Brief for amicus curiae professor Anne Krueger in support of the Republic of ...
Fallo Bonadio fuel oil
1. Poder Judicial de la Nación causa N° 14.249/09
2010 - Año del Bicentenario
///nos Aires, de de 2010.-
AUTOS:
Para resolver en la presente causa N° 14.249/09
caratulada: “KIRCHNER, Carlos Néstor; FERNANDEZ de KIRCHNER,
Cristina; DE VIDO, Julio s/abuso de autoridad y violación
deberes de funcionario público…” del registro de éste Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo
del suscripto, Secretaría N° 22 de la Dra. Laura M. Charnis.
VISTOS:
La denuncia formulada por Juan Ricardo Mussa,
para que se investigue la posible comisión de los delitos de
USO OFICIAL
incumplimiento de los deberes de funcionario público,
encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo,
vaciamiento de empresas y los que pudieran determinarse en la
investigación de los sucesos denunciados por parte del ex
presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos Kirchner, la actual
presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner y
el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios Públicos, ingeniero Julio De Vido.
CONSIDERANDO:
-Hechos:
Que se inicia la presente investigación a raíz
de la escueta denuncia formulada por el mencionado Mussa, el
día 2 de noviembre de 2009.
Refiere el denunciante que tomó conocimiento el
día 30 de octubre del año 2009, a través del periódico “La
Nación” del llamado a licitación publica efectuado por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios Públicos de la Nación, y a raíz de ello adquirió el
pliego correspondiente.-
2. Que el llamado a licitación lo es para la
adquisición de ochocientos mil litros (800.000 lts.) de gasoil
al que se le daría un uso de calidad primaria, según el
denunciante el más barato de plaza, con un presupuesto de dos
millones novecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro pesos($ 2.932.464,00) con IVA incluído.-
Ello, infiere el denunciante da un valor
unitario de tres pesos con sesenta y seis centavos($ 3,66558)
por litro, cuando en cualquier estación de servicio se
obtendría en no mas de dos pesos con cincuenta centavos ($
2,50).-
Pero más allá de ello, el denunciante expresa
que realizó averiguaciones en diversas petroleras donde le
informaron que en esa cantidad –ochocientos mil litros- el
litro no costaría más de dos pesos con veintiocho centavos ($
2,28), por lo cual y de acuerdo con su propia deducción el
Estado Nacional pagaría un millón ochocientos veinticuatro mil
pesos($1.824.000), ver fs. 1/2.-
-Medidas practicadas:
Luego de instada la acción penal por el Sr.
Agente Fiscal, el suscripto como medidas de interés ordena
solicitar al Ministerio correspondiente el envío del expediente
AGPSE N° 4156-2009, correspondiente al llamado a licitación N°
13-2009.-
Y una vez que se contó con dicho expediente se
ofició a las principales petroleras invitadas, tales como Shell
Deheza S.A.C.I.F., Esso S.A., Repsol YPF y Petrobras, a fin de
requerirles información.-
Del expediente licitatorio surge que se dispuso
adoptar esta modalidad en el marco del convenio de Dragado y
Balizamiento entre la Administración General de Puertos S.E. y
la Dirección Nacional de Vías Navegables vigente desde marzo
2009, para la compra de 800.000 lts. de Gas-Oil, a efectos de
poder mantener la operatoria de dragado, y destacándose que se
encontraban en proceso de trámite las gestiones para la
adquisición del combustible a través de un acuerdo con ENARSA,
el que a la fecha no se había concretado.-
3. Poder Judicial de la Nación causa N° 14.249/09
2010 - Año del Bicentenario
A fs. 3 del referido expediente luce un informe
firmado por Rodolfo Ghiglione de la Gerencia de Ingenieria y
Operaciones del Puerto de Buenos Aires donde se hace mención a
que la adquisición del combustible en dicha cantidad
demandaría aproximadamente la suma de dos millones novecientos
mil pesos ($ 2.900.000).-
A fs. 16 luce la planilla de Presupuesto Oficial
de la Administración General de Puertos, para la contratación
de la provisión de combustible para las embarcaciones afectadas
al operativo de dragado, de la que se desprende el siguiente
detalle:
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $2,95485
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
USO OFICIAL
$2.363.880
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$3,5901
R 1-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.872.080
Percepciones por otros impuestos (3% precio neto total)
$60.384
Seguidamente paso a detallar las distintas
ofertas recibidas, con las respectivas cotizaciones de precios
ofrecidas de acuerdo a las especificaciones técnicas y
clausulas especificadas en el pliego correspondiente.-
Así la COMPAÑÍA PETROLERA COPSA, cuyo Presidente
es Ruben Marcello, a fs. 127 presenta la siguiente cotización:
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $2,9155
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
$2.332.400
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$0,087
R 1-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.402.000
4. Percepciones por otros impuestos ----
La empresa COMPAÑÍA PETROLIDER S.A. cuya
presidencia es detentada por Eugenio A. Vaccaro a fs. 244
presenta la siguiente oferta:
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $2,92289
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
$2.338.312
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$0,4719
R 1-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.715.832
Percepciones por otros impuestos $56.616
Esta Compañía acompaña además otras dos (2)
ofertas alternativas:
ALTERNATIVA 1
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $2,81278
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
$2.250.224
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$0,4719
R 1-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.627.744
Percepciones por otros impuestos $54.432
Forma de Pago: 10 días a partir de fecha de factura y
percepción IVA.-
ALTERNATIVA 2
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $2,77648
5. Poder Judicial de la Nación causa N° 14.249/09
2010 - Año del Bicentenario
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
$2.221.184
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$0,4719
-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.598.704
Percepciones por otros impuestos $53.712
Forma de Pago: Contado Anticipado – Percepción IVA
Y por último la firma SUALIER S.A., cuyo
presidente es Enrique Hugo Del Valle, firma esta que resulta
adjudicataria de la licitación, a fs. 295 presenta la siguiente
cotización:
USO OFICIAL
R 1-A Precio litro combustible con impuestos $ 2,916
R 1-A Precio total combustible (800.000 ls) con impuestos
$2.332.800
R 1-B Precio litro combustible con servicios e impuestos
$0,01815
R 1-B Precio total combustible (800.000 ls) con servicios e
impuestos $2.347.320
Percepciones por otros impuestos ----
A fs. 479 del expediente licitatorio luce un
cuadro comparativo de las distintas ofertas recibidas,
confeccionado previo a su pase a la Comisión de
Preadjudicaciones.-
Ahora bien, también fueron invitadas a
participar de ésta licitación, otras pretoleras de renombre
tales como Shell Deheza S.A.C.I.F. (ver fs. 87), Esso S.A.P.A.
(ver fs. 88), REPSOL YPF (ver fs. 89), PETROBRAS (ver fs. 90 y
96 respectivamente, las que no se presentaron con oferta
alguna.-
Ello, motivó que el suscripto oficiara a éstas
empresas con la finalidad de que éstas informaran el precio de
6. producto para la época y las razones por las cuales no se
presentaron a la licitación.-
Así, el apoderado de la firma Petrobras
Energía S.A. informa a fs. 94 que su mandante no posee gasoil
con las características que se especifican en el llamado a
licitación y que a la fecha de la recepción del llamado a
licitación la empresa tenía comprometida su producción de gas
oil marino (el mas cercano a las especificaciones o
características requeridas en el llamado) con otros clientes.
No obstante ello, hacen saber que los
precios promedio, por litro, para el “Diesel Marino” para una
adquisición de 800.000 litros eran:
Octubre 2009 $2,118
Noviembre 2009 $2,201.
La empresa YPF, por su parte informa a fs.
97 que la sociedad no se presentó al llamado a licitación
pública debido a razones de índole de estrategia comercial y
asimismo informa que de acuerdo a registros internos el precio
promedio por litro, de las ventas de gas oil HF para el Area La
Plata/Buenos Aires/Dock Sud fue el siguiente:
Octubre 2009 $2,945
Noviembre 2009 $2,975.
A fs. 113 la firma Esso Petrolera Argentina
S.R.L. informa que la empresa no se presentó al llamado a
licitación pública por razones de índole comercial y que el
valor del Gas-oil calidad DMA ISO 8217 por litro, de similares
características a las mencionadas en el llamado fue:
Octubre/noviembre 2009 $2,70.
Y, finalmente el apoderado de la firma
SHELL CAPSA, hace saber que la empresa posee una división de
negocios que específicamente abastece combustible al
transporte Fluvial y marítimo, esta área de negocios no
suministra producto gasoil grado 1 de las características que
se solicitan en el llamado a licitación sino que comercializa
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un producto de mayor calida denominado gasoil grado 3, siendo
su nombre comercial V-Power Diesel.
No obstante ello informa, considerando
analógicamente el gasoil suministrado al mercado mayorista
(gasoil grado 2) el precio por litro para el período indicado
era el siguiente:
Octubre 2009 $ 2,51
Noviembre 2009 $ 2,60 (ver fs. 122).
Ahora bien, la empresa “Sualier S.A.” que
resultara adjudicataria por menor precio, oferta conveniente y
por ajustarse al pliego de condiciones establecido, cotizó un
precio total por litro con servicios e impuestos de $ 2,34
advirtiéndose de lo informado por las petroleras YPF, Esso y
USO OFICIAL
Shell que el mismo era más bajo que el ofrecido por éstas.-
Pero más allá de ello, si bien Petrobras
poseía una cotización inferior, no comercializaba el gasoil
con las características exigidas en el llamado a licitación, al
igual que la mayoría de las restantes petroleras invitadas.-
Por otro lado la Sindicatura General de la
Nación, órgano rector del sistema de Control Interno -cuyo
objetivo es coordinar actividades orientadas a lograr que la
gestión del sector público nacional alcance los objetivos de
gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el
marco legal vigente- al tomar conocimiento del expediente
licitatorio con fecha 17 de diciembre de 2009 dispone su
tratamiento en la reunión de Intervención (ver fs. 501).-
En dicha reunión la Comisión Fiscalizadora de la
SIGEN recomienda que en futuras contrataciones se cumpla con
lo dispuesto en memorando N° 275-AGPSE-08- 2do. pfo. ( ver fs.
21 del expediente) en cuanto a solicitar mejora en la oferta y
que se requiera a la Dirección Nacional de Vías Navegables que
informe sobre los avances de las nuevas gestiones con ENARSA
tendientes a efectuar el convenio para la compra de
combustibles), no haciendo ninguna otra observación.-
8. Por lo tanto de la prueba reunida en la
investigación, esto es la información brindada por cada una de
las petroleras en esta causa, y el consiguiente cotejo del
expediente licitatorio no se advierte la comisión de ilícito
alguno.-
Más allá de tachar de poco seria e irresponsable
la actitud del denunciante, quien dice haber comprado el
pliego de la licitación el día 2 de noviembre de 2009 –
adviértase que la apertura de las ofertas se llevó a cabo el 16
de noviembre de ese año- y con solo llamados telefónicos
incomprobables a distintas petroleras, efectúa un ilógico
razonamiento del costo que debió tener la adquisición del
combustible, denunciando así una serie de ilícitos y logrando
poner en marcha todo el aparato judicial.-
Por ello y en consonancia con lo expuesto hasta
aquí, no desprendiéndose de autos un accionar delictivo, y
entendiendo que “….si las tareas de investigación
materializadas por la instrucción arrojaron resultados
infructuosos y no restando medidas útiles para avanzar en la
pesquisa se dispuso la reserva de las actuaciones, esta debe
ser homologada. Ello es así, por cuanto no restan medidas de
producción conducentes para dilucidar la identidad del autor
del hecho… (C.N.C.C. Sala IV, González – Gonzalez Palazzo –
Garrigós de Rébori. C 27708 del 19/12/05).-
Así las cosas, por aplicación de lo normado por
el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación,
entiendo corresponde ajustado a derecho y así:
RESUELVO:
I.- ARCHIVAR las presentes actuaciones que
llevan el N° 14.249/09 del registro de la Secretaría N° 22 de
éste Tribunal, SIN COSTAS (arts. 530 Y 531 del C.P.P.N.).-
II.- Notifíquese, tómese razón y firme que se
encuentre devuélvase la documentación remitida y archívense las
presentes sin más trámite.-
9. Poder Judicial de la Nación causa N° 14.249/09
2010 - Año del Bicentenario
Ante mi:
En notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó.DOY FE.-
USO OFICIAL