ESCUELA DOGMÁTICA Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO PENAL
1. ESCUELA DOGMATICA No importan los factores sociológicos, antropológicos o criminológicos del delito. la norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. si una determinada conducta contraviene el derecho penal vigente, se torna delictiva. para los dogmáticos es una acción u omisión, antijurídica y culpable. para estos el delito es una acción injusta y culpable. por lo anterior se dice que no hay delito si no coinciden acción y descripción legal. si la acción no está prevista como delictiva, se da la atipicidad objetiva
2. Ahora la comisión del delito exige dolo o culpa, esto es que la voluntad del agente infractor este dirigida a la causación de un daño o que actúe de forma descuidada de tal suerte que el delito ocurra. Si el actor no obra con dolo o culpa, no hay delito como tampoco lo hay si concurren causales de justificación, que como la legítima defensa o el estado de necesidad hacen permisiva la conducta dañosa. Si la conducta se produce por error, el delito se desnaturaliza.
3. Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Retributivo, dado con la aplicación de la sanción. Y finalmente, orientado a la resocialización del autorque se deriva de la ejecución de esa pena y que se supone redimirá a la sociedad del mal causado y que el delincuente ya no cometerá mas ilícitos y podrá reintegrarse a la sociedad a la que pertenece.
4. Para la escuela dogmática, tres son los elementos que debe tener una acción o conducta para que sea considerada delictiva
5. La Tipicidad, es, por decirlo así, un molde legal descrito por el legislador. La conducta que encuadre en ese molde, es un delito. Apoderarse de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para si o para otro, es un "hurto". Matar a otro, es un "homicidio". La Antijuridicidad, se da cuando la conducta encuadra en la norma penal y ha causado lesión al bien jurídico, o lo ha puesto en peligro sin justa causa. La conducta además de describir la norma violada (antijuridicidad formal), es necesario que lesione o ponga en peligro el interés jurídico tutelado por la ley (antijuridicidad material). Deben confluir la antijuridicidad formal y la material para que una conducta típica sea punible. La antijuridicidad formal es la simple coincidencia de los elementos de la conducta con los elementos de la norma, y la antijuridicidad material, se da cuando se comprueba que ese comportamiento ofende de manera efectiva y real los intereses de las personas o de la sociedad
6. Culpabilidad. Toda conducta luego de que se compruebe que ha sido típica y antijurídica, solo podrá ser penada si fue realizada con culpabilidad. derivándose así el dolo y la culpa. Existe dolocuando la persona conoce el hecho punible y quiere su realización. Son dos los momentos del dolo; un momento cognoscitivo y un momento volitivo. Todas las conductas exigen la demostración del dolo. Solo por excepción, y siempre que la ley así lo exprese, no se requiere. La culpa es la otra forma de culpabilidad. Se actúa con culpa cuando se realiza el hecho punible (típico y antijurídico) por la omisión de un deber de cuidado. Es decir, cuando se hace por negligencia, imprudencia, impericia o por la inobservancia de los reglamentos. La Preterintencional, es una forma especial de culpabilidad que solo es procedente respecto del Homicidio. Se da cuando la acción sobrepasa la finalidad que tenia en mente el agente activo de la ilicitud. El resultado obtenido excede el resultado querido.
7. SEGUIDORES, DE LA ESCUELA DOGMÁTICA ARTURO ROCCO: 1876-1942; es conocido por ser uno de los autores del C.P. Italiano vigente desde 1931, VINCENZO MANZINI: 1872- 1957; coautor del C.P. Italiano 1931, defensor de la pena de muerte. VON JHERING: 1818-1892; Derecho como fruto de la sociedad. Evolución del Derecho: voluntad de los individuos que luchan. Concepto de antijuricidad. FRANCESCO ANTOLISEI: 1882- 1967; Tesis realista,
9. ESCUELA DOGMÁTICA Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO PENAL La Escuela Dogmática está estrechamente ligada al Código Penal. Recordemos sus principales postulados: a. El delito puede ser resultado de una acción u omisión b. Debe resultar una acción u omisión típica antijurídica y culpable c. Delito o infracción penal son equivalentes d. No admite la responsabilidad objetiva e. La pena es un castigo que tiene carácter retributivo o preventivo y debe aplicarse exclusivamente al imputable f. Diferencia entre imputable e inimputable
10. ¿Cómo define la Ley la Escuela Dogmático – Jurídica? La Ley es un límite del Derecho Penal por ser ella la única que puede crearlo Debe ser aplicada por jueces y magistrados No hay otro Derecho superior vigente
11. Relación de la Escuela con el Artículo 9 del Código Penal Para la Escuela Dogmática, tres son los elementos que debe tener una acción o conducta para que sea considerada delictiva: la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal No hay antijuridicidad cuando no se ha violado o puesto en peligro ningún derecho La culpabilidad en su relación poder deber y con las formas de dolo, culpa y preterintención; dice que surge a título de dolo cuando el agente actuó con intención y voluntariedad. Surge la culpa cuando es el resultado de la negligencia, imprudencia, impericia, violación a reglamentos o preceptos.
12. Sinergia jurídica Lina Lopera Orlando Gallego Mabel López Roger Vélez Doris Moncallo Carlos Franco