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Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras
ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS
G.O. N° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de
2012
Nueva LOTTT aspectos sustantivos
 En fecha 7 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial N°
6.076 Extraordinario, se publica la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT)
 Dicha LOTTT deroga la Ley Orgánica del Trabajo
de fecha 19 de junio de 1997, reformada en fecha 6
de mayo de 2011.
Nueva LOTTT aspectos sustantivos
La novísima LOTTT, en tres de sus normas, establece
tipos penales referidos a:
i.- Desacato de la orden jurisdiccional de reenganche
(artículo 91);
ii.- Desacato de la orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados de
autoridades administrativas del trabajo (artículo 538);
Nueva LOTTT aspectos sustantivos
iii.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de
trabajo (artículo 539)
Hay una cuarta norma en la cual se prevé la
intervención del Ministerio Público:
iv.- Incumplimiento del pago de la multa (artículo
546)
Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de
Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación
de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se
procederá a su reenganche y al pago de los
salarios caídos durante el procedimiento y hasta la
efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a
su puesto de trabajo.
Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con
la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a
su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día
hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación
y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del
patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios
caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche
efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional de
reenganche Ejecución forzosa de la decisión
Si el demandado o demandada se negare a cumplir
con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el
delito de desacato a la autoridad judicial con pena de
prisión de seis a quince meses. A los fines de
establecer las responsabilidades penales a que
haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al
Ministerio Público.
Artículo 91 LOTTT
De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:
 Existencia de una sentencia definitivamente firme
que declara con lugar la solicitud de calificación de
despido, ordena el reenganche y pago de salarios
caídos.
 No cumplimiento voluntario de la sentencia en el
lapso de 3 días luego de la publicación.
Artículo 91 LOTTT
 Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión
laboral, empleando la figura del embargo de bienes
del patrono.
 El demandado debe negarse a cumplir la orden
judicial de reenganche.
 Sujeto activo (calificado – infracción de deber):
patrono o patrona (artículo 41 LOTTT)
Definición de PATRONO según la LOTTT
Artículo 40.
Se entiende por patrono o patrona, toda persona
natural o jurídica que tenga bajo su dependencia
a uno o más trabajadores o trabajadoras, en
virtud de una relación laboral en el proceso
social de trabajo.
Definición de REPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 41. a los efectos de esta Ley, se considera representante del
patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por
cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración o que lo represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras,
jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal,
capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores,
liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan
funciones de dirección o administración se considerarán
representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder
de representación, y obligarán a su representado para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.
Delito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados
de autoridades administrativas del trabajo
Artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de
reenganche de un trabajador amparado o trabajadora
amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el
que incurra en violación del derecho a huelga, y el que
incumpla u obstruya la ejecución de los actos
emanados de las autoridades administrativas del
trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince
meses.
Delito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados
de autoridades administrativas del trabajo
Artículo 538 LOTTT: Cont.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados
o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a
la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se
aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El
inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del
Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal
correspondiente.
Primer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de
un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero
sindical o inamovilidad laboral
 Existencia de una orden de reenganche por gozar el trabajador de
inamovilidad laboral (artículo 94 y 420 LOTTT) o fuero sindical
(artículo 418 y 419 LOTTT).
 La orden de reenganche es emitida por el Inspector/a del Trabajo -
precedida de una calificación de despido, traslado o desmejora sin
causa justificada-.
 Este delito es considerado como de mera actividad. No cabe la
frustración.
Segundo escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que incurra en violación del derecho a
huelga (artículo 97 CRBV, y artículo 486 al 492 LOTTT).
 Necesidad de cumplir requisitos y procedimiento legal
para ejercer ese derecho.
 Qué acciones podrían constituir violación del derecho a
huelga?
 Qué actuación corresponde a las autoridades
administrativas del trabajo y al Ministerio Público?
Tercer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que:
i) incumpla un acto emanado de la autoridad
administrativa del trabajo;
ii) obstruya la ejecución de uno de dichos actos.
 Quienes son las autoridades administrativas del trabajo?
 Qué actos pueden direccionar las autoridades administrativas
del trabajo hacia los patronos?
 Qué ejecución de actos de la autoridad administrativa del
trabajo pueden obstruir los patronos?
Autoría y participación
en las conductas descritas en el artículo 538
LOTTT
Artículo 538. El patrono o patrona que … será
penado con arresto policial de seis a quince meses.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas
asociados o asociadas, la sufrirán los
instigadores o instigadoras a la infracción, y de
no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a
los miembros de la respectiva junta directiva.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT
 Autor: patrono o patrona (delito especial)
 Partícipes: instigador o instigadora (artículo 83 Código Penal)
Noción de instigador?
