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R. Montero CAPITULO VI EL PROCESO CIVIL Y PENAL Concepto Objetivos Naturaleza jurídica Elementos subjetivos y objetivos del proceso
R. Montero EL PROCESO  Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la  autoridad, el conflicto sometido a su decisión       institución / teleológica OBJETIVOS DEL PROCESO: Resolución del conflicto Proceso constituye mecanismo resolución del conflicto a través de la heterocomposición. Su finalidad es la solución del litigio, a través de la dictación de una sentencia por el órgano público, en un procedimiento previo, legalmente tramitado. a.- Función privada: garantía individual, tanto para el demandante como para el demandado. Principio legalidad o  “debido proceso” b.- Función pública: paz social, estabilidad. CONCEPTOS VINCULADOS:  Litigio (litis) :  Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o reglable por el derecho objetivo,  caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. El proceso supone la existencia de un litigio, pero podría considerarse la existencia de un proceso sin litigio  (Actos no contenciosos) Procedimiento :  Sistema que determina el conjunto de formalidades externas para el desarrollo del proceso.  Es la “forma” del  proceso, conjunto de formalidades plazos, actuaciones, etc.) El proceso es uno, un concepto abstracto destinado a un fin, independientemente de las formas que adopte.  Los procedimientos son variados. Todo proceso supone un procedimiento. Podría existir un procedimiento sin  proceso (científico, técnico) Expediente :  Materialidad del proceso, conjunto de papeles, documentos El proceso es un concepto abstracto Causa : Sinónimo de proceso Autos : Tipo de resolución Judicial (158 CPC) Sinónimo de proceso (Acumulación de autos, 92 CPC). Sinónimo de expediente (161 CPC) Pleito : Litigio, conflicto Juicio Sinónimo de procedimiento (juicio ordinario). Sinónimo de proceso
R. Montero EL DEBIDO PROCESO EN LA CPE El debido proceso es un conjunto de normas y principios que resguardan uno de los más relevantes y fundamentales derechos de las personas, recogidos en distintos tratados de los cuales Chile es parte, tales como  “ Declaración Universal de Derechos Humanos” “ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” “ Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre” “ Convención Americana de Derechos Humanos” La CPE, recoge las nociones básica del debido proceso en el art. 19 N° 3 el que dispone que “T oda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos  ” Tales garantías mínimas para un procedimiento racional y justo, están constituidas por los siguientes derechos:   a.- Proceso desarrollado ante un juez independiente e imparcial (implicancias y recusaciones) b.- Juez natural preconstituido por la ley (Art 19 N° 3-4, 76 CPE).  “ Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”   c.- Derecho de acción y de defensa (Art 19 N° 3) d.- Derecho a un defensor (Art 19 N° 3)   “ toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.” e.- Expedita resolución del conflicto. Art. 77 …”  pronta y cumplida administración de justicia  …” f.-  Existencia de un contradictorio g.- Rendición de prueba h.- Igualdad en el tratamiento de las partes. Art.  19° N° 3  “  La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos ” . “ La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”   j. - Derecho a recurrir la sentencia que no emanen de un debido proceso
R. Montero NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO Teorías: TEORÍA DEL CONTRATO : El proceso se explicaría por la existencia de un contrato entre el demandante y el demandado.  Origen: Contrato de litis contestatio del derecho romano S XVIII y XIX: Acuerdo entre partes, que aceptan la decisión del juez. Cosa juzgada es la consecuencia del efecto relativo contratos. Crítica: Fuente proceso no es la voluntad partes, sino la ley.  ¿procesos en rebeldía? TEORÍA DEL CUASICONTRATO : Demandante realiza un acto voluntario y lícito al acudir a los tribunales. El demandado, en forma voluntaria concurre a defenderse en éste.  Teoría imperante en España y Chile hasta 1950 Crítica: Fuente proceso no es la voluntad partes, sino la ley.  ¿procesos en rebeldía? TEORIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA : Oscar von Bülow, 1868 “ La teoría de las excepciones y presupuestos procesales ”  Relación jurídica es todo vínculo entre sujetos regulada por la ley. Una especie de relación jurídica es la relación jurídica procesal. Este vínculo une a los sujetos del proceso, conforme a la ley y genera poderes y deberes. Los sujetos del proceso son el demandante, el demandado y juez. Entre ellos se crean derechos y obligaciones: El juez tiene la obligación de dictar sentenciar. Las partes tienen la obligación de comparecer al juicio, de ejercer sus facultades y de acatar las resoluciones del Tribunal. La relación jurídica se caracteriza por tener una naturaleza pública, de Derecho Público, independiente del derecho sustancial, dinámica, compleja.  En Chile se acepta esta teoría mayoritariamente . Mario Mosquera: Proceso es “el vínculo jurídico, creado a petición de parte, en razón de la actuación del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales  que impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada, según la naturaleza del asunto, para la obtención de la solución del conflicto a través de una sentencia que produzca cosa juzgada” Crítica: En el proceso no existen obligaciones ni derechos procesales 1. Contrato (Pothier, Aubry) 2. Cuasicontrato("litis contestatio") 3. Relación jurídica procesal (Von  Bulow, Chiovenda, Kohler, Hellwig, Wach) 4. Situación Jurídica: Goldschmidt. 5. Relación Jurídica compleja: Carnelutti.  6. Proceso Institución: Jaime Guasp
R. Montero Existen distintas teorías sobre el tipo de relación que se crea entre los distintos sujetos del proceso: Kohler  :  Vínculos recíprocos entre demandante y demandado. El juez no es sujeto de la relación Hellwig :  El juez es parte de la relación, y a través de éste se relacionan las partes. Entre ellos no existen relaciones.  Wach :  Las relaciones existen entre las partes y el juez y entre las partes, de forma triangular Momento en que se constituye la relación jurídica procesal : Primera alternativa:  Con la notificación valida de la demanda Fuentes: Art. 1.603 C Civil (pago por consignación), y art. 1.911 (cesión de derechos litigiosos). Se refieren al inicio del “juicio”  Segunda alternativa: La relación jurídica procesal se constituye con la concurrencia de dos elementos: a) Con la notificación válida de la demanda  b) El transcurso del termino de emplazamiento Plazo que la ley le concede al demandado para ejercer sus derechos, una vez notificada la demanda. Varía según el procedimiento:  Juicio ordinario:  15 días, si el demandado es notificado en la comuna que sirve asiento al tribunal (Arts 258 y 259 CPC)   15+3 días si la notificación se practica fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal    15+3 días+días de tabla de emplazamiento, si demandado es notificado fuera del territorio del tribunal  Juicio sumario:  5 días contados desde la última notificación, si se efectúa dentro del territorio jurisdiccional del tribunal (art. 683 del CPC) Si la notificación se practica fuera del territorio del tribunal, se amplía en los días de la tabla de  emplazamiento Juicio ejecutivo: 4 días si el requerimiento de pago al ejecutado se verifica en la comuna que sirve de asiento al tribunal (arts. 460 y 461  CPC)   8 días si el requerimiento de pago al ejecutado se verifica fuera de la comuna 8 días, más la tabla de emplazamiento, si el requerimiento al ejecutado se verifica fuera del territorio  jurisdiccional que conoce del juicio y se desean formular excepciones ante ese tribunal   Por RG, por tratarse de la 1° gestión del juicio, la demanda debe notificarse en forma personal al demandado, ya sea en persona (Art 40 CPC) o en forma personal subsidiaria (art 44 CPC)
R. Montero TEORIA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA.  alemán James Goldschmidt “El proceso como situación jurídica”. Constituye una reacción frente a la teoría de la relación jurídica. El proceso no es una relación jurídica. El juez no está obligado con las partes ni existe obligación entre éstas. Juez es funcionario público, y falla, no por su relación con las partes, sino en su calidad de tal. Las partes no tienen deberes ni derechos, sino sumisión. En el proceso no hay relación jurídica, sino una mera situación. En esta situación no hay derechos, sino un conjunto de  expectativas, posibilidades, cargas y liberaciones de cargas  de cada una de las partes. Expectativas : Esperanza de obtener ventajas procesales futuras  Posibilidades  Mejoramiento de la posición para obtener una sentencia favorable Carga procesal : Ejercicio de un derecho para el logro del propio interés. Principal aporte de la teoría de la situación jurídica procesal La  carga  es una  facultad , por lo que se realiza en el propio interés. No existe obligación (ya que no existe el derecho a hacerlo cumplir forzadamente), por lo que de no soportar la carga sólo se disminuyen las posibilidades de obtener una sentencia favorable Sirve para explicar la rebeldía del demandado:  La contestación de la demanda es una carga procesal. Si no se efectúa, el demandante o puede exigirla y el peso de la prueba recae totalmente en el demandante.  Carga de la afirmación (demandante), la carga de la defensa (demandado); la carga de la prueba (ambas partes, según su posición en el proceso) Liberaciones de carga  Una parte está libre de realizar un acto, sin que se le genere un perjuicio procesal  Críticas: Explica la naturaleza del proceso desde una perspectiva sociológica. No indica como debe ser el proceso. No es aplicable al proceso penal. TEORIA DE LA SITUACION JURÍDICA COMPLEJA  El proceso es una entidad jurídica unitaria y compleja. Existe una pluralidad de relaciones, y no sólo una. El proceso es un conjunto de relaciones. Críticas: Poco aporta el señalar que las relaciones son múltiples TEORIA DE LA INSTITUCIÓN : El proceso es una institución, compuesta por un elemento objetivo y otro subjetivo, con un objetivo, de naturaleza pública, no modificable por la voluntad de las partes Crítica: Apunta más que a su naturaleza jurídica a un aspecto jurídico-sociológico.
R. Montero ELEMENTOS DEL PROCESO   Subjetivos   Objetivo  El conflicto: la pretensión del demandante y las excepciones del demandado Las partes : Son los sujetos de la relación procesal (aplicando teoría de la relación jurídica procesal)  Parte es aquel que pide (o en cuyo nombre se pide) y respecto del que se pide Sujeto activo (Demandante   Sujeto pasivo   (Demandado Querellante- Actor civil)   Imputado) Directas   Indirectas o terceros  Partes Directas : Capacidad de la parte:   Capacidad para ser parte Capacidad para actuar en el proceso "Jus Postulandi“ Capacidad para ser partes, para actuar en el proceso y “jus Postulandi” conforman “ legitimatio ad processum ”, o capacidad procesal, que constituye uno de los presupuestos de validez procesal.  Si falta capacidad: el proceso es nulo, pudiendo alegarse tal nulidad por el ddo (excep dilatoria o incidente nulidad), por el ddte (nulidad) o por ambos (rec casación forma) Juez   Partes Para ser sujeto de derecho se aplican las RG del derecho sustancial.  Capacidad de ejercicio: Referida a los incapaces, quienes deben actuar representados.  Excepciones: Incapacidades especiales materia penal: Prohibiciones querella (art. 116 CPP)  Terceros Coadyuvantes Terceros independientes Terceros excluyentes RG: Capacidad Incapacidad la excepción Necesidad de cumplir dos requisitos procesales: a) patrocinio; y b) poder Demandante Demandado Indiferentes Intervinientes Interesados Clasificación partes:
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Litisconsorcio activo pluralidad de demandantes Litisconsorcio pasivo pluralidad de demandados Litisconsorcio mixto pluralidad de demandantes y demandados dentro de un mismo proceso Litisconsorcio originario o inicial Nace con la demanda misma Litisconsorcio sobreviniente Se origina durante el proceso Litisconsorcio eventual Surge en la medida que no sea acogida la pretensión principal Litisconsorcio alternativo Existen 2 o más pretensiones, debiendo pronunciarse sólo sobre una de ellas Litisconsorcio necesario La presencia de los varios demandados es obligatoria  Litisconsorcio voluntario o facultativo La presencia de varios sujetos no es indispensable “ En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley “ Propio Impropio
R. Montero Consecuencia:  Procurador común  Art 12 y 19 CPC, cuando: Actuación procurador común: Deberá ajustarse a instrucciones y voluntad partes, y a falta acuerdo puede proceder por sí solo y como se lo aconseje la prudencia, teniendo siempre en mira la más fiel y expedita ejecución del mandato (Art. 15 CPC) Derecho partes: Cualquiera partes que no esté conforme con actuaciones procurador común, puede hacer separadamente alegaciones y rendir pruebas. Limitación: Sin entorpecer marcha regular juicio, y dentro mismos plazos (Art 16 CPC) Revocación procurador común: Unanimidad partes, o resolución tribunal, motivos justificados (14 CPC)   Excepción designación procurador común: (Art. 20) INTERVENCION FORZADA DE PARTES   Las partes se encuentran en la necesidad de comparecer al proceso y ejercer sus derechos,  bajo sanción de tener que soportar las consecuencias de su incomparecencia   Nombramiento común acuerdo, dentro plazo  razonable que señale el tribunal ,[object Object],[object Object],Si no es nombrado (omisión o falta acuerdo) Designa el tribunal: Procurador del número o en el procurador de una de las partes que hayan concurrido (13 CPC) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Adquieren calidad de ddos   litisconsorcio activo    procurador común “ caducará” su derecho a demandar posteriormente Si demanda posteriomente: excepción cosa juzgada Les afecta el proceso, pudiendo comparecer posteriormente, pero respetando todo lo obrado.  Sentencia produce cosa juzgada
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Antes contestación demanda Comprador no cita al vendedor  Comprador cita al vendedor Vendedor no responderá por la evicción que se produzca ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero La substitución y la sucesión procesal Substitución procesal :  Casos de substitución procesal: Sucesión Procesal Institución que permite que una persona comparezca en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos de un tercero, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales (no representación) Institución que permite que una persona ocupe durante un proceso el carácter de parte de otra ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],a.- Por Vía Adhesiva  (Tercero Coadyuvante) b.- Por Vía Principal (Tercero Independiente)  c.- Por Vía de Oposición (Tercero Excluyente) Interés actual en los resultados del juicio. Art 23 CPC   Se encuentra comprometido un derecho y no una mera expectativa Regulación de los terceros: Arts 22, 23 y 24 CPC. Juicio ejecutivo. Tercerías: tercería de dominio tercería de posesión tercería de prelación tercería de pago Tercería Independiente (intervención por Vía Principal)  Art 23-3 Aquel que sostiene un interés independiente del que han hecho valer las partes en el juicio.  Efectos: No obra por procurador común Tercería Excluyente (intervención por Vía de Oposición)  Art. 22 CPC Aquel que interviene sosteniendo una pretensión incompatible con las de las partes (ej. Tercerías dominio, posesión) Efectos: No obra por procurador común Efectos resoluciones dictadas en procesos en que intervienen terceros: Art 24 Las resoluciones dictadas en los juicios en que intervienen terceros, producen respecto de ellos los mismos efectos que respecto de las partes principales Aquel que tiene interés actual en los resultados del juicio, sosteniendo pretensiones armónicas y concordantes con una de las partes directas. (Ej. acreedores de una de las partes, accionistas SA, el comunero, etc. ) Tramitación:  incidente  Efectos: Procurador común (Art 23)
R. Montero ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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Proceso Civil y Penal

  • 1. R. Montero CAPITULO VI EL PROCESO CIVIL Y PENAL Concepto Objetivos Naturaleza jurídica Elementos subjetivos y objetivos del proceso
  • 2. R. Montero EL PROCESO Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión institución / teleológica OBJETIVOS DEL PROCESO: Resolución del conflicto Proceso constituye mecanismo resolución del conflicto a través de la heterocomposición. Su finalidad es la solución del litigio, a través de la dictación de una sentencia por el órgano público, en un procedimiento previo, legalmente tramitado. a.- Función privada: garantía individual, tanto para el demandante como para el demandado. Principio legalidad o “debido proceso” b.- Función pública: paz social, estabilidad. CONCEPTOS VINCULADOS: Litigio (litis) : Conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado o reglable por el derecho objetivo, caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. El proceso supone la existencia de un litigio, pero podría considerarse la existencia de un proceso sin litigio (Actos no contenciosos) Procedimiento : Sistema que determina el conjunto de formalidades externas para el desarrollo del proceso. Es la “forma” del proceso, conjunto de formalidades plazos, actuaciones, etc.) El proceso es uno, un concepto abstracto destinado a un fin, independientemente de las formas que adopte. Los procedimientos son variados. Todo proceso supone un procedimiento. Podría existir un procedimiento sin proceso (científico, técnico) Expediente : Materialidad del proceso, conjunto de papeles, documentos El proceso es un concepto abstracto Causa : Sinónimo de proceso Autos : Tipo de resolución Judicial (158 CPC) Sinónimo de proceso (Acumulación de autos, 92 CPC). Sinónimo de expediente (161 CPC) Pleito : Litigio, conflicto Juicio Sinónimo de procedimiento (juicio ordinario). Sinónimo de proceso
  • 3. R. Montero EL DEBIDO PROCESO EN LA CPE El debido proceso es un conjunto de normas y principios que resguardan uno de los más relevantes y fundamentales derechos de las personas, recogidos en distintos tratados de los cuales Chile es parte, tales como “ Declaración Universal de Derechos Humanos” “ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” “ Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre” “ Convención Americana de Derechos Humanos” La CPE, recoge las nociones básica del debido proceso en el art. 19 N° 3 el que dispone que “T oda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos ” Tales garantías mínimas para un procedimiento racional y justo, están constituidas por los siguientes derechos: a.- Proceso desarrollado ante un juez independiente e imparcial (implicancias y recusaciones) b.- Juez natural preconstituido por la ley (Art 19 N° 3-4, 76 CPE). “ Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho” c.- Derecho de acción y de defensa (Art 19 N° 3) d.- Derecho a un defensor (Art 19 N° 3) “ toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.” e.- Expedita resolución del conflicto. Art. 77 …” pronta y cumplida administración de justicia …” f.- Existencia de un contradictorio g.- Rendición de prueba h.- Igualdad en el tratamiento de las partes. Art. 19° N° 3 “ La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos ” . “ La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos” j. - Derecho a recurrir la sentencia que no emanen de un debido proceso
  • 4. R. Montero NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO Teorías: TEORÍA DEL CONTRATO : El proceso se explicaría por la existencia de un contrato entre el demandante y el demandado. Origen: Contrato de litis contestatio del derecho romano S XVIII y XIX: Acuerdo entre partes, que aceptan la decisión del juez. Cosa juzgada es la consecuencia del efecto relativo contratos. Crítica: Fuente proceso no es la voluntad partes, sino la ley. ¿procesos en rebeldía? TEORÍA DEL CUASICONTRATO : Demandante realiza un acto voluntario y lícito al acudir a los tribunales. El demandado, en forma voluntaria concurre a defenderse en éste. Teoría imperante en España y Chile hasta 1950 Crítica: Fuente proceso no es la voluntad partes, sino la ley. ¿procesos en rebeldía? TEORIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA : Oscar von Bülow, 1868 “ La teoría de las excepciones y presupuestos procesales ” Relación jurídica es todo vínculo entre sujetos regulada por la ley. Una especie de relación jurídica es la relación jurídica procesal. Este vínculo une a los sujetos del proceso, conforme a la ley y genera poderes y deberes. Los sujetos del proceso son el demandante, el demandado y juez. Entre ellos se crean derechos y obligaciones: El juez tiene la obligación de dictar sentenciar. Las partes tienen la obligación de comparecer al juicio, de ejercer sus facultades y de acatar las resoluciones del Tribunal. La relación jurídica se caracteriza por tener una naturaleza pública, de Derecho Público, independiente del derecho sustancial, dinámica, compleja. En Chile se acepta esta teoría mayoritariamente . Mario Mosquera: Proceso es “el vínculo jurídico, creado a petición de parte, en razón de la actuación del Estado a través de sus órganos jurisdiccionales que impone a todos sus intervinientes una forma de actuar regulada, según la naturaleza del asunto, para la obtención de la solución del conflicto a través de una sentencia que produzca cosa juzgada” Crítica: En el proceso no existen obligaciones ni derechos procesales 1. Contrato (Pothier, Aubry) 2. Cuasicontrato("litis contestatio") 3. Relación jurídica procesal (Von Bulow, Chiovenda, Kohler, Hellwig, Wach) 4. Situación Jurídica: Goldschmidt. 5. Relación Jurídica compleja: Carnelutti. 6. Proceso Institución: Jaime Guasp
  • 5. R. Montero Existen distintas teorías sobre el tipo de relación que se crea entre los distintos sujetos del proceso: Kohler : Vínculos recíprocos entre demandante y demandado. El juez no es sujeto de la relación Hellwig : El juez es parte de la relación, y a través de éste se relacionan las partes. Entre ellos no existen relaciones. Wach : Las relaciones existen entre las partes y el juez y entre las partes, de forma triangular Momento en que se constituye la relación jurídica procesal : Primera alternativa: Con la notificación valida de la demanda Fuentes: Art. 1.603 C Civil (pago por consignación), y art. 1.911 (cesión de derechos litigiosos). Se refieren al inicio del “juicio” Segunda alternativa: La relación jurídica procesal se constituye con la concurrencia de dos elementos: a) Con la notificación válida de la demanda b) El transcurso del termino de emplazamiento Plazo que la ley le concede al demandado para ejercer sus derechos, una vez notificada la demanda. Varía según el procedimiento: Juicio ordinario: 15 días, si el demandado es notificado en la comuna que sirve asiento al tribunal (Arts 258 y 259 CPC) 15+3 días si la notificación se practica fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal 15+3 días+días de tabla de emplazamiento, si demandado es notificado fuera del territorio del tribunal Juicio sumario: 5 días contados desde la última notificación, si se efectúa dentro del territorio jurisdiccional del tribunal (art. 683 del CPC) Si la notificación se practica fuera del territorio del tribunal, se amplía en los días de la tabla de emplazamiento Juicio ejecutivo: 4 días si el requerimiento de pago al ejecutado se verifica en la comuna que sirve de asiento al tribunal (arts. 460 y 461 CPC) 8 días si el requerimiento de pago al ejecutado se verifica fuera de la comuna 8 días, más la tabla de emplazamiento, si el requerimiento al ejecutado se verifica fuera del territorio jurisdiccional que conoce del juicio y se desean formular excepciones ante ese tribunal Por RG, por tratarse de la 1° gestión del juicio, la demanda debe notificarse en forma personal al demandado, ya sea en persona (Art 40 CPC) o en forma personal subsidiaria (art 44 CPC)
  • 6. R. Montero TEORIA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA. alemán James Goldschmidt “El proceso como situación jurídica”. Constituye una reacción frente a la teoría de la relación jurídica. El proceso no es una relación jurídica. El juez no está obligado con las partes ni existe obligación entre éstas. Juez es funcionario público, y falla, no por su relación con las partes, sino en su calidad de tal. Las partes no tienen deberes ni derechos, sino sumisión. En el proceso no hay relación jurídica, sino una mera situación. En esta situación no hay derechos, sino un conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberaciones de cargas de cada una de las partes. Expectativas : Esperanza de obtener ventajas procesales futuras Posibilidades Mejoramiento de la posición para obtener una sentencia favorable Carga procesal : Ejercicio de un derecho para el logro del propio interés. Principal aporte de la teoría de la situación jurídica procesal La carga es una facultad , por lo que se realiza en el propio interés. No existe obligación (ya que no existe el derecho a hacerlo cumplir forzadamente), por lo que de no soportar la carga sólo se disminuyen las posibilidades de obtener una sentencia favorable Sirve para explicar la rebeldía del demandado: La contestación de la demanda es una carga procesal. Si no se efectúa, el demandante o puede exigirla y el peso de la prueba recae totalmente en el demandante. Carga de la afirmación (demandante), la carga de la defensa (demandado); la carga de la prueba (ambas partes, según su posición en el proceso) Liberaciones de carga Una parte está libre de realizar un acto, sin que se le genere un perjuicio procesal Críticas: Explica la naturaleza del proceso desde una perspectiva sociológica. No indica como debe ser el proceso. No es aplicable al proceso penal. TEORIA DE LA SITUACION JURÍDICA COMPLEJA El proceso es una entidad jurídica unitaria y compleja. Existe una pluralidad de relaciones, y no sólo una. El proceso es un conjunto de relaciones. Críticas: Poco aporta el señalar que las relaciones son múltiples TEORIA DE LA INSTITUCIÓN : El proceso es una institución, compuesta por un elemento objetivo y otro subjetivo, con un objetivo, de naturaleza pública, no modificable por la voluntad de las partes Crítica: Apunta más que a su naturaleza jurídica a un aspecto jurídico-sociológico.
  • 7. R. Montero ELEMENTOS DEL PROCESO Subjetivos Objetivo El conflicto: la pretensión del demandante y las excepciones del demandado Las partes : Son los sujetos de la relación procesal (aplicando teoría de la relación jurídica procesal) Parte es aquel que pide (o en cuyo nombre se pide) y respecto del que se pide Sujeto activo (Demandante Sujeto pasivo (Demandado Querellante- Actor civil) Imputado) Directas Indirectas o terceros Partes Directas : Capacidad de la parte: Capacidad para ser parte Capacidad para actuar en el proceso "Jus Postulandi“ Capacidad para ser partes, para actuar en el proceso y “jus Postulandi” conforman “ legitimatio ad processum ”, o capacidad procesal, que constituye uno de los presupuestos de validez procesal. Si falta capacidad: el proceso es nulo, pudiendo alegarse tal nulidad por el ddo (excep dilatoria o incidente nulidad), por el ddte (nulidad) o por ambos (rec casación forma) Juez Partes Para ser sujeto de derecho se aplican las RG del derecho sustancial. Capacidad de ejercicio: Referida a los incapaces, quienes deben actuar representados. Excepciones: Incapacidades especiales materia penal: Prohibiciones querella (art. 116 CPP) Terceros Coadyuvantes Terceros independientes Terceros excluyentes RG: Capacidad Incapacidad la excepción Necesidad de cumplir dos requisitos procesales: a) patrocinio; y b) poder Demandante Demandado Indiferentes Intervinientes Interesados Clasificación partes:
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