemos afirmar que esta criminalización primaria o subterránea disminuye las
funciones y alcances de las agencias jurídicas, por lo que es innegable que es un
“beber” de las agencias jurídicas detener el avance de la criminalización primaria
descontrolada, y por ende reforzar los principios materiales de contención. Existen
por lo menos tres enunciados limitadores que las agencias jurídicas pueden
oponer a las políticas.

   1. Principio de proscripción de la burda inidoneidad

   2. Principio de proscripción de la grosera inidoneidad de la criminalización.

   3. Principio de limitación máxima.

1.1 Principio de proscripción de la burda inidoneidad

Planteamiento de de modelos alternativos de solución de conflictos, no
confiscando o suprimiendo a la victima de estas soluciones; postulando que
cualquier conflicto que no tenga solución disponible, conforme al poder arbitrario
del poder político resulte criminalizado, dejando así el poder político de crear la
ilusión de soluciones y conseguir asir rédito político.

Ejemplo: Es racionable discutir la venta de alcohol a los menores, pero seria
irracionable pretender resolver la problemática del alcoholismo mediante una ley
seca.
3


Por lo que prácticamente se puede afirmar que no hay conducta alguna que no se
pueda criminalizar, con el pretexto o el argumento racionalizado de prevenir riesgo
alguno.

¿Cuándo entonces la inidoneidad es burda del modelo punitivo?

Cuando se entiende a los problemas sociales, cuando se expande a conductas
generalizadas etc… aquí es donde las agencias jurídicas deben ejercer su función
de control de las agencias políticas, por lo que resultaría un modelo así
inconstitucionalidad de la ley penal.

1.2 Principio de proscripción de la grosera inidoneidad de la criminalización.

Plantea la innecesaria criminalización que decide pero que no resuelve; por
ejemplo en caso concretos como:

   1. La omisión de un pago de servicio público; el modelo de solución sería otro
       diferente al de criminalización (interrupción de servicio, ejecución y cobro de
       crédito administrativo etc…)

   2. Síntomas de una enfermedad, cuando el modelo de solución es terapéutico.

La criminalización entonces es un modelo al que no debe de acudirse
arbitrariamente y privar de otras soluciones de conflictos. El estado policía fuerza
este modelo realizando actos verticalizantes a costa de “LA PAZ SOCIAL”



1.3 Principio de limitación máxima.

Es el planteamiento en los casos de criminalización sin amplio debate, sin
consultas y elaboración irresponsable, bajo el impacto de un hecho notorio y de
exigencia pública.

   Es entonces deber de las agencias jurídicas extremar el celo en el análisis y
critica limitativa del texto legal y aplicar todos los recursos contenedores, para
4


restringir los efectos políticos y si es necesario declararlo “inconstitucional,
especialmente las leyes penales emergentes”.

   II.- Existen otros principios que se derivan del sistema político emergente del
estado de derecho; Estos principios delimitadores sirven para contener el poder
punitivo del “Estado Policía” y por esto mismo son resistidos por las agencias
políticas, que por lo general demandan sumisión de las agencias jurídicas
acrecentando la incapacidad notoria de estas para deslegitimar su función de
control constitucional; Y que podemos enumerar de la siguiente manera:

   1. Principio de superioridad ética del estado

   2. Principio de saneamiento genealógico

   3. Principio de culpabilidad.

   2.1 Principio de superioridad ética del estado

      Postula que cuando existe modelos de solución diferentes del de
criminalización se vuelve más irracionable la penalización.

      Esta es generada por la presión política del estado de policía, generando
irracionalidades que debilitan su función de pacificación social, pero que al mismo
tiempo “pierdo niveles éticos” cuando legitima formas de coacción que
lesionan directamente. Por lo que el estado de derecho aunque no es ético, debe
aspirar a la eticidad aceptando los límites y no rechazándolos como estado policía,
por ello la renuncia a los límites éticos da lugar a su ilegitimidad, aunque trate de
racionalizar su poder punitivo mediante aberraciones éticas; “Generando siempre
una posible guerra civil en este tipo de modelo punitivo”

2.2 Principio de saneamiento genealógico

      Postula que los arrastres de tipos no siempre responden a un análisis
contextual, sino que, por el contrario, trae consigo una carga “ideológica
5


originaria conocida como genealogía del tipo penal” poco compatible con el
estado de de derecho.

      Por lo que se postula una investigación genealógica de los tipos penales
consistente en descubrir los componentes peligrosos para el estado de derecho y
que permita eliminar todo componente de estado policía para su neutralización.

      2.3 Principio de culpabilidad.

      El principio de lesividad y el de culpabilidad son los principios más
importantes que se derivan del Estado de Derecho, porque su violación implica el
desconocimiento de la esencia de persona y no catalogar al autor como una cosa
causante. Por lo que cabe la distinción entre un estado autoritario que en realidad
es un estado irracional, el cual imputa sin presuponer ni ley.

   Por ello no basta solo con imputar, sino que, esa imputación no sea
IRRACIONAL, ejemplo:

   1. A nadie pueden imputarse acciones prohibidas, sino ha tenido la posibilidad
      de prever el resultado de su conducta.

   2. Cuando no haya sido posible conocer la concomitancia de la conducta
      (prohibida) y adecuar su conducta al derecho.

   3. No imponer una pena en casos fortuitos.

   4. La culpabilidad abarca tanto la EXCLUCIÒN de cualquier imputación un
      resultado accidental no previsible

   5. Y el de exclusión de punibilidad

   Estas marcan el límite de la teoría del delito y de la determinación de las penas
“Teoría del injusto”. Estos principios han sido violados en todas las épocas no solo
por estados totalitaristas sino también por estados autoritaritas vinculando
automáticamente con la sola pertenencia a un grupo, organización, religión, etnia,
6


ideología etc… quedando al poder del soberano el castigar todas las intenciones
que considere lesivas o peligrosas para su poder. Una de estas manifestaciones
irracionales, o de imputación objetiva es la manifestación VERSARI IN RE
ILLICITA la cual rechaza la culposidad, que se postula en una de sus máximas
“Quien quiso la causa quiso el efecto” el cual conceptúa como autor al que
realizo el acto ilícito y antijurídico y no puede considerarse la voluntad del
autor como culposa”.




*Realice la siguiente actividad formativa para la próxima clase:

   1. LEA EL DOCUMENTO
   2. REALICE UN ANÁLISIS DEL CONTENIDO
   3. Conteste las siguientes preguntas:
   4. ¿Qué Relación tiene este tema con la teoría jurídica del delito? ¿Cuales es
      la visión del autor en el documento? ¿Cuáles es su posición en cuanto a
      este tema? ¿Qué relación tiene esta discusión temática con la realidad
      actual? Si es que la tiene.
   5. Plasme sus respuestas en su cuaderno de apuntes para su discusión en el
      aula.

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Lmites al poder punitivo 2012

