2. Medios Alternativos de Solución de
Conflictos
(MASC)
•Negociación
•Mediación
•Conciliación
•Arbitraje
Solución Judicial
Procedimiento Marítimo
3. NEGOCIACIÓN
Es un método de solución de conflictos en el que las partes,
de manera directa y sin intervención de un tercero, logran un
acuerdo mediante el cual ponen fin a su pugna o disputa
La Negociación, atiende a la identificación del o los intereses
en conflicto que permitan a las partes interesadas
desentrañar sus diferencias a la luz de una solución
conveniente, equitativa o equilibrada, donde ambas se
beneficien, a fin de obtener un acuerdo en el cual ambas
ganen, es decir, aplica el principio ganar-ganar
4. La Negociación puede clasificarse en directa o indirecta.
Será directa, cuando las partes en disputa resuelvan de
manera directa el conflicto. Por su parte, será indirecta
cuando éstas se hagan representar por apoderados o
mandatarios, que en su nombre resuelvan la controversia de
manera autónoma y voluntaria. Esta opinión obedece a que
en la práctica, el negocio marítimo y, dentro de él, todas las
incidencias que pueden presentarse, es delegado por los
importadores y exportadores con mandatarios que se
encargan de esas actividades comerciales internacionales
5. MEDIACIÓN
Es un medio alternativo de solución de conflictos en el cual un
tercero neutral e imparcial denominado mediador, coadyuva a las
partes a llegar a un acuerdo satisfactorio para ellas, pudiendo
intervenir en la mediación con la formulación de propuestas, a
objeto de que sean consideradas por las partes en conflicto. De
singular importancia resulta destacar, que el literal “c” del artículo
166 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esgrime una
definición sobre la cual se sustenta el criterio anterior, siendo la
única norma en el ordenamiento jurídico venezolano que hace tal
definición
6. En el ámbito marítimo, la Sociedad Marítima de Árbitros de
NuevaYork (Society of Maritime Arbitrators, Inc.), dentro de
su normativa cuenta con un instrumento que se denomina:
“SMA Rules for Mediation” (1999), la cual en su artículo 1
indica:
Siempre que las partes, por contrato o acuerdo especial,
decidan resolver conflictos bajo el Reglamento de
Mediación de la Sociedad de Árbitros Marítimos, Inc.
(SMA), se aplicarán las reglas establecidas por dicha
Asociación. Asimismo, que cualquier disputa o cualquier
tema relacionado con la controversia, incluidas las
cuestiones de procedimiento, podrán ser sometidas a la
Mediación con el acuerdo de todas las partes manifestado
por escrito
7. CONCILIACIÓN
Es el medio de solución de conflictos en el cual, un tercero
llamado conciliador, insta a las partes a que lleguen a un
arreglo o acuerdo en su conflicto, con base a las
atribuciones o competencias que le hayan sido asignadas
conforme a la ley. Según el literal b del artículo 166 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la conciliación
es la actuación en la cual un tercero interviene en la
negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo
8. • En el procedimiento marítimo es posible la aplicación de la
Conciliación por parte del juez competente, conforme lo establece
el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Marítimo, en concordancia
con el artículo 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
siendo la misma posible en cualquier estado y grado de la causa,
antes de la sentencia
• La Conciliación, está permitida en toda materia susceptible de
transacción o donde estén involucrados derechos disponibles
• En la República Bolivariana de Venezuela la conciliación puede ser
judicial o extrajudicial
• Existen leyes especiales que establecen la conciliación en sede
administrativa para la solución de controversias, por lo que pueden
considerarse como extrajudiciales
9. ARBITRAJE
Concepto
Es el método alternativo de solución de conflictos, mediante
el cual, uno o más árbitros, en número impar, resolverán una
controversia sometida a su conocimiento, a través de una
decisión denominada laudo, con autoridad de cosa juzgada y
susceptible de ser ejecutada
10. Tipos de Arbitraje en Venezuela
Judicial: es el arbitraje que se ventila ante la jurisdicción
ordinaria en base al procedimiento previamente
establecido por la Ley (Arbitramento CPC)
Independiente o Ad hoc: el arbitraje independiente o Ad
hoc es aquel que se realiza caso por caso por árbitros
independientes (LAC)
Institucional: Es aquel en donde una institución de
carácter permanente, muchas veces denominada centro o
corte (LAC)
11. La Cláusula Compromisoria, es aquella estipulación contenida en
un contrato, mediante la cual las partes establecen que en caso de
que surja algún conflicto derivado del incumplimiento o inejecución
de la convención celebrada, la misma sea resuelta de manera
inequívoca, exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, a
través del arbitraje
El Compromiso Arbitral, supone que las partes elijan este método
de solución de conflictos de manera independiente o autónoma del
contrato que las vincula. En efecto, es posible que el contrato donde
las partes regulan sus relaciones con consecuencias jurídicas, no
estipule en sí mismo una cláusula compromisoria, más en caso de
que surja el conflicto es perfectamente válido que acuerden su
solución a través del arbitraje
NATURALEZA CONSENSUAL DEL
ARBITRAJE
12. EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
SOLICITUD
CONTESTACION (RECONVENCION)
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
(DESIGNACION DE LOS ARBITROS)
FASE PROBATORIA
DECISION (LAUDO)
EJECUCION
13. PARTICIPACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
LAC
Artículo 17. Designar árbitros en caso de desacuerdo entre las
partes
Artículo 28. Evacuación de las pruebas necesarias y para la
ejecución de las medidas cautelares que se soliciten.
Artículo 48. Ejecución del laudo forzosamente sin exigir exequátur
en caso de que sea dictado en el extranjero.
14. Solución Judicial
Procedimiento Marítimo
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículos 2, 26, 49, 257
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
Artículo 125, ss.
Ley de Procedimiento Marítimo
Código de Procedimiento Civil
(supletoriamente)
15. Solución Judicial a través del Procedimiento
Marítimo Ordinario
El procedimiento ordinario marítimo está regulado en el
artículo 1 de la Ley de Procedimiento Marítimo, cuyo trámite
se realiza a través del procedimiento oral a que se refieren
los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, con la aplicación de las especialidades propias del
procedimiento marítimo establecido en la mencionada ley
procesal marítima
16. En Primera Instancia, el procedimiento se desarrolla con
base a cuatro fases o etapas: alegatoria, probatoria,
decisoria y recursiva. La forma y el lugar de estos actos del
procedimiento se desarrollan en el articulado de la Ley de
Procedimiento Marítimo, así como en los Títulos I, II, III del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, que
regulan la introducción, instrucción y decisión de la causa; en
cuanto le sean aplicables, en conjunción con el Título XI,
ejusdem, que trata sobre el procedimiento oral
Primera Instancia
17. Segunda Instancia
Producida la sentencia del a quo y recurrida a través del
recurso ordinario de apelación, la Ley de Procedimiento
Marítimo en su artículo 21 indica que ante el Tribunal
Superior o en segunda instancia, se aplicará lo que
disponen los artículos 520 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, con la salvedad de que se fijará una
audiencia oral, el lapso para presentar conclusiones y el
lapso de 30 días para dictar la sentencia