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IDEAS CENTRALES DE LOS
DELITOS CONTRA LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
Concepto de administración pública
La administración pública es toda
actividad que realizan los
funcionarios y servidores públicos
con la finalidad de materializar el
objetivo final del Estado.
COMO SE ORGANIZA?:
Por la constitución, leyes, reglamentos y directivas
que deben ser observadas y cumplidas por los
funcionarios o servidores en el desempeño de sus
labores y actividades.
El quebrantamiento de aquellas normas acarrea
responsabilidad, administrativa, civil o penal.
Solo será delito cuando la conducta esté tipificada en
una ley penal.
PROBLEMA MUNDIAL
Los delitos de corrupción, constituye un
problema de carácter y dimensión mundial
que atenta contra la estabilidad y los valores
de la democracia, así como contra la ética y
la justicia al comprometer el desarrollo
sostenible y el imperio de la Ley.
DESESTABILIZA Y DESINTEGRA LA SOCIEDAD
Convención de la Naciones Unidas contra la
Corrupción (14/12/ 2005)
En su preámbulo:
La prevención y control de la corrupción es responsabilidad
de todos los Estados y en consecuencia, estos deben
cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de
personas y grupos que no pertenecen al sector público,
(sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y las
organizaciones de base comunitaria), para que los esfuerzos sean
eficaces contra este flagelo mundial.
BIEN JURIDICO
Se pretende proteger el recto y normal
funcionamiento de la administración pública,
entendida como toda actividad de los funcionarios
y servidores públicos para poner en
funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir
sus fines.
BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO
En todos los delitos el bien jurídico específico no es
el mismo.
Por ejemplo, el bien jurídico específico en el delito de
resistencia a la autoridad no es el mismo que en el
delito de peculado o en el delito de malversación de
fondos.
SUJETO CALIFICADO
Por la naturaleza del bien jurídico protegido, así
como por la construcción de las fórmulas legislativas,
no cualquier persona puede ser sujeto activo o autor.
Estos delitos están reservados para determinadas
personas. Por ello se afirma que se tratan de delitos
especiales.
Solo funcionarios o servidores públicos
El agente debe tener la condición especial de
funcionario o servidor público; pero no en la medida
del Derecho administrativo sino de acuerdo con el
artículo 425º del Código Penal.
JURISPRUDENCIA
ES 3 de agosto de 1998: “el artículo 40º de la
Constitución Política del Estado, rige únicamente para
fines laborales derivados de la carrera administrativa,
pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de
quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo
contrario sería propiciar la impunidad de los
innumerables ilícitos penales que a diario se comenten en
el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes
empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su
gestión económica…” Exp. Nº 251-98-Loreto
CONCEPTOS IMPORTANTES
Funcionario público: Persona natural con poder de
decisión que presta servicios o trabaja para el
Estado.
El servidor público: Persona natural que presta sus
servicios al Estado pero sin poder de decisión. No
tiene mando pero brinda al Estado sus
conocimientos técnicos y profesionales en tareas
de facilitación de la que realizan los funcionarios
públicos.
ELEMENTO ESPECIAL
En algunos delitos, aparte de tener aquella condición
especial se exige que tenga una relación funcional
específica con el objeto del delito dentro del
entramado de la administración pública. Por ejemplo
en el peculado, colusión, malversación de fondos,
etc.
ARTICULO 425 CP.
“Se considera funcionarios o servidores públicos:
….. Inc. 3) Todo aquel que independientemente
del régimen laboral en que se encuentra,
mantiene vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades u organismos
del Estado y que en virtud de ello ejerce
funciones en dichas entidades u organismos.
CONCEPTO AMPLIO DE FP.
En ocasiones se recurre a la Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción (14-12-2005) que en su
artículo 2 prescribe que a los efectos de la presente
Convención: a) Por “funcionario público” se entenderá: “i)
toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea
designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u
honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el
cargo; …”
 Antes, la Convención Interamericana contra la corrupción de1995, en el Perú 1997.
La Ley 30124 del 13 de diciembre de 2013
Para efectos penales la condición de funcionario o
servidor público se inicia o comienza desde el
momento que se es designado por autoridad
competente para un cargo público; también desde
que se es elegido para ejercer un cargo público, o
desde que se es proclamado por autoridad
competente luego de ser elegido para ejercer un
cargo público
AUTORÍA
Desde la postura de la teoría del dominio del hecho:
Es autor aquel que realiza por propia mano o por
medio de otro todos los elementos objetivos y
subjetivos del delito;
Es autor aquel que tiene el dominio del hecho.
