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1 de 17
Desarrollo
urbano ejidal
Lic. Manuel García Estrada
01
Importancia
Los usos urbanos cuantificados son principalmente los habitacionales en sus modalidades
de unifamiliares y multifamiliares horizontales y verticales, de estos destacan los turísticos
en condominios en versiones de condo-hotel, están también los búngalos, las casas
móviles.
En comercio se identifican misceláneos, de tipo conveniencia: OXXO, Circulo K, 7 Eleven,
supermercados: Comercial Mexicana, Calimax, Florido, Wallmart, comercio especializado
dedicados a la venta de autos. Centro comercial: Pabellón Rosarito.
02
PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO TURISTICO PARA EL
MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. 2019-2040
03
04
Suelo ejidal
El suelo ejidal ha sido históricamente el proveedor de tierra para el desarrollo urbano, tiene su inicio con
la apertura de lotes frente a los servicios al turismo asentados frente al mar, como centros atractor, y
gradualmente pulverizando las parcelas, primero de manera que permitía el marco jurídico agrario,
trasmisión de derechos agrarios, después con PROCEDE se llevó a cabo una acción dinámica de auto
desarrollo utilizando mezclas de asociación o ventas.
05
EN BAJA CALIFORNIA, 84% DEL TERRITORIO ES TIERRA EJIDAL.
EN PLAYAS DE ROSARITO, 39% DE LA TIERRA ES EJIDAL, LA MANCHA
URBANA SE UBICA EN TIERRA EJIDAL.
06
REGLAMENTO DE
FRACCIONAMIENTOS PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ETAPA F2, los cuales tienen ya aprobación del anteproyecto urbano.
ETAPA F3, Acuerdo del Ayuntamiento para autorización definitiva de fraccionamiento, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ETAPA F4, Entrega del fraccionamiento a la Autoridad Municipal, una vez satisfechos todos y cada uno
de los requisitos y obligaciones que establece la Ley de Edificaciones y Reglamento de
Fraccionamientos.
09
Procedimientos de desincorporacion
de terrenos ejidales
10
1. Expropiación (CORETT hoy INSUS).
2. Adopción de dominio pleno de parcelas
3. Aportación de tierras ejidales a una sociedad o conformación de una sociedad mercantil.
4.Titulación de solares de los asentamientos humanos ejidales.
REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
Plano Interno del Ejido que delimita la área a fraccionar.
Anteproyecto o plano general del fraccionamiento.
ETAPA F1, es decir, que ya cuentan con dictamen técnico de uso de suelo;
ETAPA F2, los cuales tienen ya aprobación del anteproyecto urbano.
Ingreso de actas de asamblea general de ejidatarios y plano resultado del anteproyecto urbano.
(memorias descriptivas)
Aprobación de Plano General de Asentamiento Humano por el Registro Agrario Nacional.
Asamblea de asignación de solar urbano.
Ingreso de cedulas informativas al Registro Agrario Nacional.
Análisis, aprobación e impresión de titulo de propiedad por el RAN.
Certificación catastral municipal.
Inscripción de título de propiedad ante el Registro Publico de la Propiedad y Comercio local.
11
PROCEDIMIENTO PARA TITULACION DE
COLONIAS EJIDALES.
La Asamblea
• Órgano supremo, con participación de la totalidad de los ejidatarios.
• Periodicidad.- Conforme al reglamento interno, con un mínimo de cada seis meses. (art. 23).
• Competencia.- (art. 23).
• Requisitos:
• 1.- Convocatoria.-
• A iniciativa del comisariado.
• A iniciativa del consejo de vigilancia.
• A petición de 20 ejidatarios o 20% de los integrantes.
• Responsabilidad del denunciante de la fijación y permanencia de las cedulas.
12
2.- Lugar.-
• Dentro del ejido y determinado en la convocatoria.
3.- Quórum legal para instalación.-
• Por primera convocatoria, la mitad más uno.
• La anticipación de lanzamiento será de 15 o 30 días dependiendo los asuntos a tratar. (arts. 25 y 26).
4.- Quórum legal para resolución.-
• Por mayoría de votos.
• Por mayoría calificada (dos terceras partes).
13
14
5.- Presidente y secretario de asamblea.-
• Se debe estar a lo estipulado en el reglamento interno.
6.- Asistencia de Autoridad y Fedatario Público.
7.- Acta.-
• Firma y huella digital.
8.- Otras formalidades.-
• Mandatarios.- Carta poder otorgada ante dos testigos ejidatarios o
avecindados.
El Comisariado Ejidal
•
• Facultades y obligaciones.-
• Art. 33 y 34.
El Consejo de Vigilancia
•
• Facultades y obligaciones.
15
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  • 2. Importancia Los usos urbanos cuantificados son principalmente los habitacionales en sus modalidades de unifamiliares y multifamiliares horizontales y verticales, de estos destacan los turísticos en condominios en versiones de condo-hotel, están también los búngalos, las casas móviles. En comercio se identifican misceláneos, de tipo conveniencia: OXXO, Circulo K, 7 Eleven, supermercados: Comercial Mexicana, Calimax, Florido, Wallmart, comercio especializado dedicados a la venta de autos. Centro comercial: Pabellón Rosarito. 02 PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO TURISTICO PARA EL MUNICIPIO DE PLAYAS DE ROSARITO, B.C. 2019-2040
  • 3. 03
  • 4. 04
  • 5. Suelo ejidal El suelo ejidal ha sido históricamente el proveedor de tierra para el desarrollo urbano, tiene su inicio con la apertura de lotes frente a los servicios al turismo asentados frente al mar, como centros atractor, y gradualmente pulverizando las parcelas, primero de manera que permitía el marco jurídico agrario, trasmisión de derechos agrarios, después con PROCEDE se llevó a cabo una acción dinámica de auto desarrollo utilizando mezclas de asociación o ventas. 05 EN BAJA CALIFORNIA, 84% DEL TERRITORIO ES TIERRA EJIDAL. EN PLAYAS DE ROSARITO, 39% DE LA TIERRA ES EJIDAL, LA MANCHA URBANA SE UBICA EN TIERRA EJIDAL.
  • 6. 06
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ETAPA F2, los cuales tienen ya aprobación del anteproyecto urbano. ETAPA F3, Acuerdo del Ayuntamiento para autorización definitiva de fraccionamiento, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ETAPA F4, Entrega del fraccionamiento a la Autoridad Municipal, una vez satisfechos todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que establece la Ley de Edificaciones y Reglamento de Fraccionamientos. 09
  • 11. Procedimientos de desincorporacion de terrenos ejidales 10 1. Expropiación (CORETT hoy INSUS). 2. Adopción de dominio pleno de parcelas 3. Aportación de tierras ejidales a una sociedad o conformación de una sociedad mercantil. 4.Titulación de solares de los asentamientos humanos ejidales.
  • 12. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Plano Interno del Ejido que delimita la área a fraccionar. Anteproyecto o plano general del fraccionamiento. ETAPA F1, es decir, que ya cuentan con dictamen técnico de uso de suelo; ETAPA F2, los cuales tienen ya aprobación del anteproyecto urbano. Ingreso de actas de asamblea general de ejidatarios y plano resultado del anteproyecto urbano. (memorias descriptivas) Aprobación de Plano General de Asentamiento Humano por el Registro Agrario Nacional. Asamblea de asignación de solar urbano. Ingreso de cedulas informativas al Registro Agrario Nacional. Análisis, aprobación e impresión de titulo de propiedad por el RAN. Certificación catastral municipal. Inscripción de título de propiedad ante el Registro Publico de la Propiedad y Comercio local. 11 PROCEDIMIENTO PARA TITULACION DE COLONIAS EJIDALES.
  • 13. La Asamblea • Órgano supremo, con participación de la totalidad de los ejidatarios. • Periodicidad.- Conforme al reglamento interno, con un mínimo de cada seis meses. (art. 23). • Competencia.- (art. 23). • Requisitos: • 1.- Convocatoria.- • A iniciativa del comisariado. • A iniciativa del consejo de vigilancia. • A petición de 20 ejidatarios o 20% de los integrantes. • Responsabilidad del denunciante de la fijación y permanencia de las cedulas. 12
  • 14. 2.- Lugar.- • Dentro del ejido y determinado en la convocatoria. 3.- Quórum legal para instalación.- • Por primera convocatoria, la mitad más uno. • La anticipación de lanzamiento será de 15 o 30 días dependiendo los asuntos a tratar. (arts. 25 y 26). 4.- Quórum legal para resolución.- • Por mayoría de votos. • Por mayoría calificada (dos terceras partes). 13
  • 15. 14 5.- Presidente y secretario de asamblea.- • Se debe estar a lo estipulado en el reglamento interno. 6.- Asistencia de Autoridad y Fedatario Público. 7.- Acta.- • Firma y huella digital. 8.- Otras formalidades.- • Mandatarios.- Carta poder otorgada ante dos testigos ejidatarios o avecindados.
  • 16. El Comisariado Ejidal • • Facultades y obligaciones.- • Art. 33 y 34. El Consejo de Vigilancia • • Facultades y obligaciones. 15