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La conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional
1. Consideraciones Generales
Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia
Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una
contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”.
El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto, cuando
son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho
internacional. Para probar la existencia de una controversia no sólo hay que demostrar
que hay una divergencia de puntos de vistas entre dos Partes respecto de un punto
de hecho o de derecho. Sino también es necesario probar que la pretensión de una
de las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte.
El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados
la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero no les imponen determinados medios
de solución. La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los
Estados en litigio.
La práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacífica de las
controversias internacionales son de dos clases: Los “Políticos o Diplomáticos” que
tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos: la negociación
directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. Y los
“Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral
para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje
y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).
2. Conceptos Básicos
 Conciliación
Entendiendo que la conciliación es el proceso por el cual dos o más personas ya
sea física o jurídica, en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la
intermediación de un tercero denominado conciliador.
El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la función de juez, ni
de árbitro. Por ello, para los abogados esta tarea resulta más difícil que para las demás
personas, dado que están acostumbrados a buscar las posiciones de las partes y
aplicar la ley, por encima de la razón de las partes.
Me atrevo a mencionar al autor Carl A. Slaikeu menciona en su libro que «en su
forma más simple, la mediaciónes un procedimiento a través del cual un tercero ayuda
a dos o más partes a encontrar su propia solución a un conflicto. El valor de este
procedimiento está en que permite a dos o más adversarios examinar un problema
tanto en privado como en reuniones conjuntas, con el objetivo de crear una solución
en la que todos ganen, y que responda suficientemente a los intereses individuales (y
comunes). Y les permite descartar otras salidas, como juicios o el recurso a la fuerza.
A diferencia de un abogado ante una Corte, el mediador no toma decisiones por las
partes, sino que prefiere escuchar, preguntar, sondear, intercambiar ideas en forma
negativa y, a veces, provocar, desafiar y confrontar. En este sentido la mediación es
una negociación asistida. El mediador es más que un amortiguador entre las partes».
 Arbitraje internacional
Es similar a un litigio judicial interno, pero en lugar de tener lugar ante un tribunal
nacional, tiene lugar ante jueces privados conocidos como árbitros.
Es un consensual, neutral, Unión, privado y ejecutable medios de resolución de
disputas internacionales, que es típicamente Más rápido y menos costoso que los
procedimientos judiciales nacionales.
El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes de
diferentes países, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus disputas de
manera final y vinculante, típicamente sin las formalidades de las reglas procesales
de sus propios sistemas legales.
 ¿Para qué se utiliza el arbitraje internacional?
El arbitraje internacional a veces se llama forma híbrida de resolución de disputas
internacionales, ya que combina elementos de procedimiento de derecho civil y
procedimiento de derecho consuetudinario, permitiendo a las partes una oportunidad
significativa para diseñar el procedimiento arbitral bajo el cual se resolverá su disputa.
El arbitraje internacional se puede utilizar para resolver cualquier disputa que se
considere “arbitrable,” un término cuyo alcance varía de estado a estado, pero que
incluye la mayoría de las disputas comerciales.
Las compañías frecuentemente incluyen acuerdos de arbitraje internacional en sus
contratos comerciales con otros negocios, de modo que, si surge una disputa con
respecto al acuerdo, están obligados a arbitrar en lugar de iniciar un litigio judicial
tradicional. El arbitraje también puede ser utilizado por dos partes para resolver una
disputa a través de lo que se conoce como un "acuerdo de presentación", que es
simplemente un acuerdo de arbitraje que se firma después de que ya surgió una
disputa.
 Reglas de arbitraje internacional
La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional proporcionan reglas que
rigen la resolución de disputas que se resolverán mediante arbitraje. Las reglas de
arbitraje más conocidas incluyen las de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"),
La Corte de Arbitraje Internacional de Londres ("AICV"), El Centro Internacional para
la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje ("ICDR"), y las
reglas del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("SIAC") y el Centro de
Arbitraje Internacional de Hong Kong ("HKIAC"). Los arbitrajes de inversión a menudo
se resuelven bajo las reglas del Centro Internacional para la Solución de Disputas de
Inversión del Banco Mundial. ("CIADI") o la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI") reglas. Muchos arbitrajes que involucran
a empresas rusas tienen lugar bajo las reglas de la Cámara de Comercio de
Estocolmo. ("SCC").
3. Laudo arbitral.
El laudo arbitral es el documento escrito y motivado en el que se resuelven todas
las cuestiones controvertidas sometidas a arbitraje, tanto las formuladas por el
reclamante como, en su caso, las formuladas por el reclamado mediante
reconvención. En caso de que el órgano arbitral esté compuesto por tres árbitros, las
decisiones que recoja el laudo arbitral se adoptarán por mayoría.
Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para
dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden
jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que,
mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro
viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser
aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de
posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.
Si no existiera acuerdo de la mayoría decidirá el presidente. Si durante las
actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o
parcialmente, al conflicto, el órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones con
respecto a los puntos acordados, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, salvo
que aprecie motivos para oponerse. El órgano arbitral también dará por terminadas
sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el
fondo del asunto:
a. Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos
indispensables para el conocimiento del conflicto.
b. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones.
c. Cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones
resulta imposible.
No todos los recursos que pueden deducirse en un proceso ante los tribunales de
justicia pueden ser opuestos frente a la decisión dictada por un tribunal arbitral. En el
caso del arbitraje, la apelación puede deducirse en aquellos casos en que no ha sido
renunciada. Mediando renuncia a otro tipo de recurso, el laudo sólo es susceptible de
ser atacado mediante el recurso de nulidad.
 Plazo para dictar Laudo arbitral.
El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del
procedimiento arbitral.
Podrá ser prorrogado por el órgano arbitral por un período no superior a dos meses
mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes.
El plazo para dictar laudo se suspenderá por las causas y en los plazos siguientes:
Para el intento de mediación previa, por un periodo no superior a un mes desde el
acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral.
Cuando se produzca la recusación de un árbitro, ampliándose el plazo para dictar
laudo por el tiempo que haya durado la suspensión. Si las partes lograran un acuerdo
conciliatorio sobre todos los aspectos del conflicto, una vez iniciadas las actuaciones
arbitrales, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de quince días desde la
adopción del acuerdo. El laudo arbitral será notificado fehacientemente a las partes.
 Procedimiento.
La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal. No obstante,
la demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, acompañada de los documentos justificativos del convenio
arbitral y del laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba
cuya práctica interese el actor. De la demanda se dará traslado al demandado, para
que conteste en el plazo de 20 días. En la contestación deberá el demandado
proponer los medios de prueba de que intente valerse. Contestada la demanda o
transcurrido el correspondiente plazo, se citará a las partes a la vista, en la que el
actor podrá proponer la práctica de prueba en relación con lo alegado por el
demandado en su contestación. Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso
alguno
4. Cumplimiento de los laudos internacionales de arbitraje
Gracias a un tratado conocido como el Convención de Nueva York, que entró en vigor
el 7 junio 1959, Los laudos arbitrales pueden aplicarse en la mayoría de los países, a
diferencia de las sentencias judiciales tradicionales. Terminado 150 países han
ratificado la Convención de Nueva York hoy, lo que significa que los laudos arbitrales
pueden aplicarse en aproximadamente 3/4 de los países reconocidos por las Naciones
Unidas.
Las leyes principales sobre las cuales los abogados de arbitraje internacional
argumentan un caso son las leyes vigentes de un contrato., o la ley de responsabilidad
civil relacionada con un contrato, las leyes de arbitraje de la sede del arbitraje, y la
convención de Nueva York y Washington (alternativamente conocido como el
Convenio del CIADI.
5. Ejecutoria del Laudo Arbitral en el Derecho Comparado
 Bolivia
El laudo arbitral queda ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el
recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido
declarado improcedente el que se interpuso. El laudo ejecutoriado tiene valor de
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es de obligatorio e inexcusable
cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare.
Ley de arbitraje y conciliación, art. 60
 Chile
En el proceso arbitral de derecho, los árbitros pronuncian el fallo sobre todas las
pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado por el compromiso, con
las prórrogas convenidas por los interesados en su caso. Contra esta sentencia
arbitral, pueden interponerse los recursos reconocidos por ley, si no hubieren sido
renunciados en el compromiso. Corresponde al juez que hubiere intervenido en la
constitución del tribunal, la ejecución de la sentencia. En el juicio de arbitradores o
amigables componedores, el laudo no es recurrible, pero si se hubiere pronunciado
fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos las partes pueden demandar nulidad.
Código de procedimiento civil arts. 727, 731, 738 y 745
 Colombia
La decisión de los árbitros se plasma en un laudo que tiene los efectos de una
sentencia judicial. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación, que se
surtirá ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del
tribunal de arbitramento. Los resultados (sentencia) son susceptibles del recurso
extraordinario de revisión por los motivos y trámites señalados en el código de
procedimiento civil. Conoce del recurso de revisión contra el laudo arbitral, el tribunal
superior del distrito judicial del lugar correspondiente a la sede del tribunal de
arbitramento; y contra la sentencia del tribunal superior que decide el recurso de
anulación, la sala de casación civil de la corte suprema de justicia. El tribunal arbitral
carece de atribuciones para hacer cumplir su propio laudo, por consiguiente si la parte
vencida no se somete voluntariamente a la decisión arbitral es necesario acudir a la
justicia ordinaria. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos -
decreto 1818, arts. 158, 159, 160. 161. 162 y 166. Decreto 2279, art. 40 y 41. Ley 23,
art. 96.
 Ecuador
Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero
pueden aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo sea
ejecutoriado. Sin embargo, cualesquiera de las partes podrán intentar la acción de
nulidad del laudo arbitral, por causales preestablecidas, ante el tribunal que conoció
la causa. Este, a su vez, sin pronunciarse sobre la procedencia del mismo, remitirá el
proceso al presidente de la corte superior del distrito judicial del lugar del arbitraje para
que conozca del recurso. Ejecutoriado el laudo las partes deben cumplirlo de
inmediato. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa
juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia,
siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna,
salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo. Ley de arbitraje
y mediación, arts. 30, 31 y 32
 Perú
Los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procede recurso alguno, salvo el
recurso de apelación. Este tiene por objeto la revisión del laudo respecto de la
apreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, aplicación
e interpretación del derecho. Se resuelve confirmando o revocando total o
parcialmente el laudo. El recurso de anulación tiene por objeto la revisión de su validez
sin entrar al fondo de la controversia y se resuelve declarando su validez o su nulidad .
El laudo arbitral tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia sin
admitir otra oposición que la que se fundamenta acreditando documentalmente la
interposición y pendencia de la apelación ante una segunda instancia arbitral o de
apelación o anulación ante el poder judicial, en cuyo caso el juez suspenderá la
ejecución. Ley general de arbitraje, arts. 59, 60, 61 y 84
 Venezuela
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá
interponerse por escrito ante el tribunal superior competente del lugar donde se
hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El laudo arbitral,
cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los
tribunales ordinarios como vinculante e inapelable. Tras la presentación de una
petición por escrito al tribunal de primera instancia competente será ejecutado
forzosamente por éste sin requerir exequatur, según las normas que establece el
código de procedimiento civil para la ejecución forzosa de las sentencias. El código
de procedimiento civil establece que los fallos arbitrales (laudos) son inapelables,
salvo pacto en contrario que conste en el compromiso, ante el tribunal superior natural
o ante otro tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con este fin. Ley
de arbitraje comercial, arts. 43 y 48 código de procedimiento civil art. 624.

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  • 1. La conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional 1. Consideraciones Generales Una controversia ha sido definida de acuerdo a la Corte Permanente de Justicia Internacional, como “un desacuerdo sobre un punto de derecho o, de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas”. El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto, cuando son internacionales oponen entre sí a dos Estados o dos sujetos de derecho internacional. Para probar la existencia de una controversia no sólo hay que demostrar que hay una divergencia de puntos de vistas entre dos Partes respecto de un punto de hecho o de derecho. Sino también es necesario probar que la pretensión de una de las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte. El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, pero no les imponen determinados medios de solución. La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio. La práctica internacional ha establecido que los medios de solución pacífica de las controversias internacionales son de dos clases: Los “Políticos o Diplomáticos” que tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. Y los “Jurídicos” que consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial). 2. Conceptos Básicos  Conciliación Entendiendo que la conciliación es el proceso por el cual dos o más personas ya sea física o jurídica, en conflicto logran restablecer su relación, gracias a la intermediación de un tercero denominado conciliador. El conciliador es un facilitador de la comunicación, no ejerce la función de juez, ni de árbitro. Por ello, para los abogados esta tarea resulta más difícil que para las demás personas, dado que están acostumbrados a buscar las posiciones de las partes y aplicar la ley, por encima de la razón de las partes. Me atrevo a mencionar al autor Carl A. Slaikeu menciona en su libro que «en su forma más simple, la mediaciónes un procedimiento a través del cual un tercero ayuda
  • 2. a dos o más partes a encontrar su propia solución a un conflicto. El valor de este procedimiento está en que permite a dos o más adversarios examinar un problema tanto en privado como en reuniones conjuntas, con el objetivo de crear una solución en la que todos ganen, y que responda suficientemente a los intereses individuales (y comunes). Y les permite descartar otras salidas, como juicios o el recurso a la fuerza. A diferencia de un abogado ante una Corte, el mediador no toma decisiones por las partes, sino que prefiere escuchar, preguntar, sondear, intercambiar ideas en forma negativa y, a veces, provocar, desafiar y confrontar. En este sentido la mediación es una negociación asistida. El mediador es más que un amortiguador entre las partes».  Arbitraje internacional Es similar a un litigio judicial interno, pero en lugar de tener lugar ante un tribunal nacional, tiene lugar ante jueces privados conocidos como árbitros. Es un consensual, neutral, Unión, privado y ejecutable medios de resolución de disputas internacionales, que es típicamente Más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales nacionales. El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes de diferentes países, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus disputas de manera final y vinculante, típicamente sin las formalidades de las reglas procesales de sus propios sistemas legales.  ¿Para qué se utiliza el arbitraje internacional? El arbitraje internacional a veces se llama forma híbrida de resolución de disputas internacionales, ya que combina elementos de procedimiento de derecho civil y procedimiento de derecho consuetudinario, permitiendo a las partes una oportunidad significativa para diseñar el procedimiento arbitral bajo el cual se resolverá su disputa. El arbitraje internacional se puede utilizar para resolver cualquier disputa que se considere “arbitrable,” un término cuyo alcance varía de estado a estado, pero que incluye la mayoría de las disputas comerciales. Las compañías frecuentemente incluyen acuerdos de arbitraje internacional en sus contratos comerciales con otros negocios, de modo que, si surge una disputa con respecto al acuerdo, están obligados a arbitrar en lugar de iniciar un litigio judicial tradicional. El arbitraje también puede ser utilizado por dos partes para resolver una disputa a través de lo que se conoce como un "acuerdo de presentación", que es simplemente un acuerdo de arbitraje que se firma después de que ya surgió una disputa.
  • 3.  Reglas de arbitraje internacional La mayoría de las instituciones de arbitraje internacional proporcionan reglas que rigen la resolución de disputas que se resolverán mediante arbitraje. Las reglas de arbitraje más conocidas incluyen las de la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), La Corte de Arbitraje Internacional de Londres ("AICV"), El Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje ("ICDR"), y las reglas del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("SIAC") y el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong ("HKIAC"). Los arbitrajes de inversión a menudo se resuelven bajo las reglas del Centro Internacional para la Solución de Disputas de Inversión del Banco Mundial. ("CIADI") o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI") reglas. Muchos arbitrajes que involucran a empresas rusas tienen lugar bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Estocolmo. ("SCC"). 3. Laudo arbitral. El laudo arbitral es el documento escrito y motivado en el que se resuelven todas las cuestiones controvertidas sometidas a arbitraje, tanto las formuladas por el reclamante como, en su caso, las formuladas por el reclamado mediante reconvención. En caso de que el órgano arbitral esté compuesto por tres árbitros, las decisiones que recoja el laudo arbitral se adoptarán por mayoría. Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio. Si no existiera acuerdo de la mayoría decidirá el presidente. Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo que ponga fin, total o parcialmente, al conflicto, el órgano arbitral dará por terminadas las actuaciones con respecto a los puntos acordados, incorporando el acuerdo adoptado al laudo, salvo que aprecie motivos para oponerse. El órgano arbitral también dará por terminadas sus actuaciones y dictará laudo poniendo fin al procedimiento arbitral, sin entrar en el fondo del asunto:
  • 4. a. Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto. b. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones. c. Cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible. No todos los recursos que pueden deducirse en un proceso ante los tribunales de justicia pueden ser opuestos frente a la decisión dictada por un tribunal arbitral. En el caso del arbitraje, la apelación puede deducirse en aquellos casos en que no ha sido renunciada. Mediando renuncia a otro tipo de recurso, el laudo sólo es susceptible de ser atacado mediante el recurso de nulidad.  Plazo para dictar Laudo arbitral. El plazo para dictar un laudo será de seis meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral. Podrá ser prorrogado por el órgano arbitral por un período no superior a dos meses mediante decisión motivada, salvo acuerdo en contrario de las partes. El plazo para dictar laudo se suspenderá por las causas y en los plazos siguientes: Para el intento de mediación previa, por un periodo no superior a un mes desde el acuerdo de iniciación del procedimiento arbitral. Cuando se produzca la recusación de un árbitro, ampliándose el plazo para dictar laudo por el tiempo que haya durado la suspensión. Si las partes lograran un acuerdo conciliatorio sobre todos los aspectos del conflicto, una vez iniciadas las actuaciones arbitrales, el plazo para dictar el laudo conciliatorio será de quince días desde la adopción del acuerdo. El laudo arbitral será notificado fehacientemente a las partes.  Procedimiento. La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal. No obstante, la demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañada de los documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese el actor. De la demanda se dará traslado al demandado, para que conteste en el plazo de 20 días. En la contestación deberá el demandado proponer los medios de prueba de que intente valerse. Contestada la demanda o transcurrido el correspondiente plazo, se citará a las partes a la vista, en la que el actor podrá proponer la práctica de prueba en relación con lo alegado por el
  • 5. demandado en su contestación. Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno 4. Cumplimiento de los laudos internacionales de arbitraje Gracias a un tratado conocido como el Convención de Nueva York, que entró en vigor el 7 junio 1959, Los laudos arbitrales pueden aplicarse en la mayoría de los países, a diferencia de las sentencias judiciales tradicionales. Terminado 150 países han ratificado la Convención de Nueva York hoy, lo que significa que los laudos arbitrales pueden aplicarse en aproximadamente 3/4 de los países reconocidos por las Naciones Unidas. Las leyes principales sobre las cuales los abogados de arbitraje internacional argumentan un caso son las leyes vigentes de un contrato., o la ley de responsabilidad civil relacionada con un contrato, las leyes de arbitraje de la sede del arbitraje, y la convención de Nueva York y Washington (alternativamente conocido como el Convenio del CIADI. 5. Ejecutoria del Laudo Arbitral en el Derecho Comparado  Bolivia El laudo arbitral queda ejecutoriado cuando las partes no hubieren interpuesto el recurso de anulación en el término hábil correspondiente, o cuando haya sido declarado improcedente el que se interpuso. El laudo ejecutoriado tiene valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y es de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde la notificación a las partes con la resolución que así lo declare. Ley de arbitraje y conciliación, art. 60  Chile En el proceso arbitral de derecho, los árbitros pronuncian el fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado por el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados en su caso. Contra esta sentencia arbitral, pueden interponerse los recursos reconocidos por ley, si no hubieren sido renunciados en el compromiso. Corresponde al juez que hubiere intervenido en la constitución del tribunal, la ejecución de la sentencia. En el juicio de arbitradores o amigables componedores, el laudo no es recurrible, pero si se hubiere pronunciado fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos las partes pueden demandar nulidad. Código de procedimiento civil arts. 727, 731, 738 y 745  Colombia
  • 6. La decisión de los árbitros se plasma en un laudo que tiene los efectos de una sentencia judicial. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación, que se surtirá ante el tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento. Los resultados (sentencia) son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por los motivos y trámites señalados en el código de procedimiento civil. Conoce del recurso de revisión contra el laudo arbitral, el tribunal superior del distrito judicial del lugar correspondiente a la sede del tribunal de arbitramento; y contra la sentencia del tribunal superior que decide el recurso de anulación, la sala de casación civil de la corte suprema de justicia. El tribunal arbitral carece de atribuciones para hacer cumplir su propio laudo, por consiguiente si la parte vencida no se somete voluntariamente a la decisión arbitral es necesario acudir a la justicia ordinaria. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - decreto 1818, arts. 158, 159, 160. 161. 162 y 166. Decreto 2279, art. 40 y 41. Ley 23, art. 96.  Ecuador Los laudos arbitrales dictados por los tribunales de arbitraje son inapelables, pero pueden aclararse o ampliarse a petición de parte, antes de que el laudo sea ejecutoriado. Sin embargo, cualesquiera de las partes podrán intentar la acción de nulidad del laudo arbitral, por causales preestablecidas, ante el tribunal que conoció la causa. Este, a su vez, sin pronunciarse sobre la procedencia del mismo, remitirá el proceso al presidente de la corte superior del distrito judicial del lugar del arbitraje para que conozca del recurso. Ejecutoriado el laudo las partes deben cumplirlo de inmediato. Los laudos arbitrales tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la expedición del laudo. Ley de arbitraje y mediación, arts. 30, 31 y 32  Perú Los laudos arbitrales son definitivos y contra ellos no procede recurso alguno, salvo el recurso de apelación. Este tiene por objeto la revisión del laudo respecto de la apreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, aplicación e interpretación del derecho. Se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente el laudo. El recurso de anulación tiene por objeto la revisión de su validez sin entrar al fondo de la controversia y se resuelve declarando su validez o su nulidad .
  • 7. El laudo arbitral tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia sin admitir otra oposición que la que se fundamenta acreditando documentalmente la interposición y pendencia de la apelación ante una segunda instancia arbitral o de apelación o anulación ante el poder judicial, en cuyo caso el juez suspenderá la ejecución. Ley general de arbitraje, arts. 59, 60, 61 y 84  Venezuela Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el tribunal superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable. Tras la presentación de una petición por escrito al tribunal de primera instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequatur, según las normas que establece el código de procedimiento civil para la ejecución forzosa de las sentencias. El código de procedimiento civil establece que los fallos arbitrales (laudos) son inapelables, salvo pacto en contrario que conste en el compromiso, ante el tribunal superior natural o ante otro tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con este fin. Ley de arbitraje comercial, arts. 43 y 48 código de procedimiento civil art. 624.