SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
V
5.5. Concesión Sobre Bienes de Dominio Público.
Los bienes que integran el dominio público están destinados, precisamente, al uso
por el "público". Pero el uso que efectúe el "público" debe ser compatible con el
motivo que determinó la inclusión del bien en el dominio público. Determinar si el
uso que se efectúe es o no compatible con el destino del bien, constituye una
cuestión de hecho a dilucidar en cada caso concreto. La cuestión es de gran
importancia, pues, si se tratare de un uso incompatible con el destino del bien,
otorgado por acto administrativo, éste podría resultar inválido por hallarse viciado
de ilegitimidad.
La "concesión" de uso del dominio público debe otorgarse para satisfacer
actividades de importancia jurídica-económica-social; verbigracia, para captar
aguas públicas destinadas a cultivos agrícolas en base a irrigación; para prestar un
servicio público trascendente;
Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares
determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento
de los servicios públicos que ellos requieran.
Ley General de Bienes Nacionales
ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo
otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes
reglamentarias respectivas.
El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:
I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;
II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;
III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una
explotación directa de los recursos de que se trate;
V
BIENES DEL DOMINIO DE LA NACION, CONCESIONES SOBRE LOS.
En el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, se declara que corresponde a la
nación el dominio directo, entre otras cosas, sobre el petróleo y sobre todos los
carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; en el párrafo quinto, se dice
que son también propiedad de la nación, las aguas de los mares territoriales, las de
las lagunas y esteros, de las playas, etcétera, y en el párrafo sexto, se establece
que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
nación es inalienable e imprescriptible y que sólo podrán hacerse concesiones por
el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales,
constituidas conforme a las leyes mexicanas, etcétera, este párrafo y los que en él
se citan, se refieren a bienes que pertenecen en propiedad a la nación, y el transcrito
establece con toda claridad al usar la palabra podrán, una facultad, una prerrogativa
que necesariamente excluye la obligación.
Pero ni tales párrafos, ni algún otro artículo constitucional, imponen expresamente
a la nación la obligación de dar concesiones. Se ha pretendido deducir de la fracción
I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, tal obligación, diciendo que,
puesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que
alguien debe estar obligado a concederlas, como sujeto pasivo de tal derecho y que,
naturalmente ese alguien es la nación.
Pero el sofisma se pone en claro, si se lee con cuidado ese párrafo, pues se verá
que las siete fracciones que contiene, se limitan a tratar de la capacidad para
adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, como lo indica la parte
principal de ese párrafo; y que la fracción I, al disponer que sólo los mexicanos por
nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para
adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesorios, o para obtener
concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la
V
República Mexicana, está concediendo el derecho de adquirir esos bienes en favor
de los mexicanos, no con el propósito de crear una obligación en contra de la nación,
sino de establecer una diferencia muy marcada, entre los mexicanos, únicos a
quienes se concede tal derecho, como sin género de duda se desprende del
adverbio "sólo", con que comienza el inciso primero de la fracción de que se viene
hablando, y los extranjeros, a quienes en ningún caso se les otorga el mismo
derecho, puesto que, aun en el caso de que éstos convengan en considerarse como
nacionales, respecto de dicho bienes, es potestativo para el Estado, concederles o
negarles el mismo derecho que a los mexicanos, según lo dispuesto en el inciso
segundo de la indicada fracción.
En suma: la fracción I, del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, al hablar
de la capacidad de los mexicanos y de los extranjeros para adquirir el dominio de
las tierras y aguas de la nación, tácitamente deja a salvo la facultad de ésta, para
hacer concesiones, respecto de tales bienes; facultad expresa contenida en el
párrafo sexto del artículo 27, contra la cual no se encuentra precepto alguno que las
transforme en obligación.
En consecuencia, el otorgar concesiones para la exploración y explotación de
bienes del dominio nacional, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de
que éste, arbitrariamente, conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como
órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, declare,
por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes de los
que pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares; las
condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Espacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
Espacio geográfico y de la división político territorial de VenezuelaEspacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
Espacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
mataraquel
 
Deradvo2 tema 5.7 complementaria
Deradvo2 tema 5.7 complementariaDeradvo2 tema 5.7 complementaria
Deradvo2 tema 5.7 complementaria
liclinea12
 
Constitucion de la república de venezuela 1953
Constitucion de la república de venezuela 1953Constitucion de la república de venezuela 1953
Constitucion de la república de venezuela 1953
Rafael Verde)
 
2.7.iezona restringida
2.7.iezona restringida2.7.iezona restringida
2.7.iezona restringida
tvcarlos
 

La actualidad más candente (19)

La Propiedad
La PropiedadLa Propiedad
La Propiedad
 
Estado territorio (1)
Estado territorio (1)Estado territorio (1)
Estado territorio (1)
 
Espacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
Espacio geográfico y de la división político territorial de VenezuelaEspacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
Espacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
 
Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943Ley 7421 09-jul-1943
Ley 7421 09-jul-1943
 
Deradvo2 tema 5.7 complementaria
Deradvo2 tema 5.7 complementariaDeradvo2 tema 5.7 complementaria
Deradvo2 tema 5.7 complementaria
 
Espacio geografico y de la división politico territorial
Espacio geografico y de la división politico territorialEspacio geografico y de la división politico territorial
Espacio geografico y de la división politico territorial
 
Codigo civil dominicano
Codigo civil dominicanoCodigo civil dominicano
Codigo civil dominicano
 
Ley de imprenta
Ley de imprentaLey de imprenta
Ley de imprenta
 
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
Pl 0198 14 ley de minería y metalurgia[1]
 
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley ChilenaBBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
BBSC Recursos Naturales En La Ley Chilena
 
El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622El graznido de las chachalacas 622
El graznido de las chachalacas 622
 
Ley minera
Ley mineraLey minera
Ley minera
 
derecho constitucional
derecho constitucionalderecho constitucional
derecho constitucional
 
Valeria
ValeriaValeria
Valeria
 
Constitucion de la república de venezuela 1953
Constitucion de la república de venezuela 1953Constitucion de la república de venezuela 1953
Constitucion de la república de venezuela 1953
 
Acuerdo de extradición con paises andinos
Acuerdo de extradición con paises andinosAcuerdo de extradición con paises andinos
Acuerdo de extradición con paises andinos
 
2.7.iezona restringida
2.7.iezona restringida2.7.iezona restringida
2.7.iezona restringida
 
Co digo civil
Co digo civilCo digo civil
Co digo civil
 
Contrato de arrendamiento 1
Contrato de arrendamiento 1 Contrato de arrendamiento 1
Contrato de arrendamiento 1
 

Similar a Deradvo2 tema 5.5 complementaria

Deradvo2 tema 4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.1 complementaria
liclinea11
 
Medios de adquisicion
Medios de adquisicionMedios de adquisicion
Medios de adquisicion
jdponcer
 
Medios de adquisicion
Medios de adquisicionMedios de adquisicion
Medios de adquisicion
jdponcer
 
2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titii
tvcarlos
 
2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titii
tvcarlos
 
GARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDADGARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDAD
cristycorona1
 

Similar a Deradvo2 tema 5.5 complementaria (20)

Deradvo2 tema 4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.1 complementariaDeradvo2 tema 4.1 complementaria
Deradvo2 tema 4.1 complementaria
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
INGENIERIA EVALUACION Y TASACIONES .pdf
INGENIERIA EVALUACION Y TASACIONES .pdfINGENIERIA EVALUACION Y TASACIONES .pdf
INGENIERIA EVALUACION Y TASACIONES .pdf
 
Medios de adquisicion
Medios de adquisicionMedios de adquisicion
Medios de adquisicion
 
Medios de adquisicion
Medios de adquisicionMedios de adquisicion
Medios de adquisicion
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
 
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
3.4 y 3.5 derecho internacional privado.pdf
 
Cláusula calvo, agrario
Cláusula calvo, agrarioCláusula calvo, agrario
Cláusula calvo, agrario
 
Dfl 5 17-ene-1968
Dfl 5 17-ene-1968Dfl 5 17-ene-1968
Dfl 5 17-ene-1968
 
garantías de propiedad
garantías de propiedadgarantías de propiedad
garantías de propiedad
 
2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titii
 
2.6 lie.titii
2.6 lie.titii2.6 lie.titii
2.6 lie.titii
 
superficie tema.docx
superficie tema.docxsuperficie tema.docx
superficie tema.docx
 
KATHERINE GUTIERREZ
KATHERINE GUTIERREZKATHERINE GUTIERREZ
KATHERINE GUTIERREZ
 
KATHERINE GUTIERREZ
KATHERINE GUTIERREZKATHERINE GUTIERREZ
KATHERINE GUTIERREZ
 
Trabajo de expropiacion entrega n8
Trabajo de expropiacion entrega n8Trabajo de expropiacion entrega n8
Trabajo de expropiacion entrega n8
 
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
DERECHOS REALES Y LAS SERVIDUMBRES, CURATELA Y TUTELA EN EL DERECHO ROMANO Y ...
 
GARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDADGARANTIAS DE PROPIEDAD
GARANTIAS DE PROPIEDAD
 
Bienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privadoBienes de dominio publico y privado
Bienes de dominio publico y privado
 

Último

TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
NadiaMartnez11
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 

Último (20)

LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docxTALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
TALLER DE DEMOCRACIA Y GOBIERNO ESCOLAR-COMPETENCIAS N°3.docx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VSSEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
SEPTIMO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO VS
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 

Deradvo2 tema 5.5 complementaria

  • 1. V 5.5. Concesión Sobre Bienes de Dominio Público. Los bienes que integran el dominio público están destinados, precisamente, al uso por el "público". Pero el uso que efectúe el "público" debe ser compatible con el motivo que determinó la inclusión del bien en el dominio público. Determinar si el uso que se efectúe es o no compatible con el destino del bien, constituye una cuestión de hecho a dilucidar en cada caso concreto. La cuestión es de gran importancia, pues, si se tratare de un uso incompatible con el destino del bien, otorgado por acto administrativo, éste podría resultar inválido por hallarse viciado de ilegitimidad. La "concesión" de uso del dominio público debe otorgarse para satisfacer actividades de importancia jurídica-económica-social; verbigracia, para captar aguas públicas destinadas a cultivos agrícolas en base a irrigación; para prestar un servicio público trascendente; Es un acto administrativo mediante el cual se otorgan a los particulares determinados derechos para la explotación del subsuelo, o para el establecimiento de los servicios públicos que ellos requieran. Ley General de Bienes Nacionales ARTÍCULO 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas. El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos: I.- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes; II.- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social; III.- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;
  • 2. V BIENES DEL DOMINIO DE LA NACION, CONCESIONES SOBRE LOS. En el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, se declara que corresponde a la nación el dominio directo, entre otras cosas, sobre el petróleo y sobre todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; en el párrafo quinto, se dice que son también propiedad de la nación, las aguas de los mares territoriales, las de las lagunas y esteros, de las playas, etcétera, y en el párrafo sexto, se establece que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y que sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, etcétera, este párrafo y los que en él se citan, se refieren a bienes que pertenecen en propiedad a la nación, y el transcrito establece con toda claridad al usar la palabra podrán, una facultad, una prerrogativa que necesariamente excluye la obligación. Pero ni tales párrafos, ni algún otro artículo constitucional, imponen expresamente a la nación la obligación de dar concesiones. Se ha pretendido deducir de la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, tal obligación, diciendo que, puesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que alguien debe estar obligado a concederlas, como sujeto pasivo de tal derecho y que, naturalmente ese alguien es la nación. Pero el sofisma se pone en claro, si se lee con cuidado ese párrafo, pues se verá que las siete fracciones que contiene, se limitan a tratar de la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, como lo indica la parte principal de ese párrafo; y que la fracción I, al disponer que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la
  • 3. V República Mexicana, está concediendo el derecho de adquirir esos bienes en favor de los mexicanos, no con el propósito de crear una obligación en contra de la nación, sino de establecer una diferencia muy marcada, entre los mexicanos, únicos a quienes se concede tal derecho, como sin género de duda se desprende del adverbio "sólo", con que comienza el inciso primero de la fracción de que se viene hablando, y los extranjeros, a quienes en ningún caso se les otorga el mismo derecho, puesto que, aun en el caso de que éstos convengan en considerarse como nacionales, respecto de dicho bienes, es potestativo para el Estado, concederles o negarles el mismo derecho que a los mexicanos, según lo dispuesto en el inciso segundo de la indicada fracción. En suma: la fracción I, del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, al hablar de la capacidad de los mexicanos y de los extranjeros para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, tácitamente deja a salvo la facultad de ésta, para hacer concesiones, respecto de tales bienes; facultad expresa contenida en el párrafo sexto del artículo 27, contra la cual no se encuentra precepto alguno que las transforme en obligación. En consecuencia, el otorgar concesiones para la exploración y explotación de bienes del dominio nacional, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que éste, arbitrariamente, conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, declare, por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes de los que pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares; las condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera.