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I.         ASPECTOS GENERALES

           A.       DEFINICIÓN DE ARBITRAJE

           El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial,
pero con rango constitucional1.

           Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos
por particulares, que, sin tener la calidad de jueces estatales, son los encargados por
las partes, mediante un convenio para solucionar sus controversias. Se trata, de una
jurisdicción privada (individual o colegiada), instituida por la voluntad de las partes o
por decisión legal, desplazando la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los
tribunales del Poder Judicial.

           Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide
la cuestión planteada, siendo su decisión de obligatorio cumplimiento para las partes.
En el procedimiento arbitral las partes se convierten en contendientes a efectos de
lograr un laudo favorable a su posición.

           El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso
jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los
procedimientos, que a su vez son más rápidos. Como procedimiento es similar a un
juicio, en el sentido de que, es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta
y las partes aceptan esa decisión, que se materializa en un laudo. Sin embargo, son las
partes las que gozan total autonomía y libertad de regular el proceso.

           Lo dictaminado por los árbitros es plasmado en un Laudo Arbitral, el que tiene
fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la
eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por




     1
         Artículo 139º, inciso 1) de la Constitución Política del Estado (1993).



                                                         1
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los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente
ajenas al conflicto planteado), deciden sobre el conflicto.2




          B.     EL LAUDO ARBITRAL

          Es el pronunciamiento dictado por un árbitro –individual o colegiado- que pone
fin a la cuestión sometida por las partes a su consideración.

          Es el equivalente de la sentencia judicial dictada en un proceso jurisdiccional.
Los árbitros no            pueden       imponer su cumplimiento                   puesto que carecen
de iusimperium para hacerlo, pero dicha resolución puede ser ejecutada vía Poder
Judicial.

          En general, se trata de pronunciamientos válidos sin necesidad de integración
u homologación judicial; el auxilio jurisdiccional resulta necesario, en caso de
ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición o resistencia de alguna de las
partes.

          El laudo debe pronunciarse dentro del plazo de veinte días de vencida la etapa
de prueba, o de cumplido el trámite a que se refiere el inciso 1) del artículo 34º de la
ley acotada; esto es, siempre y cuando no hubiera hechos que probar, pues, de ser así
o que los árbitros consideren necesario, pueden contar con un plazo adicional de
quince días.

El laudoconforme lo prescrito por ley, debe contener lo siguiente:

-        Lugar y fecha de expedición.


     2
       El arbitraje es un modo de solución del conflicto, al que las partes se someten de común acuerdo,
otorgando a un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial, que además actúa con
arreglo al mandato recibido (convenido arbitral), para resolver la controversia. Por ello puede afirmarse que el
arbitraje voluntario es una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo
arbitral propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.




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-    Nombre de las partes y de los árbitros.

-    La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y
conclusiones de las partes.

-    Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión

-    Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y
defensas.

-    La decisión.




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II.    EL CONVENIO ARBITRAL

       A.     ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL:

       El convenio arbitral, en sus inicios fue distinguido por dos figuras, la cláusula
compromisoria y el compromiso arbitral, las cuales pasaremos a describir en las
líneas siguientes.

a) Cláusula Compromisoria:“La cláusula compromisoria era una estipulación
contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a
arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de
la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues, de un convenio que era pactado con el
carácter de preliminar para el caso de conflicto, pues, si éste se presentaba, se debía,
entonces, celebrar el compromiso arbitral”.



b) Compromiso Arbitral: “El compromiso arbitral era, pues, el convenio definitivo
que se celebraba en cumplimiento de la cláusula compromisoria y en virtud del cual
las partes decidían encargar la solución del litigio a los árbitros escogidos por ellas”.



       Considero que esta distinción no logró consolidarse, porque generaba trabas y
demoras innecesarias para la realización del arbitraje, ya que se exigía un acuerdo
(cláusula compromisoria) y luego se requería llegar a otro acuerdo, lo cual en la
práctica se tornaba sumamente complicado, porque si la idea es que el arbitraje sea un
medio más idóneo de resolución de conflictos sería contradictorio establecer
requisitos que compliquen a la figura arbitral.



      “En el Perú esta distinción fue recogida de manera explícita a partir de la
dación del Código Civil de 1984 (el artículo derogado 1906 definía a la cláusula
compromisoria y el artículo 1909 definía al compromiso arbitral), aunque se
encontraba presente implícitamente en el Código de Procedimientos Civiles de 1912.

        Esta regulación demuestra que la figura de dividir al convenio arbitral en
cláusula compromisoria y compromiso arbitral estaba muy arraigada en el país. Por
ello fue muy difícil, eliminar esta distinción de la práctica. Ello queda demostrado, con
la publicación del Decreto Ley 25935.



                                           4
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        B.      DEFINICIÓN



       El convenio arbitral representa la piedra angular del procedimiento arbitral, que da
inicio a la solución privada del conflicto.

       Acerca del origen del convenio arbitral como institución jurídica, el Dr. Vidal Ramírez,
nos informa que, "La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la
cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro
pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues de un
convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto pues, si éste
se presentaba, se debía entonces, celebrar el compromiso arbitral.

       Acerca del convenio arbitral el Dr. Cantuarias Salaverry, explica que su actual
concepción data del Convenio de Nueva York, al referirse que,

       "… a partir del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras, conocido como la Convención de Nueva York de 1958, en su artículo II
establece que

       1.- Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme
al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no
contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.

       2.- La expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria incluida en
un contrato o en un compromiso, firmados por las partes o contenidas en un canje de cartas o
telegramas24"3

       . A cerca del Convenio de Nueva York, nuestro país mediante Resolución Legislativa N°
24810, publicada el 25 de mayo de 1988, aprobó la Convención sobre el Reconocimiento y la



3Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 227.



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Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras", adoptada en Nueva York el 10 de junio de
1958.

          Ahora bien, el convenio arbitral, en palabras de la Dra. Bernardo San José, manifiesta
que, "… tiene su base en la autonomía de la voluntad, y sus requisitos de constitución, validez
y eficacia se rigen, en principio, por los correspondientes preceptos del Código Civil."4 La
misma autora nos informa en el sentido que "El convenio arbitral tiene origen privado, pero a
de producir sus efectos en una esfera, la procesal, en la que predomina el interés público (al
fin al cabo, el Estado es un último término el garante de una ordenada y eficaz resolución de
los conflictos intersubjetivos que evite la autotutela) y en la que subyace, en todo caso, la
renuncia (parcial, eso sí) al derecho fundamental a obtener la tutela de jueces y tribunales."5

          Dicho enfoque también es compartido por el Dr. Ramos Méndez, al afirmar que, "el
convenio arbitral no es más que un pacto o una cláusula contractual de la que se desprende la
opción de las partes por el arbitraje"6Tal parecer en términos más amplios también, es
compartido por el Dr. Soto Coaguila, acerca del convenio arbitral al referirse que, "El convenio
arbitral puede pactarse como parte integrante del contrato (por ejemplo, como una cláusula
del contrato) o como un acuerdo independiente. Las partes tienen la libertad de pactar el
convenio arbitral al tiempo de celebrar el contrato e insertarlo como una cláusula o pactarlo
con posterioridad, exista o no conflicto entre las parte."7




          Ahora bien, el Dr. Cantuarias Salaverry, acerca del convenio arbitral, indica que, "Como
podemos apreciar, la figura del "convenio arbitral" permite a las partes el acceder al arbitraje
bastándoles haber suscrito un acuerdo en forma previa al nacimiento del conflicto, sin que sea
necesaria la suscripción de ningún otro contrato cuando la controversia se presente."8 De
similar parecer es la Dra. Canduelas Cervantes y otros, al manifestar que, "El convenio arbitral
es el acuerdo que soporta la estructura del arbitraje, y tiene como finalidad que las partes

4   Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. EditorialComares S.L. 2002. Página 9.

5Ídem.
6 RAMOS MÉNDEZ Francisco. ENJUICIAMIENTO CIVIL, Vol. II. Editorial Bosch. 2007. Página 1122.
7 SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL PERÚ LEY N° 26572.
Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El Arbitraje en el Perú y el Mundo N° 1. Ediciones
Magnas. 2008. Página 14.
8 CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ:

DESARROLLO ACTUAL Y PERSPECTIVAS FUTURAS. Cultural Cuzco S.A. 1994. Páginas 133 y 134.



                                                   6
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consientan y expresen su voluntad de resolver la controversia utilizando este medio de
naturaleza hetero compositiva."9

        Según Mario Falconi; el convenio Es el acuerdo voluntario entre las partes para la
solución de sus diferencias surgidas de la relación contractual o no contractual, las cuales
pueden ser o no materia de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidas en
la legislación civil para la valides de los contratos.10

        Para Fernando Cantuarias Salaverry y Manuel Aramburú Izaga; Es la suscripción de
un acuerdo de arbitraje, celebrado antes como después de que surja la controversia, es
suficiente para que las partes puedan recurrir al arbitraje directamente sin necesidad de
otorgar ningún otro contrato.11

        Por su parte el Dr.Marco A. Cárdenas Ruiz señala que El convenido arbitral, es una
cláusula compromisoria, donde las partes deciden, antes o después del nacimiento del
conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas recurriendo al arbitraje.
Es una previsión que se establece en su contrato o documento a parte, antes del nacimiento
del conflicto o posterior a ello; es decir, en caso de existir cualquier litigio, se comprometen a
someterlo a uno o más árbitros. Es conocido también como convenio preliminar, donde los
intervinientes tienen que plasmarlo por escrito y obligatoriamente manifestar su voluntad,
entendiéndose como una declaración vinculante.12

        Dando ahora nuestro propio concepto que El convenio arbitral es el acuerdo por el
que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o que puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual,
sean o no materia de un proceso judicial.

        De esta manera, el convenio arbitral cumple la función de expresar la voluntad de las
partes de someter a arbitraje la controversia o controversias, que quieren resolver mediante
este sistema.

9 CANDUELAS CERVANTES Maribel, YON LI Rosa Lucía y CAJAHUANCA CHAVARRIA Sonia. EL
ARBITRAJE. Edición Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación. 2003. Página 63.
10FALCONI Mario, EL ARBITRAJE Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO; Editorial

ADRUS, 1°Edición 2005.
11CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel, EL ARBITRAJE EN EL PERÚ.

Lima; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994.
12Cárdenas Ruiz Marco A., EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en la revista Derecho y

Sociedad; véase en http://www.derechoycambiosocial.com.



                                                  7
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       La Ley General de Arbitraje señala que el convenio arbitral debe obligatoriamente
celebrase por escrito, bajo sanción de nulidad. Esta formalidad puede darse como una
cláusula incluida en un contrato o como parte de un acuerdo independiente. Ahora bien, este
compromiso es único y definitivo, con carácter vinculante entre las partes; admitiéndose
diversas formas o modalidades, como la estatutaria, testamentaria, cláusulas generales de
contratación o contratos por adhesión e intercambio de comunicaciones.




       C.     LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD



       La autonomía de la voluntad es un elemento fundamental de singular
importancia en el arbitraje y se expresa en la facultad conferida a las partes de
someter voluntariamente sus controversias de carácter disponible, a la decisión de un
tercero —árbitro o tribunal arbitral— distinto al Poder Judicial.

       Este aspecto volitivo se expresa en la suscripción del convenio arbitral,
definido por la Ley General de Arbitraje —Ley N° 26572— como «el acuerdo por el
que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o
no contractual, sean o no materia de un proceso judicial» (artículo 9).

       Asimismo, se sustenta en el principio de libertad, previsto en el artículo 2,
inciso 24, literal a. de la Constitución, que establece que «nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe».

       En ese sentido, el principio de autonomía de la voluntad alude a la capacidad
residual de las personas frente al Estado de regular sus intereses y relaciones, de
conformidad con su libre albedrío.

       El   principio de autonomía de la voluntad de las partes, admite límites
derivados de la fuerza normativa de la Constitución y de la eficacia de los derechos
fundamentales en las relaciones entre particulares.


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        D.     CONTENIDO DEL CONVENIO ARBITRAL:

Existe acuerdo en la doctrina sobre la determinación del convenio arbitral.
- “El convenio arbitral debe contener principalmente los siguientes elementos:
a) “El compromiso inequívoco y claro de que los sujetos quieren arbitrar sus
controversias”13.


b) “La fijación de la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. Es
decir, será necesario determinar respecto de qué relación jurídica se acudirá a
arbitrar en caso que se presente un conflicto entre partes”. 14


       En palabras sencillas los requisitos esenciales que las partes deben manifestar
son dos. En primer lugar, deben mencionar si desean asistir a un arbitraje y en
segundo lugar decir que temas serán objeto del arbitraje.


       Asimismo, me permitiré mencionar que además de los dos requisitos
esenciales mencionados en las líneas precedentes, considero que también se debería
agregar a ellos la determinación exacta de quienes serán los árbitros, ya que si bien es
una carga extra, ello permitiría un menor campo para las dilaciones, ambigüedades o
imprecisiones, porque los propios árbitros en virtud de su kompetenzkompetenz
podrán coadyuvar a resolver de manera más rápida los problemas y así poder
concurrir al arbitraje sin demoras innecesarias.


       Sin perjuicio de lo mencionado, anteriormente, el convenio arbitral,
facultativamente, podrá contener:




13
 OSORIO RUIZ, Saida, EL ARBITRAJE COMERCIAL, Lima,. Ediciones Legales 2003.
14CantuariasSalaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007.



                                             9
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        - “El número de árbitros.- Pudiendo ser en número impar, por lo general de
tres”. 15


        - “La designación de los árbitros.- A falta de acuerdo entre las partes, la Ley
suele establecer mecanismos supletorios de nombramiento, siendo el más común
aquel por el cual cada parte nombra a un árbitro y estos dos designan al tercero que
presidirá el Tribunal Arbitral”.16


        - “El idioma del arbitraje.- Este pacto es conveniente tratándose de arbitrajes
internacionales y normalmente es decidido por las partes, y a falta de acuerdo por los
árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131)


        - “La ley aplicable.- Importante tratándose de arbitrajes internacionales.
Normalmente compete su determinación a los árbitros en caso que las partes no lo
hayan acordado”. (CANTUARIAS 2007:131)


        - “Lugar del arbitraje.- Si las partes no lo han pactado, normalmente las leyes
establecen en forma supletoria la forma de determinarlo o dejan el tema en manos de
los árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131)


        - “Arbitraje de derecho o equidad.- Las leyes suelen establecer que a falta de
pacto se entiende que las partes eligieron uno de esos sistemas”. (CANTUARIAS
2007:131)


        - “El procedimiento arbitral.- Siendo el arbitraje un procedimiento de
resolución de conflictos basado esencialmente en la autonomía de la voluntad,
normalmente las leyes más modernas sobre la materia reconocen en las partes la
facultad de establecer su propio procedimiento arbitral. A falta de acuerdo, la

15Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 130 y 131
16
  Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007



                                            10
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Leysuele determinar un procedimiento supletorio o trasladar esta facultad a los
árbitros”. (CANTUARIAS 1994: 131)


       - “Renuncia a la apelación.- En aquellas legislaciones que reconocen la
facultad de acudir en apelación antes las Cortes, normalmente se permite su
renuncia”. (CANTUARIAS 1994: 131)


       - “Costos del proceso.- A falta de pacto entre las partes, la ley suele establecer
normas supletorias que permiten determinar los costos del arbitraje y a quién
corresponde su pago”. (CANTUARIAS 1994: 131)


       En esta parte del trabajo, podemos observar que el convenio arbitral sólo exige
la voluntad manifiesta de las partes de querer arbitrar y la materia que desean
arbitrar para su validez. Y, a su vez, otorga facultativamente la posibilidad de
completar su contenido; no obstante, de no hacerlo dicha omisión no genera invalidez,
sino que se puede remediar basándose en los criterios establecidos en la ley. A
continuación analizaremos la capacidad requerida para poder celebrar el convenio
arbitral.



       E.     CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONVENIO ARBITRAL:


       “Al convenio arbitral, siendo un acto o negocio jurídico, le son exigibles los
requisitos de validez que establece el Art. 140 del Código Civil, por lo que la
manifestación de voluntad, imprescindible para celebrarlo, debe emanar de sujetos
capaces”.17




17
 VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica. Primera
Edición 2003. Página 53.



                                           11
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       Tratándose de personas físicas ( “el convenio puede ser celebrado
directamente por el interesado o por un representante suyo. El interesado debe tener
capacidad de ejercicio y el representante la facultad de celebrarlo”18.
       Tratándose de personas jurídicas ( “El gerente general …() esta facultado por
su sólo nombramiento para celebrar convenios arbitrales”.


       Además la NLGA “modificó los artículos 14 y 18 de la Ley General de
Sociedades y ya no se requiere de la facultad especial para que la gerencia de la
persona jurídica puede celebrar el convenio arbitral pese a que este siendo visto la
causa por la jurisdicción ordinaria”.


       Respecto, a esta modificación también es relevante mencionar lo acertada que
ha sido, ya que en la práctica era un requisito innecesario y hasta fútil, el exigir una
facultad específica extra al gerente general, ya que si por su misma condición puede
decidir sobre cuestiones decisorias en su misma empresa, por coherencia también
puede acordar o pactar válidamente un convenio arbitral.



       F.     FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL:

       El convenio arbitral, tradicionalmente, exigía como requisito esencial y casi
absoluto que su forma sea escrita. Cabe decir que este criterio cerrado traía muchas
limitaciones, ya que restringía en demasía al convenio arbitral. Sin embargo, esta
concepción se ha visto ampliada notoriamente y puedo afirmar que este es el cambio
más trascendente de la Nueva Ley General de Arbitraje (D.L.1071)


       Se está comenzando un proceso de desformalización del convenio arbitral, ya
que “esta norma …() supone ampliar de tal manera la noción de escritura, que quede
comprendida en ella cualquier forma de registración del acuerdo de voluntad de las

 VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica.
18

Segunda Edición 2009. Página 64.




                                           12
Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones


partes. Se privilegia …()la existencia comprobable de un acuerdo de voluntad entre las
partes, por encima de cualquier requisito formal”.


       Ello es reafirmado por “la falta de rigidez formal …() al admitir la existencia del
convenio arbitral cualquiera que sea la forma documental en la que conste”.


       Asimismo, “la forma requerida por la NLGA dejó de ser un requisito ad
solemnitatem para convertirse en un requisito ad probationem …()ello no hace sino
reconocer el impacto que ha producido la creciente utilización de medios no escritos


       En síntesis, se admite como formas válidas del convenio arbitral (Según la
NLGA):


       - La típica forma escrita (incluido en una cláusula incorporada a un contrato o
como forma independiente) (Artículo 13 inciso 2 NLGA)


       - “La comunicación electrónica (intercambio electrónico de datos, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el telefax – Art. 13 inc. 4), siempre que la
información en ella consignada sea accesible para su ulterior consulta


       - “Se considera que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en
un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un
acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra – Art. 13 inc. 5”



       G.      PRINCIPALIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL:

         “El convenio arbitral es un acto jurídico que tiene siempre el carácter de
principal, conste o no en un documento principal … el artículo 41 de la NLGA
confirmando la principalidad del convenio arbitral, establece que cuando el convenio
arbitral forma parte de un contrato deberá ser considerado como un acuerdo



                                           13
Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones


independiente de las demás estipulaciones y que la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del contrato no lo afecta …() subsiste aún si el documento que lo
contiene es declarado nulo”.
       . Este criterio va de la mano con otro al que denominamos autonomía del
convenio arbitral, el cual mencionaremos más adelante.



       H.     EJECUCIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL:

La forma como se ejecutará el convenio arbitral dependerá de 2 situaciones. En
primer lugar si este acuerdo, se pactó previa o posteriormente al surgimiento de la
controversia. Y, en segundo lugar, si en la cláusula arbitral se estableció si el arbitraje
es institucional, Ad-Hoc con entidad nominadora de árbitros o, simplemente, Ad-Hoc.
En las líneas posteriores analizaremos las posibles combinaciones caso por caso, las
cuales tienen como fin el poder designar a los árbitros que iniciarán el arbitraje. No
obstante, cabe resaltar que “independientemente de que las partes pacten un
convenio arbitral antes de que nazca la controversia o cuando ésta ya exista, las partes
pueden acudir directamente a arbitrar sus conflictos, sin tener que otorgar ningún
otro contrato”.


       a) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sometido a la
administración de una institución arbitral ( “Si pactan una cláusula arbitral … y, a la
vez, acuerdan que el arbitraje será administrado por una institución arbitral, bastará
que cuando surja la controversia el interesado se presente directamente al centro de
arbitraje pidiendo el inicio del arbitraje”. (CANTUARIAS 2007: 245 – 246)


       b) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sometido a la
administración de una institución arbitral ( “Cuando las partes han pactado un
arbitraje institucional …() posterior al nacimiento del conflicto, la parte interesada
que quiera activar el arbitraje deberá acudir directamente a la institución arbitral
solicitando la iniciación del arbitraje”



                                            14
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       c) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sujeto a una
entidad nominadora de árbitros ( Implica “que las partes hayan designado a una
entidad nominadora de árbitros para que se encargue de nombrar a uno o más
árbitros o para que cumpla con dicha misión en caso alguna de las partes incumpla
con hacerlo …() situación que evitará tener que presentar un nuevo contrato o la
intervención judicial”.


       d) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sujeto a una
entidad nominadora ( “En caso que las partes decidan celebrar un convenio arbitral
luego de nacida la controversia y sujetar el nombramiento de los árbitros a una
entidad nominadora de árbitros, será esta entidad la encargada de designar a los
árbitros, los cuales, una vez nombrados, se instalarán como tribunal arbitral …() y se
iniciará el arbitraje”.


       e) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, basado
exclusivamente en el pacto de las partes ( “Ante la presencia de un arbitraje Ad- Hoc,
donde será necesario que las partes contratantes establezcan en la cláusula de
arbitraje, un conjunto de reglas que aseguren la viabilidad de un proceso arbitral”.
       Para evitar una gran paralización de arbitrajes si no hay acuerdo de elección
entre las partes, “las modernas leyes arbitrales suelen designar al juez como entidad
nominadora residual de árbitros …() que designará a los árbitros”.


       f) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, basado
exclusivamente en el pacto de la partes ( “En un arbitraje Ad-Hoc será recomendable
que las partes designen a los árbitros, determinen la materia …() y los demás
elementos necesarios del arbitraje …() sin embargo, cualquier omisión podrá ser
corregida mediante los mecanismos supletorios que establezca la ley” (como es la
designación del juez como entidad nominadora residual de árbitros).




                                            15
Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones




                                  CONCLUSIONES


       He tratado de plasmar de la forma más clara posible la regulación legislativa
que tiene el convenio arbitral. Para lograr ello me detuvo en mencionar distintas
definiciones para que cada lector elija la que considera más acorde, y también como
corresponde presente una a efectos de clarificar la figura.


       Asimismo, para complementar la figura del convenio arbitral mencione su
contenido, su capacidad para suscribirlo, la forma que tiene, las distintas maneras en
las que se puede ejecutar. También mencione las materias arbitrables y los
mecanismos de protección que posee el convenio así como sus problemas y posibles
soluciones
       Simplemente, para terminar quisiera mencionar que el arbitraje es un
institución que beneficia mucho a las personas, en especial, en realidades como la
peruana en la cual tenemos un Poder Judicial que esta colapsado. Por ello, es
rescatable el esfuerzo de los legisladores por ir de la mano con los avances del mundo
globalizado y tecnológico y presentarnos leyes como el Dec. Leg. 1071. No obstante,
estas correctas intenciones no deben cesar y deben continuar para que el arbitraje se
configure como un mecanismo de resolución de conflictos alternativo al judicial.




                                           16
Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones




                                    BIBLIOGRAFIA



 Cantuarias    Salaverry   Fernando.    ARBITRAJE      COMERCIAL      Y   DE    LAS
   INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007.
 Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. Editorial Comares S.L.
   2002.
 SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL
   PERÚ LEY N° 26572. Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El
   Arbitraje en el Perú y el Mundo N° 1. Ediciones Magnas. 2008.
 CANDUELAS CERVANTES Maribel, YON LI Rosa Lucía y CAJAHUANCA CHAVARRIA
   Sonia. EL ARBITRAJE. Edición Centro Peruano de Justicia Alternativa &
   Conciliación. 2003. Página 63.
 FALCONI Mario, EL ARBITRAJE Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL
   PERUANO; Editorial ADRUS, 1° Edición 2005.
 CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel, EL ARBITRAJE
   EN EL PERÚ. Lima; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994.
 Cárdenas Ruiz Marco A., EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en la
   revista Derecho y Sociedad; véase en http://www.derechoycambiosocial.com
 OSORIO RUIZ, Saida, EL ARBITRAJE COMERCIAL, Lima,. Ediciones Legales 2003.
 VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta
   Jurídica. Primera Edición 2003.




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Aspectos generales convenio arbitral

  • 1. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones I. ASPECTOS GENERALES A. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE El arbitraje es un método de resolución de conflictos alternativo del judicial, pero con rango constitucional1. Se trata de un mecanismo mediante el cual esos conflictos pueden ser resueltos por particulares, que, sin tener la calidad de jueces estatales, son los encargados por las partes, mediante un convenio para solucionar sus controversias. Se trata, de una jurisdicción privada (individual o colegiada), instituida por la voluntad de las partes o por decisión legal, desplazando la potestad de juzgar hacia órganos diferentes de los tribunales del Poder Judicial. Este método tiene carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión de obligatorio cumplimiento para las partes. En el procedimiento arbitral las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo favorable a su posición. El arbitraje ofrece notorias ventajas en comparación con el proceso jurisdiccional, por estar dotado de una mayor flexibilidad e informalidad en los procedimientos, que a su vez son más rápidos. Como procedimiento es similar a un juicio, en el sentido de que, es un tercero quien decide sobre el caso que se le presenta y las partes aceptan esa decisión, que se materializa en un laudo. Sin embargo, son las partes las que gozan total autonomía y libertad de regular el proceso. Lo dictaminado por los árbitros es plasmado en un Laudo Arbitral, el que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por 1 Artículo 139º, inciso 1) de la Constitución Política del Estado (1993). 1
  • 2. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), deciden sobre el conflicto.2 B. EL LAUDO ARBITRAL Es el pronunciamiento dictado por un árbitro –individual o colegiado- que pone fin a la cuestión sometida por las partes a su consideración. Es el equivalente de la sentencia judicial dictada en un proceso jurisdiccional. Los árbitros no pueden imponer su cumplimiento puesto que carecen de iusimperium para hacerlo, pero dicha resolución puede ser ejecutada vía Poder Judicial. En general, se trata de pronunciamientos válidos sin necesidad de integración u homologación judicial; el auxilio jurisdiccional resulta necesario, en caso de ejecución del pronunciamiento, por mediar oposición o resistencia de alguna de las partes. El laudo debe pronunciarse dentro del plazo de veinte días de vencida la etapa de prueba, o de cumplido el trámite a que se refiere el inciso 1) del artículo 34º de la ley acotada; esto es, siempre y cuando no hubiera hechos que probar, pues, de ser así o que los árbitros consideren necesario, pueden contar con un plazo adicional de quince días. El laudoconforme lo prescrito por ley, debe contener lo siguiente: - Lugar y fecha de expedición. 2 El arbitraje es un modo de solución del conflicto, al que las partes se someten de común acuerdo, otorgando a un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial, que además actúa con arreglo al mandato recibido (convenido arbitral), para resolver la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario es una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitral propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto. 2
  • 3. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones - Nombre de las partes y de los árbitros. - La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes. - Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión - Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y defensas. - La decisión. 3
  • 4. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones II. EL CONVENIO ARBITRAL A. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL CONVENIO ARBITRAL: El convenio arbitral, en sus inicios fue distinguido por dos figuras, la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral, las cuales pasaremos a describir en las líneas siguientes. a) Cláusula Compromisoria:“La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues, de un convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto, pues, si éste se presentaba, se debía, entonces, celebrar el compromiso arbitral”. b) Compromiso Arbitral: “El compromiso arbitral era, pues, el convenio definitivo que se celebraba en cumplimiento de la cláusula compromisoria y en virtud del cual las partes decidían encargar la solución del litigio a los árbitros escogidos por ellas”. Considero que esta distinción no logró consolidarse, porque generaba trabas y demoras innecesarias para la realización del arbitraje, ya que se exigía un acuerdo (cláusula compromisoria) y luego se requería llegar a otro acuerdo, lo cual en la práctica se tornaba sumamente complicado, porque si la idea es que el arbitraje sea un medio más idóneo de resolución de conflictos sería contradictorio establecer requisitos que compliquen a la figura arbitral. “En el Perú esta distinción fue recogida de manera explícita a partir de la dación del Código Civil de 1984 (el artículo derogado 1906 definía a la cláusula compromisoria y el artículo 1909 definía al compromiso arbitral), aunque se encontraba presente implícitamente en el Código de Procedimientos Civiles de 1912. Esta regulación demuestra que la figura de dividir al convenio arbitral en cláusula compromisoria y compromiso arbitral estaba muy arraigada en el país. Por ello fue muy difícil, eliminar esta distinción de la práctica. Ello queda demostrado, con la publicación del Decreto Ley 25935. 4
  • 5. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones B. DEFINICIÓN El convenio arbitral representa la piedra angular del procedimiento arbitral, que da inicio a la solución privada del conflicto. Acerca del origen del convenio arbitral como institución jurídica, el Dr. Vidal Ramírez, nos informa que, "La cláusula compromisoria era una estipulación contractual en virtud de la cual los contratantes se comprometían a someter a arbitraje los conflictos que en el futuro pudieran surgir entre ellos, sustrayéndolos de la jurisdicción ordinaria. Se trataba, pues de un convenio que era pactado con el carácter de preliminar para el caso de conflicto pues, si éste se presentaba, se debía entonces, celebrar el compromiso arbitral. Acerca del convenio arbitral el Dr. Cantuarias Salaverry, explica que su actual concepción data del Convenio de Nueva York, al referirse que, "… a partir del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocido como la Convención de Nueva York de 1958, en su artículo II establece que 1.- Cada uno de los Estados Contratantes reconocerá el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje. 2.- La expresión acuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un compromiso, firmados por las partes o contenidas en un canje de cartas o telegramas24"3 . A cerca del Convenio de Nueva York, nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 24810, publicada el 25 de mayo de 1988, aprobó la Convención sobre el Reconocimiento y la 3Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 227. 5
  • 6. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras", adoptada en Nueva York el 10 de junio de 1958. Ahora bien, el convenio arbitral, en palabras de la Dra. Bernardo San José, manifiesta que, "… tiene su base en la autonomía de la voluntad, y sus requisitos de constitución, validez y eficacia se rigen, en principio, por los correspondientes preceptos del Código Civil."4 La misma autora nos informa en el sentido que "El convenio arbitral tiene origen privado, pero a de producir sus efectos en una esfera, la procesal, en la que predomina el interés público (al fin al cabo, el Estado es un último término el garante de una ordenada y eficaz resolución de los conflictos intersubjetivos que evite la autotutela) y en la que subyace, en todo caso, la renuncia (parcial, eso sí) al derecho fundamental a obtener la tutela de jueces y tribunales."5 Dicho enfoque también es compartido por el Dr. Ramos Méndez, al afirmar que, "el convenio arbitral no es más que un pacto o una cláusula contractual de la que se desprende la opción de las partes por el arbitraje"6Tal parecer en términos más amplios también, es compartido por el Dr. Soto Coaguila, acerca del convenio arbitral al referirse que, "El convenio arbitral puede pactarse como parte integrante del contrato (por ejemplo, como una cláusula del contrato) o como un acuerdo independiente. Las partes tienen la libertad de pactar el convenio arbitral al tiempo de celebrar el contrato e insertarlo como una cláusula o pactarlo con posterioridad, exista o no conflicto entre las parte."7 Ahora bien, el Dr. Cantuarias Salaverry, acerca del convenio arbitral, indica que, "Como podemos apreciar, la figura del "convenio arbitral" permite a las partes el acceder al arbitraje bastándoles haber suscrito un acuerdo en forma previa al nacimiento del conflicto, sin que sea necesaria la suscripción de ningún otro contrato cuando la controversia se presente."8 De similar parecer es la Dra. Canduelas Cervantes y otros, al manifestar que, "El convenio arbitral es el acuerdo que soporta la estructura del arbitraje, y tiene como finalidad que las partes 4 Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. EditorialComares S.L. 2002. Página 9. 5Ídem. 6 RAMOS MÉNDEZ Francisco. ENJUICIAMIENTO CIVIL, Vol. II. Editorial Bosch. 2007. Página 1122. 7 SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL PERÚ LEY N° 26572. Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El Arbitraje en el Perú y el Mundo N° 1. Ediciones Magnas. 2008. Página 14. 8 CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel. EL ARBITRAJE EN EL PERÚ: DESARROLLO ACTUAL Y PERSPECTIVAS FUTURAS. Cultural Cuzco S.A. 1994. Páginas 133 y 134. 6
  • 7. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones consientan y expresen su voluntad de resolver la controversia utilizando este medio de naturaleza hetero compositiva."9 Según Mario Falconi; el convenio Es el acuerdo voluntario entre las partes para la solución de sus diferencias surgidas de la relación contractual o no contractual, las cuales pueden ser o no materia de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidas en la legislación civil para la valides de los contratos.10 Para Fernando Cantuarias Salaverry y Manuel Aramburú Izaga; Es la suscripción de un acuerdo de arbitraje, celebrado antes como después de que surja la controversia, es suficiente para que las partes puedan recurrir al arbitraje directamente sin necesidad de otorgar ningún otro contrato.11 Por su parte el Dr.Marco A. Cárdenas Ruiz señala que El convenido arbitral, es una cláusula compromisoria, donde las partes deciden, antes o después del nacimiento del conflicto, someter las divergencias que pudieran surgir entre ambas recurriendo al arbitraje. Es una previsión que se establece en su contrato o documento a parte, antes del nacimiento del conflicto o posterior a ello; es decir, en caso de existir cualquier litigio, se comprometen a someterlo a uno o más árbitros. Es conocido también como convenio preliminar, donde los intervinientes tienen que plasmarlo por escrito y obligatoriamente manifestar su voluntad, entendiéndose como una declaración vinculante.12 Dando ahora nuestro propio concepto que El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. De esta manera, el convenio arbitral cumple la función de expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje la controversia o controversias, que quieren resolver mediante este sistema. 9 CANDUELAS CERVANTES Maribel, YON LI Rosa Lucía y CAJAHUANCA CHAVARRIA Sonia. EL ARBITRAJE. Edición Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación. 2003. Página 63. 10FALCONI Mario, EL ARBITRAJE Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO; Editorial ADRUS, 1°Edición 2005. 11CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel, EL ARBITRAJE EN EL PERÚ. Lima; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994. 12Cárdenas Ruiz Marco A., EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en la revista Derecho y Sociedad; véase en http://www.derechoycambiosocial.com. 7
  • 8. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones La Ley General de Arbitraje señala que el convenio arbitral debe obligatoriamente celebrase por escrito, bajo sanción de nulidad. Esta formalidad puede darse como una cláusula incluida en un contrato o como parte de un acuerdo independiente. Ahora bien, este compromiso es único y definitivo, con carácter vinculante entre las partes; admitiéndose diversas formas o modalidades, como la estatutaria, testamentaria, cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión e intercambio de comunicaciones. C. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD La autonomía de la voluntad es un elemento fundamental de singular importancia en el arbitraje y se expresa en la facultad conferida a las partes de someter voluntariamente sus controversias de carácter disponible, a la decisión de un tercero —árbitro o tribunal arbitral— distinto al Poder Judicial. Este aspecto volitivo se expresa en la suscripción del convenio arbitral, definido por la Ley General de Arbitraje —Ley N° 26572— como «el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial» (artículo 9). Asimismo, se sustenta en el principio de libertad, previsto en el artículo 2, inciso 24, literal a. de la Constitución, que establece que «nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». En ese sentido, el principio de autonomía de la voluntad alude a la capacidad residual de las personas frente al Estado de regular sus intereses y relaciones, de conformidad con su libre albedrío. El principio de autonomía de la voluntad de las partes, admite límites derivados de la fuerza normativa de la Constitución y de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. 8
  • 9. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones D. CONTENIDO DEL CONVENIO ARBITRAL: Existe acuerdo en la doctrina sobre la determinación del convenio arbitral. - “El convenio arbitral debe contener principalmente los siguientes elementos: a) “El compromiso inequívoco y claro de que los sujetos quieren arbitrar sus controversias”13. b) “La fijación de la extensión de la materia a que habrá de referirse el arbitraje. Es decir, será necesario determinar respecto de qué relación jurídica se acudirá a arbitrar en caso que se presente un conflicto entre partes”. 14 En palabras sencillas los requisitos esenciales que las partes deben manifestar son dos. En primer lugar, deben mencionar si desean asistir a un arbitraje y en segundo lugar decir que temas serán objeto del arbitraje. Asimismo, me permitiré mencionar que además de los dos requisitos esenciales mencionados en las líneas precedentes, considero que también se debería agregar a ellos la determinación exacta de quienes serán los árbitros, ya que si bien es una carga extra, ello permitiría un menor campo para las dilaciones, ambigüedades o imprecisiones, porque los propios árbitros en virtud de su kompetenzkompetenz podrán coadyuvar a resolver de manera más rápida los problemas y así poder concurrir al arbitraje sin demoras innecesarias. Sin perjuicio de lo mencionado, anteriormente, el convenio arbitral, facultativamente, podrá contener: 13 OSORIO RUIZ, Saida, EL ARBITRAJE COMERCIAL, Lima,. Ediciones Legales 2003. 14CantuariasSalaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. 9
  • 10. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones - “El número de árbitros.- Pudiendo ser en número impar, por lo general de tres”. 15 - “La designación de los árbitros.- A falta de acuerdo entre las partes, la Ley suele establecer mecanismos supletorios de nombramiento, siendo el más común aquel por el cual cada parte nombra a un árbitro y estos dos designan al tercero que presidirá el Tribunal Arbitral”.16 - “El idioma del arbitraje.- Este pacto es conveniente tratándose de arbitrajes internacionales y normalmente es decidido por las partes, y a falta de acuerdo por los árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131) - “La ley aplicable.- Importante tratándose de arbitrajes internacionales. Normalmente compete su determinación a los árbitros en caso que las partes no lo hayan acordado”. (CANTUARIAS 2007:131) - “Lugar del arbitraje.- Si las partes no lo han pactado, normalmente las leyes establecen en forma supletoria la forma de determinarlo o dejan el tema en manos de los árbitros”. (CANTUARIAS 2007:131) - “Arbitraje de derecho o equidad.- Las leyes suelen establecer que a falta de pacto se entiende que las partes eligieron uno de esos sistemas”. (CANTUARIAS 2007:131) - “El procedimiento arbitral.- Siendo el arbitraje un procedimiento de resolución de conflictos basado esencialmente en la autonomía de la voluntad, normalmente las leyes más modernas sobre la materia reconocen en las partes la facultad de establecer su propio procedimiento arbitral. A falta de acuerdo, la 15Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007. Página 130 y 131 16 Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007 10
  • 11. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones Leysuele determinar un procedimiento supletorio o trasladar esta facultad a los árbitros”. (CANTUARIAS 1994: 131) - “Renuncia a la apelación.- En aquellas legislaciones que reconocen la facultad de acudir en apelación antes las Cortes, normalmente se permite su renuncia”. (CANTUARIAS 1994: 131) - “Costos del proceso.- A falta de pacto entre las partes, la ley suele establecer normas supletorias que permiten determinar los costos del arbitraje y a quién corresponde su pago”. (CANTUARIAS 1994: 131) En esta parte del trabajo, podemos observar que el convenio arbitral sólo exige la voluntad manifiesta de las partes de querer arbitrar y la materia que desean arbitrar para su validez. Y, a su vez, otorga facultativamente la posibilidad de completar su contenido; no obstante, de no hacerlo dicha omisión no genera invalidez, sino que se puede remediar basándose en los criterios establecidos en la ley. A continuación analizaremos la capacidad requerida para poder celebrar el convenio arbitral. E. CAPACIDAD PARA CELEBRAR EL CONVENIO ARBITRAL: “Al convenio arbitral, siendo un acto o negocio jurídico, le son exigibles los requisitos de validez que establece el Art. 140 del Código Civil, por lo que la manifestación de voluntad, imprescindible para celebrarlo, debe emanar de sujetos capaces”.17 17 VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición 2003. Página 53. 11
  • 12. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones Tratándose de personas físicas ( “el convenio puede ser celebrado directamente por el interesado o por un representante suyo. El interesado debe tener capacidad de ejercicio y el representante la facultad de celebrarlo”18. Tratándose de personas jurídicas ( “El gerente general …() esta facultado por su sólo nombramiento para celebrar convenios arbitrales”. Además la NLGA “modificó los artículos 14 y 18 de la Ley General de Sociedades y ya no se requiere de la facultad especial para que la gerencia de la persona jurídica puede celebrar el convenio arbitral pese a que este siendo visto la causa por la jurisdicción ordinaria”. Respecto, a esta modificación también es relevante mencionar lo acertada que ha sido, ya que en la práctica era un requisito innecesario y hasta fútil, el exigir una facultad específica extra al gerente general, ya que si por su misma condición puede decidir sobre cuestiones decisorias en su misma empresa, por coherencia también puede acordar o pactar válidamente un convenio arbitral. F. FORMA DEL CONVENIO ARBITRAL: El convenio arbitral, tradicionalmente, exigía como requisito esencial y casi absoluto que su forma sea escrita. Cabe decir que este criterio cerrado traía muchas limitaciones, ya que restringía en demasía al convenio arbitral. Sin embargo, esta concepción se ha visto ampliada notoriamente y puedo afirmar que este es el cambio más trascendente de la Nueva Ley General de Arbitraje (D.L.1071) Se está comenzando un proceso de desformalización del convenio arbitral, ya que “esta norma …() supone ampliar de tal manera la noción de escritura, que quede comprendida en ella cualquier forma de registración del acuerdo de voluntad de las VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica. 18 Segunda Edición 2009. Página 64. 12
  • 13. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones partes. Se privilegia …()la existencia comprobable de un acuerdo de voluntad entre las partes, por encima de cualquier requisito formal”. Ello es reafirmado por “la falta de rigidez formal …() al admitir la existencia del convenio arbitral cualquiera que sea la forma documental en la que conste”. Asimismo, “la forma requerida por la NLGA dejó de ser un requisito ad solemnitatem para convertirse en un requisito ad probationem …()ello no hace sino reconocer el impacto que ha producido la creciente utilización de medios no escritos En síntesis, se admite como formas válidas del convenio arbitral (Según la NLGA): - La típica forma escrita (incluido en una cláusula incorporada a un contrato o como forma independiente) (Artículo 13 inciso 2 NLGA) - “La comunicación electrónica (intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax – Art. 13 inc. 4), siempre que la información en ella consignada sea accesible para su ulterior consulta - “Se considera que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra – Art. 13 inc. 5” G. PRINCIPALIDAD DEL CONVENIO ARBITRAL: “El convenio arbitral es un acto jurídico que tiene siempre el carácter de principal, conste o no en un documento principal … el artículo 41 de la NLGA confirmando la principalidad del convenio arbitral, establece que cuando el convenio arbitral forma parte de un contrato deberá ser considerado como un acuerdo 13
  • 14. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones independiente de las demás estipulaciones y que la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del contrato no lo afecta …() subsiste aún si el documento que lo contiene es declarado nulo”. . Este criterio va de la mano con otro al que denominamos autonomía del convenio arbitral, el cual mencionaremos más adelante. H. EJECUCIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL: La forma como se ejecutará el convenio arbitral dependerá de 2 situaciones. En primer lugar si este acuerdo, se pactó previa o posteriormente al surgimiento de la controversia. Y, en segundo lugar, si en la cláusula arbitral se estableció si el arbitraje es institucional, Ad-Hoc con entidad nominadora de árbitros o, simplemente, Ad-Hoc. En las líneas posteriores analizaremos las posibles combinaciones caso por caso, las cuales tienen como fin el poder designar a los árbitros que iniciarán el arbitraje. No obstante, cabe resaltar que “independientemente de que las partes pacten un convenio arbitral antes de que nazca la controversia o cuando ésta ya exista, las partes pueden acudir directamente a arbitrar sus conflictos, sin tener que otorgar ningún otro contrato”. a) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sometido a la administración de una institución arbitral ( “Si pactan una cláusula arbitral … y, a la vez, acuerdan que el arbitraje será administrado por una institución arbitral, bastará que cuando surja la controversia el interesado se presente directamente al centro de arbitraje pidiendo el inicio del arbitraje”. (CANTUARIAS 2007: 245 – 246) b) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sometido a la administración de una institución arbitral ( “Cuando las partes han pactado un arbitraje institucional …() posterior al nacimiento del conflicto, la parte interesada que quiera activar el arbitraje deberá acudir directamente a la institución arbitral solicitando la iniciación del arbitraje” 14
  • 15. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones c) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, sujeto a una entidad nominadora de árbitros ( Implica “que las partes hayan designado a una entidad nominadora de árbitros para que se encargue de nombrar a uno o más árbitros o para que cumpla con dicha misión en caso alguna de las partes incumpla con hacerlo …() situación que evitará tener que presentar un nuevo contrato o la intervención judicial”. d) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, sujeto a una entidad nominadora ( “En caso que las partes decidan celebrar un convenio arbitral luego de nacida la controversia y sujetar el nombramiento de los árbitros a una entidad nominadora de árbitros, será esta entidad la encargada de designar a los árbitros, los cuales, una vez nombrados, se instalarán como tribunal arbitral …() y se iniciará el arbitraje”. e) Convenio arbitral suscrito antes de que surja la controversia, basado exclusivamente en el pacto de las partes ( “Ante la presencia de un arbitraje Ad- Hoc, donde será necesario que las partes contratantes establezcan en la cláusula de arbitraje, un conjunto de reglas que aseguren la viabilidad de un proceso arbitral”. Para evitar una gran paralización de arbitrajes si no hay acuerdo de elección entre las partes, “las modernas leyes arbitrales suelen designar al juez como entidad nominadora residual de árbitros …() que designará a los árbitros”. f) Convenio arbitral suscrito después de surgida la controversia, basado exclusivamente en el pacto de la partes ( “En un arbitraje Ad-Hoc será recomendable que las partes designen a los árbitros, determinen la materia …() y los demás elementos necesarios del arbitraje …() sin embargo, cualquier omisión podrá ser corregida mediante los mecanismos supletorios que establezca la ley” (como es la designación del juez como entidad nominadora residual de árbitros). 15
  • 16. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones CONCLUSIONES He tratado de plasmar de la forma más clara posible la regulación legislativa que tiene el convenio arbitral. Para lograr ello me detuvo en mencionar distintas definiciones para que cada lector elija la que considera más acorde, y también como corresponde presente una a efectos de clarificar la figura. Asimismo, para complementar la figura del convenio arbitral mencione su contenido, su capacidad para suscribirlo, la forma que tiene, las distintas maneras en las que se puede ejecutar. También mencione las materias arbitrables y los mecanismos de protección que posee el convenio así como sus problemas y posibles soluciones Simplemente, para terminar quisiera mencionar que el arbitraje es un institución que beneficia mucho a las personas, en especial, en realidades como la peruana en la cual tenemos un Poder Judicial que esta colapsado. Por ello, es rescatable el esfuerzo de los legisladores por ir de la mano con los avances del mundo globalizado y tecnológico y presentarnos leyes como el Dec. Leg. 1071. No obstante, estas correctas intenciones no deben cesar y deben continuar para que el arbitraje se configure como un mecanismo de resolución de conflictos alternativo al judicial. 16
  • 17. Universidad Autónoma del Perú – Derecho Civil III Obligaciones BIBLIOGRAFIA  Cantuarias Salaverry Fernando. ARBITRAJE COMERCIAL Y DE LAS INVERSIONES. Editorial Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. 2007.  Bernardo San José Alicia. ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN. Editorial Comares S.L. 2002.  SOTO AGUILA Carlos Alberto. COMENTARIOS A LA LEY DE ARBITRAJE DEL PERÚ LEY N° 26572. Revista Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión. El Arbitraje en el Perú y el Mundo N° 1. Ediciones Magnas. 2008.  CANDUELAS CERVANTES Maribel, YON LI Rosa Lucía y CAJAHUANCA CHAVARRIA Sonia. EL ARBITRAJE. Edición Centro Peruano de Justicia Alternativa & Conciliación. 2003. Página 63.  FALCONI Mario, EL ARBITRAJE Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO; Editorial ADRUS, 1° Edición 2005.  CANTUARIAS SALAVERRY Fernando y ARAMBURÚ IZAGA Manuel, EL ARBITRAJE EN EL PERÚ. Lima; Fundación M.J. Bustamante de la Fuente, 1994.  Cárdenas Ruiz Marco A., EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, en la revista Derecho y Sociedad; véase en http://www.derechoycambiosocial.com  OSORIO RUIZ, Saida, EL ARBITRAJE COMERCIAL, Lima,. Ediciones Legales 2003.  VIDAL RAMIREZ Fernando. MANUAL DE DERECHO ARBITRAL. Editorial Gaceta Jurídica. Primera Edición 2003. 17