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Universidad de Chile
Facultad de Derecho
Memorizadores1
DERECHO
PROCESAL
Alexander Mühlenbrock
1
Apunte realizado para memorizar los contenidos básicos de Derecho Procesal para la preparación del Examen de Grado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Se recomienda profundizar las materias de los Manuales.
2
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
TOMO I - Parte General
Capítulo I
El Conflicto y sus Formas de Solución
1. Introducción
Conflictos de Intereses
Litigio: “conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el
derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida” (Francisco
Hoyos).
2. Formas de solución del conflicto
a) Autotutela.
b) Autocompocisión.
c) Heterocompocisión.
2.1. La autotutela o autodefensa
Concepto “la reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias”
(Eduardo Couture).
2.2. La autocomposición: forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo
mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio.
Concepto
Clasificación
a) Extraprocesal o prepocesal
b) Intraprocesal
c) Pos-procesal
Desde el punto de vista de concurrencia de las partes para generar la composición,
a) Unilateral
b) Bilateral
Formas de Autocompocisión Unilaterales
A. La renuncia: es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvención renuncie a
su pretensión antes de hacerla valer en el proceso, de conformidad a lo previsto en el art.
12 CC.
En materia penal
B. El desistimiento: “la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en
su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el
proceso”.
En materia penal
C. El Allanamiento: “una manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual
reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el
actor”.
3
En materia penal
Formas Autocompositivas Bilaterales
A. La Transacción: “es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido,
destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose
las partes concesiones recíprocas”, arts. 2446 y siguientes CC.
B. La Mediación: es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido,
destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente.
Se la ha defino como:”procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a
las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable”.
C. El Avenimiento: es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no
asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente.
Se lo ha definido como: “el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le
ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal
que está conociendo la causa” (Colombo Campbell).
D. La Conciliación: es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido,
destinado a poner término a un litigio pendiente.
Se lo ha definido como: “el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a
iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo
acuerdo” (Colombo Campbell).
Características
E. La Suspensión condicional del procedimiento: es medio autocompositivo de carácter
judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo
sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra
con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente
respecto de un delito de acción penal pública, en caso de cumplirse los requisitos
establecidos en la resolución que concede el beneficio.
F. Los Acuerdos reparatorios: es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y
no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima en el nuevo sistema procesal penal,
que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de convenir
la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al litigio penal
pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter
patrimonial consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
2.3. El Proceso
Heterocompocisión: es “aquél método de solución de conflicto en el cual las partes acuden
a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obliga
en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la
solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes”.
- La jurisdicción es “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por
medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia
jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en
cuya solución les corresponda intervenir”.
- Acción: “el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar
o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” (Alaclá Zamora).
4
- Pretensión: “una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano
jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración” (Jaime
Guasp).
- Proceso: “secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto
de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión”.
Capítulo II
Las Reglas de Descarte para Determinar el Tribunal a Quién Corresponde Conocer de un
Asunto y el Procedimiento de Acuerdo al Cual Debe Ser Tramitado y Resuelto
2. Dónde acudo para obtener la resolución del conflicto
A. Tribunales que establece la ley
a) Tribunales ordinarios
i.- La Corte Suprema
ii.- Las Cortes de Apelaciones
iii.- Tribunales Unipersonales de Excepción: i) El Presidente de la Corte Suprema, art. 53
COT; ii) Un Ministro de Corte Suprema, art. 52 COT; iii) El Presidente de la Corte de
Apelaciones de Santiago, art. 51 COT; y un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva,
art. 50 COT.
iv.- Jueces Letrados
v.- Juzgados de Garantía
vi.- Tribunales Orales en lo Penal
Tribunales especiales que forman parte del poder judicial
i.- Juzgados de letras de menores.
ii.- Juzgados de letras del trabajo.
iii.- Juzgados Militares en tiempo de paz.
Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial
i.- Los juzgados de policía local.
ii.- Los juzgados militares en tiempo de guerra.
iii.- La Contraloría General de la República en el juicio de cuentas.
iv.- La comisión resolutiva de la ley de defensa de la libre competencia.
v.- El Director del SII.
vi.- El Director del servicio nacional de aduanas.
vii.- Los alcaldes que deben conocer de los recursos de ilegalidad municipal.
viii.- El Tribunal de Marcas.
c) Tribunales Arbitrales: los cuales son jueces nombrados por las partes o por la autoridad
judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art. 222 COT.
B. Normas para determinar el tribunal ante el cual puedo accionar o acudir para requerir la
solución del conflicto
Para ello deben aplicarse las reglas de descarte. Ellas son las siguientes.
a) Arbitraje:
Materia de arbitraje prohibido.
Materia de arbitraje obligatorio
Materia de arbitraje facultativo
b) Tribunal especial
5
c) Tribunal ordinario
3. A. Reglas de la Competencia Absoluta: Jerarquía del tribual ordinario que debe conocer
del asunto
a) La Cuantía
b) La Materia
c) El Fuero
d) El Tiempo
3. B. Reglas de la competencia relativa: el tribunal ordinario que dentro de una determinada
jerarquía debe conocer del asunto
a. Asuntos civiles contenciosos
Prórroga de la competencia: “acuerdo tácito o expreso de las partes en virtud del cual, en
la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que se tramitan ante tribunales
ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente
competente para conocer de él en razón del elemento territorio”.
Expresa
Tácita
Normas de descarte que deben aplicarse para determinar en un asunto civil contencioso,
cual tribunal de una determinada jerarquía, en razón del territorio, será competente para
conocer del asunto
1º si existe o no prórroga de la competencia
2º si existen o no disposiciones especiales que hagan competente a un tribunal.
3º naturaleza de la acción deducida, inmuebles, muebles o mixtas.
4º Finalmente a falta de todas aquellas reglas, será competente el tribunal del domicilio
del demandado, art. 134 COT.
b. Asuntos no contenciosos civiles
Las reglas de descarte:
1º norma especial.
2º regla supletoria que concede competencia al tribunal de la comuna o agrupación de
comunas en que tenga su domicilio el solicitante o interesado, art. 134 COT.
c. Asuntos penales
En el nuevo proceso penal art. 159 COT
3. C. Reglas de distribución de las causas y el turno: “aquellas que nos permiten determinar
cuál tribunal luego de aplicadas las reglas de competencia absoluta y relativa, va a conocer
del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes”.
a. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles contenciosos
1º Si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones se
aplica la regla del turno de acuerdo a los incisos 1º, 2º y 4º del art. 175 COT.
2º Si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Cortes de Apelaciones se
aplica la regla de distribución de causas de acuerdo al art. 176 COT.
b. Reglas en los asuntos civiles no contenciosos
Respecto a estos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno, art. 179 COT.
En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, distribución de
causas.
6
c. Reglas de distribución de causas de los asuntos penales
En el nuevo proceso penal
3. Cómo acudo ante los tribunales para obtener la solución del conflicto
a. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto civil
contencioso:
1º procedimiento especial.
2º procedimiento sumario.
3º juicio sumario de mayor cuantía.
Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto criminal en el
nuevo sistema procesal penal
1º procedimiento especial.
2º procedimiento penal de acuerdo con la naturaleza de la acción penal deducida:
- Faltas: los juzgados de garantía, procedimientos:
i) el procedimiento monitorio;
ii) procedimiento simplificado.
- Crímenes y simples delitos de acción penal privada: procedimiento de acción penal
privada.
- Crímenes o simples delitos de acción penal pública: procedimientos:
i) procedimiento abreviado
ii) procedimiento simplificado
iii) juicio oral
- Crímenes o simples delitos de acción penal pública previa instancia particular: acción
penal pública.
Capítulo III
El Derecho Procesal
1. Concepto de Derecho Procesal: “Es las rama del derecho que estudia la organización y
atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los
asuntos que se han entrega a su conocimiento”. (Fernando Alessandri)
2. Contenido del Derecho Procesal: derecho procesal orgánico y derecho procesal
funcional.
Derecho Procesal Orgánico: estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y a
la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y auxiliares de justicia.
a) La Constitución Política de la República.
b) El Código Orgánico de Tribunales
Derecho Procesal Funcional: estudio de los diversos procedimientos establecidos en
materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a fin de resolver, las
controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia,
con la eficacia de autoridad de cosa juzgada.
a) La Constitución Política de la República
b) El Código de Procedimiento Civil.
c) El Código Procesal Penal.
7
4. Características del Derecho Procesal:
a) Pertenece al Derecho Público
b) son normas de orden público:
i.- Las leyes de organización: son de orden público.
ii.- Las leyes de competencia absoluta: son de orden público.
iii.- Las leyes de competencia relativa: asuntos contenciosos civiles de orden privado, ella
no opera en los asuntos no contenciosos civiles y en materia penal.
iv.- Las leyes de procedimiento: son renunciables expresa o tácitamente.
c) Su objetivo: es traducir en una voluntad concreta, la voluntad abstracta de la ley,
consiguiendo así el mantenimiento de la paz social, comprobando el derecho de la parte,
asegurándolo y ejecutándolo.
5. Relaciones con otras ramas del derecho
Con el Derecho Constitucional
La CPR crea el Poder Judicial como poder del Estado, estableciendo los principios básicos
de su organización y garantías constitucionales, que son a la vez, garantías procesales.
Con el Derecho Civil y Comercial
Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
civiles y comerciales. Hay también actos civiles que influyen en el proceso,
6. Fuentes del Derecho Procesal
Clasificación
Fuentes directas, “aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la
norma jurídica procesal”. La única fuente directa es la ley, entendiéndola en un sentido
amplio como CPR, y demás leyes.
Fuentes indirectas: “aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen fuente del
Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la evolución, la
interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal”.
6.1. La Doctrina
6.2. La Jurisprudencia
6.3. Los Autos Acordados: “resoluciones emitidas especialmente por los tribunales
superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas,
ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias
cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”.
Fundamento Jurídico de los Autos Acordados: economía procedimental
Naturaleza y características de los autos acordados
6.4. La Ley Procesal
7. Los Tratados Internacionales
8. La Costumbre
9. Los Acuerdos de las Partes
Capítulo IV
La jurisdicción
8
1. La jurisdicción como facultad de administrar justicia: resabio histórico.
2. Definiciones doctrinarias de jurisdicción, no todos los actos que emanan del Poder
Judicial son jurisdiccionales, arts. 1, 2 y 3 COT.
Definiciones doctrinarias nacionales
La jurisdicción es: poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales
establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos
imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte
y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con
eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de
relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la
República” (Maturana).
Elementos:
a) La jurisdicción es un poder deber del Estado.
b) El ejercicio de la función jurisdiccional se radica exclusivamente en los tribunales
establecidos en la ley
c) Los tribunales deben ejercer su función jurisdiccional actuando dentro de su competencia
d) Los jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la
sanción del conflicto deben ser imparciales
e) La jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal
f) El ejercicio de la jurisdicción y el inicio del proceso suponen generalmente el
requerimiento de parte
g) La sentencia que se dicte en un proceso requiere que éste se haya desarrollado según las
normas de un racional y justo procedimiento
h) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, con eficacia
de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución
i) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, que se
promueven en el orden temporal
j) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, que se
promuevan dentro del territorio de la República
3. Características de la jurisdicción
a) La jurisdicción tiene un origen constitucional
b) La jurisdicción es una función pública
c) La jurisdicción es un concepto unitario
d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual
e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley
f) La jurisdicción es indelegable
g) La jurisdicción es improrrogable
h) La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia
i) La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse a
través de normas de un racional y justo procedimiento
9
j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal
k) La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro
del territorio de la República
l) La jurisdicción resuelve conflictos a través de sentencias que tienen la eficacia de cosa
juzgada, y de eventual posibilidad de ejecución
4. Los momentos jurisdiccionales
La fase de conocimiento
La fase de juzgamiento
La fase de ejecución
5. Los límites de la jurisdicción
Concepto: “los diversos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Clases de límites
a) En atención al tiempo
b) En atención al espacio
c) En atención a la materia
e) En relación con las atribuciones de otros poderes del Estado
f) En relación con el respeto a otros Estados
6. Los equivalentes jurisdiccionales: “todo acto que son haber emanado de la jurisdicción de
nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la
solución del conflicto”.
a) La transacción.
b) La conciliación
c) El avenimiento
d) La sentencia extranjera
e) La sentencia eclesiástica
7. Los actos judiciales no contenciosos: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que
según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna
entre partes”.
Características
8. Las atribuciones o facultades conexas: “atribuciones vinculadas con el ejercicio de la
función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley”.
a. Las facultades conservadoras: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el
respeto de la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y
amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución”.
Diversas manifestaciones de las facultades conservadoras
a. El respeto de la Constitución y las leyes
a) Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, art. 80 CPR
b. Protección de garantías constitucionales
a) Conocimiento del recurso de protección, art. 20 CPR.
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b) Amparo ante el juez de garantía, art. 95 NCPP.
b. Las facultades disciplinarias: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la
mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad
jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos
funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales”.
Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte
Sanciones a los abogados, arts. 546 COT y 287 NCPP.
c. Facultades económicas: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor
ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a
permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia
en todo el territorio de la República”, arts. 74 y 79 COT.
Diversas manifestaciones de la facultad económica
Autos acordados internos y externos.
Capítulo V
La Competencia
Título I. Concepto y clasificación de la competencia
1. Concepto art. 108 COT: “facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los
negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Doctrina: competencia es “la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que
cada tribunal ejerza jurisdicción”.
2. Clasificación
a. En cuanto a la determinación del tribunal competente
Competencia absoluta es: “aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro
de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto
específico”.
Competencia relativa es: aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es
competente para conocer de un asunto específico”.
b. En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes en la determinación de la
competencia
Competencia natural: “aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el
conocimiento del asunto”.
Competencia prorrogada: “aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un
tribunal, que no es el naturalmente competente para el conocimiento de un asunto, a través
de la prórroga de la competencia”.
c. En cuanto al origen de la competencia
Competencia propia: “aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la
prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por
la aplicación de las reglas de la competencia absoluta o relativa”.
Competencia delegada es: “aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la
realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal
que posee la competencia propia”.
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Exhorto: “las comunicaciones que el tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal,
nacional o extranjero, para que practique u ordene practicar determinadas actuaciones
judiciales dentro de su territorio jurisdiccional”. El art. 71 CPC así como el 20 NCPP se
refieren a la materia.
d. En cuanto a la extensión de la competencia que poseen los tribunales para el conocimiento
de los procesos
Desde este punto de vista, se puede clasificar en común o especial.
La competencias común es: “aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de
toda clase de asuntos, sean civiles, contenciosos o no contenciosos o penales.
En nuestro país, la regla general es que la competencia sea común.
La Cortes de Apelaciones y Suprema siempre tienen competencia común.
La competencia especial es: “aquella que faculta a un tribunal ordinario para el conocimiento
de determinadas causas civiles o criminales”.
e. En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto
Competencia privativa: “aquella en que de acuerdo a la ley existe un solo tribunal
competente para conocer del asunto, con exclusión de todo otro tribunal”.
Competencia acumulativa: “aquella en que de acuerdo a las reglas de competencia que
establece la ley, existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del
asunto, pero previendo cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto cesa la
competencia de los demás para conocer el asunto por el sólo ministerio de la ley”.
f. De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer de un asunto
Instancia: “cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal
para la resolución del asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de
hecho y de derecho que configuran el conflicto”.
Clasificación:
a) De única instancia: no procede apelación.
b) De primera instancia: procede apelación.
c) De segunda instancia: conociendo apelación.
g. En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia: competencia
civil contenciosa y competencia civil no contenciosa
h. En cuanto al destinatario de las reglas de competencia: objetiva y subjetiva.
La competencia objetiva es: “aquella que determina el órgano jurisdiccional que debe
conocer el asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa”.
La competencia subjetiva o funcional es: “aquella que determina la posibilidad de actuar de
la persona misma del juez para la resolución de un asunto, por no ser este parte del proceso
a resolver (impartialidad) o carecer de la absoluta independencia para resolver
(imparcialidad)”.
Título II. Las reglas generales de la competencia
1. Concepto y características
Concepto: “los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y
que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal
que deb conocer de él”.
Características
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a) Son generales
b) Son complementarias
c) Son consecuenciales
d) Sanción que debe determinarse para cada regla general.
2. Enunciación arts. 109 a 114 COT y son:
a) La regla de la radicación o fijeza, art. 109.
b) La regla del grado o jerarquía, art. 110.
c) La regla de la extensión, art. 111.
d) La regla de la inexcusabilidad, art. 112.
e) La regla de la ejecución, art. 113 y 114.
3. La regla de la radicación o fijeza art. 109 COT: “Radicado con arreglo a la ley el
conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por
causa sobreviviente”.
Momento en el cual se entiende radicado un asunto ante el tribunal Competente
a) En materia civil: desde la notificación válida de la demanda, a partir de la cual se entiende
constituida la relación jurídica procesal y el estado de litis pendencia.
b) En el nuevo sistema procesal penal: formalización de la investigación a que se refiere el
art. 229 NCPP
Excepciones a la regla de la radicación
a) El compromiso
b) La acumulación de autos
a. En materia civil
b. En el nuevo proceso penal
4. La regla del grado o jerarquía art. 110 COT: “Una vez fijada con arreglo a la ley la
competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado
asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto
en segunda instancia”.
5. La regla de la extensión art. 111 COT: “Consiste en que el tribunal que es competente
para conocer del asunto principal que se promueve ante él, es también competente para
conocer de todo aquello que se vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisión del
conflicto”.
La regla de la extensión en materia civil
a) El asunto principal
c) La reconvención
d) La compensación
e) La ejecución de la sentencia
Regla de la extensión en materia penal
a) Del asunto principal
b) De los incidentes
c) La acción civil:
13
a. La acción civil restitutoria
b. La acción civil indemnizatoria
d) Las cuestiones prejudiciales civiles
a. Las cuestiones sobre validez de matrimonio.
b. Las cuestiones sobre cuentas fiscales.
c. Las cuestiones sobre el estado civil
d. Los delitos que versen sobre el dominio u otro derecho real constituido sobre inmuebles
6. Regla de la prevención o inexcusabilidad art. 112 COT: “Siempre que según la ley fueren
competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá
excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer
del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los
cuales cesan desde entonces de ser competentes”.
7. Regla de la ejecución art. 113 inc.1 COT: “La ejecución de las resoluciones corresponde
a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.
Excepciones que posee dicho principio general
Título III. Reglas especiales de la competencia
Se dividen en las de la competencia absoluta y relativa.
A. Reglas de la competencia absoluta: “aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que
es competente para conocer de un asunto determinado”.
2. Características
3. Elementos de la competencia absoluta: la cuantía, la materia, el fuero o la persona, y el
factor tiempo
4. La cuantía art. 115 COT: “En los asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de
la cosa disputada. En los penales se determina por la pena que el delito lleva consigo”
Reglas para determinar la cuantía en el nuevo proceso penal determina el tribunal
competente y el procedimiento aplicable.
a) Las faltas: juzgados de garantía
a. Procedimiento monitorio: faltas con penal de multa
b. Procedimiento simplificado faltas
b) Los crímenes y simples delitos:
a. De acción penal privada: procedimiento de acción penal privada.
b. De acción penal pública: procedimiento aplicable:
i) el procedimiento abreviado, juez de garantía,
ii) el procedimiento simplificado, juez de garantía,
iii) el procedimiento oral penal, procedimiento ordinario
c. De acción penal pública previa instancia particular: acción penal pública.
Reglas para determinar la cuantía en los asuntos civiles
a. Determinación de la cuantía en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria
Los arts. 130 y 131 COT asuntos no son susceptibles de apreciación pecuniaria,
reputándolos de mayor cuantía:
b. Determinación de la cuantía en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria
14
Si el demandante acompaña con documentos
Si el demandante no acompaña con documentos su pretensión:
a) Acción personal: art. 117 COT: “se determinará la cuantía de la materia por la
apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita”.
b) Acción real: si es real entran a jugar una serie de reglas:
i.-Si la apreciación de las partes se hiciere de común acuerdo, o se presumiera de derecho:
ii.-Si no hay acuerdo entre las partes: el juez debe determinar la cuantía mediante la
apreciación pericial.
5. La materia: “la naturaleza del asunto controvertido”.
6. El fuero o persona: “aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la
determinación previa de la jerarquía de un tribunal en razón de la cuantía y materia para
conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad”.
Clasificación del fuero
Fuero mayor
Fuero menor
B. Las reglas de la competencia relativa: “las que persiguen establecer, dentro de la
jerarquía ya determinada por las reglas de la competencia absoluta, el tribunal específico
dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto”.
I.Reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles
Reglas de descarte:
a) Determinar si existe o no prórroga de competencia, si existe, se debe estar a ella.
b) A falta de ella, se debe estar a las disposiciones especiales establecidas en el COT.
c) A falta de ellas, se debe estudiar la naturaleza de la acción deducida, muebles o
inmuebles.
d) Finalmente a falta de todas las anteriores, y como norma residual se debe aplicar el art.
134 COT: el del domicilio del demandado o interesado”.
La prórroga de la competencia
a. Concepto: “es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera
instancia de los asuntos contenciosos, que se tramitan ante los tribunales ordinarios, otorgan
competencia a un tribunal que no es el natural para conocer de él, en razón del elemento
territorio”.
b. Clasificación
a) Legal
b) Convencional
a) De persona a persona
b) De cantidad a cantidad
c) De tiempo a tiempo o de causa a causa
d) De lugar a lugar
d. Requisitos para la procedencia de la prórroga de la competencia
a) Naturaleza del asunto: negocios contenciosos civiles.
b) Elemento de la competencia que puede ser modificado: el territorio.
c) Tribunales en los cuales procede: entre tribunales ordinarios de igual jerarquía.
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d) Instancia en la cual procede: en primera instancia.
g. Forma expresa de prorrogar la competencia art. 186 COT: “Se prorroga la competencia
expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello
las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten”.
Se puede verificar:
a) En el mismo contrato
b) En un acto posterior
h. Forma de prorrogar tácitamente la competencia
a) La prórroga tácita del demandante: interponiendo su demanda ante el juez.
b) La prórroga tácita del demandado: apersonado en el juicio, hace cualquier gestión que
no sea la de reclamar la incompetencia del juez, art. 187 COT.
i. Efectos de la prórroga de la competencia
III. Las reglas de la competencia relativa en los asuntos penales
En el nuevo proceso penal art. 159 COT
Título IV. La incompetencia del tribunal. Sanción. Forma de hacerla valer.
1. La incompetencia del tribunal y su sanción: nulidad procesal
2. Formas de hacer valer la incompetencia del tribunal, art.101 CPC: “Podrán las partes
promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan
optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro.
Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente”.
De oficio por el tribunal
Por vía incidental
a) La declinatoria de competencia: “aquella incidencia que se propone ante el tribunal que
se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cual es
el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento”.
b) La inhibitoria de competencia: “aquel incidente especial que se promueve ante el tribunal
que se cree competente y que no está conociendo del asunto pidiéndole que se dirija al
tribunal, que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y
remita los autos”, art. 102 CPC.
c) El incidente de nulidad procesal: no existe plazo, art. 38 CPC, requisitos:
i) que exista un juicio pendiente;
ii) que el proceso se tramite ante un tribunal absolutamente incompetente;
iii) el juicio se encuentre pendiente.
d) Como incidente de nulidad procesal en segunda instancia: Las excepciones de
incompetencia y litis pendencia pueden oponerse en forma de incidentes”.
El recurso de casación en la forma
3. Paralelo entre jurisdicción y competencia Jurisdicción
Título V. Las reglas de distribución y de turno de causas: “aquellas que nos permiten
determinar el tribunal que luego de aplicadas las reglas de la compendia absoluta y relativa
va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes”.
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2. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles
Ellas son:
a. En los asuntos civiles contenciosos
1º Si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones se
aplica la regla del turno.
2º Si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Cortes de Apelaciones se aplica
la regla de distribución de causas
b. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles no contenciosos: regla del turno,
art. 179 COT.
c. Tramitación de los exhortos: regla del turno.
3. Reglas de distribución de causas de los asuntos penales se realizará de acuerdo a un
procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de
jueces del juzgado a propuesta del presidente, o sólo por este último.
Título VI. Las contiendas y cuestiones de competencia
Cuestiones de competencia: “cuando una de las partes en el proceso reclama mediante la
promoción de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto”.
Contiendas de competencia: “cuando se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, en
el cual uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un determinado asunto
con exclusión de los otros que están conociendo de él (contienda positiva); o en el cual
ninguno de tribunales que se encuentran en conocimiento de los antecedentes estima poseer
competencia para conocer de un asunto (contienda negativa)”.
Paralelo entre ellas: Inhibitoria de competencia y Declinatoria de competencia
Título VII. Las implicancias y recusaciones
3. Concepto: “inhabilidades por las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o
funcionario naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que
existe u interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que
desempeña”.
Tomo II - Parte Especial
Los Órganos Jurisdiccionales, Los Árbitros, Los Auxiliares de la Administración de Justicia
y los Abogados
Título II. Generalidades
2. Concepto tribunal: “el órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la
función jurisdiccional, a través del debido proceso”.
3. Clasificaciones
3.1.- En atención a su órbita de competencia.
a) Los tribunales ordinarios son aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la
generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio
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nacional, art. 5 inc.1 COT. Los jueces de letras, los tribunales unipersonales de excepción,
las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. En el nuevo sistema procesal penal, se
crearon los jueces de garantía, actuando con éste carácter los jueces de letras en las
comunas donde no se ha contemplado su existencia, y los tribunales de juicio oral en lo
penal.
b) Los tribunales especiales son aquellos a quienes les corresponde únicamente el
conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en
atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
Los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial son los Juzgados de Letras
de Menores, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Tribunales Militares de tiempo de
paz. Aquellos que no forman parte del Poder Judicial, como son los Juzgados de Policía
Local, el Director del Servicio de Impuestos Internos, la H. Comisión Resolutiva de la Ley
Antimonopolios, etc.
c) Los tribunales arbitrales son aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad
judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art. 222 COT.
3.2.- En atención a su composición.
a) Los tribunales unipersonales
b) Los tribunales colegiados
3.3.- En atención a su preparación técnica.
a) Los tribunales o jueces legos
b) Los tribunales de jurados
c) Los tribunales de escabinos
d) Los tribunales o jueces letrados o técnicos
3.4.- En atención al tiempo que los jueces duran en sus funciones.
a) Tribunales perpetuos
b) Tribunales temporales
3.5.- En atención a su nacimiento y duración frente a la comunidad.
a) Los tribunales comunes o permanentes
b) Los tribunales accidentales o de excepción
3.6.- En atención a la misión que cumplen en la tramitación y fallo.
a) Juez substanciador, tramitador o instructor
b) Juez sentenciador
c) Juez Mixto
3.7.- En atención al lugar en que ejerce su función.
a) Tribunales sedentarios
b) Tribunales ambulantes
3.8.- En atención a su jerarquía.
a) Tribunales superiores de Justicia. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones,
3.9.-En atención a la extensión de la competencia que poseen.
a) Los tribunales de competencia común son aquellos tribunales ordinarios que están
facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
b) Los tribunales de competencia especial son aquellos tribunales ordinarios que están
facultados para conocer sólo de los asuntos determinado que la ley les ha establecido.
3.10.- En atención a la instancia en que resuelven el conflicto.
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a) Tribunales de única instancia, son aquellos tribunales que resuelven el conflicto, sin que
proceda el recurso de apelación en contra de la sentencia que pronuncian.
b) Tribunales de primera instancia son aquellos tribunales que resuelven el conflicto,
procediendo el recurso de apelación en contra de la sentencia que pronuncian, para que
ella sea revisada por el tribunal superior jerárquico.
c) Tribunales de segunda instancia son aquellos tribunales que conocen del recurso de
apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciadas por el tribunal de primera
instancia.
3.11.- En atención a la forma en que resuelven el conflicto.
a) Tribunales de Derecho
b) Tribunales de Equidad
Título III. Bases del ejercicio de la jurisdicción: “todos aquellos principios establecidos por
la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales”.
1. Base orgánica de la legalidad
A. Legalidad en un sentido orgánico
a) En cuanto al instante en que debe verificarse el establecimiento del tribunal, ello debe
acontecer necesariamente con anterioridad a la iniciación del proceso.
b) art. 74 CPR exige que la organización y atribuciones de los tribunales se determine a
través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional
B. Legalidad en sentido funcional
a) arts.6º y 7º de la C.Pol. Estado de Derecho, los tribunales como órganos públicos actuar
dentro de la orbita de competencia prevista por el legislador y conforme al procedimiento
previsto en la ley.
b) Por otra parte, los asuntos que se encuentran sometidos a su decisión deben ser fallados
por los Tribunales aplicando la ley que se encuentra vigente.
C. Legalidad en el sentido de garantía constitucional
2. Base de la Independencia
A. Independencia orgánica o política
B. Independencia funcional
C. Independencia personal
D. Independencia de Funciones de Poderes del Estado y las relaciones entre ellos
Control judicial sobre la administración pública
Control judicial sobre el Poder Legislativo
Funciones de control que ejerce el Poder Ejecutivo respecto del Poder Judicial y de las otras
relaciones que existen entre éstos dos poderes
Funciones de control que ejerce el Poder Legislativo respecto del Poder Judicial y de las
otras relaciones que existen entre estos dos poderes
3. Base de la inamovilidad
Forma de poner término a la inamovilidad
a) El juicio de amovilidad:
b) La calificación anual:
c) La remoción acordada por la Corte Suprema:
4. Base de la responsabilidad
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Especies de responsabilidad
A) Responsabilidad común
B) Responsabilidad disciplinaria
C) Responsabilidad política
D) Responsabilidad ministerial
Responsabilidad penal ministerial, querella de capítulos.
6. Territorialidad
Exhortos
5. Jerarquía o grado
6. Publicidad
El secreto y sus clasificaciones
a) SECRETO ABSOLUTO
b) SECRETO RELATIVO
Casos de secreto en nuestra legislación
a) En el nuevo proceso penal
b) Los acuerdos de los tribunales colegiados
a) Causas de nulidad de matrimonio y divorcio.
b) Diligencias probatorias en el plenario criminal.
c) Libro de distribución de causas.
d) Libro de palabras o pasajes abusivos.
e) Las sesiones tribunales colegiados para la calificación de los funcionarios.
f) Adopción.
7. Sedentariedad los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado.
8. Pasividad art.10 COT: "los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de
parte salvo en los casos en que la ley les faculte para proceder de oficio".
En el procedimiento penal por crimen o simple delito de acción pública
En el procedimiento civil
9. Competencia común: los tribunales conozcan de toda clase de asuntos, es decir, tanto
civiles como penales.
10. Inavocabilidad art. 8 COT: "ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas
o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta
facultad".
11. Inexcusabilidad art. 73 CPR: "reclamada su intervención en forma legal y en negocios
de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que
resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión".
12. Gratuidad
a) Los abogados de turno
b) Corporaciones de Asistencia Judicial o de otras instituciones públicas o privadas que
ofrecen tal asistencia gratuita, reconocidas por el Código Orgánico de Tribunales c) El
privilegio de pobreza.
d) Defensoría Penal Pública
13. Autogeneración incompleta sistema de nombramiento y designación de los
Sistema de nombramiento en Chile
14. Estatuto de los jueces
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15. Continuatividad el Estado proveer una continua administración de justicia. Ello se logra
con dos instituciones, la subrogación y la integración.
La Subrogación: “el reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley
respecto de un juez o de un Tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de
sus funciones”.
Integración: “el reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los
Ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño
de sus funciones”.
Capítulo II. Los Tribunales Ordinarios
Título I. Los Jueces de Garantía: son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en
cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento,
letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o
agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos
los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior
jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
1. Características (Procesal IV)
2. Competencia (Procesal IV)
Título II. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son tribunales ordinarios, colegiados en
cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que
ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única
instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código
Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
1. Características (Procesal IV)
2. Competencia (Procesal IV)
Título III. Los Jueces de Letras: son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de
derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de
comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros
tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico
es la Corte de Apelaciones respectiva.
Dicho tribunales dejaran de tener competencia en materia penal respecto de los hechos
acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, los
que serán de competencia de los jueces de garantía y de los tribunales en lo penal.
1. Requisitos
a) Ser Chileno.
b) Tener el Título de abogado.
c) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial.
d) Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley, art. 252 COT.
2. Nombramiento
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Los jueces de letras son designados por el Presidente de la República de una terna
propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, art.75 del CPR y 284
COT.
3. Características.
a) Son tribunales ordinarios.
b) Son tribunales unipersonales.
c) Son tribunales letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar
con el título de abogado.
d) Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley,
salvo en los casos en que se encuentran en la obligación de fallar en equidad por falta de
ley aplicable en la solución del conflicto.
e) Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen
Título IV. Los Tribunales Unipersonales de Excepción: son integrantes de los tribunales
ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades
en primera instancia conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden. Son
designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (Presidente
de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o según un
turno. (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema). Su
territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los
indica la ley en cada caso.
Los Tribunales Unipersonales de Excepción que establece el COT son:
1) Un Ministro de Corte de Apelaciones,
2) Un Ministro de Corte Suprema,
3) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y
4) El Presidente de la Corte Suprema.
Título VI. Las Cortes de Apelaciones: son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de
derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es
normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de
la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera
instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden.
Están compuestas por un número variable de jueces llamados Ministros, uno de los cuales
es su Presidente y hay 17 Cortes de Apelaciones en todo el país. Son superiores
jerárquicos de los Jueces de Garantía, de los Tribunales de juicio oral en lo penal y de los
Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema.
1. Nombramiento designados por el Presidente de la República de una terna confeccionada
para tal efecto por la Corte Suprema, art. 75 CPR y 284 COT.
La formación de ternas se rigen por los arts. del COT ya vistos.
2. El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones
Funcionamiento ordinario y extraordinario, COT distingue entre el funcionamiento en Pleno
y en Sala
En funcionamiento ordinario, las Cortes trabajan en Pleno.
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En el funcionamiento extraordinario, las Cortes de Apelaciones sesionan dividiéndose en
Salas de tres miembros cada una.
Materias que son del conocimiento de las Salas materias que son del conocimiento del Pleno.
A.- conocimiento de los asuntos jurisdiccionales propiamente tales corresponde a las Salas
B.- asuntos disciplinarios, administrativos y económicos corresponde al Pleno
3. La manera como las Cortes de Apelaciones conocen y resuelven los asuntos sometidos a
su decisión, distinguir si requiere o no de tramitación antes de ser resuelto.
1.- Si requiere corresponderá a la llamada "Sala Tramitadora"
2.- Si el asunto no requiere o si está cumplida debe entrar a resolverlo en Sala o en Pleno,
según corresponda.
Las Cortes deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento "en cuenta" o " previa
vista de la causa, según corresponda, art. 68 COT.
La resolución "en cuenta" significa que procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el
Secretario o Relator, sin que exista fijación de la causa en tabla y alegato de abogados.
La resolución "previa vista de la causa" significa que procederá a fallarlos luego que se
cumplan la "vista de la causa" (Relación que debe hacer el relator y los alegatos que pueden
hacer los abogados). Resolución "dese cuenta" o "autos en relación".
Materias que deben verse en cuenta o previa vista de la causa, los asuntos jurisdiccionales
se resuelven previa vista de la causa, y que los asuntos relativos a las atribuciones
disciplinarias, económicas y conservadoras de los tribunales se resuelven en cuenta. Sin
embargo, se ven en cuenta:
a) La apelación de toda resolución
b) La consulta de la sentencia definitiva en el juicio de Hacienda.
4. La vista de la causa es un trámite complejo, pues está compuesto de varios actos.
a) La notificación de las resoluciones que ordenan traer los autos en relación; en estado
de tabla”.
b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla. Retardo de la vista de la causa
c) El anuncio de la iniciación de la vista de la causa propiamente tal;
d) La relación, el Relator debe hacer la relación de la causa al tribunal, una “exposición oral
y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse”.
e) Los alegatos “son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el
ejercicio de la profesión”.
5. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones.-
En el caso de un tribunal colegiado, el camino para arribar a la formulación de la sentencia
Forma de alcanzar el acuerdo
Los acuerdos son secretos y se adoptan por mayoría absoluta de votos, art.81 y 72 del
COT.
La discordia de votos, sea porque hay empate, sea porque hay dispersión de votos. En
estos casos, debe procederse con arreglo a las siguientes reglas:
a. En materia civil
b. En materia penal
En el nuevo proceso penal
Formalidades posteriores al acuerdo
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Título VI. La Corte Suprema: es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y
permanente, que es el detentador de la superintendencia directiva, correccional y
económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que se
indican por el constituyente. Su principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y
excluyente es conocer de los recursos de casación en el fondo, inaplicabilidad y revisión.
Está compuesta por veintiún (21) Ministros, uno de los cuales es su Presidente y tiene su
sede en Santiago por ser la capital de la República. Es superior jerárquico directo de todas
las Cortes de Apelaciones del país.
1. Requisitos
1) Ser chileno.
2) Tener título de abogado.
3) Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser Ministro de
Corte de Apelaciones.
4) Poseer determinada experiencia funcionaria. En ningún caso podrá ser ministro de Corte
de Apelaciones quien no haya desempeñado efectiva y continuamente la función de juez
letrado por un año a lo menos, art. 253 COT.
2. Nombramiento
Los Ministros de las Cortes de Apelaciones son designados por el Presidente de la
República de una terna confeccionada para tal efecto por la Corte Suprema, art. 75 CPR y
284 COT.
3. Organización de la Corte Suprema.
Las Cortes de Apelaciones tienen una organización administrativa más completa que los
jueces de letras, puesto que poseen un personal compuesto de Ministros, Fiscales,
Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría.
4. Sede y Funcionamiento de la Corte Suprema
Funcionamiento Ordinario dividida en tres salas especializadas o en pleno,
Funcionamiento Extraordinario se divide en cuatro Salas especializadas.
5. Competencia de la Corte Suprema.-
La Corte puede funcionar en salas o e pleno, ordinariamente o extraordinariamente, cuya
especialización fue fijado por el Auto Acordado de 2001. Para determinar su competencia
hay que distinguir:
Funcionamiento Ordinario
a) Primera sala o sala civil
b) Segunda sala o sala penal
c) Tercera sala o sala de asuntos constitucionales y contencioso administrativo
Funcionamiento Extraordinario se dividirá en cuatro Salas:
a) Primera sala civil
b) Segunda sala penal
c) Tercera sala de asuntos constitucionales
d) Cuarta sala laboral o provisional
Materias de competencia del Pleno de la Corte Suprema
a. Contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades Políticas o
administrativas y los tribunales de justicia
b. Apelaciones de desafueros de Senadores y Diputados.
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c. Apelaciones en juicio de amovilidad
d. Reclamación pérdida nacionalidad, art.12 CPR.
e. Ejercicio facultades disciplinarias económicas y administrativas.
Materias de competencia de una Sala de la Corte Suprema
1. De los recursos de casación en el fondo;
2. De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por
las Cortes de Apelaciones
3. De los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal contra de
las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio oral
4. De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de
Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
5. De los recursos de revisión
8. Asuntos de la competencia privativa o exclusiva de la Corte Suprema
a) Conocer de los recursos de casación en el fondo.
b) Conocer de los recursos de revisión.
9. La manera como se tramitan y resuelven los asuntos sometidos al conocimiento de la
Corte Suprema se aplican las mismas normas que rigen para las Corte de Apelaciones,
Capítulo III. Los Árbitros artículo 222 del COT: “se llaman árbitros los jueces nombrados
por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto
litigioso”.
1. Clases de árbitros art. 223 COT: a) árbitro de derecho. b) árbitro arbitrador o amigable
componedor. c) árbitro mixto.
2. Requisitos para ser árbitro
Requisitos positivos
3. Personas que se encuentran facultadas para nombrar árbitros
4. Clasificación del arbitraje según las materias en que recae
a) Arbitraje Facultativo
b) Arbitraje Forzoso u obligatorio
c) Arbitraje Prohibido
5. Las fuentes del arbitraje:
a. La Ley
b. El Testamento
c. La Resolución Judicial
a) Arbitraje Forzoso:
b) Arbitraje Facultativo
d. La Voluntad de las Partes
a) El compromiso.
b) La cláusula compromisoria.
6. El compromiso: “la convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento
de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros,
para someterlos a la resolución de uno o más Árbitro que se designan en el acto mismo de
su celebración”.
Requisitos Generales
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a. El consentimiento
b. La capacidad
c. Objeto lícito
d. Causa lícita
e. Solemnidad
Requisitos específicos
El compromiso es un contrato nominado, pudiendo distinguir a su respecto elementos
esenciales, de la naturaleza y accidentales
A. Elementos de la esencia
a.- Determinación de las partes.
b.- Determinación del tribunal.
c.- La determinación del conflicto que debe resolverse.
B. Elementos de la naturaleza
1. Facultades del árbitro.
2. Lugar en que debe desarrollarse el compromiso o arbitraje.
3. Tiempo en que debe desarrollarse el compromiso o arbitraje.
4. El número de árbitros que deben designarse para la solución de un conflicto.
5. El procedimiento que debe seguirse ante los arbitradores lo establece la ley, si las partes
no lo han regulado.
6. Los trámites esenciales que posibilitan deducir el recurso de casación en la forma en
contra de un árbitro arbitrador.
C. Elementos accidentales:
a) Otorgamiento al Árbitro de facultades de arbitrador o mixto. Si nada se dice se presumirá
Árbitro de derecho.
b) La reserva de recurso de apelación en contra de árbitros arbitradores en primera
instancia
c) Renuncia a los recursos legales
Terminación del compromiso
Las causales de terminación del compromiso se encuentran contempladas en los artículos
240, 241 y 242 COT, siendo ellas las siguientes:
1. El modo normal dictando la sentencia dentro de plazo.
2. Si las partes concurran ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución
de asunto,
7. La cláusula compromisoria es “un contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento
de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos, actuales o futuros, para
entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes
se obligan a designar con posterioridad”.
Características
Requisitos de la Cláusula Compromisoria
A. Elementos esenciales:
1) Individualización de las partes
2) La determinación del conflicto que se somete a arbitraje
3) La sustracción del conocimiento del asunto de la justicia
B. Elementos de la naturaleza:
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C. Elementos accidentales:
Terminación de la cláusula compromisoria.
1) Por mutuo acuerdo de las partes.
2) Por cumplimiento del encargo por el árbitro.
3) Por transacción o cualquier otro equivalente jurisdiccional.
4) Por declaración de quiebra.
El Procedimiento Arbitral
Los árbitros de derecho
Los árbitros arbitradores
Procedimiento del Juicio de Partición de Bienes
Facultad de imperio
No existe diferencia, ya que ambos tienen facultad de imperio restringida, arts. 633 y 635
CPC árbitros de derecho; 635 y 643 árbitro arbitrador.
1. Sentencia
2. Recursos en contra las sentencias de los Árbitros
1. Árbitros de derecho:
a) Recurso de Apelación
b) Recurso de Casación en el Fondo o en la Forma
c) Recurso de Queja
2. Árbitro arbitrador:
a) Recurso de Apelación
b) Recurso de casación en la forma y en el fondo
c) Recurso de queja
Capítulo V. Los Abogados art. 520 aquellas “personas revestidas por la autoridad
competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las
partes litigantes”.
3. Requisitos para ser abogado comprobado por la Corte Suprema antes de la audiencia de
investidura de abogado. art. 523 COT:
1) Tener al menos veinte años de edad.
2) Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una universidad.
3) No haber sido condenado ni estar procesado por delito que merezca pena corporal
4) Antecedentes de buena conducta
5) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional
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DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I: Las Normas Comunes a todo Procedimiento
CAPÍTULO II: El Proceso
I. Nociones generales
b- Concepto etimológico: acción de ir adelante
c- Concepto procesal: El proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto
sometido a su decisión.
Procedimiento: conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso
hasta el cumplimiento de su fin.
II. El Debido Proceso Legal
CPR: Art. 19 No. 3: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en
un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos.
Requisitos que la CPR establece para que la resolución de autoridad sea válida:
i. Que exista un proceso previo, legalmente tramitado.
ii. El proceso debe desarrollarse para los efectos de permitir la dictación de la sentencia
dirigida a resolver el conflicto siempre a través de un procedimiento racional y justo
correspondiéndole al legislador su establecimiento. Sin perjuicio de ello, existen
determinadas garantías que se ven reforzadas o aumentadas en sede penal, por la
naturaleza de los derechos en juego, principalmente.
i. Garantías CPR
1. Derecho a que el proceso se desarrolle ante juez imparcial e independiente.
2. Derecho al juez natural
3. Derecho de acción y defensa
4. Derecho a un defensor:
5. Derecho a un procedimiento conducente a una pronta resolución del conflicto
6. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio
7. Derecho a un procedimiento que permita a las partes rendir prueba
8. Derecho a un procedimiento que contemple igualdad de tratamiento de las partes dentro
del mismo
9. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a
resolver el conflicto
10. Derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido
proceso.
III. Clasificación del proceso, más bien de los procedimientos.
1) CIVILES:
a. De conocimiento (declarativos genéricos)
i. Meramente declarativos. declaración de un derecho, reconocer una situación jurídica
preexistente.
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ii. Constitutivos: declarar un derecho, produzca un nuevo estado jurídico, creando,
modificando o extinguiendo un estado jurídico.
iii. Declarativas de condena: declararse un derecho, se impone al demandado el
cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
b. De ejecución: tiene por objeto satisfacer, para la parte que ha obtenido en el juicio
declarativo de condena o que es titular de un derecho que permite aplicarlo por constar en
un título ejecutivo, la plena satisfacción de lo establecido en la sentencia de condena o en
la fuente de la obligación infringida.
a. Procedimientos ejecutivos de dación (obligación de dar): entrega de un objeto
determinado, sea en género o especie.
b. Procedimientos ejecutivos de hacer
c. Procedimientos ejecutivos de no hacer.
2) PENALES: Nuevo Proceso Penal:
a. Faltas: Las conocen los juzgados de garantía, mediante:
i. Procedimiento monitorio (Art. 392 NCPP)
ii. Procedimiento simplificado (Art. 388 y 392 inc. final NCPP)
b. Crímenes y simples delitos:
i. De acción penal privada (art 55 y 400 NCPP): Procedimiento de acción penal privada.
ii. De acción penal pública:
1. Procedimiento abreviado (Art. 406 NCPP)
2. Procedimiento simplificado (Art. 388 NCPP)
3. Juicio oral (Art. 281 y sgtes. NCPP)
iii. De acción penal pública previa instancia particular (Art. 55 NCPP). Procedimiento de
acción penal pública.
V. Los fines del proceso
En un sentido genérico el fin del proceso es dirimir un conflicto de intereses sometido a los
órganos de jurisdicción.
VI. Los elementos del proceso.
Los elementos se dividen en dos clases:
1) Elementos subjetivos: Las partes y el juez
2) Elemento objetivo: El conflicto sometido a decisión del tribunal. Se integra por 2
instituciones procesales trascendentes:
1. Pretensión que hace valer el actor
2. Excepciones que opone el demandado
B- Las partes: son los sujetos de la relación procesal. Aquél que en nombre propio o en
cuyo nombre se pretende la actuación de la ley y aquél respecto del cual se formula una
pretensión.
2. Clasificación de las partes.
a) Directas u originarias: Demandante (actor) y demandado (reo). b) Indirectas o derivadas:
Terceros.
3. Capacidad para ser parte.
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- La capacidad procesal es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos
procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. No sólo es la
capacidad de ejercicio civil, ya que teniendo ésta puede no tenerse la procesal.
- Los elementos de la capacidad son 3:
1.- Capacidad para ser parte (o de goce)
2.- Capacidad Procesal (o de ejercicio)
3.- Ius Postulandi: Se traduce en la necesidad de cumplir 2 requisitos: (1) Patrocinio; y (2)
Poder.
CAPÍTULO III: Las partes en el Código de Procedimiento Civil. (art. 18 y siguientes)
A) Pluralidad de Partes o Litis Consorcio: relación procesal múltiple, sea activa, pasiva o
mixta. Clasificación:
i) Según la posición que ocupan los varios sujetos de la relación procesal que actúan en
una misma calidad de parte:
A- Activo: pluralidad de demandantes
B- Pasivo: pluralidad de demandados
C- Mixto: pluralidad de demandantes y demandados
- Características del litis consorcio voluntario y originario:
Los requisitos para que se genere son:
1- Existencia de pluralidad de acciones interpuestas por el actor
2- Que las acciones afirmadas no sean incompatibles entre sí; y
3- Que todas las acciones se tramiten conforme a un mismo procedimiento.
- Objetos del litis consorcio:
a. Evitar la duplicidad de litigios
b. Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional
c. Evitar el mayor costo para las partes
d. Evitar la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias
- Amplitud del litis consorcio:
Procurador común, nombramiento, reglas.
B. Intervención Forzada de Parte: las partes se ven en la necesidad de comparecer en el
proceso, so pena de soportar las graves consecuencias de su inasistencia, casos:
a) Artículo 21 CPC: “si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u
otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en
conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el
término de emplazamiento, si adhieren a ella”.
- Fundamento: evitar que el demandado tenga que sufrir la interposición de diversas y
sucesivas demandas sobre una misma materia y evitar que se dicten sentencias
contradictorias.
- Debe tramitarse como incidente de previo y especial pronunciamiento. Actitudes de los
notificados:
i. Adherir a la demanda
ii. No adherir
iii. No hacer nada
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b) Jactancia: acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos
propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture).
c) Citación de Evicción
d) Citación de los Acreedores Hipotecarios en el Juicio Ejecutivo
e) Verificación de Créditos en el Procedimiento de Quiebra
C. Dos instituciones vinculadas al concepto de parte:
a) Substitución Procesal institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a
nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de
parte para todos los efectos legales. Casos:
i.- Artículo 2466 CC: Acción Subrogatoria.
ii.- Artículo 2468 CC: Acción Pauliana o Revocatoria.
iii.- Artículo 1845 CC: Citación de Evicción.
b) Sucesión Procesal: el cambio de sujeto en este caso puede verificarse durante el
procedimiento y no sólo antes de él. Casos:
i. Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio
ii. Cesión de Derechos Litigiosos
iii. Subrogación
D. Los Terceros: existen 2 clases de partes:
a- Directas: demandantes y demandados
b- Indirectas: terceros
Terceros: aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto
promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento
tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:
1.- Terceros indiferentes
2.- Terceros interesados
Hay 3 maneras de intervenir como tercero interesado en el proceso:
a) Por vía adhesiva: Terceros Coadyuvantes
b) Por vía principal: Terceros Independientes
c) Por vía de oposición: Terceros Excluyentes
Nuevo sistema procesal penal:
Art. 12: Intervinientes: para los efectos del NCPP, se considerará intervinientes en el
procedimiento:
1. Fiscal
2. Imputado
3. Defensor
4. Víctima
5. Querellante
CAPÍTULO IV: La Comparecencia en Juicio
1. Generalidades
El “jus postulandi” es la capacidad para pedir en juicio; es el conjunto de requisitos que
habilitan a una persona para formular peticiones ante un tribunal.
I. Capacidad de goce o capacidad para ser parte
II. Capacidad de Ejercicio o capacidad procesal
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III. Jus Postulandi o Postulación procesal
El concepto de comparecencia en juicio se puede entender en 2 sentidos:
1) Sentido amplio: el acto de presentarse ante un juez voluntaria o coercitivamente.
2) Sentido estricto es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o
defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso.
2. El Patrocinio: contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto,
encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.
1) Requisitos para ser Patrocinante: ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
2) Forma de constituir el Patrocinio: en la primera presentación de cada parte o interesado,
el abogado ponga su firma indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Con la firma
en el escrito se configura el patrocinio.
3) Sanciones al Incumplimiento: el escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no
presentado para todos los efectos legales.
5) Facultades del Patrocinante:
6) Término del Patrocinio:
a) Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación.
b) Revocación
c) Renuncia
d) Muerte o Incapacidad del Abogado
3. El Mandato Judicial: contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otras
facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.
2) Requisitos para ser Mandatario: art. 2° de la Ley N°18.120, esto es:
A- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
B- Procurador del Número.
C- Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial, independientemente
del tiempo que lleven como egresados.
D- Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en alguna Universidad.
E- Egresados de las Facultades de Derecho que hubieren cursado 5° año y hasta 3 años
después de haber rendido los exámenes correspondientes.
3) Forma de Constituir el Mandato (art. 6° CPC y otras normas) contrato solemne:
A- Por escritura pública: Art. 6 No. 1 CPC
B- Acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro suscrita por todos los otorgantes.
C- Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del Tribunal
D- Endoso en Comisión de Cobranza de letra de cambio o pagaré
4) Excepciones a la comparecencia en juicio representado:
A- Existencia de asuntos en que puede comparecer la parte personalmente.
B- Para la iniciación y secuela del juicio puede solicitarse la autorización para comparecer
y defenderse personalmente.
5) Sanciones a la no constitución de mandato: plazo de 3 días para corregir el vicio de que
adolece la presentación y constituir legalmente el mandato. Se tiene por no presentada
para todos los efectos legales.
6) Facultades del Mandatario:
A- Esenciales u Ordinarias:
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B- De la Naturaleza: son básicamente dos:
i. Posibilidad de delegar el mandato
ii. Facultad de presentar demandas civiles y ser notificado de ellas en un plenario criminal.
C- Accidentales o Especiales son:
i. Desistirse en 1ª instancia de la acción deducida.
ii. Aceptar la demanda contraria (allanamiento) ya que es un acto de disposición.
iii. Absolver Posiciones, o sea, confesar en juicio.
iv. Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales.
v. Transigir, ya que es un acto de disposición.
vi. Comprometer (designar árbitro para que resuelva conflicto).
vii. Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ya que ello significa alterar las reglas
generales que la ley da al respecto (223 COT)
viii. Aprobar convenios (se refiere a la quiebra, art. 178 LQ). En todo caso se trata de un
acto de disposición.
ix. Percibir: operación mediante la cual los productos, frutos o rentas de una cosa son
objeto de apropiación o cobro por parte de la persona calificada para gozar de ellos
(Capitant).
¿Cómo debe otorgarse el mandato judicial para que se entiendan incorporadas las facultades
especiales?: sin expresa mención... la parte deberá firmar los escritos ante el secretario.
7) Efectos del Mandato: desaparece del proceso la persona física del mandante, por lo que
todas las actuaciones del proceso, así como, sus notificaciones deben practicarse al
mandatario.
8) Término o Extinción del Mandato Judicial:
A- Cumplimiento o desempeño del encargo
B- Terminación anticipada
C- Revocación: Art. 10 CPC.
D- Renuncia del mandatario
E- Muerte o incapacidad del mandatario
9) Responsabilidad del Mandatario
10) Paralelo entre Patrocinio y Mandato
4. Situaciones Especiales con relación a la Representación:
- Agencia oficiosa: consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal
asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por
parte de quien ha debido ser el mandante.
b) Procurador Común: Ya analizado a propósito de la pluralidad de partes. Art. 12 a 16 CPC.
c) Representación de Personas Ausentes hay que distinguir tres situaciones:
1) Si se teme una eventual ausencia del demandado y quiere el demandante emplazarla para
un juicio posterior
2) Si el ausente ha partido del país sin dejar mandato constituido.
3) Si el ausente dejó mandatario antes de irse o de iniciarse el juicio
CAPÍTULO V: El Emplazamiento: es la notificación que se le hace a la parte para que dentro
de un determinado plazo haga valer sus derechos.
2. Elementos:
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a- Existencia de una Notificación
b- Transcurso del plazo.
3. Elementos del emplazamiento en la primera o única instancia:
a. Notificación válida de (1) la demanda y (2) de la resolución que recaiga en ella:
b. Transcurso del plazo que la ley otorga al demandado para hacer valer sus derechos
frente a la demanda deducida en su contra: El plazo se cuenta desde la notificación de la
demanda.
1) Juicio ordinario: 258 y 259 CPC.
1. 15 días: demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal
2. 15 días + 3 días: demandado notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera
de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal
3. 18 días + tabla de emplazamiento que cada 5 años confecciona la Corte Suprema si el
demandado es notificado fuera del territorio jurisdiccional, sea dentro o fuera del territorio.
2) Juicio Sumario:
1. 5 días desde la última notificación (normalmente es la del demandado) cuando el
demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal
2. 5 días + tabla de emplazamiento, cuando sea notificado fuera del territorio jurisdiccional
del tribunal.
3) Juicio Ejecutivo: el plazo se cuenta desde el requerimiento de pago, siendo un plazo
individual para que el demandado presente su escrito de oposición de excepciones:
1. 4 días hábiles si el demandado es requerido de pago dentro de la comuna donde funciona
el tribunal
2. 8 días si el demandado es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional, pero
fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento
3. 8 días más tabla cuando es requerido de pago fuera del territorio jurisdiccional
- El emplazamiento en primera o única instancia constituye un TRÁMITE ESENCIAL PARA
LA VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO (795 No. 1 CPC), so pena de incurrir en causal de
Casación en la forma.
4. Elementos del Emplazamiento en la segunda instancia:
a. Notificación válida de la resolución que concede el recuso de apelación.
b. Transcurso del plazo que la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda
instancia:
- El plazo varía de acuerdo a la ubicación relativa de los tribunales de primera y segunda
instancia:
a. 3 días si el tribunal de 1ª funciona dentro de la misma comuna que el de alzada
b. 6 días si el tribunal de 1ª funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio
jurisdiccional del tribunal de alzada
c. 6 días más tabla si el tribunal de 1ª funciona fuera del territorio jurisdiccional del tribunal
de alzada
- El emplazamiento en 2ª instancia también constituye un trámite esencial para la validez
del procedimiento (800 No. 1 CPC), omisión posibilita la interposición de la casación en la
forma respecto de la resolución pronunciada en 2ª. 768 No. 9 CPC
5. Efectos de la notificación válida de la demanda.
A. Efectos Procesales.
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a) El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes y con el
juez.
b) Radica la Competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede
alegar la incompetencia del tribunal.
c) La sentencia declarativa produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia
constitutiva produce efectos desde que se notifica la sentencia misma.
B. Efectos Civiles:
a) Constituye en mora al deudor: interpelación judicial (art. 1551 N°3 CC)
b) Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (1911 CC)
c) Se interrumpe civilmente la prescripción (arts. 2503, 2518 y 2523 CC)
d) Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (art. 2523 CC).
CAPÍTULO VI: La Paralización, Suspensión y Extinción del Procedimiento
A- La paralización del procedimiento, inactividad de hecho de las partes y del tribunal, en
virtud del principio dispositivo, si se prolonga por más de 6 meses, puede dar lugar al
abandono del procedimiento, a petición de parte, situación que produce la pérdida de lo
obrado mas no de la pretensión hecha vale en él (Artículos 152 y ss. del CPC).
B- La suspensión del procedimiento, en los procesos civiles las partes pueden, de común
acuerdo, por una sola vez en cada instancia, por un plazo máximo de 90 días (Art. 64 inc
2º)
C- La extinción del procedimiento, lo normal es que un proceso termine con la sentencia
definitiva. Sin embargo, medios anormales:
1. Transacción
2. Avenimiento y conciliación total
3. Desistimiento de la demanda
4. Abandono del procedimiento
5. Abandono de la acción penal privada.
En el nuevo proceso penal, principio de oportunidad y la celebración de un acuerdo
reparatorio.
CAPÍTULO VII: La Acción, La Pretensión, La Defensa y La Contrapretensión
La acción aparece como un presupuesto para que se ponga en movimiento el ejercicio de
la función jurisdiccional
3. Evolución histórica del concepto de acción.
A- Teoría monista o clásica respecto de la acción.
B- Teorías dualistas o modernas respecto de la acción.
B.1- Teorías concretas de la acción
B.2- Teorías abstractas de la acción
B.3- Teorías abstractas atenuadas de la acción
En síntesis: la acción procesal es el último de los tres requisitos necesarios para la
formación del proceso, a recordar:
1.- Un conflicto de intereses de relevancia jurídica.
2.- Un órgano jurisdiccional competente.
3.- El ejercicio de la acción.
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6. Clasificación de la acción.
a) De acuerdo a la pretensión: acciones civiles y penales.
b) De acuerdo al objeto que se persigue a través de la pretensión civil: acciones muebles,
inmuebles y mixtas.
c) De acuerdo con el contenido de la pretensión: acciones civiles petitorias, cuando el bien
protegido es el dominio de un bien u otro derecho real; y posesorias, cuando lo que se
pretende es la protección de la posesión respecto de inmuebles.
d) En cuanto al objetivo de la pretensión hecha valer: cognición, y ejecución.
7. Concepto, requisitos y efectos de la pretensión
A. Concepto de Pretensión: es una declaración de voluntad por la que se solicita una
actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de
la declaración.
I. Elementos subjetivos que son:
a) El órgano jurisdiccional
b) El actor
c) El demandado
II. Elemento objetivo, el bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una
conducta.
D. Características de la pretensión procesal.
1) Se materializa, al igual que la acción, a través de un acto procesal
2) Es un derecho exclusivo del sujeto activo.
3) Se dirige contra el sujeto pasivo del proceso: demandado o querellado.
4) La pretensión se falla en sentencia definitiva, al final de la instancia.
5) Mira al interés particular del pretendiente, lo cual lo distingue con la acción, que tiene
un interés social comprometido.
E. Regulación de la pretensión procesal en Chile art. 254 CPC
F. Paralelo entre acción y pretensión.
Acción, pretensión y demanda: La demanda es el vehículo para introducir la pretensión al
proceso. La acción es la facultad de poner en movimiento la jurisdicción.
G. Pretensiones múltiples, economía procesal y de armonía, pluralidad de pretensiones.
Existen los siguientes tipos de pluralidad de pretensiones:
1. En razón al tiempo se clasifican en pluralidad de pretensiones inicial y pluralidad
sucesiva.
2. En razón de forma:
1. Simple: se reclaman todas de modo concurrente.
2. Alternativa: el titular se ve satisfecho con la verificación de cualquiera de las
pretensiones.
3. Eventual: el actor pide al juez una sola actuación, y subordinadamente, formula otra
pretensión.
Nuestra legislación permite la formulación de diversas pretensiones en una misma demanda,
limitación que no sean incompatibles entre sí. Es necesario, además, tribunal competente y
un mismo procedimiento.
8. La defensa del demandado: es el poder jurídico del demandado de oponerse a la
pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.
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2) Formas de defensa, puede inaccionar o reaccionar. Sus posibles actitudes son:
1. Rebeldía o contumacia. El demandado asume una actitud pasiva, manteniéndose inactivo,
sin hacer nada.
2. Reacción. Si el demandado comparece en el proceso, puede asumir las siguientes
actitudes:
2.1. Allanamiento, aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el
sujeto activo
2.2. Oposición a la pretensión. El demandado reclama la no actuación de la pretensión que
formula el actor. Puede revestir las siguientes formas:
A.- La defensa negativa. Consiste en una mera negativa y no lleva consigo ninguna
afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá en el demandante.
B.- Las excepciones, peticiones del demandado que tienen eficacia extintiva, impeditiva o
invalidativa del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican
en:
b.1.- Excepciones dilatorias.
b.2.- Excepciones perentorias
b.3.- Excepciones mixtas
b.4.- Excepciones anómalas
3. La reconvención: contrademanda del demandado frente al demandante. “Es la demanda
del demandado en contra del demandante”
CAPÍTULO VIII: Los Presupuestos Procesales son aquellos antecedentes necesarios que
deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurídica y validez formal. Distinguir:
a. Presupuestos procesales de existencia
b. Presupuestos procesales de validez
2. Presupuestos procesales de existencia
A- Existencia de un juez que ejerza jurisdicción
B- Existencia de las partes
C- Existencia de un conflicto o litigio
Alguna parte de la doctrina agrega:
D- Emplazamiento del sujeto pasivo.
E- Acción en los casos en que el proceso no puede iniciarse de oficio.
- Falta de alguno de los presupuestos de existencia: el proceso es inexistente y los actos
realizados en él no generan efecto alguno
3. Presupuestos procesales de validez
A- Existencia de tribunal competente
B- Capacidad de las partes
C- Cumplimiento de las formalidades legales contempladas para el desarrollo del
procedimiento.
- Falta de alguno de los presupuestos de validez: nulidad procesal
5. La Oponibilidad Procesal: sanción de ineficacia limitada a los terceros.
CAPÍTULO IX: Acto Jurídico Procesal: especie del acto jurídico, diferenciándose del acto
jurídico puro y simple, en el hecho de estar destinado a producir sus efectos en el proceso.
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3) Características de los Actos jurídicos procesales
1) Actos esencialmente solemnes.
2) Mayoritariamente unilaterales.
5) Requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos procesales.
A. La voluntad y sus vicios, se puede manifestar expresa o tácitamente.
i. Expresamente: a través de las formalidades legales.
ii. Tácitamente: debe ser vinculada con el silencio:
- Casos en que el silencio produce consecuencias importantes en el procedimiento:
a- Confesión judicial tácita: el absolvente con su silencio en preguntas asertivas.
b- Prórroga tácita de la competencia 197 COT
c- Notificación tácita (art. 55 CPC).
- Vicios de la voluntad:
A- Error: Existen muchas manifestaciones del error en el CPC.
a. Revocación de una confesión (art. 402 inc. 2 CPC);
b. El error de derecho como causal de casación en el fondo (art. 767 CPC).
c. En general el régimen de recursos se encuentra en función de reparar los errores que
pudieron cometer los jueces, al calificar los hechos o determinar el derecho.
d. 201 y 211 CPC permiten reponer de la resolución que declara prescrito el derecho de
apelar o la deserción del recurso, cuando se funde en un error de hecho.
e. En la CPR se contempla la indemnización por error judicial (art. 19, Nº7, letra i).
B- La fuerza: el art. 810 No. 3 CPC como causal de revisión de la sentencia cuando se
obtuvo con violencia.
C- El dolo: No fue considerado en el CPC como vicio de la voluntad. El dolo no es vicio de
la voluntad sino fuente de responsabilidad, a propósito de las medidas precautorias.
B. La capacidad procesal.
C. El objeto se vincula con el concepto de beneficio jurídico que con un acto procesal se
pretende obtener.
D. La causa. “Motivo que induce al acto o contrato”. 1467 inciso 2º.
E. Las solemnidades. Los actos jurídicos procesales son eminentemente formalistas.
6. La ineficacia de los Actos Jurídicos Procesales, es ineficaz cuando no genera sus efectos
propios y ocurre cuando no se ajusta a todos los requisitos legales:
1) La inexistencia: se produce cuando no se cumplen los requisitos de existencia de los
actos jurídicos procesales. Los casos de inexistencia son:
i. Falta de jurisdicción (inexistencia de tribunal)
ii. Falta de parte
iii. Falta de proceso.
2) La nulidad. Se produce cuando se incumplen requisitos de validez
Sólo procede ser declarada cuando el vicio que la genera causa perjuicio: principio de la
trascendencia o protección: “no hay nulidad sin perjuicio” o “la nulidad sin perjuicio no
opera”. i) Puede hacerse valer por distintos medios.
a. Medios directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar.
i. Nulidad de oficio (art. 84);
ii. Casación de oficio (776 y 785);
iii. Incidente de nulidad;
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iv. Excepciones dilatorias;
v. Recurso de casación en la forma;
vi. Recurso de revisión.
b. Medios indirectos: sin perseguir directamente la nulidad, pretenden su declaración.
i. Recurso de reposición;
ii. Recurso de apelación; y
iii. Recurso de queja
3) La inoponibilidad. Acto jurídico procesal que tiene existencia y es válido, pero que no
produce efectos respecto de terceros.
4) La preclusión, extinción de la facultad para impetrar la nulidad procesal si no se respeta
el orden y las oportunidades establecidas para tal efecto por el legislador.
CAPÍTULO X: La Formación del Proceso
1) Concepto de expediente y su formación, expediente es el conjunto de escritos,
documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el
procedimiento.
2) Los escritos: acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al
tribunal y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley. Se diferencian 3 partes:
a. Suma del escrito: resumen del contenido o de las peticiones que se formulan al tribunal.
Si es más de 1 petición, se señala “en lo principal” y “en el otrosí” o “en el 1º otrosí”, etc.
Otrosí: significa además.
b. Contenido del escrito: individualización del tribunal, de la parte que solicita, el proceso
(Rol y carátula), y el desarrollo del escrito (no hay términos sacramentales). Generalmente
se termina con un “por tanto”.
- Existen distintas formas de tratar a los tribunales y a sus miembros: 306 COT
i. Corte Suprema: Excelentísima
ii. Corte de Apelaciones: Señoría Ilustrísima
iii. Jueces: Señoría
c. Petición: solicitud formulada
c) Forma de presentación: Junto con cada escrito deben acompañarse tantas copias como
partes haya que notificar por el Estado Diario.
- Si no se entregan copias o si éstas resultan disconformes sustancialmente con la original,
la ley establece las siguientes consecuencias:
a. No le corre plazo a la parte contraria
b. Debe imponerse una multa a la parte (de ¼ a un sueldo vital)
c. Debe apercibírsele para que las acompañe dentro de tercero día so pena de tenerlo por
no presentado (art. 31).
d) Lugar de presentación: Al tribunal por intermedio del secretario (art. 30).
e) Formalidad de recepción: El secretario deberá estampar en cada foja la fecha y su media
firma o un sello autorizado por la Corte que designe la oficina y la fecha de presentación.
Además el secretario está obligado a dar recibo de los documentos que se le entreguen,
sin poder cobrar por ello (art. 32). En la práctica el funcionario del mesón del tribunal
estampa en cada hoja, un timbre con la fecha y el número del tribunal.
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- Una vez presentado, el Secretario debe proceder a despacharlo al Juez, en el mismo día
o el día siguiente hábil cuando la entrega se haga después de la hora designada al efecto.
Hay casos en que el secretario letrado de juzgados civiles debe proveerlo directamente,
cuando se trate de diligencias de mero trámite, caso en el cual serán autorizadas por el
oficial primero. Art. 33 inciso 2º. La reposición que se deduzca contra estos decretos será
resuelta por el juez.
3) La consulta del expediente. Art. 9 COT: los actos de los tribunales son públicos.
4) La custodia del expediente, en la oficina del secretario bajo su custodia y
responsabilidad.
5) Remisión de Expedientes a otro tribunal
6) Extravío y Reconstitución de Expedientes: debe presentarse un escrito para que el
secretario certifique el extravío. Se solicitará que se tenga por reconstituido en virtud de
las copias simples de los escritos que se acompañen timbradas. El tribunal lo tendrá por
reconstituido, con citación, disponiendo la notificación de dicha resolución por cédula.
CAPÍTULO XI: Los Plazos: es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes
para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del
proceso.
1) Cómputo de los plazos.
- Art. 48 CC: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes
o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá
que han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo.
Principios que se establecen para computar los plazos:
a) Los plazos deben se completos
b) El plazo corre hasta la medianoche del último día del plazo, si es de días, meses o años
En el nuevo proceso penal se contempla que los plazos de horas comienzan a correr
inmediatamente después de ocurrido el hecho que fijare su iniciación, sin interrupción (art.
15 NCPP).
2) Clasificaciones de los plazos.
a. Según quién los establece:
i. Legales: establecidos por la ley
ii. Judiciales: fijados por el juez cuando la ley lo autoriza expresamente para ello.
iii. Convencionales: fijado de común acuerdo por las partes.
b. Según su extensión:
i. De horas, días, meses y años.
ii. Los de días son la regla general.
iii. Excepcionalmente existen plazos de horas
iv. También son excepcionales los plazos de meses
v. Finalmente el plazo de años es igualmente excepcional
c. Según si extinguen una facultad:
i. Fatales: aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para
ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento. Revisten el carácter de fatales
todos los plazos establecidos por el legislador en el CPC. No revisten el carácter de fatales,
aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal.
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Contraexcepción: MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER
ii. No fatales: son aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o para ejecutar un
acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es
necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de
parte, teniendo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte. Los plazos judiciales. Art.
78 CPC
d. Según la posibilidad de extender su vigencia:
i. Improrrogables: son aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento
natural o primitivo. Son improrrogables en materia civil, los plazos legales.
ii. Prorrogables: aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o
primitivo.
e. Según desde cuándo empiezan a correr: Art. 65 CPC
i. Individuales
ii. Comunes
f. Según si se suspenden en feriados:
i. Continuos
ii. Discontinuos
CAPÍTULO XII: Las Actuaciones Judiciales: todo acto jurídico procesal realizado por las
partes, el tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución
de un conflicto.
En sentido estricto la Actuación Judicial es todo acto jurídico procesal, más o menos
solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de
la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser
autorizados por un ministro de fe.
1) Requisitos Generales de validez de las actuaciones judiciales:
a) Deben realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
b) Deben realizarse en días y horas hábiles (art. 59 CPC).
c) De las actuaciones judiciales debe dejarse constancia escrita en el expediente
d) Las actuaciones judiciales deben practicarse por el funcionario competente que indica la
ley
e) Las actuaciones deben ser autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente.
2) Formas en que se puede ordenar una actuación judicial:
a- Con Audiencia
b- Con Citación
c- Con Conocimiento
d- De Plano
a) Actuación Judicial decretada con Audiencia: el tribunal previo a decretar o rechazar la
actuación, debe conferir traslado por un plazo fatal de 3 días a la parte que no solicitó la
actuación para que exponga respecto de ella lo que estime conveniente.
Genera un incidente y ella debe ser proveída “Traslado autos”. Apelación en el sólo efecto
devolutivo (194 No. 2 CPC)
b) Con Citación: (art. 69 CPC) no puede llevarse a efecto sino pasados 3 días después de la
notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir
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observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se
resuelva el incidente.
Para la práctica de una actuación judicial, “Como se pide, con citación”.
- Dentro del plazo de 3 días, la parte que no solicitó la actuación, puede asumir 2 actitudes:
a. No oponerse o deducir observaciones dentro de ese plazo
b. Oponerse o deducir observaciones dentro del plazo de 3 días darán origen a un incidente.
- La apelación en el sólo efecto devolutivo (194 No. 2 CPC)
c) Con Conocimiento (art. 69 CPC) se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga
en noticia del contendor lo resuelto. Proveyéndose “como se pide” o “como se pide con
conocimiento”.
d) De Plano: el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni
espera de términos o notificaciones.
CAPÍTULO XIII: Las Notificaciones, es la actuación judicial que tiene por objeto poner en
conocimiento de las partes una resolución judicial.
A) Importancia.
a) Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
b) Permiten que las resoluciones produzcan efectos.
c) La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce
el desasimiento del tribunal
B) Requisitos de las notificaciones, son actos jurídicos procesales de carácter unilateral. art.
39 CPC: “Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado”.
C) Clasificación de las notificaciones:
a) Según su forma:
1. Personal en persona
2. Personal Subsidiaria o notificación personal no en persona
3. Por cédula
4. Por avisos
5. Por el Estado Diario
6. Tácita
7. Ficta
8. Especiales.
b) Según su objetivo o finalidad inmediata:
i. Notificación Citación: Es el llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a una parte o
a un tercero para que comparezca al tribunal para determinado objeto en un plazo
determinado, bajo apercibimiento de incurrir en sanciones que la ley establece. Ej. Se cita
a un testigo a declarar.
ii. Notificación Emplazamiento: Es el llamado a las partes para que, dentro de un
determinado plazo, hagan valer sus derechos, en especial, para contestar la demanda o
proseguir un determinado recurso.
iii. Notificación Requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que en el acto haga
o no haga alguna cosa, o cumpla o no cumpla con alguna prestación. Ej. Requerimiento de
pago del deudor en el juicio ejecutivo.
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  • 1. 1 Universidad de Chile Facultad de Derecho Memorizadores1 DERECHO PROCESAL Alexander Mühlenbrock 1 Apunte realizado para memorizar los contenidos básicos de Derecho Procesal para la preparación del Examen de Grado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Se recomienda profundizar las materias de los Manuales.
  • 2. 2 DERECHO PROCESAL ORGÁNICO TOMO I - Parte General Capítulo I El Conflicto y sus Formas de Solución 1. Introducción Conflictos de Intereses Litigio: “conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida” (Francisco Hoyos). 2. Formas de solución del conflicto a) Autotutela. b) Autocompocisión. c) Heterocompocisión. 2.1. La autotutela o autodefensa Concepto “la reacción directa y personal de quién se hace justicia con manos propias” (Eduardo Couture). 2.2. La autocomposición: forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio. Concepto Clasificación a) Extraprocesal o prepocesal b) Intraprocesal c) Pos-procesal Desde el punto de vista de concurrencia de las partes para generar la composición, a) Unilateral b) Bilateral Formas de Autocompocisión Unilaterales A. La renuncia: es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvención renuncie a su pretensión antes de hacerla valer en el proceso, de conformidad a lo previsto en el art. 12 CC. En materia penal B. El desistimiento: “la renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda o del demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso”. En materia penal C. El Allanamiento: “una manifestación de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor”.
  • 3. 3 En materia penal Formas Autocompositivas Bilaterales A. La Transacción: “es un método autocompositivo de carácter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las partes concesiones recíprocas”, arts. 2446 y siguientes CC. B. La Mediación: es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente. Se la ha defino como:”procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable”. C. El Avenimiento: es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente. Se lo ha definido como: “el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa” (Colombo Campbell). D. La Conciliación: es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente. Se lo ha definido como: “el acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo” (Colombo Campbell). Características E. La Suspensión condicional del procedimiento: es medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio. F. Los Acuerdos reparatorios: es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima en el nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. 2.3. El Proceso Heterocompocisión: es “aquél método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obliga en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes”. - La jurisdicción es “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir”. - Acción: “el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” (Alaclá Zamora).
  • 4. 4 - Pretensión: “una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración” (Jaime Guasp). - Proceso: “secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Capítulo II Las Reglas de Descarte para Determinar el Tribunal a Quién Corresponde Conocer de un Asunto y el Procedimiento de Acuerdo al Cual Debe Ser Tramitado y Resuelto 2. Dónde acudo para obtener la resolución del conflicto A. Tribunales que establece la ley a) Tribunales ordinarios i.- La Corte Suprema ii.- Las Cortes de Apelaciones iii.- Tribunales Unipersonales de Excepción: i) El Presidente de la Corte Suprema, art. 53 COT; ii) Un Ministro de Corte Suprema, art. 52 COT; iii) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, art. 51 COT; y un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva, art. 50 COT. iv.- Jueces Letrados v.- Juzgados de Garantía vi.- Tribunales Orales en lo Penal Tribunales especiales que forman parte del poder judicial i.- Juzgados de letras de menores. ii.- Juzgados de letras del trabajo. iii.- Juzgados Militares en tiempo de paz. Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial i.- Los juzgados de policía local. ii.- Los juzgados militares en tiempo de guerra. iii.- La Contraloría General de la República en el juicio de cuentas. iv.- La comisión resolutiva de la ley de defensa de la libre competencia. v.- El Director del SII. vi.- El Director del servicio nacional de aduanas. vii.- Los alcaldes que deben conocer de los recursos de ilegalidad municipal. viii.- El Tribunal de Marcas. c) Tribunales Arbitrales: los cuales son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art. 222 COT. B. Normas para determinar el tribunal ante el cual puedo accionar o acudir para requerir la solución del conflicto Para ello deben aplicarse las reglas de descarte. Ellas son las siguientes. a) Arbitraje: Materia de arbitraje prohibido. Materia de arbitraje obligatorio Materia de arbitraje facultativo b) Tribunal especial
  • 5. 5 c) Tribunal ordinario 3. A. Reglas de la Competencia Absoluta: Jerarquía del tribual ordinario que debe conocer del asunto a) La Cuantía b) La Materia c) El Fuero d) El Tiempo 3. B. Reglas de la competencia relativa: el tribunal ordinario que dentro de una determinada jerarquía debe conocer del asunto a. Asuntos civiles contenciosos Prórroga de la competencia: “acuerdo tácito o expreso de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio”. Expresa Tácita Normas de descarte que deben aplicarse para determinar en un asunto civil contencioso, cual tribunal de una determinada jerarquía, en razón del territorio, será competente para conocer del asunto 1º si existe o no prórroga de la competencia 2º si existen o no disposiciones especiales que hagan competente a un tribunal. 3º naturaleza de la acción deducida, inmuebles, muebles o mixtas. 4º Finalmente a falta de todas aquellas reglas, será competente el tribunal del domicilio del demandado, art. 134 COT. b. Asuntos no contenciosos civiles Las reglas de descarte: 1º norma especial. 2º regla supletoria que concede competencia al tribunal de la comuna o agrupación de comunas en que tenga su domicilio el solicitante o interesado, art. 134 COT. c. Asuntos penales En el nuevo proceso penal art. 159 COT 3. C. Reglas de distribución de las causas y el turno: “aquellas que nos permiten determinar cuál tribunal luego de aplicadas las reglas de competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes”. a. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles contenciosos 1º Si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones se aplica la regla del turno de acuerdo a los incisos 1º, 2º y 4º del art. 175 COT. 2º Si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Cortes de Apelaciones se aplica la regla de distribución de causas de acuerdo al art. 176 COT. b. Reglas en los asuntos civiles no contenciosos Respecto a estos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno, art. 179 COT. En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, distribución de causas.
  • 6. 6 c. Reglas de distribución de causas de los asuntos penales En el nuevo proceso penal 3. Cómo acudo ante los tribunales para obtener la solución del conflicto a. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto civil contencioso: 1º procedimiento especial. 2º procedimiento sumario. 3º juicio sumario de mayor cuantía. Reglas de descarte para determinar el procedimiento aplicable en un asunto criminal en el nuevo sistema procesal penal 1º procedimiento especial. 2º procedimiento penal de acuerdo con la naturaleza de la acción penal deducida: - Faltas: los juzgados de garantía, procedimientos: i) el procedimiento monitorio; ii) procedimiento simplificado. - Crímenes y simples delitos de acción penal privada: procedimiento de acción penal privada. - Crímenes o simples delitos de acción penal pública: procedimientos: i) procedimiento abreviado ii) procedimiento simplificado iii) juicio oral - Crímenes o simples delitos de acción penal pública previa instancia particular: acción penal pública. Capítulo III El Derecho Procesal 1. Concepto de Derecho Procesal: “Es las rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entrega a su conocimiento”. (Fernando Alessandri) 2. Contenido del Derecho Procesal: derecho procesal orgánico y derecho procesal funcional. Derecho Procesal Orgánico: estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y auxiliares de justicia. a) La Constitución Política de la República. b) El Código Orgánico de Tribunales Derecho Procesal Funcional: estudio de los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a fin de resolver, las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada. a) La Constitución Política de la República b) El Código de Procedimiento Civil. c) El Código Procesal Penal.
  • 7. 7 4. Características del Derecho Procesal: a) Pertenece al Derecho Público b) son normas de orden público: i.- Las leyes de organización: son de orden público. ii.- Las leyes de competencia absoluta: son de orden público. iii.- Las leyes de competencia relativa: asuntos contenciosos civiles de orden privado, ella no opera en los asuntos no contenciosos civiles y en materia penal. iv.- Las leyes de procedimiento: son renunciables expresa o tácitamente. c) Su objetivo: es traducir en una voluntad concreta, la voluntad abstracta de la ley, consiguiendo así el mantenimiento de la paz social, comprobando el derecho de la parte, asegurándolo y ejecutándolo. 5. Relaciones con otras ramas del derecho Con el Derecho Constitucional La CPR crea el Poder Judicial como poder del Estado, estableciendo los principios básicos de su organización y garantías constitucionales, que son a la vez, garantías procesales. Con el Derecho Civil y Comercial Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles y comerciales. Hay también actos civiles que influyen en el proceso, 6. Fuentes del Derecho Procesal Clasificación Fuentes directas, “aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal”. La única fuente directa es la ley, entendiéndola en un sentido amplio como CPR, y demás leyes. Fuentes indirectas: “aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen fuente del Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal”. 6.1. La Doctrina 6.2. La Jurisprudencia 6.3. Los Autos Acordados: “resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”. Fundamento Jurídico de los Autos Acordados: economía procedimental Naturaleza y características de los autos acordados 6.4. La Ley Procesal 7. Los Tratados Internacionales 8. La Costumbre 9. Los Acuerdos de las Partes Capítulo IV La jurisdicción
  • 8. 8 1. La jurisdicción como facultad de administrar justicia: resabio histórico. 2. Definiciones doctrinarias de jurisdicción, no todos los actos que emanan del Poder Judicial son jurisdiccionales, arts. 1, 2 y 3 COT. Definiciones doctrinarias nacionales La jurisdicción es: poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República” (Maturana). Elementos: a) La jurisdicción es un poder deber del Estado. b) El ejercicio de la función jurisdiccional se radica exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley c) Los tribunales deben ejercer su función jurisdiccional actuando dentro de su competencia d) Los jueces, que son los que actúan en representación del órgano jurisdiccional para la sanción del conflicto deben ser imparciales e) La jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal f) El ejercicio de la jurisdicción y el inicio del proceso suponen generalmente el requerimiento de parte g) La sentencia que se dicte en un proceso requiere que éste se haya desarrollado según las normas de un racional y justo procedimiento h) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución i) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, que se promueven en el orden temporal j) La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, que se promuevan dentro del territorio de la República 3. Características de la jurisdicción a) La jurisdicción tiene un origen constitucional b) La jurisdicción es una función pública c) La jurisdicción es un concepto unitario d) El ejercicio de la jurisdicción es eventual e) El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley f) La jurisdicción es indelegable g) La jurisdicción es improrrogable h) La parte de jurisdicción que corresponde a cada juez es su competencia i) La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso, el que debe tramitarse a través de normas de un racional y justo procedimiento
  • 9. 9 j) La jurisdicción se ejerce para resolver asuntos del orden temporal k) La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía se debe ejercer dentro del territorio de la República l) La jurisdicción resuelve conflictos a través de sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada, y de eventual posibilidad de ejecución 4. Los momentos jurisdiccionales La fase de conocimiento La fase de juzgamiento La fase de ejecución 5. Los límites de la jurisdicción Concepto: “los diversos factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional”. Clases de límites a) En atención al tiempo b) En atención al espacio c) En atención a la materia e) En relación con las atribuciones de otros poderes del Estado f) En relación con el respeto a otros Estados 6. Los equivalentes jurisdiccionales: “todo acto que son haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto”. a) La transacción. b) La conciliación c) El avenimiento d) La sentencia extranjera e) La sentencia eclesiástica 7. Los actos judiciales no contenciosos: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Características 8. Las atribuciones o facultades conexas: “atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales, por mandato de la CPR o la ley”. a. Las facultades conservadoras: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución”. Diversas manifestaciones de las facultades conservadoras a. El respeto de la Constitución y las leyes a) Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, art. 80 CPR b. Protección de garantías constitucionales a) Conocimiento del recurso de protección, art. 20 CPR.
  • 10. 10 b) Amparo ante el juez de garantía, art. 95 NCPP. b. Las facultades disciplinarias: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales”. Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte Sanciones a los abogados, arts. 546 COT y 287 NCPP. c. Facultades económicas: “Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, arts. 74 y 79 COT. Diversas manifestaciones de la facultad económica Autos acordados internos y externos. Capítulo V La Competencia Título I. Concepto y clasificación de la competencia 1. Concepto art. 108 COT: “facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. Doctrina: competencia es “la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción”. 2. Clasificación a. En cuanto a la determinación del tribunal competente Competencia absoluta es: “aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico”. Competencia relativa es: aquella que determina cual tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico”. b. En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia Competencia natural: “aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento del asunto”. Competencia prorrogada: “aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente competente para el conocimiento de un asunto, a través de la prórroga de la competencia”. c. En cuanto al origen de la competencia Competencia propia: “aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta o relativa”. Competencia delegada es: “aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal que posee la competencia propia”.
  • 11. 11 Exhorto: “las comunicaciones que el tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal, nacional o extranjero, para que practique u ordene practicar determinadas actuaciones judiciales dentro de su territorio jurisdiccional”. El art. 71 CPC así como el 20 NCPP se refieren a la materia. d. En cuanto a la extensión de la competencia que poseen los tribunales para el conocimiento de los procesos Desde este punto de vista, se puede clasificar en común o especial. La competencias común es: “aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, sean civiles, contenciosos o no contenciosos o penales. En nuestro país, la regla general es que la competencia sea común. La Cortes de Apelaciones y Suprema siempre tienen competencia común. La competencia especial es: “aquella que faculta a un tribunal ordinario para el conocimiento de determinadas causas civiles o criminales”. e. En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto Competencia privativa: “aquella en que de acuerdo a la ley existe un solo tribunal competente para conocer del asunto, con exclusión de todo otro tribunal”. Competencia acumulativa: “aquella en que de acuerdo a las reglas de competencia que establece la ley, existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto, pero previendo cualquiera de ellos en el conocimiento del asunto cesa la competencia de los demás para conocer el asunto por el sólo ministerio de la ley”. f. De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer de un asunto Instancia: “cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución del asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y de derecho que configuran el conflicto”. Clasificación: a) De única instancia: no procede apelación. b) De primera instancia: procede apelación. c) De segunda instancia: conociendo apelación. g. En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia: competencia civil contenciosa y competencia civil no contenciosa h. En cuanto al destinatario de las reglas de competencia: objetiva y subjetiva. La competencia objetiva es: “aquella que determina el órgano jurisdiccional que debe conocer el asunto en virtud de las reglas de la competencia absoluta y relativa”. La competencia subjetiva o funcional es: “aquella que determina la posibilidad de actuar de la persona misma del juez para la resolución de un asunto, por no ser este parte del proceso a resolver (impartialidad) o carecer de la absoluta independencia para resolver (imparcialidad)”. Título II. Las reglas generales de la competencia 1. Concepto y características Concepto: “los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que deb conocer de él”. Características
  • 12. 12 a) Son generales b) Son complementarias c) Son consecuenciales d) Sanción que debe determinarse para cada regla general. 2. Enunciación arts. 109 a 114 COT y son: a) La regla de la radicación o fijeza, art. 109. b) La regla del grado o jerarquía, art. 110. c) La regla de la extensión, art. 111. d) La regla de la inexcusabilidad, art. 112. e) La regla de la ejecución, art. 113 y 114. 3. La regla de la radicación o fijeza art. 109 COT: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviviente”. Momento en el cual se entiende radicado un asunto ante el tribunal Competente a) En materia civil: desde la notificación válida de la demanda, a partir de la cual se entiende constituida la relación jurídica procesal y el estado de litis pendencia. b) En el nuevo sistema procesal penal: formalización de la investigación a que se refiere el art. 229 NCPP Excepciones a la regla de la radicación a) El compromiso b) La acumulación de autos a. En materia civil b. En el nuevo proceso penal 4. La regla del grado o jerarquía art. 110 COT: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”. 5. La regla de la extensión art. 111 COT: “Consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal que se promueve ante él, es también competente para conocer de todo aquello que se vincula al asunto principal y que lo conduce a la decisión del conflicto”. La regla de la extensión en materia civil a) El asunto principal c) La reconvención d) La compensación e) La ejecución de la sentencia Regla de la extensión en materia penal a) Del asunto principal b) De los incidentes c) La acción civil:
  • 13. 13 a. La acción civil restitutoria b. La acción civil indemnizatoria d) Las cuestiones prejudiciales civiles a. Las cuestiones sobre validez de matrimonio. b. Las cuestiones sobre cuentas fiscales. c. Las cuestiones sobre el estado civil d. Los delitos que versen sobre el dominio u otro derecho real constituido sobre inmuebles 6. Regla de la prevención o inexcusabilidad art. 112 COT: “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”. 7. Regla de la ejecución art. 113 inc.1 COT: “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”. Excepciones que posee dicho principio general Título III. Reglas especiales de la competencia Se dividen en las de la competencia absoluta y relativa. A. Reglas de la competencia absoluta: “aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado”. 2. Características 3. Elementos de la competencia absoluta: la cuantía, la materia, el fuero o la persona, y el factor tiempo 4. La cuantía art. 115 COT: “En los asuntos civiles la cuantía se determina por el valor de la cosa disputada. En los penales se determina por la pena que el delito lleva consigo” Reglas para determinar la cuantía en el nuevo proceso penal determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable. a) Las faltas: juzgados de garantía a. Procedimiento monitorio: faltas con penal de multa b. Procedimiento simplificado faltas b) Los crímenes y simples delitos: a. De acción penal privada: procedimiento de acción penal privada. b. De acción penal pública: procedimiento aplicable: i) el procedimiento abreviado, juez de garantía, ii) el procedimiento simplificado, juez de garantía, iii) el procedimiento oral penal, procedimiento ordinario c. De acción penal pública previa instancia particular: acción penal pública. Reglas para determinar la cuantía en los asuntos civiles a. Determinación de la cuantía en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria Los arts. 130 y 131 COT asuntos no son susceptibles de apreciación pecuniaria, reputándolos de mayor cuantía: b. Determinación de la cuantía en asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria
  • 14. 14 Si el demandante acompaña con documentos Si el demandante no acompaña con documentos su pretensión: a) Acción personal: art. 117 COT: “se determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita”. b) Acción real: si es real entran a jugar una serie de reglas: i.-Si la apreciación de las partes se hiciere de común acuerdo, o se presumiera de derecho: ii.-Si no hay acuerdo entre las partes: el juez debe determinar la cuantía mediante la apreciación pericial. 5. La materia: “la naturaleza del asunto controvertido”. 6. El fuero o persona: “aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad”. Clasificación del fuero Fuero mayor Fuero menor B. Las reglas de la competencia relativa: “las que persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de la competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto”. I.Reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles Reglas de descarte: a) Determinar si existe o no prórroga de competencia, si existe, se debe estar a ella. b) A falta de ella, se debe estar a las disposiciones especiales establecidas en el COT. c) A falta de ellas, se debe estudiar la naturaleza de la acción deducida, muebles o inmuebles. d) Finalmente a falta de todas las anteriores, y como norma residual se debe aplicar el art. 134 COT: el del domicilio del demandado o interesado”. La prórroga de la competencia a. Concepto: “es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos, que se tramitan ante los tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es el natural para conocer de él, en razón del elemento territorio”. b. Clasificación a) Legal b) Convencional a) De persona a persona b) De cantidad a cantidad c) De tiempo a tiempo o de causa a causa d) De lugar a lugar d. Requisitos para la procedencia de la prórroga de la competencia a) Naturaleza del asunto: negocios contenciosos civiles. b) Elemento de la competencia que puede ser modificado: el territorio. c) Tribunales en los cuales procede: entre tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  • 15. 15 d) Instancia en la cual procede: en primera instancia. g. Forma expresa de prorrogar la competencia art. 186 COT: “Se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten”. Se puede verificar: a) En el mismo contrato b) En un acto posterior h. Forma de prorrogar tácitamente la competencia a) La prórroga tácita del demandante: interponiendo su demanda ante el juez. b) La prórroga tácita del demandado: apersonado en el juicio, hace cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez, art. 187 COT. i. Efectos de la prórroga de la competencia III. Las reglas de la competencia relativa en los asuntos penales En el nuevo proceso penal art. 159 COT Título IV. La incompetencia del tribunal. Sanción. Forma de hacerla valer. 1. La incompetencia del tribunal y su sanción: nulidad procesal 2. Formas de hacer valer la incompetencia del tribunal, art.101 CPC: “Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro. Tampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente”. De oficio por el tribunal Por vía incidental a) La declinatoria de competencia: “aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cual es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento”. b) La inhibitoria de competencia: “aquel incidente especial que se promueve ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto pidiéndole que se dirija al tribunal, que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y remita los autos”, art. 102 CPC. c) El incidente de nulidad procesal: no existe plazo, art. 38 CPC, requisitos: i) que exista un juicio pendiente; ii) que el proceso se tramite ante un tribunal absolutamente incompetente; iii) el juicio se encuentre pendiente. d) Como incidente de nulidad procesal en segunda instancia: Las excepciones de incompetencia y litis pendencia pueden oponerse en forma de incidentes”. El recurso de casación en la forma 3. Paralelo entre jurisdicción y competencia Jurisdicción Título V. Las reglas de distribución y de turno de causas: “aquellas que nos permiten determinar el tribunal que luego de aplicadas las reglas de la compendia absoluta y relativa va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes”.
  • 16. 16 2. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles Ellas son: a. En los asuntos civiles contenciosos 1º Si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones se aplica la regla del turno. 2º Si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Cortes de Apelaciones se aplica la regla de distribución de causas b. Reglas de distribución de causas en los asuntos civiles no contenciosos: regla del turno, art. 179 COT. c. Tramitación de los exhortos: regla del turno. 3. Reglas de distribución de causas de los asuntos penales se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del presidente, o sólo por este último. Título VI. Las contiendas y cuestiones de competencia Cuestiones de competencia: “cuando una de las partes en el proceso reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del tribunal para conocer del asunto”. Contiendas de competencia: “cuando se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, en el cual uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un determinado asunto con exclusión de los otros que están conociendo de él (contienda positiva); o en el cual ninguno de tribunales que se encuentran en conocimiento de los antecedentes estima poseer competencia para conocer de un asunto (contienda negativa)”. Paralelo entre ellas: Inhibitoria de competencia y Declinatoria de competencia Título VII. Las implicancias y recusaciones 3. Concepto: “inhabilidades por las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que existe u interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña”. Tomo II - Parte Especial Los Órganos Jurisdiccionales, Los Árbitros, Los Auxiliares de la Administración de Justicia y los Abogados Título II. Generalidades 2. Concepto tribunal: “el órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso”. 3. Clasificaciones 3.1.- En atención a su órbita de competencia. a) Los tribunales ordinarios son aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio
  • 17. 17 nacional, art. 5 inc.1 COT. Los jueces de letras, los tribunales unipersonales de excepción, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. En el nuevo sistema procesal penal, se crearon los jueces de garantía, actuando con éste carácter los jueces de letras en las comunas donde no se ha contemplado su existencia, y los tribunales de juicio oral en lo penal. b) Los tribunales especiales son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen. Los tribunales especiales que forman parte del Poder Judicial son los Juzgados de Letras de Menores, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Tribunales Militares de tiempo de paz. Aquellos que no forman parte del Poder Judicial, como son los Juzgados de Policía Local, el Director del Servicio de Impuestos Internos, la H. Comisión Resolutiva de la Ley Antimonopolios, etc. c) Los tribunales arbitrales son aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, art. 222 COT. 3.2.- En atención a su composición. a) Los tribunales unipersonales b) Los tribunales colegiados 3.3.- En atención a su preparación técnica. a) Los tribunales o jueces legos b) Los tribunales de jurados c) Los tribunales de escabinos d) Los tribunales o jueces letrados o técnicos 3.4.- En atención al tiempo que los jueces duran en sus funciones. a) Tribunales perpetuos b) Tribunales temporales 3.5.- En atención a su nacimiento y duración frente a la comunidad. a) Los tribunales comunes o permanentes b) Los tribunales accidentales o de excepción 3.6.- En atención a la misión que cumplen en la tramitación y fallo. a) Juez substanciador, tramitador o instructor b) Juez sentenciador c) Juez Mixto 3.7.- En atención al lugar en que ejerce su función. a) Tribunales sedentarios b) Tribunales ambulantes 3.8.- En atención a su jerarquía. a) Tribunales superiores de Justicia. Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, 3.9.-En atención a la extensión de la competencia que poseen. a) Los tribunales de competencia común son aquellos tribunales ordinarios que están facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza. b) Los tribunales de competencia especial son aquellos tribunales ordinarios que están facultados para conocer sólo de los asuntos determinado que la ley les ha establecido. 3.10.- En atención a la instancia en que resuelven el conflicto.
  • 18. 18 a) Tribunales de única instancia, son aquellos tribunales que resuelven el conflicto, sin que proceda el recurso de apelación en contra de la sentencia que pronuncian. b) Tribunales de primera instancia son aquellos tribunales que resuelven el conflicto, procediendo el recurso de apelación en contra de la sentencia que pronuncian, para que ella sea revisada por el tribunal superior jerárquico. c) Tribunales de segunda instancia son aquellos tribunales que conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciadas por el tribunal de primera instancia. 3.11.- En atención a la forma en que resuelven el conflicto. a) Tribunales de Derecho b) Tribunales de Equidad Título III. Bases del ejercicio de la jurisdicción: “todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales”. 1. Base orgánica de la legalidad A. Legalidad en un sentido orgánico a) En cuanto al instante en que debe verificarse el establecimiento del tribunal, ello debe acontecer necesariamente con anterioridad a la iniciación del proceso. b) art. 74 CPR exige que la organización y atribuciones de los tribunales se determine a través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional B. Legalidad en sentido funcional a) arts.6º y 7º de la C.Pol. Estado de Derecho, los tribunales como órganos públicos actuar dentro de la orbita de competencia prevista por el legislador y conforme al procedimiento previsto en la ley. b) Por otra parte, los asuntos que se encuentran sometidos a su decisión deben ser fallados por los Tribunales aplicando la ley que se encuentra vigente. C. Legalidad en el sentido de garantía constitucional 2. Base de la Independencia A. Independencia orgánica o política B. Independencia funcional C. Independencia personal D. Independencia de Funciones de Poderes del Estado y las relaciones entre ellos Control judicial sobre la administración pública Control judicial sobre el Poder Legislativo Funciones de control que ejerce el Poder Ejecutivo respecto del Poder Judicial y de las otras relaciones que existen entre éstos dos poderes Funciones de control que ejerce el Poder Legislativo respecto del Poder Judicial y de las otras relaciones que existen entre estos dos poderes 3. Base de la inamovilidad Forma de poner término a la inamovilidad a) El juicio de amovilidad: b) La calificación anual: c) La remoción acordada por la Corte Suprema: 4. Base de la responsabilidad
  • 19. 19 Especies de responsabilidad A) Responsabilidad común B) Responsabilidad disciplinaria C) Responsabilidad política D) Responsabilidad ministerial Responsabilidad penal ministerial, querella de capítulos. 6. Territorialidad Exhortos 5. Jerarquía o grado 6. Publicidad El secreto y sus clasificaciones a) SECRETO ABSOLUTO b) SECRETO RELATIVO Casos de secreto en nuestra legislación a) En el nuevo proceso penal b) Los acuerdos de los tribunales colegiados a) Causas de nulidad de matrimonio y divorcio. b) Diligencias probatorias en el plenario criminal. c) Libro de distribución de causas. d) Libro de palabras o pasajes abusivos. e) Las sesiones tribunales colegiados para la calificación de los funcionarios. f) Adopción. 7. Sedentariedad los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado. 8. Pasividad art.10 COT: "los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte salvo en los casos en que la ley les faculte para proceder de oficio". En el procedimiento penal por crimen o simple delito de acción pública En el procedimiento civil 9. Competencia común: los tribunales conozcan de toda clase de asuntos, es decir, tanto civiles como penales. 10. Inavocabilidad art. 8 COT: "ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad". 11. Inexcusabilidad art. 73 CPR: "reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión". 12. Gratuidad a) Los abogados de turno b) Corporaciones de Asistencia Judicial o de otras instituciones públicas o privadas que ofrecen tal asistencia gratuita, reconocidas por el Código Orgánico de Tribunales c) El privilegio de pobreza. d) Defensoría Penal Pública 13. Autogeneración incompleta sistema de nombramiento y designación de los Sistema de nombramiento en Chile 14. Estatuto de los jueces
  • 20. 20 15. Continuatividad el Estado proveer una continua administración de justicia. Ello se logra con dos instituciones, la subrogación y la integración. La Subrogación: “el reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley respecto de un juez o de un Tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones”. Integración: “el reemplazo por el sólo ministerio de la ley de alguno o algunos de los Ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para el desempeño de sus funciones”. Capítulo II. Los Tribunales Ordinarios Título I. Los Jueces de Garantía: son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva. 1. Características (Procesal IV) 2. Competencia (Procesal IV) Título II. Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva. 1. Características (Procesal IV) 2. Competencia (Procesal IV) Título III. Los Jueces de Letras: son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva. Dicho tribunales dejaran de tener competencia en materia penal respecto de los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal, los que serán de competencia de los jueces de garantía y de los tribunales en lo penal. 1. Requisitos a) Ser Chileno. b) Tener el Título de abogado. c) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. d) Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley, art. 252 COT. 2. Nombramiento
  • 21. 21 Los jueces de letras son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, art.75 del CPR y 284 COT. 3. Características. a) Son tribunales ordinarios. b) Son tribunales unipersonales. c) Son tribunales letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar con el título de abogado. d) Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley, salvo en los casos en que se encuentran en la obligación de fallar en equidad por falta de ley aplicable en la solución del conflicto. e) Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen Título IV. Los Tribunales Unipersonales de Excepción: son integrantes de los tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden. Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o según un turno. (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema). Su territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los indica la ley en cada caso. Los Tribunales Unipersonales de Excepción que establece el COT son: 1) Un Ministro de Corte de Apelaciones, 2) Un Ministro de Corte Suprema, 3) El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y 4) El Presidente de la Corte Suprema. Título VI. Las Cortes de Apelaciones: son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden. Están compuestas por un número variable de jueces llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente y hay 17 Cortes de Apelaciones en todo el país. Son superiores jerárquicos de los Jueces de Garantía, de los Tribunales de juicio oral en lo penal y de los Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema. 1. Nombramiento designados por el Presidente de la República de una terna confeccionada para tal efecto por la Corte Suprema, art. 75 CPR y 284 COT. La formación de ternas se rigen por los arts. del COT ya vistos. 2. El funcionamiento de las Cortes de Apelaciones Funcionamiento ordinario y extraordinario, COT distingue entre el funcionamiento en Pleno y en Sala En funcionamiento ordinario, las Cortes trabajan en Pleno.
  • 22. 22 En el funcionamiento extraordinario, las Cortes de Apelaciones sesionan dividiéndose en Salas de tres miembros cada una. Materias que son del conocimiento de las Salas materias que son del conocimiento del Pleno. A.- conocimiento de los asuntos jurisdiccionales propiamente tales corresponde a las Salas B.- asuntos disciplinarios, administrativos y económicos corresponde al Pleno 3. La manera como las Cortes de Apelaciones conocen y resuelven los asuntos sometidos a su decisión, distinguir si requiere o no de tramitación antes de ser resuelto. 1.- Si requiere corresponderá a la llamada "Sala Tramitadora" 2.- Si el asunto no requiere o si está cumplida debe entrar a resolverlo en Sala o en Pleno, según corresponda. Las Cortes deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento "en cuenta" o " previa vista de la causa, según corresponda, art. 68 COT. La resolución "en cuenta" significa que procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el Secretario o Relator, sin que exista fijación de la causa en tabla y alegato de abogados. La resolución "previa vista de la causa" significa que procederá a fallarlos luego que se cumplan la "vista de la causa" (Relación que debe hacer el relator y los alegatos que pueden hacer los abogados). Resolución "dese cuenta" o "autos en relación". Materias que deben verse en cuenta o previa vista de la causa, los asuntos jurisdiccionales se resuelven previa vista de la causa, y que los asuntos relativos a las atribuciones disciplinarias, económicas y conservadoras de los tribunales se resuelven en cuenta. Sin embargo, se ven en cuenta: a) La apelación de toda resolución b) La consulta de la sentencia definitiva en el juicio de Hacienda. 4. La vista de la causa es un trámite complejo, pues está compuesto de varios actos. a) La notificación de las resoluciones que ordenan traer los autos en relación; en estado de tabla”. b) La fijación y la colocación material de la causa en tabla. Retardo de la vista de la causa c) El anuncio de la iniciación de la vista de la causa propiamente tal; d) La relación, el Relator debe hacer la relación de la causa al tribunal, una “exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse”. e) Los alegatos “son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión”. 5. Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones.- En el caso de un tribunal colegiado, el camino para arribar a la formulación de la sentencia Forma de alcanzar el acuerdo Los acuerdos son secretos y se adoptan por mayoría absoluta de votos, art.81 y 72 del COT. La discordia de votos, sea porque hay empate, sea porque hay dispersión de votos. En estos casos, debe procederse con arreglo a las siguientes reglas: a. En materia civil b. En materia penal En el nuevo proceso penal Formalidades posteriores al acuerdo
  • 23. 23 Título VI. La Corte Suprema: es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que es el detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de la República, con las excepciones que se indican por el constituyente. Su principal misión, en cuanto a competencia exclusiva y excluyente es conocer de los recursos de casación en el fondo, inaplicabilidad y revisión. Está compuesta por veintiún (21) Ministros, uno de los cuales es su Presidente y tiene su sede en Santiago por ser la capital de la República. Es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país. 1. Requisitos 1) Ser chileno. 2) Tener título de abogado. 3) Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte de Apelaciones. 4) Poseer determinada experiencia funcionaria. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado efectiva y continuamente la función de juez letrado por un año a lo menos, art. 253 COT. 2. Nombramiento Los Ministros de las Cortes de Apelaciones son designados por el Presidente de la República de una terna confeccionada para tal efecto por la Corte Suprema, art. 75 CPR y 284 COT. 3. Organización de la Corte Suprema. Las Cortes de Apelaciones tienen una organización administrativa más completa que los jueces de letras, puesto que poseen un personal compuesto de Ministros, Fiscales, Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría. 4. Sede y Funcionamiento de la Corte Suprema Funcionamiento Ordinario dividida en tres salas especializadas o en pleno, Funcionamiento Extraordinario se divide en cuatro Salas especializadas. 5. Competencia de la Corte Suprema.- La Corte puede funcionar en salas o e pleno, ordinariamente o extraordinariamente, cuya especialización fue fijado por el Auto Acordado de 2001. Para determinar su competencia hay que distinguir: Funcionamiento Ordinario a) Primera sala o sala civil b) Segunda sala o sala penal c) Tercera sala o sala de asuntos constitucionales y contencioso administrativo Funcionamiento Extraordinario se dividirá en cuatro Salas: a) Primera sala civil b) Segunda sala penal c) Tercera sala de asuntos constitucionales d) Cuarta sala laboral o provisional Materias de competencia del Pleno de la Corte Suprema a. Contiendas de competencia que se suscitan entre las autoridades Políticas o administrativas y los tribunales de justicia b. Apelaciones de desafueros de Senadores y Diputados.
  • 24. 24 c. Apelaciones en juicio de amovilidad d. Reclamación pérdida nacionalidad, art.12 CPR. e. Ejercicio facultades disciplinarias económicas y administrativas. Materias de competencia de una Sala de la Corte Suprema 1. De los recursos de casación en el fondo; 2. De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones 3. De los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio oral 4. De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección; 5. De los recursos de revisión 8. Asuntos de la competencia privativa o exclusiva de la Corte Suprema a) Conocer de los recursos de casación en el fondo. b) Conocer de los recursos de revisión. 9. La manera como se tramitan y resuelven los asuntos sometidos al conocimiento de la Corte Suprema se aplican las mismas normas que rigen para las Corte de Apelaciones, Capítulo III. Los Árbitros artículo 222 del COT: “se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”. 1. Clases de árbitros art. 223 COT: a) árbitro de derecho. b) árbitro arbitrador o amigable componedor. c) árbitro mixto. 2. Requisitos para ser árbitro Requisitos positivos 3. Personas que se encuentran facultadas para nombrar árbitros 4. Clasificación del arbitraje según las materias en que recae a) Arbitraje Facultativo b) Arbitraje Forzoso u obligatorio c) Arbitraje Prohibido 5. Las fuentes del arbitraje: a. La Ley b. El Testamento c. La Resolución Judicial a) Arbitraje Forzoso: b) Arbitraje Facultativo d. La Voluntad de las Partes a) El compromiso. b) La cláusula compromisoria. 6. El compromiso: “la convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más Árbitro que se designan en el acto mismo de su celebración”. Requisitos Generales
  • 25. 25 a. El consentimiento b. La capacidad c. Objeto lícito d. Causa lícita e. Solemnidad Requisitos específicos El compromiso es un contrato nominado, pudiendo distinguir a su respecto elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales A. Elementos de la esencia a.- Determinación de las partes. b.- Determinación del tribunal. c.- La determinación del conflicto que debe resolverse. B. Elementos de la naturaleza 1. Facultades del árbitro. 2. Lugar en que debe desarrollarse el compromiso o arbitraje. 3. Tiempo en que debe desarrollarse el compromiso o arbitraje. 4. El número de árbitros que deben designarse para la solución de un conflicto. 5. El procedimiento que debe seguirse ante los arbitradores lo establece la ley, si las partes no lo han regulado. 6. Los trámites esenciales que posibilitan deducir el recurso de casación en la forma en contra de un árbitro arbitrador. C. Elementos accidentales: a) Otorgamiento al Árbitro de facultades de arbitrador o mixto. Si nada se dice se presumirá Árbitro de derecho. b) La reserva de recurso de apelación en contra de árbitros arbitradores en primera instancia c) Renuncia a los recursos legales Terminación del compromiso Las causales de terminación del compromiso se encuentran contempladas en los artículos 240, 241 y 242 COT, siendo ellas las siguientes: 1. El modo normal dictando la sentencia dentro de plazo. 2. Si las partes concurran ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución de asunto, 7. La cláusula compromisoria es “un contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos, actuales o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad”. Características Requisitos de la Cláusula Compromisoria A. Elementos esenciales: 1) Individualización de las partes 2) La determinación del conflicto que se somete a arbitraje 3) La sustracción del conocimiento del asunto de la justicia B. Elementos de la naturaleza:
  • 26. 26 C. Elementos accidentales: Terminación de la cláusula compromisoria. 1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por cumplimiento del encargo por el árbitro. 3) Por transacción o cualquier otro equivalente jurisdiccional. 4) Por declaración de quiebra. El Procedimiento Arbitral Los árbitros de derecho Los árbitros arbitradores Procedimiento del Juicio de Partición de Bienes Facultad de imperio No existe diferencia, ya que ambos tienen facultad de imperio restringida, arts. 633 y 635 CPC árbitros de derecho; 635 y 643 árbitro arbitrador. 1. Sentencia 2. Recursos en contra las sentencias de los Árbitros 1. Árbitros de derecho: a) Recurso de Apelación b) Recurso de Casación en el Fondo o en la Forma c) Recurso de Queja 2. Árbitro arbitrador: a) Recurso de Apelación b) Recurso de casación en la forma y en el fondo c) Recurso de queja Capítulo V. Los Abogados art. 520 aquellas “personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”. 3. Requisitos para ser abogado comprobado por la Corte Suprema antes de la audiencia de investidura de abogado. art. 523 COT: 1) Tener al menos veinte años de edad. 2) Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una universidad. 3) No haber sido condenado ni estar procesado por delito que merezca pena corporal 4) Antecedentes de buena conducta 5) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional
  • 27. 27 DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I: Las Normas Comunes a todo Procedimiento CAPÍTULO II: El Proceso I. Nociones generales b- Concepto etimológico: acción de ir adelante c- Concepto procesal: El proceso es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Procedimiento: conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin. II. El Debido Proceso Legal CPR: Art. 19 No. 3: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. Requisitos que la CPR establece para que la resolución de autoridad sea válida: i. Que exista un proceso previo, legalmente tramitado. ii. El proceso debe desarrollarse para los efectos de permitir la dictación de la sentencia dirigida a resolver el conflicto siempre a través de un procedimiento racional y justo correspondiéndole al legislador su establecimiento. Sin perjuicio de ello, existen determinadas garantías que se ven reforzadas o aumentadas en sede penal, por la naturaleza de los derechos en juego, principalmente. i. Garantías CPR 1. Derecho a que el proceso se desarrolle ante juez imparcial e independiente. 2. Derecho al juez natural 3. Derecho de acción y defensa 4. Derecho a un defensor: 5. Derecho a un procedimiento conducente a una pronta resolución del conflicto 6. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de un contradictorio 7. Derecho a un procedimiento que permita a las partes rendir prueba 8. Derecho a un procedimiento que contemple igualdad de tratamiento de las partes dentro del mismo 9. Derecho a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto 10. Derecho a un recurso que permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso. III. Clasificación del proceso, más bien de los procedimientos. 1) CIVILES: a. De conocimiento (declarativos genéricos) i. Meramente declarativos. declaración de un derecho, reconocer una situación jurídica preexistente.
  • 28. 28 ii. Constitutivos: declarar un derecho, produzca un nuevo estado jurídico, creando, modificando o extinguiendo un estado jurídico. iii. Declarativas de condena: declararse un derecho, se impone al demandado el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer. b. De ejecución: tiene por objeto satisfacer, para la parte que ha obtenido en el juicio declarativo de condena o que es titular de un derecho que permite aplicarlo por constar en un título ejecutivo, la plena satisfacción de lo establecido en la sentencia de condena o en la fuente de la obligación infringida. a. Procedimientos ejecutivos de dación (obligación de dar): entrega de un objeto determinado, sea en género o especie. b. Procedimientos ejecutivos de hacer c. Procedimientos ejecutivos de no hacer. 2) PENALES: Nuevo Proceso Penal: a. Faltas: Las conocen los juzgados de garantía, mediante: i. Procedimiento monitorio (Art. 392 NCPP) ii. Procedimiento simplificado (Art. 388 y 392 inc. final NCPP) b. Crímenes y simples delitos: i. De acción penal privada (art 55 y 400 NCPP): Procedimiento de acción penal privada. ii. De acción penal pública: 1. Procedimiento abreviado (Art. 406 NCPP) 2. Procedimiento simplificado (Art. 388 NCPP) 3. Juicio oral (Art. 281 y sgtes. NCPP) iii. De acción penal pública previa instancia particular (Art. 55 NCPP). Procedimiento de acción penal pública. V. Los fines del proceso En un sentido genérico el fin del proceso es dirimir un conflicto de intereses sometido a los órganos de jurisdicción. VI. Los elementos del proceso. Los elementos se dividen en dos clases: 1) Elementos subjetivos: Las partes y el juez 2) Elemento objetivo: El conflicto sometido a decisión del tribunal. Se integra por 2 instituciones procesales trascendentes: 1. Pretensión que hace valer el actor 2. Excepciones que opone el demandado B- Las partes: son los sujetos de la relación procesal. Aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de la ley y aquél respecto del cual se formula una pretensión. 2. Clasificación de las partes. a) Directas u originarias: Demandante (actor) y demandado (reo). b) Indirectas o derivadas: Terceros. 3. Capacidad para ser parte.
  • 29. 29 - La capacidad procesal es la facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otros. No sólo es la capacidad de ejercicio civil, ya que teniendo ésta puede no tenerse la procesal. - Los elementos de la capacidad son 3: 1.- Capacidad para ser parte (o de goce) 2.- Capacidad Procesal (o de ejercicio) 3.- Ius Postulandi: Se traduce en la necesidad de cumplir 2 requisitos: (1) Patrocinio; y (2) Poder. CAPÍTULO III: Las partes en el Código de Procedimiento Civil. (art. 18 y siguientes) A) Pluralidad de Partes o Litis Consorcio: relación procesal múltiple, sea activa, pasiva o mixta. Clasificación: i) Según la posición que ocupan los varios sujetos de la relación procesal que actúan en una misma calidad de parte: A- Activo: pluralidad de demandantes B- Pasivo: pluralidad de demandados C- Mixto: pluralidad de demandantes y demandados - Características del litis consorcio voluntario y originario: Los requisitos para que se genere son: 1- Existencia de pluralidad de acciones interpuestas por el actor 2- Que las acciones afirmadas no sean incompatibles entre sí; y 3- Que todas las acciones se tramiten conforme a un mismo procedimiento. - Objetos del litis consorcio: a. Evitar la duplicidad de litigios b. Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional c. Evitar el mayor costo para las partes d. Evitar la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias - Amplitud del litis consorcio: Procurador común, nombramiento, reglas. B. Intervención Forzada de Parte: las partes se ven en la necesidad de comparecer en el proceso, so pena de soportar las graves consecuencias de su inasistencia, casos: a) Artículo 21 CPC: “si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan concurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento, si adhieren a ella”. - Fundamento: evitar que el demandado tenga que sufrir la interposición de diversas y sucesivas demandas sobre una misma materia y evitar que se dicten sentencias contradictorias. - Debe tramitarse como incidente de previo y especial pronunciamiento. Actitudes de los notificados: i. Adherir a la demanda ii. No adherir iii. No hacer nada
  • 30. 30 b) Jactancia: acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro o asegurar ser su acreedor (Couture). c) Citación de Evicción d) Citación de los Acreedores Hipotecarios en el Juicio Ejecutivo e) Verificación de Créditos en el Procedimiento de Quiebra C. Dos instituciones vinculadas al concepto de parte: a) Substitución Procesal institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales. Casos: i.- Artículo 2466 CC: Acción Subrogatoria. ii.- Artículo 2468 CC: Acción Pauliana o Revocatoria. iii.- Artículo 1845 CC: Citación de Evicción. b) Sucesión Procesal: el cambio de sujeto en este caso puede verificarse durante el procedimiento y no sólo antes de él. Casos: i. Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio ii. Cesión de Derechos Litigiosos iii. Subrogación D. Los Terceros: existen 2 clases de partes: a- Directas: demandantes y demandados b- Indirectas: terceros Terceros: aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en: 1.- Terceros indiferentes 2.- Terceros interesados Hay 3 maneras de intervenir como tercero interesado en el proceso: a) Por vía adhesiva: Terceros Coadyuvantes b) Por vía principal: Terceros Independientes c) Por vía de oposición: Terceros Excluyentes Nuevo sistema procesal penal: Art. 12: Intervinientes: para los efectos del NCPP, se considerará intervinientes en el procedimiento: 1. Fiscal 2. Imputado 3. Defensor 4. Víctima 5. Querellante CAPÍTULO IV: La Comparecencia en Juicio 1. Generalidades El “jus postulandi” es la capacidad para pedir en juicio; es el conjunto de requisitos que habilitan a una persona para formular peticiones ante un tribunal. I. Capacidad de goce o capacidad para ser parte II. Capacidad de Ejercicio o capacidad procesal
  • 31. 31 III. Jus Postulandi o Postulación procesal El concepto de comparecencia en juicio se puede entender en 2 sentidos: 1) Sentido amplio: el acto de presentarse ante un juez voluntaria o coercitivamente. 2) Sentido estricto es el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o requiriendo la intervención en un acto no contencioso. 2. El Patrocinio: contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia. 1) Requisitos para ser Patrocinante: ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 2) Forma de constituir el Patrocinio: en la primera presentación de cada parte o interesado, el abogado ponga su firma indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Con la firma en el escrito se configura el patrocinio. 3) Sanciones al Incumplimiento: el escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales. 5) Facultades del Patrocinante: 6) Término del Patrocinio: a) Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación. b) Revocación c) Renuncia d) Muerte o Incapacidad del Abogado 3. El Mandato Judicial: contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otras facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia. 2) Requisitos para ser Mandatario: art. 2° de la Ley N°18.120, esto es: A- Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. B- Procurador del Número. C- Postulantes designados por la Corporación de Asistencia Judicial, independientemente del tiempo que lleven como egresados. D- Estudiantes actualmente inscritos en 3°, 4° o 5° año de Derecho en alguna Universidad. E- Egresados de las Facultades de Derecho que hubieren cursado 5° año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes. 3) Forma de Constituir el Mandato (art. 6° CPC y otras normas) contrato solemne: A- Por escritura pública: Art. 6 No. 1 CPC B- Acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro suscrita por todos los otorgantes. C- Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del Tribunal D- Endoso en Comisión de Cobranza de letra de cambio o pagaré 4) Excepciones a la comparecencia en juicio representado: A- Existencia de asuntos en que puede comparecer la parte personalmente. B- Para la iniciación y secuela del juicio puede solicitarse la autorización para comparecer y defenderse personalmente. 5) Sanciones a la no constitución de mandato: plazo de 3 días para corregir el vicio de que adolece la presentación y constituir legalmente el mandato. Se tiene por no presentada para todos los efectos legales. 6) Facultades del Mandatario: A- Esenciales u Ordinarias:
  • 32. 32 B- De la Naturaleza: son básicamente dos: i. Posibilidad de delegar el mandato ii. Facultad de presentar demandas civiles y ser notificado de ellas en un plenario criminal. C- Accidentales o Especiales son: i. Desistirse en 1ª instancia de la acción deducida. ii. Aceptar la demanda contraria (allanamiento) ya que es un acto de disposición. iii. Absolver Posiciones, o sea, confesar en juicio. iv. Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales. v. Transigir, ya que es un acto de disposición. vi. Comprometer (designar árbitro para que resuelva conflicto). vii. Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, ya que ello significa alterar las reglas generales que la ley da al respecto (223 COT) viii. Aprobar convenios (se refiere a la quiebra, art. 178 LQ). En todo caso se trata de un acto de disposición. ix. Percibir: operación mediante la cual los productos, frutos o rentas de una cosa son objeto de apropiación o cobro por parte de la persona calificada para gozar de ellos (Capitant). ¿Cómo debe otorgarse el mandato judicial para que se entiendan incorporadas las facultades especiales?: sin expresa mención... la parte deberá firmar los escritos ante el secretario. 7) Efectos del Mandato: desaparece del proceso la persona física del mandante, por lo que todas las actuaciones del proceso, así como, sus notificaciones deben practicarse al mandatario. 8) Término o Extinción del Mandato Judicial: A- Cumplimiento o desempeño del encargo B- Terminación anticipada C- Revocación: Art. 10 CPC. D- Renuncia del mandatario E- Muerte o incapacidad del mandatario 9) Responsabilidad del Mandatario 10) Paralelo entre Patrocinio y Mandato 4. Situaciones Especiales con relación a la Representación: - Agencia oficiosa: consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante. b) Procurador Común: Ya analizado a propósito de la pluralidad de partes. Art. 12 a 16 CPC. c) Representación de Personas Ausentes hay que distinguir tres situaciones: 1) Si se teme una eventual ausencia del demandado y quiere el demandante emplazarla para un juicio posterior 2) Si el ausente ha partido del país sin dejar mandato constituido. 3) Si el ausente dejó mandatario antes de irse o de iniciarse el juicio CAPÍTULO V: El Emplazamiento: es la notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos. 2. Elementos:
  • 33. 33 a- Existencia de una Notificación b- Transcurso del plazo. 3. Elementos del emplazamiento en la primera o única instancia: a. Notificación válida de (1) la demanda y (2) de la resolución que recaiga en ella: b. Transcurso del plazo que la ley otorga al demandado para hacer valer sus derechos frente a la demanda deducida en su contra: El plazo se cuenta desde la notificación de la demanda. 1) Juicio ordinario: 258 y 259 CPC. 1. 15 días: demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal 2. 15 días + 3 días: demandado notificado dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento al tribunal 3. 18 días + tabla de emplazamiento que cada 5 años confecciona la Corte Suprema si el demandado es notificado fuera del territorio jurisdiccional, sea dentro o fuera del territorio. 2) Juicio Sumario: 1. 5 días desde la última notificación (normalmente es la del demandado) cuando el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal 2. 5 días + tabla de emplazamiento, cuando sea notificado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. 3) Juicio Ejecutivo: el plazo se cuenta desde el requerimiento de pago, siendo un plazo individual para que el demandado presente su escrito de oposición de excepciones: 1. 4 días hábiles si el demandado es requerido de pago dentro de la comuna donde funciona el tribunal 2. 8 días si el demandado es requerido de pago dentro del territorio jurisdiccional, pero fuera de los límites de la comuna que sirve de asiento 3. 8 días más tabla cuando es requerido de pago fuera del territorio jurisdiccional - El emplazamiento en primera o única instancia constituye un TRÁMITE ESENCIAL PARA LA VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO (795 No. 1 CPC), so pena de incurrir en causal de Casación en la forma. 4. Elementos del Emplazamiento en la segunda instancia: a. Notificación válida de la resolución que concede el recuso de apelación. b. Transcurso del plazo que la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda instancia: - El plazo varía de acuerdo a la ubicación relativa de los tribunales de primera y segunda instancia: a. 3 días si el tribunal de 1ª funciona dentro de la misma comuna que el de alzada b. 6 días si el tribunal de 1ª funciona fuera de la comuna, pero dentro del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada c. 6 días más tabla si el tribunal de 1ª funciona fuera del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada - El emplazamiento en 2ª instancia también constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento (800 No. 1 CPC), omisión posibilita la interposición de la casación en la forma respecto de la resolución pronunciada en 2ª. 768 No. 9 CPC 5. Efectos de la notificación válida de la demanda. A. Efectos Procesales.
  • 34. 34 a) El proceso pasa a tener existencia legal, creándose un vínculo entre las partes y con el juez. b) Radica la Competencia: Sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede alegar la incompetencia del tribunal. c) La sentencia declarativa produce efectos desde que se notifica la demanda. La sentencia constitutiva produce efectos desde que se notifica la sentencia misma. B. Efectos Civiles: a) Constituye en mora al deudor: interpelación judicial (art. 1551 N°3 CC) b) Transforma en litigiosos los derechos para efectos de su cesión (1911 CC) c) Se interrumpe civilmente la prescripción (arts. 2503, 2518 y 2523 CC) d) Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo (art. 2523 CC). CAPÍTULO VI: La Paralización, Suspensión y Extinción del Procedimiento A- La paralización del procedimiento, inactividad de hecho de las partes y del tribunal, en virtud del principio dispositivo, si se prolonga por más de 6 meses, puede dar lugar al abandono del procedimiento, a petición de parte, situación que produce la pérdida de lo obrado mas no de la pretensión hecha vale en él (Artículos 152 y ss. del CPC). B- La suspensión del procedimiento, en los procesos civiles las partes pueden, de común acuerdo, por una sola vez en cada instancia, por un plazo máximo de 90 días (Art. 64 inc 2º) C- La extinción del procedimiento, lo normal es que un proceso termine con la sentencia definitiva. Sin embargo, medios anormales: 1. Transacción 2. Avenimiento y conciliación total 3. Desistimiento de la demanda 4. Abandono del procedimiento 5. Abandono de la acción penal privada. En el nuevo proceso penal, principio de oportunidad y la celebración de un acuerdo reparatorio. CAPÍTULO VII: La Acción, La Pretensión, La Defensa y La Contrapretensión La acción aparece como un presupuesto para que se ponga en movimiento el ejercicio de la función jurisdiccional 3. Evolución histórica del concepto de acción. A- Teoría monista o clásica respecto de la acción. B- Teorías dualistas o modernas respecto de la acción. B.1- Teorías concretas de la acción B.2- Teorías abstractas de la acción B.3- Teorías abstractas atenuadas de la acción En síntesis: la acción procesal es el último de los tres requisitos necesarios para la formación del proceso, a recordar: 1.- Un conflicto de intereses de relevancia jurídica. 2.- Un órgano jurisdiccional competente. 3.- El ejercicio de la acción.
  • 35. 35 6. Clasificación de la acción. a) De acuerdo a la pretensión: acciones civiles y penales. b) De acuerdo al objeto que se persigue a través de la pretensión civil: acciones muebles, inmuebles y mixtas. c) De acuerdo con el contenido de la pretensión: acciones civiles petitorias, cuando el bien protegido es el dominio de un bien u otro derecho real; y posesorias, cuando lo que se pretende es la protección de la posesión respecto de inmuebles. d) En cuanto al objetivo de la pretensión hecha valer: cognición, y ejecución. 7. Concepto, requisitos y efectos de la pretensión A. Concepto de Pretensión: es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. I. Elementos subjetivos que son: a) El órgano jurisdiccional b) El actor c) El demandado II. Elemento objetivo, el bien litigioso que se pretende, que puede ser una cosa o una conducta. D. Características de la pretensión procesal. 1) Se materializa, al igual que la acción, a través de un acto procesal 2) Es un derecho exclusivo del sujeto activo. 3) Se dirige contra el sujeto pasivo del proceso: demandado o querellado. 4) La pretensión se falla en sentencia definitiva, al final de la instancia. 5) Mira al interés particular del pretendiente, lo cual lo distingue con la acción, que tiene un interés social comprometido. E. Regulación de la pretensión procesal en Chile art. 254 CPC F. Paralelo entre acción y pretensión. Acción, pretensión y demanda: La demanda es el vehículo para introducir la pretensión al proceso. La acción es la facultad de poner en movimiento la jurisdicción. G. Pretensiones múltiples, economía procesal y de armonía, pluralidad de pretensiones. Existen los siguientes tipos de pluralidad de pretensiones: 1. En razón al tiempo se clasifican en pluralidad de pretensiones inicial y pluralidad sucesiva. 2. En razón de forma: 1. Simple: se reclaman todas de modo concurrente. 2. Alternativa: el titular se ve satisfecho con la verificación de cualquiera de las pretensiones. 3. Eventual: el actor pide al juez una sola actuación, y subordinadamente, formula otra pretensión. Nuestra legislación permite la formulación de diversas pretensiones en una misma demanda, limitación que no sean incompatibles entre sí. Es necesario, además, tribunal competente y un mismo procedimiento. 8. La defensa del demandado: es el poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional.
  • 36. 36 2) Formas de defensa, puede inaccionar o reaccionar. Sus posibles actitudes son: 1. Rebeldía o contumacia. El demandado asume una actitud pasiva, manteniéndose inactivo, sin hacer nada. 2. Reacción. Si el demandado comparece en el proceso, puede asumir las siguientes actitudes: 2.1. Allanamiento, aceptación expresa del demandado a la pretensión hecha valer por el sujeto activo 2.2. Oposición a la pretensión. El demandado reclama la no actuación de la pretensión que formula el actor. Puede revestir las siguientes formas: A.- La defensa negativa. Consiste en una mera negativa y no lleva consigo ninguna afirmación de un hecho nuevo. La carga de la prueba recaerá en el demandante. B.- Las excepciones, peticiones del demandado que tienen eficacia extintiva, impeditiva o invalidativa del efecto jurídico afirmado como fundamento de la pretensión. Se clasifican en: b.1.- Excepciones dilatorias. b.2.- Excepciones perentorias b.3.- Excepciones mixtas b.4.- Excepciones anómalas 3. La reconvención: contrademanda del demandado frente al demandante. “Es la demanda del demandado en contra del demandante” CAPÍTULO VIII: Los Presupuestos Procesales son aquellos antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga una existencia jurídica y validez formal. Distinguir: a. Presupuestos procesales de existencia b. Presupuestos procesales de validez 2. Presupuestos procesales de existencia A- Existencia de un juez que ejerza jurisdicción B- Existencia de las partes C- Existencia de un conflicto o litigio Alguna parte de la doctrina agrega: D- Emplazamiento del sujeto pasivo. E- Acción en los casos en que el proceso no puede iniciarse de oficio. - Falta de alguno de los presupuestos de existencia: el proceso es inexistente y los actos realizados en él no generan efecto alguno 3. Presupuestos procesales de validez A- Existencia de tribunal competente B- Capacidad de las partes C- Cumplimiento de las formalidades legales contempladas para el desarrollo del procedimiento. - Falta de alguno de los presupuestos de validez: nulidad procesal 5. La Oponibilidad Procesal: sanción de ineficacia limitada a los terceros. CAPÍTULO IX: Acto Jurídico Procesal: especie del acto jurídico, diferenciándose del acto jurídico puro y simple, en el hecho de estar destinado a producir sus efectos en el proceso.
  • 37. 37 3) Características de los Actos jurídicos procesales 1) Actos esencialmente solemnes. 2) Mayoritariamente unilaterales. 5) Requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos procesales. A. La voluntad y sus vicios, se puede manifestar expresa o tácitamente. i. Expresamente: a través de las formalidades legales. ii. Tácitamente: debe ser vinculada con el silencio: - Casos en que el silencio produce consecuencias importantes en el procedimiento: a- Confesión judicial tácita: el absolvente con su silencio en preguntas asertivas. b- Prórroga tácita de la competencia 197 COT c- Notificación tácita (art. 55 CPC). - Vicios de la voluntad: A- Error: Existen muchas manifestaciones del error en el CPC. a. Revocación de una confesión (art. 402 inc. 2 CPC); b. El error de derecho como causal de casación en el fondo (art. 767 CPC). c. En general el régimen de recursos se encuentra en función de reparar los errores que pudieron cometer los jueces, al calificar los hechos o determinar el derecho. d. 201 y 211 CPC permiten reponer de la resolución que declara prescrito el derecho de apelar o la deserción del recurso, cuando se funde en un error de hecho. e. En la CPR se contempla la indemnización por error judicial (art. 19, Nº7, letra i). B- La fuerza: el art. 810 No. 3 CPC como causal de revisión de la sentencia cuando se obtuvo con violencia. C- El dolo: No fue considerado en el CPC como vicio de la voluntad. El dolo no es vicio de la voluntad sino fuente de responsabilidad, a propósito de las medidas precautorias. B. La capacidad procesal. C. El objeto se vincula con el concepto de beneficio jurídico que con un acto procesal se pretende obtener. D. La causa. “Motivo que induce al acto o contrato”. 1467 inciso 2º. E. Las solemnidades. Los actos jurídicos procesales son eminentemente formalistas. 6. La ineficacia de los Actos Jurídicos Procesales, es ineficaz cuando no genera sus efectos propios y ocurre cuando no se ajusta a todos los requisitos legales: 1) La inexistencia: se produce cuando no se cumplen los requisitos de existencia de los actos jurídicos procesales. Los casos de inexistencia son: i. Falta de jurisdicción (inexistencia de tribunal) ii. Falta de parte iii. Falta de proceso. 2) La nulidad. Se produce cuando se incumplen requisitos de validez Sólo procede ser declarada cuando el vicio que la genera causa perjuicio: principio de la trascendencia o protección: “no hay nulidad sin perjuicio” o “la nulidad sin perjuicio no opera”. i) Puede hacerse valer por distintos medios. a. Medios directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar. i. Nulidad de oficio (art. 84); ii. Casación de oficio (776 y 785); iii. Incidente de nulidad;
  • 38. 38 iv. Excepciones dilatorias; v. Recurso de casación en la forma; vi. Recurso de revisión. b. Medios indirectos: sin perseguir directamente la nulidad, pretenden su declaración. i. Recurso de reposición; ii. Recurso de apelación; y iii. Recurso de queja 3) La inoponibilidad. Acto jurídico procesal que tiene existencia y es válido, pero que no produce efectos respecto de terceros. 4) La preclusión, extinción de la facultad para impetrar la nulidad procesal si no se respeta el orden y las oportunidades establecidas para tal efecto por el legislador. CAPÍTULO X: La Formación del Proceso 1) Concepto de expediente y su formación, expediente es el conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento. 2) Los escritos: acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley. Se diferencian 3 partes: a. Suma del escrito: resumen del contenido o de las peticiones que se formulan al tribunal. Si es más de 1 petición, se señala “en lo principal” y “en el otrosí” o “en el 1º otrosí”, etc. Otrosí: significa además. b. Contenido del escrito: individualización del tribunal, de la parte que solicita, el proceso (Rol y carátula), y el desarrollo del escrito (no hay términos sacramentales). Generalmente se termina con un “por tanto”. - Existen distintas formas de tratar a los tribunales y a sus miembros: 306 COT i. Corte Suprema: Excelentísima ii. Corte de Apelaciones: Señoría Ilustrísima iii. Jueces: Señoría c. Petición: solicitud formulada c) Forma de presentación: Junto con cada escrito deben acompañarse tantas copias como partes haya que notificar por el Estado Diario. - Si no se entregan copias o si éstas resultan disconformes sustancialmente con la original, la ley establece las siguientes consecuencias: a. No le corre plazo a la parte contraria b. Debe imponerse una multa a la parte (de ¼ a un sueldo vital) c. Debe apercibírsele para que las acompañe dentro de tercero día so pena de tenerlo por no presentado (art. 31). d) Lugar de presentación: Al tribunal por intermedio del secretario (art. 30). e) Formalidad de recepción: El secretario deberá estampar en cada foja la fecha y su media firma o un sello autorizado por la Corte que designe la oficina y la fecha de presentación. Además el secretario está obligado a dar recibo de los documentos que se le entreguen, sin poder cobrar por ello (art. 32). En la práctica el funcionario del mesón del tribunal estampa en cada hoja, un timbre con la fecha y el número del tribunal.
  • 39. 39 - Una vez presentado, el Secretario debe proceder a despacharlo al Juez, en el mismo día o el día siguiente hábil cuando la entrega se haga después de la hora designada al efecto. Hay casos en que el secretario letrado de juzgados civiles debe proveerlo directamente, cuando se trate de diligencias de mero trámite, caso en el cual serán autorizadas por el oficial primero. Art. 33 inciso 2º. La reposición que se deduzca contra estos decretos será resuelta por el juez. 3) La consulta del expediente. Art. 9 COT: los actos de los tribunales son públicos. 4) La custodia del expediente, en la oficina del secretario bajo su custodia y responsabilidad. 5) Remisión de Expedientes a otro tribunal 6) Extravío y Reconstitución de Expedientes: debe presentarse un escrito para que el secretario certifique el extravío. Se solicitará que se tenga por reconstituido en virtud de las copias simples de los escritos que se acompañen timbradas. El tribunal lo tendrá por reconstituido, con citación, disponiendo la notificación de dicha resolución por cédula. CAPÍTULO XI: Los Plazos: es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso. 1) Cómputo de los plazos. - Art. 48 CC: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo. Principios que se establecen para computar los plazos: a) Los plazos deben se completos b) El plazo corre hasta la medianoche del último día del plazo, si es de días, meses o años En el nuevo proceso penal se contempla que los plazos de horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el hecho que fijare su iniciación, sin interrupción (art. 15 NCPP). 2) Clasificaciones de los plazos. a. Según quién los establece: i. Legales: establecidos por la ley ii. Judiciales: fijados por el juez cuando la ley lo autoriza expresamente para ello. iii. Convencionales: fijado de común acuerdo por las partes. b. Según su extensión: i. De horas, días, meses y años. ii. Los de días son la regla general. iii. Excepcionalmente existen plazos de horas iv. También son excepcionales los plazos de meses v. Finalmente el plazo de años es igualmente excepcional c. Según si extinguen una facultad: i. Fatales: aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento. Revisten el carácter de fatales todos los plazos establecidos por el legislador en el CPC. No revisten el carácter de fatales, aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal.
  • 40. 40 Contraexcepción: MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER ii. No fatales: son aquellos en que la posibilidad de ejercer un derecho o para ejecutar un acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte. Los plazos judiciales. Art. 78 CPC d. Según la posibilidad de extender su vigencia: i. Improrrogables: son aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. Son improrrogables en materia civil, los plazos legales. ii. Prorrogables: aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. e. Según desde cuándo empiezan a correr: Art. 65 CPC i. Individuales ii. Comunes f. Según si se suspenden en feriados: i. Continuos ii. Discontinuos CAPÍTULO XII: Las Actuaciones Judiciales: todo acto jurídico procesal realizado por las partes, el tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución de un conflicto. En sentido estricto la Actuación Judicial es todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe. 1) Requisitos Generales de validez de las actuaciones judiciales: a) Deben realizarse ante o por orden del tribunal de la causa. b) Deben realizarse en días y horas hábiles (art. 59 CPC). c) De las actuaciones judiciales debe dejarse constancia escrita en el expediente d) Las actuaciones judiciales deben practicarse por el funcionario competente que indica la ley e) Las actuaciones deben ser autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente. 2) Formas en que se puede ordenar una actuación judicial: a- Con Audiencia b- Con Citación c- Con Conocimiento d- De Plano a) Actuación Judicial decretada con Audiencia: el tribunal previo a decretar o rechazar la actuación, debe conferir traslado por un plazo fatal de 3 días a la parte que no solicitó la actuación para que exponga respecto de ella lo que estime conveniente. Genera un incidente y ella debe ser proveída “Traslado autos”. Apelación en el sólo efecto devolutivo (194 No. 2 CPC) b) Con Citación: (art. 69 CPC) no puede llevarse a efecto sino pasados 3 días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir
  • 41. 41 observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. Para la práctica de una actuación judicial, “Como se pide, con citación”. - Dentro del plazo de 3 días, la parte que no solicitó la actuación, puede asumir 2 actitudes: a. No oponerse o deducir observaciones dentro de ese plazo b. Oponerse o deducir observaciones dentro del plazo de 3 días darán origen a un incidente. - La apelación en el sólo efecto devolutivo (194 No. 2 CPC) c) Con Conocimiento (art. 69 CPC) se podrá llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto. Proveyéndose “como se pide” o “como se pide con conocimiento”. d) De Plano: el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones. CAPÍTULO XIII: Las Notificaciones, es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial. A) Importancia. a) Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia. b) Permiten que las resoluciones produzcan efectos. c) La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal B) Requisitos de las notificaciones, son actos jurídicos procesales de carácter unilateral. art. 39 CPC: “Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado”. C) Clasificación de las notificaciones: a) Según su forma: 1. Personal en persona 2. Personal Subsidiaria o notificación personal no en persona 3. Por cédula 4. Por avisos 5. Por el Estado Diario 6. Tácita 7. Ficta 8. Especiales. b) Según su objetivo o finalidad inmediata: i. Notificación Citación: Es el llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a una parte o a un tercero para que comparezca al tribunal para determinado objeto en un plazo determinado, bajo apercibimiento de incurrir en sanciones que la ley establece. Ej. Se cita a un testigo a declarar. ii. Notificación Emplazamiento: Es el llamado a las partes para que, dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos, en especial, para contestar la demanda o proseguir un determinado recurso. iii. Notificación Requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que en el acto haga o no haga alguna cosa, o cumpla o no cumpla con alguna prestación. Ej. Requerimiento de pago del deudor en el juicio ejecutivo.