2. es
el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es esta una
actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Esta la desarrolla el estado para
realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para
atender dichas erogaciones. Seguidamente encontramos que la actividad financiera del estado tiene fines
fiscales y extra-fiscales. Los primeros son aquellos por medio de los cuales se obtiene recursos y cubre los
gastos presupuestados, sin originar déficit ni superávit. Los extrafiscales son los que persigue el Estado
para llevar a cabo una acción de intervencionismo en materia económica, social y política.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
3. el sistema económico venezolano en
la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en el título
VI, del sistema socioeconómico y de
la función del Estado en la
economía, establece que el Estado
debe orientar las políticas
macroeconómicas y sectoriales para
promover el crecimiento y el
bienestar. La actividad financiera del
Estado comienza en el momento en
que éste se apropia de las riquezas
o bienes producidos por las demás
economías, y las convierte en
ingresos para atender los gastos que
le causará cumplir su deber de
satisfacción de las necesidades
públicas. Termina cuando el ingreso
público se ha convertido en servicio
público o medio de satisfacer la
necesidad.
4. hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al
Presidente Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como principal
fuente de exportación como forma de mantener la economía
estable, pero el gobierno ha fracasado en su intento por que la
inflación actualmente posee el orden del 30% o 35% más que los
años anteriores; a pesar que se han hecho negociaciones con
otros gobiernos como el chino por nombrar alguno para la
explotación petrolera de la faja del Orinoco. Luego encontramos
las cifras que manejan los economistas del Banco Central de
Venezuela, lo cual nos hablan siempre de un crecimiento
sostenido de la economía lo que es cierto, por que las
exportaciones petroleras y el precio del barril del crudo se ha
mantenido alto, pero lo que no es menos cierto es que Venezuela
ha adquirido muchos compromisos con otros países y ha
financiado muchas obras lo que ha generado un gasto
innecesario a la nación, sumado a esto la deuda pública, la cual
es alta.
5. la actividad financiera se relaciona con la
gestión de dos variables fundamentales
(ingresos y gastos), variables que se
encuentran presentes no sólo en la
actividad del sector público, sino también
en la esfera privada de la sociedad. Aún
cuando ambos sectores dirijan sus
esfuerzos a la obtención de medios que les
permitan satisfacer múltiples necesidades,
su actividad financiera difiere en uno y otro
caso.
6. Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público
que estudia las normas jurídicas,
a través de las cuales, el Estado
ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan
para sufragar el Gasto Público, en
aras de la consecución del bien
común.
El Derecho Tributario no es pura
recaudación, es las Instituciones
que regulan la recaudación, como
operan, si operan en armonía con
las garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad financiera del estado
en sus tres momentos a saber: en el
establecimiento de atributos y la
obtención de diversas clases de recursos;
en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de
recursos para los gastos públicos, así
como las relaciones jurídicas que en el
ejercicio de dicha actividad se entablen
entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares,
ya sean deudores o acreedores del
Estado.
7. el articulo 2; del Código Tributario Vigente en
nuestra legislación Venezolana; establece
las Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones
y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los
contratos de estabilidad jurídica
a los que se refiere el numeral 4
de este artículo ejusdem;
deberán contar con la opinión
favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y estarán
en vigencia una vez aprobados
por el Órgano Legislativo
correspondiente.