Patronos asociados?
 Responsabilidad subsidiaria: miembros de la Junta Directiva
Subsidiaria a quién?
Noción de Junta Directiva?
Interpretación a la luz del Principio de Culpabilidad
Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo
ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manera
ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será
sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis
a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.
Elemento normativo: cierre ilegal, cierre
injustificado.
Incumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 546.
En caso de no poder hacerse efectivas las penas de
multas establecidas en este Título, los infractores o
infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa
días. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la
intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la
acción penal correspondiente.
Incumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 547 literal g.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará
sujeto a las normas siguientes:…/…
g) Si el multado o multada no pagare la multa dentro del
término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste
se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que
dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En
todo caso, el multado o multado podrá hacer cesar el arresto
haciendo el pago.
Sentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJ
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  • 1. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS G.O. N° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012
  • 2. Nueva LOTTT aspectos sustantivos  En fecha 7 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario, se publica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)  Dicha LOTTT deroga la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, reformada en fecha 6 de mayo de 2011.
  • 3. Nueva LOTTT aspectos sustantivos La novísima LOTTT, en tres de sus normas, establece tipos penales referidos a: i.- Desacato de la orden jurisdiccional de reenganche (artículo 91); ii.- Desacato de la orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo (artículo 538);
  • 4. Nueva LOTTT aspectos sustantivos iii.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo (artículo 539) Hay una cuarta norma en la cual se prevé la intervención del Ministerio Público: iv.- Incumplimiento del pago de la multa (artículo 546)
  • 5. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de reenganche Ejecución forzosa de la decisión Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
  • 6. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional de reenganche Ejecución forzosa de la decisión El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
  • 7. Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional de reenganche Ejecución forzosa de la decisión Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
  • 8. Artículo 91 LOTTT De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:  Existencia de una sentencia definitivamente firme que declara con lugar la solicitud de calificación de despido, ordena el reenganche y pago de salarios caídos.  No cumplimiento voluntario de la sentencia en el lapso de 3 días luego de la publicación.
  • 9. Artículo 91 LOTTT  Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión laboral, empleando la figura del embargo de bienes del patrono.  El demandado debe negarse a cumplir la orden judicial de reenganche.  Sujeto activo (calificado – infracción de deber): patrono o patrona (artículo 41 LOTTT)
  • 10. Definición de PATRONO según la LOTTT Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
  • 11. Definición de REPRESENTANTE DEL PATRONO Artículo 41. a los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
  • 12. Delito de desacato de orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo Artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.
  • 13. Delito de desacato de orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo Artículo 538 LOTTT: Cont. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
  • 14. Primer escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral  Existencia de una orden de reenganche por gozar el trabajador de inamovilidad laboral (artículo 94 y 420 LOTTT) o fuero sindical (artículo 418 y 419 LOTTT).  La orden de reenganche es emitida por el Inspector/a del Trabajo - precedida de una calificación de despido, traslado o desmejora sin causa justificada-.  Este delito es considerado como de mera actividad. No cabe la frustración.
  • 15. Segundo escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que incurra en violación del derecho a huelga (artículo 97 CRBV, y artículo 486 al 492 LOTTT).  Necesidad de cumplir requisitos y procedimiento legal para ejercer ese derecho.  Qué acciones podrían constituir violación del derecho a huelga?  Qué actuación corresponde a las autoridades administrativas del trabajo y al Ministerio Público?
  • 16. Tercer escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que: i) incumpla un acto emanado de la autoridad administrativa del trabajo; ii) obstruya la ejecución de uno de dichos actos.  Quienes son las autoridades administrativas del trabajo?  Qué actos pueden direccionar las autoridades administrativas del trabajo hacia los patronos?  Qué ejecución de actos de la autoridad administrativa del trabajo pueden obstruir los patronos?
  • 17. Autoría y participación en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT Artículo 538. El patrono o patrona que … será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.
  • 18. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT  Autor: patrono o patrona (delito especial)  Partícipes: instigador o instigadora (artículo 83 Código Penal) Noción de instigador? Patronos asociados?  Responsabilidad subsidiaria: miembros de la Junta Directiva Subsidiaria a quién? Noción de Junta Directiva? Interpretación a la luz del Principio de Culpabilidad
  • 19. Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público. Elemento normativo: cierre ilegal, cierre injustificado.
  • 20. Incumplimiento del pago de la multa ARTÍCULO 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
  • 21. Incumplimiento del pago de la multa ARTÍCULO 547 literal g. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:…/… g) Si el multado o multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago. Sentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJