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Resumen manual-derecho-penal-zaffaroni
1. CAPITULO 01
EL PODER PUNITIVO Y DERECHO PENAL
6.- APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales,
propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo,
para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho.
El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales, que
se distinguen de las no penales por la pena.
Este concepto de pena debe tener amplitud para abarcar las
penas lícitas tanto como las ilícitas, porque de otra forma el derecho penal no podría distinguir el
poder punitivo lícito (constitucional) del que no lo es.
El sistema orientador que le propone a los jueces, debe tener por objeto contener y reducir el poder
punitivo. El poder de que disponen los jueces es de contención y a veces de reducción.
El poder punitivo no resuelve los conflictos porque deja a una
parte (la víctima) fuera de su modelo. Como máximo puede aspirar a suspenderlos
El volumen de conflictos suspendidos por un estado, será en razón inversa, el
indicador de su vocación de proveedor de paz social y, por ende, de su fortaleza como estado de
derecho.
CAPITULO 02
LA PENA COMO DELIMITACIÓN DEL DERECHO PENAL
1.- LEYES PENALES MANIFIESTAS, EVENTUALES Y LATENTES
el derecho penal está constituido básicamente por las leyes que habilitan el ejercicio
de poder punitivo: las leyes penales.
Pero las leyes que habilitan poder punitivo no siempre lo dicen. porque el discurso con que se
justifica la ley es otro.
es necesario distinguir las funciones manifiestas de las instituciones (las declaradas o expresas) y
sus funciones latentes (las que realmente cumple en la sociedad)
Leyes penales manifiestas como el código penal, las leyes penales especiales y las
disposiciones penales de leyes no penales, y ( que limiten la selectividad de la criminalización)
Leyes penales latentes que, enunciando cualquier función manifiesta no punitiva
(pedagógica, sanitaria, asistencial, tutelar, etc.), cumplen una función latente punitiva, es
decir, habilitan la imposición de penas con otro nombre y otro discurso. ( que los jueces
declaren su inconstitucionalidad)
Leyes eventualmente penales, todas las que habilitan la coacción directa policial, que
adquiere carácter punitivo cuando excede lo necesario para neutralizar un peligro inminente
o interrumpir un proceso lesivo en curso. ( que los jueces determinen los momentos punitivos o
igual que latentes)
8.- DERECHO PENAL DE AUTOR Y DE ACTO
2. Para algunos el delito es una infracción o lesión jurídica, y el desvalor se agota en el acto mismo
(lesión). Este criterio es lo que se denomina Derecho Penal del Acto.
A la inversa del derecho penal de autor en sus dos versiones, el derecho penal de acto concibe
al delito como un conflicto que produce una lesión jurídica, provocado por un acto humano
como decisión autónoma de un ente responsable (persona) al que se le puede reprochar.
Para otros es el signo o síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica; el acto es sólo
una lente que permite ver una característica del autor en la que se deposita el desvalor. El conjunto
de teorías que comparte este criterio configura el llamado Derecho Penal de Autor.
El derecho penal de autor imagina que el delito es síntoma de un estado del autor, siempre
inferior al del resto de las personas consideradas normales.
CAPITULO 03
MÉTODO, CARACTERES Y FUENTES DEL DERECHO PENAL
Si el derecho penal es una rama del saber jurídico, su conocimiento debe ser alcanzado por método
jurídico,
El método dogmático consiste en un análisis de la letra del texto, en su descomposición analítica en
elementos (unidades o dogmas), en la reconstrucción en forma coherente de esos elementos, lo que
arroja por resultado una construcción o teoría: el intérprete no puede alterar el contenido de la ley.
tres reglas básicas:
1.Completividad lógica: no ser contradictoria.
2.Compatibilidad legal: no puede postular decisiones contrarias a la ley
3.Armonía jurídica: también denominada ley de la estética jurídica, debe ser simétrica,
transparente y con un razonamiento natural.
El método dogmático requiere unadecisión previa.
siempre lo hará para que esas decisiones tengan cierto sentido y objetivo político. Esto es
inevitable en el fenómeno jurídico, porque los actos de los jueces son actos de gobierno, y por
ende, son actos políticos.
del sistema con que él se construye, para el reforzamiento del estado de derecho, dependerá del
objetivo político que lo oriente.
5.- LA CUESTIÓN DE LAS FUENTES
CAPITULO 04
LIMITES A LA CONSTRUCCIÓN IMPUESTOS POR SU FUNCIÓN
POLÍTICA