Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
*función social de la propiedad agraria
*derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
1. Así mismo teniendo
deberes el
propietario sobre
ese bien
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DERECHOS DE PROPIEDAD
LOS CUALES DEBEN ESTAR
LIMITADOS Y REGULADOS
POR LA LEY
FUNCIÓN SOCIAL DE LA
PROPIEDAD AGRARIA
CON LA INTENCIÓN DE QUE LOS
DUEÑOS TENGAN, ADEMÁS DE
DERECHOS,
RESPONSABILIDADES CON LA
SOCIEDAD
Definida: como el derecho de usar y
disfrutar y disponer de las cosas con
arreglo a su naturaleza en servicio de
la sociedad y para el provecho del
propietario
Es decir se convierte un poder
de hecho sobre la cosa en el cual
corresponde exteriormente al
ejercicio de un derecho
Esto radica en que los bienes sean
productivos tanto para su dueño
como a la comunidad es decir que
satisfaga las necesidades del titular
y también del resto de la sociedad.
BASE LEGAL
Articulo 307 de la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela
En concordancia con los artículos
12 y 66 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
De esta forma se contempla
en el mencionado articulo que
los campesinos o campesinas
y demás productores
agropecuarios o productoras
agropecuarias tienen derecho
a la propiedad de la tierra, en
los casos y formas
establecidas por la ley
respectiva
La función social segun investigaciones: nos dice que es el sometimiento de
la propiedad a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la Ley con fines de la utilidad pública o interés social”
Según en el articulo 115 de la constitución venezolana
nos garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes….
¿Cuando hablamos
de derecho de
permanencia previ
sta en la Ley de
Tierras y
Desarrollo
Agrario.?
Pues claro esta que se refiere a la
protección del derecho de
permanecer el ocupante productor de
la tierra en el área donde desempeña
su actividad y sobre la cual hayan
puesto su motivación e inspiración
hacia el desarrollo a la libertad no les
serán obstruidas sus acciones. Esto es
bajo procesos administrativos.
Esto se encuentra previsto en el
articulo 17 al 20 de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario el
cual es un decreto ley