Es coautor aquel que comete conjuntamente con
otro el delito. Tres requisitos: Decisión común,
aporte esencial, y tomar parte en la fase ejecutiva.
LA PARTICIPACIÓN
Se encuentra ubicada en un nivel accesorio y
dependiente de un hecho principal dominado por el
autor o los coautores. La participación, según el
aporte: primaria y secundaria.
La participación también esta prevista en el artículo
24º del Código Penal que prevé la instigación: Se
configura cuando el agente dolosamente determina a
otro a realizar un delito.
LA CUESTION ES:
Sera correcto y razonable sostener que un particular
puede ser autor en tanto que el sujeto público es
cómplice de un delito de peculado, colusión,
malversación de fonos, etc.?
Por eso se dice que la teoría del dominio del hecho
no sirve para determinar la autoría y participación en
delitos especiales.
Autor es aquel que comete el delito infringiendo un
deber especial de carácter penal.
Partícipe es cualquier particular que interviene en la
comisión del delito sin poseer el deber especial.
Incluso puede ser un funcionario público sin tener el
deber funcional específico.
LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE
DEBER
NO IMPORTA EL DOMINIO DEL HECHO
Para esta teoría es irrelevantes el dominio del hecho
o el aporte que se hace al resultado,
La figura central del evento delictivo en el que
intervienen varias personas será quien lesione el
deber especial previsto en el tipo penal y, de esa
forma, contribuye al resultado por acción u omisión.
Lo que importa es la infracción del deber.
NO SE SIGUE A JAKOBS
Esta concepción normativa pura del derecho penal,
enseña que la infracción del deber fundamenta el
injusto, esto es, constituye la razón de la punición del
comportamiento.
La razón de la imputación es la infracción del deber,
la que trae consigo el contenido material del injusto y
por tanto fundamenta siempre la punibilidad del
autor. No es cierto.
Ejemplo: El peculado requiere de otros elementos.
NO SE SIGUE A JAKOBS
También no se sigue: si en un hecho concreto
participa un extraneus, este responderá por un delito
diferente al cometido por el intraneus y en otro
proceso.
GENERA IMPUNIDAD
Esta forma de enfrentar el delito especial, no es de lo
más adecuada y eficaz. Genera impunidad.
En el Perú tal forma de enfrentar estos delitos
especiales ha sido superada.
ESTADO DE LA CUESTION EN EL PERU
La doctrina y la jurisprudencia peruana se ha
orientado a explicar y sostener que para efectos de la
autoría y participación en los delitos especiales debe
seguirse la teoría de la infracción del deber según la
concepción de Roxin:
Quien infringe un deber especial es autor. Los demás
son partícipes del mismo delito.
UN SOLO PROCESO PENAL
A autores y cómplices se le sigue un solo proceso
penal en base al principio procesal de unidad de
investigación y el principio sustantivo de la
participación de unidad del título de imputación.
Los particulares o (extreneus) responden por la
comisión de los delitos especiales como cómplices o
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NO HAY COAUTORIA
La infracción del deber es único, materialmente no
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especial de carácter pernal.
La teoría de los delitos de infracción del deber no
acepta la coautoría.
NO HAY DIFERENCIA DE COMPLICIDAD
La diferencia entre complicidad primaria y
secundaria es hija de la teoría del dominio del hecho.
En la teoría de infracción del deber no se hace tal
diferencia.
Todos los que participan en la comisión del delito
junto al que lesiona el deber especial son
simplemente cómplices.
PREGUNTA
Ante la diferencia del autor que infringe un deber
especial de carácter penal y el partícipe que no
infringe deber alguno ¿será razonable aplicar la
regla del artículo 25 del CP que señala que el
cómplice primario recibirá la misma pena que el
autor?
QUE DEBE HACER EL FISCAL AL SOLICITAR
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EL PROYECTO DEL CP DE 2009
El segundo párrafo del artículo 26 prescribe que;
 SI EN EL PARTÍCIPE NO CONCURREN LOS
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Delitos contra la administracion publica

  • 1. IDEAS CENTRALES DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
  • 2. Concepto de administración pública La administración pública es toda actividad que realizan los funcionarios y servidores públicos con la finalidad de materializar el objetivo final del Estado.