  • 1. 1 UNIVERSIDAD GERARDO BARRRIOS, SANMIGUEL. CICLO: I-2012 TEORIA JURIDICA DEL DELITO DERECHO EN DERECHO PENAL Fundamentos y Principios Constitucionales en el Derecho Penal. Fecha: 2 de marzo de 2009 Por: Jubal Manzanares Urquia Facilitador: Dr. Juan Antonio Duran Ramírez “Descripción: Resumen del capítulo IV Limites Derivados de la Función Política, de la pagina 135-142, con el subtitulo “Principios limitadores de la criminalización que emergen directamente del estado de derecho” I.- Existe además de los limites jurídicos o el principio de legalidad, otros principios limitadores inherentes al estado de derecho, democrático y republicano, (el PP. Republicano) como delimitador del “Poder del Estado de Policía”. Los derechos humanos son la principal fuente con la CN de principios delimitadores del es poder criminalizador y le impone barreras, que en muchas ocasiones son más formales que materiales en realidad, haciendo que la defensa del sistema república sufra ataques del estado policía. El poder del estado (Ius Puniendi) está limitado por elementos penales subjetivos, por lo que es necesario contener su poder que afecta los derechos de todos tanto en contenido como en alcance, logrando así su verdadera contención material (Potentia Puniendi). Esta contención se vuelve limitada al aspecto formal por lo que es insuficiente.
  • 2. 2 ¿Cómo delimitar este poder de punir? : 1. Selectividad criminalizante, se puede limitar pero no eliminarse. 2. Separación de poderes del estado con la esencia de los pesos y contrapesos del sistema republicano de gobierno. 3. La no sumisión ante cualquier poder ejecutivo y neutralizar la criminalización primaria. (Poder Subterráneo). Debemos afirmar que esta criminalización primaria o subterránea disminuye las funciones y alcances de las agencias jurídicas, por lo que es innegable que es un “beber” de las agencias jurídicas detener el avance de la criminalización primaria descontrolada, y por ende reforzar los principios materiales de contención. Existen por lo menos tres enunciados limitadores que las agencias jurídicas pueden oponer a las políticas. 1. Principio de proscripción de la burda inidoneidad 2. Principio de proscripción de la grosera inidoneidad de la criminalización. 3. Principio de limitación máxima. 1.1 Principio de proscripción de la burda inidoneidad Planteamiento de de modelos alternativos de solución de conflictos, no confiscando o suprimiendo a la victima de estas soluciones; postulando que cualquier conflicto que no tenga solución disponible, conforme al poder arbitrario del poder político resulte criminalizado, dejando así el poder político de crear la ilusión de soluciones y conseguir asir rédito político. Ejemplo: Es racionable discutir la venta de alcohol a los menores, pero seria irracionable pretender resolver la problemática del alcoholismo mediante una ley seca.
  • 3. 3 Por lo que prácticamente se puede afirmar que no hay conducta alguna que no se pueda criminalizar, con el pretexto o el argumento racionalizado de prevenir riesgo alguno. ¿Cuándo entonces la inidoneidad es burda del modelo punitivo? Cuando se entiende a los problemas sociales, cuando se expande a conductas generalizadas etc… aquí es donde las agencias jurídicas deben ejercer su función de control de las agencias políticas, por lo que resultaría un modelo así inconstitucionalidad de la ley penal. 1.2 Principio de proscripción de la grosera inidoneidad de la criminalización. Plantea la innecesaria criminalización que decide pero que no resuelve; por ejemplo en caso concretos como: 1. La omisión de un pago de servicio público; el modelo de solución sería otro diferente al de criminalización (interrupción de servicio, ejecución y cobro de crédito administrativo etc…) 2. Síntomas de una enfermedad, cuando el modelo de solución es terapéutico. La criminalización entonces es un modelo al que no debe de acudirse arbitrariamente y privar de otras soluciones de conflictos. El estado policía fuerza este modelo realizando actos verticalizantes a costa de “LA PAZ SOCIAL” 1.3 Principio de limitación máxima. Es el planteamiento en los casos de criminalización sin amplio debate, sin consultas y elaboración irresponsable, bajo el impacto de un hecho notorio y de exigencia pública. Es entonces deber de las agencias jurídicas extremar el celo en el análisis y critica limitativa del texto legal y aplicar todos los recursos contenedores, para
  • 4. 4 restringir los efectos políticos y si es necesario declararlo “inconstitucional, especialmente las leyes penales emergentes”. II.- Existen otros principios que se derivan del sistema político emergente del estado de derecho; Estos principios delimitadores sirven para contener el poder punitivo del “Estado Policía” y por esto mismo son resistidos por las agencias políticas, que por lo general demandan sumisión de las agencias jurídicas acrecentando la incapacidad notoria de estas para deslegitimar su función de control constitucional; Y que podemos enumerar de la siguiente manera: 1. Principio de superioridad ética del estado 2. Principio de saneamiento genealógico 3. Principio de culpabilidad. 2.1 Principio de superioridad ética del estado Postula que cuando existe modelos de solución diferentes del de criminalización se vuelve más irracionable la penalización. Esta es generada por la presión política del estado de policía, generando irracionalidades que debilitan su función de pacificación social, pero que al mismo tiempo “pierdo niveles éticos” cuando legitima formas de coacción que lesionan directamente. Por lo que el estado de derecho aunque no es ético, debe aspirar a la eticidad aceptando los límites y no rechazándolos como estado policía, por ello la renuncia a los límites éticos da lugar a su ilegitimidad, aunque trate de racionalizar su poder punitivo mediante aberraciones éticas; “Generando siempre una posible guerra civil en este tipo de modelo punitivo” 2.2 Principio de saneamiento genealógico Postula que los arrastres de tipos no siempre responden a un análisis contextual, sino que, por el contrario, trae consigo una carga “ideológica
  • 5. 5 originaria conocida como genealogía del tipo penal” poco compatible con el estado de de derecho. Por lo que se postula una investigación genealógica de los tipos penales consistente en descubrir los componentes peligrosos para el estado de derecho y que permita eliminar todo componente de estado policía para su neutralización. 2.3 Principio de culpabilidad. El principio de lesividad y el de culpabilidad son los principios más importantes que se derivan del Estado de Derecho, porque su violación implica el desconocimiento de la esencia de persona y no catalogar al autor como una cosa causante. Por lo que cabe la distinción entre un estado autoritario que en realidad es un estado irracional, el cual imputa sin presuponer ni ley. Por ello no basta solo con imputar, sino que, esa imputación no sea IRRACIONAL, ejemplo: 1. A nadie pueden imputarse acciones prohibidas, sino ha tenido la posibilidad de prever el resultado de su conducta. 2. Cuando no haya sido posible conocer la concomitancia de la conducta (prohibida) y adecuar su conducta al derecho. 3. No imponer una pena en casos fortuitos. 4. La culpabilidad abarca tanto la EXCLUCIÒN de cualquier imputación un resultado accidental no previsible 5. Y el de exclusión de punibilidad Estas marcan el límite de la teoría del delito y de la determinación de las penas “Teoría del injusto”. Estos principios han sido violados en todas las épocas no solo por estados totalitaristas sino también por estados autoritaritas vinculando automáticamente con la sola pertenencia a un grupo, organización, religión, etnia,
  • 6. 6 ideología etc… quedando al poder del soberano el castigar todas las intenciones que considere lesivas o peligrosas para su poder. Una de estas manifestaciones irracionales, o de imputación objetiva es la manifestación VERSARI IN RE ILLICITA la cual rechaza la culposidad, que se postula en una de sus máximas “Quien quiso la causa quiso el efecto” el cual conceptúa como autor al que realizo el acto ilícito y antijurídico y no puede considerarse la voluntad del autor como culposa”. *Realice la siguiente actividad formativa para la próxima clase: 1. LEA EL DOCUMENTO 2. REALICE UN ANÁLISIS DEL CONTENIDO 3. Conteste las siguientes preguntas: 4. ¿Qué Relación tiene este tema con la teoría jurídica del delito? ¿Cuales es la visión del autor en el documento? ¿Cuáles es su posición en cuanto a este tema? ¿Qué relación tiene esta discusión temática con la realidad actual? Si es que la tiene. 5. Plasme sus respuestas en su cuaderno de apuntes para su discusión en el aula.