El documento discute un caso de conflicto de intereses en el Congreso Chileno relacionado con la votación sobre las pensiones de Gendarmería. El diputado Andrade se retiró de la votación debido a que su esposa recibió una pensión de $5.2 millones como ex directiva de Gendarmería, a pesar de que sus ingresos registrados no justificaban dicha pensión. Otro diputado votó en lugar de Andrade de manera ilegal. Además, la pensión de la esposa de Andrade excedía los límites leg
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711 ciudadanos que se pudran
1. Columna N° 711, 7 de Julio 2016
CIUDADANOS ¡ QUE SE PUDRAN!
Javier Fuenzalida Asmussen
Se trata del diputado Andrade, su esposa Myriam Olate y la izquierda gobernante.
En la sesión de la Cámara de Diputados del 21 de Junio pasado con una
asistencia de 105 diputados se aprobó por 72 votos a favor y ninguno en contra la
plena imponibilidad de las remuneraciones del personal de Gendarmería y no el
tope de UF 60 mensuales como lo había dictaminado la Contraloría. Según
informa el diario El Mercurio, el diputado Andrade se retiró de la sala porque
tendría un conflicto de intereses por la situación de su esposa doña Myriam Olate
ex Subdirector Técnico de Gendarmería quien se acogió a retiro con una pensión
de $ 5,2 mensuales en circunstancias que su sueldo base apenas se empinaba a
$ 592 mil mensuales. Informa El Mercurio que el secretario de la Cámara declara
que Andrade votó. El diputado Marcos Espinosa se sentó en su lugar
sustituyéndolo en la presidencia y votó como si fuera Andrade. Acto seguido volvió
a su asiento para dar su propio voto (misteriosamente este voto de Andrade fue
borrado de la sesión publicada en la página web de la Cámara, lo que implica
destrucción de evidencias y obstrucción a la justicia en un futuro proceso judicial).
En otras palabras, Espinosa cometió el delito de suplantación de identidad que el
Art. 214 del Código Penal lo sanciona con pena de 61 a 540 días de cárcel. Han
transcurrido más de dos semanas de este hecho delictual y ni la Cámara lo ha
denunciado a la PDI, Carabineros, Ministerio Público, Consejo de Defensa del
Estado, o al tribunal que corresponda ni Andrade ha iniciado acciones penales en
contra de Espinosa por el delito de suplantación. Este se hizo pasar por Andrade a
vista y paciencia de 109 diputados más secretarios, oficiales, ujieres y asistentes
en galerías, si los hubo.
Por otra parte, Andrade reconoce un conflicto de intereses por la situación de su
esposa doña Myriam Olate. Los registros de Gendarmería
(www.gendarmeria.gob.cl, gobierno transparente, dotación de planta años 2014 en
adelante, escala de remuneraciones a directivos Dipreca) muestran que la Sra.
Olate ejerció la función de Subdirector Técnico, desde inicios de 2014 hasta
Septiembre de 2015 cuando deja de figurar en el rol de remuneraciones. Aparece
con una renta bruta mensual muy fluctuante entre $ 1.737.191 en Abril de 1914, $
10.154.363 en Julio de ese año, hasta $ 8.327.092 en Septiembre del 2015.
Algo difícil de entender porque el esquema de remuneraciones de Gendarmería es
como un árbol de pascua, repleto de inocentes lucecitas monetarias. Por ejemplo,
2. para el grado 3 directivo, encasillamiento al que la Sra. Olate estaba adscrita, su
sueldo mensual base era de $ 591.558, a lo que se sumaban “beneficios”
incomprensibles para cualquier contribuyente:
Grado 3 planta directiva con Asignación Profesional Dicrepa 2016:
Sueldo base 591.558
Asignación profesional ley 19185 473.251
Sub total 1.064.809
Asignación responsabilidad 236.623
Ley 19195 217.730
Ley 19538 nivelación 403.269
Ley 19538 incremento 49.392
Función penitenciaria 29.578
Ley 19553 complemento base 421.386
Ley 19553 complemento institucional 213.502
Ley 19553 complemento colectivo 224.739
Ley 19553 incremento 103.155
Sub total 1.926.377
Total 2.991.186
(Pero la planilla totaliza 4.067.724)
La Sra. Olate recibió las siguientes rentas brutas desde Abril de 2014 cuando
presumiblemente fue designada Subdirector Técnico hasta su retiro en Octubre
del 2015:
2014 2015
Enero 4.303.930
Febrero 4.303.930
Marzo 8.327.092
Abril 1.737.191 4.303.930
Mayo 1.737.191 4.303.930
Junio 10.154.363 8.327.092
Julio 5.218.066 4.303.930
Agosto 4.303.930 4.303.930
Septiembre 7.816.879 8.327.092
Octubre, nov 4.021.444 0
Noviembre 4.021.444
Diciembre 8.158.797
¿Qué se entiende por sueldo para los efectos previsionales y tributarios? Por
ejemplo las asignaciones parlamentarias privilegiadamente no son consideradas
sueldos, no tributan. En forma similar, si esta “cuelga” de asignaciones no son
sueldos, no corresponde sumarlas para calcular la pensión.
Dipreca en un comunicado público señala que conforme el dictamen de la
Contraloría 42701, a partir del 6 de Junio pasado, el límite de imponibilidad es de
UF 60 mensuales, pero la Cámara de Diputados lo eximió para Gendarmería en
la mentada sesión del 21 de Junio pasado. Si la Sra. Olate se pensionó con
anterioridad a esta fecha, entonces estaba sujeta al techo de las UF 60 o $
3. 1.529.000 (UF 25.490 31 Octubre del 2015) pero nunca $ 5.2 millones; o si su
pensión es posterior a la promulgación de la modificación aprobada el 21 de Junio,
cosa que no ha ocurrido, entonces su pensión podría ser de $ 2.991.186 (según
grado 3 de la planta directiva citada) o a lo más $ 4.303.930 (su última renta
“normal”) pero nunca $ 5.200.000 millones .
Es comprensible la ira pública que nos produce a los contribuyentes estos abusos
que rayan en lo delictivo. Técnicos previsionales informan que un ciudadano que
imponga en una AFP durante 30 a 35 años de vida laboral podría alcanzar tamaña
pensión reuniendo un capital de $ 1.400 millones. Si la Sra. Olate hubiera
percibido 4,3 millones durante 21 años, lo que no ocurrió, y hubiera cotizado en
una AFP como todos lo hemos hecho, habría logrado un capital de $ 170
millones. ¿Quién le donó caritativamente los $ 1.230 millones adicionales? Todos,
incluyendo los pobres del primer quintil de la distribución del ingreso que tanto
preocupan a la izquierda. Es la izquierda festiva o redset como se solía
señalársela hace años atrás.
Los contribuyentes merecemos ser respetados especialmente por parte del
Congreso en cuyo seno se ha cometido el delito de suplantación de identidad en
forma impune y que se ha destruido maliciosamente la evidencia.