1. Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras
ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS
G.O. N° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de
2012
2. Nueva LOTTT aspectos sustantivos
En fecha 7 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial N°
6.076 Extraordinario, se publica la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT)
Dicha LOTTT deroga la Ley Orgánica del Trabajo
de fecha 19 de junio de 1997, reformada en fecha 6
de mayo de 2011.
3. Nueva LOTTT aspectos sustantivos
La novísima LOTTT, en tres de sus normas, establece
tipos penales referidos a:
i.- Desacato de la orden jurisdiccional de reenganche
(artículo 91);
ii.- Desacato de la orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados de
autoridades administrativas del trabajo (artículo 538);
4. Nueva LOTTT aspectos sustantivos
iii.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de
trabajo (artículo 539)
Hay una cuarta norma en la cual se prevé la
intervención del Ministerio Público:
iv.- Incumplimiento del pago de la multa (artículo
546)
5. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de
Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación
de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se
procederá a su reenganche y al pago de los
salarios caídos durante el procedimiento y hasta la
efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a
su puesto de trabajo.
6. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con
la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a
su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día
hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación
y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del
patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios
caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche
efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
7. Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
Si el demandado o demandada se negare a cumplir
con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el
delito de desacato a la autoridad judicial con pena de
prisión de seis a quince meses. A los fines de
establecer las responsabilidades penales a que
haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al
Ministerio Público.
8. Artículo 91 LOTTT
De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:
Existencia de una sentencia definitivamente firme
que declara con lugar la solicitud de calificación de
despido, ordena el reenganche y pago de salarios
caídos.
No cumplimiento voluntario de la sentencia en el
lapso de 3 días luego de la publicación.
9. Artículo 91 LOTTT
Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión
laboral, empleando la figura del embargo de bienes
del patrono.
El demandado debe negarse a cumplir la orden
judicial de reenganche.
Sujeto activo (calificado – infracción de deber):
patrono o patrona (artículo 41 LOTTT)
10. Definición de PATRONO según la LOTTT
Artículo 40.
Se entiende por patrono o patrona, toda persona
natural o jurídica que tenga bajo su dependencia
a uno o más trabajadores o trabajadoras, en
virtud de una relación laboral en el proceso
social de trabajo.
11. Definición de REPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 41. a los efectos de esta Ley, se considera representante del
patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por
cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración o que lo represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras,
jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal,
capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores,
liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración se considerarán
representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder
de representación, y obligarán a su representado para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.
12. Delito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados
de autoridades administrativas del trabajo
Artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de
reenganche de un trabajador amparado o trabajadora
amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el
que incurra en violación del derecho a huelga, y el que
incumpla u obstruya la ejecución de los actos
emanados de las autoridades administrativas del
trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince
meses.
13. Delito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados
de autoridades administrativas del trabajo
Artículo 538 LOTTT: Cont.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados
o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a
la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se
aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El
inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del
Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal
correspondiente.
14. Primer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de
un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero
sindical o inamovilidad laboral
Existencia de una orden de reenganche por gozar el trabajador de
inamovilidad laboral (artículo 94 y 420 LOTTT) o fuero sindical
(artículo 418 y 419 LOTTT).
La orden de reenganche es emitida por el Inspector/a del Trabajo -
precedida de una calificación de despido, traslado o desmejora sin
causa justificada-.
Este delito es considerado como de mera actividad. No cabe la
frustración.
15. Segundo escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que incurra en violación del derecho a
huelga (artículo 97 CRBV, y artículo 486 al 492 LOTTT).
Necesidad de cumplir requisitos y procedimiento legal
para ejercer ese derecho.
Qué acciones podrían constituir violación del derecho a
huelga?
Qué actuación corresponde a las autoridades
administrativas del trabajo y al Ministerio Público?
16. Tercer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que:
i) incumpla un acto emanado de la autoridad
administrativa del trabajo;
ii) obstruya la ejecución de uno de dichos actos.
Quienes son las autoridades administrativas del trabajo?
Qué actos pueden direccionar las autoridades administrativas
del trabajo hacia los patronos?
Qué ejecución de actos de la autoridad administrativa del
trabajo pueden obstruir los patronos?
17. Autoría y participación
en las conductas descritas en el artículo 538
LOTTT
Artículo 538. El patrono o patrona que … será
penado con arresto policial de seis a quince meses.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas
asociados o asociadas, la sufrirán los
instigadores o instigadoras a la infracción, y de
no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a
los miembros de la respectiva junta directiva.
18. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT
Autor: patrono o patrona (delito especial)
Partícipes: instigador o instigadora (artículo 83 Código Penal)
Noción de instigador?
Patronos asociados?
Responsabilidad subsidiaria: miembros de la Junta Directiva
Subsidiaria a quién?
Noción de Junta Directiva?
Interpretación a la luz del Principio de Culpabilidad
19. Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo
ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manera
ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será
sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis
a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.
Elemento normativo: cierre ilegal, cierre
injustificado.
20. Incumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 546.
En caso de no poder hacerse efectivas las penas de
multas establecidas en este Título, los infractores o
infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa
días. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la
intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la
acción penal correspondiente.
21. Incumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 547 literal g.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará
sujeto a las normas siguientes:…/…
g) Si el multado o multada no pagare la multa dentro del
término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste
se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que
dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En
todo caso, el multado o multado podrá hacer cesar el arresto
haciendo el pago.
Sentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJