Este documento presenta una introducción al derecho financiero venezolano. Explica que el sistema tributario venezolano se ha ido desarrollando gradualmente para lograr un equilibrio entre los tributos y las necesidades económicas del país. También describe cómo la dependencia del petróleo llevó a la necesidad de reformar el sistema tributario para encontrar nuevas fuentes de ingresos públicos.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
DERECHO FINANCIERO
Participante:
Dayanni Landaeta
Barquisimeto; Septiembre de 2020
2. INTRODUCCIÓN
El sistema tributario venezolano se ha ido desarrollando y madurando gradualmente,
en procura del equilibrio entre las características de los tributos que lo conforman, las
particularidades, y las necesidades económicas del país. Por ende, las disposiciones
legales reguladoras de los tributos que conforman el sistema tributario nacional, se
han modificado y reformado en la medida de la varianza de las condiciones políticas
y económicas de Venezuela.
La justicia tributaria constituye una obligación del Estado debe ser una constante para
los poderes públicos que integran la República Bolivariana de Venezuela. Empero, es
importante determinar ¿cómo alcanzar la justicia tributaria? Uno de los preceptos
constitucionales garantiza que los ciudadanos poseen los mismos derechos y deberes
ante los órganos jurisdiccionales, sin distingo de raza, sexo, religión o condición
social.
En Venezuela, a partir de la segunda década del siglo XX, la principal fuente de
ingresos ha provenido de la renta petrolera, de los hidrocarburos y de la explotación
de recursos naturales no renovables. Sin embargo, por diversas causas como el
crecimiento poblacional, cambios de patrones culturales, éxodo campesino, entre
otras, se generó una creciente demanda de mejores servicios públicos lo que requirió
disponer de mayores recursos fiscales. Además, la influencia de políticas económicas
internacionales y la inestabilidad en los precios del petróleo propiciaron que los
diferentes gobiernos debieran recurrir al endeudamiento tanto interno como externo
para cumplir con los nuevos compromisos.
Los hechos anteriores trajeron como consecuencia la necesidad de buscar nuevas
fuentes de ingresos públicos, llegando a la reforma de sistema tributario venezolano.
La reforma implica una serie de transformaciones para las cuales el contribuyente no
estaba preparado, pues no tenía educación ni cultura tributaria en el pago de los
tributos; no existían mecanismos de control fiscal y las sanciones contempladas para
los ilícitos tributarios eran irrisorias, lo que se traduce en ese momento como
elevados índices de defraudación fiscal.
3. DERECHO FINANCIERO
CONCEPTO.
Señala Rodríguez Bereijo que la definición de Derecho Financiero puede hacerse
desde dos enfoques: uno objetivo o material y otro subjetivo.
A) CONCEPCION OBJETIVA.
Gira en torno a la noción de “actividad financiera”, que se define como “la acción del
Estado de detracción de ingresos de las economías privadas y su posterior empleo o
inversión en forma de gastos públicos”.
Así entendida, la “actividad financiera” comprendería los tres aspectos siguientes,
que componen el llamado “ciclo financiero”:
a) La obtención de ingresos.
b) La conservación y gestión de los fondos.
c) La aplicación de los mismos a los gastos públicos (jurídicamente la financiera ha
de encuadrarse dentro de ésta).
B) CONCEPCION SUBJETIVA.
En razón del sujeto que desarrolla la “actividad financiera” se habla de
“Administración Financiera” como el órgano que dentro del Estado tiene
encomendada la exacción de los ingresos públicos y la gestión y distribución de los
recursos obtenidos.
Desde esta perspectiva el Derecho Financiero sería el integrado por el conjunto de
normas que regulan la Administración Financiera del Estado y demás Entes Públicos
o, más brevemente, “el Derecho de la Hacienda Pública”.
Aun Cuando en muchos estados como el caso venezolano no se estudia a profundidad
el Derecho Financiero se debe tomar en cuenta la necesidad de que siempre sea parte
integra del mismo, ya que las finanzas de una nación siempre deben ir de la mano con
la recaudación de impuestos, aunado a que el Derecho Tributario es parte de él.
4. DEFINICION DEL DERECHO FINANCIERO.
Según Rodríguez Bereijo se puede definir el Derecho Financiero como “El
ordenamiento propio y singular de la Hacienda Pública, esto es, el conjunto de
normas que regulan el ejercicio de las funciones financieras del Estado y demás Entes
Públicos”. De esta definición cabe deducir las siguientes características del Derecho
Financiero:
1. Es un ordenamiento jurídico propio.
2. Regula el ejercicio de una función pública.
AUTONOMIA.
La consideración histórica del Derecho Financiero como disciplina jurídica concreta
se presenta como un proceso a través del cual se ha ido afirmando su autonomía
respecto de otras ramas del Derecho.
Para Rodríguez Bereijo el Derecho Financiero reúne los tres requisitos
imprescindibles para poder afirmar la autonomía científica de una rama del Derecho:
1. Un ámbito de realidad social bien definido y acotado: la “actividad financiera”.
2. Un conjunto de normas que pueden agruparse del siguiente modo:
a) Normas tributarias, esto es, relativas al establecimiento, liquidación y recaudación
de los tributos.
b) Normas relativas a los límites jurídicos a la libertad de los particulares: en especial
las referentes a monopolios fiscales.
c) Normas relativas al funcionamiento de la Administración monetaria: tanto relativas
al crédito público como a la acuñación y emisión de moneda y normas relativas al
funcionamiento y gestión del Tesoro.
d) Normas relativas a la preparación, aprobación, ejecución y control de los
Presupuestos del Estado y de los demás Entes Públicos: tanto relativas a los ingresos
públicos como a los gastos públicos.
e) Normas relativas al Patrimonio del Estado.
3. Existencia de unos principios generales propios. Entre ellos:
5. - Principio de reserva del Ley.
- Principio de preferencia de Ley.
- Principio de control reglamentario retrospectivo.
- Principio de no discrecionalidad administrativa.
- Principio de indisponibilidad administrativa de las situaciones jurídico-subjetivas.
CONTENIDO.
Dentro del Derecho Financiero pueden diferenciarse tres momentos que constituyen
el “ciclo financiero”:
a) El del ingreso público (obtención de recursos).
b) El de la gestión de los recursos.
c) El del gasto.
Si bien desde un punto de vista lógico la actividad financiera puede dividirse en estos
tres momentos, desde un punto de vista estrictamente jurídico la gestión abarca tanto
las operaciones encaminadas a la obtención de recursos, como las que se dirigen a la
transformación de los recursos obtenidos en servicios públicos.
El Derecho Financiero tendría, pues, en expresión de César Albiñana, un “contenido
ambivalente” representado por las dos vertientes de la actividad financiera (ingresos y
gastos públicos) que, a su vez, se encuentran polarizadas por dos instituciones: el
Tributo y el Presupuesto.
Así, el Derecho Financiero se divide en dos partes o ramas: el Derecho Tributario y el
Derecho Presupuestario.
Mención especial merece la clasificación de Sainz de Bujanda, para quien el
contenido del Derecho Financiero se dividiría en:
a) Constitución u organización de la Hacienda Pública, que ofrece una visión estática
de la misma (recursos, derechos, ingresos y obligaciones; el activo y el pasivo de la
Hacienda Pública).
6. b) Administración de la Hacienda Pública, que ofrece una visión dinámica de la
misma (obtención de ingresos y ordenación de gastos y pagos).
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás entes públicos,
conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas
y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e
incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se
ocupa la ciencia de las finanzas; del último, el derecho financiero.
Cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios
para realizar tareas que la colectividad les encomienda están desarrollando una
actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de actividad financiera. La
Hacienda Pública es el Estado y los demás entes públicos en cuanto obtienen ingresos
y realizan gastos; la Hacienda pública se identifica en este sentido con la actividad de
los entes públicos dirigida a obtener ingresos y a realizar gastos.
El estudio de lo que es la Hacienda Pública, es decir, el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Nación, a los
Estados y a los Municipios. El conjunto de procedimientos a través de cuales se
gestiona la hacienda pública, o lo que es lo mismo, el conjunto de procedimientos
mediante los que los derechos y obligaciones de contenido económico se convierten,
respectivamente, en ingresos y gastos. De allí que el estudio de los gastos e ingresos
públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se
traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter
coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o
erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir
bienes y factores para producir bienes y servicios públicos; es decir, tanto para el
mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los económicos y
sociales previamente autorizados.
7. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La doctrina reconoce las siguientes fuentes del derecho financiero:
LA CONSTITUCION
En la constitución política del Perú se establecen los principios generales
básicos que norman la actividad financiera del estado que constituyen, por tanto, la
norma jurídica de mayor jerarquía que sirve de punto de partida para su desarrollo a
través de la leyes y otras reglas propias de nuestra vida jurídica, decretos supremos,
resoluciones supremas, relaciones ministeriales, etc. La constitución d cada país sirve
de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes
sobre cuestiones de finanzas publicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos
constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino
a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada
país no puede entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas
normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que
se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los
principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato.
Desde el punto de vista jurídico el legislador debe conjugar todos los resultados de su
evaluación económica social, política y financiera, con los preceptos constitucionales
en materia tributaria, para pronunciarse sobre la hipótesis propuesta
LA LEY:
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país
nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe art. 19 de la constitución y aplicando el concepto a nuestra materia, significa
que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir
que sin ley no habría actividad financiera.
8. - Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto
emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.
- Una segunda corriente toma como base el órgano del cual surge el acto, pero
entendiendo que es menester tener en cuenta ciertas formas.
- Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las
formas establecidas al efecto por la constitución.
- Otros autores prescinden del órgano del cual emanan el acto y del contenido
de este considerándole todo acto de ejecución inmediata de la constitución de
manera que podría ser ley el acto proveniente de otro órgano distinto del
poder legislativo cuando tuviere competencia constitucional.
Fácil es comprender la ahora la distinción que hacen ciertos autores entre ley
formal y ley material:
Ley formal, es toda disposición emanada del órgano legislativo, cualquiera
fueren el carácter y objeto de ella, o sea el acto formal del estado que ha recorrido la
vía legislativa establecida por la constitución, y dicho con palabras de DUGUIT: ley
formal es toda decisión emanada por el órgano que según la constitución del país
considerado, reviste el carácter de órgano legislativo.
Ley material o ley en sentido sustancial, es: todo acto jurídico que establece
una regla de derecho de alcance general o individual, o bien todo acto emanado del
estado que contenga una regla de derecho objetivo, esto es disposición del carácter
general y abstracto, que estatuya impersonalmente en cambio la decisión individual y
concreta no es ley en sentido material aunque emane dl poder legislativo, pudiendo
revestir el carácter, según las circunstancias, de una acto administrativo de una acto
jurisdiccional.
REGLAMENTOS
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La
ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley
posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el
9. presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.
El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este,
generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza
de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y financiera donde se
desarrollan los hechos imponibles.
TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como fuente mediata o indirecta del derecho financiero, argumentando
que son fuente mediata por su validez depende necesariamente de una ley nacional
ratificatoria.
LA JURISPRUENCIA Y LOSPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Estas dos fuentes son aceptadas por unos tratadistas y negadas por otros, por que su
aplicación en cada caso concreto choca con el principio de legalidad que es la nota
fundamental del derecho financiero, advirtiéndose la colisión en forma más aguda
cuando se trata de cuestiones de carácter tributario. El autor GIULIANI FONROUGE
quien acepta la inclusión de la jurisprudencia y de los principios generales del
derecho como fuente mediata, no explicando el por qué de su exclusión. “la falta de
codificación, la movilidad de las situaciones económicas que sirven de base a la
actividad financiera, la incipiente y escaza elaboración de la disciplina que nos ocupa,
los vacios a llenar mediante interpretación de sus principio, son circunstancias que le
asignan mayor importancia que en derecho civil.”
OTRAS FUENTES A TRATAR
Los usos y costumbres, estas fuentes del derecho financiero no son reconocidos, pero
algunos autores los aceptan, si bien con carácter secundario. El código brasileño
10. atribuye el carácter de normas complementarias a las prácticas reiteradamente
observadas por las autoridades administrativas.
11. CONCLUSIÓN
En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se reformaron las
leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes para crear nuevos
impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar y sancionar el delito
tributario, y se hicieron cambios importantes a la estructura organizativa del ente
administrador de los tributos, es por ello que se tratara el Derecho Financiero
En Conclusión, los tributos cumplen la función primordial de recaudar los recursos
necesarios para satisfacer las necesidades públicas, lo que conlleva a tener que
cumplir con los principios del Derecho Financiero, para que sean estos el andamiaje
sobre el cual se construye la regulación y la aplicación de los mismos, teniendo en
cuenta que tienen carácter constitucional y su participación es el punto de partida para
poder conocer hasta cuando la acción u omisión de un pago de impuesto está
cumpliendo con los parámetros legales básicos o fundamentales que lleven al
Derecho Financiero acompañado del Derecho Tributario a ser una herramienta eficaz
para que ingresen fondos para el Estado y que a su vez se cree una cultura en la cual
los tributos no sean obligados a cancelar sino que de manera voluntaria cada
ciudadano observe una necesidad que cumplir al pagar cada impuesto
12. BIBLIOGRAFIA
- Código Orgánico Tributario (2008). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana
de Venezuela, 38.855 del 22 de enero de 2008. Caracas, Venezuela.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario),
Caracas, Venezuela.
- Moya, E. (2006). Derecho Tributario Municipal. Caracas: Móvil-libros.
- Rodríguez, Y. y otros. (2001) La Armonización Tributaria en Venezuela como
garantía del contribuyente y forma de Control de la Presión Fiscal para el
estimulo al desarrollo Económico. Trabajo de Grado para optar la titulo de
Abogado. Universidad Fermín Toro Barquisimeto.
- Sánchez, G (2005). El Procedimiento de Fiscalización y Determinación de la
Obligación Tributaria. Colección 3. Fraga Sánchez y Asociados. Caracas.
- Villegas, H. (1999). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. (5ª
ed). Buenos aires: Desalma.