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  • 2. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro! Ley 1607 26 de Dic. 2012 Capitulo V Artículo 102°, Modifíquese el artículo 302 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 302. Origen Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
  • 3. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro! Tarifas Artículo 106°. Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
  • 4. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro! Tarifas Artículo 107°. Modifíquese el artículo 314 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 314. Para personas naturales residentes. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados afines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).
  • 5. www.unilibrecucuta.edu.co¡El Mejor Camino al Futuro! Tarifas Artículo 108°. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).