  • 3. COMO SE ORGANIZA?: Por la constitución, leyes, reglamentos y directivas que deben ser observadas y cumplidas por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus labores y actividades. El quebrantamiento de aquellas normas acarrea responsabilidad, administrativa, civil o penal. Solo será delito cuando la conducta esté tipificada en una ley penal.
  • 4. PROBLEMA MUNDIAL Los delitos de corrupción, constituye un problema de carácter y dimensión mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, así como contra la ética y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la Ley. DESESTABILIZA Y DESINTEGRA LA SOCIEDAD
  • 5. Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (14/12/ 2005) En su preámbulo: La prevención y control de la corrupción es responsabilidad de todos los Estados y en consecuencia, estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, (sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria), para que los esfuerzos sean eficaces contra este flagelo mundial.
  • 6. BIEN JURIDICO Se pretende proteger el recto y normal funcionamiento de la administración pública, entendida como toda actividad de los funcionarios y servidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir sus fines.
  • 7. BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO En todos los delitos el bien jurídico específico no es el mismo. Por ejemplo, el bien jurídico específico en el delito de resistencia a la autoridad no es el mismo que en el delito de peculado o en el delito de malversación de fondos.
  • 8. SUJETO CALIFICADO Por la naturaleza del bien jurídico protegido, así como por la construcción de las fórmulas legislativas, no cualquier persona puede ser sujeto activo o autor. Estos delitos están reservados para determinadas personas. Por ello se afirma que se tratan de delitos especiales.
  • 9. Solo funcionarios o servidores públicos El agente debe tener la condición especial de funcionario o servidor público; pero no en la medida del Derecho administrativo sino de acuerdo con el artículo 425º del Código Penal.
  • 10. JURISPRUDENCIA ES 3 de agosto de 1998: “el artículo 40º de la Constitución Política del Estado, rige únicamente para fines laborales derivados de la carrera administrativa, pero no restringe o excluye la responsabilidad penal de quienes manejan fondos públicos, pues sostener lo contrario sería propiciar la impunidad de los innumerables ilícitos penales que a diario se comenten en el manejo de fondos públicos, a través de las diferentes empresas creadas por el Estado en el ejercicio de su gestión económica…” Exp. Nº 251-98-Loreto
  • 11. CONCEPTOS IMPORTANTES Funcionario público: Persona natural con poder de decisión que presta servicios o trabaja para el Estado. El servidor público: Persona natural que presta sus servicios al Estado pero sin poder de decisión. No tiene mando pero brinda al Estado sus conocimientos técnicos y profesionales en tareas de facilitación de la que realizan los funcionarios públicos.
  • 12. ELEMENTO ESPECIAL En algunos delitos, aparte de tener aquella condición especial se exige que tenga una relación funcional específica con el objeto del delito dentro del entramado de la administración pública. Por ejemplo en el peculado, colusión, malversación de fondos, etc.
  • 13. ARTICULO 425 CP. “Se considera funcionarios o servidores públicos: ….. Inc. 3) Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
  • 14. CONCEPTO AMPLIO DE FP. En ocasiones se recurre a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (14-12-2005) que en su artículo 2 prescribe que a los efectos de la presente Convención: a) Por “funcionario público” se entenderá: “i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; …”  Antes, la Convención Interamericana contra la corrupción de1995, en el Perú 1997.
  • 15. La Ley 30124 del 13 de diciembre de 2013 Para efectos penales la condición de funcionario o servidor público se inicia o comienza desde el momento que se es designado por autoridad competente para un cargo público; también desde que se es elegido para ejercer un cargo público, o desde que se es proclamado por autoridad competente luego de ser elegido para ejercer un cargo público
  • 16. AUTORÍA Desde la postura de la teoría del dominio del hecho: Es autor aquel que realiza por propia mano o por medio de otro todos los elementos objetivos y subjetivos del delito; Es autor aquel que tiene el dominio del hecho. Es coautor aquel que comete conjuntamente con otro el delito. Tres requisitos: Decisión común, aporte esencial, y tomar parte en la fase ejecutiva.
  • 17. LA PARTICIPACIÓN Se encuentra ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores. La participación, según el aporte: primaria y secundaria. La participación también esta prevista en el artículo 24º del Código Penal que prevé la instigación: Se configura cuando el agente dolosamente determina a otro a realizar un delito.
  • 18. LA CUESTION ES: Sera correcto y razonable sostener que un particular puede ser autor en tanto que el sujeto público es cómplice de un delito de peculado, colusión, malversación de fonos, etc.? Por eso se dice que la teoría del dominio del hecho no sirve para determinar la autoría y participación en delitos especiales.
  • 19. Autor es aquel que comete el delito infringiendo un deber especial de carácter penal. Partícipe es cualquier particular que interviene en la comisión del delito sin poseer el deber especial. Incluso puede ser un funcionario público sin tener el deber funcional específico. LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
  • 20. NO IMPORTA EL DOMINIO DEL HECHO Para esta teoría es irrelevantes el dominio del hecho o el aporte que se hace al resultado, La figura central del evento delictivo en el que intervienen varias personas será quien lesione el deber especial previsto en el tipo penal y, de esa forma, contribuye al resultado por acción u omisión. Lo que importa es la infracción del deber.
  • 21. NO SE SIGUE A JAKOBS Esta concepción normativa pura del derecho penal, enseña que la infracción del deber fundamenta el injusto, esto es, constituye la razón de la punición del comportamiento. La razón de la imputación es la infracción del deber, la que trae consigo el contenido material del injusto y por tanto fundamenta siempre la punibilidad del autor. No es cierto. Ejemplo: El peculado requiere de otros elementos.
  • 22. NO SE SIGUE A JAKOBS También no se sigue: si en un hecho concreto participa un extraneus, este responderá por un delito diferente al cometido por el intraneus y en otro proceso.
  • 23. GENERA IMPUNIDAD Esta forma de enfrentar el delito especial, no es de lo más adecuada y eficaz. Genera impunidad. En el Perú tal forma de enfrentar estos delitos especiales ha sido superada.
  • 24. ESTADO DE LA CUESTION EN EL PERU La doctrina y la jurisprudencia peruana se ha orientado a explicar y sostener que para efectos de la autoría y participación en los delitos especiales debe seguirse la teoría de la infracción del deber según la concepción de Roxin: Quien infringe un deber especial es autor. Los demás son partícipes del mismo delito.
  • 25. UN SOLO PROCESO PENAL A autores y cómplices se le sigue un solo proceso penal en base al principio procesal de unidad de investigación y el principio sustantivo de la participación de unidad del título de imputación. Los particulares o (extreneus) responden por la comisión de los delitos especiales como cómplices o instigadores, del sujeto público obligado.
  • 26. NO HAY COAUTORIA La infracción del deber es único, materialmente no es posible repartirse roles para lesionar un deber especial de carácter pernal. La teoría de los delitos de infracción del deber no acepta la coautoría.
  • 27. NO HAY DIFERENCIA DE COMPLICIDAD La diferencia entre complicidad primaria y secundaria es hija de la teoría del dominio del hecho. En la teoría de infracción del deber no se hace tal diferencia. Todos los que participan en la comisión del delito junto al que lesiona el deber especial son simplemente cómplices.
  • 28. PREGUNTA Ante la diferencia del autor que infringe un deber especial de carácter penal y el partícipe que no infringe deber alguno ¿será razonable aplicar la regla del artículo 25 del CP que señala que el cómplice primario recibirá la misma pena que el autor? QUE DEBE HACER EL FISCAL AL SOLICITAR PENA Y EL JUEZ AL IMPONERLO?
  • 29. EL PROYECTO DEL CP DE 2009 El segundo párrafo del artículo 26 prescribe que;  SI EN EL PARTÍCIPE NO CONCURREN LOS ESPECIALES ELEMENTOS PERSONALES QUE FUNDAMENTEN, AGRAVEN, DISMINUYEN O EXCLUYAN LA PUNIBILIDAD, SE ATENUARÁ LA PENA PARA ÉL CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CP.
  • 30. LA DUPLICA DE LA PRESCRIPCION ¿Al extraneus le alcanza la dúplica de la prescripción de la acción penal prevista en la última parte del artículo 80 del Código Penal?
  • 31. DELITOS DIPLOMATICOS Constituirá por ejemplo peculado el hecho concreto que un Alcalde y su tesorero un buen día se ponen de acuerdo y premunidos de armas de fuego ingresan a la tesorería de la municipalidad y se llevan un medio millón de soles?